Un concejal del Consejo Deliberante de Villa Carlos Paz, el integrante del bloque Carlos Paz inteligente Carlos Quaranta, presentó un proyecto de ordenanza que ordena la reincorporación del personal de salud despedido por el Ejecutivo municipal presidido por Daniel Gomez Gesteira.
Quaranta pidió que el proyecto se trata sobre tabla (en ese momento), pero la mayoría oficialista bloqueó la iniciativa y la derivó a la Comisión de Salud para su futuro análisis.
De esta forma queda claro que mientras el reclamo de ATE por le personal de salud de Villa Carlos Paz cuenta con calado institucional, la Municipalidad se niega a cualquier instancia de para retrotraer hasta antes de que se sucedieron los despidos y traslados, que afectaron fuertemente la atención sanitaria en el Hospital Sayago y el otros centros primarios de salud municipal.
Fundamentos
En sus consideraciones para fundamentar el proyecto de ordenanza, el concejal Quaranta dijo que “más del 80 % de la planta de personal de salud municipal no cuenta con estabilidad laboral y la renovación de los contratos es resorte exclusivo de los funcionarios de turno, sin mayor necesidad de fundamentos. El planteo que viene realizando el personal de salud encuentra total razonabilidad y justicia, máxime vemos el esfuerzo y compromiso que requirió de modo personal y familiar la pandemia que transitamos durante 2020”.
En esa línea, Quaranta planteó que “si bien hay cuestiones estructurales que llevan muchos años, hay otras manejos que no resultan aceptables y son propias de este gobierno municipal: la decisión política de no renovar ocho contratos de médicos que durante años prestaron servicios , acompañado por el traslado compulsivo de cinco prestigiosos profesionales a distintos lugares de aquellos donde hacía años que venían prestando sus funciones realmente fue una clara señal para amedrentar a todo el resto del personal que pensara apoyar los reclamos que vienen desarrollándose”.
“Este proyecto, agregó, plantea extremos razonables y necesarios, algunos más urgente e inmediatos y otros con cuestiones más de fondo para comenzar a trabajar desde este cuerpo legislativo. Una premisa del proyecto es lo que vienen planteando los propios trabajadores: la reincorporación del personal que venía desarrollando tareas hasta el 31 de diciembre, comprendiendo el retorno de los profesionales que fueron trasladados”.
El concejal, en línea con lo planteado por ATE desde el comienzo del conflicto, señaló que las medidas tomadas por el Ejecutivo municipal “que no tienen que ver con la reorganización del servicio de salud sino que tuvo que ver con el reclamo porque casualmente los médicos cuyos contratos no se renovaron y aquellos que resultaron trasladados formaron parte del reclamo laboral”.
Por eso informó que “el proyecto plantea la necesidad que durante la emergencia sanitaria que dispuso el gobierno nacional, con la adhesión del gobierno municipal, se prohíba el despido de trabajadores y se asegure la continuidad de aquellos contratos que se van renovando permanentemente por tiempo determinado”.
“No nos parece que el personal de salud siga expuesto, sobre todo durante la pandemia, a ser despedidos. Acabada esta situación, porque actualmente el coronavirus se encuentra en un momento álgido y esperando la segunda ola, con un crecimiento exponencial en la ciudad y no parecen que estén dadas las condiciones para seguir dejando sin contrato a unos o en trasladar a otros simplemente porque se haya desarrollado un reclamo laboral”, completó el concejal de Carlos Paz Inteligente.
El proyecto de ordenanza
Villa Carlos Paz, 17 de febrero de 2021.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto
El reclamo planteado por los trabajadores del servicio de salud municipal; Carta Orgánica Municipal -artículo 56-; Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260/2020 y 297/2020; Decreto de la Provincia de Córdoba N° 190/2020; Decreto Municipal N° 162/DE/2020: Ordenanzas N° 6.619 y Nº 840; y
Considerando
Que, como es de público y notorio conocimiento, la pandemia desatada en el mundo por el contagio del virus COVID-19, ha puesto en alerta permanente a los Estados y a la población, exigiendo medidas extraordinarias para responder ante el peligro inminente de contagio y un número creciente de personas que han perdido la vida.
Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 56 establece que el Municipio de Villa Carlos Paz instrumenta políticas de atención primaria e integral de la salud, planificando y ejecutando programas de medicina preventiva, curativa y asistencial, así como “controla los factores socio-biológicos y ambientales a fin de reducir y/o evitar riesgos de enfermedad a la población”.
Que en nuestro país se tomaron medidas que aún se encuentran vigentes en todo el territorio nacional, declarando la Emergencia Sanitaria a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, del 12 de Marzo de 2020, dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional por el plazo de un año.
Que el Municipio de Villa Carlos Paz adhirió al DNU Nº 260/2020 a través del Decreto Nº 162/DE/2020 con fecha 13 de Marzo de 2020, es decir, que a través de este instrumento normativo el Municipio de Villa Carlos Paz adhirió a la declaración de Emergencia Sanitaria, instruyendo a las áreas correspondientes a los fines de contar con guardias permanentes y la suspensión de licencias en el área de salud.
Que, sin desmedro de la temporada de verano que nos encontramos atravesando, la situación epidemiológica vinculada a la pandemia provocada por el COVID-19 no ha finalizado aún, exigiendo al sistema de salud y, fundamentalmente, al personal afectado a la prestación del servicio de salud un gran compromiso y riesgo que afecta su salud integralmente debido a los altos niveles de estrés a los que se encuentran sometidos y a la posibilidad permanente de contagio.
Que en nuestra ciudad un número relevante de profesionales médicos y personal afectado al servicio de salud se han contagiado y lo siguen haciendo, habiendo que lamentar el fallecimiento de un médico en servicio, a pesar de que el Hospital Municipal Gumersindo Sayago no es un hospital afectado al tratamiento de pacientes con COVID-19.
Que, aún cuando el Hospital Municipal Gumersindo Sayago no es un hospital afectado al tratamiento de pacientes con COVID-19, recibe pacientes con síntomas compatibles, realiza hisopados y también recibe pacientes por otras dolencias que potencialmente están en condiciones de contagiar aunque no manifiesten síntomas vinculados al virus.
Que el incremento de la circulación de personas debido a la temporada de verano viene arrojando un aumento sostenido y significativo de los contagios en gran parte del territorio nacional y en los lugares de veraneo en particular, reflejándose en las cifras comunicadas en las últimas semanas el crecimiento significativo de casos en nuestra ciudad.
Que las aperturas a diferentes actividades y la circulación masiva de personas también trajeron aparejados una inclinación menor hacia la observación de los cuidados recomendados y mantenidos durante meses, produciéndose grandes aglomeraciones de personas, escaso distanciamiento social, relajación en el uso de medidas preventivas como la colocación de barbijos en nariz y boca.
Que en el contexto descrito y ante la incertidumbre acerca del devenir de la pandemia, la decisión política adecuada es fortalecer el sistema de salud procurando que los profesionales y el resto del personal afectado al servicio de salud municipal encuentren las mejores condiciones de trabajo, tanto a nivel de insumos para el propio cuidado como en lo que respecta a la retribución económica por sus servicios.
Que el reclamo formulado por el personal del sistema de salud del Municipio de Villa Carlos Paz ha resentido la atención de las personas que acuden tanto al Hospital Municipal Gumersindo Sayago como a los Centros de Atención Periféricos, en un momento sumamente delicado por motivos sanitarios como por motivos económicos derivados de la crisis económica que ha desprovisto de recursos económicos a muchos sectores sociales de nuestra ciudad.
Que la metodología llevada adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal no han favorecido la salida de este conflicto, habiéndose profundizado el desacuerdo e incrementado el reclamo de los trabajadores de la salud, por estos motivos es que todas las salidas inconsultas y que solo apelan a medidas coactivas no allanan el camino para una resolución colaborativa del conflicto, donde todos los actores que nos encontramos implicados trabajamos en resolver el problema, planteando opciones consensuadas y de mutuo beneficio.
Que a estas alturas del conflicto está claro que se trata de un reclamo colectivo que, a pesar de las estrategias para desarticular la unidad del reclamo, ha demostrado que los trabajadores de la salud sostienen las medidas que acuerdan alentados por lo que consideran es una petición justa que propende a que les sean garantizadas mejores condiciones de trabajo.
Que desde nuestra mirada entendemos necesario abordar cuestiones cuya problemática requiere una inmediata solución, como resulta la situación del personal sanitario cuya vinculación laboral no fue renovada o aquellos que intempestivamente han sido trasladados a otros destinos a fines del año 2020; o también la necesidad de que se reconozca el pago del suplemento por Riesgo e Insalubridad en el marco de los alcances de la Ordenanza N° 840.
Que no obstante lo dicho anteriormente, es imprescindible darnos, de una vez, el debate de cuestiones estructurales del sistema de salud municipal cuya vigencia tiene demasiados años y que requieren un abordaje integral que permita la concreción de un Estatuto y Carrera para el Personal de Salud Municipal bajo los principios de la Ley Provincial N° 7.625 “Régimen del Personal que integra el equipo de salud humana”.
Que, por distintos medios, la comunidad de Villa Carlos Paz ha acompañado el reclamo de los trabajadores de la salud y reconocido el compromiso puesto en su trabajo, alentando soluciones al conflicto que valoren positivamente el trabajo realizado y el riesgo que supone para sus personas y sus familias.
Por todo lo expuesto el Concejal Carlos Quaranta del bloque Carlos Paz Inteligente, y demás concejales que deseen acompañarlo, proponen la Aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza;
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la reincorporación del personal vinculado a la prestación de servicios de salud que se encontraba activo hasta el 31 de Diciembre de 2020, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal disponer los actos administrativos pertinentes para hacer efectiva la presente, comprendiendo todo tipo de relación laboral y/o vinculación contractual.
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE la prohibición de efectivizar despidos, traslados, rescisiones contractuales de todo personal vinculado a la prestación de servicios de salud mientras se prolonguen las condiciones sanitarias vigentes. La presente prohibición incluye a todo tipo de relación laboral y/o vinculación contractual.
ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE la obligatoriedad de dar continuidad a las relaciones laborales y/o vinculaciones contractuales vigentes del personal comprendido en el servicio de salud municipal, cuyo/s plazo/s de vencimiento operen mientras se prolonguen las condiciones sanitarias vigentes. La presente comprende personal transitorio, contratado, de gabinete, locaciones profesionales, becas.
ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE la aplicación a los trabajadores que prestan servicio en el Hospital Gumersindo Sayago y Centros de Atención Periféricos el suplemento por Riesgo e Insalubridad en las tareas establecido en la Ordenanza Nº 840, Artículo 18º, Inciso 1, correspondiente al 15% sobre la asignación básica del cargo mientras duren las condiciones riesgosas e insalubres de las tareas y sin perjuicio de otros beneficios permanentes que puedan obtener, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal disponer los actos administrativos pertinentes para hacer efectiva la presente.
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que el suplemento establecido en la Ordenanza Nº 840, Artículo 18º, Inciso 1, correspondiente al 15% sobre la asignación básica del cargo, cuya aplicación se dispone en el artículo 4° de la presente, será extensiva a todo el personal de salud no comprendido en la planta permanente; comprendiendo al personal transitorio, contratado, de gabinete, locaciones profesionales, becas; mientras dure la vigencia de esta ordenanza, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal disponer los actos administrativos pertinentes para hacer efectiva la presente.
ARTÍCULO 6º.- DISPÓNESE el otorgamiento de un subsidio especial destinado a familiares directos del personal del servicio de salud municipal, que hubieren fallecido como causa del Covid-19. El mismo será equivalente a dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM), y comprende a trabajadoras y trabajadores bajo cualquier tipo de relación laboral y/o vinculación contractual; personal permanente, transitorio, contratado, de gabinete, locaciones profesionales, becas.
ARTÍCULO 7º.- DISPÓNESE la creación de una Comisión Especial para la redacción de un Estatuto y Carrera para el Personal de Salud Municipal (LA COMISIÓN), que funcionará en el ámbito del Concejo de Representantes.
Estará integrada por dos (2) concejales en representación de la mayoría; dos (2) concejales en representación de las minorías, y dos (2) representantes del DEM, un (1) representante del Sindicato de Trabajadores Municipales (STM Villa Carlos Paz), un (1) representante del Sindicato de Trabajadores del Estado (ATE) Municipales. LA COMISIÓN podrá solicitar el asesoramiento y/o intervención de Asociaciones, Colegios, Consejos, Círculos, Federaciones y Confederaciones de Profesionales de la Salud.
ARTÍCULO 8º.- DISPÓNESE que LA COMISIÓN elaborará, en el plazo de noventa (90) días, un proyecto de Estatuto y Carrera para el Personal de Salud Municipal que será puesto a consideración del Concejo de Representantes para su análisis y tratamiento legislativo.
ARTÍCULO 9º.- DISPÓNESE que LA COMISIÓN desarrollará su tarea bajo los principios de la Ley Provincial N° 7.625 “Régimen del Personal que integra el equipo de salud humana”, propiciando un marco regulatorio adecuado, que proponga marcos de referencia y reglamentaciones que eviten la discrecionalidad, entendiendo que la política sanitaria requiere personal con capacitación constante, retribución adecuada, y el reconocimiento de elementos básicos como la licencia sanitaria, el adicional por día feriado y no laborable trabajado, adicional por trabajo de riesgo, adicional por jefaturas, y todas aquellas premisas que propicien el fortalecimiento del servicio de salud municipal y la situación laboral del personal sanitario.
ARTÍCULO 10º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las readecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11º.- DE Forma.