{"id":8852,"date":"2017-08-07T14:13:07","date_gmt":"2017-08-07T17:13:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.atecordoba.org\/?p=8852"},"modified":"2017-08-07T14:13:07","modified_gmt":"2017-08-07T17:13:07","slug":"decreto-no-564088-reglamentario-de-la-ley-no-7625-regimen-del-personal-que-integra-el-equipo-de-salud-humana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=8852","title":{"rendered":"DECRETO N\u00ba 5640\/88: REGLAMENTARIO DE LA LEY N\u00ba 7625 \u2013 REGIMEN DEL PERSONAL QUE INTEGRA EL EQUIPO DE SALUD HUMANA"},"content":{"rendered":"<p><em>R\u00e9gimen del personal de los equipos de salud provinciales.<\/em><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong> El Expediente N\u00ba 0114-70623\/88, en el que la Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria eleva el Anteproyecto de Reglamentaci\u00f3n de la Ley 7625 \u00a8 R\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d.<\/p>\n<p><strong>Y CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que el precitado proyecto fue elaborado con la colaboraci\u00f3n de las entidades, vinculadas al quehacer de salud convocadas a tales fines por el Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>Que es necesario destacar el alto nivel de compromiso con la tarea puesto de manifiesto en el trabajo participativo por las mismas entidades.<\/p>\n<p>Que dicho trabajo participativo es coherente con la filosof\u00eda de la Ley y consolida una vez m\u00e1s el estilo de democracia pluralista y participativa del Gobierno Provincial y de la comunidad cordobesa plasmada en la nueva Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>Que mediante la presente Reglamentaci\u00f3n se complementa un instrumento id\u00f3neo en pos de una verdadera transformaci\u00f3n del quehacer de salud a trav\u00e9s del desarrollo del personal del equipo, en un trabajo interdisciplinario con capacitaci\u00f3n continua en servicio que mejore el nivel de las prestaciones de salud a brindar por el sistema provincial.<\/p>\n<p>Por ello y atento a lo dictaminado por el Departamento Jur\u00eddico del Ministerio de Salud y Fiscal\u00eda de Estado bajo los Nos. 951\/88 y 1870\/88 respectivamente.<\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1\u00ba.- <\/u><\/strong>APRU\u00c9BASE la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 7625 sobre \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d la que compuesta de cincuenta y dos (52) fojas forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2\u00ba.-<\/u><\/strong> La regulaci\u00f3n correspondiente a Valoraci\u00f3n de antecedentes para ingreso a los niveles operativos y de conducci\u00f3n; Descripci\u00f3n de tareas del nivel operativo y Definici\u00f3n y funciones de los tramos de conducci\u00f3n se integrar\u00e1 como Anexos de la Reglamentaci\u00f3n que se aprueba por el presente Decreto dentro de un plazo de noventa (90) d\u00edas de la publicaci\u00f3n del mismo y antes de la vigencia plena de la Ley N\u00ba 7625.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 3\u00ba.-<\/u><\/strong> Los agentes comprendidos por la Ley N\u00ba 7625, que a la fecha de la vigencia plena de la Ley tuvieran derecho a la Licencia Sanitaria prevista por el art\u00edculo 49\u00ba) de la Ley N\u00ba 7233, por esta \u00fanica vez y por un plazo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha del presente Decreto continuar\u00e1n en el goce de este beneficio.<\/p>\n<p>Esta franquicia no ser\u00e1 acumulativa a la Licencia Sanitaria prevista en el art\u00edculo 92\u00ba), inciso b) de la Ley N\u00ba 7625 y su Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4\u00ba.-<\/u><\/strong> El presente Decreto ser\u00e1 refrendado por el se\u00f1or Ministro de Salud.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5\u00ba.-<\/u><\/strong> PROTOCOL\u00cdCESE, d\u00e9se intervenci\u00f3n al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, comun\u00edquese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>ANGELOZ \u2013 RAHAL<\/p>\n<p><strong>NOTICIAS ACCESORIAS<\/strong><\/p>\n<p>FUENTE DE PUBLICACION<\/p>\n<p>B.O. 28.09.88<\/p>\n<p>FECHA DE EMISION: 12.09.88<\/p>\n<p>CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 05<\/p>\n<p>OBSERVACI\u00d3N: POR ART. 1 DECRETO N\u00ba 3 OBSERVACI\u00d3N: POR ART. 1 DECRETO N\u00ba 340\/89 (B.O03.03.89) SE APRUEBAN LOS ANEXOS I, II , III ,IV Y V DEL PRESENTE DECRETO REGLAMENTARIO LOS CUALES NO FUERON PUBLICADOS EN EL BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA PROVINCIA.<\/p>\n<p>OBSERVACION. ART. 3: POR ART. 1 DECRETO. 2454\/91 (B.O. 18.09.91) SE PRORROGA HASTA EL 31.12.92 EL PLAZO CONSIGNADO EN EL PRESENTE ART. PARA QUE LOS AGENTES CONTIN\u00daEN USUFRUCTUANDO LA LICENCIA SANITARIA PREVISTA POR EL ART. 49 DE LA LEY N\u00ba 7233.<\/p>\n<p>OBSERVACION. ART. 3: POR ART. 1 DECRETO 1674\/93 ( NO SE PUBLICO EN EL B.O.) SE PRORROGA HASTA EL 31.12.93, EL PLAZO CONSIGNADO EN EL PRESENTE ART. PARA QUE LOS AGENTES CONTIN\u00daEN USUFRUCTUANDO LA LICENCIA SANITARIA PREVISTA POR EL ART. 49 L.N\u00ba 7233.<\/p>\n<p>OBSERVACION. ART. 3: POR ART. 1 DECRETO 897\/94 (B.O. 22.06.94) SE PRORROGA HASTA EL 31.12.94 EL PLAZO CONSIGNADO EN EL PRESENTE ART. PARA QUE LOS AGENTES CONTIN\u00daEN USUFRUCTUANDO LA LICENCIA SANITARIA PREVISTA POR EL ART. 49 L.N\u00ba 7233.<\/p>\n<p>OBSERVACI\u00d3N ART.3: POR ART. 1 DECRETO N\u00ba 2137\/99 (B.O. 05.11.99) SE REGLAMENTA EL ART. 49 DE LA L.N\u00ba 7233 ESTABLECIENDO LICENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD.<\/p>\n<p><strong>ANEXO B<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO B: ANEXO I DEL DECRETO N\u00ba 5640\/88 REGLAMENTARIO DE LA LEY N\u00ba 7625 -PERSONAL QUE INTEGRA EL EQUIPO DE SALUD HUMANA- <\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ANEXO I<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO I<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1\u00b0): <\/u><\/strong>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 2\u00b0<\/u><\/strong><strong>)<\/strong> : Quedan comprendidas dentro de las disciplinas a las que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley adem\u00e1s de las all\u00ed enunciadas, las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Arquitectura<\/p>\n<p>&#8211; Biolog\u00eda<\/p>\n<p>&#8211; Ciencias de la Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n Social<\/p>\n<p>&#8211; Educaci\u00f3n Psicomotriz<\/p>\n<p>&#8211; Educaci\u00f3n Sanitaria<\/p>\n<p>&#8211; F\u00edsica<\/p>\n<p>&#8211; Geolog\u00eda<\/p>\n<p>&#8211; Ingenier\u00eda<\/p>\n<p>&#8211; Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica<\/p>\n<p>&#8211; Maestro Mayor de Obra<\/p>\n<p>&#8211; Microbiolog\u00eda<\/p>\n<p>&#8211; Qu\u00edmica Industrial<\/p>\n<p>&#8211; Sociolog\u00eda<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9cnicas en Anestesia<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9cnicas en Bromatolog\u00eda<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9cnicas en Construcci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9cnicas en Hemoterapia<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9cnicas en Saneamiento<\/p>\n<p>&#8211; Veterinaria<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de nuevas profesiones o actividad de colaboraci\u00f3n afines ser\u00e1 dispuesta mediante Decreto del Poder Ejecutivo, pudiendo ser a propuesta de la Comisi\u00f3n Especial.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3\u00b0 ):<\/u><\/strong> Sin reglamentar .<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4\u00b0): <\/u><\/strong>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5\u00b0):<\/u><\/strong> Para el caso de que se resuelva la continuidad del agente en sus funciones de gabinete, deber\u00e1 efectuarse una nueva designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6\u00b0):<\/u><\/strong> Los cargos de personal directivo deber\u00e1n ser cubiertos preferentemente por profesionales de la carrera que acrediten como m\u00ednimo los requisitos necesarios para la cobertura del Tramo de Conducci\u00f3n de mayor jerarqu\u00eda que haya sido establecido en la estructura org\u00e1nica del lugar donde deba cumplir esas funciones.<\/p>\n<p>Cuando se designare a quien no pertenezca a la carrera, deber\u00e1 acreditar el desempe\u00f1o en funciones directivas de organismos provinciales, nacionales, municipales o del exterior y cumplir los requisitos inherentes al Tramo de Conducci\u00f3n que correspondiere seg\u00fan lo establecido en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p>Por un plazo de cinco (5) a\u00f1os a partir de la vigencia plena de la presente Ley, se podr\u00e1 designar en cargos directivos a quien no re\u00fana los requisitos exigidos en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 8 ): <\/u><\/strong>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 9\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11\u00b0)<\/u><\/strong><u>:<\/u> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 13\u00b0):<\/u><\/strong> <u>PUNTO I:<\/u> Los interesados en ingresar como interinos, suplentes o transitorios en el Nivel Operativo, deber\u00e1n presentar sus antecedentes \u2013 una vez por a\u00f1o &#8211; ante la Junta de Calificaci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan la profesi\u00f3n o actividad, en la fecha que establezca la autoridad e aplicaci\u00f3n en la respectiva convocatoria.<\/p>\n<p>Los postulantes no podr\u00e1n inscribirse como tales en m\u00e1s de una dependencia, debiendo, en la presentaci\u00f3n, constituir domicilio especial el que no ser\u00e1 fijado en dependencia p\u00fablica alguna, salvo que en ella tuviere el domicilio real <em>.<\/em><\/p>\n<p>La Junta de Calificaci\u00f3n proceder\u00e1 a evaluar los antecedentes, asign\u00e1ndoles el puntaje correspondiente de acuerdo al que se establezca en el Anexo respectivo de la presente reglamentaci\u00f3n<\/p>\n<p>En caso de producirse un empate en el puntaje de dos (2) o m\u00e1s postulantes, el orden de m\u00e9rito se establecer\u00e1 mediante sorteo con bolillero, realizado por la Junta de Calificaci\u00f3n y con participaci\u00f3n de los interesados que deseen.<\/p>\n<p>Confeccionado el orden de m\u00e9rito por la Junta de Calificaci\u00f3n correspondiente la autoridad de aplicaci\u00f3n dispondr\u00e1 la caducidad del listado anterior y la vigencia del nuevo. Los listados de orden de m\u00e9rito estar\u00e1n a disposici\u00f3n para consulta de los interesados.<\/p>\n<p><u>PUNTO II:<\/u> Producida la necesidad de cobertura, el titular de la dependencia proceder\u00e1 a notificar al postulante que corresponda seg\u00fan el orden de m\u00e9rito. Este orden deber\u00e1 acompa\u00f1arse al tr\u00e1mite de designaci\u00f3n con el informe, caso por caso, del motivo por el cual no han sido propuestos quienes le anteceden en el listado respectivo.<\/p>\n<p>De no existir postulantes inscriptos o una vez agotado el listado sin que se obtenga una aceptaci\u00f3n, el Ministerio de Salud proceder\u00e1 a efectuar directamente la designaci\u00f3n de quien satisfaga los requisitos del cargo.<\/p>\n<p>Se considera agotado el listado cuando todos los postulantes se encuentran prestando servicios o cuando los que no lo est\u00e9n no acepten el ofrecimiento o no respondan dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber sido notificado.<\/p>\n<p><u>PUNTO III:<\/u> Los cargos interinos y suplentes del Nivel de Conducci\u00f3n se cubrir\u00e1n con un agente que est\u00e9 revistando en el tramo inmediato inferior dentro de la unidad de organizaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>Cuando la unidad de organizaci\u00f3n comprenda a una especialidad compleja o a una disciplina con dos o m\u00e1s niveles de formaci\u00f3n, el titular de la dependencia previamente determinar\u00e1 los requisitos particulares que deber\u00e1 satisfacer el agente del tramo inmediato inferior para la cobertura del cargo respectivo.<\/p>\n<p>De existir m\u00e1s de un postulante en igual tramo se propondr\u00e1 al que reviste en mayor categor\u00eda. A igual categor\u00eda prevalecer\u00e1 el que hubiere obtenido mayor puntaje en el \u00faltimo per\u00edodo calificatorio.<\/p>\n<p>La categor\u00eda a computar en cada caso ser\u00e1 la obtenida por la prestaci\u00f3n de servicios en la profesi\u00f3n o actividad del cargo a cubrir.<\/p>\n<p>Si la situaci\u00f3n de p Si la situaci\u00f3n de paridad persistiera se proceder\u00e1 al sorteo, realizado por el titular de la dependencia respectiva y conforme a lo previsto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>De no cubrirse el cargo en la forma descripta anteriormente, se proseguir\u00e1 empleando igual procedimiento con quienes revisten en el tramo inferior siguiente y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un cargo del tramo de Supervisi\u00f3n este deber\u00e1 cubrirse con el agente del Nivel Operativo de mayor categor\u00eda que dependa de la Supervisi\u00f3n pertinente y satisfaga los requisitos particulares en los supuestos del segundo p\u00e1rrafo del presente Punto.<\/p>\n<p>Si existiere igualdad de categor\u00eda entre dos o m\u00e1s agentes, se designar\u00e1 al que hubiere obtenido mayor puntaje en el \u00faltimo per\u00edodo calificatorio. Si la situaci\u00f3n de paridad persistiera se efectuar\u00e1 sorteo realizado por el titular de la dependencia respectiva conforme lo previsto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>De no poder cubrir el cargo del tramo de conducci\u00f3n de acuerdo a las modalidades anteriormente descriptas, el Ministro de Salud proceder\u00e1 a designar a otro agente de la carrera que re\u00fana los requisitos del respectivo cargo.<\/p>\n<p><u>PUNTO IV:<\/u> El titular de la dependencia podr\u00e1 poner en posesi\u00f3n del puesto de trabajo, al personal interino o suplente a partir de las veinticuatro (24) hs. de aceptada la propuesta por el postulante, debiendo comunicarla al Ministro de Salud dentro de las setenta y dos (72) hs. de producida.<\/p>\n<p>La fecha de la toma de posesi\u00f3n determinar\u00e1 el momento de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el postulante no acredite, en el plazo que se le establezca, los requisitos exigidos para ocupar el cargo, el titular de la dependencia dispondr\u00e1 el cese comunicando dentro de las veinticuatro (24) hs. al Ministro de Salud.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO II<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DEL INGRESO, REINGRESO Y REINCORPORACIONES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 14\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 15\u00b0):<\/u><\/strong> A los fines de cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley se requerir\u00e1:<\/p>\n<p>1) Documento Nacional de Identidad, Libreta C\u00edvica o Libreta de Enrolamiento.<\/p>\n<p>2) Certificados de antecedentes y domicilio expedidos por la Polic\u00eda de la Provincia de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>3) Certificado de Aptitud Psico-f\u00edsica expedido por el Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos de la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia o quien \u00e9sta \u00faltima determine.<\/p>\n<p>4) T\u00edtulo o Certificado de la Profesi\u00f3n, especialidad o actividad de que se trate, expedido por organismo oficial o privado reconocido oficialmente, cuando corresponda.<\/p>\n<p>5) Certificado actualizado de matr\u00edcula otorgada por el Ministerio de Salud, o entidad deontol\u00f3gica en la que se hubiere delegado legalmente esta facultad, cuando corresponda.<\/p>\n<p>6) Toda otra documentaci\u00f3n necesaria para demostrar el cumplimiento de lo requisitos particulares para el cargo.<\/p>\n<p>Cuando se tratare de ingreso de personal por concurso, la documentaci\u00f3n requerida por el presente art\u00edculo, deber\u00e1 ser presentada por el interesado dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n del resultado definitivo del concurso correspondiente.<\/p>\n<p>En caso de existir inconveniente en la obtenci\u00f3n de alguna de las certificaciones re En caso de existir inconveniente en la obtenci\u00f3n de alguna de las certificaciones requeridas, la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 ampliar los plazos a solicitud fundada del interesado. De tratarse de una situaci\u00f3n de embarazo, debidamente acreditada por la concursada que hubiere aceptado el ofrecimiento del cargo respectivo, el plazo para la presentaci\u00f3n del certificado de aptitud psico-f\u00edsica se extender\u00e1 hasta sesenta (60) d\u00edas corridos despu\u00e9s del parto o de la interrupci\u00f3n de la gestaci\u00f3n, t\u00e9rmino durante el cual le ser\u00e1 reservado el cargo vacante concursado.<\/p>\n<p>Vencidos los plazos otorgados y no habi\u00e9ndose cumplido con lo exigido, el concursado perder\u00e1 definitivamente el derecho a su designaci\u00f3n sin necesidad de interpelaci\u00f3n ni comunicaci\u00f3n alguna, debi\u00e9ndose continuar con el siguiente en el orden de m\u00e9rito, para la cobertura del cargo respectivo y as\u00ed sucesivamente .<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16\u00b0) :<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Inciso a): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso b): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso c): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso d): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso e): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso f): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso g): Antes de tomar posesi\u00f3n del nuevo cargo, el afectado por incompatibilidad deber\u00e1 acreditar su renuncia a los otros cargos incompatibles.<\/p>\n<p>Inciso h): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso i): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso j): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso k): Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 17\u00b0<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 18\u00b0) :<\/u><\/strong> Sin reglamentar .<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO III<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DEL ESCALAF\u00d3N<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 19\u00b0):<\/u><\/strong> En virtud del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente reglamentaci\u00f3n, el personal all\u00ed contemplado, se integra a los fines escalafonarios, en los siguientes grupos ocupacionales:<\/p>\n<p>I.: Integrado por los profesionales universitarios en las siguientes disciplinas:<\/p>\n<p>* Biolog\u00eda.<\/p>\n<p>* Ingenier\u00eda<\/p>\n<p>* Sociolog\u00eda.<\/p>\n<p>* Veterinaria.<\/p>\n<p>* Arquitectura.<\/p>\n<p>* Geolog\u00eda.<\/p>\n<p>II.: Integrado por profesionales universitarios y profesionales de nivel terciario no universitarios en las siguientes disciplinas:<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>* Educaci\u00f3n Psicomotriz.<\/p>\n<p>* Educaci\u00f3n Sanitaria.<\/p>\n<p>* Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica.<\/p>\n<p>* F\u00edsicos<\/p>\n<p>* Ciencias de la Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III.: Integrado por t\u00e9cnicos universitarios y terciarios en las siguientes disciplinas:<\/p>\n<p>* Microbiolog\u00eda.<\/p>\n<p>* T\u00e9cnicas de Bromatolog\u00eda.<\/p>\n<p>* T\u00e9cnicas de Hemoterapia.<\/p>\n<p>* T\u00e9cnicas de Saneamiento Ambiental.<\/p>\n<p>* T\u00e9cnicas en Anestesia.<\/p>\n<p>* Qu\u00edmica Industrial.<\/p>\n<p>* T\u00e9cnicos en Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>* Maestro Mayor de Obras.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 20\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 21\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 22\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 23\u00b0):<\/u><\/strong> <u>PUNTO I:<\/u> Los llamados a concurso para ingreso se efectuar\u00e1n dos veces por a\u00f1o. La apertura de inscripci\u00f3n a los concursos deber\u00e1n tener la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n; debiendo ser comunicada a trav\u00e9s de la prensa oral y escrita. A estos mismos fines se deber\u00e1n fijar avisos murales y\/o copias de las resoluciones del llamado en lugares visibles y frecuentados por el personal que integra el Equipo de Salud Humana y p\u00fablico en general.<\/p>\n<p><u>PUNTO II:<\/u> Seg\u00fan lo establezca la resoluci\u00f3n del llamado respectivo, los concursos pueden ser:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De antecedentes.<\/li>\n<li>b) De antecedentes y prueba de conocimiento.<\/li>\n<li>a) En caso de ser de antecedentes los mismos ser\u00e1n valorados de acuerdo a lo que se establezca sobre punt a) En caso de ser de antecedentes los mismos ser\u00e1n valorados de acuerdo a lo que se establezca sobre puntaje en el Anexo respectivo de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De producirse empate, el orden de m\u00e9rito ser\u00e1 definido por el mayor puntaje, mediante prueba de conocimiento te\u00f3rico o pr\u00e1ctica o te\u00f3rico- pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>A este fin el tipo de prueba, temario, bibliograf\u00eda y mecanismo que regir\u00e1 dicha prueba, ser\u00e1n dados a conocer por el Tribunal de Concurso con cinco (5) d\u00edas corridos de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la misma y deber\u00e1 cumplir con las caracter\u00edsticas enunciadas en el inciso b) del presente Punto.<\/p>\n<p>b ) En caso de ser de antecedentes y prueba de conocimiento, los antecedentes ser\u00e1n valorados seg\u00fan lo que se establezca como puntaje en el Anexo respectivo de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La prueba de conocimiento consistir\u00e1 en un examen te\u00f3rico, practico o te\u00f3rico- pr\u00e1ctico seg\u00fan lo establezca el llamado a concurso respectivo. El Tribunal de Concurso establecer\u00e1 con quince (15) d\u00edas corridos de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, el temario y la bibliograf\u00eda que regir\u00e1 la prueba de conocimiento.<\/p>\n<p>El puntaje m\u00e1ximo a adjudicar en la prueba de conocimiento ser\u00e1 equivalente al puntaje m\u00e1ximo obtenido de los antecedentes por el mejor concursante.<\/p>\n<p>La prueba de conocimiento ser\u00e1 calificada de uno (1) a cien (100) puntos. Se ordenar\u00e1n las pruebas de todos los concursantes de mayor a menor, seg\u00fan la calificaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>A la mejor calificaci\u00f3n se le adjudicar\u00e1 el puntaje m\u00e1ximo obtenido en los antecedentes por el mejor concursante. A los restantes se les aplicar\u00e1 un factor de conversi\u00f3n calculado de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Mx. A. = ; F. C = P. C. <\/strong><\/li>\n<li>Mx<\/li>\n<\/ol>\n<p>siendo,<\/p>\n<p>F: factor de conversi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Mx. A. : puntaje m\u00e1ximo obtenido por el mejor concursante en los antecedentes.<\/li>\n<li>Mx. : calificaci\u00f3n m\u00e1xima obtenida por el mejor concursante en la prueba de conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>c.: calificaci\u00f3n obtenida por el concursante en la prueba de conocimiento .<\/p>\n<ol>\n<li>c.: puntaje obtenido por el concursante en la prueba de conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El puntaje del concursante (P. C. ) deber\u00e1 alcanzar, como m\u00ednimo, el sesenta por ciento (60%) del puntaje m\u00e1ximo obtenido por el mejor concursante en los antecedentes (P. Mx. A). Por debajo de este porcentaje el participante quedar\u00e1 fuera del concurso cualquiera sea su puntaje por antecedentes.<\/p>\n<p>El puntaje que se adjudique a cada concursante se sumar\u00e1 al obtenido en &#8220;antecedentes&#8221; y as\u00ed quedar\u00e1 determinado su puntaje total.<\/p>\n<p><u>PUNTO III<\/u>: El concurso ser\u00e1 declarado desierto cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No hubiere postulantes.<\/li>\n<li>b) Ninguno de los postulantes alcanzare los porcentajes m\u00ednimos requeridos para el ingreso.<\/li>\n<li>c) Ninguno de los postulantes satisficiera los requisitos exigidos para la cobertura del cargo.<\/li>\n<li>d) Ninguno de los concursados aceptare el ofrecimiento del cargo respectivo<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO IV<\/u> : La Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria dispondr\u00e1 los llamados a concurso para ingreso del Nivel Operativo mediante resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1) Denominaci\u00f3n del cargo a cubrir, profesi\u00f3n y\/o especialidad y\/o actividad, jornada de trabajo y lugar de desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>2) Requisitos particulares inherentes al cargo a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>3) Modalidad del Concurso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) de antecedentes o<\/li>\n<li>b) de antecedentes y prueba de conocimiento .<\/li>\n<\/ol>\n<p>4) Requisitos y documentaci\u00f3n exigida para la inscripci\u00f3n al concurso.<\/p>\n<p>5) Lugar y plazo de inscripci\u00f3n y presentaci\u00f3n de antecedentes y documentaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<p>6) Lugar de tr\u00e1mite del concurso.<\/p>\n<p>7) N\u00f3mina completa del Tribunal de Concurso (miembros titulares y suplentes) .<\/p>\n<p>El ganador del concurso que no manifieste por escrito la aceptaci\u00f3n del ofrecimiento del cargo respectivo, dentro de el t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas, a contar de la finalizaci\u00f3n del plazo de difusi\u00f3n del resultado definitivo, ser\u00e1 intimado en el domicilio constituido para que realice tal manifestaci\u00f3n dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la correspondiente notificaci\u00f3n. Vencido este plazo y no habi\u00e9ndose formulado la aceptaci\u00f3n, el concursado perder\u00e1 definitivamente el derecho al cargo sin necesidad de interpelaci\u00f3n ni comunicaci\u00f3n alguna, debi\u00e9ndose continuar para la cobertura respectiva, con el siguiente en el orden de m\u00e9rito y as\u00ed sucesivamente, hasta que se produzca la aceptaci\u00f3n, seg\u00fan el resultado del concurso.<\/p>\n<p>Los postulantes deber\u00e1n constituir domicilio especial en oportunidad de la presentaci\u00f3n al concurso, no pudiendo hacerlo en dependencia p\u00fablica alguna, salvo que en ella tuviere el domicilio real.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 23\u00b0 Bis)<\/u><\/strong> : Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 24\u00b0)<\/u><\/strong> : Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>A<\/u><\/strong><strong>r<u>t\u00edculo 25\u00b0)<\/u> <\/strong>: Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 26\u00b0)<\/u><\/strong> : Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 27\u00ba):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 28<\/u><\/strong><strong>\u00b0):<\/strong> <u>PUNTO I:<\/u> Los llamados a concurso para acceder a un tramo del Nivel de Conducci\u00f3n se efectuar\u00e1n durante los meses de marzo y setiembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>La apertura de inscripci\u00f3n a los concursos deber\u00e1 tener la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n debiendo ser comunicada a trav\u00e9s de la prensa oral y escrita.<\/p>\n<p>A estos mismos fines se deber\u00e1 fijar avisos murales y\/o copias de las resoluciones del llamado respectivo en lugares visibles y frecuentados por el personal que integra el equipo de salud humana y p\u00fablico en general.<\/p>\n<p><u>PUNTO II<\/u> : Seg\u00fan lo establezca la resoluci\u00f3n del llamado respectivo, los concursos pueden ser:<\/p>\n<ol>\n<li>a) de y prueba de conocimiento .<\/li>\n<li>a) En caso de ser de antecedentes, los mismos ser\u00e1n valorados antecedentes.<\/li>\n<li>b) de antecedentes de acuerdo a lo que se establezca sobre puntaje en el Anexo respectivo de la presente Reglamentaci\u00f3n, del tramo de que se trate, fij\u00e1ndose como m\u00ednimo de acceso a cada tramo el treinta por ciento (30, el orden de m\u00e9rito ser\u00e1 definido mediante prueba) del puntaje m\u00e1ximo total. En caso de producirse empate el orden de m\u00e9rito ser\u00e1 definido mediante prueba de conocimiento te\u00f3rico o pr\u00e1ctico te\u00f3rico &#8211; pr\u00e1ctico, por el mayor puntaje. A este fin el tipo de prueba de conocimiento, temario, bibliograf\u00eda y mecanismo que regir\u00e1 dicha prueba ser\u00e1 dado a conocer por el Tribunal de Concurso con cinco (5) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la misma y deber\u00e1 cumplir con las caracter\u00edsticas enunciadas en el inciso b) siguiente.<\/li>\n<li>b) En caso de ser de antecedentes y prueba de conocimiento, los antecedentes ser\u00e1n valorados seg\u00fan lo que se establez b) En caso de ser de antecedentes y prueba de conocimiento, los antecedentes ser\u00e1n valorados seg\u00fan lo que se establezca sobre puntaje en el Anexo respectivo de la presente Reglamentaci\u00f3n y se requerir\u00e1 como porcentaje m\u00ednimo para el acceso lo establecido en el Punto II a).<\/li>\n<\/ol>\n<p>La prueba de conocimiento consistir\u00e1 en un examen te\u00f3rico o pr\u00e1ctico o te\u00f3rico &#8211; pr\u00e1ctico seg\u00fan lo establezca el llamado a concurso respectivo. El Tribunal del Concurso establecer\u00e1 con una antelaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas el temario y la bibliograf\u00eda que regir\u00e1 para la prueba de conocimiento.<\/p>\n<p>La prueba de conocimiento deber\u00e1 estar relacionada con:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La tarea espec\u00edfica a desempe\u00f1ar en el cargo concursado.<\/li>\n<li>b) Las caracter\u00edsticas del \u00e1rea geogr\u00e1fica y dependencia donde se concursa el cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El puntaje a adjudicar en la prueba de conocimiento ser\u00e1 equivalente al puntaje m\u00e1ximo total logrado en antecedentes por el mejor concursante para esa actividad, profesi\u00f3n y tramo; y se aprobar\u00e1 con el sesenta por ciento (60%) de ese puntaje.<\/p>\n<p>El puntaje que se adjudique a cada concursante se sumar\u00e1 al obtenido en la valoraci\u00f3n de antecedentes siendo requisito necesario para ingreso haber obtenido los m\u00ednimos en cada caso.<\/p>\n<p>En caso de empate se proceder\u00e1 conforme a lo previsto en el Punto II a).<\/p>\n<p><u>PUNTO III<\/u>: El concurso ser\u00e1 declarado desierto cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No hubiere postulantes.<\/li>\n<li>b) Ninguno de los postulantes alcanzare los porcentajes m\u00ednimos para acceder al tramo que se concursa.<\/li>\n<li>c) Ninguno de los postulantes satisfaciera los requisitos exigidos para la cobertura del cargo en ese tramo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se trate de concurso abierto para los cargos de Nivel de Conducci\u00f3n por haber sido declarado desierto, los antecedentes se valorar\u00e1n seg\u00fan lo que se establezca sobre puntaje en el Anexo respectivo de la presente Reglamentaci\u00f3n y se requerir\u00e1 como porcentaje m\u00ednimo el treinta por ciento (30%) del puntaje m\u00e1ximo total.<\/p>\n<p>Cuando se efectuara prueba de conocimiento el puntaje a adjudicar en la misma, ser\u00e1 equivalente al puntaje m\u00e1ximo total logrado en antecedentes por el mejor con cursante y se aprobar\u00e1 con el sesenta por ciento (60%) de ese puntaje. En todos los casos los requisitos para el concurso abierto deber\u00e1n ser iguales a los del concurso cerrado.<\/p>\n<p><u>PUNTO IV:<\/u> El agente que acceda a tramos de conducci\u00f3n con funciones de caracter\u00edsticas monodisciplinarias deber\u00e1n estar cumpliendo la tarea inherente a la disciplina correspondiente a la del personal que cumplir\u00e1 funciones bajo su dependencia jer\u00e1rquica.<\/p>\n<p>Si se tratare de tramos de conducci\u00f3n con funciones de caracter\u00edsticas multidisciplinarias, el agente deber\u00e1 estar cumpliendo tareas en alguna de las disciplinas que involucre la conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de existir empate en el puntaje total obtenido por dos o m\u00e1s postulantes, se establecer\u00e1 el orden de m\u00e9rito de acuerdo al mayor puntaje obtenido en la prueba de conocimiento.<\/p>\n<p>Si la paridad persistiera se definir\u00e1 el orden de m\u00e9rito mediante sorteo efectuado por el Tribunal de Concurso y con participaci\u00f3n de los interesados que lo deseen.<\/p>\n<p><u>PUNTO V<\/u> : La Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n sanitaria dispondr\u00e1 los llamados a concurso mediante Resoluci\u00f3n que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1 &#8211; Denominaci\u00f3n del cargo a cubrir, profesi\u00f3n y especialidad o actividad, jornada de trabajo y lugar de desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>2 &#8211; Requisitos particulares inherentes al cargo a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>3 &#8211; Modalidad del concurso:<br \/>\na. de antecedentes o<\/p>\n<ol>\n<li>b) de antecedentes y prueba de conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4 &#8211; Lugar y plazo de inscripci\u00f3n y presentaci\u00f3n de antecedentes y documentaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<p>5 &#8211; Lugar de tr\u00e1mite del concurso.<\/p>\n<p>6 &#8211; Requisitos y documentaci\u00f3n exigida para la inscripci\u00f3n al concurso.<\/p>\n<p>7 &#8211; N\u00f3mina completa del Tribunal de Concurso (miembros titulares y suplentes) .<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 29\u00b0)<\/u><\/strong> :Sin reglamentar .<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 30\u00b0) <\/u><\/strong>:Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 31\u00b0):<\/u><\/strong> La Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria ofrecer\u00e1 el cargo vacante al concursado inmediato en el orden de m\u00e9rito que hubiere aprobado el concurso respectivo, dentro del a\u00f1o en que el mismo quedara firme, a cuyos efectos realizar\u00e1 la notificaci\u00f3n pertinente en el domicilio constituido en dicho concurso, debiendo la respuesta del postulante obrar en poder de la referida Direcci\u00f3n dentro del plazo perentorio de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles de producida la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Vencido el plazo y no habi\u00e9ndose formulado la aceptaci\u00f3n, el concursado perder\u00e1 definitivamente el derecho al cargo sin necesidad de interpelaci\u00f3n ni comunicaci\u00f3n alguna, debi\u00e9ndose continuar, para la cobertura respectiva, con el siguiente en el orden de m\u00e9rito y as\u00ed, sucesivamente, hasta que se produzca la aceptaci\u00f3n . Si no se lograre cubrir el cargo conforme al procedimiento descripto, se dispondr\u00e1 una designaci\u00f3n interina de acuerdo a los t\u00e9rminos fijados en el articulo 13\u00b0 de la Ley y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se trate de cargos de nivel de conducci\u00f3n, la nueva designaci\u00f3n se har\u00e1 por un t\u00e9rmino hasta completar el per\u00edodo por el que hab\u00eda sido designado el agente cuyo egreso origin\u00f3 la vacante.<\/p>\n<p><strong><u>DE LAS PROMOCIONES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 32\u00b0):<\/u><\/strong> 1) A los fines de la promoci\u00f3n se establece como puntaje m\u00e1ximo por per\u00edodo de promoci\u00f3n un total de seiscientos (600) puntos para periodos de dos (2) a\u00f1os y un total de novecientos (900) puntos para los de tres (3) a\u00f1os conforme a lo establecido en el art\u00edculo 33\u00b0 de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El sistema de puntaje estar\u00e1 compuesto de trescientos (300) puntos en concepto de antig\u00fcedad y de trescientos (300) puntos de capacitaci\u00f3n para periodos de dos (2) a\u00f1os y de cuatrocientos cincuenta (450) puntos en antig\u00fcedad y de cuatrocientos cincuenta (450) puntos por capacitaci\u00f3n para los de tres ( 3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>2) Tanto el puntaje por capacitaci\u00f3n como el puntaje por antig\u00fcedad por per\u00edodo, se lograr\u00e1n por la suma de los puntajes obtenidos por \u00edtem en cada a\u00f1o calificatorio.<\/p>\n<p>Se establece como puntaje m\u00ednimo por periodo para la promoci\u00f3n el ochenta por ciento (80%) del puntaje m\u00e1ximo establecido para cada \u00edtem en el punto 1.<\/p>\n<p>3) Capacitaci\u00f3n: El puntaje correspondiente a este \u00edtem podr\u00e1 obtenerse mediante las formas de capacitaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 64\u00b0 de la Ley o exclusivamente mediante capacitaci\u00f3n en servicio (inciso a), del mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>El agente podr\u00e1 lograr el cien por ciento (100 %) d El agente podr\u00e1 lograr el cien por ciento (100 %) del puntaje otorgado por este \u00edtem cumpliendo la totalidad de las actividades programadas y realizadas anualmente por la unidad de la que depende.<\/p>\n<p>Se exigir\u00e1 que por lo menos el sesenta por ciento (60%) del puntaje m\u00e1ximo sea obtenido mediante capacitaci\u00f3n en servicio.<\/p>\n<p>Los agentes no podr\u00e1n sumar el puntaje obtenido en un a\u00f1o calificatorio cuando el mismo sea inferior a noventa (90) puntos por capacitaci\u00f3n en servicio.<\/p>\n<p>El excedente del puntaje m\u00e1ximo obtenido mediante otras formas de capacitaci\u00f3n (art\u00edculo 64\u00ba inciso b) podr\u00e1 acumularse para el per\u00edodo siguiente.<\/p>\n<p>Cuando la tarea espec\u00edfica como miembro de los organismos que regulan la presente Ley, imposibilite al agente realizar las actividades de la capacitaci\u00f3n en servicio se le asignar\u00e1 el puntaje correspondiente a la actividad de capacitaci\u00f3n en servicio que por esa causa no hubiere podido cumplir.<\/p>\n<p>El puntaje que corresponda al agente del nivel de conducci\u00f3n que hubiera sido designado por el titular de la dependencia, para organizar y\/o controlar las actividades de capacitaci\u00f3n en servicio, en caso de incumplimiento de la tarea asignada, sufrir\u00e1 disminuciones de hasta el cuarenta (40) por ciento, seg\u00fan la gravedad de la falta, sin perjuicio de la sanci\u00f3n disciplinaria que le ha correspondido por tal incumplimiento.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 el porcentaje de la disminuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4) Antig\u00fcedad: Por cada a\u00f1o calificatorio se otorgar\u00e1 un m\u00e1ximo de ciento cincuenta (150) puntos en concepto de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Este puntaje sufrir\u00e1 los siguientes descuentos de acuerdo a las causas que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por cada d\u00eda de inasistencia con excepci\u00f3n de las motivadas por el uso de la Licencia Anual Ordinaria, Licencia Sanitaria, Licencia por Capacitaci\u00f3n por necesidad del Servicio y Licencia por Maternidad: un (1) punto.<\/li>\n<li>b) Por cada apercibimiento por escrito: un (1) punto.<\/li>\n<li>c) Por cada d\u00eda de suspensi\u00f3n: tres (3) puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las disminuciones antes citadas no afectar\u00e1n el pago del adicional por antig\u00fcedad previsto en el art\u00edculo 65\u00ba inciso a), ni las licencias, ni el c\u00f3mputo jubilatorio que le corresponda al agente.<\/p>\n<p>5) Cuando la licencia por capacitaci\u00f3n atienda a una necesidad institucional el agente que haya sido seleccionado para cumplir esa misi\u00f3n obtendr\u00e1 un puntaje equivalente a la suma de las actividades de capacitaci\u00f3n en servicio que se hayan realizado en su unidad durante su ausencia y las inasistencias por esta causa no afectar\u00e1n el \u00edtem antig\u00fcedad a los fines calificatorios ni de ninguna otra \u00edndole.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 33<\/u><\/strong><strong>\u00ba):<\/strong> Se establecen a los fines de la promoci\u00f3n un per\u00edodo fijo de dos (2) a\u00f1os para las categor\u00edas que van de la uno (1) a la nueve (9) y de tres (3) a\u00f1os para las categor\u00edas diez (10) y once (11).<\/p>\n<p>Las promociones se har\u00e1n efectivas a partir del primero de enero del a\u00f1o siguiente al de la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Excepcionalmente podr\u00e1 promocionarse en tiempos intermedios cuando el agente no alcanzare el puntaje m\u00ednimo establecido para promocionar en un per\u00edodo fijo, por inasistencias originadas por el uso de las licencias que a continuaci\u00f3n se detallan: Excepcionalmente podr\u00e1 promocionarse en tiempos intermedios cuando el agente no alcanzare el puntaje m\u00ednimo establecido para promocionar en un per\u00edodo fijo, por inasistencias originadas por el uso de las licencias que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>1.- Licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo de m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas continuos.<\/p>\n<p>2.- Licencia por razones de salud de m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas continuos.<\/p>\n<p>3.- Licencia por enfermedad de familiar a cargo de m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n<p>4.- Licencia por servicio militar.<\/p>\n<p>5.- Licencia por capacitaci\u00f3n con goce de haberes.<\/p>\n<p><u>*<strong> Art\u00edculo 34\u00ba)<\/strong>:<\/u> El agente que se encontrare desempe\u00f1ando en nivel de conducci\u00f3n con retenci\u00f3n de un cargo como permanente de igual nivel o del operativo, podr\u00e1 promocionar en ambos cargos \u2013 actual y retenido \u2013 cuando satisfaga los requisitos previstos en los puntos 3 y 4 del art\u00edculo 32 de la presente reglamentaci\u00f3n. Bajo los mismos requisitos, el personal directivo de la Ley, designado con retenci\u00f3n de cargo de nivel de conducci\u00f3n o del operativo, podr\u00e1 promocionar en ellos.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 35\u00ba)<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> La certificaci\u00f3n de capacitaci\u00f3n oficialmente reconocida por el Ministerio de Salud a la que se refiere el inciso b) del art\u00edculo 35\u00ba de la Ley, podr\u00e1 resultar de:<\/p>\n<ol>\n<li>A) La aprobaci\u00f3n de cursos que a tales fines implementar\u00e1 el Ministerio de Salud seg\u00fan las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Utilizaci\u00f3n de recursos humanos y materiales propios; 2) Agrupaci\u00f3n de id\u00f3neos de dos o m\u00e1s profesiones afines; 3) Realizaci\u00f3n dentro del horario de trabajo de los agentes y 4) Duraci\u00f3n de nueve (9) meses como m\u00ednimo, o<\/p>\n<ol>\n<li>B) La acreditaci\u00f3n fehaciente de la aprobaci\u00f3n de cursos cuya validez determinar\u00e1 en cada caso la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La certificaci\u00f3n obtenida tendr\u00e1 validez \u00fanicamente a los fines del cambio autom\u00e1tico de grupo ocupacional.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n, con el asesoramiento del Departamento de Capacitaci\u00f3n y Docencia, determinar\u00e1 las equivalencias, para docentes y alumnos, de la participaci\u00f3n en estos cursos con la capacitaci\u00f3n en servicio.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO IV<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DE LOS ORGANISMOS QUE REGULAN LA PRESENTE LEY<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 36\u00ba):<\/u><\/strong> Los organismos que regulan la Ley ser\u00e1n constituidos de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 141\u00ba- inc. k- y convocados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Cada organismo, una vez constituidos, deber\u00e1 dictar en un plazo no mayor de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles el Reglamento Interno que regir\u00e1 su actividad debiendo los mismos elevarse a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p><strong><u>DE LA COMISI\u00d3N ESPECIAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 37\u00b0<\/u>):<\/strong> Sin Reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 38\u00b0<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Los integrantes de la Comisi\u00f3n Especial deber\u00e1n tener una antig\u00fcedad no menor de cinco (5) a\u00f1os en el \u00e1rea de Salud de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 39\u00b0<\/u><\/strong><strong>)<\/strong> : Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 40\u00b0 <\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>DE LAS JUNTAS DE CALIFICACI\u00d3N <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>*<u>Art\u00edculo 41\u00ba)<\/u>: <\/strong>A los efectos de la constituci\u00f3n de una .Junta de Calificaci\u00f3n por cada profesi\u00f3n o actividad, \u00e9stas deber\u00e1n contar con personal permanente en el \u00e1mbito del Ministerio de Salud en n\u00famero no inferior a cuatro (4) agentes que re\u00fanan el requisito de antig\u00fcedad exigida por el art\u00edculo 42\u00b0 de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de no poder integrar la Junta correspondiente por ser insuficiente el n\u00famero de agentes conforme lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, la autoridad de aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 la Junta de Calificaci\u00f3n que comprender\u00e1 la respectiva profesi\u00f3n o actividad seg\u00fan la relaci\u00f3n directa por sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnico-profesionales.<\/p>\n<p>A los fines de la constituci\u00f3n de las Juntas de la profesi\u00f3n Medicina, en Departamento Capital, se consideran especialidades b\u00e1sicas: Cl\u00ednica M\u00e9dica, Cirug\u00eda, Pediatr\u00eda y Tocoginecolog\u00eda.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las funciones y atribuciones previstas por el art\u00edculo 43\u00b0 de la Ley, en la profesi\u00f3n Medicina, cada una de las Juntas entender\u00e1: a) En Departamento Capital: respecto de los agentes y postulantes de la especialidad b\u00e1sica respectiva y de sus especialidades relacionadas y b) En Zonas Sanitarias: respecto de los agentes y postulantes del \u00e1rea geogr\u00e1fica pertinente, incluyendo los de los Hospitales Colonia ubicados en la misma y los de programas especiales, con desarrollo en la Zona, a\u00fan cuando tuvieran dependencia administrativa de direcciones de nivel central.<\/p>\n<p>Los casos de competencia dudosa de las Juntas, ser\u00e1n resueltos por la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 42\u00ba):<\/u><\/strong> A los fines del primer mandato los integrantes de las Juntas de Calificaci\u00f3n deber\u00e1n tener una antig\u00fcedad no menor de tres (3) a\u00f1os en el \u00e1rea de Salud de la Administraci\u00f3n Publica Provincial, y para los mandatos posteriores no menor de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 43\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Inciso a): La Junta de Calificaci\u00f3n dar\u00e1 a conocer la calificaci\u00f3n anual de cada agente dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de septiembre de cada a\u00f1o, remitiendo la n\u00f3mina de los puntajes y en los casos correspondientes, las categor\u00edas de promoci\u00f3n a las distintas dependencias a efectos de que proceda a la notificaci\u00f3n del agente.<\/p>\n<p>Para establecer el puntaje calificatorio, la Junta de Calificaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 32\u00b0 de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los fines de la calificaci\u00f3n anual el agente presentar\u00e1 entre el primero (1\u00b0) y el veinte (20) de junio de cada a\u00f1o las certificaciones que correspondan a la capacitaci\u00f3n realizada de acuerdo al inciso b) del art\u00edculo 64\u00b0.<\/p>\n<p>Cada documento deber\u00e1 estar legalizado o autenticado seg\u00fan corresponda por autoridad competente. La Junta de Calificaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al agente la documentaci\u00f3n original a efectos de su verificaci\u00f3n cuando lo considere oportuno.<\/p>\n<p>Las certificaciones que correspondan a capacitaci\u00f3n en servicio, inasistencias y sanciones disciplinarias de las que pudiera haber sido pasible el agente deber\u00e1n ser remitidas por las Oficinas de Personal de cada dependencia, dentro del lapso comprendido entre el primero (l\u00ba) y el veinte ( 20) de junio de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Ante la falsedad comprobada en la documentaci\u00f3n presentada por el agente, el mismo ser\u00e1 sometido a sumario sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas.<\/p>\n<p>Inciso b) : Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso c) : La Junta de Calificaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse en forma definitiva dentro de los diez (l0) d\u00edas h\u00e1biles de recibido el recurso de apelaci\u00f3n, remitiendo la Resoluci\u00f3n respectiva a la Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n Sanita Inciso c) : La Junta de Calificaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse en forma definitiva dentro de los diez (l0) d\u00edas h\u00e1biles de recibido el recurso de apelaci\u00f3n, remitiendo la Resoluci\u00f3n respectiva a la Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria, para su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 ampliar este plazo ante pedido fundado de la Junta.<\/p>\n<p>Inciso d) : Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso e): Deber\u00e1 producir el asesoramiento que se requiera dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de recibidas las actuaciones.<\/p>\n<p>Inciso f): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso g): La Junta de Calificaci\u00f3n confeccionar\u00e1 los listados de orden de m\u00e9rito conforme lo establecido en el art\u00edculo l3\u00ba de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>DE LOS TRIBUNALES DE CONCURSO<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 44\u00b0)<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> A los efectos de la constituci\u00f3n del Tribunal de Concurso por cada actividad, profesi\u00f3n o especialidad, \u00e9stas deber\u00e1n contar con personal permanente del \u00e1mbito del Ministerio de Salud en n\u00famero no inferior a diez (10) agentes.<\/p>\n<p>En caso de no poder integrar el Tribunal correspondiente por ser insuficiente el n\u00famero de agentes, conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 el Tribunal de Concurso que comprender\u00e1 a la respectiva actividad, profesi\u00f3n o especialidad, seg\u00fan la relaci\u00f3n directa por sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnico-profesionales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 45\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Los integrantes del Tribunal de Concurso deber\u00e1n tener una antig\u00fcedad no menor a cinco (5) a\u00f1os en el \u00e1rea de salud de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p>Excepcionalmente y a los fines de la constituci\u00f3n del primer Tribunal de Concurso, el m\u00ednimo de antig\u00fcedad referido ser\u00e1 de tres a\u00f1os ( 3).<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 46\u00b0<\/u><\/strong><strong>)<\/strong> : Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 47\u00ba <\/u><\/strong><strong>)<\/strong> : Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 48\u00ba<\/u><\/strong><strong>)<\/strong> : Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 49\u00b0)<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Inciso a): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso b) : La calificaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al puntaje que se establezca en el Anexo respectivo de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Inciso c): El plazo de treinta (30) d\u00edas corridos a que se refiere este inciso comenzar\u00e1 a regir a partir del d\u00eda siguiente de la integraci\u00f3n definitiva del Tribunal de Concurso por parte de la autoridad de aplicaci\u00f3n, una vez resueltas las recusaciones y\/o excusaciones si las hubiera.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 ampliar este plazo ante solicitud fundada del Tribunal de Concurso.<\/p>\n<p>Inciso d): Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 50\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>A<\/u><\/strong>r<strong><u>t\u00edculo 51\u00ba <\/u>):<\/strong> A los fines de este art\u00edculo el t\u00e9rmino participante significa indistintamente postulante o concursante.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 52\u00ba):<\/u><\/strong> El recurso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 presentado ante la Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria. Deber\u00e1 estar fundado en:<\/p>\n<p>1) Irregularidades en el procedimiento concursal en cualquiera de sus etapas.<\/p>\n<p>2) Aplicaci\u00f3n err\u00f3nea del puntaje propio o de sus oponentes.<\/p>\n<p>A estos fines se deber\u00e1 puntualizar claramente cada \u00edtem que fuera objeto de apelaci\u00f3n. La Junta de Calificaci\u00f3n correspondiente solo tendr\u00e1 en cuenta los \u00edtems cuestionados de esta manera y cuando, como consecuencia de ello, corresponda una modificaci\u00f3n del puntaje estar\u00e1 obligada a revisar el mismo \u00edtem de todos los postulantes y producir la adecuaci\u00f3n de los puntajes correspondientes.<\/p>\n<p>A los fines de fundamentar la apelaci\u00f3n el concursante tendr\u00e1 acceso a los antecedentes y documentaci\u00f3n presentada por A los fines de fundamentar la apelaci\u00f3n el concursante tendr\u00e1 acceso a los antecedentes y documentaci\u00f3n presentada por los postulantes y a las actas del Tribunal de Concurso.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria deber\u00e1 remitir las apelaciones en un plazo de hasta cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de receptadas, a la Junta de Calificaci\u00f3n que corresponda, juntamente con los antecedentes del caso.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 53) <\/u><\/strong><strong>:<\/strong> La actividad de los agentes designados para integrar los organismos previstos en la Ley ser\u00e1 considerada como tarea inherente al cargo de revista, por lo tanto ser\u00e1 realizada dentro de la jornada normal de trabajo de cada agente. Queda incluido en este horario, el lapso que demanden los traslados cuando se trate de agentes del Interior Provincial.<\/p>\n<p>En caso de que el agente representante del Ministerio de Salud tuviera que trasladarse desde el asiento habitual de sus tareas para el cumplimiento de su funci\u00f3n espec\u00edfica como miembro de los citados organismos, le ser\u00e1n abonados los vi\u00e1ticos y gastos de movilidad seg\u00fan corresponda, establecidos en el art\u00edculo 86 de la Ley.<\/p>\n<p>Cuando se trate de representantes de las entidades profesionales o sindicales, los gastos que correspondan por los conceptos antes citados estar\u00e1n a cargo de la Entidad respectiva.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n comunicar\u00e1 peri\u00f3dicamente a los titulares de las dependencias en las que revistan los miembros de cada organismo, las jornadas de trabajo asignadas y tendr\u00e1 a su cargo el control correspondiente.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 54\u00b0<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 55\u00ba <\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>DISPOSICIONES COMUNES A LOS ART\u00cdCULOS 38\u00b0), 42\u00b0) y 45\u00b0)<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>PUNTO I<\/u> : Los integrantes de los organismos que regulan la Ley, ya sean titulares o suplentes podr\u00e1n renunciar a sus funciones a trav\u00e9s del organismo oficial o entidad que representen, los que deber\u00e1n remitirla para su aceptaci\u00f3n a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, debiendo permanecer en sus funciones hasta tanto le fuere aceptada.<\/p>\n<p>El reemplazante desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones hasta completar el per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os del miembro renunciante<\/p>\n<p><u>PUNTO II<\/u> : Los integrantes de los organismos no podr\u00e1n estar suspendidos ni bajo sumario.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n dispondr\u00e1 sin tr\u00e1mite previo el cese en sus funciones como miembro de cualquiera de los organismos que regulen la presente Ley de quien se encuentre incurso en tales causales.<\/p>\n<p><u>PUNTO III<\/u> : El miembro de la Junta de Calificaci\u00f3n o Tribunal de Concurso, ya sea titular o suplente, que concurse un cargo de la carrera con relaci\u00f3n directa al organismo que integra deber\u00e1 suspender su actividad en el mismo desde el cierre de la inscripci\u00f3n al concurso y hasta que \u00e9ste quede firme.<\/p>\n<p>Tal circunstancia ser\u00e1 comunicada previamente a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO V:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DE LOS DERECHOS DEL AGENTE. <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>A &#8211; ESTABILIDAD<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 56\u00b0<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 57\u00b0<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 58\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 59\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> El plazo de seis ( 6 ) meses a que se refiere la Ley se contar\u00e1 a partir de la fecha en que se notifique al agente la supresi\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 60\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> A los efectos del primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo, la situaci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta que el agente complete el per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os en el Tramo de Conducci\u00f3n y seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 27\u00ba), de la Ley.<\/p>\n<p><strong><u>B-REINCORPORACI\u00d3N <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 61\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> En caso de reincorporaci\u00f3n de un agente que se hubiera desempe\u00f1ado en un cargo del Tramo de Conducci\u00f3n al que hubiera accedido conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 27\u00b0), corresponder\u00e1 su permanencia en dicho tramo hasta completar el per\u00edodo.<\/p>\n<p>Para los supuestos de los incisos b) y c) el cargo no deber\u00e1 estar a m\u00e1s de 30 Km. de la dependencia donde se desempa\u00f1aba el agente en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 56\u00b0), salvo que el mismo prestara su consentimiento para desempe\u00f1arse en una dependencia que supere dicha distancia.<\/p>\n<p><strong><u>C-CALIFICACI\u00d3N <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 62\u00b0 <\/u><\/strong><strong>)<\/strong> : <u>PUNTO I<\/u> : Se establece como a\u00f1o calificatorio el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de junio y 31 de mayo del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p><u>PUNTO II<\/u> : El agente deber\u00e1 ser calificado anualmente en las actividades de capacitaci\u00f3n programadas en servicio de manera integral (te\u00f3rico, pr\u00e1ctico y actitudinal), en base a asignaci\u00f3n de un puntaje por actividad.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n del agente estar\u00e1 a cargo del responsable del tramo inmediato superior o el titular de la dependencia cuando corresponda.<\/p>\n<p><u>PUNTO III<\/u> : El puntaje total por las actividades de capacitaci\u00f3n en servicio, programadas y realizadas por la unidad de organizaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 de ciento cincuenta (150), puntos por a\u00f1o calificatorio.<\/p>\n<p>El valor de cada actividad de capacitaci\u00f3n, resultar\u00e1 de dividir ciento cincuenta (150) puntos por el n\u00famero de actividades efectuadas por la respectiva unidad, en el a\u00f1o calificatorio.<\/p>\n<p><u>PUNTO IV<\/u> : Excepcionalmente y hasta los dos (2) primeros a\u00f1os calificatorios, se podr\u00e1 efectuar la asignaci\u00f3n de puntaje para las actividades de Capacitaci\u00f3n en Servicio, teniendo en cuenta \u00fanicamente la participaci\u00f3n en las mismas.<\/p>\n<p>Para dicho per\u00edodo la Comisi\u00f3n Especial podr\u00e1 proponer a solicitud del Departamento de Capacitaci\u00f3n y Docencia los lineamientos generales que rijan la programaci\u00f3n de las actividades de Capacitaci\u00f3n en Servicio.<\/p>\n<p><u>PUNTO V<\/u> : La calificaci\u00f3n de las otras actividades de capacitaci\u00f3n (art\u00edculo 62\u00ba -inciso b) se realizar\u00e1 por la asignaci\u00f3n del puntaje establecido para cada una de ellas en el Anexo respectivo de la presente Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>PUNTO VI<\/u> : La calificaci\u00f3n en el \u00edtem antig\u00fcedad se realizar\u00e1 conforme a las pautas establecidas en el art\u00edculo 32\u00ba) -punto 4 de la presente Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>PUNTO VII<\/u> : Toda apelaci\u00f3n respecto de la calificaci\u00f3n, para ser considerada, deber\u00e1 estar referida y fundamentada en los siguientes puntos:<\/p>\n<p>1) Error u omisi\u00f3n en el computo de actividades de capacitaci\u00f3n en servicio.<\/p>\n<p>2) Error u omisi\u00f3n en el puntaje otorgado a las actividades referidas en el art\u00edculo 64\u00ba &#8211; inciso b-.<\/p>\n<p>3) Error en la disminuci\u00f3n de puntaje por inasistencias y \/o sanciones.<\/p>\n<p>4) Error u omisi\u00f3n en la transcripci\u00f3n de los puntajes.<\/p>\n<p>El agente podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n respecto de su calificaci\u00f3n anual por ante el superior jer\u00e1rquico, quien lo remitir\u00e1 de inmediato a la Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria quien resolver\u00e1 en forma definitiva en el plazo establecido en el art\u00edculo 141\u00ba &#8211; inc El agente podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n respecto de su calificaci\u00f3n anual por ante el superior jer\u00e1rquico, quien lo remitir\u00e1 de inmediato a la Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria quien resolver\u00e1 en forma definitiva en el plazo establecido en el art\u00edculo 141\u00ba &#8211; inciso n- de la presente Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 63\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 64\u00ba): <\/u><\/strong>Inciso a): La Capacitaci\u00f3n en Servicio es un sistema de formaci\u00f3n permanente e integral dentro de la jornada normal de trabajo del agente, implementado a trav\u00e9s de actividades programadas que derivan de las necesidades de las pol\u00edticas de salud y de las unidades organizacionales e institucionales y dirigidas a un mejoramiento en la calidad de las prestaciones, dando respuesta a la comunidad a trav\u00e9s del desarrollo del agente.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n de la Capacitaci\u00f3n en Servicio estar\u00e1 a cargo de las distintas unidades de organizaci\u00f3n que correspondan.<\/p>\n<p>Inciso b): Comprende todas las actividades de Capacitaci\u00f3n que hacen a la formaci\u00f3n en su disciplina<\/p>\n<p><strong><u>E.- RETRIBUCI\u00d3N <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 65\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> A los fines de la percepci\u00f3n de los adicionales en el presente art\u00edculo, las expresiones Asignaci\u00f3n B\u00e1sica del cargo de revista y Asignaci\u00f3n B\u00e1sica de cada categor\u00eda, contempladas en la Ley y la presente Reglamentaci\u00f3n en el ac\u00e1pite \u201cE.- RETRIBUCI\u00d3N\u201d, se consideran equivalentes.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 66\u00ba<\/u><\/strong><strong>)<u>:<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>A<\/u><\/strong><strong>r <u>t\u00edculo 67\u00ba<\/u>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 68\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 69\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Ser\u00e1n requisitos indispensables para el pago de diferencias de haberes los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el cargo superior se encuentre vacante o que su titular est\u00e9 ausente por licencia, suspensi\u00f3n o cualquier otro motivo de ausencia reglamentaria.<\/li>\n<li>b) Que el interinato o suplencia haya sido dispuesta por Resoluci\u00f3n del Ministro de Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 70\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 71\u00ba <\/u><\/strong><strong>):<\/strong> El reajuste del c\u00f3mputo de los a\u00f1os a liquidar se har\u00e1 el l\u00ba de enero de cada a\u00f1o, tom\u00e1ndose a tal efecto como un (1) a\u00f1o la fracci\u00f3n mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>Los servicios prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial y\/o municipalidades de la Provincia de C\u00f3rdoba, se acreditar\u00e1n mediante certificado expedido por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>El reconocimiento de servicios prestados fuera de la Administraci\u00f3n Provincial ser\u00e1 efectuado por Resoluci\u00f3n del Ministro de Salud y, en su caso, previa acreditaci\u00f3n de los mismos en la forma y condiciones establecidas en el art\u00edculo 92\u00b0- PUNTO III &#8211; de esta Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 72\u00ba)<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Los porcentajes a abonar por <u>adicional por t\u00edtulo o certificado<\/u> son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Veinticinco por ciento (25%) por t\u00edtulo universitario o de estudios terciarios no universitarios que demanden cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os de estudios.<\/li>\n<li>b) Veinte por ciento (20%) por t\u00edtulos universitarios y terciarios no universitarios que demanden de tres (3) a cuatro (4) a\u00f1os de estudios.<\/li>\n<li>c) Quince por ciento (15%) por t\u00edtulos universitarios y terciarios no universitarios que demanden de uno ( 1) a dos ( 2) a\u00f1os de estudios.<\/li>\n<li>d) Trece con cincuenta por ciento (13,50%) por certificado otorgado por entidades oficiales o reconocidos por autoridad competente de los estudios completos cursados por el agente de por lo menos nueve (9) meses de estudios.<\/li>\n<li>e) Por certificado de estudios secundarios o de ciclo b\u00e1sico, seg\u00fan lo establecido por la Ley de Remuneraciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el agente posea el certificado mencionado en el inciso d) y el t\u00edtulo de estudios secundarios del inciso e) se le abonar\u00e1 el adicional m\u00e1s beneficioso al agente.<\/p>\n<p>Los porcentajes detallados se aplicar\u00e1n sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del cargo de revista del agente y se abonar\u00e1n siempre que el mismo realice funciones inherentes a la profesi\u00f3n o actividad del t\u00edtulo o certificado que se bonifique.<\/p>\n<p>No se bonificar\u00e1 mas de un t\u00edtulo o certificado por profesi\u00f3n o actividad y por agente y se liquidar\u00e1 el de mayor valor.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 73\u00ba<\/u><\/strong><strong>)<\/strong>: <u>Adicional por especialidad<\/u> : Se abonar\u00e1 este adicional siempre que exista correspondencia entre la tarea desempe\u00f1ada por el agente y el t\u00edtulo o certificado de especialidad a bonificar y solamente por un t\u00edtulo o certificado de especialidad del agente.<\/p>\n<p>Consistir\u00e1 en un diez por ciento (10%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de la categor\u00eda de revista del agente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 74<\/u><\/strong><strong>\u00ba):<\/strong> <u>Adicional por zona de promoci\u00f3n:<\/u> Sin reglamentar .<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 75\u00b0)<\/u><\/strong> : <u>Adicional por zona desastre:<\/u> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 76\u00ba <\/u><\/strong><strong>):<\/strong> <u>Adicional por prolongaci\u00f3n de horario:<\/u> se abonar\u00e1 este adicional al agente que cumpla la funci\u00f3n de guardia en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 108\u00b0 de la Ley de acuerdo al siguiente esquema:<\/p>\n<p>Por diez (l0) horas de prolongaci\u00f3n semanal&#8230;&#8230;..60%<\/p>\n<p>Por ocho (8) horas de prolongaci\u00f3n semanal&#8230;&#8230;.48 %<\/p>\n<p>Por cinco ( 5) horas de prolongaci\u00f3n semanal&#8230;&#8230;30%<\/p>\n<p>Estos porcentajes se aplicar\u00e1n a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del cargo de revista del agente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 77\u00ba):<\/u><\/strong> En caso de inhabilitaci\u00f3n total el agente percibir\u00e1 el setenta por ciento (70%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del cargo de revista y entre el veinte por ciento (20%) y cuarenta por ciento (40%) cuando la inhabilitaci\u00f3n sea parcial.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 78\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> <u>Adicional por permanencia en la Categor\u00eda:<\/u> Corresponder\u00e1 percibir este adicional al agente que haya cumplido tres (3) a\u00f1os de permanencia en la categor\u00eda (11) y satisfaga el puntaje previsto por capacitaci\u00f3n y antig\u00fcedad en el art\u00edculo 32\u00ba) de la presente Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 un porcentaje de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de la categor\u00eda de revista de tres por ciento (3%) a partir del cuarto (4\u00ba) a\u00f1o que se incrementar\u00e1 en uno y medio por ciento (1,5%) anual siempre que el agente re\u00fana el puntaje citado precedentemente.<\/p>\n<p>En caso de no alcanzar el agente dicho puntaje, se le mantendr\u00e1 el porcentaje que estuviera percibiendo hasta que satisfaga el puntaje pertinente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 79\u00ba<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> <u>Compensaci\u00f3n por cambio de destino transitorio:<\/u> La compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en un porcentaje de la Asignaci\u00f3n B\u00e1sica de la Categor\u00eda de acuerdo a la siguiente escala:<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"35%\">Distancia en<u><br \/>\nKm.<\/u><\/td>\n<td width=\"24%\">+ de 15 y menos<u><br \/>\nde 30 d\u00edas<\/u><\/td>\n<td width=\"19%\">de 31 a <u><br \/>\n60 d\u00edas<\/u><\/td>\n<td width=\"22%\">de 61 a <u><br \/>\n90 d\u00edas<\/u><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"35%\">31 a 50<\/td>\n<td width=\"24%\">40%<\/td>\n<td width=\"19%\">50%<\/td>\n<td width=\"22%\">60%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"35%\">51 a 100<\/td>\n<td width=\"24%\">60%<\/td>\n<td width=\"19%\">70%<\/td>\n<td width=\"22%\">80%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"35%\">+ de 100<\/td>\n<td width=\"24%\">70%<\/td>\n<td width=\"19%\">80%<\/td>\n<td width=\"22%\">90%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 80\u00ba):<\/u><\/strong> <u>Compensaci\u00f3n por horas extras<\/u>:<\/p>\n<p><u>PUNTO I:<\/u> La realizaci\u00f3n de horas extras ser\u00e1 obligatoria para el agente en caso de fuerza mayor o cuando la naturaleza del servicio a prestar comprometa seriamente la continuidad de las tareas.<\/p>\n<p><u>PUNTO II: <\/u>Las oficinas de personal llevar\u00e1n registros por agentes y estad\u00edsticas por dependencia, de la realizaci\u00f3n de horas extras del personal.<\/p>\n<p>Trimestralmente, se girar\u00e1n dichos registros a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n del Ministerio de Salud y la Direcci\u00f3n General de Personal.<\/p>\n<p><u>PUNTO III: <\/u>Las horas extras se compensar\u00e1n con francos siempre que no comprometan el servicio y dentro de los treinta (30) d\u00edas de realizadas las mismas.<\/p>\n<p>En caso de que por razones de servicio las horas extras no pudieran ser compensadas con francos se proceder\u00e1 al pago de las mismas de acuerdo a la siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El pago de horas extras se liquidar\u00e1 con los haberes del mes subsiguiente de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las horas extras ser\u00e1n abonadas con el cincuenta por ciento (50%) de incremento cuando se trate de las realizadas en d\u00edas h\u00e1biles y con el cien por ciento (100%) de recargo cuando se trate de las realizadas en d\u00edas inh\u00e1biles.<\/li>\n<li>c) La base del c\u00e1lculo para la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de la categor\u00eda m\u00e1s los adicionales particulares y bonificaci\u00f3n por antig\u00fcedad del agente. El total ser\u00e1 dividido por doscientos diez (210) para establecer el valor hora, al que se adicionar\u00e1 el incremento que corresponda seg\u00fan el punto anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO IV: <\/u>Las horas extras deber\u00e1n ser fehacientemente acreditadas caso contrario no comprender\u00e1 est\u00e1 compensaci\u00f3n, presumi\u00e9ndose que la tarea a sido realizada dentro de las horas normales de trabajo.<\/p>\n<p><u>PUNTO V: <\/u>En los casos en que el agente saliera en comisi\u00f3n fuera del asiento habitual de sus tareas, sin perjuicio de la compensaci\u00f3n de vi\u00e1ticos y gastos de movilidad que pudiera corresponder, proceder\u00e1 la presente compensaci\u00f3n cuando fehacientemente, est\u00e9 acreditada la extensi\u00f3n de la jornada normal de trabajo, sea que. \u00e9sta resulte del traslado o de la tarea encomendada espec\u00edficamente<\/p>\n<p>Los lapsos que el agente utilice para descanso o cualquier otra actividad que no este espec\u00edficamente comprendida en la tarea encomendada, no dan derecho a percibir pago de horas extras.<\/p>\n<p><u>PUNTO VI: <\/u>La prestaci\u00f3n de horas extras ser\u00e1 autorizada por el Ministro de Salud, fundada en estrictas razones de servicio.<\/p>\n<p><u>PUNTO VII: <\/u>El agente podr\u00e1 cumplir hasta un m\u00e1ximo de sesenta (60) horas mensuales con un total de quinientas (500) horas extras anuales .<\/p>\n<p><u>PUNTO VIII: <\/u>La compensaci\u00f3n o el pago de horas extras excluye el pago del adicional por prolongaci\u00f3n de horario que prescribe el art\u00edculo 76\u00ba) de la Ley.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 81\u00ba):<\/u><\/strong> <u>Adicional por semana no calendario; <\/u>El agente que cumpliere no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de su jornada normal de trabajo en d\u00eda s\u00e1bado, domingo, feriado, asueto o no laborable percibir\u00e1 , por cada d\u00eda de estos efectivamente trabajados un porcentaje del dos y medio por ciento (2,5%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de la categor\u00eda de revista.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 82\u00ba):<\/u><\/strong> <u>Adicional por tarea nocturna<strong>: <\/strong><\/u>Cuando el agente cumpliere no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de su jornada normal de trabajo entre las veintid\u00f3s (22) horas y las seis (6) horas del d\u00eda siguiente percibir\u00e1 este adicional consistente en el uno y medio por ciento (1,5%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de la categor\u00eda de revista por cada jornada efectivamente trabajada.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 83\u00ba)<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> <u>Adicional por guardia:<\/u> Este adicional se abonar\u00e1 al agente que cumpliendo guardia activa de veinticuatro (24) o doce (12) horas continuas, efectivice como m\u00ednimo el sesenta (60) por ciento de la misma en d\u00edas s\u00e1bado, domingo, feriado o declaradas no laborable.<\/p>\n<p>Este adicional consistir\u00e1 en el siete con cincuenta cent\u00e9simos (7.50) por ciento de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica por cada guardia de veinticuatro (24) horas y en el tres con setenta y cinco cent\u00e9simos (3,75) por ciento de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica por cada guardia de doce (12) horas, efectivamente realizada.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 83\u00b0) Bis:<\/u><\/strong><u> Adicional por Desempe\u00f1o de Jefe de d\u00eda:<\/u> Este adicional se abonar\u00e1 al agente que por disposici\u00f3n escrita del titular del establecimiento hospitalario se le asigne las funciones de jefe de D\u00eda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 83 Bis de la Ley, no pudiendo haber, simult\u00e1neamente, m\u00e1s de un jefe de D\u00eda por establecimiento. El adicional consistir\u00e1 en los porcentajes, que sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del cargo 71-611-24 se indican a continuaci\u00f3n, para cada grupo de establecimientos:<\/p>\n<p><u>GRUPO I<\/u> : Hospital C\u00f3rdoba, Hospital Materno Provincial, Hospital de Ni\u00f1os, Hospital San Roque, Hospital Domingo Funes, Hospital Central de R\u00edo Cuarto&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;10%<\/p>\n<p><u>GRUPO II<\/u> : Hospital Misericordia, Hospital Neuropsiqui\u00e1trico, Hospital Tr\u00e1nsito C\u00e1ceres de Allende, Hospital Pedi\u00e1trico, Hospital Rawson, Hospital Regional \u201cDr. Ernesto Romagosa\u201d (De\u00e1n Funes), Hospital Regional \u201cVicente Ag\u00fcero\u201d (Jes\u00fas Mar\u00eda), Hospital Regional \u201cAurelio Crespo\u201d(Cruz del Eje), Hospital Regional de Villa Dolores, Hospital Regional de La Falda, Hospital Regional de Alta Gracia, Hospital Regional Santa Rosa de Calamuchita, Hospital Regional \u201cIturraspe\u201d (San Francisco), Hospital Regional \u201cPasteur\u201d(Villa Mar\u00eda), Complejo Asistencial Bell Ville, Hospital Regional \u201cAbel Ayerza\u201d (Marcos Ju\u00e1rez), Hospital Regional Corral de Bustos, Hospital Regional \u201cJ.J C\u00e1rcano\u201d (Laboulaye), Hospital Zonal \u201cDr. J.M Urrutia\u201d (Unquillo)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;7,5%<\/p>\n<p><u>GRUPO III: <\/u>Hospital Dr. Pedro Mart\u00ednez Esteve, Hospital Zonal de Obispo Trejo, Hospital Zonal de Santa Rosa de R\u00edo Primero, Hospital Zonal de Cosqu\u00edn, Hospital Zonal de Balnearia, Hospital Zonal de Morteros, Hospital Zonal de R\u00edo Tercero, Hospital Zonal de Villa del Rosario, Hospital Zonal de Oliva, Hospital Zonal de Oncativo, Hospital Zonal de Leones, Hospital Zonal de Laborde, Hospital Zonal de Canals, Hospital Zonal de Arias, Hospital \u201cSan Antonio de Padua\u201d (R\u00edo Cuarto), Hospital Zonal de la Carlota, Hospital Zonal de Coronel Moldes, Hospital Zonal de Huinca Renanc\u00f3, Hospital Colonia Santa Mar\u00eda y Hospital Colonia \u201cDr. E. Vidal Abal\u201d (Oliva)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.5%<\/p>\n<p>El Adicional seg\u00fan los porcentajes indicados El Adicional seg\u00fan los porcentajes indicados precedentemente, corresponde por cada d\u00eda de servicio efectivamente cumplido con una prestaci\u00f3n de veinticuatro (24) horas.<\/p>\n<p>El desempe\u00f1o de la funci\u00f3n en n\u00famero menor de horas diarias deber\u00e1 ser liquidado en forma proporcional.<\/p>\n<p>Este adicional comenzar\u00e1 a regir a partir de la vigencia de la Ley N\u00b0 8007, modificatoria de la Ley N\u00b0 7625. Los montos correspondientes a prestaciones anteriores a la Reglamentaci\u00f3n del presente art\u00edculo se abonar\u00e1n previa acreditaci\u00f3n del efectivo cumplimiento de las funciones como Jefe de D\u00eda, a trav\u00e9s del informe detallado de la Oficina de Personal del establecimiento y el certificado respectivo del Director del mismo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 84\u00ba):<\/u><\/strong> <u>Adicional por recurso humano cr\u00edtico: <\/u>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 85\u00ba): <\/u><\/strong><u>Compensaci\u00f3n por Guardia Pasiva<\/u> : Al agente que cumpliera guardia pasiva y no tenga dispuesta compensaci\u00f3n horaria se le abonar\u00e1 el siguiente porcentaje de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del cargo que revista:<\/p>\n<p>Cargo de menos de treinta y cinco (35) horas semanales: el tres (3) por ciento por cada d\u00eda h\u00e1bil y el cuatro (4) por ciento por cada d\u00eda inh\u00e1bil de guardia pasiva.<\/p>\n<p>Cargo de treinta y cinco (35) o m\u00e1s horas semanales: el uno y medio (1,5) por ciento por cada d\u00eda h\u00e1bil y el dos (2) por ciento por cada d\u00eda inh\u00e1bil de guardia pasiva.<\/p>\n<p>Tales porcentajes se duplicar\u00e1n cuando el agente, cumpliendo guardia pasiva realice en el d\u00eda, una o m\u00e1s prestaciones requeridas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 86\u00b0):<\/u><\/strong><u> Compensaci\u00f3n por vi\u00e1ticos gastos de movilidad: <\/u><\/p>\n<p><strong><u>COMPENSACI\u00d3N POR VI\u00c1TICOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1-El poder Ejecutivo fijar\u00e1 los montos y modalidades de pago de la compensaci\u00f3n por vi\u00e1ticos que podr\u00e1n ser reajustados cada vez que sea necesario.<\/p>\n<p>2-Corresponder\u00e1 pago \u00edntegro de la compensaci\u00f3n diaria por vi\u00e1tico cuando la comisi\u00f3n o tarea re\u00fana los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que se cumpla en lugares distantes a m\u00e1s de cincuenta (50) Km. del asiento habitual del agente.<\/li>\n<li>b) Que demande para su cumplimiento m\u00e1s de doce (12) horas entre la salida y el regreso y el agente hubiere pernoctado, fuera del asiento habitual de sus actividades; entendi\u00e9ndose por pernoctar cuando la comisi\u00f3n o tarea abarque \u00edntegramente el lapso comprendido entre las cero (O) y cuatro (4.00) horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3- Corresponder\u00e1 el pago del sesenta por ciento (60%) de la compensaci\u00f3n diaria por vi\u00e1ticos cuando la comisi\u00f3n o tarea re\u00fana los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que se cumpla fuera del radio urbano de la ciudad de C\u00f3rdoba si \u00e9ste fuere el asiento habitual de las actividades del agente; o a una distancia no menor de treinta (30) Km. si el asiento normal de las actividades del agente fuera otro.<\/li>\n<li>b) Que su duraci\u00f3n sea mayor de cuatro (4) horas<\/li>\n<li>c) Que abarque por lo menos dos (2)horas fuera del horario normal de trabajo del agente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4- No proceder\u00e1 pago alguno si la comisi\u00f3n o tarea no puede encuadrarse en alguno de los puntos anteriores.<\/p>\n<p>5- Cuando el agente sea alojado por parte de la Provincia, s\u00f3lo corresponder\u00e1 el sesenta por ciento (60%) de la compensaci\u00f3n respectiva. En todos los casos se anticipar\u00e1 al agente el monto correspondiente estimado, con cargo de rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>6- Servir\u00e1n de base de verificaci\u00f3n para los requisitos se\u00f1alados, los horarios de transporte colectivos, reconocidos por el Estado, los registros ante la Polic\u00eda de los lugares donde haya permanecido el agente, teniendo \u00e9ste la obligaci\u00f3n de registrar su paso.<\/p>\n<p>-Declarando funci\u00f3n, nombre y apellido, repartici\u00f3n a la que pertenece o cualquier otro medio que registre fehacientemente la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El documento necesario para la liquidaci\u00f3n compensaci\u00f3n por vi\u00e1ticos, es la orden de salida que ser\u00e1 firmada por el superior de la repartici\u00f3n en el cual se har\u00e1 constar la clase de comisi\u00f3n o tarea encomendada, itinerario a realizar y duraci\u00f3n probable de la misma.<\/p>\n<p>7- El agente en comisi\u00f3n o tarea estar\u00e1 obligado a cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dar parte a su superior cuando deba abandonar una localidad para establecerse en otra a los fines del cumplimiento de su misi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Acreditar la permanencia en los lugares donde hubiere cumplido su misi\u00f3n o tarea, indicando hora de llegada y de partida, mediante certificaci\u00f3n del responsable de la dependencia de Salud del lugar en que la realiza; o en su defecto de la autoridad policial o Juez de Paz.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8- Dentro de los cinco (5) d\u00edas de concluida la comisi\u00f3n o tarea encomendada, el agente deber\u00e1 presentar ante quien corresponda las cuentas detalladas de los gastos producidos por la gesti\u00f3n realizada si correspondiere, bajo apercibimiento de descuento del monto anticipado, de los haberes del mes siguiente.<\/p>\n<p><strong><u>COMPENSACI\u00d3N POR GASTOS DE MOVILIDAD<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El agente que saliere para desempe\u00f1ar comisiones o tareas fuera del lugar habitual de sus funciones tendr\u00e1 derecho al reembolso de los siguientes gastos de traslado:<\/p>\n<p><u>1- Por pasaje:<\/u> Corresponder\u00e1 a todo gasto efectuado para su transporte en l\u00edneas de colectivos o cualquier medio de transporte, servicios p\u00fablicos o privados que el agente necesite usar, en defecto de los servicios de colectivos.<\/p>\n<p>En ambos casos el agente deber\u00e1 presentar el boleto o pasaje o recibo del pago efectuado.<\/p>\n<p><u>2- Por movilidad urbana o peque\u00f1a movilidad:<\/u> El agente tendr\u00e1 derecho por gasto de movilidad al reembolso del importe de hasta cuatro (4) boletos diarios sin comprobante.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que el agente fuere comisionado con car\u00e1cter permanente o transitorio, por funcionario autorizado para realizar tr\u00e1mites o gestiones y carezca de movilidad oficial o particular, afectada al estado, se le reconocer\u00e1 una suma fija mensual.<\/p>\n<p>3- <u>Movilidad propia del agente<\/u> : cuando la autoridad competente autorizare, al agente que deba cumplir la comisi\u00f3n o tarea, para viajar con medio de movilidad propia ya sea dentro o fuera del asiento habitual de sus funciones, \u00e9ste solamente tendr\u00e1 derecho a que se le reembolsen los gastos de combustible.<\/p>\n<p>4- Todo gasto de movilidad ser\u00e1 rembolsado contra la presentaci\u00f3n de los comprobantes pertinentes y la aprobaci\u00f3n del funcionario autorizante.<\/p>\n<p><strong><u>DISPOSICIONES COMUNES A LOS ART\u00cdCULOS 81\u00b0),82\u00b0),83\u00b0) y 85\u00b0) <\/u><\/strong><\/p>\n<p>El pago de estos adicionales se liquidar\u00e1 con los haberes del mes siguientes al de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li><u> INDEMNIZACIONES<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 87\u00b0) :<\/u><\/strong> A los fines de la indemnizaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo se entender\u00e1 por \u00faltima retribuci\u00f3n percibida, el total de la remuneraci\u00f3n del \u00faltimo mes completo comput\u00e1ndose a tal efecto la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de la categor\u00eda de revista m\u00e1s los adicionales percibidos por el agente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 88\u00b0)<\/u><\/strong><u> :<\/u> Todo agente que sufriere un accidente del trabajo o enfermedad profesional deber\u00e1 presentarse por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona a la dependencia en que reviste, denunciando todas las circunstancias relativas al hecho.<\/p>\n<p>A los fines del pago de la asistencia m\u00e9dica, farmac\u00e9utica e indemnizaciones por incapacidad del los agentes o muerte de los mismos, la Provincia en la Ley de Presupuesto prever\u00e1 un fondo o partida especial destinada a tal efecto.<\/p>\n<p><strong><u>A<\/u><\/strong><strong>r<u>t\u00edculo 89\u00b0):<\/u><\/strong> A los fines de este art\u00edculo, el agente dentro de los quince (15) d\u00edas de producido el hecho deber\u00e1 denunciarlo al organismo de revista, detallando todas las circunstancias del caso; en especial el acto o comisi\u00f3n de servicios que cumpl\u00eda; acompa\u00f1ando copia de las actuaciones policiales si las hubiera, estimaci\u00f3n o presupuesto del da\u00f1o, n\u00f3mina de testigos presenciales y cualquier otro antecedente que facilite ejercicio de su derecho.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 90\u00ba)<\/u><\/strong> : Sin reglamentar.<\/p>\n<ol>\n<li><u> TRASLADOS y PERMUTAS <\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 91\u00b0 ):<\/u><\/strong> Traslados<\/p>\n<p>El traslado se conceder\u00e1 cuando por razones de salud se hiciera imprescindible seg\u00fan informe de la Junta M\u00e9dica constituida a tal efecto por el Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos de la Direcci\u00f3n General de la Provincia quien deber\u00e1 fundamentar que el nuevo destino favorecer\u00e1 la situaci\u00f3n de salud del agente.<\/p>\n<p>Dicho traslado se efectuar\u00e1 con el cargo de revista del agente de no existir vacante correspondiente en el nuevo destino.<\/p>\n<p>En los casos que se concediera traslado por razones de salud a un agente que revistara en el Nivel de Conducci\u00f3n y en el nuevo destino no existiera posibilidad de continuar con el ejercicio de las funciones inherentes a su tramo, podr\u00e1 del Ministerio de Salud encargarle funciones de tramo inferior o incluso de Nivel Operativo, sin perjuicio de mantener los atributos jer\u00e1rquicos y de remuneraci\u00f3n hasta que se complete el per\u00edodo de cinco ( 5) a\u00f1os correspondientes a su tramo de revista.<\/p>\n<p>Permutas:<\/p>\n<p>Las permutas se conceder\u00e1n \u00fanicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que revisten en un cargo de la misma profesi\u00f3n, especialidad o actividad y que cumplan tareas similares<\/li>\n<li>b) Si se tratara del Nivel de Conducci\u00f3n, se requerir\u00e1 adem\u00e1s igualdad de tramo.<\/li>\n<li>c) Que exista acuerdo entre las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>H-LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS <\/u><\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 92 <\/u><\/strong><strong>\u00b0)<\/strong> : <strong>a ) Licencia Anual Ordinaria<\/strong> <strong>:<\/strong><\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la licencia ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>1- Quince (15) d\u00edas h\u00e1biles cuando la antig\u00fcedad sea mayor de seis ( 6) meses y no exceda los cinco (5) a\u00f1os<\/p>\n<p>2- Veinte ( 20) d\u00edas h\u00e1biles cuando la antig\u00fcedad sea mayor de cinco ( 5) a\u00f1os y no exceda los diez ( 10) a\u00f1os<\/p>\n<p>3- Veinticinco (25) d\u00edas h\u00e1biles cuando la antig\u00fcedad sea mayor de diez (10) a\u00f1os y no exceda los quince (15) a\u00f1os.<\/p>\n<p>4- Treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles cuando la antig\u00fcedad sea mayor de quince (15 4- Treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles cuando la antig\u00fcedad sea mayor de quince (15) a\u00f1os y no exceda los veinticinco (25) a\u00f1os.<\/p>\n<p>5- Treinta y cinco (35) d\u00edas h\u00e1biles cuando la antig\u00fcedad sea mayor de los veinticinco ( 25) a\u00f1os.<\/p>\n<p>La licencia anual ordinaria se conceder\u00e1 de conformidad a la antig\u00fcedad que registre el agente al treinta y uno (31) de diciembre del a\u00f1o a que corresponda el beneficio.<\/p>\n<p>Cuando el agente registrare una antig\u00fcedad menor a seis (6) meses, el t\u00e9rmino de la licencia anual ser\u00e1 de un (1) d\u00eda por mes o fracci\u00f3n mayor de quince (15) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p><u>PUNTO I: <\/u><\/p>\n<p>1) Para tener derecho a gozar \u00edntegramente de la licencia anual el agente deber\u00e1 haber prestado servicios efectivos como m\u00ednimo durante seis (6) meses continuos o discontinuos en el a\u00f1o calendario, al que corresponda el beneficio.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 exclusivamente a los fines de la licencia anual como prestaci\u00f3n de servicios efectivos, las licencias que hubiere gozado el agente por cualquiera de las causales del art\u00edculo 92\u00b0) de la Ley.<\/p>\n<p>A1 fin se entender\u00e1 por mes entero toda fracci\u00f3n mayor de quince (15) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>2) Cuando el agente haya prestado servicios por menos del seis (6) meses continuos o discontinuos en el a\u00f1o calendario a que corresponda el beneficio, gozar\u00e1 de una licencia proporcional al tiempo trabajado ya su antig\u00fcedad, conforme a la siguiente f\u00f3rmula: d\u00edas de licencia que le corresponder\u00eda por antig\u00fcedad multiplicado por el n\u00famero de meses trabajados, dividido por doce (12)<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por mes trabajado toda fracci\u00f3n mayor de quince (15) d\u00edas corridos. Si del resultado de la mencionada operaci\u00f3n surgiera fracci\u00f3n, se computar\u00e1 \u00e9sta como un d\u00eda.<\/p>\n<p><u>PUNTO II: <\/u>Para establecer la antig\u00fcedad del agente, a los fines del otorgamiento del presente beneficio se computar\u00e1n los servicios NO SIMULT\u00c1NEOS prestados en:<\/p>\n<p>1 ) la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, u organismo provincial, nacional o municipal.<\/p>\n<p>2 ) la actividad privada en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>3) car\u00e1cter de ad-honorem, agregado o concurrente o como becario de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p>4) los per\u00edodos en que el agente haya usado las licencias otorgadas por las causales previstas en el art\u00edculo 92\u00b0) de la Ley.<\/p>\n<p><u>PUNTO III: <\/u>Para el reconocimiento de los servicios, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>1) los servicios a los que se refieren los apartados 1) y 2) del punto anterior, deber\u00e1n ser acreditados con certificado expedido por el organismo previsional respectivo <em>.<\/em><\/p>\n<p>2) las personas que hubieran prestado servicios con car\u00e1cter ad-honorem, agregados o concurrentes o como becarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, deber\u00e1n acreditar fehacientemente su designaci\u00f3n<\/p>\n<p>como tales y la prestaci\u00f3n de los mismos en forma habitual, completa e ininterrumpida.<\/p>\n<p>3) el pedido de reconocimiento de servicio; deber\u00e1 ser formulado por el agente y surtir\u00e1 efecto a partir de la fecha de acreditaci\u00f3n de los mismos con instrumentos id\u00f3neos para ello.<\/p>\n<p>4) el reconocimiento de los servicios deber\u00e1 efectuarse por Resoluci\u00f3n expresa del Ministro de Salud, previa intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal, salvo los prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica provinci 4) el reconocimiento de los servicios deber\u00e1 efectuarse por Resoluci\u00f3n expresa del Ministro de Salud, previa intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal, salvo los prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica provincial y\/o Municipalidades de la Provincia de C\u00f3rdoba, que se acreditar\u00e1n con la sola presentaci\u00f3n ante la Oficina de Personal del Ministerio de Salud, del certificado expedido por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p><u>PUNTO IV<\/u> : La licencia anual ordinaria, podr\u00e1 ser dividida y otorgada en dos (2) fracciones a solicitud del agente, o cuando por razones de servicio as\u00ed se dispusiera. Una vez otorgada la licencia anual no podr\u00e1 ser interrumpida salvo disposici\u00f3n fundada de la autoridad que la dispuso.<\/p>\n<p><u>PUNTO V: <\/u>El Ministerio de Salud procurar\u00e1 que el otorgamiento de las licencias anuales se efect\u00faen preferentemente durante los meses de diciembre, enero, febrero y julio. A tal fin los agentes, con la debida antelaci\u00f3n solicitar\u00e1n su licencia cuando corresponda a ese per\u00edodo con el objeto que el titular de la unidad programe las mismas de manera tal que se asegure la continuidad del servicio.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud se reserva el derecho de postergar o limitar el otorgamiento de la licencia por disposici\u00f3n fundada.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de otorgamiento de la licencia anual ordinaria ser\u00e1 entre el primero ( l\u00b0) de julio del a\u00f1o al que corresponda el beneficio y el treinta (30) de junio del a\u00f1o siguiente. En dicho lapso el agente deber\u00e1 presentar su solicitud por la totalidad de los d\u00edas no gozados, pudiendo establecer una fecha de usufructo posterior al treinta (30) de junio y que no supere el treinta y uno (31) de diciembre de dicho a\u00f1o. El incumplimiento por parte del agente de lo anteriormente establecido producir\u00e1, autom\u00e1ticamente la caducidad de la licencia adeudada.<\/p>\n<p><u>PUNTO VI<\/u> : Cuando habiendo iniciado el per\u00edodo de la licencia anual ordinaria, sobreviniera al agente accidente o enfermedad inculpable que le impida el goce del beneficio, la misma ser\u00e1 suspendida hasta tanto se produzca el alta correspondiente.<\/p>\n<p>Para hacer uso de \u00e9ste derecho, el agente deber\u00e1 notificar en forma fehaciente e inmediata el hecho a la dependencia a la que pertenece, acredit\u00e1ndolo debidamente para lo cual ser\u00e1 obligaci\u00f3n del mismo denunciar el domicilio transitorio en el que se encontrare. En ninguno de estos casos se considerar\u00e1 que existe fraccionamiento.<\/p>\n<p><u>PUNTO VII: <\/u>El agente que no hubiere podido gozar de la licencia anual ordinaria dentro del per\u00edodo correspondiente, por encontrarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, incorporaci\u00f3n a las Fuerzas Armadas, licencias gremiales o licencias por capacitaci\u00f3n rentada, mantendr\u00e1 derecho a la licencia que le hubiere quedado pendiente y deber\u00e1 usufructuarla dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha en que se produzca su reintegro.<\/p>\n<p><u>PUNTO VIII: <\/u>Cuando se produzca el cese definitivo del agente, se le abonar\u00e1 la licencia correspondiente de acuerdo a las pautas establecidas en el Punto I.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se har\u00e1 tomando como base la retribuci\u00f3n vigente al momento del cese y se efectivizar\u00e1 autom\u00e1ticamente junto con el ultimo haber mensual.<\/p>\n<p>Para determinar la cantidad de d\u00edas a pagar, s Para determinar la cantidad de d\u00edas a pagar, se calcular\u00e1 como si la licencia se otorgase efectivamente a partir de la fecha del cese. Dicho c\u00e1lculo se efectuar\u00e1 dividiendo las retribuciones mensuales sujetas a descuentos jubilatorios por treinta (30) y multiplic\u00e1ndolo por el n\u00famero de d\u00edas totales h\u00e1biles e inh\u00e1biles que le hubieran correspondido gozar al agente a partir de la fecha del cese.<\/p>\n<p><u>PUNTO IX:<\/u> La licencia anual ordinaria ser\u00e1 otorgada, en todos los casos, por el titular de la dependencia donde el agente est\u00e9 prestando servicios.<\/p>\n<p><u>PUNTO X: <\/u>Cuando un matrimonio se desempe\u00f1a en la Administraci\u00f3n Publica Provincial, la licencia anual ordinaria, deber\u00e1 otorgarse en forma conjunta y simult\u00e1nea, si as\u00ed lo solicitare al agente que se encontrare en tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b) <u>Licencia Sanitaria<\/u><\/strong> : Esta licencia se otorgar\u00e1 de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Al personal afectado directamente al uso de equipos generadores de Rayos X, por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>2) Al resto del personal integrante de los equipos de salud comprendido en la Ley, y que presta servicios efectivo en los Hospitales P\u00fablicos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia por el termino de siete (7) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Esta licencia es de uso obligatorio, no postergable y no acumulable. Se usufructuar\u00e1 entre el quinto (5to.) y sexto (6to.) mes posterior a la finalizaci\u00f3n de la licencia anual ordinaria.<\/p>\n<p>En el caso de que esta \u00faltima haya sido fraccionada, la licencia sanitaria no podr\u00e1 ser consecutiva al segundo (2do.) per\u00edodo y deber\u00e1 ser gozado entre el quinto (5to.) y sexto (6to.) mes posterior a la finalizaci\u00f3n del primer per\u00edodo.<\/p>\n<p>En todos los casos, la autoridad competente deber\u00e1 garantizar los servicios de guardia m\u00ednimos con el fin de no resentir la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p><strong>c )<u>Licencia por accidente o enfermedad profesional<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p><u>PUNTO I: <\/u>a) Producido un accidente de trabajo, accidente \u201cin- itinere\u201d, o enfermedad profesional de las contempladas por la Ley Nacional N\u00b0 9688, el agente tendr\u00e1 derecho a gozar de una licencia de hasta setecientos treinta (730) d\u00edas corridos en forma continua o alternada, con goce \u00edntegro de haberes.<\/p>\n<p>En tal supuesto, el agente queda obligado a formular la correspondiente denuncia, en forma inmediata, ante el titular de la dependencia donde se desempe\u00f1a.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Para el supuesto que por las consecuencias del hecho el agente no pudiera cumplir personalmente con la obligaci\u00f3n impuesta por el \u00edtem anterior podr\u00e1 hacerse la denuncia por interp\u00f3sita persona, despacho telegr\u00e1fico o cualquier otro modo fehaciente.<\/li>\n<li>c) En caso de tratarse de un accidente in-itinere, el agente deber\u00e1 adem\u00e1s formular la correspondiente denuncia ante la Autoridad Policial mencionando testigos si los hubiera.<\/li>\n<li>d) En los casos de enfermedad accidente, enfermedad de trabajo o enfermedad profesional, la denuncia deber\u00e1 formularla el agente en cuanto tome conocimiento fehaciente de la misma.<\/li>\n<li>e) La Direcci\u00f3n General de Personal podr\u00e1 limitar esta licencia o darla por concluida, cuando el Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos estime que el tratamiento con fines recuperatorios ha concluido disponi\u00e9ndose e) La Direcci\u00f3n General de Personal podr\u00e1 limitar esta licencia o darla por concluida, cuando el Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos estime que el tratamiento con fines recuperatorios ha concluido disponi\u00e9ndose sin m\u00e1s tr\u00e1mite el pase de las actuaciones a la autoridad administrativa del trabajo, para la fijaci\u00f3n de la incapacidad definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO II:<\/u> a) La denuncia ser\u00e1 efectuada en el formulario que corresponde para tal fin, y receptada la misma se iniciar\u00e1 el expediente administrativo correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La direcci\u00f3n General de Personal dirigir\u00e1 todo el procedimiento y quedar\u00e1 facultada para disponer las medidas que regulen el mismo, como as\u00ed tambi\u00e9n requerir todos los elementos, informes o pruebas que fuesen necesarias para el esclarecimiento del hecho.<\/li>\n<li>c) En el expediente administrativo, deber\u00e1n glosarse los informes y\/o las opiniones m\u00e9dicas, recepcionarse las declaraciones testimoniales con las formalidades previstas para los sumarios, copia de las actuaciones policiales si las hubiere, y todo otro elemento que contribuya al esclarecimiento de los hechos<\/li>\n<li>d) Concluido el tiempo de inhabilitaci\u00f3n o agotados los t\u00e9rminos establecidos en el Punto 1) apartado a), la Direcci\u00f3n General de Personal determinar\u00e1 si existe o no incapacidad remiti\u00e9ndose en su caso las actuaciones a la autoridad administrativa del trabajo, para la fijaci\u00f3n de la incapacidad y posterior liquidaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n que pudiera corresponder.<\/li>\n<li>e) Efectuada la liquidaci\u00f3n respectiva se declarar\u00e1 de leg\u00edtimo abono el pago de la indemnizaci\u00f3n a los fines de efectuar el correspondiente dep\u00f3sito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO III<\/u> :Sin perjuicio de lo establecido precedentemente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria lo preceptuado para las licencias por razones de salud en el inciso d) del presente art\u00edculo en todo lo que no estuviera espec\u00edficamente previsto.<\/p>\n<ol>\n<li>d) <u>Licencia por razones de salud: <\/u>Las licencias que se otorguen por razones de salud, ser\u00e1n incompatibles con el desempe\u00f1o de cualquier funci\u00f3n p\u00fablica o privada, salvo casos especiales en que dichas actividades sean espec\u00edficamente autorizadas por la Direcci\u00f3n General de Personal y ser\u00e1n otorgadas por los siguientes motivos y plazos:<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO I : Afecciones o enfermedades de corto tratamiento:<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>a) Para el tratamiento de las afecciones comunes o consideradas estacionales y dem\u00e1s patolog\u00edas de corto tratamiento que inhabilitan para el desempe\u00f1o del trabajo, incluidas las operaciones quir\u00fargicas menores, se conceder\u00e1n al agente hasta treinta (30) d\u00edas corridos continuos o discontinuos en el a\u00f1o calendario, con percepci\u00f3n \u00edntegra de haberes. Vencido este plazo cualquier otra licencia que sea necesario otorgar en el curso del a\u00f1o calendario por las causas enunciadas, ser\u00e1 sin goce de haberes y por un plazo m\u00e1ximo de cien (100) d\u00edas corridos continuos o discontinuos en el a\u00f1o calendario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez agotados los t\u00e9rminos de \u00e9ste punto el agente que no estuviere en condiciones de reintegrarse a sus tareas, ser\u00e1 dado de baja.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuando la Direcci\u00f3n General de Personal estimase que el agente padece una afecci\u00f3n que lo har\u00eda incluir en el Punto ll siguiente, deber\u00e1 someterlo a una Junta M\u00e9dica antes de agotar el t\u00e9rmino del apartado a).<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO II<\/u> :Afecciones o enfermedades de largo tratamiento<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por afecciones o enfermedades de largo tratamiento de cualquier patolog\u00eda o intervenciones quir\u00fargicas mayores que inhabiliten para el desempe\u00f1o del trabajo se acordar\u00e1n al agente hasta setecientos treinta (730) d\u00edas corridos continuos o discontinuos con goce \u00edntegro de haberes, prorrogables hasta ciento ochenta (180) d\u00edas corridos y continuos m\u00e1s, sin goce de haberes.<\/li>\n<li>b) Cuando la licencia del apartado a) se otorgue por per\u00edodos discontinuos, los mismos se ir\u00e1n acumulando hasta cumplir con el plazo de setecientos treinta (730) d\u00edas, siempre que entre los per\u00edodos de otorgamiento medie un lapso inferior a tres (3) a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el lapso fuere superior a los tres (3) a\u00f1os el agente tendr\u00e1 derecho a gozar \u00edntegramente en los t\u00e9rminos completos a que se refiera el apartado anterior.<\/p>\n<ol>\n<li>c) A los fines de la presente licencia, se constituir\u00e1 una Junta M\u00e9dica con tres facultativos de la Direcci\u00f3n General de Personal y el que proponga el interesado, si \u00e9ste as\u00ed lo requiriera.<\/li>\n<li>d) La Junta M\u00e9dica se constituir\u00e1 a pedido del agente o de oficio. En ambos casos se determinar\u00e1 el periodo probable que el afectado necesite para su recuperaci\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino establecido por la Junta M\u00e9dica, el m\u00e9dico oficial previo examen del paciente, determinar\u00e1 la reincorporaci\u00f3n a sus tareas o la conveniencia de prolongar su licencia, en cuyo caso ser\u00e1 necesario nuevo dictamen de Junta M\u00e9dica, la cual resolver\u00e1 la pr\u00f3rroga, si as\u00ed correspondiere.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que el m\u00e9dico oficial conceda el alta al paciente y \u00e9ste discrepase con tal decisi\u00f3n, basada en certificaci\u00f3n de su facultativo, podr\u00e1 solicitar nuevamente la constituci\u00f3n de Junta M\u00e9dica, la que resolver\u00e1 en definitiva.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Si como consecuencia de la enfermedad inculpable sobreviniera alguna incapacidad, la Junta M\u00e9dica a pedido del agente, dictaminar\u00e1 sobre la posibilidad de reubicaci\u00f3n del mismo, en tareas adecuadas seg\u00fan la incapacidad que se le asigne. Dicha reubicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 sin disminuci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n pudiendo adaptarse los horarios de labor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Ministerio de Salud propondr\u00e1 la reubicaci\u00f3n del agente teniendo en cuenta el dictamen de la Junta M\u00e9dica y las posibilidades y necesidades del servicio.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Una vez recuperado totalmente el agente ser\u00e1 reubicado en su dependencia de origen.<\/li>\n<li>g) En los casos de incapacidad determinada por Junta M\u00e9dica, que las leyes previsionales amparan con jubilaci\u00f3n por invalidez, el agente pasar\u00e1 a gozar de la licencia prevista en este punto, hasta el cumplimiento de los plazos m\u00e1ximos o hasta el momento en que se acuerde el beneficio previsional correspondiente, si ello ocurriese antes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tr\u00e1mite previsional deber\u00e1 iniciarse inmediatamente de determinada la incapacidad, pudiendo la autoridad competente hacerlo de oficio.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Desde el vencimiento de los plazos de las licencias con goce de haberes, hasta aquel en que el organismo previsional respectivo acuerde el beneficio, el agente percibir\u00e1 los porcentajes fijados por la Ley en la materia.<\/li>\n<li>i) Una vez agotados los t\u00e9rminos de esta licencia, al agente que no estuviere en condiciones de reintegrarse a sus tareas, ni pudiera ser reubica i) Una vez agotados los t\u00e9rminos de esta licencia, al agente que no estuviere en condiciones de reintegrarse a sus tareas, ni pudiera ser reubicado, ni estuviera en condiciones de jubilarse, se le fijar\u00e1 el car\u00e1cter y grado de la incapacidad y ser\u00e1 dado de baja.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO III:<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>a) Si el agente revistase en un establecimiento ubicado fuera de la Capital o se encontrare fuera de su residencia habitual, dentro de los l\u00edmites del pa\u00eds y solicitara licencia por enfermedad o accidente, deber\u00e1 acompa\u00f1ar certificado expedido por servicios m\u00e9dicos nacionales, provinciales o municipales.<\/li>\n<li>b) Cuando no existieran los servicios m\u00e9dicos referidos en el apartado anterior, el agente deber\u00e1 presentar certificado m\u00e9dico particular, refrendado por la autoridad policial del lugar, quien deber\u00e1 acreditar la existencia de tales servicios y la inexistencia de los servicios oficiales, adjuntando historia cl\u00ednica y dem\u00e1s elementos de juicio m\u00e9dico que permitan acreditar la existencia real de la causa invocada.<\/li>\n<li>c) Cuando el agente se encontrare en el extranjero y solicitare licencia por enfermedad, deber\u00e1 presentar o remitir a la Direcci\u00f3n General de Personal para su justificaci\u00f3n, los certificados expedidos por las autoridades m\u00e9dicas oficiales del pa\u00eds donde se encontrare, visados por el Consulado de la Rep\u00fablica Argentina.<\/li>\n<li>d) En el supuesto de no existir las autoridades m\u00e9dicas a que se hace referencia, el interesado recabar\u00e1 ante la autoridad policial del lugar, una constancia que certifique tal circunstancia, teniendo entonces validez el certificado m\u00e9dico particular, legalizado y visado por el Consulado de la Rep\u00fablica Argentina.<\/li>\n<li>e) Si la licencia solicitada fuera superior a los quince (15) d\u00edas corridos, la misma s\u00f3lo ser\u00e1 justificada si a su reintegro, el agente presentare la historia cl\u00ednica de la misma, con descripci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la afecci\u00f3n, ex\u00e1menes y estudios complementarios y tratamientos realizados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO IV:<\/u><\/p>\n<p>Los agentes en uso de licencia por razones de salud deber\u00e1n cumplir el reposo y tratamiento indicado para su restablecimiento y no podr\u00e1n ausentarse de su lugar de residencia sin la autorizaci\u00f3n del Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos, bajo cuyo control se encuentran.<\/p>\n<p><u>PUNTO V:<\/u><\/p>\n<p>La licencia concedida por enfermedad o accidente podr\u00e1 ser cancelada si el servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos estimare que se ha operado el restablecimiento total antes de lo previsto.<\/p>\n<p>El agente que estimare se encuentra totalmente recuperado antes del vencimiento de la licencia otorgada deber\u00e1 solicitar la reincorporaci\u00f3n a sus funciones, quedando a criterio del Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos el otorgamiento del alta correspondiente.<\/p>\n<p><u>PUNTO VI:<\/u><\/p>\n<p>El personal contratado, transitorio, interino y suplente, en los dos \u00faltimos casos cuando no se tratare de personal de la carrera, tendr\u00e1 derecho a licencia por razones de salud, ya sea que se traten de enfermedades de corto o largo tratamiento, por un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas corridos, continuos o discontinuos, en el a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario otorgar en el curso del a\u00f1o calendario, ser\u00e1 no remunerada y por un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas corridos, continuos o discontinuos en e Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario otorgar en el curso del a\u00f1o calendario, ser\u00e1 no remunerada y por un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas corridos, continuos o discontinuos en el a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>En el supuesto que una vez agotados los t\u00e9rminos de este punto, el agente no estuviere en condiciones de reintegrarse a sus tareas, ser\u00e1 de la aplicaci\u00f3n de las regulaciones dado de baja, si ello no hubiera ocurrido antes como consecuencia propias de su relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p><strong><u>e)Licencia por maternidad o adopci\u00f3n:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>PUNTO I:<\/u><\/p>\n<p>Por maternidad se otorgar\u00e1 una licencia de hasta ciento veinte (120) d\u00edas corridos totales, con un m\u00e1ximo de cien (100) d\u00edas post-parto siendo obligatorio tomar esta licencia con una antelaci\u00f3n no inferior a los veinte (20) d\u00edas de la fecha previsible del parto.<\/p>\n<p>El otorgamiento de la licencia por maternidad se ajustar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si al t\u00e9rmino del lapso de licencia total no se hubiere producido el alta de la agente como consecuencia de secuelas derivadas del parto o por complicaciones post-parto, la licencia por maternidad finalizar\u00e1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las inasistencias inmediatamente posteriores se regir\u00e1n por el sistema de licencias por razones de salud.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el caso de nacimiento de hijo con anormalidades o enfermedades sobrevinientes graves, la licencia por maternidad se prolongar\u00e1 por un t\u00e9rmino de cien (100) d\u00edas corridos m\u00e1s. Para el otorgamiento de dicho beneficio deber\u00e1 intervenir el Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos.<\/li>\n<li>c) En caso de interrupci\u00f3n del embarazo, se interrumpir\u00e1 la licencia por maternidad, debiendo considerarse las inasistencias posteriores conforme al r\u00e9gimen de licencias aplicables por razones de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO II<\/u>:<\/p>\n<p>El agente soltero, viudo o divorciado que hubiera obtenido por resoluci\u00f3n judicial la adopci\u00f3n o guarda con fines de adopci\u00f3n de un ni\u00f1o de hasta siete (7) a\u00f1os de edad, gozar\u00e1 en cualquiera de los casos mencionados, de una licencia de cien (100) d\u00edas corridos a partir de la fecha de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este t\u00e9rmino se reducir\u00e1 a cuarenta y cinco (45) d\u00edas corridos en caso de que se tratare de personal contratado, transitorio, interino y suplente, en estos \u00faltimos dos supuestos si no fuera personal de la carrera.<\/p>\n<p>En caso de nacimiento de hijo con anormalidades o enfermedades sobrevinientes graves, la licencia por maternidad se prolongar\u00e1 por un t\u00e9rmino de cien Reconocimientos M\u00e9dicos.<\/p>\n<p>El agente que quedare viudo por fallecimiento de la esposa como consecuencia del parto, gozar\u00e1 de una licencia de cien (100) d\u00edas corridos a partir del momento del nacimiento del hijo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>f) Licencia por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO I: <\/u><\/p>\n<p>El agente var\u00f3n tendr\u00e1 derecho a gozar, por nacimiento, adopci\u00f3n o guarda con fines de adopci\u00f3n, de una licencia de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, que podr\u00e1n ser utilizados dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al de la fecha de nacimiento, o de la resoluci\u00f3n judicial respectiva.<\/p>\n<p><strong>g <u>) Licencia por matrimonio propio o de familiar:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>PUNTO I:<\/u><\/p>\n<p>La licencia por matrimonio del agente se conceder\u00e1 por un lapso de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles y deber\u00e1 efectivizarse a partir de la fecha del matrimonio civil o religioso, a elecci\u00f3n del agente. En ning\u00fan caso esta licencia podr\u00e1 ser denegada.<\/p>\n<p>La licencia anual, si fuera solicitada por el agente, se adicionar\u00e1 al periodo de La licencia anual, si fuera solicitada por el agente, se adicionar\u00e1 al periodo de licencia matrimonial.<\/p>\n<p>Al producirse la reincorporaci\u00f3n del agente, \u00e9ste deber\u00e1 acreditar ante la repartici\u00f3n al acto celebrado con la presentaci\u00f3n del comprobante fehaciente.<\/p>\n<p>Para tener derecho a esta licencia, el agente deber\u00e1 contar con la fecha de matrimonio, con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis (6) meses en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial. En caso de no contar con dicha antig\u00fcedad, se otorgar\u00e1 a pedido del agente licencia no remunerada por el plazo establecido.<\/p>\n<p><u>PUNTO II:<\/u><\/p>\n<p>Por matrimonio civil o religioso de hijos, hermanos o padres, el agente gozar\u00e1 por uno de los actos a su elecci\u00f3n de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles de licencia y si el casamiento se realizara a m\u00e1s de doscientos (200) kil\u00f3metros del lugar donde el agente prestare servicios, el t\u00e9rmino de la licencia se duplicar\u00e1 y deber\u00e1 acreditarse este hecho ante la autoridad pertinente.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>h) Licencia por fallecimiento de familiar:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se otorgar\u00e1 licencia remunerada por fallecimiento de familiares conforme con las siguientes pautas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por fallecimiento de c\u00f3nyuge, hijos o padres: cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>b) Por suegros, hermanos, abuelos o nietos: dos (2) d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>c) Por padrastros, t\u00edos, sobrinos, cu\u00f1ados e hijos pol\u00edticos: un (1) d\u00eda h\u00e1bil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los t\u00e9rminos precedentes se adicionar\u00e1n dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, cuando por motivo del fallecimiento y\/o sepelio del agente deba trasladarse a m\u00e1s de doscientos (200) kil\u00f3metros del lugar donde prestare servicios.<\/p>\n<p>En todos los casos se presentar\u00e1n documentos que acrediten el hecho.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>i) Licencia por enfermedad de familiar a cargo:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO I:<\/u><\/p>\n<p>Por enfermedad o accidente de familiar a cargo, se otorgar\u00e1 licencia de hasta treinta (30) d\u00edas corridos, los que podr\u00e1n ser continuos o discontinuos, en el a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>A los fines de esta licencia se considerar\u00e1n como familiar a cargo, dependan o no econ\u00f3micamente del agente las siguientes personas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) c\u00f3nyuge, padres e hijos que necesiten la atenci\u00f3n del agente en forma personal.<\/li>\n<li>b) cualquier otro familiar, siempre que cohabite en forma permanente con el agente y requiera atenci\u00f3n personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos casos se deber\u00e1n acreditar los extremos exigidos por cada supuesto, previa declaraci\u00f3n jurada al respecto, reserv\u00e1ndose la Direcci\u00f3n General de Personal el derecho a verificar tales circunstancias.<\/p>\n<p><u>PUNTO II:<\/u><\/p>\n<p>Los agentes quedan obligados a presentar ante las respectivas oficinas de personal, una declaraci\u00f3n jurada sobre los integrantes del grupo familiar a que hacen referencias los puntos a y b.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>j) Licencia por servicio militar:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La licencia por servicio militar se conceder\u00e1 a partir de la fecha en la que se produzca la incorporaci\u00f3n efectiva del agente y hasta (15) d\u00edas despu\u00e9s de producida la baja.<\/p>\n<p>Mientras permanezca incorporado y hasta tanto se reintegre el agente tendr\u00e1 derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes.<\/p>\n<p>En caso de que el agente sea casado o \u00fanico sost\u00e9n de familia le corresponder\u00e1 el cien por ciento (100%) de sus haberes, debiendo acreditar la petici\u00f3n de eximici\u00f3n de la incorporaci\u00f3n por las causales expresadas.<\/p>\n<p>Durante la incorporaci\u00f3n el agente seguir\u00e1 gozando Durante la incorporaci\u00f3n el agente seguir\u00e1 gozando de todos los derechos establecidos por la Ley y la presente Reglamentaci\u00f3n, salvo aquellos que resulten incompatibles con su situaci\u00f3n de revista. Cuando la incorporaci\u00f3n del agente se produzca por convocatoria en car\u00e1cter de reservista o cuando dicha incorporaci\u00f3n se hubiera producido por convocatoria general fundada en peligro inminente para la seguridad o soberan\u00eda de la Naci\u00f3n, se reconocer\u00e1 la diferencia de haberes entre la remuneraci\u00f3n del Ministerio de Salud y el que percibiere en las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>La licencia respectiva y el reconocimiento de diferencia de haberes mencionados, tendr\u00e1n vigencia durante todo el periodo de incorporaci\u00f3n en las condiciones previstas en el presente inciso.<\/p>\n<p>Esta licencia se conceder\u00e1 a los agentes permanentes.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>k) Licencia por capacitaci\u00f3n:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO I:<\/u><\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 licencia remunerada de hasta dos (2) a\u00f1os por vez, cuando el agente deba participar en estudios, cursos, investigaciones, trabajos cient\u00edficos, conferencias, o congresos, sean en el Pa\u00eds o en el extranjero.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud deba ser resuelta por el Director de la dependencia, \u00e9ste previamente proceder\u00e1 a requerir el informe al comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n y Docencia si existiere y consultar los antecedentes del legajo personal del agente.<\/p>\n<p>En los casos que excedieren su competencia conforme a lo dispuesto en el punto lll, de Disposiciones Comunes a los art\u00edculos 92\u00ba) y 93\u00ba), las actuaciones se remitir\u00e1n con informe fundado a la Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria para que con intervenci\u00f3n del Departamento de Capacitaci\u00f3n y Docencia sean elevados a la autoridad competente.<\/p>\n<p><u>PUNTO II:<\/u><\/p>\n<p>El agente deber\u00e1 presentar con una antelaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas, la solicitud de licencia por capacitaci\u00f3n por v\u00eda jer\u00e1rquica ante la Direcci\u00f3n correspondiente, la cual tendr\u00e1 un plazo de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para expedirse.<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud fuera denegada, el agente podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n en el plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles ante la Sub-secretar\u00eda correspondiente, la cual deber\u00e1 expedirse en un plazo no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><u>PUNTO III:<\/u><\/p>\n<p>Ser\u00e1 facultad de la Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria o de la Autoridad que concedi\u00f3 la licencia al agente, requerirle un informe circunstanciado del proceso de capacitaci\u00f3n de que se trate o de los estudios, investigaciones, trabajos cient\u00edficos, conferencias, congresos o cursos a los que asista, tanto a los fines de contralor como para la valorizaci\u00f3n y eventual aplicaci\u00f3n de sus conclusiones.<\/p>\n<p>Si dicho informe no fuera producido en los plazos que en cada oportunidad se establezcan, la licencia podr\u00e1 ser cancelada por la autoridad que la concedi\u00f3 o requerirle al agente la devoluci\u00f3n de los haberes percibidos.<\/p>\n<p>El agente deber\u00e1 comunicar el domicilio transitorio en los casos en que la actividad se desarrolle fuera del asiento habitual de sus tareas.<\/p>\n<p>En oportunidad del otorgamiento de la licencia, el agente se comprometer\u00e1, bajo declaraci\u00f3n jurada, a prestar servicio en dependencias del Ministerio de Salud, por un t\u00e9rmino igual al periodo de licencia ac En oportunidad del otorgamiento de la licencia, el agente se comprometer\u00e1, bajo declaraci\u00f3n jurada, a prestar servicio en dependencias del Ministerio de Salud, por un t\u00e9rmino igual al periodo de licencia acordada y gozada, el que nunca podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. En caso de incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, la Provincia exigir\u00e1 la devoluci\u00f3n de los haberes percibidos durante el uso de la licencia, tomando como base para dicha devoluci\u00f3n, el haber que le correspondiere percibir al momento del pago.<\/p>\n<p>Para gozar de esta licencia el agente deber\u00e1 pertenecer al personal permanente o directivo y contar con una antig\u00fcedad m\u00ednima de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>l) Licencia por examen:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El agente que cursa estudios, tiene derecho a las siguientes licencias con goce \u00edntegro de haberes para rendir ex\u00e1menes de ingreso, parciales, finales o complementarios:<\/p>\n<p><u>PUNTO I:<\/u><\/p>\n<p>Carreras universitarias o estudios de nivel terciario: hasta un total de veinti\u00fan (21) d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o calendario, otorg\u00e1ndose hasta un m\u00e1ximo de siete (7) d\u00edas por examen y por materia.<\/p>\n<p><u>PUNTO II:<\/u><\/p>\n<p>Estudios en la ense\u00f1anza media o especial, en institutos oficiales o adscriptos: hasta un total de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o calendario, otorg\u00e1ndose hasta un m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas por examen y por materia.<\/p>\n<p><u>PUNTO III<\/u>:<\/p>\n<p>Cursos preparatorios de ingreso en la ense\u00f1anza media, especial, terciaria y universitaria: tres (3) d\u00edas h\u00e1biles por curso.<\/p>\n<p><u>PUNTO IV: <\/u><\/p>\n<p>Cuando el agente tuviere que rendir la \u00faltima materia de la carrera universitaria o de estudios de nivel terciario, o tesis profesional o la correspondiente a la preparaci\u00f3n de un trabajo final se le conceder\u00e1n adem\u00e1s, por \u00fanica vez diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de licencia especial.<\/p>\n<p><u>PUNTO V:<\/u><\/p>\n<p>Para tener derecho a estas licencias el agente debe contar con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis (6) meses en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial. En caso de no contar con dicha antig\u00fcedad se otorgar\u00e1 a pedido del agente, licencia sin goce de haberes por el plazo establecido.<\/p>\n<p><strong>ll <u>) Licencia por actividades art\u00edsticas, culturales y deportivas no rentadas <\/u><\/strong><\/p>\n<p>El agente tiene derecho a gozar de esta licencia una vez al a\u00f1o, y por el t\u00e9rmino de hasta treinta (30) d\u00edas corridos, continuos o discontinuos, cuando deba actuar individual o colectivamente, en actividades art\u00edsticas, culturales o deportivas no rentadas o en selecciones previas, siempre que las mismas hayan sido declaradas de inter\u00e9s provincial, nacional o municipal.<\/p>\n<p>Esta licencia se extender\u00e1 desde la fecha de iniciaci\u00f3n de las actividades hasta el d\u00eda siguiente a su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para tener derecho a gozar de esta licencia, el agente debe contar con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis (6) meses en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud resolver\u00e1 la ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos establecidos cuando razones especiales y debidamente fundamentadas, originadas en el traslado o en la estad\u00eda, as\u00ed lo exigieran.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>m) Licencias por cargos de representaci\u00f3n gremial:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1 derecho a esta licencia remunerada el agente que fuera elegido para desempe\u00f1ar un cargo electivo de representaci\u00f3n gremial, no retribuido por la entidad gremial respectiva.<\/p>\n<p>Este beneficio se extender\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de diez (10) miembros de organizaciones competentes con personer\u00eda gremial.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>n) Licencia por participaci\u00f3n en actividades de trascendencia comunitaria oficialmente declaradas como tales: <\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El agente tiene derecho a gozar de esta licencia, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles continuos o discontinuos, en el a\u00f1o calendario por participaci\u00f3n en actividades de trascendencia comunitaria oficialmente declaradas como tales.<\/p>\n<p>Para gozar de esta licencia el agente debe tener como m\u00ednimo una antig\u00fcedad de seis (6) meses en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 93\u00ba):<\/u><\/strong> a) Por cargos electivos o de representaci\u00f3n pol\u00edtica:<\/p>\n<p>Cuando el agente sea designado para desempe\u00f1ar un cargo electivo o de representaci\u00f3n pol\u00edtica en el orden nacional, provincial o municipal tendr\u00e1 derecho a usar de licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure el mandato o desempe\u00f1o de la representaci\u00f3n pol\u00edtica, pudiendo reintegrarse a su cargo una vez finalizada la misma y dentro de un plazo que no exceda los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de su cese.<\/p>\n<p>Esta licencia podr\u00e1 ser concedida con una antelaci\u00f3n de noventa (90) d\u00edas corridos a un acto eleccionario a petici\u00f3n de parte, cuando se acredite fehacientemente que el agente es candidato por cualquier entidad pol\u00edtica legalmente reconocida.<\/p>\n<p>Esta licencia se conceder\u00e1 al agente permanente que tenga una antig\u00fcedad de seis (6) meses en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<ol>\n<li><u>b) Por enfermedad de familiar a cargo:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se dieran las condiciones del art\u00edculo 92\u00ba) &#8211; inc. i &#8211; y el agente hubiera gozado del total de la licencia remunerada, tendr\u00e1 derecho a usar de licencia no remunerada por el t\u00e9rmino de hasta cien (100) d\u00edas corridos continuos o discontinuos en el a\u00f1o calendario, previo informe del Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos<\/p>\n<p><u>c ) Por razones particulares:<\/u><\/p>\n<p>El Ministerio de Salud podr\u00e1 otorgar licencia sin goce de haberes por razones particulares hasta un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os continuos o discontinuos cuando las posibilidades del servicio lo permitan.<\/p>\n<p>Cuando la licencia fuera concedida por un per\u00edodo inferior al m\u00e1ximo establecido, el agente podr\u00e1 solicitar pr\u00f3rroga de la misma hasta dicho t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Agotado el t\u00e9rmino establecido precedentemente el agente no podr\u00e1 hacer nuevo uso de este beneficio hasta transcurrido un lapso de diez (10) a\u00f1os a partir del otorgamiento de la primera fracci\u00f3n, en caso que fuera discontinuo.<\/p>\n<p>Esta licencia se conceder\u00e1 al agente permanente con una antig\u00fcedad de seis (6) meses en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p>Cuando el agente tuviera m\u00e1s de seis (6) meses y menos de dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad el m\u00e1ximo de licencia a otorgarse ser\u00e1 igual al de su antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p><u>d ) Por capacitaci\u00f3n:<\/u><\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 licencia de hasta dos (2) a\u00f1os corridos por vez, no remunerada cuando el agente deba participar en estudios, especializaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, trabajos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos o culturales, en cursos; conferencias o congresos en el pa\u00eds o en el extranjero ya sea por iniciativa particular u oficial, nacional o extranjera o por becas otorgadas por instituci\u00f3n publica o privada nacional o extranjera.<\/p>\n<p>Esta licencia se conceder\u00e1 al agent Esta licencia se conceder\u00e1 al agente permanente o directivo con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis (6) meses en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p>Cuando el agente tuviera entre seis (6) meses y dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad el m\u00e1ximo de licencia a otorgarse ser\u00e1 igual al de su antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud deba ser resuelta por el Director de la dependencia, este previamente proceder\u00e1 a pedir informe al Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n y Docencia, si existiere, y consultar los antecedentes del legajo personal del agente.<\/p>\n<p>En los casos que excedieren su competencia conforme a lo dispuesto en el punto III de las disposiciones comunes a los art\u00edculos 92\u00b0) y 93\u00b0), las actuaciones se remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria para que, con intervenci\u00f3n del Departamento de Capacitaci\u00f3n y Docencia sean elevadas a la autoridad competente.<\/p>\n<ol>\n<li><u>e) Por integraci\u00f3n del grupo familiar:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>El agente podr\u00e1 obtener cuando las posibilidades de la Administraci\u00f3n lo permitan, licencia no remunerada por integraci\u00f3n de grupo familiar por un t\u00e9rmino de hasta dos (2) a\u00f1os continuos o discontinuos.<\/p>\n<p>Agotado el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os continuos o discontinuos de licencia por este concepto el agente no podr\u00e1 hacer nuevo uso de este beneficio, hasta transcurrido un lapso de diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta licencia se conceder\u00e1 al personal permanente con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis ( 6) meses.<\/p>\n<p><u>f ) Por actividades culturales, art\u00edsticas o deportivas no rentadas.: <\/u><\/p>\n<p>El agente tiene derecho a gozar de esta licencia una vez al a\u00f1o y por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas corridos, continuos o discontinuos, cuando deba actuar individual o colectivamente, en actividades art\u00edsticas, culturales o deportivas no rentadas, o en selecciones previas, siempre que las mismas hayan sido declaradas de inter\u00e9s provincial.<\/p>\n<p>Esta licencia se extender\u00e1 desde la fecha de iniciaci\u00f3n de las actividades hasta el d\u00eda siguiente de su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para tener derecho a gozar de esta licencia el agente debe contar con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis (6) meses en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud resolver\u00e1 la ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos establecidos cuando razones especiales y debidamente fundamentadas, originadas en el traslado o la estad\u00eda, as\u00ed lo exigieran.<\/p>\n<ol>\n<li><u>g) Por cargos de representaci\u00f3n gremial:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo agente que fuere designado para funciones sindicales tendr\u00e1 derecho a licencias no remuneradas siempre y cuando lo soliciten la organizaci\u00f3n sindical competente con personer\u00eda gremial, por el t\u00e9rmino que dure su per\u00edodo y cometido y cuando la concesi\u00f3n de la licencia no exceda la cantidad de tres (3) agentes.<\/p>\n<p>Esta licencia se conceder\u00e1 al personal permanente y con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis (6) meses.<\/p>\n<ol>\n<li><u>h) Por participaci\u00f3n en actividades de trascendencia comunitaria, oficialmente declaradas como tales:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>El agente tiene derecho a gozar de esta licencia por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles continuos o discontinuos en el a\u00f1o calendario por participaci\u00f3n en actividades de trascendencia comunitaria oficialmente declaradas como tales.<\/p>\n<p>Para gozar de esta licencia el agente debe tener como m\u00ednimo Para gozar de esta licencia el agente debe tener como m\u00ednimo una antig\u00fcedad de seis (6) meses en la Administraci\u00f3n de Salud Provincial.<\/p>\n<p><strong><u>DISPOSICIONES COMUNES A LOS ART\u00cdCULOS 92\u00b0) y 93\u00b0) <\/u><\/strong><\/p>\n<p>A los fines del otorgamiento de las licencias establecidas en los art\u00edculos mencionados ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el siguiente r\u00e9gimen en todo lo que no Se hallare espec\u00edficamente previsto respecto a cada una de las causales.<\/p>\n<p><u>PUNTO I: <\/u><\/p>\n<p>Toda solicitud de licencia deber\u00e1 presentarse con suficiente antelaci\u00f3n la que no podr\u00e1 ser inferior a diez (10) d\u00edas corridos a la fecha de la iniciaci\u00f3n, excepto las licencias por capacitaci\u00f3n remuneradas o no remuneradas las que se solicitar\u00e1n de acuerdo al plazo previsto en el art. 92\u00b0) punto II.<\/p>\n<p>En el supuesto que razones de fuerza mayor imposibilitaren al agente el cumplimiento del plazo precedentemente establecido el mismo podr\u00e1 formalizar la presentaci\u00f3n hasta tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de producida la causal invocada, a excepci\u00f3n de las licencias por capacitaci\u00f3n anteriormente mencionadas en las que se deber\u00e1n cumplir los plazos establecidos en el art. 92\u00b0) punto II de esta Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>PUNTO II:<\/u><\/p>\n<p>La solicitud de licencia se presentar\u00e1 conjuntamente con la documentaci\u00f3n acreditante de la causal invocada; si as\u00ed correspondiere, por ante el superior inmediato quien le dar\u00e1 el tr\u00e1mite pertinente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. La resoluci\u00f3n que otorgue o deniegue la licencia solicitada en t\u00e9rmino, deber\u00e1 ser notificada al agente antes de la fecha indicada para la iniciaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p><u>PUNTO III<strong>:<\/strong><\/u> La concesi\u00f3n de las licencias en los casos y en las formas que establece la presente Reglamentaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de las autoridades que a continuaci\u00f3n se detallan :<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el Ministro o Subsecretario, las licencias previstas en el art\u00edculo 92\u00b0) inciso k); ll), y m) cuando el per\u00edodo solicitado fuera mayor de treinta (30) d\u00edas corridos y todas las contempladas en el art\u00edculo 93\u00b0) cuando el per\u00edodo fuera mayor de sesenta (60) d\u00edas corridos.<\/li>\n<li>b) Por el Director de la dependencia en las causales previstas en el apartado anterior, cuando no se excedan los plazos all\u00ed establecidos y en los dem\u00e1s casos no contemplados en dicho apartado o en disposiciones especiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO IV:<\/u> Para las licencias previstas en el art\u00edculo 92\u00b0) inciso c),d);e) e i)- y art\u00edculo 93\u00b0) \u2013inciso b)- se requerir\u00e1 certificado m\u00e9dico expedido por el Servicio de Reconocimiento M\u00e9dico de la Direcci\u00f3n General de Personal o por autoridades delegadas.<\/p>\n<p><u>PUNTO V <\/u>: Para las licencias que a continuaci\u00f3n se expresan se exigir\u00e1n los siguientes comprobantes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) <u>Licencia por adopci\u00f3n: <\/u>testimonio autenticado por la Resoluci\u00f3n judicial que otorgue la tenencia, guarda con fines de adopci\u00f3n o adopci\u00f3n del menor.<\/li>\n<li>b) <u>Licencia por matrimonio o nacimiento de hijos:<\/u> certificaci\u00f3n expedida por el Registro Civil u organismo similar de otros estados debidamente legalizados.<\/li>\n<li>c) <u>Licencia por fallecimiento de familiar:<\/u> certificaci\u00f3n expedida por Registro Civil o en su defecto comprobante fehaciente.<\/li>\n<li>d) <u>Licencia por servicio militar<\/u>: certificado de autoridad militar.<\/li>\n<li>e) <u>Licencia por razones gremiales: <\/u>copia autenticada de la resoluci\u00f3n de la organizaci\u00f3n sindical con personer\u00eda gremial que dispone la designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) <u>Licencia por examen: <\/u>certificaci\u00f3n de haber rendido, extendida por autoridad competente, la que deber\u00e1 ser presentada dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas corridos. En el supuesto de suspensi\u00f3n o postergaci\u00f3n de ex\u00e1menes se deber\u00e1 acompa\u00f1ar el comprobante expedido por dicha autoridad, que acredite la circunstancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vencido dicho plazo, hasta tanto el agente no acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n requerida precedentemente, quedar\u00e1 en suspenso la justificaci\u00f3n de las inasistencias en que hubiera incurrido el mismo procedi\u00e9ndose al descuento de haberes.<\/p>\n<p><u>PUNTO VI:<\/u> Para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria el agente no deber\u00e1 encontrarse suspendido y si estuviera sometido a sumario, la misma se conceder\u00e1 previo informe de la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de las dem\u00e1s licencias a los agentes suspendidos o sumariados, se actuar\u00e1 de conforme a lo previsto en el art\u00edculo 136\u00b0) de la Ley.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 94\u00b0): <\/u><\/strong>a) Por razones Particulares:<\/p>\n<p>Se justificar\u00e1n con goce de haberes las inasistencias del personal motivadas por razones atendibles. No deber\u00e1n exceder de dos (2) d\u00edas por mes ni de diez (10) d\u00edas por a\u00f1o calendario y ser\u00e1n justificados por el Director de la dependencia, debiendo ser solicitadas con una antelaci\u00f3n de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<ol>\n<li><u>b) Por donaci\u00f3n de sangre: <\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>Por esta causal, se justificar\u00e1n hasta cuatro (4) d\u00edas en el a\u00f1o calendario, debiendo mediar entre una extracci\u00f3n de sangre y la otra, un lapso m\u00ednimo de sesenta (60) d\u00edas corridos.<\/p>\n<ol>\n<li><u>c) Por obligaciones c\u00edvico-militares<\/u>:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se justificar\u00e1n las inasistencias por obligaciones c\u00edvico-militares cuando el agente deba cumplir actividades tales como integraci\u00f3n de mesas de votaci\u00f3n, revisaci\u00f3n m\u00e9dica, tr\u00e1mite de excepci\u00f3n u otra raz\u00f3n relacionada con dichas obligaciones, debiendo el agente presentar los comprobantes respectivos emanados del organismo correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li><u>d) Por citaci\u00f3n especial, judicial, policial o emanada de autoridad competente: <\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se justificar\u00e1n las inasistencias por esta causal cuando el agente acredite en forma fehaciente estos extremos con la presentaci\u00f3n del comprobante respectivo emanado de autoridad competente.<\/p>\n<ol>\n<li><u>e) Por fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se justificar\u00e1n las inasistencias motivadas por fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos, cuando sus caracter\u00edsticas impidan la asistencia del agente.<\/p>\n<ol>\n<li><u>f) Por participaci\u00f3n en actividades de trascendencia comunitaria, oficialmente declaradas como tales: <\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se justificar\u00e1n por esta causa, hasta tres (3) d\u00edas en el a\u00f1o calendario, debiendo el agente solicitar la justificaci\u00f3n con siete (7) d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 95\u00b0):<\/u><\/strong> a) Por estudio:<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 franquicia horaria a los agentes estudiantes regulares, cuando sea necesario su concurrencia a clases o cursos de asistencia obligatoria y no le fuere posible adaptar su horario a aquellas necesidades, en cuyo caso deber\u00e1 acreditar:<\/p>\n<p>1- su calidad de estudiante regular mediante certificaci\u00f3n de autoridad competente.<\/p>\n<p>2- la necesidad de asistir a establecimiento educacional en horas de labor mediante la presentaci\u00f3n de la respectiva certificaci\u00f3n otorgada por la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p>Los agentes que se acojan a este beneficio, estar\u00e1n obligados a reponer el tiempo que empleen en la franquicia.<\/p>\n<ol>\n<li><u>b) Por guarda o atenci\u00f3n de hijo:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>Toda agente madre de menor de dos (2) a\u00f1os de edad dispondr\u00e1 a su elecci\u00f3n, al comienzo o al final de su jornada de labor, siempre que \u00e9sta tenga una duraci\u00f3n mayor de seis (6) horas, de un lapso de dos (2) horas para alimentar y atender a su hijo por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha del nacimiento del hijo.<\/p>\n<p>Dicho lapso se reducir\u00e1 a una hora por jornada de trabajo, por un (1) a\u00f1o m\u00e1s.<\/p>\n<p>Transcurrido el t\u00e9rmino del primer a\u00f1o la agente podr\u00e1 optar por continuar con la franquicia de dos (2) horas por jornada durante el lapso de seis (6) meses en lugar de una hora por jornada durante un a\u00f1o.<\/p>\n<p>En caso de nacimiento m\u00faltiple, se adicionar\u00e1 una (l) hora diaria a los t\u00e9rminos establecidos precedentemente.<\/p>\n<p>El agente que posea la tenencia, guarda con fines de adopci\u00f3n o que hubiera obtenido la adopci\u00f3n de menores de dos (2) a\u00f1os de edad, debidamente acreditada mediante certificaci\u00f3n expedida por la autoridad judicial competente, tendr\u00e1 derecho a igual beneficio hasta que estos cumplan dicha edad. En el supuesto de adopci\u00f3n de m\u00e1s de un (1) ni\u00f1o en un mismo acto, se agregar\u00e1 una (1) hora diaria a los lapsos fijados en el presente.<\/p>\n<p>El agente var\u00f3n que tuviera al menor de dos (2) a\u00f1os bajo su atenci\u00f3n personal exclusivamente gozar\u00e1 de la franquicia horaria prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>El agente comprendido en los supuestos establecidos precedentemente que deba cumplir semanalmente una o m\u00e1s jornadas de guardia activa de veinticuatro (24) horas continuas, gozar\u00e1 durante un a\u00f1o calendario a partir de la fecha de nacimiento, tenencia, guarda o adopci\u00f3n de una reducci\u00f3n de cuatro (4) horas por jornada de guardia.<\/p>\n<p>Para gozar de este beneficio el agente deber\u00e1 tener como m\u00ednimo una jornada laboral de treinta y cinco (35) horas semanales.<\/p>\n<p><u>c ) Por incapacidad parcial:<\/u><\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 franquicia horaria por incapacidad parcial en las condiciones y modalidades que aconseje la Junta M\u00e9dica del Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos de la Provincia.<\/p>\n<ol>\n<li><u>d) Por tr\u00e1mite de car\u00e1cter personal:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1 gozar de esta franquicia horaria el agente que deba cumplir tr\u00e1mites de car\u00e1cter personal en entidades oficiales o privadas, con atenci\u00f3n al p\u00fablico en el mismo horario que la dependencia donde desempe\u00f1a sus funciones. No exceder\u00e1 de cinco (5) horas mensuales, debiendo reponer el tiempo empleado en los siete (7) d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p><u>e ) Por razones de salud:<\/u><\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 esta franquicia cuando el agente deba ser sometido a estudios en horarios que coincidan con su horario de trabajo.<\/p>\n<p>Dicha franquicia no podr\u00e1 exceder de Cuatro (4) horas mensuales y de diez (10) horas anuales.<\/p>\n<p>Para su justificaci\u00f3n, el agente deber\u00e1 presentar la certificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li><u>f) Por tr\u00e1mites previsionales:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>El agente que solicitare un beneficio previsional, tendr\u00e1 derecho a gozar de una franquicia de hasta siete (7) horas mensuales sin obligaci\u00f3n de reintegro para realizar tr\u00e1mites relacionados con su jubilaci\u00f3n o retiro.<\/p>\n<ol>\n<li><u>g) Por cargos de representaci\u00f3n gremial: <\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta franquicia se otorgar\u00e1 a los delegados del personal de la dependencia hasta un m\u00e1ximo de tres (3) horas por semana y por delegado, a los efectos de que los mismos desarrollen su actividad.<\/p>\n<p>En caso de delegados zonales esta franquicia se extender\u00e1 hasta catorce (14) horas por semana y por delegado.<\/p>\n<p>Para gozar de ella los delegados deber\u00e1n poner en conocimiento de sus superiores por escrito con precisi\u00f3n de d\u00eda y hora, las veces que gozar\u00e1n de esta franquicia.<\/p>\n<ol>\n<li><u>h) Por fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se otorgar\u00e1 esta franquicia cuando por la magnitud del fen\u00f3meno el agente se vea imposibilitado de llegar a horario.<\/p>\n<ol>\n<li><u>i) Por participaci\u00f3n en actividades de trascendencia comunitaria oficialmente declaradas como tales : <\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se otorgar\u00e1 una franquicia de hasta tres (3) horas mensuales cuando el agente participe en actividades de trascendencia comunitaria oficialmente declaradas como tales.<\/p>\n<p>Los agentes que usen esta franquicia est\u00e1n obligados a reponer el tiempo empleado dentro del t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas corridos de utilizada la franquicia.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u> ELEMENTOS DE PROTECCI\u00d3N<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 96\u00b0):<\/u><\/strong> Ser\u00e1n de uso obligatorio los medios de protecci\u00f3n personal en el desempe\u00f1o de tareas consideradas riesgosas, los que ser\u00e1n provistos en cantidad suficiente, de buena calidad, por el responsable de la dependencia conforme a la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p>El no uso o el uso indebido de los mismos, har\u00e1 pasible al agente de las sanciones previstas en los art\u00edculos 117\u00b0)- inciso f) -y 118\u00b0) -inciso c)- de la Ley. Asimismo cuando correspondiere, se proveer\u00e1 al personal de ropa de trabajo de buena calidad y adecuada a la tarea que desempe\u00f1e.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u> HIGIENE y SEGURIDAD EN EL TRABAJO<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 97\u00b0): <\/u><\/strong>Las Direcciones Generales de Medicina Asistencial y Rehabilitaci\u00f3n al de Medicina Sanitaria y de Salud Mental y la Direcci\u00f3n de Servicios T\u00e9cnicos determinar\u00e1n los grupos de riesgo a los que se aplicar\u00e1n las medidas especiales a las que se refiere el art\u00edculo 97\u00b0 de la Ley.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u> AGREMIACI\u00d3N y ASOCIACI\u00d3N<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 98\u00b0)<\/u><\/strong> : Sin reglamentar.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u> ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIAL<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 99\u00b0):<\/u><\/strong> El Ministerio de Salud deber\u00e1 abonar a la instituci\u00f3n de salud o profesional que interviniere, el importe a la asistencia m\u00e9dica y farmac\u00e9utica del agente o reintegrar al mismo en su caso el importe actualizado.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u> RENUNCIA y JUBILACI\u00d3N<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 100\u00b0):<\/u><\/strong> Si el agente hubiera prestado servicios con posterioridad a la fecha que fije el Decreto de aceptaci\u00f3n de la renuncia, tendr\u00e1 derecho a percibir sus haberes hasta la fecha de su pertinente <em>no<\/em> tificaci\u00f3n a partir de la cual ya no podr\u00e1 prestar servicio ni proceder\u00e1 el reconocimiento de pago alguno.<\/p>\n<p>Estos servicios ser\u00e1n abonados sin otro tr\u00e1mite que la informaci\u00f3n producida por la autoridad de la dependencia de revista y se har\u00e1n efectivos en un plazo que no exceder\u00e1 de la fecha de pago de haberes del mes siguiente en que la tarea adicional se hubiere realizado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 101\u00b0)<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 102\u00b0)<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 103\u00b0)<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 104\u00b0)<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u> GRATIFICACI\u00d3N POR JUBILACI\u00d3N <\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 105\u00b0)<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> A los fines de la gratificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 105\u00b0) de la Ley se entender\u00e1 por \u00faltima retribuci\u00f3n percibida, el total de las remuneraciones que le hubieran correspondido al agente en el \u00faltimo mes completo, comput\u00e1ndose por tales las que est\u00e1n sujetas a descuentos previsionales.<\/p>\n<p>Para poder gozar de este beneficio el agente deber\u00e1 presentar su renuncia dentro del plazo establecido en el mencionado art\u00edculo, o en su defecto, formalizarla con anterioridad a la notificaci\u00f3n de que se encuentra en condiciones d\u00e9 obtener su beneficio previsional.<\/p>\n<p>En caso de que hubiera una fracci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os se abonar\u00e1 por cada a\u00f1o el veinte por ciento (20%) del monto del \u00faltimo haber percibido por el agente.<\/p>\n<p><strong><u>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA <\/u><\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido en el presente art\u00edculo ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las situaciones jur\u00eddicas existentes por renuncias presentadas desde la fecha de publicaci\u00f3n de la Ley hasta la fecha del presente Decreto Reglamentario.<\/p>\n<p><strong><u>CAP\u00cdTULO VI<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DEL EGRESO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 106\u00b0:<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>CAP\u00cdTULO VII<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>JORNADA DE TRABAJO E INCOMPATIBILIDADES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 107\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 108\u00ba)<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> La prolongaci\u00f3n de horarios podr\u00e1 consistir de acuerdo a las necesidades de servicio, en un incremento de cinco (5), ocho (8), o diez (10) horas semanales de labor.<\/p>\n<p>El responsable de cada unidad de organizaci\u00f3n elevar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de la dependencia las necesidades de prolongaci\u00f3n de horario para guarda activa, acompa\u00f1ando la fundamentaci\u00f3n correspondiente y el listado de los candidatos que se encuentren en condiciones de acceder a dicha prolongaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la dependencia seleccionar\u00e1 al o a los agentes y remitir\u00e1 la propuesta, previo consentimiento expreso del agente seleccionado, a la Direcci\u00f3n de Nivel Central correspondiente para la prosecuci\u00f3n del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud autorizar\u00e1 las prolongaciones que estime necesarias mediante Resoluci\u00f3n en la que deber\u00e1 constar la fecha del comienzo del cumplimiento del incremento horario y el per\u00edodo por el que se autoriza.<\/p>\n<p>Este incremento horario podr\u00e1 ser renunciado voluntariamente por el agente, caso en el cual deber\u00e1 manifestar su intenci\u00f3n de hacerlo con una anticipaci\u00f3n de por lo menos cuarenta y cinco (45) d\u00edas corridos. En el supuesto anterior, el agente continuar\u00e1 con el horario original del cargo de revista.<\/p>\n<p>Esta prolongaci\u00f3n de horario no podr\u00e1 ser implementada para los T\u00e9cnicos y Auxiliares de Radiolog\u00eda.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de este beneficio no excluye el pago de los adicionales previstos por los Art\u00edculos 83\u00b0 y 83\u00b0 bis de la Ley.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 109\u00b0)<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Cada hora de guardia pasiva de d\u00eda h\u00e1bil ser\u00e1 compensada con el equivalente de un sexto (1\/6) de hora; y cuando se trate de d\u00eda s\u00e1bado, domingo, feriado, asueto o declarado no laborable para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, con un cuarto (1\/4) de hora. Cuando el agente cumpliendo guardia pasiva realice en el d\u00eda una o m\u00e1s prestaciones requeridas, tales fracciones deber\u00e1n ser duplicadas.<\/p>\n<p>Esta compensaci\u00f3n deber\u00e1 efectivizarse dentro del a\u00f1o calendario de cumplida la prestaci\u00f3n de acuerdo a las posibilidades de la unidad correspondiente. Cumplido dicho plazo proceder\u00e1 el pago del adicional previsto en el art\u00edculo 85\u00b0 de la Ley y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 110\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 111\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>CAP\u00cdTULO VIII<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DEBERES Y PROHIBICIONES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DEBERES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 112\u00b0<\/u>)<u>:<\/u><\/strong> Inciso r): El titular de cada dependencia designar\u00e1 a los agentes del nivel de conducci\u00f3n que tendr\u00e1n a su cargo la organizaci\u00f3n y contralor de las actividades de capacitaci\u00f3n en servicio.<\/p>\n<p><strong><u>PROHIBICIONES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 113\u00b0<\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO IX <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>REGIMEN DISCIPLINARIO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 114\u00b0<\/u>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 115\u00b0 <\/u><\/strong><strong>):<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 116\u00b0):<\/u><\/strong><\/p>\n<p>inciso a) El llamado de atenci\u00f3n deber\u00e1 ser realizado \u00fanicamente en privado.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 117\u00b0):<\/u><\/strong> Inciso a) <u>PUNTO I:<\/u> El personal que durante el mes incurriera en incumplimiento reiterado del horario de entrada ser\u00e1 pasible de las sanciones que se consignan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; 2\u00b0 llegada tarde injustificada: llamada de atenci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; 3\u00b0 llegada tarde injustificada: apercibimiento por escrito;<\/p>\n<p>&#8211; 4\u00b0 llegada tarde injustificada: un (1) d\u00eda de suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; 5\u00b0 llegada tarde injustificada: dos (2) d\u00edas de suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; 6\u00b0 llegada tarde injustificada: tres (3) d\u00edas de suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; m\u00e1s de seis (6) llegadas tarde injustificadas: hasta 30 d\u00edas de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><u>PUNTO II:<\/u> El titular de la dependencia o funcionario que el mismo faculte podr\u00e1 justificar las llegadas tardes por razones atendibles.<\/p>\n<p><u>PUNTO III:<\/u> Las llegadas tarde que excedan los sesenta (60) minutos y no sean justificadas conforme al apartado anterior, se considerar\u00e1n inasistencias y el agente no podr\u00e1 tomar servicios.<\/p>\n<p><u>PUNTO IV: <\/u>Sin perjuicio de lo establecido en los apartados I) y II), el agente que llegare despu\u00e9s del horario de entrada, deber\u00e1 en todos los casos reponer el tiempo no trabajado al final de la jornada habitual de labor.<\/p>\n<p>Inciso b): El personal que durante un a\u00f1o calendario incurriera en inasistencias injustificadas, se har\u00e1 pasible de las siguientes sanciones, teniendo en cuenta los antecedentes del agente y la reiteraci\u00f3n de las faltas seg\u00fan la graduaci\u00f3n que se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; 1\u00ba. Inasistencia injustificada: Llamado de atenci\u00f3n o apercibimiento por escrito;<\/p>\n<p>&#8211; 2\u00b0. Inasistencia injustificada: un (1) d\u00eda de suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; 3\u00b0. Inasistencia injustificada: dos (2) d\u00edas de suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; 4\u00b0. Inasistencia injustificada: tres (3) d\u00edas de suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; 5\u00b0. Inasistencia injustificada: cuatro (4) d\u00edas de suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; 6. Inasistencia injustificada: cinco (5) d\u00edas de suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; 7\u00b0. Inasistencia injustificada: seis (6) a diez (10) d\u00edas de suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; 8\u00b0. Inasistencia injustificada: hasta veinte (20) d\u00edas de suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; 9\u00b0. Inasistencia injustificada: hasta cuarenta (40) d\u00edas de suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; 10\u00b0. Inasistencia injustificada: hasta sesenta (60) d\u00edas de suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>Inciso c): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso d): Incurre en abandono del servicio el agente que se ausente de su lugar de trabajo sin autorizaci\u00f3n del superior, durante su jornada de labor.<\/p>\n<p>Inciso e): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso f): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso g): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso h): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso i): Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 118\u00b0):<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Inciso a): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso b): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso c): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso d): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso e): Incurre en abandono del cargo el agente que falte injustificadamente a sus tareas m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas continuos y cuando luego de efectuado el emplazamiento previsto en el art\u00edculo 122\u00b0 de la Ley, no se reintegren en el t\u00e9rmino establecido en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>La Oficina de Personal emplazar\u00e1 en forma fehaciente al agente para que se reintegre a sus tareas dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas bajo apercibimiento de cesant\u00eda.<\/p>\n<p>Si dentro de dicho plazo se reintegrara podr\u00e1 ser sancionado, seg\u00fan las circunstancias del caso conforme lo previsto en los incisos b) y c) del art\u00edculo 116\u00b0 de la Ley. Si no se reintegrara deber\u00e1 disponerse la cesant\u00eda sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Inciso f): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso g): Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso h): Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 119\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 120\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 121\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 122\u00b0):<\/u><\/strong> Las notificaciones, citaciones y emplazamientos o vistas que deban practicarse con motivo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n realizarse conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia al \u00faltimo domicilio denunciado por el agente en su legajo personal salvo que hubiere constituido domicilio especial.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 123\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 124\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 125\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 126\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 127\u00b0): <\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>PUNTO I: <\/u>La investigaci\u00f3n administrativa proceder\u00e1 como condici\u00f3n previa a la sustanciaci\u00f3n del sumario y tendr\u00e1 por finalidad producir los elementos de convicci\u00f3n que funden la instrucci\u00f3n sumarial como as\u00ed tambi\u00e9n la individualizaci\u00f3n de \u00e9l o los presuntos responsables, debiendo ser ordenadas por resoluci\u00f3n del Director de la Dependencia, Autoridad de nivel equivalente, Secretario, Subsecretario o Ministro de Salud.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la investigaci\u00f3n cuando respecto del hecho existan pruebas documentales que acrediten fehacientemente la comisi\u00f3n del no requiere formalidad alguna aunque deber\u00e1, en lo posible, ajustarse a lo establecido mismo y su autor\u00eda.<\/p>\n<p><u>PUNTO II:<\/u> La investigaci\u00f3n administrativa respecto de los sumarios. El o los presuntos responsables o implicados, si los hubiera, podr\u00e1n aportar las pruebas que consideren conducentes a la aclaraci\u00f3n de su situaci\u00f3n o que hagan a su responsabilidad en el caso que se trata, a cuyo efecto deber\u00e1 comunicarse al interesado tal posibilidad. Este podr\u00e1 abstenerse de declarar.<\/p>\n<p>La falta de diligenciamiento de una prueba, deber\u00e1 ser fundada por el investigador.<\/p>\n<p><u>PUNTO III:PUNTO III:<\/u> El plazo m\u00e1ximo de la investigaci\u00f3n administrativa ser\u00e1 de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles y deber\u00e1 aportar la mayor cantidad de elementos de juicio que funden la existencia del hecho investigado y en lo posible determinar la responsabilidad de el o los presuntos autores o part\u00edcipes.<\/p>\n<p>Si el plazo precedente resultare insuficiente, el encargado de la investigaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga, la otorgar\u00e1 por treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, seg\u00fan las causas de la demora y la naturaleza de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En casos excepcionales debidamente fundados, se podr\u00e1 disponer una nueva ampliaci\u00f3n de los plazos de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso investigado.<\/p>\n<p><u>PUNTO IV:<\/u> Concluida la investigaci\u00f3n administrativa, el titular del Ministerio de Salud o Subsecretar\u00eda deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, como plazo m\u00e1ximo, ordenando si procediera la apertura de la instancia sumarial o declarando que no existe m\u00e9rito para su sustanciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que ordena el sumario deber\u00e1 contener la individualizaci\u00f3n de el o los imputados y la descripci\u00f3n de la conducta y regular que se les atribuyera.<\/p>\n<p><u>PUNTO V:<\/u> Tanto la investigaci\u00f3n administrativa como el sumario, podr\u00e1n ser solicitados por la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia, cuando as\u00ed lo estime conveniente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 128\u00ba):<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DE LOS SUMARIOS:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>PUNTO I: <\/u>Los sumarios ser\u00e1n escritos y secretos, sin desmedro del derecho de defensa del acusado, pero este o su representante, podr\u00e1n tener acceso al mismo con posterioridad a la indagatoria, procediendo la asistencia letrada y gremial en calidad de defensor, desde el acto de la indagatoria inclusive.<\/p>\n<p><u>PUNTO II:<\/u> Si por pedido de autoridad competente debiera entregarse todo o parte de las actuaciones, elementos probatorios, etc., se obtendr\u00e1 previamente copia fiel de las piezas pertinentes sobre cuya base continuar\u00e1 la instrucci\u00f3n sumarial.<\/p>\n<p>Si los originales fueran necesarios para continuar el sumario se remitir\u00e1 copia autenticada y se reservar\u00e1n aquellos en el sumario.<\/p>\n<p><u>PUNTO III: <\/u>El denunciante podr\u00e1 aportar todas las pruebas que considere pertinente, pero no podr\u00e1 instar el tr\u00e1mite, quedando a criterio del instructor merituar las relevancias de las medidas probatorias.<\/p>\n<p><u>PUNTO IV:<\/u> A\u00fan antes de la indagatorio, el imputado o su defensor podr\u00e1n asistir a los reconocimientos, pericias, reconstrucciones e inspecciones, siempre que por su naturaleza y caracter\u00edsticas, se deban considerar definitivas e irreproductibles.<\/p>\n<p>Antes de proceder a realizar alguno de los actos mencionados, el instructor deber\u00e1 notificar al imputado de la medida dispuesta, la cual se practicar\u00e1 en la fecha indicada, aunque el mismo no asistiera.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 procederse sin notificaci\u00f3n cuando el acto sea de suma urgencia, debiendo el instructor fundar las razones de urgencia.<\/p>\n<p><strong><u>DE LA DECLARACI\u00d3N DEL IMPUTADO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>PUNTO V:PUNTO V: <\/u>Dictada la resoluci\u00f3n que ordene el sumario, el Jefe de la Oficina de Sumarios designar\u00e1 el instructor, quien deber\u00e1 abocarse al conocimiento del mismo dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles y citar\u00e1 a prestar declaraci\u00f3n indagatoria al imputado, fijando audiencia a tal efecto. La c\u00e9dula de notificaci\u00f3n que cite a indagatoria deber\u00e1 contener constancia de que el imputado puede abstenerse de declarar, sin que ello lo perjudique, que puede hacerse asistir gremialmente o designar abogado defensor o defenderse por s\u00ed mismo, como asimismo la transcripci\u00f3n del Decreto de avocamiento, para que ejercite los derechos que al respecto le compete.<\/p>\n<p><u>PUNTO VI:<\/u> En todos los sumarios, en el acto inmediatamente previo a la declaraci\u00f3n indagatoria, se interrogar\u00e1 al imputado por sus condiciones personales, si ha sido sumariado anteriormente, porque causas y que resoluci\u00f3n recay\u00f3 en la misma.<\/p>\n<p><u>PUNTO VII:<\/u> Si el imputado manifestara su voluntad de declarar al ser indagado, con o sin presencia del defensor se le informara detalladamente de cuanto se le imputa y de las pruebas o indicios existentes en su contra y se le invitar\u00e1 al mismo a manifestar cuanto deseare en su descargo y a que ofrezca pruebas que estime conveniente dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la indagatoria bajo pena de inadmisibilidad.<\/p>\n<p><u>PUNTO VIII:<\/u> El imputado deber\u00e1 declarar libremente sin que medie coacci\u00f3n, debiendo ser interrogado en forma directa, evit\u00e1ndose preguntas capciosas o sugestivas, debiendo garantizar la cita de cuantas circunstancias crea conveniente en defensa del agente indagado.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser ampliada cada vez que as\u00ed lo requiera la instrucci\u00f3n o cuantas veces lo desee hacer el imputado siempre que la declaraci\u00f3n sea pertinente y no aparezca s\u00f3lo como un procedimiento dilatorio o perturbador. De este derecho, \u00fanicamente podr\u00e1 hacer uso el imputado hasta la notificaci\u00f3n de las conclusiones.<\/p>\n<p><u>PUNTO IX:<\/u> Terminado el acto, el imputado suscribir\u00e1 el acta correspondiente juntamente con el instructor, su defensor y el Secretario de Actuaci\u00f3n, previa lectura y ratificaci\u00f3n del contenido de la misma.<\/p>\n<p>Si el acusado se negare a ello, se dejar\u00e1 constancia de tal decisi\u00f3n, sin que por dicha circunstancia el instrumento carezca de valor.<\/p>\n<p><strong><u>DE LA PRUEBA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>PUNTO X<\/u> : Todo medio de prueba es admisible en la instrucci\u00f3n y la misma podr\u00e1 disponer la recepci\u00f3n y producci\u00f3n de otras pruebas que las ofrecidas por las partes, para el mejor esclarecimiento de los hechos.<\/p>\n<p>El instructor deber\u00e1 investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y \u00fatiles a que se hubiera referido el imputado.<\/p>\n<p><strong><u>DE LOS TESTIGOS: <\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>PUNTO XI<\/u> : Los testigos que sean llamados a declarar en un sumario, podr\u00e1n ser tachados o impugnados por las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Enajenaci\u00f3n mental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b)Ebriedad consuetudinaria.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Imposibilidad de expresar las ideas por escrito o de palabra.<\/li>\n<li>d) Falta de industria o de profesi\u00f3n honesta.<\/li>\n<li>e) Amistad \u00edntima con el imputado o denunciante, enemistad manifiesta, condici\u00f3n de deudor o acreedor, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo grado con el imputado o denunciante.<\/li>\n<li>f) La condici\u00f3n de dependiente con la parte que lo hubiere ofrecido, en el momento a prestar declaraci\u00f3n. A tales efectos no se considerar\u00e1n dependientes a los agentes del Estado Provincial cuando fuere la instrucci\u00f3n qui\u00e9n los hiciere deponer como testigos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las tachas podr\u00e1n ser deducidas por \u00e9l o los acusados hasta cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de receptada la respectiva testimonial, bajo pena de Las tachas podr\u00e1n ser deducidas por \u00e9l o los acusados hasta cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de receptada la respectiva testimonial, bajo pena de inadmisibilidad.<\/p>\n<p>Las tachas enumeradas en los puntos I y III) invalidan la declaraci\u00f3n, si se probase la veracidad de la causal invocada.<\/p>\n<p>Las declaraciones prestadas por las personas comprendidas en los puntos restantes ser\u00e1n valoradas por el sumariante en concordancia con otros elementos de pruebas.<\/p>\n<p>En todos los casos de impugnaciones, recusaciones, o tachas previstas precedentemente, ser\u00e1 facultad de la instrucci\u00f3n valorar la seriedad y procedencia de tales causales.<\/p>\n<p><u>PUNTO XII:<\/u> Antes de comenzar la declaraci\u00f3n testimonial, los testigos ser\u00e1n instruidos acerca de las penas del falso testimonio y prestar\u00e1n juramento o promesa de decir la verdad bajo pena de nulidad.<\/p>\n<p>Acto seguido el instructor interrogar\u00e1 por separado a cada testigo requiriendo su nombre y apellido, estado civil, edad, domicilio, profesi\u00f3n \u2013siendo empleado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, cargo y funci\u00f3n- y deber\u00e1 requerirse la acreditaci\u00f3n de la identidad. Tambi\u00e9n sobre v\u00ednculos de parentesco con imputados, sobre el inter\u00e9s que tenga en la causa y toda otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad.<\/p>\n<p><u>PUNTO XIII<\/u> : El acusado o la instrucci\u00f3n no podr\u00e1 ofrecer m\u00e1s de cinco (5) testigos, salvo cuando la gravedad de la falta o el n\u00famero de hechos justifiquen la excepci\u00f3n, en cuyo caso podr\u00e1n ser m\u00e1s, pero nunca exceder de veinte (20) por parte.<\/p>\n<p><u>PUNTO XIV<\/u> : Ser\u00e1 facultad de la instrucci\u00f3n, solicitar por intermedio de la Direcci\u00f3n General de Personal, sanciones para \u00e9l o los testigos \u2013 agentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial \u2013 que no comparecieran a las citaciones que se les efect\u00faen.<\/p>\n<p><strong><u>DE LOS CAREOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>PUNTO XV<\/u> : Podr\u00e1 ordenarse por el instructor el careo de personas que en sus declaraciones hubieran discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, pero el imputado no estar\u00e1 obligado a carearse.<\/p>\n<p>Al careo podr\u00e1 asistir la defensa.<\/p>\n<p><u>PUNTO XVI<\/u> : Los que hubieran de ser careados, prestar\u00e1n juramento o promesa de decir la verdad, a excepci\u00f3n del imputado.<\/p>\n<p><u>PUNTO XVII<\/u> : El careo podr\u00e1 efectuarse entre dos (2) o m\u00e1s personas. Para efectuarlos, se leer\u00e1n las declaraciones que se consideren contradictorias y se llamar\u00e1 la atenci\u00f3n a los careados sobre las discrepancias, a fin de que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo.<\/p>\n<p>De la ratificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n resultante, se dejar\u00e1 constancia y de todo cuanto en el acto ocurra.<\/p>\n<p><strong><u>DE LA CONFESIONAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>PUNTO XVIII<\/u> : La manifestaci\u00f3n expresa del imputado por la cual se reconozca autor, c\u00f3mplice o encubridor de un hecho, producir\u00e1 los efectos de la confesi\u00f3n, siempre que se re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que no medie violencia, intimidaci\u00f3n, d\u00e1diva o promesa.<\/li>\n<li>b) Que sea hecha y ratificada ante la instrucci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Que no se preste a error evidente.<\/li>\n<li>d) Que concuerde con las circunstancias del hecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>PUNTO XIX<\/u> : La confesi\u00f3n en los t\u00e9rminos precedentes, prueba el hecho el imputado y la instrucci\u00f3n podr\u00e1 disponer \u2013 si as\u00ed lo considerase conveniente \u2013 que se practiquen m\u00e1s diligencias o formular conclusiones.<\/p>\n<p><strong><u>DE LA REBELD\u00cdA:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>PUNTO XX<\/u> : Ser\u00e1 declarado rebelde el imputado que, sin grave y leg\u00edtimo impedimento, no compareciera en tiempo y forma a las citaciones efectuadas por la Oficina de Sumarios.<\/p>\n<p>La rebeld\u00eda e incomparencia del o los acusados, no paralizar\u00e1n las actuaciones, las que se continuar\u00e1n como si aquellos estuvieran presentes, dej\u00e1ndose constancia en el expediente de dicha situaci\u00f3n. La instrucci\u00f3n declarar\u00e1 la rebeld\u00eda, debi\u00e9ndose fehacientemente notificada a domicilio la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo disponga.<\/p>\n<p><u>PUNTO XXI<\/u> : Cuando habiendo sido declarado rebelde el acusado se presentara a prestar declaraci\u00f3n en cualquier estado de la causa, cesar\u00e1 la rebeld\u00eda y tomar\u00e1 participaci\u00f3n en el sumario en el estado en que se encuentre.<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de la rebeld\u00eda, en tal supuesto, debe ser declarada expresamente por el instructor en las actuaciones.<\/p>\n<p><u>PUNTO XXII<\/u> : El sumariante podr\u00e1 ser recusado por las mismas causas por las que pueden ser tachados los testigos, hasta tres (3) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de notific\u00e1rsele la apertura de la instrucci\u00f3n sumarial.<\/p>\n<p><u>PUNTO XXIII:<\/u> La Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia resolver\u00e1 en definitiva, previa valoraci\u00f3n de las probanzas acompa\u00f1adas, acerca de la inhibici\u00f3n o recusaci\u00f3n interpuesta seg\u00fan corresponda. Dicha resoluci\u00f3n es irrecurrible.<\/p>\n<p><strong><u>DE LAS ACTAS, NOTIFICACIONES, CITACIONES, EMPLAZAMIENTOS Y T\u00c9RMINOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>PUNTO XXIV<\/u> : Todas las actas se encabezar\u00e1n indicando lugar, fecha y hora, no deber\u00e1n tener espacios en blanco, los que deber\u00e1n ser inutilizados por medio de rayas. Si la declaraci\u00f3n abarca varias fojas, las mismas deber\u00e1n ser suscriptas. Si el declarante no quisiera, no pudiera o no supiera firmar, se har\u00e1 constar as\u00ed al pie del acta respectiva.<\/p>\n<p>Podr\u00e1, en los \u00faltimos casos poner su impresi\u00f3n digital, firmando adem\u00e1s otra persona a requerimiento del sumariante y haci\u00e9ndose constar su identidad.<\/p>\n<p><u>PUNTO XXV: <\/u>De todas las medidas que se ordenen se deber\u00e1 dejar constancia en el expediente; si alguna no se hubiere cumplido, se consignar\u00e1 la causa.<\/p>\n<p><u>PUNTO XXVI: <\/u>Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se deber\u00e1n ajustar, en todo lo que no estuviere expresamente previsto, a las disposiciones sobre tr\u00e1mite de la Ley de Procedimiento Administrativo. La Direcci\u00f3n General de Personal proceder\u00e1 a las citaciones pertinentes por intermedio de la Oficina de Sumarios, sin otra formalidad que la resoluci\u00f3n que dicte el funcionario a cargo de las actuaciones.<\/p>\n<p><u>PUNTO XXVII: <\/u>Todo proceso sumarial no exceder\u00e1 de ciento cincuenta (150) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la fecha de entrada del expediente a la Oficina de Sumarios, hasta la formulaci\u00f3n de las conclusiones.<\/p>\n<p>Cuando circunstancias especiales lo justifiquen, el instructor podr\u00e1 requerir a la Direcci\u00f3n Cuando circunstancias especiales lo justifiquen, el instructor podr\u00e1 requerir a la Direcci\u00f3n de Personal de la Provincia, se le autorice una ampliaci\u00f3n del plazo original de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles y, si las circunstancias extraordinarias as\u00ed lo requieran, el funcionario actuante podr\u00e1 solicitar una nueva ampliaci\u00f3n del plazo por treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles adicionales, debiendo en \u00e9ste \u00faltimo caso, fundar la solicitud con menci\u00f3n expresa de las circunstancias o causas excepcionales que lo justifiquen. Transcurridos los plazos mencionados, el o los imputados podr\u00e1n solicitar la preclusi\u00f3n de la instancia sumarial, debiendo en tal caso el instructor diligenciar las pruebas pertinentes y emitir conclusiones, dentro del t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><u>PUNTO XXVIII <\/u>:Se podr\u00e1 disponer la habilitaci\u00f3n de d\u00edas y horas inh\u00e1biles en los casos que sea preciso acelerar el tr\u00e1mite o resulte necesario realizar las actuaciones en tales d\u00edas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 129\u00ba):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 130\u00ba):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 131\u00ba):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 132\u00ba):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 133\u00ba):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>A<\/u><\/strong><strong>r<u>t\u00edculo 134\u00ba): <\/u><\/strong>Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 135\u00ba):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 136\u00ba):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 137\u00ba):<\/u><\/strong> Emitidas las conclusiones por la instrucci\u00f3n, se correr\u00e1 vista en forma inmediata al o a los agentes involucrados para que dentro del plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles presenten sus alegatos.<\/p>\n<p>Vencido dicho t\u00e9rmino, que ser\u00e1 com\u00fan e improrrogable, el expediente se elevar\u00e1 al titular de la Direcci\u00f3n General de la Provincia, el que formular\u00e1 el encuadramiento correspondiente, conforme a las normas de la Ley y la presente Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Antes de dictarse resoluci\u00f3n definitiva podr\u00e1 disponerse la devoluci\u00f3n del expediente a la instrucci\u00f3n sumarial para la realizaci\u00f3n de nuevos actos a fin de subsanar deficiencias o salvar omisiones.<\/p>\n<p>Concluido el tr\u00e1mite la autoridad que dispuso el sumario dictar\u00e1 resoluci\u00f3n final, clausurando el mismo.y adoptando las medidas pertinentes.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 138\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 139\u00ba)<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO X <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>AUTORIDAD DE APLICACION<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 140\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 141\u00ba): <\/u><\/strong><\/p>\n<p>inciso a) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso b) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso c) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso d) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso e) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso f) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso g) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso h) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso i) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso j) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso k) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso l) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso ll) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso m) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso n): Los recursos de apelaci\u00f3n ser\u00e1n resueltos dentro de los cuarenta y. cinco ( 45) d\u00edas h\u00e1biles de receptados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>inciso \u00f1) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso o) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>inciso p) : Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso q) : En el plazo de diez ( 10) d\u00edas h\u00e1biles ser\u00e1n resueltas las excusaciones y\/o recusaciones presentadas ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>inciso r): Los resultados de los concursos ser\u00e1n dados a conocer dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de recibidas las comunicaciones de los organismos respectivos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 142\u00ba):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 143\u00b0)<\/u>:<\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 144\u00ba):<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>PUNTO I: <\/u>A los fines del encasillamiento provisorio previsto en el presente art\u00edculo se proceder\u00e1 a aplicar a la retribuci\u00f3n percibida por el agente como asignaci\u00f3n b\u00e1sica, seg\u00fan su situaci\u00f3n de revista al tiempo de realizaci\u00f3n del mismo, el esquema de estructura salarial previsto para la misma retribuci\u00f3n en el art\u00edculo 66\u00b0) de la Ley.<\/p>\n<p><u>PUNTO II: <\/u>Con tal objeto el Poder Ejecutivo determinar\u00e1 oportunamente, el Sueldo B\u00e1sico de la categor\u00eda uno (1).<\/p>\n<p>Este Sueldo B\u00e1sico no podr\u00e1 ser inferior a la proporci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan el esquema de estructura salarial previsto por el art\u00edculo 66\u00b0) de la Ley; de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del cargo de treinta y cinco (35) horas de categor\u00eda inferior con asignaci\u00f3n b\u00e1sica mayor al tiempo de realizaci\u00f3n de este encasillamiento.<\/p>\n<p><u>PUNTO III<\/u> : Para determinar el encasillamiento seg\u00fan Nivel, Operativo o de Conducci\u00f3n, se proceder\u00e1 conforme a lo previsto en los art\u00edculos 21\u00ba) y 22\u00b0) de la Ley y a las equivalencias establecidas en el art\u00edculo 148\u00b0) de la presente Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>PUNTO IV: <\/u>El grupo ocupacional se determinar\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 19\u00b0) de la Ley y la presente Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>PUNTO V: <\/u>La determinaci\u00f3n de la categor\u00eda de cada agente surgir\u00e1 de la aplicaci\u00f3n del Punto I del presente art\u00edculo a la estructura salarial que para cada grupo ocupacional quede determinada conforme al esquema establecido en el Punto II del presente art\u00edculo y lo previsto en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 66\u00b0) de la Ley.<\/p>\n<p>A este fin se tomar\u00e1 el concepto de jornada de trabajo tipo prevista en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 66\u00ba).<\/p>\n<p><u>PUNTO VI<\/u> : Para determinar el tramo en que ser\u00e1n encasillado provisoria, o definitivamente en virtud de lo previsto por el art\u00edculo 146\u00b0) de la Ley, se tendr\u00e1n en cuenta las equivalencias establecidas en el art\u00edculo 148\u00b0) de la presente Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 145\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 146\u00b0):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 147\u00ba) &#8211;<\/u><\/strong> La evaluaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 realizada por la Junta de Calificaci\u00f3n respectiva conforme a los siguientes:<\/p>\n<p><u>PUNTO I<\/u> : El encasillamiento definitivo en la categor\u00eda de cada agente quedar\u00e1 determinado por la antig\u00fcedad del mismo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial al 31 de enero de 1990 aplicada a los per\u00edodos de promoci\u00f3n previstos en el primer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 33 de la presente reglamentaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de este componente con el resultado de una calificaci\u00f3n conceptual para el grupo ocupacional I, III, II, IV. A los fines de este Art\u00edculo se considerar\u00e1 tambi\u00e9n como antig\u00fcedad del agente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, al per\u00edodo desempa\u00f1ado por el mismo en la instituci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n nacional o municipal transferida por convenio al Ministerio de Salud.<\/p>\n<p><u>PUNTO II:<\/u> En 1\u00ba de febrero de 1990 se efectuar\u00e1 la ubicaci\u00f3n escalafonaria del agente adjudic\u00e1ndole el cincuenta por ciento (50%) de las categor\u00edas que le correspondan seg\u00fan antig\u00fcedad aplicada a los periodos de promoci\u00f3n previstos en el primer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 233\u00ba de esta Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>PUNTO III:<\/u> En los casos en que la antig\u00fcedad del agente supere en tres a\u00f1os cumplidos la necesaria para alcanzar la categor\u00eda once (11) se aplicar\u00e1 el mismo criterio del Punto dos considerando media categor\u00eda m\u00e1s por ese lapso y media por cada per\u00edodo subsiguiente de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p><u>PUNTO IV:<\/u> Cuando el cincuenta por ciento (50%) resulte un n\u00famero fraccionario se asignar\u00e1 la categor\u00eda correspondiente al n\u00famero entero mayor subsiguiente.<\/p>\n<p><u>PUNTO V:<\/u> Para acreditar el cincuenta por ciento (50%) restante, seg\u00fan lo establecido en el Punto dos del presente, que tendr\u00e1 vigencia desde el primero de febrero de 1990, se computar\u00e1 el resultado de la calificaci\u00f3n conceptual o del examen individual voluntario, conforme a lo previsto en el Punto Uno.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la suma de las categor\u00edas correspondientes exceder\u00e1 el m\u00e1ximo previsto en los Art\u00edculos 21 y 22 de la Ley.<\/p>\n<p><u>PUNTO VI:<\/u> Fac\u00faltase al Ministro de Salud para que determine, mediante instrumento legal pertinente las caracter\u00edsticas de la calificaci\u00f3n conceptual y del examen individual.<\/p>\n<p><strong><u>*Art\u00edculo 148\u00ba<\/u><\/strong><strong>.-<\/strong> PUNTO I: Las equivalencias entre los tramos del nivel de conducci\u00f3n previstos en el Art\u00edculo 32\u00ba de la Ley Nro. 7625 y los cargos con funciones de Conducci\u00f3n que en virtud de lo previsto por el Art\u00edculo 2\u00ba de la citada Ley y esta Reglamentaci\u00f3n quedan comprendidos en el presente r\u00e9gimen, se establecen conforme al siguiente detalle:<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"57%\">Cargo Anterior<\/td>\n<td width=\"43%\">Tramo Equivalente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57%\">02.03.010 Jefe de Depto<\/td>\n<td width=\"43%\">Jefe de Depto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57%\">03.020 Jefe de Divisi\u00f3n<\/td>\n<td width=\"43%\">Jefe de Divisi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57%\">03.030 Jefe de Secci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"43%\">Jefe de Secci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57%\">02.38.100 Supervisor T\u00e9cnico<\/td>\n<td width=\"43%\">Supervisi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57%\">02.14.001-14.002 Tco. de Sanidad I<\/td>\n<td width=\"43%\">Jefe de Servicio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57%\">14.003-14.004 Tco de Sanidad II<\/td>\n<td width=\"43%\">Jefe de Divisi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57%\">14.005-14.006 T\u00e9cnico de Sanidad III<br \/>\n09.20.012.20.014-<\/td>\n<td width=\"43%\">Supervisi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57%\">20.016-20.020 T\u00e9cnico Cat. A<br \/>\n20.022-20.024-<\/td>\n<td width=\"43%\">Jefe de Serv.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57%\">20.026-20.030 T\u00e9cnico Cat. B<br \/>\n20.032-20.034<\/td>\n<td width=\"43%\">Jefe de Secc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57%\">20.036-20.040 T\u00e9cnico Cat. C<\/td>\n<td width=\"43%\">Superv.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57%\">09.22.001-22.002 Prof. De San. I<\/td>\n<td width=\"43%\">Jefe de Serv.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57%\">22.003-22.004 Prof. de San. II<\/td>\n<td width=\"43%\">Jefe de Div.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"57%\">22.005-22.006 Prof. de San. III<\/td>\n<td width=\"43%\">Superv.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><u>PUNTO II:<\/u> Los cargos de personal comprendidos en el presente r\u00e9gimen no detallados en el Punto anterior, corresponder\u00e1n al Nivel Operativo previsto por el Art\u00edculo 21 de la Ley Nro. 7625.<\/p>\n<p><u>PUNTO III:<\/u> Los agentes que a la fecha de vigencia del presente r\u00e9gimen hayan accedido al beneficio previsional, podr\u00e1n reajustar sus haberes seg\u00fan Nivel, Tramo y el Grupo Ocupacional que corresponda a la capacitaci\u00f3n adquirida por el ex-agente, homologados a la Categor\u00eda uno (1) de cada Grupo. A tales fines la Autoridad de aplicaci\u00f3n expedir\u00e1, a pedido del interesado, la certificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 149\u00ba):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 150\u00ba):<\/u><\/strong> Sin reglamentar.<\/p>\n<p><strong>NOTICIAS ACCESORIAS<\/strong><\/p>\n<p>CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 150<\/p>\n<p>TEXTO. ART. 2: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO N\u00ba 3413\/91 (B.O. 06.12.91)<\/p>\n<p>TEXTO. ART. 8: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91)..<\/p>\n<p>TEXTO. ART. 9: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91)..<\/p>\n<p>TEXTO. ART. 13: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>TEXTO. ART. 15: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O 06.12.91)<\/p>\n<p>ANTECEDENTE ART. 15: MODIFICADO POR ART. 1 DCTO. N\u00ba 1436\/91 (B.O.: 12.06.91)<\/p>\n<p>TEXTO ART. 19: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 23: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>ANTECEDENTE ART. 23: MODIFICADO POR ART. 1 DCTO. N\u00ba 1436\/91 (B.O. 12.06.91).<\/p>\n<p>TEXTO. ART. 23 BIS: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91)..<\/p>\n<p>TEXTO. ART. 24: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 31: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART.1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 32: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART.1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 34: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91(B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 35: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91(B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 41: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO. 3413\/91(B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 43: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO. 3413\/91 (B.O. 06.12.91)<\/p>\n<p>TEXTO ART. 49: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO. 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 52: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>ANTECEDENTE ART. 52: MODIFICADO POR ART. 1 DCTO. 1436\/91 (B.O.: 12.06.91)<\/p>\n<p>TEXTO ART. 53: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 2248\/94 (B.O. 11.01.95 SINTETIZADO).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 72 INC. D): CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 1352\/89 (B.O. 03.04.089).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 76: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 83: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>ANTECEDENTE ART. 83 ULTIMA PARTE: INCORPORADO POR ART. 1 DCTO. 14\/89 (NO FUA PUBLICADO EN EL B.O.).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 83 BIS: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>ANTECEDENTE ART. 83 BIS: MODIFICADO POR ART. 1 DCTO 1436\/91 (B.O.: 12.06.91).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 85: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>ANTECEDENTE ART. 85: MODIFICADO POR ART. 1 DCTO 1436\/91 (B.O.: 12.06.91).<\/p>\n<p>TEXTO ART 92 INC. B): CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 2160\/99 (B.O. 05.11.99).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 97: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 108: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91).<\/p>\n<p>TEXTO ART. 109: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91)<\/p>\n<p>ANTEDENTE ART. 109: MODIFICADO POR ART. 1 DCTO 1436\/91 (B.O. 12.06.91)<\/p>\n<p>TEXTO ART. 112: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91)<\/p>\n<p>TEXTO ART. 117: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 3413\/91 (B.O. 06.12.91)<\/p>\n<p>TEXTO ART. 147: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 134\/90 (B.O. 04.04.91).<\/p>\n<p>OBSEVACI\u00d3N ART. 147: POR DCTO N\u00ba 295\/90 (B.O.15.02.99) SE APRUEBA EL ENC OBSEVACI\u00d3N ART. 147: POR DCTO N\u00ba 295\/90 (B.O.15.02.99) SE APRUEBA EL ENCASILLAMIENTO DE TODOS LOS AGENTES DEL MINISTERIO DE SALUD A PARTIR DEL 01.02.90 DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR ESTE ART.<\/p>\n<p>TEXTO ART. 148: CONFORME MODIFICACI\u00d3N POR ART. 1 DCTO 2873\/93 (B.O. 23.11.93).<\/p>\n<p>ANTECEDENTE ART. 148 ULTIMA PARTE: INCORPORADO POR ART. 1 DCTO 14\/89 (NO FUE PUBLICADO EN B.O.).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>R\u00e9gimen del personal de los equipos de salud provinciales. VISTO: El Expediente N\u00ba 0114-70623\/88, en el que la Direcci\u00f3n de Recursos y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria eleva el Anteproyecto de Reglamentaci\u00f3n de la Ley 7625 \u00a8 R\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d. 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