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La Justicia Laboral aceptó un amparo de más de 20 gremios contra las Resoluciones de Bullrich que atacan el derecho a huelga

25 junio, 2025
en CTA-A

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en una resolución clave para la defensa de los derechos sindicales, dio curso ayer a la acción de amparo presentada por organizaciones gremiales contra las Resoluciones 893/2024 y 901/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación, la CTAA entre otras, y revocó el rechazo inicial de una acción que denuncia la criminalización de la protesta gremial y la injerencia ilegítima del Ministerio de Seguridad, de Patricia Bullrich, en asuntos laborales.

La demanda, promovida por más de 20 organizaciones sindicales, denuncia que las mencionadas resoluciones instauran un protocolo que permite la intervención de fuerzas de seguridad, la identificación de manifestantes y hasta la remisión de sus datos a la justicia penal, configurando un mecanismo de represión y criminalización del ejercicio del derecho a huelga.

En el amparo, las organizaciones sindicales alegaron que las normas atacadas constituyen una avanzada inconstitucional sobre la libertad sindical, permitiendo que el gobierno defina, sin control judicial, si una medida gremial constituye un «bloqueo» pasible de intervención policial, despido laboral o persecución penal. Todo ello, en abierta contradicción con la Constitución Nacional, los convenios de la OIT y tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

“Nos referimos con particular énfasis al Derecho de Huelga, la represión contra su ejercicio y los despidos, represalias o discriminatorios que se operativizarán por el ejercicio legítimo de la actividad sindical, pero también a la autonomía colectiva en orden a las acciones de autotutela gremial y desarrollo pleno de su plan de acción en la esfera externa sindical e, incluso, por la notoria afectación de la capacidad de negociación colectiva al comprometerse en tan alto grado una herramienta fundamental (la huelga) para alcanzar equilibrios indispensables en las concertaciones colectivas”, habían denunciado los gremios amparistas oportunamente.

La resolución judicial

La Cámara, al revocar el fallo de primera instancia que había rechazado “in limine” la acción, sostuvo que el amparo sindical previsto en el artículo 47 de la Ley 23.551 es una herramienta procesal adecuada para cuestionar actos estatales que puedan interferir con el ejercicio regular de los derechos colectivos.

Asimismo, destacó que las resoluciones emitidas por el Ministerio de Seguridad, en tanto podrían incidir sobre la actividad gremial en los ámbitos de representación de las entidades actoras, configuran un escenario que justifica la apertura del proceso y la revisión judicial, ante el riesgo cierto de afectación a garantías constitucionales vinculadas a la libertad sindical.

Ahora queda por resolver la medida cautelar solicitada por el juzgado de origen, dónde se solicito la suspensión de las resoluciones ministeriales mientras se tramite el fondo de la cuestión.

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