{"id":7982,"date":"2017-01-23T16:15:42","date_gmt":"2017-01-23T19:15:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.atecordoba.org\/?p=7982"},"modified":"2017-01-23T16:15:42","modified_gmt":"2017-01-23T19:15:42","slug":"decreto-sobre-las-art-garantizar-la-rentabilidad-empresaria-y-destruir-derechos-fundamentales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=7982","title":{"rendered":"Decreto sobre las ART: garantizar la rentabilidad empresaria  y destruir derechos fundamentales"},"content":{"rendered":"<p><em>El asesor jur\u00eddico de ATE y presidente de la Asociaci\u00f3n de Abogados Laboralistas, Mat\u00edas Cremonte, analiza el decreto de necesidad y urgencia de Macri&nbsp;que modific\u00f3 el r\u00e9gimen de ART.<\/em><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-7983\" src=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/firma-ART-e1485198896789.jpg\" alt=\"firma-art\" width=\"550\" height=\"275\"><\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo Nacional ha decidido sacar por decreto \u201cde necesidad y urgencia\u201d (DNU), las anunciadas modificaciones al sistema de Riesgos del Trabajo.<\/p>\n<p>Desconociendo el tr\u00e1mite parlamentario del proyecto impulsado por el propio gobierno \u2013 con media sanci\u00f3n en la C\u00e1mara Baja y pendiente el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Diputados &#8211; decidi\u00f3 dictar el DNU 54\/2017.<\/p>\n<p>De este modo y en grave peligro para el Estado Social de Derecho, otra vez se viola la Constituci\u00f3n Nacional y se desconoce la forma republicana de gobierno. A todas luces denota la ausencia total de la \u201cnecesidad y urgencia\u201d requerida por la Constituci\u00f3n Nacional para la utilizaci\u00f3n de este tipo de instrumento excepcional, por el PEN.<\/p>\n<p>De los propios considerandos surge el desatino: \u201c\u2026en los t\u00e9rminos expuestos, y sin perjuicio de que el HONORABLE SENADO DE LA NACI\u00d3N con fecha 21 de diciembre de 2016 sancion\u00f3 un Proyecto de Ley que contiene la misma normativa del presente, parece evidente que esperar los tiempos habituales del tr\u00e1mite legislativo pendiente ante la HONORABLE C\u00c1MARA DE DIPUTADOS DE LA NACI\u00d3N irrogar\u00eda un importante retraso, que dificultar\u00eda actuar en tiempo oportuno y obstar\u00eda al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida, siendo entonces adecuado recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3, del art\u00edculo 99 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley N\u00b0 26.122\u201d (sic).<\/p>\n<p>Se trata de una decisi\u00f3n arbitraria y absurda, siendo que no surge de ning\u00fan modo la necesidad y urgencia invocada. Con el argumento mencionado no habr\u00eda norma alguna que resista un tr\u00e1mite parlamentario. Con lo cual, el presente decreto se halla te\u00f1ido de una grave inconstitucionalidad de origen, lo cual ser\u00e1 declarado oportunamente por los magistrados.<\/p>\n<p>No obstante ello, \u00bfCu\u00e1l es la necesidad y urgencia real? La \u00fanica a la cual se dirige la medida en cuesti\u00f3n: garantizar el incremento de la rentabilidad empresaria en desmedro de los derechos fundamentales de la persona que trabaja, el derecho a la vida y la integridad psicof\u00edsica.<\/p>\n<p>En efecto, durante las audiencias p\u00fablicas llevadas a cabo en el Senado se expusieron s\u00f3lidas cr\u00edticas al sistema de riesgos del trabajo imperante desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os, provenientes de los m\u00e1s diversos espacios representativos de trabajadores, abogados y juristas.<\/p>\n<p>Tal como lo manifest\u00e1ramos en m\u00faltiples oportunidades desde nuestra Asociaci\u00f3n, si el objetivo es eliminar la llamada \u201clitigiosidad\u201d, el camino correcto ser\u00eda suprimir sus verdaderas causas: el rechazo sistem\u00e1tico de la inmensa mayor\u00eda de las enfermedades de origen laboral (del total de siniestros que ingresan al sistema, s\u00f3lo el 3% son enfermedades profesionales); la injustificada negativa de las ART a cubrir las reagravaciones; las altas m\u00e9dicas apresuradas; las deplorables prestaciones en especie; el permanente maltrato de los prestadores de las ART; las reparaciones miserables de los da\u00f1os sufridos, hecho acreditado por las sucesivas correcciones realizadas por los diferentes gobiernos en veinte a\u00f1os (decretos 1278\/00 y 1694\/99, ley 26.773, y este proyecto); la morosidad en el tr\u00e1mite administrativo ante las ART y ante las Comisiones M\u00e9dicas; etc. Y fundamentalmente, la ausencia de prevenci\u00f3n y seguridad laboral.<\/p>\n<p>Lamentablemente el PEN opta por un camino diferente para atacar la litigiosidad: dificultar y dilatar al extremo el acceso de las v\u00edctimas a la Justicia, oblig\u00e1ndolas a transitar por un kafkiano procedimiento m\u00e9dico-administrativo, como condici\u00f3n sine qua non para un tard\u00edo reclamo judicial. Se pretende que la actuaci\u00f3n de las Comisiones M\u00e9dicas de la LRT sea \u201cprevia, obligatoria y excluyente de toda otra intervenci\u00f3n\u201d (art. 1\u00ba). De este modo se vulnera un derecho fundamental: el acceso a la jurisdicci\u00f3n y la tutela judicial efectiva (Arts. 8 y 25 CADH y 18 CN), incumpliendo el Estado Argentino una de sus principales obligaciones en materia de Derechos humanos e incurriendo el Estado Argentino en responsabilidad internacional.<\/p>\n<p>Reiteramos que el procedimiento m\u00e9dico-administrativo ante las Comisiones M\u00e9dicas reguladas en sus arts. 21, 22 y 46 de la LRT 24.557, ha sido constitucionalmente cuestionado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en los casos \u201cCastillo\u201d, \u201cVenialgo\u201d, \u201cMarchetti\u201d, \u201cObreg\u00f3n\u201d y otros.&nbsp; Las Comisiones M\u00e9dicas de la LRT son \u00f3rganos federales y administrativos, pero con evidentes funciones jurisdiccionales. Ante ellas tramita una controversia entre el trabajador siniestrado y una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en un proceso contencioso que la inmensa mayor\u00eda de las veces versa sobre cuestiones jur\u00eddicas, en particular la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad (LRT, art. 21). Por lo tanto, el sistema pone a profesionales del arte de curar a decir lo que es y lo que debe ser, en derecho y justicia. Esta incursi\u00f3n en materias totalmente ajenas al campo de sus conocimientos y al \u00e1mbito propio de sus t\u00edtulos habilitantes, por parte del juzgador, transforma a las Comisiones M\u00e9dicas en \u00f3rganos inconstitucionales. Del derecho de defensa, de jerarqu\u00eda constitucional (art. 18), se deriva naturalmente el derecho a tener juzgadores id\u00f3neos.<\/p>\n<p>El decreto, no s\u00f3lo intenta obligar a las v\u00edctimas a someterse al procedimiento m\u00e9dico-administrativo de la LRT, sino que les quita el derecho que hoy tienen de elegir el tribunal laboral del lugar de celebraci\u00f3n del contrato, o del domicilio de la ART (tal como se consagra en la mayor\u00eda de las normas procesales, p. ej., Ley 18.345, art. 24), debiendo limitarse a acudir al domicilio correspondiente a la Comisi\u00f3n Medica interviniente.<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n de las provincias a la presente norma, delegando en el Gobierno Nacional materia propia de las jurisdicciones locales (C.N., art. 75.12), no subsana los cuestionamientos que la Corte Suprema le ha hecho al procedimiento m\u00e9dico-administrativo de la LRT, especialmente en el caso \u201cCastillo\u201d. La alteraci\u00f3n de las jurisdicciones locales, aun con la conformidad de las autoridades provinciales, es inaceptable, ya que afecta un principio arquitect\u00f3nico de nuestro orden constitucional.<\/p>\n<p>La Carta Internacional Americana de Garant\u00edas Sociales, aplicada por la Corte Suprema en diversos pronunciamientos (\u201cAscua\u201d, Fallos 333:1361 -2010-), prescribe, bajo el inequ\u00edvoco t\u00edtulo \u201cjurisdicci\u00f3n del trabajo\u201d, que \u201cen cada Estado debe existir una jurisdicci\u00f3n especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la r\u00e1pida soluci\u00f3n de los conflictos\u201d (art. 36).<\/p>\n<p>Del mismo modo, este decreto establece restricciones inadmisibles en materia procesal, como es la exigencia de que los \u201cperitos m\u00e9dicos oficiales\u201d integren \u201cel cuerpo m\u00e9dico forense de la jurisdicci\u00f3n interviniente\u201d. El cuerpo m\u00e9dico forense actuar\u00e1 como un embudo en el que se amontonar\u00e1n los expedientes. Como asimismo, se intenta obligar a los trabajadores a transitar el procedimiento ante las Comisiones M\u00e9dicas, pero se elimina definitivamente el efecto devolutivo que ten\u00edan los recursos contra sus resoluciones, en el dec. 717\/96 (art. 29). De tal forma, la v\u00edctima de un siniestro laboral que obtiene un dictamen favorable de la Comisi\u00f3n M\u00e9dica, deber\u00e1 esperar a\u00f1os para percibir las prestaciones sist\u00e9micas si la ART apela a la Comisi\u00f3n M\u00e9dica Central. Ellas entre otras restricciones que exceden el presente comunicado.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, se trata de una norma que avanza en sentido gravemente regresivo, para los y las trabajadoras. En lugar de establecer obligaciones en materia de prevenci\u00f3n y seguridad laboral para los empleadores \u2013 a fin de evitar la afecci\u00f3n de la salud y la p\u00e9rdida de vidas en el trabajo, bienes jur\u00eddicos que no admiten cabal resarcimiento \u2013 su \u00fanico fin es cerrar los tribunales, cuesti\u00f3n que colisiona con los pilares del Estado de derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El asesor jur\u00eddico de ATE y presidente de la Asociaci\u00f3n de Abogados Laboralistas, Mat\u00edas Cremonte, analiza el decreto de necesidad y urgencia de Macri&nbsp;que modific\u00f3 el r\u00e9gimen de ART. El Poder Ejecutivo Nacional ha decidido sacar por decreto \u201cde necesidad y urgencia\u201d (DNU), las anunciadas modificaciones al sistema de Riesgos del Trabajo. 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