{"id":4488,"date":"2014-09-16T18:26:03","date_gmt":"2014-09-16T21:26:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.atecordoba.org\/?p=4488"},"modified":"2014-09-16T18:26:03","modified_gmt":"2014-09-16T21:26:03","slug":"sentencia-final-fallo-de-la-corte-suprema-condeno-al-gobierno-provincial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=4488","title":{"rendered":"Sentencia final: Fallo de la Corte Suprema conden\u00f3 al gobierno provincial"},"content":{"rendered":"<p><em>El m\u00e1ximo tribunal de la Naci\u00f3n ratific\u00f3 la representatividad de ATE en la provincia y le orden\u00f3 a gesti\u00f3n delasotista a liquidar la deuda que tiene con nuestro gremio por no retener los c\u00f3digos de descuento de la cuota sindical desde 2006 a la fecha. Era lo \u00fanico que faltaba resolver para que nuestro gremio pueda ejercer de pleno derecho el \u00e1mbito de representaci\u00f3n de los trabajadores provinciales.\u00a0<\/em><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/IMG_6948.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4489\" src=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/IMG_6948.jpg\" alt=\"IMG_6948\" width=\"597\" height=\"448\" \/><\/a><\/p>\n<p>La conducci\u00f3n de ATE C\u00f3rdoba dio a conocer hoy el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, emitido el pasado el 26 agosto, que ratifica la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado de los trabajadores estatales que se desempe\u00f1an en el Gobierno provincial.<\/p>\n<p>Al momento de atender a la prensa, nuestra secretaria General, Mar\u00eda Teresa Romero, afirm\u00f3 que \u201cel gobierno de C\u00f3rdoba no puede ya ignorar m\u00e1s las resoluciones judiciales. Tiene que empezar a descontar la cuota sindical porque esto forma parte del derecho que tiene ATE en el marco de la representaci\u00f3n de los trabajadores provinciales\u201d.<\/p>\n<p>Es que dado que a partir del a\u00f1o 2006, cuando el actual Gobernador Jos\u00e9 Manuel De la Sota, en una clara maniobra de impedir la organizaci\u00f3n sindical libre de los trabajadores provinciales y obstaculizar el crecimiento de ATE como entidad sindical representativa, decidi\u00f3 quitarnos el c\u00f3digo de descuento de cuota sindical, nuestra organizaci\u00f3n decidi\u00f3 recurrir ante el Supremo Tribunal en procura del restablecimiento de los derechos sindicales avasallados por el Gobierno Provincial.<\/p>\n<p>Con la firma de los jueces Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, la Corte fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en el art. 38 de la Ley de Organizaciones Sindicales 23.551 que establece que \u201clos empleadores estar\u00e1n obligados a actuar como agentes de retenci\u00f3n de los importes que, en concepto de cuotas de afiliaci\u00f3n u otros importes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personer\u00eda gremial (\u2026). El incumplimiento por parte del empleador de obrar como agente de retenci\u00f3n, o en su caso de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido, tornar\u00e1 a aquel en deudor directo. La mora en tal caso se producir\u00e1 de pleno derecho\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Tribunal resolvi\u00f3 hacer lugar a la demanda presentada por ATE y \u201c\u2026mandar llevar adelante la ejecuci\u00f3n hasta hacerse al acreedor \u00edntegro pago del capital reclamado, los intereses y las costas\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Esto demuestra de forma definitiva que ATE sufri\u00f3 una persecuci\u00f3n sindical, sin precedentes en la historia de la provincia, a los efectos de favorecer a otras organizaciones gremiales actuantes, esto es, en clara connivencia, dado el car\u00e1cter aut\u00f3nomo de nuestro sindicato, que no reconoce otros mandantes que los propios trabajadores.<\/p>\n<p>En ese sentido, las defensas planteadas por el Gobierno Provincial no fueron atendidas por la Corte, atento a las maniobras antisindicales, arbitrarias y discriminatorias cometidas.<\/p>\n<p>Los jueces se\u00f1alaron tambi\u00e9n que el Gobierno tom\u00f3 conocimiento de la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo de la Naci\u00f3n N\u00b0 708 del a\u00f1o 2009, en la que<a href=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/fallo-corte-suprema_2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-4490\" src=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/fallo-corte-suprema_2.jpg\" alt=\"fallo corte suprema_2\" width=\"368\" height=\"516\" \/><\/a> se establece la aptitud representativa de ATE de los trabajadores del Sector P\u00fablico de la Provincia de C\u00f3rdoba, y que sin embargo vulner\u00f3 la legislaci\u00f3n vigente al omitir efectuar las retenciones correspondientes.<\/p>\n<p>En consecuencia, producto de un obrar irresponsable, antidemocr\u00e1tico, y profundamente antisindical, el actual Gobierno Provincial tendr\u00e1 que abonarle a ATE las sumas adeudadas en concepto de cuota sindical no retenida, con m\u00e1s los intereses hasta su efectivo pago.<\/p>\n<p>Esta victoria judicial, cuya importancia resulta evidente por tratarse de una resoluci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia, instancia m\u00e1xima y cabeza del Poder Judicial Nacional, se suma a las ya obtenidas en la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en la Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>Porque no existe instancia judicial ni administrativa que no haya reconocido el derecho de ATE, en su car\u00e1cter de entidad sindical de primer grado, de representar los intereses colectivos de todos los trabajadores del sector p\u00fablico cordob\u00e9s provincial y municipal.<\/p>\n<p>Tanto el derecho de ATE a elegir delegados en los lugares de trabajo, como a participar en la negociaci\u00f3n colectiva y a obtener la retenci\u00f3n de la cuota sindical ha sido reconocido en todas las instancias nacionales y provinciales, por lo que no existen m\u00e1s \u201cexcusas\u201d para que el Gobierno Provincial se niegue a devolverlos todos los derechos que de forma autoritaria y discriminatoria fueron impedidos de ejercer.<\/p>\n<p>Nuestra secretaria General, Mar\u00eda Teresa Romero, afirm\u00f3 que el fallo reconoce a ATE \u201cporque nunca bajamos los brazos ni las convicciones. Siempre sostuvimos que \u00e9ramos legales a pesar de las campa\u00f1as que se desataron en nuestra contra para perforar la voluntad de los militantes y delegados de ATE, verdaderos art\u00edfices de haber logrado este triunfo, junto al equipo jur\u00eddico de nuestro gremio\u201d.<\/p>\n<p>La semana pasada, el Concejo Directivo Provincial realiz\u00f3 una reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n Directiva ampliada, con la participaci\u00f3n de los secretarios generales de las seccionales R\u00edo Tercero, Cristian Colman, Villa Mar\u00eda, Walter Secondino, y R\u00edo Cuarto, Federico Giuliani. All\u00ed se resolvi\u00f3 poner en marcha toda la estructura provincial de ATE para lograr que el gobierno provincial cese en su postura de discriminar a nuestro gremio y efectivice los descuentos por cuota sindical.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/IMG_6807.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4496\" src=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/IMG_6807.jpg\" alt=\"IMG_6807\" width=\"535\" height=\"401\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba. \u00a0La sentencia de la Corte, que reconoce la deuda por cuota sindical que la Provincia le adeuda a ATE, se enmarca en lo que ya fuera decidido por la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, que ratific\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 708 dictada por el Ministro de Trabajo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/fallo-corte-suprema_3.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-4491\" src=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/fallo-corte-suprema_3.jpg\" alt=\"fallo corte suprema_3\" width=\"343\" height=\"480\" \/><\/a>La citada Resoluci\u00f3n Ministerial fue dictada al resolver el cuestionamiento del SEP a la representaci\u00f3n de ATE en 2006, en oportunidad de convocar a una elecci\u00f3n de delegados en el \u00e1mbito del Ministerio de Educaci\u00f3n de la Provincia.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Ministerio de Trabajo de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 708 de fecha 24 de agosto de 2009, desestim\u00f3 la impugnaci\u00f3n realizada por el SEP, determinando que ATE goza de personer\u00eda gremial en el \u00e1mbito de la Provincia de C\u00f3rdoba, puntualizando expresamente, \u201ccon las consecuencias positivas que ello tiene en materia de elecci\u00f3n de delegados, retenci\u00f3n de cuota sindical, en los t\u00e9rminos de las Leyes N\u00b0 23.551 y 24.642 y ejercicio de la negociaci\u00f3n colectiva\u201d.<\/p>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n fue ratificada por el Ministro de Trabajo mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 770\/12, tras ser apelada por el SEP en una estrategia de dilaci\u00f3n, \u00a0y por los magistrados de la Sala IV de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2013, con fundamento en la doctrina imperante por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en la causa \u201cAsociaci\u00f3n Trabajadores del Estado c\/ Ministerio de Trabajo s\/ ley asociaciones sindicales\u201d, de noviembre de 2008, y las observaciones realizadas por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), en el sentido que, el art. 41 inc. a) de la Ley 23.551 viola el derecho a la libertad de asociaci\u00f3n amparado por el art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional como por diversas normas de vigencia constitucional.<\/p>\n<p>Por su parte, la Justicia Provincial viene reconocido la tutela de distintos delegados sindicales de ATE, cuando el Gobierno decidi\u00f3 violentar la garant\u00eda constitucional de gesti\u00f3n sindical (art. 14 bis Constituci\u00f3n Nacional), modificando sus condiciones de trabajo. Por eso, diversos jueces provinciales, con respaldo en la representaci\u00f3n de ATE en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico provincia, han procedido a reinstalar a los compa\u00f1eros y compa\u00f1eras delegadas en su lugar de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Negociaci\u00f3n colectiva en marcha<\/strong><\/p>\n<p>Otro de los derechos que hab\u00edan sido cercenados a ATE, y en consecuencia a nuestros m\u00e1s de 1000 afiliados, era la participaci\u00f3n en la negociaci\u00f3n colectiva. Pero ese derecho fue recuperado gracias al conflicto en los hospitales que alcanz\u00f3 su punto m\u00e1ximo durante el segundo semestre del a\u00f1o pasado, dando como resultado la convocatoria del ministro de Salud Francisco Fortuna a una mesa de di\u00e1logo, reconociendo en ese acto la representaci\u00f3n que tiene ATE de los trabajadores del sector.<\/p>\n<p>Posteriormente ATE no acept\u00f3 firmar la pauta salarial que ofreci\u00f3 el gobierno provincial en marzo por considerarla insuficiente, pero el hecho que nuestro gremio se haya sentado en la mesa de negociaciones en pie de igualdad a otros gremios (que si firmaron) dio muestras de la institucionalizaci\u00f3n que logramos tras estos a\u00f1os de lucha. Ahora ATE tiene el reconocimiento final de la Corte Suprema, no por alcahuete ni genuflexo, sino por la constancia y perseverancia en la defensa de derechos que sab\u00eda ciertos. Por eso, el fallo del m\u00e1ximo tribunal de la Naci\u00f3n es de estricta justicia.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/fallo-corte-suprema_4.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4492\" src=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/fallo-corte-suprema_4.jpg\" alt=\"fallo corte suprema_4\" width=\"343\" height=\"480\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/fallo-corte-suprema_5.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4493\" src=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/fallo-corte-suprema_5.jpg\" alt=\"fallo corte suprema_5\" width=\"306\" height=\"428\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El m\u00e1ximo tribunal de la Naci\u00f3n ratific\u00f3 la representatividad de ATE en la provincia y le orden\u00f3 a gesti\u00f3n delasotista a liquidar la deuda que tiene con nuestro gremio por no retener los c\u00f3digos de descuento de la cuota sindical desde 2006 a la fecha. 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