En asamblea de esa unidad académica, los trabajadores no docentes resolvieron el estado de “alerta, movilización, asamblea y paros sorpresivos”, hasta que se resuelva la situación de un trabajador que fue sancionado recientemente. Se trata del compañero Agustín Peressin, que fue injustamente acusado de ser el responsable de la desaparición de un proyector. La asamblea sostuvo que se aplicó una sanción sin que el sumario estableciera su responsabilidad. A continuación, la resolución completa de la asamblea.
Los trabajadores no docentes de esta Facultad de Psicología nos reunimos en asamblea a fin de tratar la situación generada a partir de la publicación y notificación de la RR 1958/13 por la que se aplicara sanción disciplinaria y pecuniaria al compañero Agustín Peressini.
Entendemos que las sanciones mencionadas se refieren a la responsabilidad que le habrían atribuido al compañero Peressini con respecto al cuidado de bienes que desaparecieron / faltaron de la Facultad.
El Sr. Peressini revistaba en una categoría 6 (tramo inicial CCT) del Agrupamiento Servicios Generales en el horario de la tarde (13 a 20) en la época de los acontecimientos que dieron lugar a la resolución mencionada. En esos tiempos, por falta de personal (situación crónica en esta Facultad y denunciada en muchas oportunidades) se encontraba fácticamente a cargo de la apertura y cierre de aulas y entrega de equipos de dos módulos de esta Facultad, distantes físicamente entre sí. Es obvio que esto generó dificultades en la atención correcta de ambos módulos ya que ni el mencionado compañero, ni el resto de los trabajadores no docentes de esta Facultad están dotados del don de la ubicuidad, a pesar de toda la buena voluntad que se pone diariamente para solucionar las dificultades de trabajo.
Era por todos conocido, y en particular por las autoridades, que en dicho horario, era más sencillo que hubiera sustracciones de equipos, aprovechando la dificultad de control de dos módulos en simultáneo.
Está claro por el CCT que el personal del tramo inicial no puede tener a cargo funciones de tanta responsabilidad y mayor jerarquía, como las que, en apariencia, se esperaban del Sr Peressini, y que ni siquiera estaban formalmente establecidas por Resolución Decanal. Entonces, cumplía mayores responsabilidades y funciones, no le era reconocido eso mediante ningún suplemento salarial pero sí se lo considera responsable a punto de serle aplicada una sanción que no admite precedentes en esta Facultad o similares. Al respecto, podrá el personal acercar otras resoluciones en casos de mayor envergadura, que sin embargo, no tuvieron el mismo nivel de sanción o no tuvieron sanción.
No está de más, en este momento, señalar que el Sr Agustín Peressini, es por todos conocido en esta Facultad, como persona de bien, como trabajador aplicado y honesto, habiéndose elegido además como Delegado Gremial, Consejero No docente y candidato (Secretaría de Deportes, Lista Naranja) en las últimas elecciones de la Gremial San Martín.
Consideramos que la RR 1958/13 resulta poco fundamentada, sólo tiene Visto, carece de considerandos y la parte resolutiva resulta algo inconsistente en tanto que, por ejemplo, por un lado no se atribuye responsabilidad administrativa, por otro se aplica una sanción severísima, con impacto salarial y en legajo, para carrera no docente, y le aplican además una sanción pecuniaria, que no se explica como se obtuvo o calculó dicho monto.
Asimismo se entiende que al tomar esta decisión se ha omitido el contexto en el que ha desaparecido el bien, como ya indicamos ut supra.
Esta es una prueba más de cómo la precarización laboral, largamente denunciada, pueden generar dificultades serias al personal. Numerosos fueron los expedientes que diversos compañeros, también de Servicios generales, han elevado a las autoridades de la Facultad, advirtiendo situaciones críticas similares, y que no podían responsabilizarse por falta de equipamiento en esas condiciones.
Tildar de incumplimiento deliberado y no grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo (Art. 142 inciso c CCT) en esta Facultad, a este compañero, con las condiciones que trabajaba – y muchos trabajamos aun – implica un peligro en ciernes y una preocupación para todos los trabajadores de la Facultad.
Es por todo ello que, sumándose compañeros de otras Facultades y acompañados por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), decidimos autoconvocarnos en asamblea, e ir al Rectorado para escuchar del Secretario General de la UNC cuáles habían sido las razones de esta decisión. Nos entrevistamos así con el Dr. Alberto León, quien escuchó nuestra posición y se comprometió a revisar la medida. También aprovechamos para ponerlo al tanto de los allanamientos sufridos por trabajadores de Servicios Generales hace tres años, situación que aun no fue debidamente explicada. Le reiteramos la necesidad de personal y de la necesidad de tener mayor claridad en las tareas que le competen según su cargo y nivel de jerarquía. Le informamos asimismo que continuaríamos en estado de asamblea.
En función de lo expresado, los trabajadores no docentes reunidos en asamblea resolvimos lo siguiente:
- Hacer presentación al Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la ATE, informando nuestras decisiones.
- Declarar estado de alerta, movilización, asamblea y paros sorpresivos por el término de quince días hábiles.
- Exigir cese de sanciones arbitrarias y persecución contra el compañero Agustín Peressini, el personal de servicios generales y al resto del personal no docente.
- Reclamar al Decanato un posicionamiento sobre esta situación y que informe las acciones que esté llevando al respecto.
- Solicitar al Decanato que suspenda los plazos legales administrativos durante los días en que el claustro se mantenga en estado de asamblea, movilización y /o retensión de servicios.
- Reforzar los lazos con el personal no docente de otras facultades, además del de FFyH, Arte, Famaf, con el objeto de que se sumen a las medidas que se adopten.
- Invitar a estudiantes y docentes de la Facultad para que se solidaricen y participen de nuestro reclamo.
- Poner en cuestión y reflexionar en la UNC sobre el rol del personal de Servicios Generales que suele ser sobre exigido en cuanto a su responsabilidad y sobre el rol que cumplen en las distintas dependencias la seguridad privada.
- Exigimos conocer alcances y funciones de la empresa de vigilancia que funciona en nuestra Facultad y que responsabilidad le cabe a los docentes en cuanto a las llaves y equipos.
- Reivindicar que las tareas de limpieza y seguridad son claramente tareas no docentes según lo establece el CCT.
- Comunicar a las autoridades de la Facultad que ante la eventual sustracción de equipos el personal de esta Facultad, no concurrirá individualmente como hasta ahora, a dependencia policial a los efectos de realizar la denuncia correspondiente, sino que informará por escrito a las autoridades para que éstas actúen en consecuencia y realicen las acciones pertinentes, debido a que las autoridades son las responsables patrimoniales.
- Efectuar abandono de tareas a partir de las 14 hs del día de la fecha y convocar a asamblea no docente para el viernes 13/09/2013 a partir de las 11 hs con abandono de tareas.