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Jesús María: La Justicia ordena indemnizar a un contratado despedido arbitrariamente en la pandemia

ATE logró también que para el cálculo de la indemnización el tribunal aplique la ley provincial, que establece la mejor remuneración percibida por años de servicio.

21 noviembre, 2023
en Municipales

En una sentencia conocida el viernes pasado, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 3ª Nominación ordenó a la Municipalidad de Jesús María a pagar la indemnización a un trabajador municipal precarizado, que fue despedido en la pandemia.

Se trata de un compañero afiliado a ATE que cumplía tareas de maestranza desde el año 2005 y fue contratado fraudulentamente por la Municipalidad por más de 15 años. El compañero resultó despedido en 2020 y la comuna se negó a indemnizarlo aduciendo el vencimiento del plazo contractual y rechazando todo derecho que le correspondía al trabajador frente a su despido ilegal.

Pero ATE, por medio de su equipo de asesoría letrada que integran María Terragno, Paloma Muñoz Gamboa y Eugenio Biafore, lograron demostrar en el expediente judicial que se trató de un fraude laboral cometido por la Municipalidad: que el despido fue arbitrario y que correspondía una indemnización por los largos años de trabajo que el compañero prestó en forma precarizada.

“Primero recurrimos administrativamente y agotada la vía, se realizó la demanda correspondiente ante el fuero contencioso administrativo de la provincia de Córdoba reclamando la indemnización y los daños correspondientes”, explicó Paloma Muñoz Gamboa.

En tal sentido, la letrada apuntó que la Justicia reconoció  que la Municipalidad de Jesús María utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, como es el caso de los contratos en la administración, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir la designación permanente del afiliado bajo un contrato por tiempo determinado.

Esto generó al trabajador una “legitima expectativa de permanencia laboral” en el Municipio y que frente a su despido arbitrario mereció y merece la protección constitucional del artículo 14 bis, señaló Muñoz Gamboa.

ATE logró también que para el cálculo de la indemnización el tribunal aplique la ley provincial, que establece la mejor remuneración percibida por años de servicio.

Por eso el tribunal ordenó en su sentencia “declarar el derecho del actor al cobro de la indemnización prevista en el art. 40 de la Ley 7233, por la rescisión de su vínculo contractual con la accionada, equivalente a un mes de la mejor remuneración percibida durante el último año de duración de la relación contractual por cada año de servicio o fracción superior a tres meses, con más los intereses calculados”.

Otros dos juicios con las mismas características esperan sentencia en breve.

De esta forma, ATE hizo valer el derecho de su afiliado, prevaleciendo sobre el autoritarismo y la arbitrariedad de la Municipalidad de Jesús María, que se negaba a pagar la indemnización porque no reconocía el verdadero vínculo laboral que existía con el compañero de Jesús María. El caso fija un precedente en la Provincia que se extiende a otros municipios que pretendan despedir trabajadoras y trabajadores en base al vencimiento de los contratos.

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