{"id":8850,"date":"2017-08-07T14:09:56","date_gmt":"2017-08-07T17:09:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.atecordoba.org\/?p=8850"},"modified":"2017-08-07T14:09:56","modified_gmt":"2017-08-07T17:09:56","slug":"decreto-no-153406-reglamentacion-del-art-39-de-la-l-no-7233-estatuto-del-personal-de-la-administracion-publica-provincial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=8850","title":{"rendered":"DECRETO N\u00ba 1534\/06: REGLAMENTACION DEL ART. 39 DE LA L.N\u00ba 7233-ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PROVINCIAL"},"content":{"rendered":"<p><em>Reglamentaci\u00f3n de los gastos por vi\u00e1ticos de los trabajadores provinciales.<\/em><br \/>\n<strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>Los expedientes 0567-072319\/2005 y 0182-024689\/2006, en los cuales se tramita la modificaci\u00f3n de los valores y del r\u00e9gimen de vi\u00e1ticos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial <em>. <\/em><\/p>\n<p><strong>Y CONSIDERANDO: <\/strong><\/p>\n<p>Que el incremento de los precios de los servicios a los que se destina el monto otorgado en concepto de vi\u00e1ticos, importan con el transcurso del tiempo una p\u00e9rdida real del valor de los montos determinados a tal fin.<\/p>\n<p>Que mediante Acta Acuerdo suscripta con fecha 1\u00b0 de Septiembre de 2006, entre el Gobierno de la Provincia y el Sindicato de Empleados P\u00fablicos, la Uni\u00f3n de Personal Superior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, la Asociaci\u00f3n de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Uni\u00f3n de Personal Civil de la Naci\u00f3n, el Gobierno se ha comprometido a actualizar los montos que se abonan en concepto de vi\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar los montos determinados en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto N\u00ba 795\/97 Aprobatorio de la Reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 39 de la Ley N\u00b0 7233.<\/p>\n<p>Que se torna necesario incorporar en la reglamentaci\u00f3n situaciones no previstas hasta el presente y lograr uniformidad en la estructura de vi\u00e1ticos abonados a los distintos sectores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Que por todo ello resulta la circunstancia propicia para plasmar en un \u00fanico texto ordenado todos los instrumentos, modificaciones y normas complementarias relacionadas al tema de modo que se facilite su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Finanzas realizar\u00e1 las adecuaciones presupuestarias necesarias.<\/p>\n<p>Por todo ello, lo dispuesto por el art\u00edculo 144 inciso 1\u00ba de la Constituci\u00f3n de la Provincia de C\u00f3rdoba, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0.-<\/strong> APRU\u00c9BASE la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 39 de la Ley N\u00ba 7233 Estatuto del Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, en lo referido \u00fanicamente a las compensaciones por Vi\u00e1ticos y Gastos, la que como Anexo I de dos (2) fojas \u00fatiles forma parte del presente instrumento, y tendr\u00e1 vigencia a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba.-<\/strong> ESTABL\u00c9CENSE los montos b\u00e1sicos en concepto de vi\u00e1ticos los que quedan fijados en los siguientes importes diarios:<\/p>\n<ol start=\"95\">\n<li>Personal Directivo (Ley 8991 \u2013 Art. 4\u00b0, niveles 8 a 19) y de Conducci\u00f3n (Ley 8575 \u2013 Categor\u00edas 8 a 10): pesos noventa y cinco ($95.-).<\/li>\n<li>Resto del Personal: pesos setenta y cinco ($75.-)<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- <\/strong>Los montos fijados por el Art\u00edculo anterior se incrementar\u00e1n en un cien por ciento (100%) cuando la comisi\u00f3n tenga por destino lugares situados fuera del territorio de la Provincia de C\u00f3rdoba .<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba.-<\/strong> El presente decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria para el personal que, sin estar comprendido en la Ley N\u00ba 7233, reviste en cargos correspondientes a la Planta Permanente o no Permanente del Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba.-<\/strong> A los efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo 2\u00ba, se considerar\u00e1 Personal Directivo a los siguientes Grados del Personal Policial y Penitenciario.<\/p>\n<ol>\n<li>a) PERSONAL POLICIAL<\/li>\n<\/ol>\n<p>Comisario General.<\/p>\n<p>Comisario Mayor.<\/p>\n<p>Comisario Inspector.<\/p>\n<p>Comisario.<\/p>\n<p>Subcomisario.<\/p>\n<ol>\n<li>b) PERSONAL PENITENCIARIO<\/li>\n<\/ol>\n<p>Inspector General.<\/p>\n<p>Prefecto.<\/p>\n<p>Subprefecto.<\/p>\n<p>Alcaide Mayor.<\/p>\n<p>Alcaide.<\/p>\n<p>Subalcaide.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba.-<\/strong> ESTABL\u00c9CESE que a los fines de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1 considerarse al personal de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica que desempe\u00f1e tarea de Piloto, mientras act\u00faa en ejercicio efectivo de dichas funciones, como personal Directivo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0.-<\/strong> ESTABL\u00c9CESE para el caso de funcionarios y\/o agentes comisionados fuera del pa\u00eds, que los montos en concepto de compensaci\u00f3n de gastos se determinar\u00e1n de acuerdo a los costos del pa\u00eds de destino y a las actividades a realizar. A tal efecto, DISP\u00d3NESE que los Servicios Administrativos podr\u00e1n adelantar importes en concepto de anticipos, siendo a cargo del agente presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos realizados, previamente autorizados por el Ministro o su equivalente en cada jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0.-<\/strong> El Ministerio de Finanzas realizar\u00e1 las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0.-<\/strong> DER\u00d3GANSE los Decretos N\u00b0 795\/97, 1475\/03 y toda otra disposici\u00f3n que se oponga al presente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00ba.-<\/strong> El presente Decreto ser\u00e1 refrendado por los se\u00f1ores Ministro de Finanzas, Ministro de Gobierno, Coordinaci\u00f3n y Pol\u00edticas Regionales y Fiscal de Estado y firmado por la se\u00f1ora Secretaria General de la Gobernaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n y el se\u00f1or Secretario de Informaci\u00f3n P\u00fablica y Programas Especiales.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00ba.-<\/strong> PROTOCOL\u00cdCESE, d\u00e9se intervenci\u00f3n al Honorable Tribunal de Cuentas, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>DE LA SOTA-FALO-POPLAWSKI-ELETTORE-MONTOYA-CORDOBA<\/p>\n<p><strong>NOTICIAS ACCESORIAS <\/strong><\/p>\n<p>FUENTE DE PUBLICACION<\/p>\n<p>B.O.: 27.11.06<\/p>\n<p>FECHA DE SANCION: 21.11.06<\/p>\n<p>CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 11<\/p>\n<p><strong>ANEXO I: TEXTO DE LA REGLAMENTACI\u00d3N DEL ART. 39 DE LA L.N\u00ba 7233 -COMPENSACION POR VIATICOS Y GASTOS- <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 &#8211; Compensaci\u00f3n por Vi\u00e1ticos y Gastos:<\/p>\n<p><strong>Punto I &#8211;<\/strong> Forma parte de los deberes normales de los funcionarios y empleados p\u00fablicos, el traslado \u201cen comisi\u00f3n\u201d a cualquier punto de la provincia o pa\u00eds, cuando la orden emane de autoridad competente, sin que ello otorgue al agente otros derechos que los establecidos en la ley y en la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Punto II &#8211;<\/strong> Los Agentes \u2013inclusive aquellos que se desempe\u00f1an con car\u00e1cter \u201cad-honorem\u201d designados por instrumento legal correspondiente-, que en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto anterior deban desempe\u00f1arse en forma transitoria fuera del lugar habitual de sus funciones, quedan sujetos a este r\u00e9gimen de vi\u00e1ticos y gastos de movilidad.<\/p>\n<p><strong>Punto III &#8211;<\/strong> Los traslados en comisi\u00f3n ser\u00e1n autorizados por:<\/p>\n<p>De uno (1) a treinta (30) d\u00edas corridos por el Titular del Organismo o Repartici\u00f3n.<\/p>\n<p>De m\u00e1s de treinta (30) y hasta sesenta (60) d\u00edas corridos, por resoluci\u00f3n ministerial.<\/p>\n<p>De m\u00e1s de sesenta (60) d\u00edas corridos por Decreto del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Punto IV &#8211;<\/strong> a) Corresponder\u00e1 pago \u00edntegro de la compensaci\u00f3n diaria por vi\u00e1ticos cuando la comisi\u00f3n cubra los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1) Que se cumplan en lugares distantes m\u00e1s de cincuenta (50) kil\u00f3metros del asiento normal de las actividades del agente.<\/p>\n<p>2) Que demande para su cumplimiento m\u00e1s de doce (12) horas entre la salida y el regreso y el agente hubiere pernoctado fuera del asiento normal de sus actividades.<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndese por pernoctar, que la comisi\u00f3n abarque \u00edntegramente el lapso comprendido entre las cero (0) y las cuatro (4) horas.<\/p>\n<p>Si la comisi\u00f3n abarcara diferentes d\u00edas calendarios, se deber\u00e1 computar desde el horario de inicio de la comisi\u00f3n, lapsos de 24 horas para cada vi\u00e1tico diario. Por las horas acumuladas al final de la comisi\u00f3n y en exceso del lapso mencionado anteriormente, corresponder\u00e1 adicionar el pago del sesenta (60) por ciento del valor del vi\u00e1tico diario siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto b) siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Corresponder\u00e1 el pago del sesenta (60) por ciento cuando la comisi\u00f3n cubra los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Que se cumpla fuera del radio urbano de la ciudad de C\u00f3rdoba si \u00e9sta fuera asiento normal de las actividades del agente, o a una distancia no menor de quince (15) kil\u00f3metros si el asiento normal de las actividades del agente fuera otro.<\/p>\n<p>2) Que su duraci\u00f3n sea mayor de cuatro (4) horas.<\/p>\n<p>3) Que abarque por lo menos dos (2) horas fuera del horario normal de trabajo del agente; o para el caso del Personal Directivo, que su duraci\u00f3n sea mayor de ocho (8) horas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) No proceder\u00e1 pago de compensaci\u00f3n alguna si la comisi\u00f3n no puede encuadrarse en alguno de los puntos anteriores.<\/li>\n<li>d) Cuando el agente sea alojado por cuenta de la Provincia, s\u00f3lo corresponder\u00e1 el sesenta por ciento (60%) de la compensaci\u00f3n respectiva. En todos los casos se anticipar\u00e1 al agente el monto correspondiente estimado, con cargo de rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Punto V &#8211;<\/strong> Servir\u00e1n de base de verificaci\u00f3n para los respectivos habilitados, los horarios de los transportes colectivos reconocidos por el Estado, los registros de tr\u00e1nsito ante las Polic\u00edas de los lugares en que haya permanecido el agente teniendo \u00e9ste la obligaci\u00f3n de registrar su paso declarando su jerarqu\u00eda, nombre y apellido y repartici\u00f3n a la que pertenece, o cualquier otro medio que registre en forma fehaciente la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El documento necesario para la liquidaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n por vi\u00e1tico, es la orden de salida que ser\u00e1 firmada por el superior jer\u00e1rquico de la repartici\u00f3n, en la cual se har\u00e1 constar la clase de comisi\u00f3n encomendada, itinerario a realizar y duraci\u00f3n probable de la misma.<\/p>\n<p><strong>Punto VI &#8211;<\/strong> Forma parte de las obligaciones del agente en comisi\u00f3n, cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Remitir al superior jer\u00e1rquico de la repartici\u00f3n a la que pertenece, el parte de la labor desarrollada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluida la misma.<\/li>\n<li>b) Dar parte al mismo superior, cuando deba abandonar una localidad para establecerse en otras, a los fines del cumplimiento de su misi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Presentar un \u201cparte de ruta\u201d que contendr\u00e1 constancia de su estad\u00eda en los lugares que hubiera cumplido su misi\u00f3n, indicando hora de llegada y salida, certificada mediante sello y firma del responsable de la oficina donde deba cumplir la comisi\u00f3n o en su defecto, la misma certificaci\u00f3n efectuada por la autoridad policial o Jueces de Paz.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Punto VII &#8211;<\/strong> Dentro de los dos (2) d\u00edas de concluida la comisi\u00f3n encomendada, el agente deber\u00e1 presentar ante el Servicio Administrativo correspondiente las cuentas detalladas de los gastos producidos y el \u201cparte de ruta\u201d seg\u00fan lo establecido en el punto VI inciso c). En caso de incumplimiento, y previa intimaci\u00f3n fehaciente, dicho Servicio Administrativo queda facultado a descontar el monto otorgado del pago de sueldos y\/o de cualquier otra bonificaci\u00f3n o emolumento que por todo concepto le corresponda percibir al agente a cargo de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el agente no podr\u00e1 realizar una nueva comisi\u00f3n, sin haber previamente rendido cuentas de la anterior, siendo responsable de su cumplimiento el superior jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p>En el caso de los comprobantes de gastos realizados fuera del pa\u00eds, emitidos en otra moneda que no sea la de curso legal, la conversi\u00f3n de la misma (a los fines de poder ajustar el anticipo realizado previo la comisi\u00f3n al exterior), se har\u00e1 teniendo en cuenta la cotizaci\u00f3n de la moneda informada por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, al d\u00eda anterior a la fecha del comprobante.<\/p>\n<p><strong>Punto VIII &#8211;<\/strong> Compensaci\u00f3n por Gastos de Movilidad: El agente que saliera en comisi\u00f3n, tendr\u00e1 derecho al reembolso de los siguientes gastos de traslado:<\/p>\n<p>Por Pasajes: comprender\u00e1 todo gasto efectuado para su transporte en l\u00edneas de colectivos o todo gasto efectuado por el alquiler de cualquier medio de transporte, se servicios p\u00fablicos o privados, que el agente necesite usar, en defecto de los servicios colectivos referidos. El traslado efectuado en transporte a\u00e9reo deber\u00e1 estar previamente autorizado por el Ministro o su equivalente en cada jurisdicci\u00f3n. En todos los casos contemplados el agente deber\u00e1 presentar el boleto o pasaje o el recibo del pago efectuado.<\/p>\n<p>Por movilidad urbana o peque\u00f1a movilidad:<\/p>\n<p>El agente tendr\u00e1 derecho por gastos de movilidad, al reembolso del importe de hasta cuatro (4) boletos diarios sin comprobantes.<\/p>\n<p>Movilidad propia del agente: cuando la autoridad competente facultare al agente que deba cumplir la comisi\u00f3n para viajar con medio de movilidad propia, ya sea dentro o fuera del asiento habitual de sus funciones, \u00e9ste solamente tendr\u00e1 derecho a que se le reembolsen los gastos de combustibles y estacionamiento del veh\u00edculo en lugares privados autorizados a tal fin.<\/p>\n<p>Todo gasto de movilidad ser\u00e1 reembolsado contra la presentaci\u00f3n de los comprobantes pertinentes y la aprobaci\u00f3n del funcionario autorizante.<\/p>\n<p><strong>NOTICIAS ACCESORIAS<\/strong><\/p>\n<p>FUENTE DE PUBLICACION<\/p>\n<p>B.O.: 27.11.06<\/p>\n<p>FECHA DE SANCION: 21.11.06<\/p>\n<p>CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 1<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamentaci\u00f3n de los gastos por vi\u00e1ticos de los trabajadores provinciales. 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