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La Corte Suprema llamó a las cosas por su nombre

24 septiembre, 2013
en Campaña

En poco menos de un mes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos fallos imprescindibles en materia de derechos sociales en general, y del derecho al salario digno en particular, poniendo una vez más en el centro de la escena, la protección de los derechos humanos fundamentales de los trabajadores. Asesora letrada de ATE, la doctora María Terragno, profundiza sobre una problemática que incide directamente sobre los trabajadores estatales.

 justicia laboral

En el fallo “Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A” de fecha 4 de junio de 2013, el Superior Tribunal Federal determinó la inconstitucionalidad de las llamadas “sumas no remunerativas”, sumas que engrosan el salario de los trabajadores -en muchos casos hasta sobrepasar el salario básico- pero que al momento de calcular el aguinaldo, las vacaciones, las indemnizaciones y el haber jubilatorio, ni los empleadores ni el Estado las consideran, por entender que no se trata de “salario” o “remuneración”. En dicho sentido, el Máximo Tribunal determinó que las sumas que fueran previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador y que fueran otorgadas bajo la calificación de “no remuneratorias” integran el salario, independientemente de la calificación que se le otorgue.

El segundo pronunciamiento, en la causa “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Municipalidad de Salta s/ acción de inconstitucionalidad” de fecha 18 de junio de 2013, la CSJN pone claridad sobre dos temáticas: en la primera le da la estocada final al modelo de unicato sindical vigente, declarando la inconstitucionalidad del art. 31 inc. a) de la ley 23.551, en cuanto pone en la cabeza de las asociaciones sindicales con personería gremial -de forma exclusiva y excluyente- la representación de los intereses colectivos.

En el segundo tema la Corte determinó la inconstitucionalidad de una rebaja salarial operada a los trabajadores municipales de la Ciudad de Salta en el marco de una situación calificada por el Municipio como de “emergencia económica”.

 

Dignidad del trabajador

 

La importancia de estos pronunciamientos, en especial en situaciones de crisis económica como la actual, que muchas veces determinan el ajuste y el recorte de los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad, es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo referencia a la tutela jurídica del trabajador en materia de salarios, determina como fin insoslayable bajo la óptica de los derechos humanos, la protección de la dignidad del trabajador en cada uno de los aspectos de la relación de trabajo, haciendo referencia especialmente a que los principios protectorios del trabajo que se enuncian son enteramente aplicables a los empleados públicos.

No es la primera vez que la Corte se expide sobre este tema, como antecedente en la causa “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A” de fecha 1º de septiembre de 2009, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los “vales alimentarios” o como fueron llamados “tickets canasta”, que fueron derogados por la Ley 26.341. También, en marzo del año 2011, en referencia al haber jubilatorio, resolvió que las remuneraciones calificadas como “remuneraciones sin aportes” deben ser tenidas en cuenta a los fines del cálculo del haber del beneficio jubilatorio (“Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSES s/ reajustes varios”).

Sin lugar a dudas, precedentes judiciales como los expuestos, enaltecen los valores y principios que dieron origen a la legislación del trabajo, como son: proteger a los trabajadores frente al asimétrico poder que tienen con sus patrones a la hora de negociar salarios y mejores condiciones de trabajo.

 

Salario

El salario, manifestación esencial del trabajo en relación de dependencia, es el monto de dinero que los empleadores deben abonar a los trabajadores por el uso que aquellos hacen de su fuerza de trabajo. En una economía capitalista, donde se encuentra legitimada la apropiación del trabajo ajeno, dicha apropiación se paga con un “salario”. Es entonces que el concepto de “salario” no admite otras referencias terminológicas.

El “salario” se encuentra protegido por la Constitución Nacional, al consagrar el principio protectorio en el art. 14 bis donde menciona: “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:… retribución justa; salario mínimo vital móvil, igual remuneración por igual tarea, participación (de los trabajadores) en las ganancias de las empresas”. La protección del salario en la ley fundamental, no implica otra cosa que el resguardo de la dignidad de los trabajadores, en su condición de personas, porque todas las personas son dignas, y no deben ser consideradas mercancías ni estar sujetas a las condiciones de mercado.

Por ello, para que el salario sea digno, debe ser justo y debe asegurar –como mínimo- todo lo necesario para acceder a la salud; a la educación; a un nivel de vida adecuado, lo cual incluye alimentación adecuada, vivienda adecuada, y vestimenta adecuada; como así también todas aquellas necesidades que aseguren el desarrollo personal, cultural, social, y recreativo.

La determinación jurídica de los alcances de la protección del salario, incluyendo la intangibilidad de su importe, no puede escindirse de los efectos sobre la realidad, es decir sobre el grado y la medida de acceso del trabajador y su familia al goce y disfrute de sus derechos humanos fundamentales, es decir de su bienestar, tanto en su vida activa, como en su retiro laboral.

Todo esto perdería sentido sí, bajo el ropaje de las denominaciones (que siempre son utilizadas por los sectores dominantes para encubrir sus intereses), o de invocadas situaciones de emergencia económica (utilizadas por los gobiernos para justificar las disminuciones salariales a los empleados públicos) se escondiera el real significado de salario.

Calificar a las sumas que se entregan como contraprestación del trabajo bajo el sinsentido de la calificación de “no remunerativas”, o permitir que el salario sea disminuido, implica la negación misma de la protección que la legislación laboral le ha dado. Por ello es que la lucha de los trabajadores ha logrado que la CSJN  “llame a las cosas por su nombre”, siendo esto un hecho relevante puesto que eleva el piso y el techo de las futuras luchas en defensa de los intereses de la clase trabajadora.

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