{"id":8847,"date":"2017-08-07T13:54:55","date_gmt":"2017-08-07T16:54:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.atecordoba.org\/?p=8847"},"modified":"2017-08-07T13:54:55","modified_gmt":"2017-08-07T16:54:55","slug":"ley-9361-escalafon-para-el-personal-de-la-administracion-publica-provincial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=8847","title":{"rendered":"LEY 9361: ESCALAF\u00d3N PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PROVINCIAL"},"content":{"rendered":"<p><em>Ley que rige al personal del Estado Provincial.<\/em><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><br \/>\n<strong>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba.-<\/strong> <strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong> El presente escalaf\u00f3n es de aplicaci\u00f3n para todo el personal que preste servicios en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial y est\u00e9 comprendido bajo el r\u00e9gimen laboral de la Ley N <u><sup>o<\/sup><\/u> 7233.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n supletoria para el personal que reviste en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo y se encuentre amparado por reg\u00edmenes especiales, en todo lo que estos no prevean.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><br \/>\n<strong>CARRERA ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.- Carrera administrativa.<\/strong> La carrera del personal en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, es el conjunto de derechos y obligaciones mediante los cuales los agentes realizan el proceso de tr\u00e1nsito por cargos del Estado conforme a disposiciones que regulan su ingreso, permanencia, movilidad y egreso, establecidas en la Constituci\u00f3n de la Provincia y en el Estatuto para el Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, posibilitando la satisfacci\u00f3n de las necesidades de seguridad, dignidad, participaci\u00f3n y promoci\u00f3n humana, en un marco de eficiencia y eficacia del Estado Provincial.<\/p>\n<p>Esta carrera administrativa es el progreso del agente en el agrupamiento en que revista o en el que pueda revistar como consecuencia del cambio de agrupamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.-<\/strong> <strong>Promoci\u00f3n.<\/strong> La promoci\u00f3n de una categor\u00eda inferior a una superior tendr\u00e1 lugar cuando el agente cumpla con las condiciones que se estipulen respecto de la permanencia, idoneidad, desempe\u00f1o, capacitaci\u00f3n vinculada a las funciones y aprobaci\u00f3n de la prueba de suficiencia -en caso de estar prevista su realizaci\u00f3n-.<br \/>\nLos agentes a promover, adem\u00e1s, deber\u00e1n haber prestado sus servicios respetando los principios de moralidad, eficiencia, eficacia, imparcialidad, probidad, responsabilidad, transparencia y servicio a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.-<\/strong> <strong>Capacitaci\u00f3n.<\/strong> La capacitaci\u00f3n para el desarrollo y perfeccionamiento de sus competencias laborales y para una prestaci\u00f3n eficaz, eficiente y responsable de los servicios a la comunidad, es un derecho y una obligaci\u00f3n de todos los agentes p\u00fablicos.<br \/>\nEl Estado Provincial promover\u00e1, facilitar\u00e1 y tendr\u00e1 a su cargo la capacitaci\u00f3n del personal a trav\u00e9s de los organismos que determine.<br \/>\nLos contenidos exigibles ser\u00e1n definidos sobre la base de las necesidades de las distintas reparticiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, atendiendo la diversidad de funciones y tareas que des Los contenidos exigibles ser\u00e1n definidos sobre la base de las necesidades de las distintas reparticiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, atendiendo la diversidad de funciones y tareas que desarrollan los agentes p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><br \/>\n<strong>CONDICIONES GENERALES DE INGRESO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba.-<\/strong> <strong>Ingreso y reingreso.<\/strong> El ingreso y reingreso a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, se har\u00e1 previa acreditaci\u00f3n de las condiciones generales establecidas en las Leyes N <u><sup>o<\/sup><\/u> 7233, N\u00ba 5624 y del cumplimiento de los requisitos particulares previstos en el presente Escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba.-<\/strong> <strong>Requisitos.<\/strong> Todo ciudadano tiene el derecho de ingresar a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, previo concurso p\u00fablico. El ingreso se realizar\u00e1 por la categor\u00eda inicial de los agrupamientos Servicios Generales, Oficios o Administrativo. Con relaci\u00f3n a los Agrupamientos T\u00e9cnico y Profesional, el ingreso se realizar\u00e1 de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 13 de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba.-<\/strong> <strong>Igualdad de puntaje.<\/strong> En caso de igualdad de puntaje entre dos (2) o m\u00e1s aspirantes, se elegir\u00e1 al que obtuvo la mejor calificaci\u00f3n en la prueba de conocimiento y, en caso de subsistir la igualdad, se har\u00e1 una prueba complementaria entre ellos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><br \/>\n<strong>TRAMOS, AGRUPAMIENTOS Y CATEGOR\u00cdAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba.-<\/strong> <strong>Tramos.<\/strong> La carrera administrativa comprende dos (2) tramos: el Personal de Ejecuci\u00f3n y el Personal Superior, seg\u00fan se detalla en el Anexo I, conformados por los siguientes agrupamientos:<br \/>\n<strong>I. <\/strong>Personal de Ejecuci\u00f3n: comprende a los Agrupamientos Servicios Generales, Oficios, Administrativo, T\u00e9cnico y Profesional, donde los agentes revistar\u00e1n de la categor\u00eda 1 a la 11 inclusive y Supervisores.<br \/>\n<strong>II. <\/strong>Personal Superior: comprende a las Jefaturas de Secci\u00f3n, Jefaturas de Divisi\u00f3n, Jefaturas de Departamento, Jefaturas de \u00c1reas, Sub-Direcciones de Jurisdicci\u00f3n y Direcciones de Jurisdicci\u00f3n, a los que les corresponden las categor\u00edas 12, 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba.-<\/strong> <strong>Agrupamientos y Categor\u00edas.<\/strong> El tramo del Personal de Ejecuci\u00f3n, seg\u00fan se detalla en el Anexo I, se organiza de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>a) AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES:<\/strong> revistar\u00e1 en este agrupamiento el personal que desempe\u00f1e tareas de vigilancia, custodia, limpieza y protecci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles. El personal deber\u00e1 poseer, como m\u00ednimo, t\u00edtulo de Nivel Primario.<br \/>\nEl agrupamiento comprende:<br \/>\n<strong>1) <\/strong>Personal de Ejecuci\u00f3n<strong>:<\/strong> est\u00e1 compuesto por cinco (5) niveles indicados como categor\u00edas: 1, 2, 3, 4 y 5, y<br \/>\n<strong>2) <\/strong>Personal de Supervisi\u00f3n: incluye a los agentes que, en relaci\u00f3n de dependencia con el Estado Provincial, cumplan funciones de supervisi\u00f3n y control sobre las tareas del Personal de Ejecuci\u00f3n. El Personal de Supervisi\u00f3n revistar\u00e1 en la categor\u00eda 6.<\/p>\n<p><strong>b) AGRUPAMIENTO OFICIOS:<\/strong> revistar\u00e1 en este agrupamiento el personal que realiza tareas de saneamiento, producci\u00f3n, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, conducci\u00f3n y conservaci\u00f3n de muebles, m\u00e1quinas, edificios, instalaciones, equipos, automotores, herramientas, \u00fatiles y toda clase de bienes en general, que para su realizaci\u00f3n se requiera el conocimiento de un oficio y la habilidad en el uso de los procedimientos y el manejo pr\u00e1ctico que involucra.<br \/>\nEl personal deber\u00e1 poseer, como m\u00ednimo, t\u00edtulo del Ciclo B\u00e1sico Unificado del Nivel Medio o su equivalente.<br \/>\nEste agrupamiento comprende:<br \/>\n<strong>1) <\/strong>Personal de Ejecuci\u00f3n: est\u00e1 compuesto por cinco (5) niveles indicados como categor\u00edas: 2, 3, 4, 5 y 6, y<br \/>\n<strong>2) <\/strong>Personal de Supervisi\u00f3n: incluye a los agentes que, en relaci\u00f3n de dependencia con el Estado Provincial, cumplan funciones de supervisi\u00f3n y control sobre las tareas del Personal de Ejecuci\u00f3n. El Personal de Supervisi\u00f3n revistar\u00e1 en la Categor\u00eda 7.<\/p>\n<p><strong>c) AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:<\/strong> revistar\u00e1 en este agrupamiento el personal que desempe\u00f1a tareas administrativas principales, complementarias y auxiliares, atenci\u00f3n al p\u00fablico, atenci\u00f3n telef\u00f3nica y en general todas aquellas por medio de las cuales se desarrolla la gesti\u00f3n administrativa del Estado Provincial.<br \/>\nEl personal deber\u00e1 poseer t\u00edtulo del Ciclo de Especializaci\u00f3n de Nivel Medio o su equivalente, y conocimientos de inform\u00e1tica.<br \/>\nEste agrupamiento comprende:<br \/>\n<strong>1) <\/strong>Personal de Ejecuci\u00f3n: est\u00e1 compuesto por cinco (5) niveles indicados como categor\u00edas: 3, 4, 5, 6 y 7, y<br \/>\n<strong>2) <\/strong>Personal de Supervisi\u00f3n: incluye a los agentes que, en relaci\u00f3n de dependencia con el Estado Provincial, cumplan funciones de supervisi\u00f3n y control sobre las tareas del Personal de Ejecuci\u00f3n. El Personal de Supervisi\u00f3n revistar\u00e1 en la categor\u00eda 8.<\/p>\n<p><strong>d) AGRUPAMIENTO T\u00c9CNICO:<\/strong> revistar\u00e1 en este agrupamiento el personal que desempe\u00f1a tareas para las cuales se requiere la pericia y habilidad en el manejo de sistemas, procedimientos y m\u00e9todos de un \u00e1rea de actividad espec\u00edfica, en las condiciones que determine la reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nEl Agrupamiento T\u00e9cnico comprende el T\u00e9cnico General y el T\u00e9cnico Especializado. Para el Agrupamiento T\u00e9cnico General se requiere t\u00edtulo t\u00e9cnico de Nivel Medio af\u00edn al puesto, y para el T\u00e9cnico Especializado se requiere t\u00edtulo de Nivel Superior con validez oficial de carreras de hasta tres (3) a\u00f1os.<br \/>\nEste agrupamiento comprende:<br \/>\n<strong>1) <\/strong>Personal de Ejecuci\u00f3n: est\u00e1 compuesto por seis (6) niveles divididos en categor\u00edas de la siguiente forma:<br \/>\nT\u00e9cnico General: categor\u00edas 3, 4, 5, 6 y 7;<br \/>\nT\u00e9cnico Especializado: categor\u00edas 4, 5, 6, 7 y 8, y<br \/>\n<strong>2) <\/strong>Personal de Supervisi\u00f3n: incluye a los agentes que, en relaci\u00f3n de dependencia con el Estado Provincial, cumplan funciones de supervisi\u00f3n y control sobre las tareas del Personal de Ejecuci\u00f3n. El Personal de Supervisi\u00f3n revistar\u00e1 en las categor\u00edas 8 y 9 para T\u00e9cnico General y Especializado respectivamente.<\/p>\n<p><strong>e) AGRUPAMIENTO PROFESIONAL:<\/strong> revistar\u00e1 en este agrupamiento el personal que posee T\u00edtulo de Nivel Superior con validez oficial de carreras de cuatro (4) a\u00f1os o m\u00e1s y desempe\u00f1e funciones afines a su profesi\u00f3n, seg\u00fan el siguiente detalle:<br \/>\n<strong>1) <\/strong>Profesional No Universitario: requiere t\u00edtulo expedido por instituciones superiores no universitarias p\u00fablicas y\/o privadas y estar\u00e1n comprendidos en las categor\u00edas 6, 7, 8, 9 y 10, y<br \/>\n<strong>2) <\/strong>Profesional Universitario: requiere t\u00edtulo expedido por instituciones universitarias p\u00fablicas y\/o privadas y estar\u00e1n comprendidos en las categor\u00edas 7, 8, 9, 10 y 11.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><br \/>\n<strong>PROMOCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> <strong>Requisitos y condiciones.<\/strong> Para adquirir el derecho a promoci\u00f3n en el Tramo de Ejecuci\u00f3n, el agente deber\u00e1 haber cumplimentado con las condiciones exigidas de permanencia en la categor\u00eda, seg\u00fan los per\u00edodos previstos en el art\u00edculo 12 de la presente Ley, capacitaci\u00f3n vinculada a las funciones, idoneidad, desempe\u00f1o y aprobaci\u00f3n de la prueba de suficiencia en caso de estar prevista su realizaci\u00f3n.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para acceder a la promoci\u00f3n en el Tramo de Ejecuci\u00f3n se producir\u00e1 una vez al a\u00f1o, en la fecha que fije la reglamentaci\u00f3n y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones del art\u00edculo 94 de la Ley N <u><sup>o<\/sup><\/u> 7233.<br \/>\nSi el agente no cumple los requisitos establecidos para acceder a la promoci\u00f3n, deber\u00e1 permanecer en la categor\u00eda de revista hasta el a\u00f1o siguiente, y as\u00ed sucesivamente, hasta cumplir las condiciones exigidas.<br \/>\nLos agentes que hayan adquirido el derecho a ser promovidos, acceder\u00e1n a la nueva categor\u00eda cuando exista el cargo vacante, seg\u00fan el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p><strong>a) <\/strong>En primera instancia el cargo se cubrir\u00e1 con aquel agente que se desempe\u00f1e dentro de la repartici\u00f3n. Si hubiese m\u00e1s de uno (1) en igualdad de condiciones, el cargo se concursar\u00e1 entre ellos;<br \/>\n<strong>b) <\/strong>Si no hay agentes en la repartici\u00f3n en condiciones de acceder, se deber\u00e1 cubrir con aquel agente que se encuentre en condiciones dentro de la jurisdicci\u00f3n. Si hubiese m\u00e1s de uno (1) en igualdad de condiciones, el cargo se concursar\u00e1 entre ellos, y<br \/>\n<strong>c) <\/strong>Si no hay agentes en la jurisdicci\u00f3n en condiciones de acceder al cargo, se llamar\u00e1 a concurso para cubrir el mismo con agentes de otras jurisdicciones.<\/p>\n<p>Los agentes que habiendo adquirido el derecho a la promoci\u00f3n no accedan a la nueva categor\u00eda por falta de vacantes, percibir\u00e1n un adicional por permanencia en la categor\u00eda anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> <strong>Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/strong> La Gerencia de Recursos Humanos o su equivalente de cada jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1 Autoridad de Aplicaci\u00f3n de las promociones que se deben producir en su \u00e1mbito.<br \/>\nRespecto de las decisiones relativas a las promociones, ser\u00e1 instancia de revisi\u00f3n la Comisi\u00f3n Laboral de Concurso y Promoci\u00f3n, que se constituir\u00e1 en cada jurisdicci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong> <strong>Per\u00edodos fijos de permanencia.<\/strong> Se establecen, a los fines de la promoci\u00f3n, los siguientes per\u00edodos fijos de permanencia en cada categor\u00eda:<\/p>\n<p>a. <strong>Agrupamiento Servicios Generales:<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>Promoci\u00f3n a la Categor\u00eda<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>Permanencia Categ. inferior<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">2<\/td>\n<td width=\"50%\">Cuatro (4) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">3<\/td>\n<td width=\"50%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">4<\/td>\n<td width=\"50%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">5<\/td>\n<td width=\"50%\">Seis (6) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li><strong>Agrupamiento Oficios:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>Promoci\u00f3n a la Categor\u00eda<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>Permanencia Categ. inferior<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">3<\/td>\n<td width=\"50%\">Cuatro (4) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">4<\/td>\n<td width=\"50%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">5<\/td>\n<td width=\"50%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">6<\/td>\n<td width=\"50%\">Seis (6) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li><strong>Agrupamiento Administrativo:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>Promoci\u00f3n a la Categor\u00eda<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>Permanencia Categ. inferior<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">4<\/td>\n<td width=\"50%\">Cuatro (4) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">5<\/td>\n<td width=\"50%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">6<\/td>\n<td width=\"50%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">7<\/td>\n<td width=\"50%\">Seis (6) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li><strong>Agrupamiento T\u00e9cnico:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"33%\"><strong>Promoci\u00f3n a<\/strong> <strong><br \/>\nla Categor\u00eda<\/strong><\/td>\n<td width=\"67%\"><strong>Permanencia Categ. inferior<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"33%\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>T\u00e9cnico General<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>T\u00e9cnico Especializ.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">4<\/td>\n<td width=\"33%\">Cuatro (4) a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"33%\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">5<\/td>\n<td width=\"33%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"33%\">Cuatro (4) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">6<\/td>\n<td width=\"33%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"33%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">7<\/td>\n<td width=\"33%\">Seis (6) a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"33%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">8<\/td>\n<td width=\"33%\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/td>\n<td width=\"33%\">Seis (6) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li><strong>Agrupamiento Profesional:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"33%\"><strong>Promoci\u00f3n a<\/strong> <strong><br \/>\nla Categor\u00eda<\/strong><\/td>\n<td width=\"67%\"><strong>Permanencia Categ. inferior<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"33%\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>No Universitario<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Universitario<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">7<\/td>\n<td width=\"33%\">Cuatro (4) a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"33%\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">8<\/td>\n<td width=\"33%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"33%\">Cuatro (4) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">9<\/td>\n<td width=\"33%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"33%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">10<\/td>\n<td width=\"33%\">Seis (6) a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"33%\">Cinco (5) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">11<\/td>\n<td width=\"33%\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/td>\n<td width=\"33%\">Seis (6) a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI <\/strong><br \/>\n<strong>CAMBIO DE AGRUPAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong> <strong>Condiciones para el cambio.<\/strong> El agente que reviste en planta permanente y hubiese obtenido el t\u00edtulo habilitante, tendr\u00e1 el derecho a solicitar el cambio de agrupamiento, siempre que haya prestado servicios en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial por un per\u00edodo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os, que el cargo al que aspira exista en la repartici\u00f3n en la que revista o en otra de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial y est\u00e9 vacante. El cambio se producir\u00e1 en la categor\u00eda inicial del nuevo agrupamiento, o en la que revista el agente, la mayor de ellas.<br \/>\nEn caso en que se produzcan vacantes en el nivel de ingreso de los Agrupamientos T\u00e9cnico y Profesional, para ocupar las mismas tendr\u00e1 prioridad el personal de planta permanente que re\u00fana los requisitos y haya solicitado el cambio de agrupamiento con anterioridad a la producci\u00f3n de la vacante. En el caso de que exista m\u00e1s de un (1) solicitante para el cargo, se realizar\u00e1 un concurso cerrado entre ellos. En caso que no hubiera personal de planta permanente en condiciones de ocupar el cargo, se efectuar\u00e1 el llamado a concurso abierto para su cobertura. En todos los casos dispondr\u00e1 el porcentaje establecido en la Ley N\u00ba 5624.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><br \/>\n<strong>COBERTURA DE VACANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> <strong>Cobertura por Tramos.<\/strong><br \/>\n<strong>I) <\/strong>Personal de Ejecuci\u00f3n: la cobertura de los cargos vacantes se realizar\u00e1 por concurso abierto de t\u00edtulos, antecedentes y oposici\u00f3n, ingresando el agente en la categor\u00eda inicial de los Agrupamientos Servicios Generales, Oficios o Administrativo, que tuviera la vacante. Con relaci\u00f3n a los Agrupamientos T\u00e9cnico y Profesional, el ingreso se realizar\u00e1 de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 13 de la presente Ley.<br \/>\n<strong>Para Supervisi\u00f3n:<\/strong><br \/>\nLa cobertura de los cargos de Supervisi\u00f3n, se realizar\u00e1 por concurso de t\u00edtulos, antecedentes y oposici\u00f3n.<br \/>\nPara poder participar del concurso, el agente deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n<strong>1) <\/strong>Ser empleado de planta permanente en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo Provincial;<br \/>\n<strong>2) <\/strong>Desempe\u00f1arse en la jurisdicci\u00f3n en la que se produzca la vacante, preferentemente en \u00e1reas de tareas afines a la de la vacante a cubrir, seg\u00fan se determine en la convocatoria;<br \/>\n<strong>3) <\/strong>Acreditar capacitaci\u00f3n especial en materia de trabajo en equipo, planificaci\u00f3n de tareas y direcci\u00f3n de grupos de trabajo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00ba de la presente Ley, y<br \/>\n<strong>4) <\/strong>Revistar en alguna de las dos (2) \u00faltimas categor\u00edas de su agrupamiento o haber cumplido las condiciones para acceder a las mismas, seg\u00fan el art\u00edculo 10, p\u00e1rrafo 5 de esta normativa.<\/p>\n<p>En caso de no existir postulante que cumpla los requisitos en la jurisdicci\u00f3n, se ampliar\u00e1 la convocatoria para cubrir dicha vacante, a los agentes que revisten en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo Provincial.<\/p>\n<p><strong>II) Personal Superior:<\/strong><br \/>\n<strong>A) <\/strong>La cobertura de los cargos de Jefaturas de Secci\u00f3n, Jefaturas de Divisi\u00f3n y Jefaturas de Departamento, se realizar\u00e1 por concurso cerrado de t\u00edtulos, antecedentes y oposici\u00f3n.<br \/>\nPara poder participar del concurso, el agente deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n<strong>1) <\/strong>Ser empleado de planta permanente en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo Provincial;<br \/>\n<strong>2) <\/strong>Desempe\u00f1arse preferentemente en \u00e1reas de tareas afines a la de la vacante a cubrir, seg\u00fan se determine en la convocatoria;<br \/>\n<strong>3) <\/strong>Haber aprobado con anterioridad a la fecha de concurso el curso para Personal Superior que se hubiera previsto y dictado a trav\u00e9s de los organismos pertinentes el Estado Provincial, o la capacitaci\u00f3n especial determinada por \u00e9ste en materia de trabajo en equipo, planificaci\u00f3n de tareas y direcci\u00f3n de grupos de trabajo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00ba de esta Ley, y<br \/>\n<strong>4) <\/strong>Revistar en alguno de los cargos o categor\u00edas que se detallan a continuaci\u00f3n, o haber cumplido las condiciones para acceder a \u00e9stos, en el caso de Personal de Ejecuci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 10, p\u00e1rrafo 5 de la presente norma:<br \/>\n<strong>a) <\/strong>Para Jefe de Secci\u00f3n: ser Supervisor o revistar en la \u00faltima categor\u00eda de los Agrupamientos Servicios Generales, Oficios, Administrativo o T\u00e9cnico. Para el Agrupamiento Profesional, revistar en las \u00faltimas dos (2) categor\u00edas.<br \/>\nEn el caso que no existan supervisores en condiciones de concursar, podr\u00e1n participar los que revistan en las \u00faltimas dos (2) categor\u00edas del o los agrupamientos correspondientes.<br \/>\nEn cada convocatoria se determinar\u00e1n el o los agrupamientos que podr\u00e1n participar del concurso, seg\u00fan las caracter\u00edsticas de la vacante a cubrir.<br \/>\n<strong>b) <\/strong>Para Jefe de Divisi\u00f3n: ser Jefe de Secci\u00f3n, Supervisor o revistar en la \u00faltima categor\u00eda del Agrupamiento Profesional, 10 u 11, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nEn el caso que no existan supervisores en condiciones de concursar, podr\u00e1n participar los que revistan en la \u00faltima categor\u00eda del o los agrupamientos correspondientes.<br \/>\nEn cada convocatoria se determinar\u00e1n el o los agrupamientos que podr\u00e1n participar del concurso, seg\u00fan las caracter\u00edsticas de la vacante a cubrir.<br \/>\n<strong>c) <\/strong>Para Jefe de Departamento: el agente deber\u00e1 revistar como Jefe de Divisi\u00f3n o Secci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>B) <\/strong>La cobertura de los cargos de Jefaturas de \u00c1rea, Sub-Direcciones de Jurisdicci\u00f3n y Direcciones de Jurisdicci\u00f3n, se realizar\u00e1 por concurso abierto a todo ciudadano argentino, sin otras limitaciones que las que impone la Constituci\u00f3n Provincial y la Ley N <u><sup>o<\/sup><\/u> 7233. El concurso deber\u00e1 respetar lo normado en los art\u00edculos 15, 16, 17, 18 y 19 de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong> <strong>Plazo para el llamado a cubrir vacantes.<\/strong> Una vez producida la vacante, el titular de la jurisdicci\u00f3n deber\u00e1 hacer el llamado a cubrir la misma en un plazo no mayor a los sesenta (60) d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.-<\/strong> <strong>Autoridad de Aplicaci\u00f3n. Comisi\u00f3n Laboral de Concurso y Promoci\u00f3n.<\/strong> El Ministro o titular de cada jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1 Autoridad de Aplicaci\u00f3n del proceso administrativo de los concursos mediante los cuales se deben cubrir las vacantes producidas.<br \/>\nLos concursos ser\u00e1n instrumentados por la Gerencia de Recursos Humanos o su equivalente en cada jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Laboral de Concurso y Promoci\u00f3n, que se constituir\u00e1 en cada jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1 la encargada de designar los integrantes del Tribunal de Concurso y aprobar las condiciones generales de cada convocatoria. Debe prever representaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un (1) titular y un (1) suplente, de los niveles directivos, de conducci\u00f3n y de la entidad gremial reconocida por la Ley N <u><sup>o<\/sup><\/u> 7233 que, a la fecha de sanci\u00f3n de la presente Ley, son el Sindicato de Empleados P\u00fablicos -SEP- y la Uni\u00f3n del Personal Superior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial -UPS-, cuya participaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al siguiente detalle:<br \/>\n<strong>a) <\/strong>Concurso para ingreso, promoci\u00f3n o cargo de supervisi\u00f3n: el Sindicato de Empleados P\u00fablicos -SEP-;<br \/>\n<strong>b) <\/strong>Concurso para Jefe de Secci\u00f3n y Jefe de Divisi\u00f3n: el Sindicato de Empleados P\u00fablicos -SEP- y la Uni\u00f3n del Personal Superior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial -UPS-, y<br \/>\n<strong>c) <\/strong>Concurso para Jefe de Departamento, Jefe de \u00c1rea, Sub-Director de Jurisdicci\u00f3n y Director de Jurisdicci\u00f3n: la Uni\u00f3n del Personal Superior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial -UPS-.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.-<\/strong> <strong>Funciones del Tribunal de Concurso<\/strong> . Son funciones del Tribunal de Concurso:<br \/>\n<strong>a) <\/strong>Estudiar y analizar los t\u00edtulos, m\u00e9ritos y antecedentes de los concursantes eliminando -en forma fundada-, aquella documentaci\u00f3n que no se ajuste a los requisitos exigidos y ejercer las funciones de Tribunal Examinador en la prueba de conocimiento cuando corresponda;<br \/>\n<strong>b) <\/strong>Calificar a los concursantes con el puntaje correspondiente. La calificaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al puntaje que se establezca en la convocatoria, y<br \/>\n<strong>c) <\/strong>Elevar a la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos, dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos de cerrado el concurso, el resultado del mismo en orden decreciente, mediante n\u00f3mina completa con el puntaje obtenido por cada uno de los concursantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> <strong>Procedimiento de convocatoria.<\/strong> La convocatoria a concurso se realizar\u00e1 seg\u00fan el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a. Producida la vacante, el Ministro o titular de la jurisdicci\u00f3n resolver\u00e1 la convocatoria;<br \/>\nb. La Gerencia de Recursos Humanos, o su equivalente de cada jurisdicci\u00f3n, solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Laboral de Concurso y Promoci\u00f3n la designaci\u00f3n de los integrantes del Tribunal del Concurso y le remitir\u00e1 para su aprobaci\u00f3n, los alcances y caracter\u00edsticas de la convocatoria en lo relativo al cargo a cubrir, agrupamientos que pueden participar, tipo de convocatoria que corresponde al cargo, pautas de puntaje, modalidad de las pruebas de oposici\u00f3n, plazo de inscripci\u00f3n y dem\u00e1s exigencias de las bases del concurso;<br \/>\nc. La Comisi\u00f3n aprobar\u00e1 las condiciones del concurso y designar\u00e1 los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes;<br \/>\nd. La Gerencia de Recursos Humanos, o su equivalente de cada jurisdicci\u00f3n, proceder\u00e1, en primera instancia, a la publicaci\u00f3n de las bases del concurso y la n\u00f3mina de integrantes del Tribunal;<br \/>\ne. Los miembros del Tribunal deber\u00e1n excusarse cuando concurran las causales establecidas en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley N <u><sup>o<\/sup><\/u> 5350 (T.O. 6658) de Procedimiento Administrativo, y podr\u00e1n ser recusados por las causales establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley N <u><sup>o<\/sup><\/u> 8465 -C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de C\u00f3rdoba-. El plazo para las excusaciones y\/o recusaciones ser\u00e1 de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a partir del cierre de la inscripci\u00f3n. Planteadas las mismas, deber\u00e1n resolverse en un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Una vez resueltas quedar\u00e1 constituido en forma definitiva el Tribunal, y<br \/>\nf. La Gerencia de Recursos Humanos, o su equivalente de cada jurisdicci\u00f3n, proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n de la n\u00f3mina de los integrantes del Tribunal y el cronograma de concurso, en un plazo que no exceda los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la constituci\u00f3n definitiva del Tribunal.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 19.-<\/strong> <strong>Pautas de puntaje.<\/strong> A los fines del concurso, las pautas de puntaje que se establecen en el presente art\u00edculo podr\u00e1n adecuarse, en oportunidad de cada convocatoria, a la vacante concreta a cubrir, no pudiendo modificarse dichos puntajes en m\u00e1s de un diez por ciento (10 %) para cada apartado de los que se determinan a continuaci\u00f3n y sin modificar el puntaje m\u00e1ximo total:<\/p>\n<p><strong>a) Por t\u00edtulo: <\/strong>de cero (0) a veinte (20) puntos.<br \/>\n<strong>1) <\/strong>T\u00edtulo Universitario:<br \/>\n<strong>a) <\/strong>De postgrado(doctorado, maestr\u00eda, especializaci\u00f3n): Veinte (20) ptos.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> De grado: Diecisiete (17) ptos.<\/p>\n<p><strong>2) <\/strong>T\u00edtulo de Nivel Superior no Universitario:<br \/>\n<strong>a) <\/strong>De cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os: Quince (15) puntos<br \/>\n<strong>b) <\/strong>De cuatro (4) a\u00f1os: Catorce (14) puntos<br \/>\n<strong>c) <\/strong>De tres (3) a\u00f1os: Trece (13) puntos<br \/>\n<strong>d) <\/strong>De dos (2) a\u00f1os: Doce (12) puntos<br \/>\n<strong>e) <\/strong>De un (1) a\u00f1o: Once (11) puntos<\/p>\n<p><strong>3) <\/strong>Otros t\u00edtulos de Nivel Superior sin secundario completo:<br \/>\n<strong>a)<\/strong> De tres (3) a\u00f1os o m\u00e1s: Diez (10) puntos<br \/>\n<strong>b)<\/strong> De dos (2) a\u00f1os: Nueve (9) puntos<br \/>\n<strong>c)<\/strong> De un (1) a\u00f1o o menos: Ocho (8) puntos<\/p>\n<p><strong>4) <\/strong>T\u00edtulo de nivel medio:<br \/>\n<strong>a)<\/strong> Ciclo de Especializaci\u00f3n: Diez (10) puntos<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Ciclo B\u00e1sico Unificado: Seis (6) puntos<\/p>\n<p><strong>5) <\/strong>T\u00edtulo de Nivel Primario: Cuatro (4) puntos<\/p>\n<p><strong>b) Por antecedentes: <\/strong>de cero (0) a treinta y cinco (35) puntos.<br \/>\n<strong>1) <\/strong>Evaluaci\u00f3n de idoneidad y desempe\u00f1o en el cargo que se concursa, sea que lo est\u00e9 ejerciendo al momento del concurso o lo haya ejercido con anterioridad: de cero (0) a diez (10) puntos.<br \/>\n<strong>2) <\/strong>Por evaluaci\u00f3n de idoneidad y desempe\u00f1o en cargo similar al que se concursa: de cero (0) a diez (10) puntos.<br \/>\n<strong>3) <\/strong>Por cursos de capacitaci\u00f3n afines a funci\u00f3n espec\u00edfica: cero (0) a diez (10) puntos.<br \/>\n<strong>4) <\/strong>Por cursos generales de capacitaci\u00f3n: cero (0) a cinco (5) puntos.<\/p>\n<p><strong>c) Por antig\u00fcedad: <\/strong>dentro de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial: de cero (0) a dieciocho (18) puntos.<br \/>\nMenos de dos (2) a\u00f1os: Cero (0) puntos<br \/>\nM\u00e1s de dos (2) y menos de cuatro (4) a\u00f1os: Dos (2) puntos<br \/>\nM\u00e1s de cuatro (4) y menos de seis (6)a\u00f1os: Cuatro (4) puntos<br \/>\nM\u00e1s de seis (6) y menos de ocho (8) a\u00f1os: Seis (6) puntos<br \/>\nM\u00e1s de ocho (8) y menos de diez (10) a\u00f1os: Ocho (8) puntos<br \/>\nM\u00e1s de diez (10) y menos de doce (12) a\u00f1os: Diez (10) puntos<br \/>\nM\u00e1s de doce (12) y menos de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os: Doce (12) puntos<br \/>\nM\u00e1s de diecis\u00e9is (16) y menos de veinte (20) a\u00f1os: Catorce (14) puntos<br \/>\nM\u00e1s de veinte (20) y menos de veinticuatro (24) a\u00f1os: Diecis\u00e9is (16) ptos.<br \/>\nM\u00e1s de veinticuatro (24) a\u00f1os: Dieciocho (18) ptos.<\/p>\n<p><strong>d) Por prueba de Oposici\u00f3n: <\/strong>las pruebas de oposici\u00f3n se realizar\u00e1n mediante examen te\u00f3rico o pr\u00e1ctico que ser\u00e1 ponderado de cero (0) a cuarenta (40) puntos, y tendr\u00e1 la siguiente discriminaci\u00f3n:<br \/>\n<strong>1) <\/strong>Prueba de suficiencia inherente al cargo a desempe\u00f1ar: cero (0) a treinta (30) puntos.<br \/>\n<strong>2) <\/strong>Nociones generales sobre Derecho Administrativo y Disposiciones Legales de aplicaci\u00f3n a las funciones que se desempe\u00f1an. Conocimiento del Organigrama, Manual de Misiones y Funciones de la Repartici\u00f3n, del Estatuto del Personal y Escalaf\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial: cero (0) a diez (10) puntos.<\/p>\n<p><strong>e) Entrevista Personal: e<\/strong> valuaci\u00f3n de las condiciones personales y de ejecutividad para el cargo a concursar: cero (0) a diez (10) puntos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Puntaje m\u00ednimo.<\/strong> Para acceder a cargos de Supervisor y Personal Superior, el puntaje obtenido por el concursante en los incisos d) -Oposici\u00f3n- y e) -Entrevista Personal- del art\u00edculo 19 de la presente Ley, no podr\u00e1 ser inferior al setenta por ciento (70 %) de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima exigida en cada uno de los incisos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.-<\/strong> <strong>Adjudicaci\u00f3n del cargo.<\/strong> El cargo vacante se adjudicar\u00e1 al agente que haya obtenido la mayor calificaci\u00f3n. En caso de igualdad, al que haya obtenido mayor puntaje en la sumatoria de los incisos b) -Antecedentes-, d) -Oposici\u00f3n- y e) -Entrevista Personal- del art\u00edculo 19 de la presente Ley.<br \/>\nDe persistir la igualdad de puntaje, se adjudicar\u00e1 el cargo al agente teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:<br \/>\na) El agente que reviste en la mayor categor\u00eda escalafonaria, y<br \/>\nb) El agente con mayor antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.-<\/strong> <strong>Car\u00e1cter de las designaciones.<\/strong> En los cargos de Supervisi\u00f3n, Jefe de Secci\u00f3n, Jefe de Divisi\u00f3n, Jefe de Departamento y Jefe de \u00c1rea, las designaciones se realizar\u00e1n con car\u00e1cter permanente. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los agentes cumplimentar los programas de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n que el Gobierno Provincial, a su cargo y a trav\u00e9s de los organismos pertinentes, determine para todos los agentes de Supervisi\u00f3n y de Personal Superior.<br \/>\nEn los cargos de Sub-Director de Jurisdicci\u00f3n y Director de Jurisdicci\u00f3n, la designaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os a partir de su designaci\u00f3n efectiva, plazo que deber\u00e1 estar taxativamente en la convocatoria. Vencido dicho plazo, proceder\u00e1 al llamado de nuevo concurso.<br \/>\nEl personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial que acceda por concurso al cargo de Sub-Director de Jurisdicci\u00f3n o Director de Jurisdicci\u00f3n retendr\u00e1 su anterior cargo de revista, mientras permanezca en las nuevas funciones.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><br \/>\n<strong>CAPACITACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- Centro de Capacitaci\u00f3n y Formaci\u00f3n.<\/strong> Con el objeto de permitir la capacitaci\u00f3n y el perfeccionamiento del personal, de modo que el mismo tenga posibilidad de acceder a los niveles superiores de este Escalaf\u00f3n, se deber\u00e1 propender al desarrollo org\u00e1nico de actividades a tal fin, a trav\u00e9s del Centro de Capacitaci\u00f3n y Formaci\u00f3n continua del personal, en el \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y con participaci\u00f3n de las entidades gremiales reconocidas por la Ley N <u><sup>o<\/sup><\/u> 7233.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.-<\/strong> <strong>Principios.<\/strong> La capacitaci\u00f3n profesional prevista en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente Ley, es un derecho y una obligaci\u00f3n -consagrados por los art\u00edculos 25, inciso i) y 17, inciso s), respectivamente, de la Ley N <u><sup>o<\/sup><\/u> 7233-, de todos los agentes p\u00fablicos. El Estado Provincial tiene el deber de promover y facilitar la capacitaci\u00f3n de los agentes p\u00fablicos, resguardando la igualdad de oportunidades. Este deber ser\u00e1 condici\u00f3n previa a la exigencia de capacitaci\u00f3n vinculada a funciones para la promoci\u00f3n de categor\u00eda, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- Actualizaci\u00f3n.<\/strong> En caso de que se incorporen nuevas tecnolog\u00edas, nuevas modalidades laborales y\/o cambio de especificidades t\u00e9cnicas, el Centro de Capacitaci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo la capacitaci\u00f3n del personal para adecuar los conocimientos de los trabajadores a las nuevas realidades institucionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.-<\/strong> <strong>Plan anual.<\/strong> El Centro de Capacitaci\u00f3n elaborar\u00e1 un plan de capacitaci\u00f3n anual, tanto general como espec\u00edfico, a solicitud de las propuestas elevadas por los responsables de \u00e1reas y\/o reparticiones, debiendo adem\u00e1s contemplar las propuestas que efect\u00faen las entidades gremiales reconocidas por la Ley N <u><sup>o<\/sup><\/u> 7233.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><br \/>\n<strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.-<\/strong> <strong>Funciones diversas.<\/strong> Cuando surja de las funciones asignadas a las unidades de organizaci\u00f3n o se lo contemple en la designaci\u00f3n, al Personal de Ejecuci\u00f3n podr\u00e1 encomend\u00e1rsele tareas propias de m\u00e1s de un agrupamiento. En tal caso el Poder Ejecutivo establecer\u00e1 la remuneraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.-<\/strong> <strong>Competencias y funciones.<\/strong> El Poder Ejecutivo determinar\u00e1 las competencias y funciones que corresponden a cada agrupamiento y categor\u00eda de las unidades de organizaci\u00f3n y, en consecuencia, las condiciones que debe satisfacer el personal que ocupa los cargos, pudiendo solicitar opini\u00f3n a las entidades gremiales reconocidas por la Ley N <u><sup>o<\/sup><\/u> 7233 que, a la fecha de la sanci\u00f3n de la presente Ley, son el Sindicato de Empleados P\u00fablicos -SEP- y la Uni\u00f3n del Personal Superior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica -UPS-.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.-<\/strong> <strong>Retribuciones.<\/strong> El Poder Ejecutivo Provincial establecer\u00e1:<br \/>\n<strong>1)<\/strong> El sueldo b\u00e1sico de la categor\u00eda 1 y el Sistema de Coeficientes para determinar los b\u00e1sicos de las categor\u00edas 2 a 17 inclusive;<br \/>\n<strong>2) <\/strong>Las condiciones, beneficiarios y montos de los siguientes adicionales:<br \/>\n<strong>a) <\/strong>Antig\u00fcedad;<br \/>\n<strong>b)<\/strong> T\u00edtulo;<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Permanencia en la categor\u00eda;<br \/>\n<strong>d)<\/strong> Horas extras;<br \/>\n<strong>e)<\/strong> Vi\u00e1ticos y\/o gastos;<br \/>\n<strong>f)<\/strong> Inhabilitaci\u00f3n profesional;<br \/>\n<strong>g) <\/strong>Cambio de destino;<br \/>\n<strong>h)<\/strong> Riesgo y\/o insalubridad, e<br \/>\n<strong>i) <\/strong>Otros adicionales que pudieran crearse por Ley.<br \/>\n<strong>3)<\/strong> Las condiciones, beneficiarios y montos de otros adicionales que pudiera crear para ajustar la pol\u00edtica salarial a fin de corregir distorsiones, y<br \/>\n<strong>4) <\/strong>La remuneraci\u00f3n que le corresponde al personal que por razones de servicio deba trabajar en horarios y cantidad de horas semanales diferentes a las dispuestas por el art\u00edculo 30 de la Ley N\u00b0 7233.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- Reencasillamiento y remuneraciones transitorias.<\/strong> A los fines del reencasillamiento del personal comprendido en la Ley N\u00b0 8575, en el Anexo II se establece la equivalencia entre las actuales categor\u00edas y las que por esta Ley se crean.<br \/>\nEn forma transitoria, hasta que el Poder Ejecutivo Provincial determine los sueldos b\u00e1sicos de las categor\u00edas 1 a 17 conforme lo previsto en el inciso 1) del art\u00edculo 29 de la presente Ley, las retri En forma transitoria, hasta que el Poder Ejecutivo Provincial determine los sueldos b\u00e1sicos de las categor\u00edas 1 a 17 conforme lo previsto en el inciso 1) del art\u00edculo 29 de la presente Ley, las retribuciones de cada categor\u00eda ser\u00e1n las correspondientes a las de las categor\u00edas vigentes a la fecha de sanci\u00f3n de esta normativa, seg\u00fan las equivalencias establecidas en el citado Anexo II.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.-<\/strong> <strong>Personal del Agrupamiento Sistema Computaci\u00f3n de Datos. <\/strong>El personal que a la fecha de la sanci\u00f3n de la Ley N\u00b0 8575 revistaba en un cargo del Agrupamiento Sistema Computaci\u00f3n de Datos, ser\u00e1 reencasillado en una categor\u00eda m\u00e1s, por encima de la que le corresponder\u00eda, en la equivalencia prevista en el Anexo II de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.-<\/strong> <strong>Estructuras org\u00e1nicas y cobertura de vacantes.<\/strong> Dentro de los ciento ochenta (180) d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n de la presente Ley, el Poder Ejecutivo establecer\u00e1 las nuevas estructuras org\u00e1nicas y el procedimiento concursal para la cobertura de las vacantes en cargos de Supervisi\u00f3n y Personal Superior generadas a partir de dichas estructuras. Para ello requerir\u00e1 opini\u00f3n previa a las representaciones gremiales reconocidas por la Ley N <u><sup>o<\/sup><\/u> 7233: el Sindicato de Empleados P\u00fablicos -SEP- y la Uni\u00f3n del Personal Superior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica -UPS-.<br \/>\nLos respectivos llamados a concurso, convocando al personal que revista en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo, se realizar\u00e1n dentro del plazo citado en el p\u00e1rrafo precedente, el que ser\u00e1 prorrogable, por \u00fanica vez y por un per\u00edodo similar, por decisi\u00f3n expresa y fundada del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.-<\/strong> <strong>Condiciones de aplicaci\u00f3n.<\/strong> A los efectos de la aplicaci\u00f3n del nuevo Escalaf\u00f3n para el Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, deber\u00e1 respetarse la situaci\u00f3n de revista del personal de la planta permanente que se indica en los art\u00edculos 34 y 35 de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.-<\/strong> <strong>Cargos de Personal Superior.<\/strong> El Personal Superior actual que accedi\u00f3 al cargo por el R\u00e9gimen de Selecci\u00f3n previsto en el Cap\u00edtulo XII de la Ley N\u00b0 6403, mantendr\u00e1 con car\u00e1cter permanente su cargo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de los agentes de cumplimentar los programas de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n que el Gobierno Provincial, a su cargo y a trav\u00e9s de los organismos pertinentes, determine para todo el Personal Superior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.-<\/strong> <strong>Cargos de Supervisi\u00f3n.<\/strong> El personal que a la fecha de sanci\u00f3n de la Ley N\u00b0 8575 pose\u00eda cargo de Supervisi\u00f3n, habiendo accedido al mismo seg\u00fan el R\u00e9gimen de Selecci\u00f3n previsto en el Cap\u00edtulo XII de la Ley N\u00b0 6403, cubrir\u00e1 las vacantes que surjan a partir de las estructuras org\u00e1nicas aprobadas, dentro de los ciento ochenta (180) d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n de la presente Ley. En tal supuesto, mantendr\u00e1 con car\u00e1cter permanente su cargo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de los agentes de cumplimentar los programas de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n que el Gobierno Provincial, a su cargo y a trav\u00e9s de los organismos pertinentes, determine para todo el Personal de Supervisi\u00f3n. En forma transitoria, hasta que el Poder Ejecutivo Provincial determine los sueldos b\u00e1sicos de las categor\u00edas 1 a 17 conforme lo previsto en el inciso 1) del art\u00edculo 29 de la presente Ley, la retribuci\u00f3n del personal que reviste en Cargos de Supervisi\u00f3n ser\u00e1 la de la categor\u00eda que le corresponda seg\u00fan el reencasillamiento dispuesto en el art\u00edculo 30 de esta norma, con m\u00e1s el Adicional Remunerativo por Concurso, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 18 y 19 del Decreto N\u00b0 763\/05 del Poder Ejecutivo Provincial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.-<\/strong> <strong>Personal de Servicios Generales y Oficios.<\/strong> El personal del Agrupamiento Servicios Generales y Oficios que a la fecha de vigencia de la presente Ley estuviera cumpliendo funciones administrativas o t\u00e9cnicas, por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os o m\u00e1s, ser\u00e1 encasillado en el Agrupamiento Administrativo o T\u00e9cnico seg\u00fan corresponda.<br \/>\nSi dicho personal se encuentra cumpliendo funciones de ambos agrupamientos a la vez, se aplicar\u00e1n las disposiciones del art\u00edculo 27 de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.-<\/strong> <strong>Autoridad de Aplicaci\u00f3n &#8211; Facultades.<\/strong> Ratif\u00edcanse las competencias asignadas a la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y a la Secretar\u00eda de Informaci\u00f3n P\u00fablica y Programas Especiales, o las dependencias que en el futuro asuman sus funciones, previstas en el art\u00edculo 105 de la Ley N\u00b0 7233 -Estatuto para el Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial de C\u00f3rdoba-, y del art\u00edculo 29, inciso 9) de la Ley de Ministerios N\u00b0 9156, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.-<\/strong> <strong>Aplicaci\u00f3n al Tribunal de Cuentas.<\/strong> El Tribunal de Cuentas de la Provincia de C\u00f3rdoba, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, aplicar\u00e1 el R\u00e9gimen de Escalaf\u00f3n instituido por la presente Ley, en un todo de conformidad con las disposiciones de la Ley N\u00b0 7630.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 99 de la Ley N\u00b0 7233.<\/strong> Modif\u00edcanse los incisos b), c) y e) del art\u00edculo 99 de la Ley N\u00b0 7233, los que quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c<strong> b) <\/strong>En todo tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n y recursos relacionados con sanciones disciplinarias para cuya aplicaci\u00f3n no se requiera sumario previo;<br \/>\n<strong>c) <\/strong>En todo tr\u00e1mite de ascensos, traslados, menciones, reclasificaci\u00f3n y reencasillamiento de los agentes por cambio de funciones o tareas, sistema de clasificaci\u00f3n de cargos, divergencias relacionadas con promociones, llamado a selecci\u00f3n y concursos para orden de m\u00e9rito;<br \/>\n<strong>e) <\/strong>Intervenir en la propuesta de las necesidades de capacitaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.- Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 44 de la Ley N\u00b0 8575.<\/strong> Establ\u00e9cese que, en relaci\u00f3n a los incrementos salariales que se otorguen a partir de la sanci\u00f3n de la presente Ley, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 44 de la Ley N\u00b0 8575.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.-<\/strong> <strong>Derogaci\u00f3n.<\/strong> Der\u00f3ganse la Ley N\u00b0 6403, los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, y 5\u00ba de la Ley N\u00b0 8575 y toda otra norma que se oponga a los contenidos de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.-<\/strong> <strong>Aplicaci\u00f3n. <\/strong>Todo conflicto normativo relativo a su aplicaci\u00f3n deber\u00e1 interpretarse y resolverse en beneficio de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.-<\/strong> <strong>Reflejo presupuestario.<\/strong> Autor\u00edzase al Ministerio de Finanzas para efectuar el reflejo presupuestario de los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.-<\/strong> <strong>Vigencia.<\/strong> La presente Ley comenzar\u00e1 a regir el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.-<\/strong> <strong>De forma.<\/strong> Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Provincial.<\/p>\n<p><strong>SCHIARETTI \u2013 ARIAS<\/strong><br \/>\n<strong>TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: <\/strong>DE LA SOTA<br \/>\n<strong>DECRETO DE PROMULGACI\u00d3N N\u00ba 250\/07. <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley que rige al personal del Estado Provincial. CAP\u00cdTULO I \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Art\u00edculo 1\u00ba.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente escalaf\u00f3n es de aplicaci\u00f3n para todo el personal que preste servicios en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial y est\u00e9 comprendido bajo el r\u00e9gimen laboral de la Ley N o 7233. 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