
“Desde ATE y CTA sostuvimos desde un primer momento que la reforma laboral que plantea el Mega DNU de Milei es INCONSTITUCIONAL. Hoy, la Cámara del Trabajo suspendió sus efectos y nos da la razón. Los derechos del pueblo trabajador no son privilegios, son conquistas INNEGOCIABLES del movimiento obrero organizado”, dijo hoy el secretario General de ATE Córdoba, Federico Giuliani, al celebrar la medida cautelar dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El tribunal ordena suspender los efectos de la reforma laboral incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó, con fines abiertamente inconstitucionales, el Presidente Javier Milei. En los hechos, la medida cautelar dictada por la CNAT suspende los efectos del DNU 70/23 en materia laboral y puede ser utilizada por cualquier trabajador u organización, independientemente de que estén o no afiliados a la CGT (central que promovió el amparo), debido a su carácter colectivo.
Los magistrados consideraron que el Poder Ejecutivo no justificó la necesidad y la urgencia para obviar el trámite normal de sanción de las leyes, más cuando se tratan de reformas permanentes que afectan a los derechos de los trabajadores y modifican normas que integran el derecho penal laboral. Es decir que en vez de un DNU, Milei debió enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional si pretende modificar el conjunto de la normativa legal que regula el trabajo en Argentina, así como la actividad de las organizaciones sindicales, entre otros puntos.
La CGT impugno en la Justicia exclusivamente el Capítulo IV del DNU relativo al mundo del trabajo, no el resto del decreto.
Los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, consideraron que en el DNU Nº70/2023 “no se evidenciaría objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo (…)”.
Es decir, ni de necesidad ni de urgencia, el capitulo laboral del decreto 70/23 debe quedar sin efecto hasta que se resuelva la cuestión de fondo, su inconstitucionalidad.
Como explicó el compañero Luis Campos, integrante del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma, “03-01-2024. “En cualquier caso, la cuestión jurídica terminará definiéndose en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien en la demanda presentada por la provincia de La Rioja ya adelantó que
tiene intenciones de hacerlo en el mes de febrero. (…). Pero esta medida cautelar constituye un avance muy importante en la lucha contra la reforma laboral contenida en el DNU 70/23. En el plano político, la continuidad de las acciones colectivas seguirá siendo el eje central de la resistencia social contra esta medida”.






