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Triunfo judicial de ATE: la Cámara del Trabajo ordenó que la Municipalidad de Alta Gracia retenga la cuota sindical de las y los afiliados

2 noviembre, 2026
en Municipales
Foto de archivo, ATE ingresando a la Municipalidad de Alta Gracia.

En una sentencia publicada esta mañana, la Sala 3ª de Cámara del Trabajo de la provincia confirmó la sentencia de primera instancia de la jueza de Alta Gracia que había hecho lugar a una demanda interpuesta por ATE contra el municipio de dicha ciudad, por no realizar la retención de la cuota sindical de los afiliados a ATE.

A la vez, el tribunal ratificó la imposición de una multa a la Municipalidad por la ‘práctica desleal’, rechazando los argumentos que la comuna había esgrimido cuando apeló el fallo de primera instancia.

De esta manera, la Justicia confirmó que ATE tiene representación en el municipio de Altagracia y posee ámbito de representación personal y territorial, en virtud de la resolución 255 del Ministerio de Trabajo de la Nación, que establece el principio de coexistencia de entidades sindicales en el sector público y, por lo tanto, la sentencia habilita a ejercer todos los derechos sindicales de las asociaciones sindicales con personería gremial, tales como retener la cuota sindical pero también elegir delegados, participar en la negociación directiva.

En tal sentido, la abogada de ATE María Martha Terragno, detalló otros aspectos del fallo, como que el tribunal “confirmó lo pedido por ATE: que la conducta desplegada por el municipio constituye una práctica desleal, porque el municipio en todos los años donde ATE reclamó la vigencia de su representación, se ocupó de perseguir a los delegados, se ocupó de impedir que los trabajadores se afilien a ATE con amenazas, de que los contratos no van a ser renovados, con modificaciones arbitrarias de condiciones de trabajo, con impedimento de cobro de horas extras, como una actitud para impedir justamente la desafiliación”.

Como señaló la letrada, la sentencia llega a extremos señalar que “la conducta de la Municipalidad vulneró el derecho de libertad sindical. Expresamente la Sala 3ª ratificó no sólo que ATE puede requerir la cuota sindical y el municipio está obligado a actuar como agente de retención, sino que también el fallo ordena al municipio que cese con las conductas de arbitrariedad persecutorias y antisindicales, de modo que los trabajadores en el municipio de Alta Gracia puedan gozar libremente de su derecho a estar afiliados al sindicato que quieran y deseen sin tener ninguna represalia por ello”.

La resolución judicial sienta otro precedente para el resto de las municipalidades de la provincia que intentan poner palos en la rueda a la organización de las y los trabajadores municipales y la actuación de ATE en dichas localidades.

Sentencia Alta Gracia

 

 

 

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