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DECRETO Nº 2205/99: ESTÍMULO A LA CALIDAD DE SERVICIO

7 agosto, 2017
en Documentación Provincial

VISTO: El expediente n º 0222-62180/99

Y CONSIDERANDO:

Que el esfuerzo mancomunado de todos los sectores involucrados permitirá incrementar los niveles de calidad y eficiencia administrativa que se desarrolla en la Provincia de Córdoba.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

 

ARTICULO 1 º. – ESTABLÉCESE, para los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en la Ley nº 7233, un estímulo a la calidad del servicio, no remunerativo, equivalente a la suma fija que se detallan en el Anexo I) del presente decreto.

*ARTICULO 2º.- El Estímulo a los agentes de la Administración Pública Provincial establecido en el artículo anterior se liquidará en forma mensual a partir del día 1° de Octubre de 1999.

ARTICULO 3º.- ESTABLÉCESE, para los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en la Ley nº 7233, un adicional por eficiencia y productividad equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación ó sueldo básico de la categoría de revista del agente y al veinte por ciento (20%) del mismo concepto en el caso de Jefaturas de Sección, División ó Departamento.

ARTICULO 4º.- EL rubro productividad y eficiencia será evaluado cuatrimestralmente en función de los objetivos que fije el Poder Ejecutivo y se liquidará mensualmente durante el período correspondiente. No percibirán este rubro los agentes que resulten sancionados.

ARTICULO 5º.- EL Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para instrumentar lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTICULO 6º.- EL presente decreto será refrendado por el Ministro de Finanzas y el Fiscal de Estado, y firmado por la Sra. Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Personal de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DE LA SOTA – RIUTORT – CARBONETTI – LAS HERAS

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA

TABLA ANEXA I
PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE LA LEY Nº 7.233 ORDENADO POR CATEGORIAS DEFINIDAS EN LA LEY 8.575.

CATEGORIAS ESTIMULO NO REMUN. .FIJO EN ($)

1. $ 78.20
2. $ 81.75
3. $ 86.00
4. $ 90.50
5. $ 94.00
6. $ 99.40
7. $ 108.70
8. $ 140. 80
9. $ 165.20

 

NOTICIAS ACCESORIAS

FUENTE DE PUBLICACION

B.O : 05 11.99

FECHA DE SANCION : 27. 10. 99

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA : 7

TEXTO ART. 2: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 1 DCTO N° 2386/99 (B.O. 07.09.00 SINTETIZADO)

 

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