En una nota dirigida al Intendente Municipal de Río Ceballos, Ezequiel Lemos, ATE solicitó Al Departamento Ejecutivo que se aplique una prórroga a través de plazo prudencial durante el próximo mes para la recepción y carga de toda la documentación correspondiente a las cargas de familia y requisitos asociados, a los fines de actualizar los expedientes de cada trabajador y trabajadora municipal en función del cambio del régimen de las Asignaciones Familiares.
Al mismo tiempo, nuestra organización sindical solicitó el pago retroactivo en la próxima liquidación de todas aquellas asignaciones y diferencias del bono que hayan quedado en suspenso o no hayan sido liquidadas en el período en curso, a causa de esta transición normativa, una vez presentada la documentación.
ATE fundamentó el pedido, entendiendo que un cambio de régimen de magnitud en los criterios de cobro no debe transformarse en un perjuicio económico directo e inmediato para los bolsillos de las familias trabajadoras, quienes dependen del cobro íntegro de sus haberes y asignaciones para hacer frente a la canasta básica.
El cambio de norma
A través de la Resolución 33/2026 el Departamento Ejecutivo ordenó que todo el personal que recibe el cobro de Asignaciones Familiares debe presentar la certificación negativa de ANSES correspondiente al propio agente (que se podrá obtener mediante la aplicación Mi ANSES o en el sitio web de dicho organismo), así como la certificación negativa de ANSES correspondiente a cada uno de los progenitores de los hijos por los cuales corresponda abonar la asignación.
Asimismo, el Ejecutivo ordenó que “cuando el agente o alguno de los progenitores no pudiera obtener la certificación negativa por percibir ingresos o prestaciones comprendidos en las circunstancias previstas por la normativa nacional, deberá acompañar la documentación pertinente que acredite dichos ingresos, a los fines de que la Subsecretaría de Recursos Humanos determiné el ingreso personal y el Ingreso del Grupo Familiar de cada agente, y establezca si corresponde el pago y, en su caso, el rango y monto aplicables”.
Cabe mencionar que la Resolución 33/2026, publicada el 30 de septiembre pasado, establece que la norma será de aplicación a partir de los haberes del mes de septiembre y que hasta tanto sea presentada la documentación requerida, la liquidación del concepto quedará pendiente, sin que ello importe la pérdida del derecho.






