La Justicia del Trabajo hizo lugar al amparo presentado por ATE Nacional que reclamó la inconstitucional y por lo tanto la nulidad del decreto 340/25 que pretende limitar el derecho a huelga.
En consecuencia suspendió provisoriamente los efectos del artículo 3° del DNU en lo que respecta a la Asociación Trabajadores del Estado y los trabajadores representados por nuestra entidad gremial.
La medida judicial fue emitida esta mañana por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, Moira Fullana, a partir del amparo presentado por el secretario General de ATE Argentina, Rodolfo Aguiar, contra el decreto presidencial que firmó Javier Milei el pasado 21 de mayo, con el fundamento que la norma afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a huelga, el principio de progresividad y del libertad sindical.
“¡¡Luchar es un derecho y no les tenemos miedo!!”, celebró Aguiar en la red x, apenas conocida la orden judicial.
Explicación jurídica
En una declaración a prensa, el abogado de ATE, Matías Cremonte, explicó ayer que “el decreto 340 retoma aquella línea del decreto 70/23. Por lo menos, en lo que respecta a la restricción del ejercicio del derecho de huelga. Tenía un capítulo referido justamente a la huelga en los servicios esenciales, que fue declarado inconstitucional en aquel entonces por la Justicia Nacional del Trabajo”.
“Luego, en la Ley Bases, ya en julio del año pasado, incorporó la reforma laboral de manera muy regresiva, pero no había tocado los aspectos colectivos y ahora a través del DNU 340/25 retoma esa senda y avanza en una restricción muy fuerte del derecho de huelga”, prosiguió el letrado.
“La huelga en los llamados esenciales, está limitada y eso es algo que se reconoce mundialmente, es decir, que esos servicios que paran pueden poner en peligro la vida, la salud, la seguridad de la población. Está entendido que por lo menos, alguna guardia mínima de emergencia debe quedar”, agregó.
En tal sentido dijo que nuestra legislación, hasta esta reforma, estaba acorde a los estándares de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, en el sentido de que consideraba servicio esencial a los servicios hospitalarios, a la actividad de producción y distribución de energía eléctrica, de gas natural, de agua potable y el control del tráfico aéreo.
“El decreto -ahora dejado sin efecto-, además de ampliar muchísimo lo que son los servicios esenciales, le fija una guardia mínima obligatoria del 75% del servicio normal, con lo cual no tiene nada de mínimo, ni emergencia. Es obvio que lo que se quiere es prohibir todo tipo de eficacia del derecho de la huelga o la medida de fuerza. Eso queda muy claro”, concluyó.







