El gobierno nacional envió un proyecto de ley al Congreso que vuelve con el tema de baja de imputabilidad de menores de edad, a partir de los 13 años. Otra vez se utiliza la persecución penal a los que están creciendo como una forma de abordar problemas que generan alarma social.
La iniciativa se funda en el crecimiento del delito juvenil y para ellos aporta datos del primer semestre de 2023: “se iniciaron 1109 causas penales contra 986 niños, niñas y adolescentes, lo que representa, respectivamente, un 19,5% y un 21% más que en igual período del año anterior (…) De los delitos registrados, predominan aquellos contra la propiedad (84%), principalmente distintos tipos de robos (78%). El restante 16% corresponde a delitos contra la integridad sexual (34%), contra la administración pública (25%) y contra las personas (9%), entre otros. De esta última categoría (16 causas), en 5 se investigó el delito de homicidio (2 en grado de tentativa y 3 consumados)”.
Sin embargo, los estudios realizados por UNICEF del período 2016-2024 (1er trimestre), nos muestran un crecimiento de la pobreza en Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) en nuestro país. Ese crecimiento está íntimamente relacionado al crecimiento del delito.
Pero para el Gobierno de Milei el problema estaría no el solucionar ese cuadro de pobreza entre las niñeces y adolescencias sino en “años de zaffaronismo, sumadas al desastre educativo y la mentira del Estado presente…”. Es decir, lejos de abordar un solución al problema concreto, como el costumbre en Milei y su séquito, la iniciativa encarna otra “batalla ideológica” de las y los libertarios para hacer retroceder a tiempos medievales la convivencia ciudadana, que claramente está afectada por el delito pero que tiene a la pobreza, que elevó desastrosamente Milei en su primer semestre de gobierno.
La fragilidad de los lazos sociales y la precarización de las inserciones institucionales fueron y son el común denominador de las políticas neoliberales y conservadoras, ahora “libertarias”. Sus consecuencias afectan a las generaciones de modo diferenciado atendiendo al particular momento vital de este sector de la población, perjudicando y persiguiendo.
¿Por qué y para qué someter a niñas y niños de 13, 14 y 15 años al reproche penal del Estado por medio de sus dispositivos punitivos? ¿A qué infancias está dirigida esta intervención estatal? ¿Cuáles son sus situaciones de vulnerabilidad en relación a sus circunstancias sociales? ¿Cuáles fueron sus experiencias de inclusión educativa, su atención en salud, la promoción de sus potencialidades deportivas y creativas? ¿Qué políticas públicas de cuidado los acompañaron hasta la llegada del patrullero?
Todas preguntas que el proyecto oficial no responde. En otra fantochada argumental, como suele aplicar a temas tan diversos que van desde como la política internacional a la selección de futbol, las causas expresadas por el gobierno carecen de sustento teórico y práctico. El zaffaronismo es una expresión de garantismo, algo que no se relaciona con el período en el que se encuentra el Derecho Penal mundial. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789) prima en la construcción del Derecho Penal las garantías procesales y sustanciales hacia los que llamamos “delincuentes” (art° 7; 8 y 9 DDHyC).
Muy preocupados por cómo transcurren sus condenas los genocidas de los ’70, integrantes del elenco político libertario deberían ahora abordar el delito juvenil, con una saña a la luz del proyecto que no se encuentra para perseguir los delitos de la peor masacre que sufriera nuestra Nación en su historia.
En relación a los niños, niñas y adolescentes, hace décadas que se dio en nuestro país un proceso de adecuación del orden jurídico e institucional a las prescripciones de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, a la Ley Nacional 26061 de Protección y Promoción Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA), y a las leyes dictadas por cada provincia en consonancia, que se propusieron construir una legalidad que hiciera posible para los NNyA, una garantía de los derechos reconocidos en dicho marco legal. Desde este marco las normas internacionales proporcionan el piso mínimo sobre el que se debe montar la respuesta estatal ante el delito juvenil.
Las personas menores de dieciocho años de edad son titulares de todos los derechos de los que son titulares todas las personas más derechos particulares en tanto personas en desarrollo, sostenido en el principio jurídico de Interés Superior. Como sujetos de derecho, los NNyA son también sujetos de ciertas obligaciones, es decir que, como explican los juristas, la propia condición de sujeto de derecho de los niños determina algún nivel de responsabilidad específica en relación a la autonomía progresiva.
Ser niñas y niños no es un delito
El proyecto de ley habla en sus fundamentos del “desastre educativo”, incriminándose el Gobierno así por el mal accionar del Estado en la construcción social. Es la confesión de parte del incumplimiento de los deberes asumidos en la Constitución Nacional, y que han sido incumplidas.
La baja en el Presupuesto Educativo desde el gobierno de M Macri, el no pago del Incentivo Docente, las paritarias a la baja de les trabajadores de la educación, la escasa o nula inversión en infraestructura educativa, la baja del programa de entrega de computadoras a les estudiantes entre otras medidas, son las causantes del “desastre educativo” ; y no como pretende el discurso presidencial la ocurrencia de delitos de NNyA.
Es lo que ellos llaman “mentira del estado presente”. Está claro que las políticas llevadas a cabo por el Estado, han provocado el retiro del mismo de los sectores más vulnerables de la sociedad. El Estado No se ha hecho presente en la procura de mejorar las condiciones de vida de los sectores más desprotegidos. Así como se mostró, la Educación ha sido una falta que ha ido creciendo en el tiempo, a lo que se debe agregar la disminución de los servicios de salud, la imposibilidad de transporte seguro y de calidad para los habitantes, y ni que hablar en mejorar las condiciones laborales de los ciudadanos. Si a eso le agregamos el cierre del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades como una posibilidad más de acercamiento del Estado a la población, veremos cómo se traslada inmediatamente al delito.
Estado represivo
Frente al ajuste brutal de un gobierno que pretende “destruir el Estado desde adentro”, el Estado ha ido creciendo en presencia en una sola forma: fuerzas de seguridad. Lo demuestra el crecimiento de las fuerzas policiales provinciales (Bs As 90.000; Córdoba 24.000). El uso de fuerzas nacionales (Prefectura, Gendarmería, Policía Federal, PSA) ha sido la manifestación constante de la presencia del Estado entre la población civil. Ni por asomo este crecimiento en esta área se encontrará en sectores como Educación, Salud, Investigación, Minoridad, Mujeres y Diversidades, DDHH, etc.
Ante el reconocimiento del fracaso de la presencia del Estado en la construcción y cohesión social, Milei decide que esto se logra con la baja de la imputabilidad de los menores. Ya no solamente con más presencia policial, sino con el involucramiento del Poder Judicial y el Derecho Penal.
En ese sentido lo que también encubren estas políticas que se proponen “la baja de edad imputabilidad” son las obligaciones y responsabilidades de los adultos, representados por el Estado para desarrollar políticas de prevención del delito en tanto garantía de los derechos económicos, sociales culturales y ambientales; como también la respuesta estatal especializada (medidas socioeducativas y reparatorias) si fracasa la prevención.
Esta centralidad de la prevención en la política criminal juvenil ha sido también reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de encontrarse en las normas internacionales a las que nuestra Constitución Nacional adhiere en su artículo 75. Son reglas, principios y criterios jurídicos que obligan al Estados a generar condiciones que eviten ingresen al sistema penal.
La propuesta es falaz e insostenible. El supuesto achicamiento del Estado se da en las áreas que debieran evitar el uso del Derecho Penal. No habrá un “achicamiento” sino más bien, el direccionamiento de partidas presupuestarias a sectores dedicados a la represión y no a evitar que ocurra el delito de NNyA.
Como siempre, este tipo de propuestas tienden a buscar un efecto mediático, de carácter incidencial sobre la población que sufre el hecho, y no a procurar evitar la ocurrencia de un fenómeno que se extiende en el tiempo.
La baja no es la solución
Este tipo de medidas solamente complicarán más la situación existente, sin lograr los efectos enunciados. La solución a los delitos de NNyA se encuentran en los argumentos que aduce el gobierno presentar el proyecto de ley: 1) Arreglar el desastre educativo, es decir ampliar la incidencia en el PBI de la inversión en educación, tanto en personal bien capacitado y bien remunerado, como así en infraestructura y materiales para la misma; 2) Aplicación del Derecho Penal conforme a lo que al sistema de derechos y garantías vigente y no aplicado por políticas desacertadas, procurando que la condena penal sea el último escalón para el tratamiento de niñas, niños y adolescentes de 13,14 y 15 años. Ya actualmente el Estado argentino contempla en su sistema penal juvenil condiciones de represión penal muy por encima del promedio regional. 3) Y hacer realidad la presencia del Estado en la población, no por la presencia de fuerzas de seguridad, sino porque tienen satisfechas las condiciones de vida mínimas.
Lo que deberíamos saber en la Provincia de Córdoba si la sanción de la Ley 10.636 (Abogado de NNyA), fue una puesta en escena, una parodia de preocupación de los fenómenos que acaecen a el universo de la niñez, o es realmente la comprensión que un NNyA siempre es víctima, que por más que participe en la comisión de un hecho delictivo, es una víctima más a la que el Estado debiera haber protegido.