El Juez Dr. Enrique Alonso Regueira, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1, hizo lugar a una medida cautelar presentada por organizaciones de la sociedad civil que solicitaba al Ministerio de Justicia a que se abstenga de reducir recursos humanos e infraestructura institucional de la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género y de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ). Además, la demanda requirió que se renueven los contratos vencidos al 30 de junio de 2024.
En Córdoba, las dependencias fueron totalmente desguazadas y su personal despedido.
La orden judicial estará en vigencia hasta tanto el Ejecutivo asegure y dé certezas sobre cómo cumplirá las leyes vigentes y compromisos internacionales en materia de violencias. Alonso Regueira resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar ordenando al Estado Nacional que se abstenga de reducir recursos humanos e infraestructura institucional de la ex Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género y los Centros de Acceso a la Justicia.
En su resolución el magistrado destacó que el Ministerio de Justicia, a pesar de haber alegado que los
programas y recursos se encuentran reorganizados conforme el criterio de eficacia y eficiencia de la actual gestión de gobierno, no ha presentado en el expediente judicial constancia alguna que permita demostrar que se esté garantizando la prestación mínima obligatoria en los términos establecidos en la Ley de Protección Integral de las Mujeres, ni ha mencionado o detallado la forma en la que se está cumpliendo con las prestaciones referidas.
En ese marco, el Estado tampoco ha explicado en qué consiste la reorganización a la que alude ni de qué manera esa nueva estructuración permitiría cumplir el deber de garantizar los derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad. El juez destaca que el Estado no ha respaldado con documentación sus afirmaciones para demostrar de qué forma se estarían garantizando los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas y potenciales víctimas de violencia de género, destacando que esta indefinición es incompatible con el principio de progresividad en la satisfacción plena de los derechos y el umbral mínimo de cumplimiento de la ley, que se aplica en todo el país.
Protección de derechos
Con esta medida, el Poder Judicial da un paso clave en la protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. A partir de ahora, el Poder Ejecutivo deberá abstenerse de reducir la cantidad de recursos humanos y la infraestructura institucional afectada al trabajo que debía llevar adelante la Subsecretaría de Protección Contra la Violencia de Género y los Centros de Acceso a la Justicia. Además deberá sostener la producción y publicación de evidencia y estadísticas a cargo de esos organismos.
El viernes 28 de junio, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Ni Una Menos (NUM), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Mujeres por Mujeres (MxM) y la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) habían presentado una acción judicial contra el Ministerio de Justicia y el Poder Ejecutivo de la Nación. Las organizaciones demandaron certezas sobre cuál será el organismo encargado de dar cumplimiento a las obligaciones legales del Estado Nacional en materia de violencias; cuáles son los programas de prevención, asistencia y acceso a la justicia que seguirán vigentes y, sobre todo, cómo dará cumplimiento a las obligaciones asumidas mediante normativas y tratados internacionales a los que Argentina ha adherido.
La Justicia ya había reconocido formalmente la legitimación de las organizaciones para representar al colectivo de mujeres, niñas y adolescentes, víctimas y potenciales víctimas de violencia de género en estado de vulnerabilidad múltiple, y había ordenado que se inscribiera la acción en el Registro de Procesos Colectivos. Es la primera vez que se presenta una acción de esta naturaleza en la era Milei.
Ministerio, sin respuestas
Declarado el carácter colectivo de la acción, la Justicia resolvió darle traslado al Ministerio de Justicia. En su respuesta, el Estado negó aquello que ellos mismos habían anunciado airadamente por las redes sociales: el cierre de la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género y los 81 Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) en todo el país. Ante esto, argumentaron que “simplemente, y en uso de sus atribuciones, la actual gestión de gobierno ha procedido a reorganizar la estructura estatal y sus programas y organismos, tal como se ha detallado y surge de las disposiciones y decretos publicados y en vigencia”.
Las organizaciones respondieron con abundante evidencia dejando claro que la situación actual es muy diferente a lo que plantea el Ministerio de Justicia en su informe. Tanto los CAJ como varios de los programas que funcionaban en el ex Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación se encuentran desnanciados, con baja ejecución presupuestaria y con el menor alcance a usuarias desde su creación.
Por encontrarse en juego derechos de niñas, niños y adolescentes, participó también el Ministerio Público de la Defensa, que dictaminó que “no se advierte de la lectura del informe presentado por el Estado Nacional de qué manera la Administración Pública garantizará los derechos de las niñas y adolescentes involucradas. Es así que persiste un marco de incertidumbre sobre los alcances de la relación jurídica que el Estado Nacional mantiene
actualmente con las niñas y adolescentes afectando sus derechos constitucionales y convencionales a vivir una vida sin violencia”.
Además, remarcó que recientemente el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por los cambios institucionales y políticos que se están proponiendo en nuestro país desde fines de 2023 y el impacto que pueden tener en la protección de los niños, recomendando al Estado que aumente urgentemente las asignaciones presupuestarias para la infancia, incluyendo presupuesto para personal formado, infraestructuras adecuadas, programas de prevención y atención integral. Por todo ello, solicitó que se haga lugar a la medida de no innovar requerida por las organizaciones.
La decisión del juez enfatiza que el Estado “no ha arrimado constancia alguna que permita inferir que se esté garantizando la prestación mínima obligatoria en los términos establecidos en la Ley 26.485, así como tampoco ha detallado, ni siquiera mencionado, la forma en la que se está cumpliendo con las prestaciones referidas[…] Lo que me lleva a concluir que la verosimilitud en el derecho se encuentra suficientemente acreditada”.