El máximo tribunal de la Nación ratificó la representatividad de ATE en la provincia y le ordenó a gestión delasotista a liquidar la deuda que tiene con nuestro gremio por no retener los códigos de descuento de la cuota sindical desde 2006 a la fecha. Era lo único que faltaba resolver para que nuestro gremio pueda ejercer de pleno derecho el ámbito de representación de los trabajadores provinciales.
La conducción de ATE Córdoba dio a conocer hoy el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitido el pasado el 26 agosto, que ratifica la representación de la Asociación Trabajadores del Estado de los trabajadores estatales que se desempeñan en el Gobierno provincial.
Al momento de atender a la prensa, nuestra secretaria General, María Teresa Romero, afirmó que “el gobierno de Córdoba no puede ya ignorar más las resoluciones judiciales. Tiene que empezar a descontar la cuota sindical porque esto forma parte del derecho que tiene ATE en el marco de la representación de los trabajadores provinciales”.
Es que dado que a partir del año 2006, cuando el actual Gobernador José Manuel De la Sota, en una clara maniobra de impedir la organización sindical libre de los trabajadores provinciales y obstaculizar el crecimiento de ATE como entidad sindical representativa, decidió quitarnos el código de descuento de cuota sindical, nuestra organización decidió recurrir ante el Supremo Tribunal en procura del restablecimiento de los derechos sindicales avasallados por el Gobierno Provincial.
Con la firma de los jueces Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, la Corte fundamentó su decisión en el art. 38 de la Ley de Organizaciones Sindicales 23.551 que establece que “los empleadores estarán obligados a actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación u otros importes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial (…). El incumplimiento por parte del empleador de obrar como agente de retención, o en su caso de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido, tornará a aquel en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho”.
Así, el Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda presentada por ATE y “…mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, los intereses y las costas…”.
Esto demuestra de forma definitiva que ATE sufrió una persecución sindical, sin precedentes en la historia de la provincia, a los efectos de favorecer a otras organizaciones gremiales actuantes, esto es, en clara connivencia, dado el carácter autónomo de nuestro sindicato, que no reconoce otros mandantes que los propios trabajadores.
En ese sentido, las defensas planteadas por el Gobierno Provincial no fueron atendidas por la Corte, atento a las maniobras antisindicales, arbitrarias y discriminatorias cometidas.
Los jueces señalaron también que el Gobierno tomó conocimiento de la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación N° 708 del año 2009, en la que se establece la aptitud representativa de ATE de los trabajadores del Sector Público de la Provincia de Córdoba, y que sin embargo vulneró la legislación vigente al omitir efectuar las retenciones correspondientes.
En consecuencia, producto de un obrar irresponsable, antidemocrático, y profundamente antisindical, el actual Gobierno Provincial tendrá que abonarle a ATE las sumas adeudadas en concepto de cuota sindical no retenida, con más los intereses hasta su efectivo pago.
Esta victoria judicial, cuya importancia resulta evidente por tratarse de una resolución de la Corte Suprema de Justicia, instancia máxima y cabeza del Poder Judicial Nacional, se suma a las ya obtenidas en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en la Justicia de la Provincia de Córdoba.
Porque no existe instancia judicial ni administrativa que no haya reconocido el derecho de ATE, en su carácter de entidad sindical de primer grado, de representar los intereses colectivos de todos los trabajadores del sector público cordobés provincial y municipal.
Tanto el derecho de ATE a elegir delegados en los lugares de trabajo, como a participar en la negociación colectiva y a obtener la retención de la cuota sindical ha sido reconocido en todas las instancias nacionales y provinciales, por lo que no existen más “excusas” para que el Gobierno Provincial se niegue a devolverlos todos los derechos que de forma autoritaria y discriminatoria fueron impedidos de ejercer.
Nuestra secretaria General, María Teresa Romero, afirmó que el fallo reconoce a ATE “porque nunca bajamos los brazos ni las convicciones. Siempre sostuvimos que éramos legales a pesar de las campañas que se desataron en nuestra contra para perforar la voluntad de los militantes y delegados de ATE, verdaderos artífices de haber logrado este triunfo, junto al equipo jurídico de nuestro gremio”.
Antecedentes
La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Justicia de la Provincia de Córdoba. La sentencia de la Corte, que reconoce la deuda por cuota sindical que la Provincia le adeuda a ATE, se enmarca en lo que ya fuera decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, que ratificó la Resolución N° 708 dictada por el Ministro de Trabajo de la Nación.
La citada Resolución Ministerial fue dictada al resolver el cuestionamiento del SEP a la representación de ATE en 2006, en oportunidad de convocar a una elección de delegados en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia.
En consecuencia, el Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante Resolución N° 708 de fecha 24 de agosto de 2009, desestimó la impugnación realizada por el SEP, determinando que ATE goza de personería gremial en el ámbito de la Provincia de Córdoba, puntualizando expresamente, “con las consecuencias positivas que ello tiene en materia de elección de delegados, retención de cuota sindical, en los términos de las Leyes N° 23.551 y 24.642 y ejercicio de la negociación colectiva”.
Dicha resolución fue ratificada por el Ministro de Trabajo mediante Resolución N° 770/12, tras ser apelada por el SEP en una estrategia de dilación, y por los magistrados de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2013, con fundamento en la doctrina imperante por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ ley asociaciones sindicales”, de noviembre de 2008, y las observaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el sentido que, el art. 41 inc. a) de la Ley 23.551 viola el derecho a la libertad de asociación amparado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como por diversas normas de vigencia constitucional.
Por su parte, la Justicia Provincial viene reconocido la tutela de distintos delegados sindicales de ATE, cuando el Gobierno decidió violentar la garantía constitucional de gestión sindical (art. 14 bis Constitución Nacional), modificando sus condiciones de trabajo. Por eso, diversos jueces provinciales, con respaldo en la representación de ATE en el ámbito del sector público provincia, han procedido a reinstalar a los compañeros y compañeras delegadas en su lugar de trabajo.
Negociación colectiva en marcha
Otro de los derechos que habían sido cercenados a ATE, y en consecuencia a nuestros más de 1000 afiliados, era la participación en la negociación colectiva. Pero ese derecho fue recuperado gracias al conflicto en los hospitales que alcanzó su punto máximo durante el segundo semestre del año pasado, dando como resultado la convocatoria del ministro de Salud Francisco Fortuna a una mesa de diálogo, reconociendo en ese acto la representación que tiene ATE de los trabajadores del sector.
Posteriormente ATE no aceptó firmar la pauta salarial que ofreció el gobierno provincial en marzo por considerarla insuficiente, pero el hecho que nuestro gremio se haya sentado en la mesa de negociaciones en pie de igualdad a otros gremios (que si firmaron) dio muestras de la institucionalización que logramos tras estos años de lucha. Ahora ATE tiene el reconocimiento final de la Corte Suprema, no por alcahuete ni genuflexo, sino por la constancia y perseverancia en la defensa de derechos que sabía ciertos. Por eso, el fallo del máximo tribunal de la Nación es de estricta justicia.