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Reinstalan otro delegado de ATE en la provincia y van…

10 abril, 2013
en Provinciales

La justicia ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia que haga efectiva en su lugar de trabajo, con sus tareas correspondientes, a la delegada Miriam Ludueña. En el fallo se reconoce el ámbito de ATE en el Estado provincial que el gobierno delasotista se niega de aceptar desde hace siete años. 

En línea con la medida cautelar dictada hace un año, el Juzgado de Conciliación Laboral Nº 10 ordenó la reinstalación de la delegada de ATE Miriam Ludueña que había sido trasladada de su lugar de trabajo (la Secretaría  de Políticas Sociales, Cooperativas y Mutuales) con un memoradum absolutamente ilegal, firmado por el ministro del área, Daniel Passerini.

“Es un reconocimiento a nuestro gremio y también a los compañeros que me eligieron como delegada, a pesar de la opinión de los funcionarios de turno”, dijo Ludueña, apenas conocido el fallo. La compañera denunció que viene sufriendo un brutal acoso laboral desde que resultó elegida, en abril de 2011, pero que ya con anterioridad los funcionarios venían acosándola, así como a varios compañeros y compañeras del sector.

De hecho, el Ministerio desobedeció al juez el año pasado, cuando no cumplió con la medida cautelar impuesta, con todas sus prerrogativas del cargo que ejerce como trabajadora y como delegada sindical. “Sólo me permitieron marcar pero no cumplir funciones. como a otros compañeros, el secretario Sergio Lorenzatti no da tareas, ordenó que me anulen la computadora e impuso el miedo en toda la dependencia para hacerme el vacío, en un acto de discriminación fuera de toda norma administrativa”, explicó la delegada, que debió someterse a tratamiento psicológico como consecuencia de la presión que sufre.

Ahora, como resultado de la medida judicial, la dependencia deberá restablecer las tareas y su lugar de trabajo a Ludueña, o quedar definitivamente al margen de la legalidad. Vale señalar que Lorenzatti es ex intendente de Isla Verde, localidad cercana a Cruz Alta de donde procede el ministro Passerini, y ha impuesto al sector una política de precarización laboral, sumando contratados para que reemplacen en tareas que debiera realizar el personal de planta. Además, es un funcionario conocido por el maltrato que realiza con los trabajadores a su cargo.

El Fallo

En el fallo, el juzgado estableció que “el ilícito patronal se ha configurado objetivamente” porque “ATE goza de legitimación gremial para coexistir como entidad representativa, junto a otras  asociaciones gremiales existentes, en el ámbito del empleo público en la Provincia de Córdoba, con las consecuencias positivas que de ello se desprende en materia de elección y actuación de los respectivos delegados, bajo el amparo del régimen consagrado concretamente en la ley 23.551”.

En ese sentido, el magistrado reafirmó “el principio de no desplazamiento de las personerías gremiales de las entidades sindicales en el sector público”, que el Ministerio de Desarrollo Social pretendió desconocer con la prepotencia de los hechos.

La resolución judicial abundó en el derecho de los trabajadores estatales de la Provincia de Córdoba, ay que “el ejercicio del derecho a sindicalización, debe ser considerado en los términos reglados en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, garantizándose la libertad y democracia sindical”.

“El precepto constitucional manda en consecuencia, que el régimen jurídico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse. Esta norma superior se complementa con los documentos internacionales que rigen en la materia, como los convenios Nº 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, sostuvo el juez, en concordancia a los planteos del equipo jurídico de ATE Córdoba, Integrado por Eugenio Biafore y María Terragno.

Cuestión de fondo

Pero el juez fue más allá, al afirmar el marco de derechos que asiste a ATE, y a la delegada en particular, se base en el principio de libertad sindical y de pluralidad de representación gremial que ya había estableció el Ministerio de Trabajo de la Nación en las resoluciones 255/2003 (que reglamentó el principio general para todo el Estado), 708/2009 y 770/2012 (que se refieren específicamente a Córdoba).

Además, el fallo judicial salda la controversia que intentó manipular el gobierno provincial sobre la exclusividad del Sindicato de Empleados Públicos en la representación en el estado provincial. Al respecto, el juez señaló  que la ley provincial 7233, que utiliza la administración delasotista para discriminar a nuestra organización, de manera alguna “pueden derogar la capacidad jurídica de actuación sindical de A.T.E. en el ámbito del sector público provincial”, ya que “es sólo el reconocimiento legal de la legitimación sindical conferida a las entidades allí nominadas (SEP y UPS), y no la determinación de su exclusividad representativa”. El juez afirmó que  el derecho de ATE se fundamenta en “el sistema legal que impera en la materia y que no es otro que el conjunto de normas, resoluciones y jurisprudencia” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

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