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ATE transmitió una charla debate internacional sobre el derecho a huelga a cargo del abogado Matías Cremonte

1 octubre, 2025
en Acción Política, Formacion

Ayer ATE Córdoba transmitió por streaming una charla debate titulada “Protesta social, luchas y desafíos”, convocada por el Abya Yala Soberana, instancia organizativa regional latinoamericana donde nuestra organización participa en articulación con sindicatos de todo el continente.

La actividad contó con la disertación del abogado de ATE nacional y presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matias Cremonte, y la coordinación de la secretaria de Prensa de ATE Córdoba, Julia Giuliani.

La propuesta -introdujo Giuliani- apuntó a abordar conceptos como la protesta social, luchas y desafíos, la huelga en tiempos de democracias de baja intensidad, como las que vivimos en la región.

En esa línea, Cremonte comenzó señalando sobre “las variantes que nuestros pueblos fueron construyendo alrededor del concepto de huelga, de rebeldía o cualquier tipo de alzamiento u opresión desde el mundo del trabajo tenemos a la huelga como su máxima expresión”.

En tal sentido, explicó que “su reconocimiento como derecho es bastante reciente, mientras la huelga en sí misma es preexistente. Es decir, no es que el derecho crea a la huelga, ni los Estados la crean como otros derechos. La huelga es anterior a su reconocimiento como derecho y en todo caso fue reconocida como un hecho social”.

“Si uno va a los debates originarios de aquel proceso de reconocimiento, a principios del siglo XX, en general el propio movimiento obrero se oponía sobre todo en sus vertientes anarco-sindicalistas, con cierta lógica porque el reconocimiento como derecho supone una restricción. Cuando cualquier libertad es definida o reglamentada eso entraña una restricción. En 1949 en Argentina se sanciona la primera Constitución social que reconoce los derechos sociales, una carta magna muy profunda que cambia radicalmente los conceptos del constitucionalismo clásico pero que sin embargo no reconoce como derecho la huelga”, apuntó el letrado.

Y remarcó que “en el debate, uno de sus autores plantea que la huelga es ‘una libertad que se ejerce’, en el derecho política significa ‘la libertad de los pueblos de alzarse contra la opresión'”. La luego historizar que “la primera constitución del mundo que reconoció el derecho del trabajo y a la huelga fue la mexicana de 1917. En América Latina tenemos el orgullo de contar con la primera constitución que los elevó a rango constitucional”.

Posteriormente, informó que “esto varía en distintos lugares del mundo sobre si es un derecho sindical o de las y los trabajadores, aunque nadie duda que sea de los sindicatos. Los sistemas más restrictivos son los europeos como el alemán o el inglés que reconocen el derecho a huelga solo a los sindicatos y en el contexto de una negociación colectiva. Otros modelos como en Chile, Guatemala o Colombia le reconocen el derecho directamente a los trabajadores”.

“Constituciones como la española o la italiana son los más precisas en la definición porque establecen que se trata de un modelo individual que se ejerce colectivamente”.

El presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas dijo después que el objetivo de una huelga es generar un daño para obtener beneficios en la negociación colectiva. “Puede ser por despidos, contra el cierre de una empresa, para preservar los puestos de trabajo. Puede incluir movilizaciones, por determinado tiempo o de manera intermitente”.

Y finalizó asegurando que “la mejor definición de huelga es ‘todo aquello que en un momento histórico y lugar determinado se practique uy se entienda como tal’, lo que incluye un corte de calle”.

Seguidamente, se desarrolló un rico intercambio de experiencias con compañeros y compañeras de todo el continente.

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