La Justicia del Trabajo dio un golpe de knock out a la Reforma Laboral que Milei había logrado hacer aprobar en el Congreso en febrero pasado, al declarar inconstitucional la mayoría del articulado de la ley.
De esta manera queda mostrado que la resistencia al gobierno libertario, con medidas de fuerza y movilizaciones callejeras, donde ATE tuvo un protagonismo permanente, envía un mensaje claro a todos los estamentos institucionales respecto al compromiso en la defensa del derecho de las y los trabajadores.
Concretamente, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 a cargo de Raúl Ojeda resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspender la aplicación de más de 80 artículos de la Ley de reforma laboral 27.802, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.
La decisión, firmada este lunes, en el expediente “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA”, tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.
Golpe a la reforma laboral: El alcance de la medida judicial
En la resolución, el magistrado dispuso la suspensión provisoria de los artículos cuestionados “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al entender que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales.
Ojeda sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.
La cautelar alcanza a un amplio conjunto de disposiciones de la Ley 27.802 que modifican normas centrales del derecho individual y colectivo del trabajo, entre ellas:
Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo
Quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802, que introducían modificaciones sobre:
- el ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas;
- el principio de irrenunciabilidad y el “in dubio pro operario”;
- la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos;
- la definición de remuneración y beneficios sociales;
- los certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos;
- el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.
Fondos de Asistencia Laboral
También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
Cambios en huelga, jornada y trabajo agrario
La resolución incluye la suspensión de:
- el artículo 100, que flexibilizaba el trabajo por equipos;
- el artículo 101, que ampliaba la obligación de garantizar servicios mínimos durante huelgas y prohibía la huelga en servicios de seguridad;
- el artículo 111, que modificaba el régimen de responsabilidad solidaria en el trabajo agrario;
- el artículo 107, que ampliaba el período de prueba en el trabajo en casas particulares.






