{"id":47064,"date":"2024-12-19T09:58:01","date_gmt":"2024-12-19T12:58:01","guid":{"rendered":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=47064"},"modified":"2024-12-19T11:41:08","modified_gmt":"2024-12-19T14:41:08","slug":"presentan-un-recurso-de-amparo-contra-la-eliminacion-de-la-cobertura-del-100-en-los-remedios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=47064","title":{"rendered":"Presentan un recurso de amparo contra la eliminaci\u00f3n de la cobertura del 100% en los remedios"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-47065 \" src=\"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/pami-cba.jpg\" alt=\"\" width=\"620\" height=\"314\" srcset=\"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/pami-cba.jpg 900w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/pami-cba-300x152.jpg 300w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/pami-cba-768x389.jpg 768w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/pami-cba-750x380.jpg 750w\" sizes=\"auto, (max-width: 620px) 100vw, 620px\" \/>La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) junto a jubilados, dirigentes sindicales y organizaciones sociales y de DD.HH., present\u00f3 ante la Justicia Federal, un recurso de amparo, incluyendo una cautelar, para que el PAMI restituya la cobertura del 100% en los medicamentos que cubr\u00eda a los jubilados argentinos hasta el pasado 2 de diciembre. Tambi\u00e9n demanda la inconstitucionalidad y nulidad de la resoluci\u00f3n que instrument\u00f3 la medida. Entre las vulneraciones que se\u00f1ala la presentaci\u00f3n judicial, resalta la de los derechos humanos, y denuncia que se est\u00e1 produciendo un \u201cgenocidio\u201d de adultos mayores por v\u00eda de las pol\u00edticas neoliberales instrumentadas por el gobierno nacional del presidente Javier Milei.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n lleva las firmas de los abogados de la\u00a0APDH C\u00f3rdoba, Mabel Edith Sessa y Carlos Hugo Vicente.<\/p>\n<p>El amparo es contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) \u2013 PAMI (Programa de Asistencia M\u00e9dica Integral), y el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo al m\u00e9dico Oscar Atienza, que es citado en el escrito entregado a la Justicia, \u201c22 de los 44 f\u00e1rmacos quitados de la cobertura del 100% por el PAMI corresponden a medicamentos esenciales seg\u00fan la OMS (Organizaci\u00f3n Mundial de Salud)\u201d. En esa l\u00ednea, el profesional afirma que \u201ces importante reestablecer la cobertura al 100%, ya que no solo se generan problemas de morbilidad, mortalidad, sino que tambi\u00e9n de calidad de vida, de preocupaci\u00f3n en los jubilados por no conseguir sus medicamentos, lo que tambi\u00e9n agrava la salud, y genera nuevas enfermedades relacionadas con ansiedad, depresi\u00f3n y estr\u00e9s\u201d.<\/p>\n<figure id=\"attachment_47068\" aria-describedby=\"caption-attachment-47068\" style=\"width: 610px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-47068\" src=\"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/WhatsApp-Image-2024-12-19-at-11.26.09-1-1024x768.jpeg\" alt=\"\" width=\"610\" height=\"458\" srcset=\"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/WhatsApp-Image-2024-12-19-at-11.26.09-1-1024x768.jpeg 1024w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/WhatsApp-Image-2024-12-19-at-11.26.09-1-300x225.jpeg 300w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/WhatsApp-Image-2024-12-19-at-11.26.09-1-768x576.jpeg 768w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/WhatsApp-Image-2024-12-19-at-11.26.09-1-750x563.jpeg 750w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/WhatsApp-Image-2024-12-19-at-11.26.09-1.jpeg 1080w\" sizes=\"auto, (max-width: 610px) 100vw, 610px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-47068\" class=\"wp-caption-text\">Peticionantes en Tribunales Federales.<\/figcaption><\/figure>\n<p>Tambi\u00e9n argumenta la presentaci\u00f3n, que el contexto en el cual se tom\u00f3 la decisi\u00f3n gubernamental es dram\u00e1tico. Se\u00f1ala que seg\u00fan los datos de pobreza publicados por el INDEC (Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos), \u201cen los primeros meses del a\u00f1o 2024, la poblaci\u00f3n mayor de 65 a\u00f1os o m\u00e1s fue la que m\u00e1s se empobreci\u00f3. Mientras a finales de 2023, el 17,6% de las personas de este segmento de edad viv\u00eda en la pobreza, ahora el 29,7% est\u00e1 en esa situaci\u00f3n cr\u00edtica. Es decir 3 de cada 10 adultos mayores son pobres\u201d.<\/p>\n<p>Precisa que los porcentajes equivalen a 992.773 adultos mayores pobres a fines del a\u00f1o \u00faltimo contra 1.694.523 a fines de junio de este a\u00f1o. Esto significa que, en los primeros seis meses del a\u00f1o, unos 701.750 adultos mayores, dejaron de ser de clase media y pasaron a ser pobres\u201d.<\/p>\n<p>Resalta que la jubilaci\u00f3n m\u00ednima con bonos, en t\u00e9rminos de la canasta de medicamentos PAMI sufri\u00f3 una ca\u00edda de 39,9 puntos porcentuales entre junio de 2023 y noviembre 2024. Por su parte, la ca\u00edda de la jubilaci\u00f3n m\u00ednima sin bonos en el mismo per\u00edodo es de 43,0 puntos porcentuales.<\/p>\n<h3><strong>Qu\u00e9 pide<\/strong><\/h3>\n<p>Reclama que \u201cse declare la inconstitucionalidad y nulidad de la normativa administrativa contenida en la Resoluci\u00f3n 2024-2431 de fecha 22\/08\/2024 emitida por PAMI, cuya aplicaci\u00f3n se efectiviz\u00f3 a partir del 02\/12\/2024, (\u2026) por la cual cercena el acceso a la medicaci\u00f3n, tratamientos, etc. de los jubilados, jubiladas y pensionados y pensionadas afiliados a dicha entidad, garantizando el libre acceso de medicamentos al universo de seres humanos que necesitan dicha cobertura\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n demanda que \u201cse ordene a PAMI que de forma inmediata garantice la prestaci\u00f3n universal del servicio de provisi\u00f3n de medicamentos de la manera que se ven\u00eda haciendo hasta antes de esta nueva normativa, facilitando el acceso a toda la medicaci\u00f3n a los adultos mayores en las condiciones anteriores, sin excepci\u00f3n ni exclusi\u00f3n de ning\u00fan tipo, sin condiciones y de forma gratuita, bajo los conceptos de sencillez, econom\u00eda, celeridad y eficacia que rige para estas cuestiones, m\u00e1xime teniendo en cuenta la afectaci\u00f3n a la salud de este grupo vulnerable\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, solicita \u201cel dictado de una medida cautelar de no innovar (\u2026) con car\u00e1cter urgente con el fin que no se aplique la normativa referenciada y mantenga las prestaciones y situaciones antes de su dictado, con el objeto de resguardar la salud de los millones de jubilados que les afecta estas medidas restrictivas e inconstitucionales\u201d, y cuyos fundamentos m\u00e1s abajo se desarrollar\u00e1n.<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-47066 \" src=\"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/remedios.webp\" alt=\"\" width=\"621\" height=\"350\" \/><\/p>\n<h3><strong>Los hechos cuestionados<\/strong><\/h3>\n<p>La APDH y el resto de los demandantes, ubican el n\u00facleo del planteo en las restricciones impuestas por la obra social de los jubilados a sus afiliados para acceder, en este caso, a los medicamentos.<\/p>\n<p>Describe que \u201cpara acceder a los medicamentos al 100% de cobertura por razones sociales, los afiliados al Instituto deber\u00e1n: \u00a01) Tener Ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales m\u00ednimos. Para los hogares que posean conviviente con Certificado \u00danico de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deber\u00e1n ser menores a 3 haberes previsionales m\u00ednimos; 2) no encontrarse afiliado a un sistema de medicina prepaga concomitantemente con la afiliaci\u00f3n al Instituto; 3) no ser propietario de m\u00e1s de un (1) inmueble; 4) no poseer aeronaves o embarcaciones de lujo; no poseer un veh\u00edculo con menos de quince (15) a\u00f1os de antig\u00fcedad, a excepci\u00f3n de los hogares que posean conviviente con Certificado \u00danico de Discapacidad (CUD), quienes pueden ser titulares de hasta un veh\u00edculo con menos de quince (15) a\u00f1os de antig\u00fcedad; y 5) no ser titular de activos societarios que demuestren capacidad econ\u00f3mica plena\u201d.<\/p>\n<p>Agrega que en caso de \u201cde no cumplir con los puntos 1 y 2 y, siendo el costo en bolsillo de los medicamentos indicados para su tratamiento igual o mayor al 15% de sus ingresos, podr\u00e1 solicitar la cobertura al 100% en medicamentos por razones sociales a trav\u00e9s de un mecanismo de v\u00eda de excepci\u00f3n en el que se requerir\u00e1 y evaluar\u00e1: Informe social y la escala de vulnerabilidad Socio-sanitaria; y Revalidaci\u00f3n m\u00e9dica\u201d.<\/p>\n<p>Indica la presentaci\u00f3n que \u201cesta normativa para evitar la prestaci\u00f3n de servicios que el derecho garantiza a los afiliados del PAMI, implica la exclusi\u00f3n de m\u00e1s personas que antes pod\u00edan acceder al servicio de prestaci\u00f3n del 100% de los remedios, y la burocratizaci\u00f3n a trav\u00e9s de restricciones y filtros en el acceso para los que son alcanzados por la cobertura, dificultando y restringiendo el mismo a trav\u00e9s de una serie de tr\u00e1mites tediosos para obtener el denominado \u201csubsidio por razones sociales\u201d\u201d.<\/p>\n<p>Apunta que \u201cestos nuevos requisitos y procedimientos para la obtenci\u00f3n de la cobertura, que previamente estaba garantizada, afectar\u00eda aproximadamente a 5,3 millones de jubilados y pensionados\u201d y asegura que \u201csabemos que muchos de estos adultos a los que se les dejar\u00eda de cubrir la medicaci\u00f3n NO pueden pagar el medicamento al valor de mercado\u201d.<\/p>\n<p>Denuncia que \u201ca los fines del acceso a la modalidad total de cobertura en ciertos medicamentos, los afiliados deber\u00e1n gestionar el subsidio social y el beneficio les ser\u00e1 otorgado siempre que el beneficiario sea jubilado\/a y afiliado\/a al PAMI tenga ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales m\u00ednimos (actualmente $389.398,14), no est\u00e9 afiliado a un sistema de medicina prepaga, no cuente con veh\u00edculos menores a quince a\u00f1os de antig\u00fcedad ni tener m\u00e1s de un inmueble a su nombre, entre otros requisitos\u201d.<\/p>\n<p>Y agrega que \u201cesto significa que aproximadamente cerca de 5 millones de jubilados ver\u00edan restringido el acceso a una cartilla de 170 tipos de medicamentos, m\u00e1s los 5 tratamientos gratuitos por a\u00f1o para quienes padecen enfermedades cr\u00f3nicas, como tratamientos oncol\u00f3gicos, insulina y tiras reactivas, entre otros\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, recuerda que \u201ca esta \u201cregulaci\u00f3n\u201d en la entrega de medicamentos se le suma el hecho inevitable del contexto en el cual se produce, que no es nada m\u00e1s ni nada menos que el de los aumentos significativos en los precios de los medicamentos, los que seg\u00fan datos de la entidad de Defensa del Consumidor (DEUCO), los mismos aumentaron un 240% durante este a\u00f1o\u201d; y afirma que \u201cla adopci\u00f3n de esta medida pone en riesgo la salud de miles de adultos mayores\u201d, porque si desde siempre les ha resultado dif\u00edcil cuanto menos imposible llegar a fin de mes y sobre todo cuidar su salud en un pa\u00eds donde es de p\u00fablico conocimiento que la estabilidad econ\u00f3mica es pocas veces lograda, ahora se ven perjudicados nuevamente\u201d.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n judicial tiene 28 carillas. En el conjunto, se destaca un cap\u00edtulo que se refiere a las vulneraciones de derechos que implica esta resoluci\u00f3n del PAMI. All\u00ed precisa que una de ellas, es la \u201cvulneraci\u00f3n de los derechos humanos\u201d. Afirma que \u201clos derechos -a la vida, a la familia, al desarrollo pleno de la personalidad, a la salud, el de vida acorde con la condici\u00f3n humana- tienen raigambre constitucional por imperio del art. 75 inciso 22 de la Constituci\u00f3n Nacional y por ser ley de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Recuerda que \u201ctal como lo se\u00f1ala el citado art. 22 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, es mediante el esfuerzo de toda la comunidad y la acci\u00f3n del Estado como se debe garantizar el acceso a los bienes y servicios esenciales\u201d y explica que \u201cun ser humano que no come regularmente, que no tiene asistencia m\u00e9dica ni vivienda digna, dif\u00edcilmente pueda ejercitar, en conciencia, el conjunto de los derechos civiles y pol\u00edticos\u201d.<\/p>\n<figure id=\"attachment_47071\" aria-describedby=\"caption-attachment-47071\" style=\"width: 633px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-47071 \" src=\"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/milei-caputo.webp\" alt=\"\" width=\"633\" height=\"475\" srcset=\"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/milei-caputo.webp 768w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/milei-caputo-300x225.webp 300w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/milei-caputo-750x563.webp 750w\" sizes=\"auto, (max-width: 633px) 100vw, 633px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-47071\" class=\"wp-caption-text\">El Presidente Javier Milei y el Ministro de Econom\u00eda, Luis Caputo<\/figcaption><\/figure>\n<p>Razona que \u201cel Estado no s\u00f3lo que debe abstenerse de realizar cualquier conducta que pueda turbar el goce de los derechos reconocidos respecto de quienes efectivamente est\u00e1n en el goce y ejercicio de ese derecho, sino que debe realizar acciones positivas para posibilitar el acceso a ese goce y ejercicio a quienes est\u00e1n despose\u00eddos del derecho reconocido en la norma jur\u00eddica. En m\u00e1s, que esa obligaci\u00f3n de resultado es exigible, porque de lo contrario no ser\u00eda derecho\u201d.<\/p>\n<p>Luego, denuncia que \u201cel Estado se ha convertido en una estructura destinada a violar derechos humanos, en un instrumento de desigualdades sociales, priv\u00e1ndoles a los derechos de su condici\u00f3n de exigibles, configura la mayor afrenta que se puede inferir a la doctrina de los derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>Puntualiza en ese sentido que \u201clos procesos de ajustes presupuestarios de los Estados impuestos por el modelo neo-liberal dominante, el abandono de la noci\u00f3n de Estado de Bienestar, la trasferencia y absorci\u00f3n por el sector privado de las funciones esenciales del Estado \u2013salud, educaci\u00f3n, seguridad y servicio de justicia-, llevan a que la forma mercanc\u00eda, en lugar de decrecer, pasa a ocupar la totalidad de lo social. El que tiene compra y resuelve; el que no tiene, no compra ni resuelve. En ese \u201ccomprar y resolver\u201d van involucrados el alimento, la vivienda, la salud, la educaci\u00f3n, el esparcimiento; en definitiva, todo lo que hace al concepto de vida digna\u201d.<\/p>\n<p>Dice que \u201cfrente a esta coyuntura, podemos decir que la avanzada gubernamental engarza en el concepto de GENOCIDIO. (\u2026) Los procesos de genocidios modernos como el abandono total del otro, mediante sanciones colectivas que act\u00faan como un mecanismo de destrucci\u00f3n hacia un colectivo social determinado de la poblaci\u00f3n, son provenientes del propio Estado, que involucra una acci\u00f3n que tiene por objetivo y en la mira a un grupo social, que llevan al deterioro del ser humano, lo acerca al peligro de la muerte y frustra el desarrollo una vida digna\u201d.<\/p>\n<p>Resalta que \u201cla Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio de la ONU que entrara en vigor el 2 de enero de 1951, define en su art. II: \u2018En la presente Convenci\u00f3n, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuaci\u00f3n, perpetrados con la intenci\u00f3n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, \u00e9tnico, racial o religioso, como tal: \u2026.b) Lesi\u00f3n grave a la integridad f\u00edsica o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial (\u2026)\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Y en esa l\u00ednea, concluye, en que \u201clas medidas econ\u00f3micas que viene tomando el gobierno nacional en relaci\u00f3n a la clase pasiva, est\u00e1n provocando un gran deterioro en la calidad de vida y subsistencia de los jubilados, ahora con este agravante en el acceso a los medicamentos, que conlleva a la privaci\u00f3n del tratamiento de sus enfermedades, situaci\u00f3n en que los arrojan al padecimiento y a muchos hacia la muerte, lo que implicar\u00eda una pr\u00e1ctica genocida estatal por planificaci\u00f3n de desigualdad y abandono de personas.\u00a0Esta avanzada irracional y desmesurada se dirige al aniquilamiento encubierto de una franja de la poblaci\u00f3n inocente y vulnerable, lo que debemos evitar\u201d.<\/p>\n<h2><strong>Los firmantes<\/strong><\/h2>\n<p>La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH); la APDH Interregional C\u00f3rdoba conformada por las Regionales C\u00f3rdoba, Villa Mar\u00eda, R\u00edo Tercero y R\u00edo Cuarto; Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Pol\u00edticas de C\u00f3rdoba; la Asociaci\u00f3n civil Foro Solidario C\u00f3rdoba; e Ilda Bustos en su condici\u00f3n de Secretaria General de la Uni\u00f3n Obrera Gr\u00e1fica Cordobesa; los jubilados e integrantes de la Mesa de trabajo por los Derechos Humanos de C\u00f3rdoba, Gustavo Ignacio Tissera; N\u00e9stor Anglada; Roberto Ernesto Chiavassa; Alcira Steinmetz; y Alicia Beatriz Acin.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) junto a jubilados, dirigentes sindicales y organizaciones sociales y de DD.HH., present\u00f3 ante la Justicia Federal, un recurso de amparo, incluyendo una cautelar, para que el PAMI restituya la cobertura del 100% en los medicamentos que cubr\u00eda a los jubilados argentinos hasta el pasado 2 de diciembre. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":47066,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":{"format":"standard","override":[{"template":"1","parallax":"1","fullscreen":"1","layout":"no-sidebar-narrow","sidebar":"default-sidebar","second_sidebar":"default-sidebar","sticky_sidebar":"1","share_position":"bottom","share_float_style":"share-monocrhome","show_share_counter":"1","show_view_counter":"1","show_post_meta":"1","show_post_author_image":"1","show_post_date":"1","post_date_format":"default","post_date_format_custom":"Y\/m\/d","show_post_category":"1","show_post_reading_time":"0","post_reading_time_wpm":"300","post_calculate_word_method":"str_word_count","show_zoom_button":"0","zoom_button_out_step":"2","zoom_button_in_step":"3","show_post_tag":"1","number_popup_post":"1","show_post_related":"1","show_inline_post_related":"0"}],"image_override":[{"single_post_thumbnail_size":"crop-500","single_post_gallery_size":"crop-500"}],"trending_post_position":"meta","trending_post_label":"Trending","sponsored_post_label":"Sponsored by","disable_ad":"0"},"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"jnews_review":[],"enable_review":"","type":"percentage","name":"","summary":"","brand":"","sku":"","good":[],"bad":[],"score_override":"","override_value":"","rating":[],"price":[],"jnews_override_counter":{"view_counter_number":"0","share_counter_number":"0","like_counter_number":"0","dislike_counter_number":"0"},"jnews_post_split":{"post_split":[{"template":"1","tag":"h2","numbering":"asc","mode":"normal","first":"0","enable_toc":"0","toc_type":"normal"}]},"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-47064","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-jubilados"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/remedios-e1734613019708.webp","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/47064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=47064"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/47064\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":47072,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/47064\/revisions\/47072"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/47066"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=47064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=47064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=47064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}