{"id":8856,"date":"2017-08-07T14:24:35","date_gmt":"2017-08-07T17:24:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.atecordoba.org\/?p=8856"},"modified":"2017-08-07T14:24:35","modified_gmt":"2017-08-07T17:24:35","slug":"decreto-no-108086-decreto-reglamentario-de-la-ley-no-7233","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=8856","title":{"rendered":"DECRETO N\u00ba 1080\/86: DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY N\u00ba 7233"},"content":{"rendered":"<p><strong>Visto: <\/strong>el Expediente N\u00ba 0150-20773\/86, en el cual la Direcci\u00f3n General de Personal eleva Anteproyecto de la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 7233 (Estatuto del Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica).<\/p>\n<p><strong>y Atento:<\/strong><\/p>\n<p>El Anteproyecto de Reglamentaci\u00f3n de la Ley 7233 elevada por la Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales de acuerdo a la facultad conferida por el Art\u00edculo 99 inciso g) de la citada ley.<\/p>\n<p>Por ello, la intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal,<\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba-<\/strong> Apru\u00e9base la siguiente reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 7233 -Estatuto del Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial-, la que tendr\u00e1 vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba-<\/strong> El presente decreto ser\u00e1 firmado por el se\u00f1or Secretario General de la Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba- <\/strong>Protocol\u00edcese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n General de Personal, comun\u00edquese, publ\u00edquese en el BOLETIN OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>ANGELOZ- SERRANO- LONCHARICH FRANICH- ILLIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOTICIAS ACCESORIAS <\/strong><\/p>\n<p>FUENTE DE PUBLICACION<\/p>\n<p>B.O.: 07.04.86<\/p>\n<p>FECHA DE SANCION: 18.03.86<\/p>\n<p>CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 3<\/p>\n<p><strong>ANEXO B <\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO N\u00ba 1080\/86 REGLAMENTARIO DE LA LEY 7233<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ambito de Aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba-<\/strong> Los alcances y condiciones de aplicaci\u00f3n supletoria a que se refiere la ley, s\u00f3lo podr\u00e1n ser dispuestos con car\u00e1cter general por el Poder Ejecutivo, previa intervenci\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba- <\/strong>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba- <\/strong>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba-<\/strong> Este personal s\u00f3lo podr\u00e1 ser designado en puestos previamente creados para tal fin y cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente al t\u00e9rmino de la gesti\u00f3n de la autoridad, en cuyo gabinete se desempe\u00f1e.<\/p>\n<p>El cese autom\u00e1tico se producir\u00e1, con la notificaci\u00f3n de la oficina de personal respectiva. La baja definitiva ser\u00e1 dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo. Para el caso que se resuelva la continuidad del agente en sus funciones deber\u00e1 efectuarse una nueva designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba-<\/strong><\/p>\n<p>Punto 1- Para la cobertura interina de un cargo del personal Superior o de Supervisi\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 designarse un agente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial que satisfaga los requisitos y condiciones establecidas en la Ley escalaf\u00f3n para promoci\u00f3n a dicho cargo, siempre que lo hubiere en el \u00e1mbito de la Repartici\u00f3n, Subsecretar\u00eda, Secretar\u00eda, Secretar\u00eda Ministerio o Ministerio.<\/p>\n<p>Cuando por la especificidad del cargo no lo hubiese en el \u00e1mbito de la Repartici\u00f3n, Subsecretar\u00eda, Secretar\u00eda, Secretar\u00eda Ministerio o Ministerio, podr\u00e1 designarse un agente de otro \u00e1mbito que satisfaga los requisitos expresados, o un agente del \u00e1mbito de origen, de conformidad a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>I) Para un cargo de Personal Superior, a un agente de jerarqu\u00eda inferior de los tramos de Personal Superior y de Supervisi\u00f3n o del Agrupamiento Profesional, a\u00fan cuando no satisfagan los requisitos de cargo y\/o categor\u00eda de revista establecidos en la Ley para l I) Para un cargo de Personal Superior, a un agente de jerarqu\u00eda inferior de los tramos de Personal Superior y de Supervisi\u00f3n o del Agrupamiento Profesional, a\u00fan cuando no satisfagan los requisitos de cargo y\/o categor\u00eda de revista establecidos en la Ley para la promoci\u00f3n al cargo vacante.<\/li>\n<li><strong>II) Para un cargo de Supervisi\u00f3n a agentes de categor\u00eda inferior que satisfagan los requisitos de idoneidad para el cargo y hayan prestado servicios continuados por m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ARTICULO 7\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9\u00ba-<\/strong> La cobertura de suplencias deber\u00e1 efectuarse:<\/p>\n<p>Punto I &#8211; Para cargos de Personal Superior o Supervisi\u00f3n con agentes que satisfagan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley escalaf\u00f3n para la promoci\u00f3n de dichos cargos.<\/p>\n<p>Cuando por la especificidad de la funci\u00f3n inherente al cargo no hubiere personal en tales condiciones dentro de la Repartici\u00f3n, Subsecretar\u00eda, Secretar\u00eda, Secretar\u00eda Ministerio o Ministerio, deber\u00e1 cubrirse la vacante: 1) Para cargos de Personal Superior con un agente de otro \u00e1mbito que satisfaga los requisitos para la promoci\u00f3n, o con agentes del \u00e1mbito de origen de jerarqu\u00eda inferior de los tramos de Personal Superior o de Supervisi\u00f3n o del Agrupamiento Profesional, a\u00fan cuando no satisfaga los requisitos de cargo y\/o categor\u00eda para la promoci\u00f3n al cargo vacante.<\/p>\n<p>2) Para cargo de Supervisi\u00f3n en caso de ser absolutamente indispensable la cobertura del cargo, podr\u00e1 designarse a un agente, de categor\u00eda inferior siempre que tenga m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os de servicios continuados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial y satisfaga las exigencias de idoneidad requeridas.<\/p>\n<p>Punto II) Excepcionalmente, los cargos a que se refiere el punto anterior podr\u00e1n ser suplidos con personas ajenas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, siempre que no existieren agentes en condiciones de cubrir dichos cargos, en cuyo caso el candidato deber\u00e1 reunir los requisitos de especializaci\u00f3n e idoneidad requeridos.<\/p>\n<p>Punto III) La cobertura de suplencias en cargos de promoci\u00f3n autom\u00e1tica de cualquier agrupamiento, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse con personas ajenas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, quienes deber\u00e1n ser designados en la categor\u00eda inicial que corresponda, debiendo asimismo reunir los requisitos de ingreso respectivos.<\/p>\n<p><strong>Disposiciones Comunes a los Art\u00edculos 6\u00ba y 9\u00ba <\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n requisitos indispensables para la designaci\u00f3n y pago de la diferencia de haberes, en suplencia e interinatos, adem\u00e1s de los establecidos en la Ley, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el cargo se halle vacante o que el titular est\u00e9 ausente por licencia, suspensi\u00f3n reglamentaria o cualquier otro motivo.<\/li>\n<li>b) Que el agente preste su consentimiento cuando importe:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1- Cambio de Agrupamiento.<\/p>\n<p>2- Cumplir una jornada superior a su habitual.<\/p>\n<p>3- Ocupar cargo jer\u00e1rquico, directivo o similar.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Que el interinato o suplencia haya sido dispuesto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>I- Por resoluci\u00f3n escrita del Ministro, Secretario Ministro, titular del organismo descentralizado o autoridad de nivel equivalente, cuando su trate de un cargo de Director o Subdirector o de un cargo de Personal Superior de un Ministerio a ser cubierto por personal de otra Repartici\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>II- Por resoluci\u00f3n escrita del Ministro, Secretario Ministro, Secretario, Subsecretario, titular del organis II- Por resoluci\u00f3n escrita del Ministro, Secretario Ministro, Secretario, Subsecretario, titular del organismo descentralizado o autoridad de nivel equivalente, cuando se trate de un cargo de Personal Superior o de Supervisi\u00f3n a ser cubierto con personal de su jurisdicci\u00f3n por un t\u00e9rmino superior a noventa (90) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>III- Por resoluci\u00f3n escrita del titular de la Repartici\u00f3n, cuando se trate de un cargo de Personal Superior o de Supervisi\u00f3n, a ser cubierto por personal de la propia Repartici\u00f3n y hasta un plazo de noventa (90) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10\u00ba- <\/strong>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ingresos y Reingresos<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 11\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 12\u00ba- <\/strong>A los fines de cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley, se requerir\u00e1: I) Documento Nacional de Identidad, expedido por el Registro Nacional de las Personas, C\u00e9dula de Identidad, expedida por la Polic\u00eda Federal o de la Provincia de C\u00f3rdoba o Libreta de Enrolamiento o C\u00edvica. II) Certificados de domicilio y buena conducta, expedidos por la Polic\u00eda de la Provincia, los que deber\u00e1n presentarse dentro del t\u00e9rmino de ciento veinte (120) d\u00edas de la designaci\u00f3n. III) Certificado de Aptitud Pisco-F\u00edsica para la cobertura del puesto otorgado por la Direcci\u00f3n General de Personal. IV) Toda otra documentaci\u00f3n necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos particulares de ingreso a cada tramo y Agrupamiento del Escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 13\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 14\u00ba-<\/strong> En las reparticiones y dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, no se permitir\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios en el car\u00e1cter de agentes a personas que carezcan de nombramiento o en cargos superiores a los que revistaren presupuestariamente, sin el instrumento legal emanado de la autoridad competente para ello.<\/p>\n<p>La responsabilidad de la prestaci\u00f3n de tales servicios que fueron autorizados o consentidos en violaci\u00f3n de las formalidades establecidos por la Ley y la presente Reglamentaci\u00f3n, recaer\u00e1 en el o los funcionarios que la autorizaren y\/o consintieren, los que, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondieren, responder\u00e1n pecuniariamente en forma personal.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 15<\/strong> \u00ba- A los fines del c\u00f3mputo del t\u00e9rmino de seis (6) meses previstos en el art\u00edculo 15\u00ba de la Ley, se considerar\u00e1 \u00fanicamente el per\u00edodo de real y efectiva prestaci\u00f3n de servicios excluy\u00e9ndose los per\u00edodos de inactividad por causa legal.<\/p>\n<p>El cese ser\u00e1 dispuesto por el titular de la Repartici\u00f3n, Subsecretar\u00eda, Secretar\u00eda, Secretar\u00eda Ministerio o Ministerio, y se producir\u00e1 con la simple notificaci\u00f3n de la Oficina de Personal respectiva.<\/p>\n<p>La baja definitiva, ser\u00e1 dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Egreso<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 16\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Deberes y Prohibiciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Deberes<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 17\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>Prohibiciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 18<\/strong> \u00ba- Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>Incompatibilidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 19\u00ba- <\/strong>Constatada la existencia de incompatibilidad se emplazar\u00e1 al agente para que dentro del t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas haga su opci\u00f3n entre el cargo que revista en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial y aquel con el cual resulta incompatible \u00e9ste, bajo apercibimiento de decretarse sin m\u00e1s tr\u00e1mite la baja.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 20\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 21\u00ba- <\/strong>La autoridad competente, podr\u00e1 disponer, en su caso, cu\u00e1l de los agentes permanecer\u00e1 en el Departamento u Oficina.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 22\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 23\u00ba- <\/strong>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 24\u00ba- <\/strong>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derechos del Agente <\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 25<\/strong>\u00ba- Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 26\u00ba- <\/strong>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 27\u00ba-<\/strong> El plazo de seis (6) meses a que se refiere la Ley, se contar\u00e1 a partir de la fecha en que se notifique al agente, la supresi\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 28\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>Carrera Administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 29\u00ba- <\/strong>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>Jornada de Trabajo<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 30\u00ba- <\/strong>Las excepciones de car\u00e1cter general y permanente ser\u00e1n establecidas por el Poder Ejecutivo, los Ministros, Secretarios Ministros, Secretarios, Subsecretarios, titulares de organismos descentralizados o autoridad de nivel equivalente, cuando concurrieren causas y condiciones fundadas en la \u00edndole de las necesidades a satisfacer, en motivos de car\u00e1cter t\u00e9cnico; por no admitirse la interrupci\u00f3n en los servicios; si la interrupci\u00f3n ocasionare graves perjuicios al inter\u00e9s p\u00fablico; o por la revisi\u00f3n, reparaci\u00f3n y limpieza indispensables para el mantenimiento y\/o reanudaci\u00f3n de las tareas propias de la Administraci\u00f3n en los organismos de su dependencia. A tal efecto y teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los requerimientos de las jurisdicciones y organismos de la Administraci\u00f3n, se podr\u00e1n establecer los correspondientes reg\u00edmenes de trabajo, con las condiciones, horarios y dem\u00e1s modalidades que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos expresados tomar\u00e1 intervenci\u00f3n previa la Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales.<\/p>\n<p><strong>Retribuci\u00f3n Justa<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 31\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 32\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 33\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>Ropa de Trabajo<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 34\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>Higiene y Seguridad en el Trabajo<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 35\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>Salas Maternales y Jard\u00edn de Infantes<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 36\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>Becas para sus Hijos<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 37\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>Capacitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 38\u00ba-<\/strong> La Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n, con la intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal, tendr\u00e1 a su cargo lo concerniente a la programaci\u00f3n, funcionamiento, implementaci\u00f3n, remuneraci\u00f3n, control y desarrollo de los planes de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tales efectos y teniendo en cuenta las necesidades generales de la Administraci\u00f3n y los requerimientos particulares de las jurisdicciones u organismos, la Direcci\u00f3n General de Personal, dictar\u00e1 las disposiciones de car\u00e1cter general o particular, seg\u00fan correspondiere, que regulen lo referente a las normas de selecci\u00f3n de candidatos, propuestas de asistentes, cumplimiento de la concurrencia, coordinaci\u00f3n de horarios de estudios, prioridades, franquicias horarias para la normal asistencia y dem\u00e1s modalidades de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tales fines podr\u00e1 proponer, asimismo, la concertaci\u00f3n de acuerdos con entidades del sector p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>Para los cursos que se programen con asistencia de agentes fuera del lugar habitual de sus funciones, se les conceder\u00e1n los vi\u00e1ticos y gastos que correspondieran en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 95 de la Ley 6402 y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Compensaciones e Indemnizaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 39\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 40\u00ba-<\/strong> A los fines de la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 40 de la Ley, se entender\u00e1 por \u00faltima retribuci\u00f3n percibida, el total de las remuneraciones que hubiere correspondido en el \u00faltimo mes completo al agente, comput\u00e1ndose por tales, las que est\u00e9n sujetas a descuentos previsionales.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 41\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 42\u00ba-<\/strong><\/p>\n<p>Punto I &#8211; Todo agente que sufriere un accidente de trabajo, enfermedad accidente, enfermedad profesional o enfermedad del trabajo, deber\u00e1 presentarse por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona al organismo de revista, denunciando todas las circunstancias relativas al hecho. La Direcci\u00f3n General de Personal elaborar\u00e1 las normas de procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>Punto II &#8211; A los fines del pago de la asistencia m\u00e9dica y farmac\u00e9utica e indemnizaciones por incapacidades de los agentes o muerte de los mismos, la Provincia en la Ley de Presupuesto, prever\u00e1 un fondo o partida especial destinada a tal efecto.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 43\u00ba-<\/strong> A los fines del art\u00edculo 43 de la Ley, el agente, dentro de los quince (15) d\u00edas de producido el hecho, deber\u00e1 por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona, denunciarlo al organismo de revista, detallando todas las circunstancias del caso, en especial el acto o comisi\u00f3n de servicios que cumpl\u00eda, acompa\u00f1ando copia de las actuaciones policiales si las hubiera, estimaci\u00f3n o presupuesto del da\u00f1o, n\u00f3mina de testigos presenciales y cualquier otro antecedente que facilite el ejercicio de su derecho.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 44\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>Bonificaci\u00f3n por Jubilaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 45\u00ba<\/strong> &#8211; A los fines de la gratificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 45 de la Ley, se entender\u00e1 por \u00faltima retribuci\u00f3n percibida, el total de remuneraciones que le hubieran correspondido en el \u00faltimo mes completo al agente, comput\u00e1ndose por tales las que est\u00e1n sujetas a descuentos previsionales.<\/p>\n<p>Para poder gozar de este beneficio el agente deber\u00e1 presentar su renuncia al cargo dentro de los sesenta d\u00edas de notificado por la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial de encontrarse en situaci\u00f3n de obtener el beneficio previsional o en su defecto, cuando el agente la formalizare con anterioridad a dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Transitoria del Art\u00edculo 45\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido precedentemente ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las situaciones jur\u00eddicas existentes por renuncias presentadas desde la fecha de vigencia de la Ley y hasta la fecha del presente decreto reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Traslados y Permutas<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 46\u00ba-<\/strong><\/p>\n<p>Punto I &#8211; Los traslados se conceder\u00e1n cuando se dieran las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el cargo a cubrir se encuentre vacante.<\/li>\n<li>b) Cuando el agente solicitare y obtuviera su traslado a una Repartici\u00f3n en el que el puesto vacante fuera de nivel inferior, percibir\u00e1 a partir de la efectivizaci\u00f3n del traslado la remuneraci\u00f3n correspondiente al nivel inferior.<\/li>\n<li>c) Cuando por razones de salud debidamente comprobadas o por integraci\u00f3n del grupo familiar, el agente solicitare su traslado, podr\u00e1 obviarse la condici\u00f3n de que el cargo se encuentre vacante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Punto II &#8211; Las permutas \u00fanicamente se conceder\u00e1n cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que exista acuerdo entre los mismos.<\/li>\n<li>b) Que ocupen cargos con funciones similares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Punto III &#8211; En todo tr\u00e1mite de traslado o permuta, deber\u00e1 darse intervenci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia, a los fines de que produzca los informes t\u00e9cnicos necesarios.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 47\u00ba<\/strong> &#8211; De no consentir el agente el traslado dispuesto, deber\u00e1 manifestar fehacientemente tal decisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la pertinente notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Licencia Anual<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 48\u00ba<\/strong> -La Licencia Anual Ordinaria se acordar\u00e1 de conformidad con la antig\u00fcedad que registre el agente al 31 de diciembre del a\u00f1o a que corresponde el beneficio.<\/p>\n<p>A m\u00e1s de los beneficios previstos en la Ley, cuando el agente registrase una antig\u00fcedad de quince (15) d\u00edas a seis (6) meses, el t\u00e9rmino de la Licencia Anual, ser\u00e1 de un (1) d\u00eda por mes o fracci\u00f3n mayor de quince (15) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Punto I &#8211;<\/p>\n<ol>\n<li>I) Para tener derecho a gozar \u00edntegramente la Licencia Anual el agente deber\u00e1 haber prestado servicios como m\u00ednimo, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en el a\u00f1o calendario al que corresponda el beneficio. Se considerar\u00e1 a estos fines como prestaci\u00f3n de servicios efectivos, las licencias que hubiera gozado el agente por cualquiera de las causales del art\u00edculo 50 y del art\u00edculo 51 inciso c) y g) de la Ley. A tal fin, se entender\u00e1 por mes entero toda fracci\u00f3n mayor de quince (15) d\u00edas corridos.<\/li>\n<li>II) Cuando el agente haya prestado servicios por menos de seis (6) meses continuos o discontinuos en el a\u00f1o calendario al que corresponda el beneficio, gozar\u00e1 de una licencia proporcional al tiempo trabajado y a su antig\u00fcedad, conforme a la siguiente f\u00f3rmula: D\u00edas de licencia que le corresponder\u00eda por antig\u00fcedad, multiplicados por el n\u00famero de meses trabajados, divididos por doce (12). Se entender\u00e1 por mes trabajado, toda fracci\u00f3n mayor de quince (15) d\u00edas corridos. Si del resultado de la mencionada operaci\u00f3n, surgiera fracci\u00f3n, se computar\u00e1 \u00e9sta como un (1) d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Punto II &#8211; Para establecer la antig\u00fcedad del agente, a los fines del otorgamiento del presente beneficio, se computar\u00e1n los servicios no simult\u00e1neos prestados en:<\/p>\n<ol>\n<li>I) La Administraci\u00f3n P\u00fablica u Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.<\/li>\n<li>II) La actividad privada, en relaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Car\u00e1cter ad-honorem o como becarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Los per\u00edodos en el que el agente haya usado de las licencias otorgadas por las causales previstas en los art\u00edculos 50\u00ba y 51\u00ba, incisos c) y g) de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Punto III- Para el reconocimiento de los servicios, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>I) Los servicios a que se refieren los apartados I y II del punto anterior deber\u00e1n ser acreditados con el certificado expedido por el Organismo Previsional respectivo.<\/li>\n<li>II) Las personas que hubieren prestados servicios ad-honorem o como becarios deber\u00e1n acreditar fehacientemente su designaci\u00f3n como tales y la prestaci\u00f3n de los mismos en forma habitual completa e ininterrumpida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) El per\u00edodo de reconocimiento de servicios, deber\u00e1 ser formulado por el agente y surtir\u00e1 efecto a partir de la fecha de acreditaci\u00f3n de los mismos con instrumentos id\u00f3neos para ello.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) El reconocimiento de los servicios, deber\u00e1 efectuarse por resoluci\u00f3n escrita del Ministro, Secretario Ministro, titular de organismo descentralizado o autoridad de nivel equivalente, en su caso, previa intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia, salvo los prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial y\/o Municipalidades de la Provincia de C\u00f3rdoba, que se acreditar\u00e1n con la sola presentaci\u00f3n ante la Oficina de Personal respectiva, del certificado expedido por la Caja de .Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Punto IV- La Licencia Anual Ordinaria, podr\u00e1 ser dividida y otorgada en dos (2) fracciones, a solicitud del agente.<\/p>\n<p>Una vez otorgada la Licencia Anual no podr\u00e1 ser interrumpida, salvo resoluci\u00f3n fundada de la autoridad que la dispuso.<\/p>\n<p>Punto V- El per\u00edodo para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria ser\u00e1 comprendido entre el 1\u00ba de Julio del a\u00f1o al que corresponda el beneficio y el 30 de junio del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n procurar\u00e1 que el otorgamiento de las licencias anuales se efect\u00faen preferentemente durante los meses de Diciembre, Enero y Febrero. A tal fin los agentes, con la debida antelaci\u00f3n solicitar\u00e1n su Licencia cuando corresponda a ese per\u00edodo, con el objeto de que el titular de la Repartici\u00f3n programe las mismas de manera tal que se asegure la continuidad del servicio.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n se reserva el derecho de postergar el otorgamiento de la Licencia por resoluci\u00f3n fundada, vencido el plazo sin que la Administraci\u00f3n haya otorgado la Licencia, el agente deber\u00e1 solicitarla por escrito antes del 15 de julio, debiendo la Administraci\u00f3n concederla de inmediato. El incumplimiento del agente a lo establecido precedentemente, producir\u00e1 autom\u00e1ticamente la caducidad de la licencia respectiva.<\/p>\n<p>Punto VI &#8211; Cuando habiendo iniciado el per\u00edodo de Licencia Anual Ordinaria, sobreviniera al agente enfermedad inculpable, que le impida el goce del beneficio, la misma ser\u00e1 suspendida hasta tanto se produzca el alta correspondiente. Para hacer uso de este derecho, el agente deber\u00e1 notificar en forma fehaciente e inmediata, el hecho a la repartici\u00f3n a que pertenece acredit\u00e1ndolo debidamente, para lo cual ser\u00e1 obligaci\u00f3n del mismo, denunciar el domicilio transitorio en que se encontrare. En ninguno de estos casos se considerar\u00e1 que existe fraccionamiento.<\/p>\n<p>Punto VII- El agente que no hubiere podido gozar de la Licencia Anual Ordinaria dentro del per\u00edodo correspondiente, por Punto VII- El agente que no hubiere podido gozar de la Licencia Anual Ordinaria dentro del per\u00edodo correspondiente, por encontrarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo o enfermedad profesional, maternidad, incorporaci\u00f3n a las Fuerzas Armadas o licencias gremiales, mantendr\u00e1 el derecho a la licencia que le hubiere quedado pendiente y deber\u00e1 usufructuarla dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha en que se produzca su reintegro.<\/p>\n<p>Punto VIII- Cuando se produzca el cese definitivo del agente, se le abonar\u00e1 la licencia correspondiente de acuerdo a las pautas establecidas en el Punto I. La liquidaci\u00f3n se har\u00e1 tomando como base el sueldo vigente al momento del cese y se efectivizar\u00e1 autom\u00e1ticamente junto con el \u00faltimo haber mensual.<\/p>\n<p>Para determinar la cantidad de d\u00edas a pagar, se calcular\u00e1 como si la licencia se otorgase efectivamente a partir de la fecha del cese. Dicho C\u00e1lculo, se efectuar\u00e1 dividiendo las retribuciones mensuales sujetas a descuentos jubilatorios por treinta (30) y multiplic\u00e1ndolo por el n\u00famero de d\u00edas totales h\u00e1biles e inh\u00e1biles que le hubieren correspondido gozar al agente a partir de la fecha del cese.<\/p>\n<p>Punto IX &#8211; La Licencia Anual Ordinaria, ser\u00e1 otorgada en todos los casos por el titular del organismo donde el agente est\u00e1 prestando servicios<\/p>\n<p>Punto X &#8211; Cuando un matrimonio se desempe\u00f1a en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, la Licencia Anual Ordinaria, deber\u00e1 otorgarse en forma conjunta y simult\u00e1nea, si as\u00ed lo solicitaren.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 49\u00ba-<\/strong> La Licencia Sanitaria prevista en la Ley consistir\u00e1 en el goce de una licencia adicional a la estatuida por el art\u00edculo 48.<\/p>\n<p>Punto 1: Para tener derecho a gozar \u00edntegramente de la presente licencia, el agente deber\u00e1 haber prestado servicios como m\u00ednimo durante tres (3) meses continuos o discontinuos en el semestre calendario al que corresponda el beneficio. A tal fin se entender\u00e1 por mes entero, toda fracci\u00f3n mayor de quince (15) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Punto 2: Cuando el agente hubiere prestado servicios por menos de tres (3) meses continuos o discontinuos en el semestre calendario al que corresponda el beneficio, gozar\u00e1 de una licencia proporcional al tiempo trabajado y a su antig\u00fcedad conforme a la siguiente f\u00f3rmula: d\u00edas de licencia que le corresponder\u00edan por antig\u00fcedad multiplicados por el n\u00famero de meses trabajados, divididos por doce (12). Se entender\u00e1 por mes trabajado toda fracci\u00f3n mayor de quince (15) d\u00edas corridos. Si del resultado de la mencionada operaci\u00f3n surgiere fracci\u00f3n, se computar\u00e1 \u00e9sta como un (1) d\u00eda.<\/p>\n<p>Punto 3: Estas licencias no podr\u00e1n ser acumuladas y se otorgar\u00e1n semestralmente, seg\u00fan correspondieren, dentro de los periodos que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<ol>\n<li>I) Para el primer semestre calendario: del 1\u00b0 de Abril al 30 de Setiembre, y II) Para el segundo semestre calendario: del 1\u00ba de Octubre al 31 de Marzo del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n se reserva el derecho de postergar el otorgamiento de la licencia por resoluci\u00f3n fundada. Vencido el plazo fijado sin que la Administraci\u00f3n hubiere otorgado la licencia, la misma deber\u00e1 ser gozada indefectiblemente durante el pr\u00f3ximo per\u00edodo de otorgamiento.<\/p>\n<p>Punto 4: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria lo preceptuado para la Licencia Anual Ordinaria por el articulo 48\u00ba de la Ley y su reglamentaci\u00f3n en todo lo que no estuviere espec\u00edficamente previsto.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 50\u00ba-<\/strong> Inciso a) Licencia por Accidente o Enfermedad del Trabajo.<\/p>\n<p>Punto 1- I) Producido un accidente de trabajo, accidente \u201cin itinere\u201d, enfermedad de trabajo o enfermedad profesional de los contemplados por la Ley N\u00ba 9688, el agente tendr\u00e1 derecho a gozar de una licencia de hasta setecientos treinta (730) d\u00edas corridos, en forma continua o alternada, con goce \u00edntegro de haberes. En tal supuesto, el agente queda obligado a formular la correspondiente denuncia en forma inmediata ante la Repartici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>II) Para el supuesto que por las consecuencias del hecho, el agente no pudiera cumplir personalmente con la obligaci\u00f3n impuesta en el apartado anterior, podr\u00e1 hacerse la denuncia por interp\u00f3sita persona, despacho telegr\u00e1fico o cualquier otro modo fehaciente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) En caso de tratarse de un accidente \u201cin itinere\u201d, el agente deber\u00e1 adem\u00e1s, formular la correspondiente denuncia ante la Polic\u00eda, mencionando testigos si los hubiere.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) En los casos de enfermedad accidente, enfermedad del trabajo o enfermedad profesional, la denuncia deber\u00e1 formularla el agente, en cuanto tome conocimiento fehaciente de la misma.<\/li>\n<li>V) La Direcci\u00f3n General de Personal, podr\u00e1 limitar esta licencia o darla por concluida, cuando el servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos, estime que el tratamiento con fines recuperatorios ha concluido, disponi\u00e9ndose sin m\u00e1s tr\u00e1mite el pase de las actuaciones a la autoridad administrativa del trabajo, para la fijaci\u00f3n de la incapacidad definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Punto 2 &#8211; I) La denuncia ser\u00e1 efectuada en el formulario de denuncias de accidentes de trabajo, y receptada la misma, se iniciar\u00e1 el expediente administrativo correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li>II) La Direcci\u00f3n General de Personal, dirigir\u00e1 todo el procedimiento, y queda facultada para disponer las medidas que ordenen el mismo, como as\u00ed tambi\u00e9n requerir todos los elementos, informes y pruebas, que fuesen necesarios para el esclarecimiento del hecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) En el expediente administrativo, deber\u00e1n glosarse los informes y\/o las opiniones m\u00e9dicas, recepcionarse las declaraciones testimoniales con las formalidades previstas para los sumarios, copia de las actuaciones policiales, si hubiere y todo otro elemento que contribuya al esclarecimiento de los hechos.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Concluido el tiempo de inhabilitaci\u00f3n, o agotados los t\u00e9rminos establecidos en el Punto 1, apartado I), la Direcci\u00f3n General de Personal determinar\u00e1 si existe o no incapacidad, remiti\u00e9ndose en su caso las actuaciones a la autoridad administrativa del trabajo, para la fijaci\u00f3n de la incapacidad y la liquidaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n que pudiera corresponder.<\/li>\n<li>V) Efectuada la liquidaci\u00f3n respectiva, se declarar\u00e1 de leg\u00edtimo abono el pago de la indemnizaci\u00f3n, a los fines de efectuar el respectivo dep\u00f3sito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Punto 3- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria lo preceptuado por el inciso b) del Punto 3- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria lo preceptuado por el inciso b) del presente art\u00edculo, en todo lo que no estuviere espec\u00edficamente previsto.<\/p>\n<p>Inciso b) Licencia por Razones de Salud: Las licencias que se otorguen para el tratamiento de la salud, ser\u00e1n incompatibles con el desempe\u00f1o de cualquier funci\u00f3n p\u00fablica o privada, salvo casos especiales en que dichas actividades sean espec\u00edficamente autorizadas por la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia, y ser\u00e1n otorgadas por los siguientes motivos y plazos:<\/p>\n<p>Punto 1 -Afecciones o Enfermedades de Corto Tratamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>I) Para el tratamiento de afecciones comunes o consideradas estacionales, traumatismos y dem\u00e1s patolog\u00edas de corto tratamiento que inhabiliten para el desempe\u00f1o del trabajo, incluidas operaciones quir\u00fargicas menores, se conceder\u00e1n al agente hasta treinta (30) d\u00edas corridos, continuos o discontinuos, en el a\u00f1o calendario, con percepci\u00f3n integra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria otorgar en el curso del a\u00f1o calendario por las causas enunciadas, ser\u00e1 sin goce de haberes y por un plazo m\u00e1ximo de cien (100) d\u00edas corridos, continuos o discontinuos, en el a\u00f1o calendario. En los supuestos en que una vez agotados los t\u00e9rminos de este punto, el agente no estuviere en condiciones de reintegrarse a sus tareas, ser\u00e1 dado de baja.<\/li>\n<li>II) Cuando la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia estimase que el agente padece una afecci\u00f3n que lo har\u00eda incluir en el Punto 2 siguiente, deber\u00e1 someterlo a una Junta M\u00e9dica antes de agotar el t\u00e9rmino del apartado I).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Punto 2- Afecciones o enfermedades de Largo Tratamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>I) Por afecciones o enfermedades de largo tratamiento de cualquier patolog\u00eda o intervenciones quir\u00fargicas mayores que inhabiliten para el desempe\u00f1o del trabajo, se acordar\u00e1n al agente hasta setecientos treinta (730) d\u00edas corridos con goce \u00edntegro de haberes continuos o discontinuos, prorrogables por ciento ochenta (180) d\u00edas corridos m\u00e1s, sin goce de haberes.<\/li>\n<li>II) Cuando la licencia del apartado I) se otorgue por per\u00edodos discontinuos, los mismos se ir\u00e1n acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los per\u00edodos otorgados, no medie un lapso de tres (3) a\u00f1os sin haber hecho uso de licencia de este tipo. De darse este \u00faltimo supuesto, los per\u00edodos anteriores no ser\u00e1n considerados y el agente tendr\u00e1 derecho a gozar \u00edntegramente de los t\u00e9rminos completos a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) A los fines de la presente licencia, se constituir\u00e1 una Junta M\u00e9dica con tres (3) facultativos de la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia y el que proponga el interesado, si \u00e9ste as\u00ed lo requiriera.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) La Junta M\u00e9dica se constituir\u00e1, a pedido del agente o de oficio. En ambos casos se determinar\u00e1 el per\u00edodo probable que el afectado necesite para su recuperaci\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino establecido por la Junta M\u00e9dica, el m\u00e9dico oficial, previo examen del paciente, determinar\u00e1 la reincorporaci\u00f3n a sus tareas o a la conveniencia de prolongar su licencia, en cuyo caso ser\u00e1 necesario nuevo dictamen de Junta M\u00e9dica, la cual resolver\u00e1 la pr\u00f3rroga si as\u00ed correspondiere. En el supuesto, qu IV) La Junta M\u00e9dica se constituir\u00e1, a pedido del agente o de oficio. En ambos casos se determinar\u00e1 el per\u00edodo probable que el afectado necesite para su recuperaci\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino establecido por la Junta M\u00e9dica, el m\u00e9dico oficial, previo examen del paciente, determinar\u00e1 la reincorporaci\u00f3n a sus tareas o a la conveniencia de prolongar su licencia, en cuyo caso ser\u00e1 necesario nuevo dictamen de Junta M\u00e9dica, la cual resolver\u00e1 la pr\u00f3rroga si as\u00ed correspondiere. En el supuesto, que el m\u00e9dico oficial conceda el alta del paciente, y \u00e9ste mediante certificaci\u00f3n de su facultativo discrepase con tal decisi\u00f3n, podr\u00e1 tambi\u00e9n solicitar la constituci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica, la que resolver\u00e1 en definitiva.<\/li>\n<li>V) Si como consecuencia de la enfermedad inculpable, sobreviniese alguna incapacidad, la Junta M\u00e9dica, a pedido del agente dictaminar\u00e1 la posibilidad de reubicaci\u00f3n del mismo, en tareas adecuadas seg\u00fan la incapacidad que se le asigne. Dicha reubicaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 sin disminuci\u00f3n del sueldo o jornal, pudiendo adaptarse los horarios de labor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia, propondr\u00e1 la reubicaci\u00f3n del agente, teniendo en cuenta sus posibilidades y las necesidades de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>VI) Una vez recuperado totalmente, el agente, ser\u00e1 transferido a su puesto y repartici\u00f3n de origen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII) En los casos de incapacidad dictaminada por Junta M\u00e9dica, que las leyes previsionales amparan con jubilaci\u00f3n por invalidez, el agente pasar\u00e1 a gozar de la licencia prevista en este punto hasta el cumplimiento de los plazos m\u00e1ximos o hasta el momento en que se le acuerde el beneficio previsional correspondiente, si ello ocurriese antes.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite previsional, deber\u00e1 iniciarse inmediatamente de determinada la incapacidad, pudiendo la Administraci\u00f3n hacerlo de oficio.<\/p>\n<p>VIII) Desde el vencimiento de los plazos previstos en este punto, hasta aquel en que el organismo previsional respectivo acuerde el beneficio, el agente percibir\u00e1 los porcentajes fijados por la Ley en la materia.<\/p>\n<ol>\n<li>IX) En los casos en que una vez agotados los t\u00e9rminos de este punto, el agente no estuviere en condiciones de reintegrarse a sus tareas, ni pudiera ser reubicado, ni estuviere en condiciones de jubilarse, se le fijar\u00e1 el car\u00e1cter y grado de la incapacidad y ser\u00e1 dado de baja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Punto 3 &#8211; I) Si el agente revistare en un organismo ubicado fuera de la Capital o si se encontrase fuera de su residencia habitual, dentro de los l\u00edmites del pa\u00eds, y solicitara licencia por enfermedad o accidente, deber\u00e1 acompa\u00f1ar certificado extendido por servicios m\u00e9dicos nacionales, provinciales o municipales.<\/p>\n<ol>\n<li>II) Cuando no existiesen los servicios m\u00e9dicos referidos en el apartado anterior, el agente deber\u00e1 presentar certificado m\u00e9dico particular, refrendado por la autoridad policial del lugar, que acredite la existencia de tales servicios, adjuntando historia cl\u00ednica y dem\u00e1s elementos de juicio m\u00e9dico, que permitan certificar la existencia real de la causal invocada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Cuando el agente se encontrara en el extranjero, y solicitara licencia por enfermedad, deber\u00e1 presentar o remitir para su justificaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia, los certificados expedidos por las autoridades m\u00e9dicas oficiales del pa\u00eds donde se encontrare, visados por el Consulado de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) En el supuesto de no existir las autoridades m\u00e9dicas a que se hace referencia, el interesado recabar\u00e1 ante la Polic\u00eda del lugar, una constancia que certifique tal circunstancia, teniendo entonces validez el certificado m\u00e9dico particular, legalizado y IV) En el supuesto de no existir las autoridades m\u00e9dicas a que se hace referencia, el interesado recabar\u00e1 ante la Polic\u00eda del lugar, una constancia que certifique tal circunstancia, teniendo entonces validez el certificado m\u00e9dico particular, legalizado y visado por el Consulado de la Rep\u00fablica Argentina.<\/li>\n<li>V) Si la licencia solicitada fuera superior a los quince (15) d\u00edas corridos, la misma no ser\u00e1 justificada si a su reintegro, el agente no presentare la historia cl\u00ednica de la misma, con descripci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la afecci\u00f3n, ex\u00e1menes para cl\u00ednicos efectuados y tratamiento realizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Punto 4 &#8211; Los agentes en uso de licencia por razones de salud, deber\u00e1n cumplir el reposo y tratamiento indicados para su restablecimiento, y no podr\u00e1n ausentarse de su lugar de residencia sin la autorizaci\u00f3n del Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos, bajo cuyo control asistencial se encuentren.<\/p>\n<p>Punto 5 -La licencia concedida por enfermedad o accidente, podr\u00e1 ser cancelada, si las autoridades m\u00e9dicas respectivas, estimaren que se ha operado el restablecimiento total antes de lo previsto.<\/p>\n<p>El agente que estimare que se encuentra totalmente recuperado, antes del vencimiento de la licencia otorgada, deber\u00e1 solicitar su reincorporaci\u00f3n a las funciones, quedando a criterio de la autoridad m\u00e9dica, el otorgamiento del alta correspondiente.<\/p>\n<p>Punto 6 &#8211; El personal contratado, transitorio y suplente en este \u00faltimo supuesto cuando se tratare de persona ajena a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, tendr\u00e1 derecho a licencia por razones de salud, ya sea que se traten de afecciones o enfermedades de corto o largo tratamiento, por un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas corridos, continuos o discontinuos, en el a\u00f1o calendario. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria otorgar en el curso del a\u00f1o calendario por las causas enunciadas, ser\u00e1 sin goce de haberes y por un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas corridos, continuos o discontinuos, en el a\u00f1o calendario. En los supuestos en que una vez agotados los t\u00e9rminos de este punto, el agente no estuviere en condiciones de reintegrarse a sus tareas, ser\u00e1 dado de baja, si ello no hubiera ocurrido antes como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las regulaciones propia de su relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Inciso c) Licencia por Matrimonio Propio o de Familiares.<\/p>\n<p>Punto 1 -La licencia por matrimonio del agente, se conceder\u00e1 por un lapso de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles y deber\u00e1 efectivizarse a partir de la fecha del matrimonio civil o religioso, a elecci\u00f3n del agente.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso esta licencia podr\u00e1 ser denegada, una vez cumplidos los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>La Licencia Anual Ordinaria, podr\u00e1 a opci\u00f3n del agente, ser adicionada al per\u00edodo de licencia matrimonial, la que se conceder\u00e1 en todos los casos. Al producirse la reincorporaci\u00f3n del agente, \u00e9ste deber\u00e1 acreditar ante la Repartici\u00f3n, el acto celebrado, con la presentaci\u00f3n del comprobante fehaciente.<\/p>\n<p>Para tener derecho a esta licencia, el agente. deber\u00e1 contar a la fecha del matrimonio, con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis (6) meses, conforme a lo determinado en el art\u00edculo 15. En caso de no contar con dicha antig\u00fcedad, se otorgar\u00e1, a pedido del agente, licencia sin goce de haberes, y por el plazo establecido.<\/p>\n<p>Punto 2- Por matrimonio civil o religioso de hijos, hermanos o padres, el agente gozar\u00e1 en uno de ambos Punto 2- Por matrimonio civil o religioso de hijos, hermanos o padres, el agente gozar\u00e1 en uno de ambos actos, de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles de licencia, y si el casamiento se realizara a m\u00e1s doscientos (200) kil\u00f3metros del lugar donde el agente prestare servicios, el t\u00e9rmino de la licencia se duplicar\u00e1, y deber\u00e1 acreditarse este hecho ante la autoridad pertinente.<\/p>\n<p>Inciso d) Licencia por Maternidad.<\/p>\n<p>Punto 1 &#8211; Por maternidad se otorgar\u00e1 una licencia de hasta ciento veinte (120) d\u00edas corridos totales con un m\u00e1ximo de cien (100) d\u00edas corridos post parto, siendo obligatorio tomar esta licencia con una antelaci\u00f3n no inferior a los veinte (20) d\u00edas de la fecha previsible del parto.<\/p>\n<p>Las modalidades del otorgamiento de la licencia por maternidad, se ajustar\u00e1n a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>I) Si al t\u00e9rmino del lapso de licencia total, no se hubiere producido el alta del agente, como resultado de secuelas derivadas del parto, o por complicaciones post parto, la licencia por maternidad finalizar\u00e1 sin perjuicio de calificar las inasistencias posteriores conforme al, r\u00e9gimen de licencia aplicable por razones de salud, cuyo c\u00f3mputo pertinente comenzar\u00e1 a partir de esta \u00faltima calificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>II) En el caso de nacimiento de hijo con anormalidades o enfermedades sobrevinientes graves, la licencia por maternidad se prolongar\u00e1 por un t\u00e9rmino de cien (100) d\u00edas corridos m\u00e1s. Para el otorgamiento de dicho beneficio, deber\u00e1 intervenir el Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos de la Direcci\u00f3n General de Personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) En caso de interrupci\u00f3n del embarazo se interrumpir\u00e1 la licencia por maternidad, debiendo considerarse las inasistencias posteriores, conforme al r\u00e9gimen de licencias aplicables por razones de salud.<\/p>\n<p>Punto 2 &#8211; Para tener derecho a esta licencia, el personal deber\u00e1 contar con una antig\u00fcedad de seis (6) meses, conforme a lo establecido en art\u00edculo 15. En los casos que no contaran con la antig\u00fcedad referida, los t\u00e9rminos de la licencia se reducir\u00e1n a quince (15) d\u00edas corridos antes del parto y cuarenta y cinco (45) d\u00edas corridos posteriores al parto, con goce de haberes, pudiendo la agente completar los plazos referidos en el punto anterior, sin goce de haberes.<\/p>\n<p>Inciso e) Licencia por Nacimiento de Hijo o Adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Punto 1 &#8211; El agente var\u00f3n tendr\u00e1 derecho gozar por nacimiento de hijo, de una licencia cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, que podr\u00e1n ser utilizados dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al de la fecha de nacimiento.<\/p>\n<p>Punto 2 &#8211; El agente soltero o viudo o la agente que hubiera obtenido por resoluci\u00f3n judicial la adopci\u00f3n o guarda con fines de adopci\u00f3n de un ni\u00f1o\/a, de hasta siete (7) a\u00f1os de edad, gozar\u00e1 en uno cualquiera de dichos casos, de una licencia remunerada de cien (100) d\u00edas corridos a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n. Para gozar de este beneficio el personal deber\u00e1 contar con una antig\u00fcedad de seis (6) meses, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Inciso f) Por Fallecimiento de Familiares.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 licencia remunerada por fallecimiento de familiares, conforme a las siguientes pautas:<\/p>\n<ol>\n<li>I) Por fallecimiento de c\u00f3nyuge, hijos, padres, cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>II) Por suegros, hermanos, abuelos y nietos, dos (2) d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Por padrastros, t\u00edos, sobrinos, e hijos pol\u00edticos, un (1) d\u00eda h\u00e1bil.<\/p>\n<p>A los t\u00e9rminos precedentes se adicionar\u00e1n dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, cuando por motivo del fallecimiento y\/o sepelio, el agente deba trasladarse a m\u00e1s de doscientos (200) kil\u00f3metros del lugar de residencia. En todos los casos se presentar\u00e1n documentos que acrediten el hecho.<\/p>\n<p>Inciso g) Licencia por Enfermedad de Familiar a Cargo.<\/p>\n<p>Punto 1- Por enfermedad o accidente de familiar a cargo se otorgar\u00e1 licencia de hasta treinta (30) d\u00edas corridos, los que podr\u00e1n ser continuos o discontinuos en el a\u00f1o calendario. A los fines de esta licencia se considerar\u00e1 como familiar a cargo, dependan o no econ\u00f3micamente del agente, a las siguientes personas:<\/p>\n<ol>\n<li>I) C\u00f3nyuge, padres e hijos que necesiten la atenci\u00f3n del agente en forma personal.<\/li>\n<li>II) Cualquier otro familiar, siempre que cohabite en forma permanente con el agente y requiera su atenci\u00f3n personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos casos, se deber\u00e1 acreditar los extremos exigidos por cada supuesto, previa declaraci\u00f3n jurada al respecto, reserv\u00e1ndose la Direcci\u00f3n General de Personal el derecho de verificar tales circunstancias.<\/p>\n<p>Punto 2 &#8211; Los agentes quedan obligados a presentar ante los respectivos servicios de personal, una declaraci\u00f3n jurada sobre los integrantes del grupo familiar a que hacen referencia los apartados I) y II) del punto anterior.<\/p>\n<p>Inciso h) Licencia por Servicio Militar.<\/p>\n<p>La licencia por servicio militar se conceder\u00e1 a partir de la fecha en que se produzca la incorporaci\u00f3n efectiva del agente y hasta quince (15) d\u00edas despu\u00e9s de producida la baja. Mientras permanezca incorporado y hasta tanto se reintegre el agente, tendr\u00e1 derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes.<\/p>\n<p>En caso que el agente sea casado o \u00fanico sost\u00e9n de familia, le corresponder\u00e1 el cien por ciento (100%) de sus haberes, debiendo acreditar la petici\u00f3n de eximici\u00f3n de incorporaci\u00f3n por las causales expresadas.<\/p>\n<p>Durante su incorporaci\u00f3n el agente seguir\u00e1 gozando de todos los derechos establecidos por la Ley y la presente reglamentaci\u00f3n, salvo aquellos que resulten incompatibles con su situaci\u00f3n de revista.<\/p>\n<p>Cuando la incorporaci\u00f3n del agente se produzca por convocatoria en car\u00e1cter de revista o cuando dicha incorporaci\u00f3n se hubiera producido por convocatoria general fundada en peligro inminente para la seguridad o soberan\u00eda de la Naci\u00f3n, se reconocer\u00e1 la diferencia de haberes existentes entre el sueldo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial y el que percibiera en las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>La licencia respectiva y el reconocimiento de diferencias de haberes mencionados, tendr\u00e1n vigencia durante todo el periodo de incorporaci\u00f3n en las condiciones previstas en el presente inciso.<\/p>\n<p>Esta licencia se conceder\u00e1 a los agentes permanentes que tengan una antig\u00fcedad efectiva de seis (6) meses en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15. Cuando sea menor, solamente tendr\u00e1n derecho a la reserva del cargo.<\/p>\n<p>Inciso i) Licencia por Razones Gremiales.<\/p>\n<p>Cuando el agente fuere elegido para desempe\u00f1ar un cargo electivo de representaci\u00f3n gremial, no retribuido por la entidad respectiva, Cuando el agente fuere elegido para desempe\u00f1ar un cargo electivo de representaci\u00f3n gremial, no retribuido por la entidad respectiva, tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n \u00edntegra de sus haberes y dem\u00e1s, beneficios que gozare en actividad, mientras dure su mandato.<\/p>\n<p>Este beneficio se extender\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de diez (10) miembros de la organizaci\u00f3n competente con personer\u00eda gremial.<\/p>\n<p>Inciso j) Licencia por Capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Punto 1 &#8211; Se otorgar\u00e1 licencia hasta dos (2) a\u00f1os por vez con goce de sueldo \u00edntegro cuando el agente deba realizar estudios, cursos, investigaciones, trabajos cient\u00edficos o participar en conferencias, congresos o eventos art\u00edsticos sean en el pa\u00eds o en el extranjero que redunden en beneficio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial y cuenten con el auspicio oficial de las autoridades nacionales, provinciales o municipales.<\/p>\n<p>Punto 2 &#8211; Igualmente para mejorar su preparaci\u00f3n t\u00e9cnica o profesional, el agente podr\u00e1 solicitar licencias sin auspicio oficial por el mismo t\u00e9rmino, caso en el cual se le conceder\u00e1 con goce de haberes a criterio de la Superioridad, seg\u00fan la importancia e inter\u00e9s de los estudios a realizar, debiendo tenerse en cuenta las condiciones, t\u00edtulos y aptitudes del agente peticionante.<\/p>\n<p>Punto 3 &#8211; La licencia en ambos supuestos ser\u00e1 otorgada conforme a lo dispuesto en el Punto 3, apartado I de las disposiciones comunes a los art\u00edculos 50 y 51, previo informe del Director de la Repartici\u00f3n o autoridad m\u00e1xima de la unidad org\u00e1nica prevista seg\u00fan corresponda, sobre el concepto general del peticionante y la conveniencia de la realizaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n en relaci\u00f3n a las funciones o tareas propias del agente.<\/p>\n<p>Remitidas, las actuaciones a la sectorial de personal que corresponda, esta informar\u00e1 sobre los antecedentes obrantes en su legajo personal para conocimiento de las autoridades que deban otorgar la licencia.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 facultad de la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia, o de la autoridad que conceda la licencia al agente, requerirle un informe circunstanciado del proceso de capacitaci\u00f3n de que se trate o de los estudios, investigaciones, trabajos cient\u00edficos, conferencias, congresos o eventos a los que asista tanto a los fines de contralor como para la valoraci\u00f3n y eventual aplicaci\u00f3n de sus conclusiones. Si dicho informe no fuera producido en los plazos que en cada oportunidad se establezcan, la licencia podr\u00e1 ser cancelada por la autoridad que la concedi\u00f3 o requerirle al agente la devoluci\u00f3n de los haberes percibidos.<\/p>\n<p>El agente deber\u00e1 comunicar el domicilio transitorio en los casos en que la actividad se desarrolle fuera del lugar habitual de sus tareas.<\/p>\n<p>En oportunidad del otorgamiento de la licencia el agente se comprometer\u00e1 mediante declaraci\u00f3n jurada, a prestar servicios en dependencias o reparticiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, por un t\u00e9rmino igual al per\u00edodo de licencia acordada y gozada, el que nunca podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. En caso de incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n la Provincia exigir\u00e1 la devoluci\u00f3n de los haberes percibidos durante el uso de la licencia, tomando como base para dicha devoluci\u00f3n, el \u00faltimo sueldo que le correspondiere percibir al momento del pago.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el agente dejare de prestar servicios en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial e ingresase en otro organismo provincial, nacional o municipal, la obligaci\u00f3n de permanencia se entender\u00e1 cumplida si los estudios realizados fueran de aplicaci\u00f3n a las funciones asignadas.<\/p>\n<p>Para gozar de esta licencia, el agente deber\u00e1 pertenecer a la planta permanente y contar con una antig\u00fcedad m\u00ednima de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>Punto 4 &#8211; El auspicio oficial en su caso, s\u00f3lo podr\u00e1 ser otorgado por el Poder Ejecutivo, para cuyo fin el agente deber\u00e1 efectuar la solicitud ante el titular del Ministerio, Secretar\u00eda Ministerio, Secretar\u00eda, Subsecretar\u00eda, organismo descentralizado o autoridades de niveles equivalentes, solicitud que deber\u00e1 ser elevada por la v\u00eda jer\u00e1rquica con el informe del Director de la Repartici\u00f3n o funcionario de dependencia inmediata de aqu\u00e9llos, sobre la conveniencia del auspicio oficial de la provincia a los cursos e investigaciones o eventos en que el peticionante aspira participar.<\/p>\n<p>Inciso k) Licencia por Examen.<\/p>\n<p>El agente que cursa estudios, tiene derecho a las siguientes licencias con goce \u00edntegro de haberes para rendir ex\u00e1menes de ingreso, parciales, finales o complementarios.<\/p>\n<p>Punto 1- Carreras universitarias o estudios de nivel terciario, hasta un total de veinti\u00fan (21) d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o calendario, otorg\u00e1ndose hasta un m\u00e1ximo de siete (7) d\u00edas por examen y por materia.<\/p>\n<p>Punto 2 &#8211; Estudios en la ense\u00f1anza media o especial, en institutos oficiales o adscriptos, hasta un total de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o calendario otorg\u00e1ndose hasta un m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas por examen y por materia.<\/p>\n<p>Punto 3 &#8211; Cursos preparatorios de ingreso a la ense\u00f1anza media, especial, terciaria y universitaria, tres (3) d\u00edas h\u00e1biles por curso.<\/p>\n<p>Punto 4 &#8211; Cuando el agente tuviere que rendir la \u00faltima materia de la carrera universitaria o de estudios de nivel terciario o la tesis profesional o la correspondiente a la preparaci\u00f3n de un trabajo final, se le conceder\u00e1 adem\u00e1s, por \u00fanica vez, diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de licencia especial.<\/p>\n<p>Punto 5 &#8211; Para tener derecho a estas licencias, el agente deber\u00e1 contar con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis (6) meses, conforme a lo determinado en el art\u00edculo 15. En caso de no contar con dicha antig\u00fcedad, se otorgar\u00e1 a pedido del agente, licencia sin goce de sueldo y por el plazo establecido.<\/p>\n<p>Inciso l) Licencia por Evento Deportivo no Rentado.<\/p>\n<p>Esta licencia se otorgar\u00e1 en los casos y con las modalidades y condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 51\u00ba-<\/strong> Inciso a) Licencia por Cargos Electivos o de Representaci\u00f3n Pol\u00edtica:<\/p>\n<p>Cuando el agente sea designado para desempe\u00f1ar un cargo electivo o de representaci\u00f3n pol\u00edtica en el orden nacional, provincial o municipal, tendr\u00e1 derecho a usar de licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure el mandato o desempe\u00f1o de la representaci\u00f3n pol\u00edtica, pudiendo reintegrarse a su cargo una vez finalizada la misma y dentro de un plazo que no exceda de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de su cese.<\/p>\n<p>Esta licencia podr\u00e1 ser concedida con una antelaci\u00f3n de noventa (90) d\u00edas Esta licencia podr\u00e1 ser concedida con una antelaci\u00f3n de noventa (90) d\u00edas corridos a un acto eleccionario a petici\u00f3n de partes cuando se acredite fehacientemente que el agente es candidato por cualquier entidad pol\u00edtica legalmente reconocida.<\/p>\n<p>Esta licencia se conceder\u00e1 a los agentes permanentes que tengan una antig\u00fcedad de seis (6) meses en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Inciso b) Licencia por Razones Particulares.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n podr\u00e1 otorgar licencia sin goce de haberes por razones particulares, hasta un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os corridos por vez, cuando las posibilidades del servicio lo permitan.<\/p>\n<p>Cuando la licencia fuera concedida por un per\u00edodo inferior al m\u00e1ximo establecido, el agente podr\u00e1 solicitar pr\u00f3rroga de la misma hasta dicho t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Agotado el t\u00e9rmino de los dos (2) a\u00f1os continuos o discontinuos de licencia por este concepto, el agente no podr\u00e1 hacer nuevo uso de este beneficio, hasta transcurrido un lapso de diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para tener derecho a esta licencia el agente deber\u00e1 pertenecer a la planta permanente con una antig\u00fcedad de seis (6) meses en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Cuando el agente tuviera menos de dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad, el m\u00e1ximo de licencia a otorgarse, ser\u00e1 igual al de su antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p>Inciso c) Licencia por Enfermedad de Familiar a Cargo:<\/p>\n<p>En los casos en que se dieren las condiciones del art\u00edculo 50 inciso g) y el agente hubiera gozado del total de la licencia acordada con goce de sueldo, tendr\u00e1 derecho a usar de licencia sin goce de haberes por el t\u00e9rmino de hasta cien (100) d\u00edas corridos, continuos o discontinuos en el a\u00f1o calendario, previo informe del servicio de reconocimientos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Inciso d) Licencia por Capacitaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 licencia de hasta dos (2) a\u00f1os corridos por vez, sin goce de haberes cuando el agente deba realizar estudios de capacitaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, trabajos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos o culturales o participar en cursos, conferencias o congresos de esa \u00edndole en el pa\u00eds o en el extranjero, ya sea por iniciativa particular u oficial, nacional o extranjera o por becas otorgadas por instituciones p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras.<\/p>\n<p>Para tener derecho a esta licencia, el agente deber\u00e1 pertenecer a la planta permanente con la antig\u00fcedad de seis (6) meses en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Cuando el agente tuviera menos de dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad, el m\u00e1ximo de licencia a otorgarse, ser\u00e1 igual al de su antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Inciso e) Licencia por Integraci\u00f3n del Grupo Familiar:<\/p>\n<p>El agente podr\u00e1 obtener, cuando las posibilidades de la Administraci\u00f3n lo permitan, licencia no remunerada por integraci\u00f3n del grupo familiar por un t\u00e9rmino de hasta dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Agotado el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os continuos o discontinuos de licencia por este concepto, el agente no podr\u00e1 hacer nuevo uso de este beneficio, hasta transcurrido un lapso de diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para tener derecho a esta licencia el agente deber\u00e1 pertenecer a la planta permanente con una antig\u00fcedad de seis (6) meses en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Inciso f) Licencia por Evento Deportivo:<\/p>\n<p>La presente licencia se otorgar\u00e1 a solicitud del agente, cuando deba participar individual o colectivamente en eventos deportivos o en selecciones previas y la misma se extender\u00e1 desde la fecha del evento o de la iniciaci\u00f3n de la selecci\u00f3n, hasta el d\u00eda siguiente de su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n resolver\u00e1 la ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos establecidos cuando, razones especiales originadas en el traslado o la estad\u00eda, as\u00ed lo exigieran.<\/p>\n<p>Para tener derecho a esta licencia el agente deber\u00e1 pertenecer a la planta permanente con una antig\u00fcedad de seis (6) meses en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Inciso g) Licencia por Razones Gremiales:<\/p>\n<p>Todo agente que fuera designado para funciones sindicales, tendr\u00e1 derecho a licencias no remuneradas, siempre y cuando lo solicite la organizaci\u00f3n sindical competente con personer\u00eda gremial por el t\u00e9rmino que dure su per\u00edodo y cometido y cuando la concesi\u00f3n de la licencia, no exceda la cantidad de tres (3) agentes por repartici\u00f3n.<\/p>\n<p>Para tener derecho a esta licencia el agente deber\u00e1 pertenecer a la planta permanente con una antig\u00fcedad de seis (6) meses en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15.<\/p>\n<p><strong>Disposiciones Comunes a los Art\u00edculos 50 y 51<\/strong><\/p>\n<p>A los fines del otorgamiento de las licencias establecidas en los art\u00edculos mencionados, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el siguiente r\u00e9gimen en todo lo que no se hallare espec\u00edficamente previsto respecto a cada una de las causales.<\/p>\n<p>Punto 1 -Toda solicitud de licencia, deber\u00e1 presentarse con suficiente antelaci\u00f3n, la que no podr\u00e1 ser inferior a diez (10) d\u00edas corridos a la fecha de su iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto que, razones de fuerza mayor, imposibilitaren al agente el cumplimiento del plazo precedentemente establecido, el mismo podr\u00e1 formalizar dicha presentaci\u00f3n hasta tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de producida la causal invocada.<\/p>\n<p>Punto 2- La solicitud de licencia se presentar\u00e1 conjuntamente con la documentaci\u00f3n acreditante de la causal invocada, si as\u00ed correspondiere, por ante el superior inmediato, quien le dar\u00e1 el tr\u00e1mite pertinente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. La resoluci\u00f3n que otorgue o deniegue la licencia solicitada en t\u00e9rmino, deber\u00e1 ser notificada al agente antes de la fecha indicada para la iniciaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Punto 3- La concesi\u00f3n de las licencias en los casos y las formas que establece la presente reglamentaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de las autoridades que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<ol>\n<li>I) Por el Ministro, Secretario Ministro, Secretario, Subsecretario, autoridades superiores de los organismos descentralizados las licencias previstas en el art\u00edculo 50\u00ba incisos i), j) y l), cuando el per\u00edodo solicitado fuera mayor de treinta (30) d\u00edas corridos y en el art\u00edculo 51\u00ba incisos a), b), d), e), y g), cuando el per\u00edodo fuera mayor de sesenta (60) d\u00edas corridos.<\/li>\n<li>II) Por el Director de la Repartici\u00f3n en las causales previstas en el apartado I), cuando no excedan los plazos all\u00ed establecidos y en los dem\u00e1s casos no contemplados en dicho apartado o en disposiciones especiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Punto 4 -Para las licencias previstas en el art\u00edculo 50\u00ba incisos a), b), d) y g) y art\u00edculo 51\u00ba inciso c), se req Punto 4 -Para las licencias previstas en el art\u00edculo 50\u00ba incisos a), b), d) y g) y art\u00edculo 51\u00ba inciso c), se requerir\u00e1 certificado m\u00e9dico extendido por el Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos o autoridades delegadas.<\/p>\n<p>Punto 5- Para las licencias que a continuaci\u00f3n se expresan, se exigir\u00e1n los siguientes comprobantes:<\/p>\n<ol>\n<li>I) Licencia por Adopci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Testimonio autenticado de la resoluci\u00f3n judicial que otorgue la tenencia, guarda con fines de adopci\u00f3n o adopci\u00f3n del menor.<\/p>\n<ol>\n<li>II) Licencia por Matrimonio o Nacimiento de Hijos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Certificaci\u00f3n expedida por el Registro del Estado Civil u organismo similar de otros estados, debidamente legalizada.<\/p>\n<p>III) Licencia por Fallecimiento de Familiar:<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n expedida por el Registro del Estado Civil o en su defecto comprobante fehaciente.<\/p>\n<p>IV)Licencia por Servicio Militar.:.<\/p>\n<p>Certificado de la autoridad militar.<\/p>\n<ol>\n<li>V) Licencia por Razones Gremiales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Copia autentificada de la resoluci\u00f3n de la organizaci\u00f3n sindical con personer\u00eda gremial, que dispone la designaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>VI) Licencia por Examen:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Certificaci\u00f3n de haber rendido, extendida por autoridad competente, la que deber\u00e1 ser presentada dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas corridos. En el supuesto de suspensi\u00f3n de ex\u00e1menes o su postergaci\u00f3n, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar el comprobante expedido por dicha autoridad que acredite la circunstancia. Vencido dicho plazo, hasta tanto el agente no acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n requerida precedentemente, quedar\u00e1 en suspenso la justificaci\u00f3n de las inasistencias en que hubiera incurrido el mismo, procedi\u00e9ndose al descuento de haberes.<\/p>\n<p>Punto 6- Para el otorgamiento de la licencia ordinaria, el agente no deber\u00e1 encontrarse suspendido, y si estuviera sometido a sumario, la misma se conceder\u00e1 previo informe de la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de las dem\u00e1s licencias a los agentes suspendidos o sumariados, se estar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 85\u00ba de la Ley y de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 52\u00ba_<\/strong><\/p>\n<p>Inciso a) Por Razones Particulares:<\/p>\n<p>Se justificar\u00e1n con goce de haberes las inasistencias del personal motivadas por razones atendibles. No deber\u00e1n exceder de dos (2) por mes, ni diez (10) por a\u00f1o calendario y ser\u00e1n justificadas ante el titular de la Repartici\u00f3n, debiendo ser solicitadas con una antelaci\u00f3n de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Inciso b) Por Fen\u00f3menos Meteorol\u00f3gicos:<\/p>\n<p>Se justificar\u00e1n las inasistencias motivadas por fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos, siempre que las caracter\u00edsticas del mismo impidan la asistencia del agente.<\/p>\n<p>Inciso c) Por Donaci\u00f3n de Sangre:<\/p>\n<p>Por esta causal se justificar\u00e1n hasta cuatro (4) d\u00edas en (1) a\u00f1o calendario, debiendo mediar entre una extracci\u00f3n de sangre y la otra, un lapso m\u00ednimo de sesenta (60) d\u00edas.<\/p>\n<p>Inciso d) Por Obligaciones C\u00edvico Militares:<\/p>\n<p>Se justificar\u00e1n las inasistencias por causas de obligaciones c\u00edvico militares que el agente deba cumplir, tales como citaci\u00f3n a juicio, integraci\u00f3n de mesas de votaci\u00f3n, revisaci\u00f3n m\u00e9dica, tr\u00e1mites de excepci\u00f3n u otras razones relacionadas con dichas obligaciones, debiendo el agente, presentar los comprobantes respectivos emanados del organismo correspondiente.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 53\u00ba-<\/strong><\/p>\n<p>Inciso a) Por Estudios:<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1n franquicias horarias a los agentes estudiantes regul Se otorgar\u00e1n franquicias horarias a los agentes estudiantes regulares, cuando sea necesaria su concurrencia a clase o cursos de asistencia obligatoria y no le fuere posible adaptar su horario a aquellas necesidades, en cuyo caso, deber\u00e1 acreditar:<\/p>\n<ol>\n<li>I) Su calidad de estudiante regular, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 50 inciso k).<\/li>\n<li>II) La necesidad de asistir a establecimiento educacional en horas de labor, mediante la presentaci\u00f3n de la respectiva certificaci\u00f3n otorgada por la autoridad correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los agentes que se acojan a este beneficio, estar\u00e1n obligados a reponer el tiempo que empleen en la franquicia, salvo en los casos en que el agente concurriera a cursos de alfabetizaci\u00f3n para concluir el ciclo primario.<\/p>\n<p>Inciso b) Por Guarda y Atenci\u00f3n de sus Hijos:<\/p>\n<p>Toda agente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, madre de menor de dos (2) a\u00f1os de edad, dispondr\u00e1 a su elecci\u00f3n al comienzo o al t\u00e9rmino de la jornada de la labor, siempre que esta tenga una duraci\u00f3n mayor de seis (6) horas de un lapso de dos (2) horas para alimentar y atender a su hijo. Este permiso, ser\u00e1 concedido por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo, reduci\u00e9ndose el segundo a\u00f1o a una (1) hora por jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Transcurrido el t\u00e9rmino del primer a\u00f1o, la agente podr\u00e1 optar por continuar con la franquicia de dos (2) horas por jornada, durante el lapso de seis (6) meses en lugar de una (1) hora por jornada durante un (1) a\u00f1o .<\/p>\n<p>Cuando la jornada fuera de seis (6) horas, la agente gozar\u00e1 de una (1) hora diaria a los mismos fines, durante los dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Cuando la jornada fuera inferior a seis (6) horas, no tendr\u00e1 derecho a esta franquicia.<\/p>\n<p>En caso de nacimiento m\u00faltiple, se adicionar\u00e1 una (1) hora diaria a los t\u00e9rminos establecidos precedentemente.<\/p>\n<p>Los agentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que posean la tenencia, guarda con fines de adopci\u00f3n o que hubieran obtenido la adopci\u00f3n de menores de dos (2) a\u00f1os de edad debidamente acreditada mediante certificaci\u00f3n expedida por la autoridad judicial competente, tendr\u00e1 derecho a igual beneficio, hasta que \u00e9stos cumplan dicha edad.<\/p>\n<p>El agente var\u00f3n que tuviera al menor de dos (2) a\u00f1os exclusivamente bajo su atenci\u00f3n personal, gozar\u00e1 de la franquicia horaria prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Inciso c) Por Incapacidad Parcial:<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 franquicia horaria por incapacidad parcial en las condiciones y modalidades que aconseje la Junta M\u00e9dica prevista en el art\u00edculo 50 inciso a) y b) de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Inciso d) Por Tr\u00e1mites Previsionales:<\/p>\n<p>El agente que solicitare un beneficio previsional, tendr\u00e1 derecho a gozar de una franquicia de hasta siete (7) horas mensuales sin obligaci\u00f3n de reintegro, para realizar tr\u00e1mites relacionados con su jubilaci\u00f3n o retiro.<\/p>\n<p>Inciso e) Por Tr\u00e1mites de Car\u00e1cter Personal:<\/p>\n<p>Por tr\u00e1mites de car\u00e1cter personal, que deban cumplimentarse en entidades oficiales o privadas con atenci\u00f3n al p\u00fablico en el mismo horario que la Repartici\u00f3n donde desempe\u00f1a funciones el agente, el mismo podr\u00e1 gozar de franquicias horarias que no excedan de cinco (5) horas mensuales, debiendo reponer el tiempo empleado dentro de los siete (7 Por tr\u00e1mites de car\u00e1cter personal, que deban cumplimentarse en entidades oficiales o privadas con atenci\u00f3n al p\u00fablico en el mismo horario que la Repartici\u00f3n donde desempe\u00f1a funciones el agente, el mismo podr\u00e1 gozar de franquicias horarias que no excedan de cinco (5) horas mensuales, debiendo reponer el tiempo empleado dentro de los siete (7) d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>Inciso f) Por Causas Gremiales:<\/p>\n<p>Esta franquicia se otorgar\u00e1 a los delegados del personal de la Repartici\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de tres (3) horas por semana y por delegado, a los efectos de que los mismos desarrollen su actividad.<\/p>\n<p>En caso de delegados zonales, esta franquicia se extender\u00e1 hasta catorce (14) horas por semana y por delegado.<\/p>\n<p>Para usar de ella, los delegados deber\u00e1n poner en conocimiento de sus superiores por escrito, con precisi\u00f3n de d\u00eda y hora, las veces que gozar\u00e1n de la franquicia.<\/p>\n<p><strong>Menciones y Premios <\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 54\u00ba-<\/strong> Las menciones especiales y asignaciones previstas en el art\u00edculo 54 de la Ley, ser\u00e1n otorgadas por Decreto del Poder Ejecutivo, previa intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia, ante la cual deber\u00e1n presentarse las solicitudes y correspondientes informe del Ministerio, Secretar\u00eda Ministerio, Secretar\u00eda, Subsecretar\u00eda, autoridad superior de los organismos descentralizados, seg\u00fan las materias sobre las que versara la labor o acto de m\u00e9rito extraordinario.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 55\u00ba-<\/strong> Los agentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial que fueran convocados como instructores en actividades de capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento, percibir\u00e1n por cada curso que dicten una compensaci\u00f3n adicional consistente en la suma que resulte de aplicar el porcentaje sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de la Categor\u00eda Uno (1) del Escalaf\u00f3n General de acuerdo a la programaci\u00f3n de cursos que se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) Por cursos para personal operativo, el veintid\u00f3s por ciento (22%).<\/p>\n<p>2) Por cursos para personal superior, el treinta por ciento (30%).<\/p>\n<p>3) Por cursos de apoyo al sistema:<\/p>\n<p>3.1) De treinta (30) horas de duraci\u00f3n, el treinta y seis por ciento (36%).<\/p>\n<p>3.2) De veinte (20) horas de duraci\u00f3n, el treinta por ciento (30%).<\/p>\n<p>3.3) De diez (10) horas de duraci\u00f3n, el veintid\u00f3s por ciento (22%).<\/p>\n<p>4) Por cursos de formaci\u00f3n docente y planificaci\u00f3n de actividades, el treinta por ciento (30%).<\/p>\n<p>Fac\u00faltase a la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n para disponer por Resoluci\u00f3n, la n\u00f3mina del personal que se desempe\u00f1ar\u00e1 como instructor, de acuerdo a la propuesta elevada a tal efecto por la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Personal de la Gobernaci\u00f3n, liquidar\u00e1 los importes resultantes los que ser\u00e1n imputados a la Partida 01-01-02-04 \u201cOtras Bonificaciones\u201d de conformidad a los cr\u00e9ditos presupuestarios asignados a la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia.<\/p>\n<p><strong>Agremiaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 56\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar<\/p>\n<p><strong>Asistencia Sanitaria y Social<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 57\u00ba-<\/strong> Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, deber\u00e1 abonar de inmediato a la instituci\u00f3n m\u00e9dica o profesional que interviniere, el importe correspondiente a la asistencia m\u00e9dica y farmac\u00e9utica del agente o reintegrar al mismo, en su caso, dicho importe actualizado.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 58\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>Reincorporaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 59\u00ba- <\/strong>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>Reingreso<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60\u00ba- <\/strong>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>Renuncia<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 61\u00ba-<\/strong> Si el agente hubiera prestado servicios con posterioridad a la fecha que fije el Decreto de aceptaci\u00f3n de la renuncia, tendr\u00e1 derecho a percibir sus haberes hasta la fecha de su pertinente notificaci\u00f3n, a partir de la cual ya no podr\u00e1 prestar servicios ni proceder\u00e1 reconocimiento de pago alguno.<\/p>\n<p>Estos servicios ser\u00e1n abonados sin otro tr\u00e1mite que la informaci\u00f3n producida por la autoridad de la Repartici\u00f3n de revista del agente y se har\u00e1n efectivos en un plazo que no exceder\u00e1 de la fecha de pago de haberes del mes siguiente en que la tarea adicional se hubiere realizado.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 62\u00ba-.<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 63\u00ba.-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 64\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>CAPITUL0 VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen Disciplinario<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 65\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 66\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 67\u00ba-<\/strong><\/p>\n<p>Inciso a) Incumplimiento Reiterado del Horario de Trabajo:<\/p>\n<ol>\n<li>I) El personal que durante el mes incurriera en incumplimiento reiterado del horario de entrada, se har\u00e1 pasible de las sanciones que se consignan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>3\u00aa llegada tarde injustificada: Apercibimiento por escrito.<\/p>\n<p>4\u00aa llegada tarde injustificada: Un (1) d\u00eda de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>5\u00aa llegada tarde injustificada: Dos (2) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>6\u00aa llegada tarde injustificada: Tres (3) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s de seis (6) llegadas tarde injustificadas, hasta treinta (30) d\u00edas de suspensi\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>II) El titular de la Repartici\u00f3n o funcionario que el mismo faculte, podr\u00e1 justificar las llegadas tardes por razones atendibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Las llegadas tardes que excedan los sesenta (60) minutos y no sean justificadas conforme al apartado anterior, se considerar\u00e1n inasistencias y el agente no podr\u00e1 tomar servicio.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados I y II, el agente que llegare despu\u00e9s del horario de entrada, deber\u00e1 en todos los casos, reponer el tiempo no trabajado al final de la jornada habitual de labor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Inciso b) Inasistencias Injustificadas:<\/p>\n<p>El personal que durante un a\u00f1o calendario incurriera en inasistencias injustificadas, se har\u00e1 pasible de las siguientes sanciones, teniendo en cuenta los antecedentes del agente y la reiteraci\u00f3n de las faltas seg\u00fan la graduaci\u00f3n que se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1\u00aa inasistencia injustificada: apercibimiento escrito.<\/p>\n<p>2\u00aa inasistencia injustificada: un (1) d\u00eda de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3\u00aa inasistencia injustificada: dos (2) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4\u00aa inasistencia injustificada: tres (3) d\u00edas de suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>5\u00aa inasistencia injustificada: cuatro (4) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<br \/>\n6\u00aa inasistencia injustificada: cinco (5) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>7\u00aa inasistencia injustificada: seis (6) d\u00edas a diez (10) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>8\u00aa inasistencia injustificada: hasta veinte (20) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>9\u00aa inasistencia injustificada: hasta cuarenta (40) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>10\u00aa inasistencia injustificada: hasta sesenta (60) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Inciso c)- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso d)- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso e)- Abandono de servicio:<\/p>\n<p>Incurre en abandono del servicio, el agente que se ausente de su lugar de trabajo sin la autorizaci\u00f3n del superior, durante su jornada de labor.<\/p>\n<p>Inciso f)- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso g)- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso h)- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso i)- Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 68\u00ba- <\/strong><\/p>\n<p>Inciso a)- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso b)- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso c).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso d)-Abandono del cargo.<\/p>\n<p>Incurre en abandono del cargo el agente que falta injustificadamente a sus tareas durante m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles continuos.<\/p>\n<p>La Oficina de Personal respectiva deber\u00e1 efectuar el emplazamiento que dispone el art\u00edculo 72 de la Ley.<\/p>\n<p>Inciso e) &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso f) &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso g) &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso h) &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso i) &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 69\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 70\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 71\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 72\u00ba<\/strong> &#8211; Las notificaciones, citaciones y emplazamientos o vistas que deban practicarse con motivo de lo dispuesto en dicho art\u00edculo, deber\u00e1n realizarse conforme a lo establecido en la Ley de Tr\u00e1mite Administrativo de la provincia al \u00faltimo domicilio denunciado por el agente.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 73\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 74\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 75\u00ba-<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 76\u00ba-<\/strong> Punto 1 &#8211; La investigaci\u00f3n administrativa proceder\u00e1 como condici\u00f3n previa a la sustanciaci\u00f3n del sumario y tendr\u00e1 por finalidad producir los elementos de convicci\u00f3n que funden la instrucci\u00f3n sumarial como as\u00ed tambi\u00e9n la individualizaci\u00f3n de el o los presuntos responsables debiendo ser ordenada por Resoluci\u00f3n del Director de la Repartici\u00f3n, titular de organismo descentralizado, autoridad de nivel equivalente, Secretario, Subsecretario, Secretario Ministro y Ministro.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n administrativa previa ser\u00e1 labrada por la Repartici\u00f3n o dependencia en la que hubieren ocurrido los hechos o de la que dependieran el agente o agentes involucrados.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la investigaci\u00f3n, cuando respecto del hecho existan pruebas documentales que acrediten fehacientemente la comisi\u00f3n del mismo y su autor\u00eda.<\/p>\n<p>Punto 2 &#8211; La investigaci\u00f3n administrativa no requiere formalidad alguna aunque deber\u00e1, en lo posible, ajustarse a lo establecido respecto de los sumarios. El o los presuntos responsables o implicados, si los hubiera, no tendr\u00e1n acceso a las actuaciones ni podr\u00e1n designar letrado o persona alguna que los patrocine, pudiendo solamente aportar las pruebas que consideren conducentes a la aclaraci\u00f3n de su situaci\u00f3n o que hagan a su responsabilidad en el caso que se trata, a cuyo efecto deber\u00e1 comunicarse al interesado tal posibilidad. Este podr\u00e1 abstenerse de declarar.<\/p>\n<p>La falta de diligenciamiento de una prueba, deber\u00e1 ser fundada por el investigador.<\/p>\n<p>Punto 3 &#8211; El plazo m\u00e1ximo de la investigaci\u00f3n administrativa ser\u00e1 de (60) d\u00edas corridos y deber\u00e1 aportar la mayor cantidad de elementos de juicio que funden la existencia del hecho investigado y determinar la responsabilidad de \u00e9l o los presuntos autores o part\u00edcipes.<\/p>\n<p>Si el plazo precedente resultare insuficiente, el encargado de la investigaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga, la que se otorgar\u00e1 por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s corridos, seg\u00fan las causas de la demora y la naturaleza de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En casos excepcionales debidamente fundados, se podr\u00e1 disponer una nueva ampliaci\u00f3n de los plazos de acuerdo a la natura En casos excepcionales debidamente fundados, se podr\u00e1 disponer una nueva ampliaci\u00f3n de los plazos de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso investigado.<\/p>\n<p>Punto 4 &#8211; Concluida la investigaci\u00f3n administrativa, el titular del Ministerio, Secretar\u00eda Ministerio, Secretar\u00eda, Subsecretar\u00eda o titular del organismo descentralizado, deber\u00e1 dictar Resoluci\u00f3n dentro del plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas corridos, ordenando si procediera la apertura de la instancia sumarial o declarando que no existe m\u00e9rito para su sustanciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que hubiera imputados en m\u00e1s de una \u00e1rea, la Resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada por el funcionario en cuya jurisdicci\u00f3n se hubieran iniciado las actuaciones.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n que ordena el sumario deber\u00e1 contener la individualizaci\u00f3n de \u00e9l o los imputados y la descripci\u00f3n de la conducta irregular que se les atribuyera.<\/p>\n<p>Punto 5 &#8211; Tanto la investigaci\u00f3n administrativa como el sumario, podr\u00e1n ser solicitados por la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia, cuando as\u00ed lo estime conveniente.<\/p>\n<p><strong>De los Sumarios<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 77\u00ba<\/strong> &#8211; Punto 1 &#8211; Los sumarios ser\u00e1n escritos y secretos, sin desmedro del derecho de defensa del acusado, pero \u00e9ste o su representante, podr\u00e1n tener acceso al mismo con posterioridad a la indagatoria, procediendo la asistencia letrada o sindical en calidad de defensor desde el acto de la indagatoria inclusive.<\/p>\n<p>Punto 2 &#8211; Si por pedido de autoridad competente, debiera entregarse todo o parte de las actuaciones, elementos probatorios, etc., se obtendr\u00e1 previamente copia fiel de las piezas pertinentes, sobre cuya base continuar\u00e1 la instrucci\u00f3n sumarial.<\/p>\n<p>Siendo los originales necesario para continuar el sumario, se remitir\u00e1 copia autenticada y se reservar\u00e1n aquellos en el sumario.<\/p>\n<p>Punto 3 &#8211; El denunciante podr\u00e1 aportar todas las pruebas que considere pertinente pero no podr\u00e1 instar el tr\u00e1mite, quedando a criterio del instructor, merituar las relevancias de las medidas probatorias.<\/p>\n<p>Punto 4 &#8211; A\u00fan antes de la indagatoria el imputado o su defensor podr\u00e1n asistir a los reconocimientos, pericias, reconstrucciones e inspecciones, siempre que por su naturaleza y caracter\u00edsticas, se deban considerar definitivas e irreproductibles.<\/p>\n<p>Antes de proceder a realizar algunos de los actos mencionados, el instructor deber\u00e1 notificar al imputado de la medida dispuesta la cual se practicar\u00e1 en la fecha indicada aunque el mismo no asistiera.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 procederse sin notificaci\u00f3n cuando el acto sea de suma urgencia debiendo, el instructor, fundar las razones de urgencia.<\/p>\n<p><strong>De la Declaraci\u00f3n del Imputado<\/strong><\/p>\n<p>Punto 5 &#8211; Dictada la Resoluci\u00f3n que ordena el sumario, el Jefe de la Oficina de Sumarios designar\u00e1 el instructor, quien deber\u00e1 avocarse al conocimiento del mismo dentro de los tres (3) d\u00edas corridos y citar\u00e1 a prestar declaraci\u00f3n indagatoria al imputado, fijando audiencia a tal efecto. La c\u00e9dula de notificaci\u00f3n que cite a indagatoria deber\u00e1 contener constancia de que el imputado puede abstenerse de declarar sin que ello lo perjudique, que puede hacerse asistir sindicalmente o designar abogado defensor o defenderse por si mismo como asimismo la transcripci\u00f3n del Decreto de Avocamiento, para que ejercite los derechos que al respecto le competen.<\/p>\n<p>Punto 6 &#8211; En todos los sumarios en el acto inmediatamente previo a la declaraci\u00f3n indagatoria se interrogar\u00e1 al imputado por sus condiciones personales, si ha sido sumariado anteriormente, por que causas, y que resoluci\u00f3n recay\u00f3 en la misma .<\/p>\n<p>Punto 7 &#8211; Si el imputado manifestara su voluntad de declarar al ser indagado con o sin presencia del defensor , se le informar\u00e1 detalladamente de cuanto se le imputa y de las pruebas o indicios existentes en su contra y se le invitar\u00e1 al mismo a manifestar cuanto deseare en su descargo y a que ofrezca pruebas que estime conveniente dentro de los ocho (8) d\u00edas corridos siguientes a la indagatoria , bajo pena de inadmisibilidad.<\/p>\n<p>Punto 8 &#8211; El imputado deber\u00e1 declarar libremente sin que medie coacci\u00f3n, debiendo ser interrogado en forma directa, evit\u00e1ndose preguntas capciosas o sugestivas, debi\u00e9ndose garantizar la cita de cuantas circunstancias crea conveniente en defensa del agente indagado, la declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser ampliada cada vez que as\u00ed lo requiera la Instrucci\u00f3n o cuantas veces lo desee hacer el imputado, siempre que su declaraci\u00f3n sea pertinente y no aparezca s\u00f3lo como un procedimiento dilatorio o perturbador, de este derecho, \u00fanicamente podr\u00e1 hacer uso el imputado hasta la notificaci\u00f3n de las conclusiones.<\/p>\n<p>Punto 9 &#8211; Terminado el acto, el imputado suscribir\u00e1 el acta correspondiente juntamente con el instructor, su defensor y el Secretario de Actuaci\u00f3n, previa lectura y ratificaci\u00f3n del contenido de la misma.<\/p>\n<p>Si el acusado se negare a ello, se dejar constancia de tal decisi\u00f3n, sin que por dicha, circunstancia el instrumento carezca de valor.<\/p>\n<p><strong>De la Prueba<\/strong><\/p>\n<p>Punto 10 &#8211; Todo medio de prueba es admisible en la instrucci\u00f3n y la misma podr\u00e1 disponer la recepci\u00f3n y producci\u00f3n de otras pruebas que las ofrecidas por las partes, para el mejor esclarecimiento de los hechos.<\/p>\n<p>El instructor deber\u00e1 investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y \u00fatiles a que se hubiera referido el imputado.<\/p>\n<p><strong>De los Testigos<\/strong><\/p>\n<p>Punto 11 &#8211; Los testigos que sean llamados a declarar en un sumario, podr\u00e1n ser tachados o impugnados por las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>I) Enajenaci\u00f3n mental.<\/li>\n<li>II) Ebriedad consuetudinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Imposibilidad de expresar ideas por escrito o de palabra.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Falta de industria o profesi\u00f3n honestas.<\/li>\n<li>V) Amistad \u00edntima con el imputado o denunciante, enemistad manifiesta, condici\u00f3n de deudor o acreedor, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo grado con el imputado o denunciante.<\/li>\n<li>VI) La condici\u00f3n de dependiente con la parte que lo hubiere ofrecido, en el momento de prestar declaraci\u00f3n. A tales efectos, no se considerar\u00e1n dependientes a los agentes del Estado Provincial, cuando fuere la Instrucci\u00f3n quien los hiciere deponer como testigos. Las tachas podr\u00e1n ser deducidas por el o los acusados, hasta cinco (5) d\u00edas de receptada !a respectiva testimonial, bajo pena de inadmislbilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las tachas enumeradas en los apartados I y III, invalidan la declaraci\u00f3n si se probase la veracidad de la causal invocada.<\/p>\n<p>Las declaraciones prestadas por las personas comprendidas en los restantes apartados, ser\u00e1n valoradas por el sumariante en concordancia con otros elementos de pruebas.<\/p>\n<p>En todos los casos de impugnaci\u00f3n, recusaciones o tachas previstas precedentemente, ser\u00e1 facultad de la instrucci\u00f3n valorar la seriedad y procedencia de tales causales.<\/p>\n<p>Punto 12 &#8211; Antes de comenzar la declaraci\u00f3n testimonial, los testigos ser\u00e1n Instruidos acerca de las penas del falso testimonio y prestar\u00e1n juramento o promesa de decir la verdad bajo pena de nulidad.<\/p>\n<p>Acto seguido, el instructor interrogar\u00e1 por separado a cada testigo, requiriendo su nombre y apellido, estado civil, edad, domicilio, profesi\u00f3n- siendo empleado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, cargo y funciones y deber\u00e1 requerirse la acreditaci\u00f3n de la identidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sobre v\u00ednculos de parentesco con imputados, sobre el inter\u00e9s que tenga en la causa y toda otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad.<\/p>\n<p>Punto 13 &#8211; El acusado o la instrucci\u00f3n no podr\u00e1n ofrecer mas de cinco (5) testigos, salvo cuando la gravedad de la falta o el n\u00famero de hechos justifique la excepci\u00f3n en cuyo caso podr\u00e1n ser m\u00e1s, pero nunca exceder de veinte (20) por parte .<\/p>\n<p>Punto 14 &#8211; Ser\u00e1 facultad de la instrucci\u00f3n solicitar por intermedio de la Direcci\u00f3n General de Personal, sanciones para el o los testigos &#8211; agentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial &#8211; que no comparecieran a las citaciones que se le efect\u00faen .<\/p>\n<p><strong>De los Careos<\/strong><\/p>\n<p>Punto 15 &#8211; Podr\u00e1 ordenarse por el instructor el careo de personas que en sus declaraciones hubieran discrepados sobre hechos o circunstancias importantes, pero el imputado no estar\u00e1 obligado a carearse.<\/p>\n<p>Al careo podr\u00e1 asistir la defensa.<\/p>\n<p>Punto 16 &#8211; Los que hubieran de ser careados , prestar\u00e1n juramento o promesa de decir la verdad , a excepci\u00f3n del imputado.<\/p>\n<p>Punto 17 &#8211; El careo podr\u00e1 efectuarse entre dos (2) o mas personas. Para efectuarlo se leer\u00e1n las declaraciones que se considerasen contradictorias y se llamar\u00e1 la atenci\u00f3n a los careados sobre las discrepancias a fin de que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo.<\/p>\n<p>De la ratificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n resultante, se dejar\u00e1 constancia y de todo cuanto en el acto ocurra.<\/p>\n<p><strong>De la Confesional<\/strong><\/p>\n<p>Punto 18 &#8211; La manifestaci\u00f3n expresa del imputado por la cual se reconozca autor, c\u00f3mplice o encubridor de un hecho, producir\u00e1 los efectos de la confesi\u00f3n, siempre que se re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>I) Que no medie violencia, intimidaci\u00f3n, d\u00e1diva o promesa.<\/li>\n<li>II) Que sea hecha y ratificada ante la instrucci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III) Que no se preste a error evidente.<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Que concuerde con las circunstancias del hecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Punto 19 &#8211; La confesi\u00f3n en los t\u00e9rminos precedentes, prueba el hecho imputado y la Instrucci\u00f3n podr\u00e1 disponer &#8211; si as\u00ed lo considerase conveniente &#8211; se practiquen m\u00e1s diligencias o formular conclusiones.<\/p>\n<p><strong>De la Rebeld\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Punto 20 &#8211; Ser\u00e1 declarado rebelde el imputado que sin grave o leg\u00edtimo impedimento no compareciera en tiempo y forma a las citaciones efectuadas por la oficina de sumarios.<\/p>\n<p>La rebeld\u00eda e incomparencia del o los acu La rebeld\u00eda e incomparencia del o los acusados, no paralizar\u00e1n las actuaciones, las que se continuar\u00e1n como si aqu\u00e9llos estuvieran presentes, dej\u00e1ndose constancia en el expediente de dicha situaci\u00f3n. La instrucci\u00f3n declarar\u00e1 la rebeld\u00eda, debiendo ser fehacientemente notificada a domicilio la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo disponga.<\/p>\n<p>Punto 21 &#8211; Cuando habiendo sido declarado rebelde \u00e9l acusado se presentara a prestar declaraci\u00f3n en cualquier estado de la causa, cesar\u00e1 la rebeld\u00eda y tomar\u00e1 participaci\u00f3n en el sumario en el estado en que se encuentre.<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de la rebeld\u00eda en tal supuesto, debe ser declarada expresamente por el instructor en las actuaciones.<\/p>\n<p>Punto 22 -El sumariante podr\u00e1 ser recusado por las mismas causas por las que pueden ser tachados los testigos, hasta tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de notific\u00e1rsele la apertura de la instrucci\u00f3n sumarial.<\/p>\n<p>Punto 23 -La Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia, resolver\u00e1 en definitiva, previa valoraci\u00f3n de las probanzas acompa\u00f1adas acerca de la inhibici\u00f3n o recusaci\u00f3n interpuesta seg\u00fan corresponda, siendo irrecurrible dicha resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>De las Actas, Notificaciones, Citaciones, Emplazamientos y T\u00e9rminos<\/strong><\/p>\n<p>Punto 24 -Todas las actas se encabezar\u00e1n indicando lugar, fecha y hora; no deber\u00e1n contener espacios en blanco, los que deber\u00e1n ser inutilizados por medio de rayas. Si la declaraci\u00f3n abarca varias fojas, las mismas deber\u00e1n ser suscriptas. Si el declarante no quisiera, no pudiera o no supiera firmar, se har\u00e1 constar as\u00ed al: pie del acta respectiva.<\/p>\n<p>Podr\u00e1, en los \u00faltimos dos (2) casos, poner su impresi\u00f3n digital firmando adem\u00e1s otra persona a requerimiento del sumariante, haci\u00e9ndose constar su identidad.<\/p>\n<p>Punto 25 &#8211; De todas las medidas que se ordenen, se deber\u00e1 dejar constancia en el expediente y si alguna no se hubiere cumplido, se consignar\u00e1 la causa.<\/p>\n<p>Punto 26 &#8211; Las notificaciones, citaciones y emplazamientos en todo lo que no estuviere previsto, se deber\u00e1n ajustar a las disposiciones sobre tr\u00e1mite de Ley de Procedimiento Administrativo. La Direcci\u00f3n General de Personal atento su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley y de la presente reglamentaci\u00f3n, proceder\u00e1 a las citaciones pertinentes por intermedio de la oficina de sumarios sin otra formalidad que la resoluci\u00f3n que dicte el funcionario a cargo de las actuaciones pertinentes.<\/p>\n<p>Punto 27 &#8211; Las notificaciones citaciones y emplazamientos formulados como se indica en el primer p\u00e1rrafo del punto anterior, se cumplir\u00e1n ya sea en forma directa por la oficina de sumarios o por intermedio de la respectiva oficina sectorial de personal o de la que sustituyera a la misma, siendo responsabilidad del encargado que tales actos se practiquen correctamente, .debiendo remitir en termino perentorio, la copia debidamente firmada de la recepci\u00f3n, la que se agregar\u00e1 al expediente.<\/p>\n<p>Punto 28 &#8211; Todo proceso sumarial no exceder\u00e1 de ciento cincuenta (150) d\u00edas corridos, contados desde la fecha de entrada del expediente a la oficina de sumarios hasta la formulaci\u00f3n de las conclusiones.<\/p>\n<p>Cuando circunstancias especiales lo justifiquen, el instructor podr\u00e1 r Cuando circunstancias especiales lo justifiquen, el instructor podr\u00e1 requerir a la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia se le autorice una ampliaci\u00f3n del plazo original en sesenta (60) d\u00edas corridos y, si las circunstancias extraordinarias as\u00ed lo requieren, el funcionario actuante podr\u00e1 solicitar una nueva ampliaci\u00f3n del plazo por treinta (30) d\u00edas corridos adicionales, debiendo, en este \u00faltimo caso, fundar la solicitud con menci\u00f3n expresa de las circunstancias o causa excepcionales que la justifiquen. Transcurridos los plazos mencionados, el o los imputados podr\u00e1n solicitar la preclusi\u00f3n de la instancia sumarial, debiendo en tal caso el instructor, dentro del t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y cinco (45) d\u00edas corridos, diligenciar las pruebas pendientes y emitir conclusiones.<\/p>\n<p>Punzo 29 &#8211; Se podr\u00e1 disponer la habilitaci\u00f3n de d\u00edas y horas inh\u00e1biles, en los casos que sea preciso acelerar el tr\u00e1mite o resulte necesario realizar las actuaciones en tales d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 78\u00ba<\/strong> -Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 79\u00ba<\/strong> -Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 80\u00ba<\/strong> -Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 81\u00ba<\/strong> -Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 82\u00ba<\/strong> -Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 83\u00ba<\/strong> -Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 84\u00ba<\/strong> -Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 85\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 86\u00ba<\/strong> -Emitidas las conclusiones por la instrucci\u00f3n, se correr\u00e1 vista en forma inmediata al o los agentes involucrados para que dentro del plazo de diez (10) d\u00edas presenten sus alegatos.<\/p>\n<p>Vencido dicho t\u00e9rmino que ser\u00e1 com\u00fan e improrrogable, el expediente se elevar\u00e1 al titular de la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia, el que formular\u00e1 el encuadramiento correspondiente conforme a las normas del Estatuto y la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Antes de dictarse resoluci\u00f3n definitiva podr\u00e1 disponerse la devoluci\u00f3n del expediente a la instrucci\u00f3n sumarial para la realizaci\u00f3n de nuevos actos, a fin de subsanar deficiencias o salvar omisiones.<\/p>\n<p>Concluido el tr\u00e1mite la autoridad que dispuso el sumario dictar\u00e1 resoluci\u00f3n final clausurando el mismo y adoptando las medidas pertinentes.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 87\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 88\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reconocimiento y Actividad Sindical <\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 89\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 90\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>*ARTICULO 91\u00ba<\/strong> &#8211; El aporte previsto se limita a la partida que anualmente autorice el Presupuesto Provincial, la que ser\u00e1 periodificada en forma mensual .<\/p>\n<p>El mencionado aporte ser\u00e1 destinado por la entidad beneficiaria a la atenci\u00f3n exclusiva de obras de car\u00e1cter asistencial (gastos m\u00e9dicos, farmacia, ambulancia ) en beneficio de los trabajadores comprendidos en el \u00e1mbito de representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>A tal fin, el Sindicato de Empleados P\u00fablicos de la Provincia de C\u00f3rdoba deber\u00e1 proceder a la apertura de una cuenta bancaria especial y los fondos ser\u00e1n objeto de una administraci\u00f3n especial, que se llevar\u00e1 y documentar\u00e1 por separado de los dem\u00e1s bienes y fondos sindicales.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 92\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 93\u00ba<\/strong> &#8211; En el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas de la presente deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias a los fines del cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo de la ley.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 94\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 95\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 96\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 97\u00ba<\/strong> &#8211; Punto 1 &#8211; Los delegados del personal dispondr\u00e1n de cuatro (4) horas semanales para visitar las distintas oficinas o dependencias de su jurisdicci\u00f3n por motivos relacionados con su funci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>Punto 2 &#8211; Los miembros de comisiones internas dispondr\u00e1n de una (1) hora semanal para efectuar reuniones por motivos relacionados con su funci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>Punto 3 &#8211; Para hacer uso de estas franquicias, los delegados y miembros de las comisiones internas, deber\u00e1n poner en conocimiento de sus superiores, por escrito, con precisi\u00f3n de d\u00edas y horas como as\u00ed tambi\u00e9n las oportunidades en que utilizar\u00e1n estos beneficios.<\/p>\n<p>Punto 4 &#8211; A los fines de lo establecido en la \u00faltima parte del art\u00edculo, la entidad sindical pondr\u00e1 en conocimiento del jefe de la Repartici\u00f3n, con la debida antelaci\u00f3n, los motivos y el temario de la reuni\u00f3n informativa, como as\u00ed tambi\u00e9n el horario de iniciaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n estimado. En tales casos, la autoridad de referencia otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n pertinente, teniendo en cuenta que no se lesione el orden y la disciplina interna.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 98\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 99\u00ba<\/strong> &#8211; La Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales tendr\u00e1 como funciones espec\u00edficas el conocimiento y an\u00e1lisis de los asuntos de su competencia que se le sometan a consideraci\u00f3n y su opini\u00f3n formar\u00e1 parte de los antecedentes reunidos para la decisi\u00f3n final de conformidad a lo siguiente:<\/p>\n<p>Inciso a) La Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales se avocar\u00e1 al an\u00e1lisis y consideraci\u00f3n de aquellos sumarios administrativos en cuyas conclusiones finales emitidas por la instrucci\u00f3n, se aconseje la cesant\u00eda o la exoneraci\u00f3n por las causales establecidas en la Ley o lo solicite el sumariado.<\/p>\n<p>Inciso b) La Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales tomar\u00e1 intervenci\u00f3n en aquellos casos en los que se hayan interpuesto recursos que deban ser resueltos por el Poder Ejecutivo Provincial<\/p>\n<p>Inciso c) La Comisi\u00f3n d\u00e9 Relaciones Laborales se avocar\u00e1 al conocimiento y an\u00e1lisis de aquellos asuntos de su competencia, considerando las particularidades espec\u00edficas de cada caso y los intereses generales del servicio.<\/p>\n<p>Inciso d) La Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales tomar\u00e1 intervenci\u00f3n en aquellos supuestos que fueren sometidos a su consideraci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Personal y previo pronunciamiento debidamente fundado de los organismos correspondientes de las respectivas jurisdicciones. En el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n funcionar\u00e1 una Subcomisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial, cuyo objetivo ser\u00e1 el an\u00e1lisis y asesoramiento de las distintas alternativas que se presente en la materia.<\/p>\n<p>Inciso e) La Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales intervendr\u00e1 cuando se hubieran deducido impugnaciones o reclamos en los tr\u00e9mites de selecciones o concursos.<\/p>\n<p>Inciso f) La Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales se avocar\u00e1 s\u00f3lo al conocimiento de aquellas propuestas que se sometan a su consideraci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Personal o que se presenten en su \u00e1mbito por las respectivas representaciones Inciso f) La Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales se avocar\u00e1 s\u00f3lo al conocimiento de aquellas propuestas que se sometan a su consideraci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Personal o que se presenten en su \u00e1mbito por las respectivas representaciones que la integran.<\/p>\n<p>Inciso g) Sin reglamentar.<\/p>\n<p>En los supuestos expresados precedentemente deber\u00e1 tenerse en cuenta a los fines de la pertinente intervenci\u00f3n, la naturaleza del asunto, su relevante significaci\u00f3n y la conveniencia de la fijaci\u00f3n de pautas y criterios de aplicaci\u00f3n general.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 100\u00ba<\/strong> -Para el cumplimiento de su cometido, la Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales podr\u00e1 requerir de<\/p>\n<p>cualquier organismo o repartici\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, todo antecedente que considere necesario, estando obligados dichos organismos o reparticiones a prestar su inmediata y total colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos previstos en el art\u00edculo 99, inciso a), la Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales podr\u00e1 disponer la devoluci\u00f3n del expediente a la sede de la instrucci\u00f3n sumarial, cuando de las actuaciones surgiera la evidencia de seria violaci\u00f3n al derecho de defensa o solicitar la realizaci\u00f3n de nuevos actos instructorios a fin de subsanar deficiencias o salvar omisiones.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 101\u00ba<\/strong> &#8211; La Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales fijar\u00e1 los d\u00edas y horas de reuniones ordinarias. La Secretar\u00eda podr\u00e1 convocarla a sesiones extraordinarias cuando razones especiales as\u00ed lo requiriesen o fuere solicitado por dos (2) de sus miembros, en cuyo caso deber\u00e1 citarse mediante notificaci\u00f3n fehaciente a los miembros que la componen.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales podr\u00e1 funcionar con \u201cqu\u00f3rum\u201d de cuatro de sus miembros, debiendo expresarse por escrito la opini\u00f3n de cada miembro o representaci\u00f3n, conforme las reglas de la sana cr\u00edtica y libre convicci\u00f3n e incorporarse las mismas en las actuaciones respectivas mediante el pertinente informe.<\/p>\n<p>Recibidas que fueran, las actuaciones por la Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales las mismas ser\u00e1n puestas a estudio por un plazo no mayor de veinte (20) d\u00edas, el que podr\u00e1 ampliarse por otro per\u00edodo igual en raz\u00f3n de la complejidad del caso.<\/p>\n<p>Vencido dicho plazo y dictada que fuere por parte de la Secretar\u00eda la providencia de \u201cautos para opini\u00f3n\u201d, comenzar\u00e1 a correr el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas consignado por la ley.<\/p>\n<p>Los informes conteniendo las opiniones por escrito de los miembros de la Comisi\u00f3n sobre las respectivas actuaciones, ser\u00e1n registrados mediante numeraci\u00f3n correlativa anual y firmados por el Secretario, quien protocolizar\u00e1 los originales en un Registro especial. La firma del Secretario en la copia que se agrega al expediente acreditar\u00e1 la protocolizaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 102\u00ba<\/strong> -La renuncia o separaci\u00f3n del cargo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial de los miembros de la Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales o la revocaci\u00f3n del mandato, producir\u00e1 la caducidad del mismo en cuyo caso asumir\u00e1 la titularidad de la representaci\u00f3n el suplente respectivo. En caso de renuncia, separaci\u00f3n del cargo o revocaci\u00f3n del mandato de los titulares y suplentes, los organismos representados deber\u00e1n integrar la Comisi\u00f3n dentro de un plazo que no exceder\u00e1 de cinco (5) d\u00edas computados a partir de la cesaci\u00f3n del o los miembros de que se trate.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales resolver\u00e1 sobre la recusaci\u00f3n o excusaci\u00f3n de sus miembros, siendo causales las previstas en el C\u00f3digo de Procedimientos Penales de la Provincia, entendiendo en definitiva en cualquier problema planteado, Fiscal\u00eda de Estado.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales establecer\u00e1 un Reglamento de Trabajo, quedando obligados sus miembros al fiel y estricto cumplimiento del mismo.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 103\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 104\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 105\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 106\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 107\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 108\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>CAPITUL0 X<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Transitorias<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 109\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 110\u00ba<\/strong> -Sin reglamentar<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 111\u00ba<\/strong> -A los efectos establecidos en el art\u00edculo 111 de la Ley, el personal de que se trata no deber\u00e1 tener litigio alguno pendiente con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial vinculado a las situaciones contempladas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Presentado el reclamo y acreditados que fuesen los extremos legales de procedencia, la reparaci\u00f3n prevista consistir\u00e1 \u00fanicamente en la reubicaci\u00f3n del agente en un cargo igual al que ten\u00eda, o en otro equivalente en nivel y especialidad.<\/p>\n<p>A partir del dictado del acto administrativo que resuelva definitivamente la situaci\u00f3n del agente, \u00e9ste adquirir\u00e1 los derechos y obligaciones inherentes a la jerarqu\u00eda escalafonaria que se le atribuyere.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 112\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 113\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 114\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 115\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 116\u00ba<\/strong> &#8211; Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>NOTICIAS ACCESORIAS<\/strong><\/p>\n<p>FUENTE DE PUBLICACION<\/p>\n<p>B.O.: 07.04.86<\/p>\n<p>FECHA DE SANCION: 18.03.86<\/p>\n<p>CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 116<\/p>\n<p>OBSERVACION POR ERRATA DE FECHA 09.04.86, SE SALVA EL ERROR DE PUBLICACION DE LA FECHA DE EMISION DEL PRESENTE DECRETO.<\/p>\n<p>TEXTO ART. 91\u00ba: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1\u00ba DECRETO N\u00ba 1170\/92 (B.O. 14.07.92).<\/p>\n<p>ANTECEDENTE ART. 91\u00ba: INCORPORADO POR ART. 1\u00ba DECRETO N\u00ba4050\/88 (B.O. 01.08.88).<\/p>\n<p>OBSERVACION ART. 91\u00ba: SUSPENDIDA SU APLICACION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1995, POR ART. 1\u00ba DECRETO N\u00ba 929\/95 (B.O.25..08.95)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Visto: el Expediente N\u00ba 0150-20773\/86, en el cual la Direcci\u00f3n General de Personal eleva Anteproyecto de la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 7233 (Estatuto del Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica). y Atento: El Anteproyecto de Reglamentaci\u00f3n de la Ley 7233 elevada por la Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales de acuerdo a la facultad conferida por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19220,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"jnews_review":[],"enable_review":"","type":"","name":"","summary":"","brand":"","sku":"","good":[],"bad":[],"score_override":"","override_value":"","rating":[],"price":[],"jnews_override_counter":[],"jnews_post_split":[],"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-8856","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-documentacion-provincial"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/logo-nuevochico-e1561581322808.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8856\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19220"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}