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LEY Nº 10318 DE LICENCIA LABORAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO PARA TRABAJADORAS DEPENDIENTES DE LA PROVINCIA

29 julio, 2020
en Documentación Provincial

LEY Nº 10318 DE LICENCIA LABORAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO PARA TRABAJADORAS DEPENDIENTES DE LA PROVINCIA

Artículo 1º.-Los agentes dependientes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Tribunal de Cuentas y -en el ámbito del Poder Ejecutivo- de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, entidades autárquicas, bancos, empresas, sociedades, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta del Estado Provincial, entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión, cualquiera sea su vínculo laboral o situación de revista, gozarán de una licencia de hasta un máximo de treinta días por año calendario -continuos o discontinuos- , renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley Nº 9283 y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y Nº 26.743.

Artículo 2º.-Las autoridades de cada uno de los organismos mencionados en el artículo 1º de esta Ley efectuarán -por vía reglamentaria- las adecuaciones normativas que resulten pertinentes a los fines de incorporar en sus respectivos regímenes laborales la licencia que se establece por la presente Ley.

 

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