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ATE reclama al TSJ la inconstitucionalidad de la ley que garantiza el unicato al SELC en la Legislatura

7 abril, 2014
en Provinciales

Los abogados de ATE presentan al máximo tribunal de la provincia una “acción de inconstitucionalidad” en contra de la ley 10179, que impone a través del SELC el unicato sindical a los trabajadores de la Legislatura. La norma, publicada en el Boletín Oficial el 11 de marzo pasado, fue impulsada por el legislador oficialista y jefe de la CGT, José Pihen. El antecedente del SEP que ya rechazó la justicia nacional.

legislatura  + bloque oficialista
El Bloque de Unión por Córdoba de la Legislatura aprobó la ley el 30 de diciembre pasado.

En un intento desesperado por evitar que los trabajadores legislativos se organicen sindicalmente según su propio interés y contradiciendo toda la normativa laboral, de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el bloque oficialista aprobó el 30 de diciembre pasado la ley 10179 que otorga exclusividad en la representación de los compañeros del sector al Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba (SELC). Su publicación en el Boletín Oficial data del pasado 11 de marzo.

Reacción intempestiva ante el avance organizativo de ATE en la Provincia, el oficialismo, de la mano del legislador José Pihen -secretario General del Sindicato de Empleados Públicos (SEP) y titular de la CGT-, pretende de está forma cercenar el derecho de los trabajadores de gozar del derecho de elegir otro gremio con personaría gremial, como es el caso de ATE.

La fecha de su tratamiento y aprobación, conjuntamente a todo un paquete de leyes, da muestras que esta ley realizó de espaldas a los trabajadores, aprovechando el planchazo de las fiestas.

Ante este panorama de evidente arbitrariedad, y en defensa de los afiliados que nuestro gremio mantiene en la Legislatura, el equipo jurídico de ATE realizó recientemente una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia con el fin de dejar la ley sin efecto. El caso repite de modo calcado lo sucedido con el Estatuto de Empleado de la Provincia de Córdoba, donde uno de sus artículos daba exclusividad al SEP en el representación en el Estado provincial.

El fallo conocido el año pasado de la Cámara Nacional del Trabajo, en Buenos Aires, dio por tierra con dicha norma, después que ATE batallara durante años en el Ministerio de Trabajo de la Nación, obteniendo dos resoluciones del ministro Carlos Tomada que el SEP recusó ante la Justicia, hasta que el tribunal cerró la discusión. Esta resolución judicial abrió la puertas a ATE, que fue reconocido formalmente este año en la Provincia, mientras se desarrollaba el duro conflicto en el sector salud y sentó a nuestro gremio en la mesa de discusión salarial con el gobierno de José Manuel De la Sota.

Ahora, el bloque de Unión por Córdoba renovó la misma arbitrariedad en un sector específico pero de gran importancia por el rol que cumplen los trabajadores en el segundo Poder de la provincia, repitiendo argumentos que ya fueron desechados en las distintas instancias. El intento de menoscabo de la libertad y democracia sindical es una constante de la última década que pareciera garantizar los tiempos de ajuste que soplan en Córdoba.

Nuestros abogados María Terragno y Eugenio Biafore interpusieron el recurso de inconstitucionalidad, dado que la Provincia no tiene facultades para legislar sobre personerías ni ámbitos de representación sindical, como de otras actividades relacionadas con la acción gremial. Curiosamente, no hace mucho, Pihen utilizó exactamente el mismo argumento para rechazar el proyecto del gobierno que intentó ampliar el concepto de servicios básicos para regular el derecho a huelga en la provincia, cajoneado en la actualidad.

Los abogados de ATE fundamentaron el reclamo de inconstitucionalidad de la 10179, además, en el artículo 14 BIS de la Constitución Nacional y el 23 de la Constitución Provincial, ambos afectados ya que establecen la libertad de agresión del trabajador. De la misma forma, esta ley se choca con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87° (relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación), 98° (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva) y 154° (sobre la negociación colectiva), todos de carácter constitucional.

El planteo suma varios antecedentes de la Corte Suprema. El último que ganó notoriedad pública se refiere al conflicto entre ATE y la Municipalidad de Salta, donde sus gobernantes, empapados del espíritu de patrones de estancia, también pretendieron elegir con cuál gremio negociar. Allí también ATE logró un fallo favorable  y la justicia obligó a ese municipio a aceptar nuestra representación. A su vez, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se expresó en igual sentido en más de una oportunidad y el Pacto de San José de Costa Rica incluye el derecho a agremiarse libremente entre uno de sus postulados.

Vale señalar que ATE ostenta la personería gremial N°2, la más antigua del país, y no resignará ningún ámbito para luchar por los derechos de los compañeros a elegir libremente su representación, entendiendo que está ley es un síntoma evidente que el unicato sindical es un sistema  que agoniza ante la potencia organizativa de los trabajadores, exclusiva fuente de legitimidad de las organizaciones que integramos el movimiento Obrero Organizado. Ninguna ley pudo detener la marea y ninguna lo hará.

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