El pasado miércoles 11 de noviembre, el Congreso de la Nación convirtió en ley el proyecto para ratificar el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Nuestro país, es el tercer Estado del mundo en ratificar la normativa internacional, siendo gracias a la lucha coordinada de las organizaciones sindicales de todo el mundo entre las que se encuentran la CTA Autónoma y ATE.
En Argentina, si bien existía normativas que indirectamente reconocía la violencia y el acoso laboral como incumplimiento de las obligaciones patronales y violación de los derechos humanos, con la ratificación del Convenio 190, se logra un avance en la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras y fija un marco común para prevenir y abordar esta problemática con un enfoque integral y con perspectiva de género. Asimismo, compromete tanto a Estados como patronales y sindicatos en realizar acciones de prevención y atención de la violencia y acoso en los espacios laborales.
Desde ATE Córdoba y en particular desde el Departamento de Géneros y Diversidades, proponemos analizar los aportes del Convenio de OIT N°190 y la Recomendación 206, marcando los aspectos más relevantes, siguiendo la letra del mismo.
En primer lugar, hay que señalar que la definición de violencia y acoso se hace en sentido amplio porque refiere a) un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y b) la expresión “violencia y acoso por razón de género” designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
Y agrega que sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.
En segundo lugar, respecto a la definición del ámbito de trabajo donde se ejerce la violencia también adopta una perspectiva amplia e inclusiva contemplando que la violencia pueda darse en:
- en los lugares en los que se remunere a un trabajador o trabajadora,
- realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria;
- en viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional;
- en comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación),
- lugares de alojamiento proporcionados por el empleador;
- y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo.
En tercer lugar, hay que destacar que el objetivo de la nueva norma internacional del trabajo es proteger a trabajadores y empleados, con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. Tanto del sector público como privado, de la economía formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
En virtud de la norma se reconoce que “individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador” también pueden ser objeto de casos de violencia y acoso.
En cuarto lugar, la definición que realiza la OIT le da un lugar especial a la violencia o acoso por razón de género e incluye expresamente al acoso sexual. Esto se explica por el hecho de que en los últimos tiempos el reclamo por cuestiones de género ha sido muy fuerte y se ha sumado con mucho ímpetu a los otros reclamos laborales, ocupando gran parte de la agenda y los debates de este organismo.
Es la primera vez que el organismo incorpora la perspectiva de género en una convención internacional, lo cual es un avance para el movimiento de trabajadoras que son las que más sufren el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.
Como quinto punto, el Convenio y la Recomendación contemplan que los Estados tienen la responsabilidad de promover un “entorno general de tolerancia cero”, y los particulares (empleadores) también. En ese sentido se deben adoptar medidas de formación y aumento de la sensibilización en los distintos espacios laborales para abordar las causas subyacentes, incluidas los diversos modos de discriminación, interrelacionados entre sí, así como los estereotipos de género y las relaciones de poder basadas en la disparidad de género.
En sexto lugar, el Convenio considera que la prohibición y prevención de la violencia y acoso en el trabajo debe ir acompañada de un reconocimiento y respeto del resto de los derechos laborales y sindicales fundamentales. En ese sentido el convenio de la OIT establece y enumera en su Artículo 5 que: “Con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.”
Así, el Convenio establece como obligaciones de los gobiernos: 1)Respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso; 2) Adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque consiste, en particular en: a) prohibir legalmente la violencia y el acoso; b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso; c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso; d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes; e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo; f) prever sanciones; g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
Finalmente como obligaciones de los empleadores, la OIT, establece que se deberá exigir a los empleadores prevenir la violencia y el acoso en el trabajo, y en particular detalla: “a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos; y d) Proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes…”. Surge claro del listado de obligaciones que la responsabilidad de prevenir y controlar los “peligros y riesgos” que conllevan la violencia y el acoso corresponde a los empleadores, aunque deberán hacerlo dando participación, información y capacitación a los trabajadores en ese cometido.
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