El Departamento de Géneros y Diversidades del Consejo Directivo Provincial Córdoba, manifestó su repudio ante el despido arbitrario y sin causa de una trabajadora municipal, madre de tres hijos, uno de ellos con discapacidad y estando periodo de lactancia de su último hijo.
El hecho sucedido luego de reincorporarse tras transitar un embarazo de riesgo que obligó a la compañera a someterse a un tratamiento médico para su recuperación.
La decisión compulsiva y carente de atino legal y ético por parte del ejecutivo municipal, que encabeza el intendente Gabriel Musso, afecta a una trabajadora con 7 años de antigüedad.
La gestión de Musso arrastra un historial de arbitrariedades y hostigamiento hacia los trabajadores y trabajadoras del Municipio de Cosquín, ya denunciadas por la Seccional ATE Cruz del Eje con presentaciones y comunicados de prensa y ahora culmina con este despido de una afiliada de ATE.
El Departamento de Géneros y Diversidades de ATE Córdoba exige la inmediata reincorporación de la trabajadora en cuestión, cuyo despido es el resultado de una sucesión de arbitrariedades y violación de los derechos fundamentales del trabajo que la compañera despedida tuvo que soportar por parte de funcionarios de distinto rango del municipio y produciéndose en un contexto critico de pandemia.
El hostigamiento para desempeñar funciones que no eran de su competencia, el traslado compulsivo a otra área sin los elementos de trabajo correspondiente al puesto, el recorte salarial por encontrarse con un embarazo de riesgo en medio del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), los cambios de horarios de trabajo desconociendo el periodo de lactancia en la que se encuentra la trabajadora, son todas faltas graves que se tipifican como violencia laboral según lo establecido por la Oficina de Atención a la Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación.
Además, la desvinculación de la trabajadora por parte del ejecutivo municipal se realiza sin causa y de forma repentina, arbitraria y absolutamente discriminatoria de su género dado que la baja de su contrato se produce cuando ella vuelve de su licencia por maternidad y se encuentra en periodo de lactancia.
El accionar municipal es violatorio del decreto presidencial 761/2020 – Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga, que establece hasta el 30 de noviembre los despidos y suspensiones en el marco del pandemia del COVID-19.
Se torna inadmisible y condenable el accionar del intendente Musso, contrario a los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras y carente de perspectiva de género en las decisiones que toma.
Las acciones cometidas por el ejecutivo municipal se encuadran en la Ley 26.485 de Protección Integral Contra Toda Forma De Violencia Hacia las Mujeres, que en su art. 6 inciso c) reconoce a la violencia laboral “como aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función”.
La norma incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. Lo actuado por Musso y su gestión es violatorio también de lo establecido en la legislación nacional ya que es contrario al Convenio 190 de la OIT, ratificado el pasado miércoles 11 de noviembre por el Congreso Nacional, que reconoce la violencia o acoso en el mundo de trabajo dado que afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.