La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) junto a jubilados, dirigentes sindicales y organizaciones sociales y de DD.HH., presentó ante la Justicia Federal, un recurso de amparo, incluyendo una cautelar, para que el PAMI restituya la cobertura del 100% en los medicamentos que cubría a los jubilados argentinos hasta el pasado 2 de diciembre. También demanda la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución que instrumentó la medida. Entre las vulneraciones que señala la presentación judicial, resalta la de los derechos humanos, y denuncia que se está produciendo un “genocidio” de adultos mayores por vía de las políticas neoliberales instrumentadas por el gobierno nacional del presidente Javier Milei.
La presentación lleva las firmas de los abogados de la APDH Córdoba, Mabel Edith Sessa y Carlos Hugo Vicente.
El amparo es contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) – PAMI (Programa de Asistencia Médica Integral), y el Ministerio de Salud de la Nación.
De acuerdo al médico Oscar Atienza, que es citado en el escrito entregado a la Justicia, “22 de los 44 fármacos quitados de la cobertura del 100% por el PAMI corresponden a medicamentos esenciales según la OMS (Organización Mundial de Salud)”. En esa línea, el profesional afirma que “es importante reestablecer la cobertura al 100%, ya que no solo se generan problemas de morbilidad, mortalidad, sino que también de calidad de vida, de preocupación en los jubilados por no conseguir sus medicamentos, lo que también agrava la salud, y genera nuevas enfermedades relacionadas con ansiedad, depresión y estrés”.
También argumenta la presentación, que el contexto en el cual se tomó la decisión gubernamental es dramático. Señala que según los datos de pobreza publicados por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), “en los primeros meses del año 2024, la población mayor de 65 años o más fue la que más se empobreció. Mientras a finales de 2023, el 17,6% de las personas de este segmento de edad vivía en la pobreza, ahora el 29,7% está en esa situación crítica. Es decir 3 de cada 10 adultos mayores son pobres”.
Precisa que los porcentajes equivalen a 992.773 adultos mayores pobres a fines del año último contra 1.694.523 a fines de junio de este año. Esto significa que, en los primeros seis meses del año, unos 701.750 adultos mayores, dejaron de ser de clase media y pasaron a ser pobres”.
Resalta que la jubilación mínima con bonos, en términos de la canasta de medicamentos PAMI sufrió una caída de 39,9 puntos porcentuales entre junio de 2023 y noviembre 2024. Por su parte, la caída de la jubilación mínima sin bonos en el mismo período es de 43,0 puntos porcentuales.
Qué pide
Reclama que “se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la normativa administrativa contenida en la Resolución 2024-2431 de fecha 22/08/2024 emitida por PAMI, cuya aplicación se efectivizó a partir del 02/12/2024, (…) por la cual cercena el acceso a la medicación, tratamientos, etc. de los jubilados, jubiladas y pensionados y pensionadas afiliados a dicha entidad, garantizando el libre acceso de medicamentos al universo de seres humanos que necesitan dicha cobertura”.
También demanda que “se ordene a PAMI que de forma inmediata garantice la prestación universal del servicio de provisión de medicamentos de la manera que se venía haciendo hasta antes de esta nueva normativa, facilitando el acceso a toda la medicación a los adultos mayores en las condiciones anteriores, sin excepción ni exclusión de ningún tipo, sin condiciones y de forma gratuita, bajo los conceptos de sencillez, economía, celeridad y eficacia que rige para estas cuestiones, máxime teniendo en cuenta la afectación a la salud de este grupo vulnerable”.
Por último, solicita “el dictado de una medida cautelar de no innovar (…) con carácter urgente con el fin que no se aplique la normativa referenciada y mantenga las prestaciones y situaciones antes de su dictado, con el objeto de resguardar la salud de los millones de jubilados que les afecta estas medidas restrictivas e inconstitucionales”, y cuyos fundamentos más abajo se desarrollarán.
Los hechos cuestionados
La APDH y el resto de los demandantes, ubican el núcleo del planteo en las restricciones impuestas por la obra social de los jubilados a sus afiliados para acceder, en este caso, a los medicamentos.
Describe que “para acceder a los medicamentos al 100% de cobertura por razones sociales, los afiliados al Instituto deberán: 1) Tener Ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos. Para los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos; 2) no encontrarse afiliado a un sistema de medicina prepaga concomitantemente con la afiliación al Instituto; 3) no ser propietario de más de un (1) inmueble; 4) no poseer aeronaves o embarcaciones de lujo; no poseer un vehículo con menos de quince (15) años de antigüedad, a excepción de los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), quienes pueden ser titulares de hasta un vehículo con menos de quince (15) años de antigüedad; y 5) no ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena”.
Agrega que en caso de “de no cumplir con los puntos 1 y 2 y, siendo el costo en bolsillo de los medicamentos indicados para su tratamiento igual o mayor al 15% de sus ingresos, podrá solicitar la cobertura al 100% en medicamentos por razones sociales a través de un mecanismo de vía de excepción en el que se requerirá y evaluará: Informe social y la escala de vulnerabilidad Socio-sanitaria; y Revalidación médica”.
Indica la presentación que “esta normativa para evitar la prestación de servicios que el derecho garantiza a los afiliados del PAMI, implica la exclusión de más personas que antes podían acceder al servicio de prestación del 100% de los remedios, y la burocratización a través de restricciones y filtros en el acceso para los que son alcanzados por la cobertura, dificultando y restringiendo el mismo a través de una serie de trámites tediosos para obtener el denominado “subsidio por razones sociales””.
Apunta que “estos nuevos requisitos y procedimientos para la obtención de la cobertura, que previamente estaba garantizada, afectaría aproximadamente a 5,3 millones de jubilados y pensionados” y asegura que “sabemos que muchos de estos adultos a los que se les dejaría de cubrir la medicación NO pueden pagar el medicamento al valor de mercado”.
Denuncia que “a los fines del acceso a la modalidad total de cobertura en ciertos medicamentos, los afiliados deberán gestionar el subsidio social y el beneficio les será otorgado siempre que el beneficiario sea jubilado/a y afiliado/a al PAMI tenga ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos (actualmente $389.398,14), no esté afiliado a un sistema de medicina prepaga, no cuente con vehículos menores a quince años de antigüedad ni tener más de un inmueble a su nombre, entre otros requisitos”.
Y agrega que “esto significa que aproximadamente cerca de 5 millones de jubilados verían restringido el acceso a una cartilla de 170 tipos de medicamentos, más los 5 tratamientos gratuitos por año para quienes padecen enfermedades crónicas, como tratamientos oncológicos, insulina y tiras reactivas, entre otros”.
Por otro lado, recuerda que “a esta “regulación” en la entrega de medicamentos se le suma el hecho inevitable del contexto en el cual se produce, que no es nada más ni nada menos que el de los aumentos significativos en los precios de los medicamentos, los que según datos de la entidad de Defensa del Consumidor (DEUCO), los mismos aumentaron un 240% durante este año”; y afirma que “la adopción de esta medida pone en riesgo la salud de miles de adultos mayores”, porque si desde siempre les ha resultado difícil cuanto menos imposible llegar a fin de mes y sobre todo cuidar su salud en un país donde es de público conocimiento que la estabilidad económica es pocas veces lograda, ahora se ven perjudicados nuevamente”.
La presentación judicial tiene 28 carillas. En el conjunto, se destaca un capítulo que se refiere a las vulneraciones de derechos que implica esta resolución del PAMI. Allí precisa que una de ellas, es la “vulneración de los derechos humanos”. Afirma que “los derechos -a la vida, a la familia, al desarrollo pleno de la personalidad, a la salud, el de vida acorde con la condición humana- tienen raigambre constitucional por imperio del art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y por ser ley de la Nación”.
Recuerda que “tal como lo señala el citado art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es mediante el esfuerzo de toda la comunidad y la acción del Estado como se debe garantizar el acceso a los bienes y servicios esenciales” y explica que “un ser humano que no come regularmente, que no tiene asistencia médica ni vivienda digna, difícilmente pueda ejercitar, en conciencia, el conjunto de los derechos civiles y políticos”.
Razona que “el Estado no sólo que debe abstenerse de realizar cualquier conducta que pueda turbar el goce de los derechos reconocidos respecto de quienes efectivamente están en el goce y ejercicio de ese derecho, sino que debe realizar acciones positivas para posibilitar el acceso a ese goce y ejercicio a quienes están desposeídos del derecho reconocido en la norma jurídica. En más, que esa obligación de resultado es exigible, porque de lo contrario no sería derecho”.
Luego, denuncia que “el Estado se ha convertido en una estructura destinada a violar derechos humanos, en un instrumento de desigualdades sociales, privándoles a los derechos de su condición de exigibles, configura la mayor afrenta que se puede inferir a la doctrina de los derechos humanos”.
Puntualiza en ese sentido que “los procesos de ajustes presupuestarios de los Estados impuestos por el modelo neo-liberal dominante, el abandono de la noción de Estado de Bienestar, la trasferencia y absorción por el sector privado de las funciones esenciales del Estado –salud, educación, seguridad y servicio de justicia-, llevan a que la forma mercancía, en lugar de decrecer, pasa a ocupar la totalidad de lo social. El que tiene compra y resuelve; el que no tiene, no compra ni resuelve. En ese “comprar y resolver” van involucrados el alimento, la vivienda, la salud, la educación, el esparcimiento; en definitiva, todo lo que hace al concepto de vida digna”.
Dice que “frente a esta coyuntura, podemos decir que la avanzada gubernamental engarza en el concepto de GENOCIDIO. (…) Los procesos de genocidios modernos como el abandono total del otro, mediante sanciones colectivas que actúan como un mecanismo de destrucción hacia un colectivo social determinado de la población, son provenientes del propio Estado, que involucra una acción que tiene por objetivo y en la mira a un grupo social, que llevan al deterioro del ser humano, lo acerca al peligro de la muerte y frustra el desarrollo una vida digna”.
Resalta que “la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de la ONU que entrara en vigor el 2 de enero de 1951, define en su art. II: ‘En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: ….b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial (…)’”.
Y en esa línea, concluye, en que “las medidas económicas que viene tomando el gobierno nacional en relación a la clase pasiva, están provocando un gran deterioro en la calidad de vida y subsistencia de los jubilados, ahora con este agravante en el acceso a los medicamentos, que conlleva a la privación del tratamiento de sus enfermedades, situación en que los arrojan al padecimiento y a muchos hacia la muerte, lo que implicaría una práctica genocida estatal por planificación de desigualdad y abandono de personas. Esta avanzada irracional y desmesurada se dirige al aniquilamiento encubierto de una franja de la población inocente y vulnerable, lo que debemos evitar”.
Los firmantes
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH); la APDH Interregional Córdoba conformada por las Regionales Córdoba, Villa María, Río Tercero y Río Cuarto; Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas de Córdoba; la Asociación civil Foro Solidario Córdoba; e Ilda Bustos en su condición de Secretaria General de la Unión Obrera Gráfica Cordobesa; los jubilados e integrantes de la Mesa de trabajo por los Derechos Humanos de Córdoba, Gustavo Ignacio Tissera; Néstor Anglada; Roberto Ernesto Chiavassa; Alcira Steinmetz; y Alicia Beatriz Acin.