
El 23 de marzo de 2022 fue publicado el decreto nacional 144/02 que reglamenta el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que indica: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Luego de 48 años, se ha dictado la reglamentación que la LCT ya ordenara en 1974, garantizando un aspecto importante del derecho a los cuidados en la niñez, obligando a las empresas que ocupen a 100 personas o más, a disponer de espacios de cuidados en sus establecimientos.
La reglamentación es producto de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 21 de octubre del año pasado que ordenó efectuar la medida en 90 días, tras abordar un juicio contra el Estado Nacional.
Pero más importante aún es la potencia del movimiento feminista, donde la pata sindical tiene un rol protagónico, que impulsa el derecho al cuidado, las responsabilidades familiares compartidas y las obligaciones que le corresponden a los empleadores.
“Históricamente, mediante la asignación de roles conforme estereotipos de género binarios, se estableció que las mujeres debíamos ser las cuidadoras por mandato natural o divino, trasladando a los hogares la resolución de los problemas de los cuidados”, analizan María Paula Lozano, Luciana Censi y la asesora letrada de ATE María Martha Terragno, autoras del libro “Derecho Laboral Feminista”
“Esta realidad ha sido visibilizada, cuestionada, pensada y disputada en cada territorio y organización por la lucha de los feminismos: el fallo judicial y el decreto nacional son su resultado”, sostienen las abogadas.
En el Estado nacional
Conforme lo establece el decreto presidencial, la norma tiene vigencia en los organismos del Estado donde rige la Ley de Contrato de Trabajo, como es el caso de Anses o Enancom en la ciudad de Buenos Aires, entre otros, que tienen espacio de cuidado propios.
En tanto, en otros sectores que está regidos por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25164, cobran un reintegro para cubrir el costo de las guarderías, como es el caso de Ministerio de Trabajo de la Nación o Anac y los organismos que incluye el decreto 214/06, que incluye a la Administración Pública Central, dentro de los ministerios, así como los convenios colectivos de trabajo sectoriales de INTI O Senasa, por caso.
¿Qué dice el decreto 144/22?
En el análisis de las autoras, se destaca que:
- En primer lugar, otorga un plazo de un año para que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más (sin importar las formas de contratación ni que sean varias empresas quienes presten servicios en un mismo establecimiento), se garanticen espacios de cuidados para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad inclusive, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
- Este decreto es significativamente superador de lo regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, pues no discrimina entre trabajadores varones y mujeres a la hora de poner el piso, ni tampoco en la asignación de los roles de cuidados: todas las personas que trabajan tienen derecho a que les niñes a cargo ingresen en dichos espacios de cuidados. De esta forma se indica de forma clara que la responsabilidad en la crianza y en el cuidado debe ser compartida entre varones y mujeres. Asimismo, involucra que las mujeres no sean discriminadas en sus trabajos y en el acceso al empleo.
- Contar con espacios de cuidado en los lugares de trabajo constituye una medida que favorece el derecho a la lactancia y la posibilidad de alimentación de ambxs progenitores a sus hijes durante su jornada laboral. Asimismo, facilita la organización familiar, pudiendo cualquiera de los cuidadores mantener una cercanía con sus niñes – en la primera edad –, ahorrando tiempo de traslado.
- Además, a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se contabilizarán a los y las dependientes del establecimiento principal, como de otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal.
- Por otro lado, los empleadores y empleadoras que se hallen en un mismo parque industrial o a una distancia menos a dos kilómetros entre sí, podrán disponer de espacios de cuidados comunes. Asimismo, podrán subcontratar espacios ya existentes. En todos los casos deberán cumplimentar las normas de habilitación vigentes.
Los espacios de trabajo
Por último, solo mediante convenio colectivo de trabajo, podrá reemplazarse esta obligación mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados, no inferior al cuarenta por ciento (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Ahora bien, la reglamentación establece una posibilidad que no estaba prevista en la ley: que en lugar de construir un espacio de cuidado en los establecimientos, se reemplace dicha obligación mediante el pago de una suma de dinero, a través de la negociación colectiva.
Sin duda que la introducción de dicha opción, sin condición alguna – tal como imposibilidades objetivas edilicias, que el establecimiento esté declarado insalubre, etc. – desnaturaliza la obligación garantizada por la norma. Lo que sí establece la reglamentación es que dicha posibilidad no es facultativa del empleador, sino que la monetización del cuidado debe ser acordada previamente con las organizaciones sindicales mediante convenio colectivo de trabajo.
Con lo cual, es imprescindible que los sindicatos estén a la altura de las circunstancias – y con enfoque de género – limiten dicha facultad solo para situaciones excepcionales.
Otro aporte, tienen que ver con el teletrabajo. En el caso de las personas que trabajan bajo esta modalidad, la obligación podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa.






