
A pesar que está obligada por un fallo judicial en la Justicia Federal de Córdoba, la Obra Social Unión Personal de UPCN incumple la entrega de medicación oncológica para el tratamiento del esposo de una afiliada que sufre Astrocitoma Grado 2 (tumor maligno encéfalo).
Se trata del marido de una trabajadora estatal que vive en Córdoba Capital, que interpuso un recurso de amparo para obtener la cobertura integral e inmediata de los medicamentos correspondientes para combatir la patología, así como la continuidad de la atención y tratamiento en el Sanatorio Allende del Cerro, donde hasta el 20 de enero del 2026 el paciente fue asistido y contenido por el equipo de médicos neurología, oncología, cardiología, estudios médicos y urgencias.
El reclamo se fundamentó en el Programa de Oncología y la Ley de Discapacidad y el Juzgado Federal Nº3 le dio la razón al planteo porque estableció en base a la jurisprudencia que “el derecho a la salud es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”, “el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”, además de basarse en lo dispuesto en los tratados internacionales, que tienen jerarquía constitucional que reafirman el derecho a la salud.
A pesar que el fallo data del 6 de marzo pasado, UP no ha cumplido y somete a la familia del niño a un via crucis mientras el paciente ve agravada sus dolencias por falta de tratamiento.
“Hice un pedido de medicación, una tanda inicial, que me sale casi 4 millones de pesos, con ayuda de amigos, pero no la va a poder empezar hasta que realmente no se garantice la continuidad”, explicó la compañera cuyo nombre no difundimos para proteger la identidad del niño implicado en el caso.
Y concluyó señalando: “de nada sirve que compremos una tanda, hagamos un inicio de un tratamiento y que no pueda continuar durante todo el resto de los meses y el año”.
El cumplimiento de la orden judicial es urgente para la vida del esposo de nuestra afiliada.






