VISTO: El expediente n º 0222-62180/99
Y CONSIDERANDO:
Que el esfuerzo mancomunado de todos los sectores involucrados permitirá incrementar los niveles de calidad y eficiencia administrativa que se desarrolla en la Provincia de Córdoba.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1 º. – ESTABLÉCESE, para los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en la Ley nº 7233, un estímulo a la calidad del servicio, no remunerativo, equivalente a la suma fija que se detallan en el Anexo I) del presente decreto.
*ARTICULO 2º.- El Estímulo a los agentes de la Administración Pública Provincial establecido en el artículo anterior se liquidará en forma mensual a partir del día 1° de Octubre de 1999.
ARTICULO 3º.- ESTABLÉCESE, para los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en la Ley nº 7233, un adicional por eficiencia y productividad equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación ó sueldo básico de la categoría de revista del agente y al veinte por ciento (20%) del mismo concepto en el caso de Jefaturas de Sección, División ó Departamento.
ARTICULO 4º.- EL rubro productividad y eficiencia será evaluado cuatrimestralmente en función de los objetivos que fije el Poder Ejecutivo y se liquidará mensualmente durante el período correspondiente. No percibirán este rubro los agentes que resulten sancionados.
ARTICULO 5º.- EL Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para instrumentar lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO 6º.- EL presente decreto será refrendado por el Ministro de Finanzas y el Fiscal de Estado, y firmado por la Sra. Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Personal de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DE LA SOTA – RIUTORT – CARBONETTI – LAS HERAS
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA
TABLA ANEXA I PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE LA LEY Nº 7.233 ORDENADO POR CATEGORIAS DEFINIDAS EN LA LEY 8.575. CATEGORIAS ESTIMULO NO REMUN. .FIJO EN ($) 1. $ 78.20 2. $ 81.75 3. $ 86.00 4. $ 90.50 5. $ 94.00 6. $ 99.40 7. $ 108.70 8. $ 140. 80 9. $ 165.20 |
NOTICIAS ACCESORIAS
FUENTE DE PUBLICACION
B.O : 05 11.99
FECHA DE SANCION : 27. 10. 99
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA : 7
TEXTO ART. 2: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 1 DCTO N° 2386/99 (B.O. 07.09.00 SINTETIZADO)