Reglamentación de los gastos por viáticos de los trabajadores provinciales.
VISTO:
Los expedientes 0567-072319/2005 y 0182-024689/2006, en los cuales se tramita la modificación de los valores y del régimen de viáticos de la Administración Pública Provincial .
Y CONSIDERANDO:
Que el incremento de los precios de los servicios a los que se destina el monto otorgado en concepto de viáticos, importan con el transcurso del tiempo una pérdida real del valor de los montos determinados a tal fin.
Que mediante Acta Acuerdo suscripta con fecha 1° de Septiembre de 2006, entre el Gobierno de la Provincia y el Sindicato de Empleados Públicos, la Unión de Personal Superior de la Administración Pública Provincial, la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Unión de Personal Civil de la Nación, el Gobierno se ha comprometido a actualizar los montos que se abonan en concepto de viáticos.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar los montos determinados en el artículo 2º del Decreto Nº 795/97 Aprobatorio de la Reglamentación del artículo 39 de la Ley N° 7233.
Que se torna necesario incorporar en la reglamentación situaciones no previstas hasta el presente y lograr uniformidad en la estructura de viáticos abonados a los distintos sectores de la Administración Pública.
Que por todo ello resulta la circunstancia propicia para plasmar en un único texto ordenado todos los instrumentos, modificaciones y normas complementarias relacionadas al tema de modo que se facilite su interpretación y aplicación.
Que el Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la reglamentación del artículo 39 de la Ley Nº 7233 Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial, en lo referido únicamente a las compensaciones por Viáticos y Gastos, la que como Anexo I de dos (2) fojas útiles forma parte del presente instrumento, y tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCENSE los montos básicos en concepto de viáticos los que quedan fijados en los siguientes importes diarios:
- Personal Directivo (Ley 8991 – Art. 4°, niveles 8 a 19) y de Conducción (Ley 8575 – Categorías 8 a 10): pesos noventa y cinco ($95.-).
- Resto del Personal: pesos setenta y cinco ($75.-)
ARTÍCULO 3º.- Los montos fijados por el Artículo anterior se incrementarán en un cien por ciento (100%) cuando la comisión tenga por destino lugares situados fuera del territorio de la Provincia de Córdoba .
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será de aplicación supletoria para el personal que, sin estar comprendido en la Ley Nº 7233, reviste en cargos correspondientes a la Planta Permanente o no Permanente del Presupuesto General de la Administración Provincial.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 2º, se considerará Personal Directivo a los siguientes Grados del Personal Policial y Penitenciario.
- a) PERSONAL POLICIAL
Comisario General.
Comisario Mayor.
Comisario Inspector.
Comisario.
Subcomisario.
- b) PERSONAL PENITENCIARIO
Inspector General.
Prefecto.
Subprefecto.
Alcaide Mayor.
Alcaide.
Subalcaide.
ARTÍCULO 6º.- ESTABLÉCESE que a los fines de la aplicación del presente decreto, deberá considerarse al personal de la Dirección General de Aeronáutica que desempeñe tarea de Piloto, mientras actúa en ejercicio efectivo de dichas funciones, como personal Directivo.
ARTÍCULO 7°.- ESTABLÉCESE para el caso de funcionarios y/o agentes comisionados fuera del país, que los montos en concepto de compensación de gastos se determinarán de acuerdo a los costos del país de destino y a las actividades a realizar. A tal efecto, DISPÓNESE que los Servicios Administrativos podrán adelantar importes en concepto de anticipos, siendo a cargo del agente presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos realizados, previamente autorizados por el Ministro o su equivalente en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 8°.- El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 9°.- DERÓGANSE los Decretos N° 795/97, 1475/03 y toda otra disposición que se oponga al presente.
ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión y el señor Secretario de Información Pública y Programas Especiales.
ARTÍCULO 11º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Honorable Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DE LA SOTA-FALO-POPLAWSKI-ELETTORE-MONTOYA-CORDOBA
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B.O.: 27.11.06
FECHA DE SANCION: 21.11.06
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ANEXO I: TEXTO DE LA REGLAMENTACIÓN DEL ART. 39 DE LA L.Nº 7233 -COMPENSACION POR VIATICOS Y GASTOS-
Artículo 39 – Compensación por Viáticos y Gastos:
Punto I – Forma parte de los deberes normales de los funcionarios y empleados públicos, el traslado “en comisión” a cualquier punto de la provincia o país, cuando la orden emane de autoridad competente, sin que ello otorgue al agente otros derechos que los establecidos en la ley y en la presente reglamentación.
Punto II – Los Agentes –inclusive aquellos que se desempeñan con carácter “ad-honorem” designados por instrumento legal correspondiente-, que en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto anterior deban desempeñarse en forma transitoria fuera del lugar habitual de sus funciones, quedan sujetos a este régimen de viáticos y gastos de movilidad.
Punto III – Los traslados en comisión serán autorizados por:
De uno (1) a treinta (30) días corridos por el Titular del Organismo o Repartición.
De más de treinta (30) y hasta sesenta (60) días corridos, por resolución ministerial.
De más de sesenta (60) días corridos por Decreto del Poder Ejecutivo.
Punto IV – a) Corresponderá pago íntegro de la compensación diaria por viáticos cuando la comisión cubra los siguientes requisitos:
1) Que se cumplan en lugares distantes más de cincuenta (50) kilómetros del asiento normal de las actividades del agente.
2) Que demande para su cumplimiento más de doce (12) horas entre la salida y el regreso y el agente hubiere pernoctado fuera del asiento normal de sus actividades.
Entiéndese por pernoctar, que la comisión abarque íntegramente el lapso comprendido entre las cero (0) y las cuatro (4) horas.
Si la comisión abarcara diferentes días calendarios, se deberá computar desde el horario de inicio de la comisión, lapsos de 24 horas para cada viático diario. Por las horas acumuladas al final de la comisión y en exceso del lapso mencionado anteriormente, corresponderá adicionar el pago del sesenta (60) por ciento del valor del viático diario siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto b) siguiente.
- b) Corresponderá el pago del sesenta (60) por ciento cuando la comisión cubra los siguientes requisitos:
1) Que se cumpla fuera del radio urbano de la ciudad de Córdoba si ésta fuera asiento normal de las actividades del agente, o a una distancia no menor de quince (15) kilómetros si el asiento normal de las actividades del agente fuera otro.
2) Que su duración sea mayor de cuatro (4) horas.
3) Que abarque por lo menos dos (2) horas fuera del horario normal de trabajo del agente; o para el caso del Personal Directivo, que su duración sea mayor de ocho (8) horas.
- c) No procederá pago de compensación alguna si la comisión no puede encuadrarse en alguno de los puntos anteriores.
- d) Cuando el agente sea alojado por cuenta de la Provincia, sólo corresponderá el sesenta por ciento (60%) de la compensación respectiva. En todos los casos se anticipará al agente el monto correspondiente estimado, con cargo de rendición de cuentas.
Punto V – Servirán de base de verificación para los respectivos habilitados, los horarios de los transportes colectivos reconocidos por el Estado, los registros de tránsito ante las Policías de los lugares en que haya permanecido el agente teniendo éste la obligación de registrar su paso declarando su jerarquía, nombre y apellido y repartición a la que pertenece, o cualquier otro medio que registre en forma fehaciente la comisión.
El documento necesario para la liquidación de la compensación por viático, es la orden de salida que será firmada por el superior jerárquico de la repartición, en la cual se hará constar la clase de comisión encomendada, itinerario a realizar y duración probable de la misma.
Punto VI – Forma parte de las obligaciones del agente en comisión, cumplir los siguientes requisitos:
- a) Remitir al superior jerárquico de la repartición a la que pertenece, el parte de la labor desarrollada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluida la misma.
- b) Dar parte al mismo superior, cuando deba abandonar una localidad para establecerse en otras, a los fines del cumplimiento de su misión.
- c) Presentar un “parte de ruta” que contendrá constancia de su estadía en los lugares que hubiera cumplido su misión, indicando hora de llegada y salida, certificada mediante sello y firma del responsable de la oficina donde deba cumplir la comisión o en su defecto, la misma certificación efectuada por la autoridad policial o Jueces de Paz.
Punto VII – Dentro de los dos (2) días de concluida la comisión encomendada, el agente deberá presentar ante el Servicio Administrativo correspondiente las cuentas detalladas de los gastos producidos y el “parte de ruta” según lo establecido en el punto VI inciso c). En caso de incumplimiento, y previa intimación fehaciente, dicho Servicio Administrativo queda facultado a descontar el monto otorgado del pago de sueldos y/o de cualquier otra bonificación o emolumento que por todo concepto le corresponda percibir al agente a cargo de la comisión.
Además el agente no podrá realizar una nueva comisión, sin haber previamente rendido cuentas de la anterior, siendo responsable de su cumplimiento el superior jerárquico.
En el caso de los comprobantes de gastos realizados fuera del país, emitidos en otra moneda que no sea la de curso legal, la conversión de la misma (a los fines de poder ajustar el anticipo realizado previo la comisión al exterior), se hará teniendo en cuenta la cotización de la moneda informada por el Banco Central de la República Argentina, al día anterior a la fecha del comprobante.
Punto VIII – Compensación por Gastos de Movilidad: El agente que saliera en comisión, tendrá derecho al reembolso de los siguientes gastos de traslado:
Por Pasajes: comprenderá todo gasto efectuado para su transporte en líneas de colectivos o todo gasto efectuado por el alquiler de cualquier medio de transporte, se servicios públicos o privados, que el agente necesite usar, en defecto de los servicios colectivos referidos. El traslado efectuado en transporte aéreo deberá estar previamente autorizado por el Ministro o su equivalente en cada jurisdicción. En todos los casos contemplados el agente deberá presentar el boleto o pasaje o el recibo del pago efectuado.
Por movilidad urbana o pequeña movilidad:
El agente tendrá derecho por gastos de movilidad, al reembolso del importe de hasta cuatro (4) boletos diarios sin comprobantes.
Movilidad propia del agente: cuando la autoridad competente facultare al agente que deba cumplir la comisión para viajar con medio de movilidad propia, ya sea dentro o fuera del asiento habitual de sus funciones, éste solamente tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos de combustibles y estacionamiento del vehículo en lugares privados autorizados a tal fin.
Todo gasto de movilidad será reembolsado contra la presentación de los comprobantes pertinentes y la aprobación del funcionario autorizante.
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