{"id":3389,"date":"2013-10-07T17:48:26","date_gmt":"2013-10-07T20:48:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.atecordoba.org\/?p=3389"},"modified":"2013-10-07T17:48:26","modified_gmt":"2013-10-07T20:48:26","slug":"estatuto-de-la-asociacion-trabajadores-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=3389","title":{"rendered":"Estatuto de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado"},"content":{"rendered":"<p><em>Facilitamos a nuestro afiliados la norma completo que regula la vida interna de nuestro gremio.\u00a0La\u00a0<b>Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado <\/b>es un sindicato que re\u00fane a trabajadores del Estado Nacional, de los estados provinciales y de los estados municipales de la Rep\u00fablica Argentina.\u00a0<em>Tambi\u00e9n agrupa a trabajadores de entes aut\u00e1rquicos, entes p\u00fablicos no estatales, empresas estatales, sociedades de econom\u00eda mixta, sociedades estatales y con participaci\u00f3n de capital estatal, organismos centralizados y descentralizados en el orden nacional, provincial y municipal. Los afiliados en ATE pertenecen a todas las artes y oficios laborales, as\u00ed como a todas las disciplinas profesionales de los diversos sectores del Estado.<\/em><\/em><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/logo_ATE-nacional.gif\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3391\" alt=\"logo_ATE nacional\" src=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/logo_ATE-nacional.gif\" width=\"508\" height=\"367\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Descargar\u00a0<a href=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/EstatutoATE.pdf\">EstatutoATE<\/a><\/p>\n<p><strong>Primera Parte: Estatuto<\/strong><\/p>\n<div>\n<p><strong>XLVIII CONGRESO EXTRAORDINARIO \u2013 27\/05\/2010<\/strong><br \/>\n<strong>ESTATUTO DE LA ASOCIACI\u00d3N TRABAJADORES DEL ESTADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>INDICE<\/strong><\/p>\n<table width=\"570\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"120\"><strong>CAPITULO I<\/strong><\/td>\n<td width=\"450\">Denominaci\u00f3n, domicilio legal y zona de actuaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO II<\/strong><\/td>\n<td>Agrupamientos y Principios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO III<\/strong><\/td>\n<td>De los Afiliados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/td>\n<td>Derechos de los afiliados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO V<\/strong><\/td>\n<td>Obligaciones de los afiliados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/td>\n<td>R\u00e9gimen Disciplinario<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/td>\n<td>Del Patrimonio y fondos sociales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO VIII<\/strong><\/td>\n<td>De las Autoridades Nacionales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO IX<\/strong><\/td>\n<td>Cuerpos Org\u00e1nicos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO X<\/strong><\/td>\n<td>Del Consejo Directivo Nacional<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XI<\/strong><\/td>\n<td>De la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XII<\/strong><\/td>\n<td>De los Consejos Directivos Provinciales y del Consejo Directivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XIII<\/strong><\/td>\n<td>De las Seccionales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XIV<\/strong><\/td>\n<td>De los Congresos Provinciales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XV<\/strong><\/td>\n<td>De los Congresos Nacionales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XVI<\/strong><\/td>\n<td>Del Consejo Federal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XVII<\/strong><\/td>\n<td>De los Refer\u00e9ndum<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XVIII<\/strong><\/td>\n<td>De las Juntas Internas de Delegados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XIX<\/strong><\/td>\n<td>De las medidas de acci\u00f3n directa y reconsideraci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XX<\/strong><\/td>\n<td>Disposiciones Ley 23.551<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XXI<\/strong><\/td>\n<td>De los Jubilados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XXII<\/strong><\/td>\n<td>De las Mociones<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XXIII<\/strong><\/td>\n<td>Disposiciones generales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XXIV<\/strong><\/td>\n<td>Del Debate<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>CAPITULO XXV<\/strong><\/td>\n<td>Del r\u00e9gimen electoral<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Segunda Parte: Reglamentos aprobados en el XXIX Congreso extraordinario realizado en la unidad tur\u00edstica de Embalse, C\u00f3rdoba, el 4 de agosto de 1990<\/strong><\/p>\n<table width=\"570\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"220\"><strong>1 \u2013 SECCIONALES<\/strong><\/td>\n<td width=\"350\">Reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 50\u00ba<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2 \u2013 DELEGADOS Y JUNTAS INTERNAS<\/strong><\/td>\n<td>Reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 75\u00ba<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primera Parte: Estatuto<\/strong><\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO I: DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO LEGAL Y ZONA DE ACTUACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 1\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Como continuadora de las \u201cAsociaciones Trabajadores del Estado\u201d, \u201cAsociaci\u00f3n Obreros y Empleados del Estado\u201d, \u201cConfederaci\u00f3n General de Trabajadores del Estado\u201d, constit\u00fayese una asociaci\u00f3n sindical de primer grado con la denominaci\u00f3n de \u201cAsociaci\u00f3n Trabajadores del Estado\u201d (ATE), fundada el 15 de enero de 1925 e inscripta con personer\u00eda jur\u00eddica y gremial N\u00b0 2, de fecha 23 de septiembre de 1937 y 11 de enero de 1946, respectivamente. La asociaci\u00f3n sindical constituida tiene su domicilio legal en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y su zona de actuaci\u00f3n se extiende a todo el territorio de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO II: AGRUPAMIENTOS Y PRINCIPIOS<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 2\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Con la sola excepci\u00f3n que se\u00f1ala el art. 5 incs. a, b y c la ATE agrupa en su seno a los trabajadores estatales que tengan relaci\u00f3n de dependencia o presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes aut\u00e1rquicos, entes p\u00fablicos no estatales, empresas estatales, sociedades de econom\u00eda mixta, sociedades an\u00f3nimas, sociedades estatales y con participaci\u00f3n de capital estatal, servicios de cuentas especiales, y todo otro organismo centralizado o descentralizado en el orden nacional, provincial, municipal o mixto. Tambi\u00e9n agrupa al personal jubilado, retirado o pensionado, que haya guardado relaci\u00f3n de dependencia con los entes mencionados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>ART. 3\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado propender\u00e1 a la creaci\u00f3n de Consejos Directivos Provinciales, Consejo Directivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Seccionales, Delegaciones, Juntas Internas de Delegados, y Departamentos necesarios para su actividad, las que tendr\u00e1n a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, culturales, deportivas, de sus\u00a0 afiliados, a cuyo fin son sus prop\u00f3sitos inmediatos y mediatos:<\/p>\n<p>a) Garantizar la defensa de los intereses profesionales de los afiliados;<\/p>\n<p>b) Propiciar la sanci\u00f3n de leyes y reglamentos que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, garantizando la previsi\u00f3n social del trabajador estatal y la aprobaci\u00f3n y consecuente participaci\u00f3n gremial en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la democratizaci\u00f3n de las relaciones laborales y la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, la carrera administrativa, sueldos y salarios dignos adoptando a tal fin los medios que estime convenientes;<\/p>\n<p>c) Gestionar y habilitar viviendas dignas con destino a sus afiliados, ya sea procurando la aplicaci\u00f3n integral de las leyes que autorizan a organismos nacionales, provinciales o municipales a acordar cr\u00e9ditos personales a tales fines. Asumir permanentemente la defensa de las fuentes de trabajo;<\/p>\n<p>d) Crear cooperativas, farmacias sindicales, mutualidades, colonias de vacaciones, turismo y todo servicio econ\u00f3mico, asistencial y social que tienda a mejorar las condiciones del afiliado y su familia;<\/p>\n<p>e) Propender al mejoramiento de la calidad de vida del afiliado y su familia, integrando aspectos relacionados con lo cultural y educativo; promoviendo la formaci\u00f3n permanente y la investigaci\u00f3n, a cuyo fin se realizar\u00e1n y auspiciar\u00e1n conferencias, cursos, seminarios y el funcionamiento de Bibliotecas, Escuelas de Capacitaci\u00f3n T\u00e9cnica y Sindical, as\u00ed como tambi\u00e9n el otorgamiento de becas, el desarrollo de cert\u00e1menes, conciertos y toda otra manifestaci\u00f3n intelectual o f\u00edsica;<\/p>\n<p>f) Prestar solidaridad moral y material a las organizaciones afines. Participar y mantener relaciones solidarias con entidades similares, nacionales, extranjeras e internacionales, profundizando las relaciones con las organizaciones sindicales latinoamericanas;<\/p>\n<p>g) Efectuar publicaciones peri\u00f3dicas, consustanciadas con los objetivos de la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>h) Fomentar la uni\u00f3n y agremiaci\u00f3n de todos los trabajadores estatales en una organizaci\u00f3n \u00fanica, respetando y garantizando el principio de libertad y democracia sindical;<\/p>\n<p>i) Defender y representar a sus afiliados en forma individual o colectiva;<\/p>\n<p>j) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y seguridad social, denunciando sus infracciones;<\/p>\n<p>k) Defender el sistema democr\u00e1tico, propendiendo a la defensa plena de los derechos humanos, a la democratizaci\u00f3n del Estado para ponerlo al servicio de la Naci\u00f3n; y a la plena participaci\u00f3n de los trabajadores en la empresa mediante la cogesti\u00f3n y autogesti\u00f3n;<\/p>\n<p>l) Fomentar la actividad gremial.<\/p>\n<p><strong>ART. 4\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado respeta toda idea pol\u00edtica o filos\u00f3fica, creencia religiosa, no permiti\u00e9ndose la discriminaci\u00f3n racial, acept\u00e1ndose por igual en el afiliado la libertad de sus ideas y\/o creencias.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO III: DE LOS AFILIADOS<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 5\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser afiliados a ATE los comprendidos en el art. 2\u00b0 del presente estatuto, cuando as\u00ed lo soliciten por escrito. Las solicitudes deber\u00e1n ser presentadas ante el C.D.N., quien deber\u00e1 decidir sobre su aceptaci\u00f3n o rechazo dentro de los 30 (treinta) d\u00edas posteriores.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser rechazadas en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos estatutariamente.<\/p>\n<p>b) No desempe\u00f1arse en la actividad, profesi\u00f3n, oficio o categor\u00eda representada por el Sindicato.<\/p>\n<p>c) Haber sido objeto de expulsi\u00f3n por un sindicato sin que haya transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de tal medida.<\/p>\n<p>d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisi\u00f3n de un delito en perjuicio de una asociaci\u00f3n sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripci\u00f3n de la pena contado desde que la sanci\u00f3n hubiera terminado de cumplirse.<\/p>\n<p><strong>ART. 6\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la solicitud de afiliaci\u00f3n sea rechazada el CDN deber\u00e1 elevar todos los antecedentes al primer Congreso para su consideraci\u00f3n, \u00f3rgano ante el cual podr\u00e1 apelar el afectado.<\/p>\n<p><strong>ART. 7\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los afiliados a ATE ser\u00e1n activos, jubilados, y prescindidos o cesantes por causas pol\u00edticas o gremiales. Todos tendr\u00e1n derecho a voz y voto, salvo los jubilados, y prescindidos o cesantes por causas pol\u00edticas o gremiales, para quienes rige la limitaci\u00f3n contenida en el art. 9 inc. c).<\/p>\n<p><strong>ART. 8\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los afiliados gozar\u00e1n de todos los derechos establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 y tendr\u00e1n las obligaciones del art\u00edculo 10\u00b0. En caso de jubilaci\u00f3n o retiro, los afiliados no perder\u00e1n por tales circunstancias los derechos adquiridos, debiendo estar sujetos a las normas espec\u00edficas que el presente Estatuto establece.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO IV: DERECHOS DE LOS AFILIADOS<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 9\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los afiliados gozar\u00e1n de los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) Usufructuar todos los beneficios, garant\u00edas y servicios que disponga la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo, funci\u00f3n o representaci\u00f3n dentro de la Asociaci\u00f3n, cuando se re\u00fanan los requisitos exigidos por el presente Estatuto para el desempe\u00f1o de los mismos;<\/p>\n<p>c) Participar con voz y voto en las Asambleas a las que fuera convocado. Cuando se trate de resolver medidas de acci\u00f3n directa o cuestiones sociales no inherentes a su inter\u00e9s directo, los jubilados y prescindidos o cesantes por causas pol\u00edticas o gremiales podr\u00e1n participar solamente con voz;<\/p>\n<p>d) Revisar los libros de contabilidad del Consejo Directivo Nacional, Provincial, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Seccionales y\/o Delegaciones a que pertenecen para lo cual deber\u00e1n solicitarlo ante el Secretario de Finanzas por lo menos con una anticipaci\u00f3n de 10 (diez) d\u00edas y por escrito;<\/p>\n<p>e) Formular por escrito cualquier iniciativa de inter\u00e9s general al efecto de su inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda de una Asamblea, por lo menos con 15 (quince) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a su realizaci\u00f3n, siendo opci\u00f3n del \u00d3rgano Directivo o de la Comisi\u00f3n Administrativa respectiva considerar su procedencia;<\/p>\n<p>f) Solicitar con arreglo al art\u00edculo 51\u00b0 la celebraci\u00f3n de Congresos Provinciales y\/o Asambleas Generales Extraordinarias.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO V: OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 10\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los afiliados tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Conocer, acatar y cumplir el presente Estatuto;<\/p>\n<p>b) Acatar y cumplir las decisiones que se adopten por los \u00f3rganos directivos de la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Abonar en tiempo las cuotas de afiliados;<\/p>\n<p>d) Propender con los medios a su alcance al mayor \u00e9xito de los prop\u00f3sitos de la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) Dar cuenta a la Asociaci\u00f3n del cambio de domicilio o lugar de trabajo;<\/p>\n<p>f) Respetar la persona y opini\u00f3n de los otros afiliados en todos sus actos, Asambleas y Congresos que realice la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Participar activamente en las actividades del sindicato.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO VI: REGIMEN DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>SUSPENSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 11\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n al afiliado dispuesta por el \u00f3rgano directivo no podr\u00e1 exceder de noventa d\u00edas ni aplicarse sin previa vista al afiliado de los cargos que se le formulen y otorgamiento de oportunidad suficiente para su descargo y ofrecimiento de prueba. No privar\u00e1 al afiliado de su derecho a voto ni de ser candidato a cargos electivos. El afiliado suspendido podr\u00e1 apelar la medida ante la primera Asamblea o Congreso y tendr\u00e1 derecho a\u00a0 participar en la misma con voz y voto. La suspensi\u00f3n del afiliado proceder\u00e1:<\/p>\n<p>a) Por irregularidades en el desempe\u00f1o de sus funciones como directivo o afiliado;<\/p>\n<p>b) Por encontrarse privado de su libertad en raz\u00f3n de orden judicial dispuesta en proceso que le siga por delito cometido en perjuicio de una asociaci\u00f3n sindical, en cuyo caso durar\u00e1 hasta que medie resoluci\u00f3n definitiva en la causa o de prescripci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p><strong>CANCELACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 12\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son \u00fanicas causales de cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Cesar en el desempe\u00f1o de la actividad o categor\u00eda prevista en el presente Estatuto, salvo en el caso del art. 7\u00ba;<\/p>\n<p>b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones sin regularizar tal situaci\u00f3n en plazo razonable que la entidad les intime a hacerlo.<\/p>\n<p><strong>EXPULSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 13\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La expulsi\u00f3n del afiliado es facultad privativa de la Asamblea, Congreso Provincial, Consejo Federal o Congreso Nacional.<\/p>\n<p>Son causales de expulsi\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida. Se considerar\u00e1 especialmente falta grave la violaci\u00f3n estatutaria que adem\u00e1s implique un perjuicio econ\u00f3mico para la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Colaborar con los empleadores en actos que importen pr\u00e1cticas desleales declaradas judicialmente;<\/p>\n<p>c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;<\/p>\n<p>d) Haber sido condenado por la comisi\u00f3n de delito en perjuicio de una asociaci\u00f3n sindical;<\/p>\n<p>e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociaci\u00f3n sindical o haber provocado desordenes graves en su seno.<\/p>\n<p><strong>RENUNCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 14\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Para renunciar como afiliado se deber\u00e1 elevar una nota manuscrita o telegrama colacionado, as\u00ed como tambi\u00e9n hacer entrega del carnet del afiliado y cualquier otra credencial que posea, debi\u00e9ndose considerar la misma en la primera reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n Administrativa, de Secretariado del Consejo Directivo Nacional, Provincial, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO VII: DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 15\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Patrimonio de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado, estar\u00e1 constituido:<\/p>\n<p>a) Por las cuotas y contribuciones de los afiliados;<\/p>\n<p>b) Por los bienes muebles e inmuebles;<\/p>\n<p>c) Por intereses que devengue el capital;<\/p>\n<p>d) Por los aportes que se convenga asignados a la Asociaci\u00f3n con motivo de actos gremiales que reglen incrementos salariales a sus afiliados, y\/o retenciones obtenidas mediante convenciones colectivas de trabajo;<\/p>\n<p>e) Por donaciones, legados, rifas, bonos contribuci\u00f3n y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos l\u00edcitos.<\/p>\n<p><strong>ART. 16\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus prop\u00f3sitos el Consejo Directivo Nacional podr\u00e1 adquirir toda clase de muebles e inmuebles mediante la simple aprobaci\u00f3n de las tres cuartas partes de los integrantes del Secretariado. A los fines indicados podr\u00e1 hacerlo con la instituci\u00f3n bancaria, comercial o inmobiliaria que estimase conveniente.<\/p>\n<p><strong>ART. 17\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los afiliados activos abonar\u00e1n una cuota del 2,2% de toda remuneraci\u00f3n sujeta a aportes previsionales con exclusi\u00f3n de<strong>\u00a0<\/strong>horas extras y salario familiar. Los jubilados y menores abonar\u00e1n una cuota del 1,1%. La cuota sindical ser\u00e1 depositada en una cuenta recaudadora nacional. Los afiliados que por circunstancias no imputables dejasen de percibir sueldos, quedan eximidos del pago de la cuota societaria por el lapso que dure dicha situaci\u00f3n, a cuyo efecto deber\u00e1n comunicarlo de inmediato a la respectiva Seccional, Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/p>\n<p><strong>ART. 18\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Cuota Sindical ser\u00e1 depositada en una cuenta recaudadora nacional y posteriormente repartida de la siguiente manera:<\/p>\n<p>El 2% de cada cuota sindical se distribuir\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>El 30 % corresponde al Consejo Directivo Nacional.<\/p>\n<p>El 60 % se remitir\u00e1 al respectivo Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y a cada Seccional.<\/p>\n<p>El 10 % restante de la recaudaci\u00f3n de los afiliados de cada Provincia y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, se remitir\u00e1 al respectivo Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>El 0,2 % restante de cada cuota sindical ser\u00e1 destinado a la realizaci\u00f3n de actividades vinculadas con el desarrollo de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA).<\/p>\n<p>De las retenciones obtenidas mediante una Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo corresponder\u00e1 para el Consejo Directivo Provincial respectivo y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires el 50% y el restante 50% corresponder\u00e1 al Consejo Directivo Nacional.<\/p>\n<p><strong>ART. 19\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires abonar\u00e1n una cuota suplementaria del 0,5% de toda remuneraci\u00f3n de sus afiliados sujeta a aportes previsionales con exclusi\u00f3n de horas extras y salario familiar correspondiente a un mes, destinada al fondo para capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n o actividades culturales. Dicho fondo ser\u00e1 abonado en cinco cuotas de forma bimensual a partir del mes de enero de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>ART. 20\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El capital social ser\u00e1 depositado a nombre de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado en la forma m\u00e1s provechosa, en los bancos que designe el Consejo Directivo Nacional, preferentemente el Banco de la Naci\u00f3n Argentina y a la orden del Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Finanzas y Secretario Administrativo, debi\u00e9ndose operar con 2 (dos) firmas, debiendo ser una de ellas indefectiblemente la del Secretario General o la del Secretario General Adjunto. Cuando los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y\/o Seccionales determinen efectuar sus dep\u00f3sitos en instituciones fuera del sistema oficial de bancos, deber\u00e1n recabar la autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional.<\/p>\n<p><strong>ART. 21\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio financiero de la asociaci\u00f3n en todos los \u00f3rganos que la conforman se cierra el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o calendario (31 de diciembre) y estar\u00e1 regido por un presupuesto previo que elaborar\u00e1 cada uno de los mismos por intermedio de su Secretar\u00eda de Finanzas. El Consejo Directivo Provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y las Secci\u00f3nales cursar\u00e1n al Consejo Directivo Nacional sus respectivos balances anuales dentro de un plazo no mayor de los 120 (ciento veinte) d\u00edas a partir del cierre de los mismos y previo despacho de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas mediante aprobaci\u00f3n de Asambleas de Afiliados de las Seccionales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y Congresos Provinciales, agreg\u00e1ndose asimismo el inventario actualizado de bienes inmuebles de la misma. El consejo Directivo Nacional deber\u00e1 enviar sus respectivos balances e inventarios bienales a las Seccionales, Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, aprobado por la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, el que ser\u00e1 considerado oportunamente por el Congreso Nacional Ordinario.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO VIII: DE LAS AUTORIDADES NACIONALES<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 22\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son organismos nacionales para la Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la ATE::<\/p>\n<p>a) Los Congresos Nacionales;<\/p>\n<p>b) El Consejo Federal;<\/p>\n<p>c) El Consejo Directivo Nacional.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado no se responsabiliza ni reconoce compromisos o contratos con terceros, contra\u00eddos en su nombre, si no est\u00e1n debidamente autorizados por escrito y firmados por el Secretario General y Secretario de Finanzas del Consejo Directivo Nacional, haci\u00e9ndose personalmente responsables con su patrimonio a quienes suscribieron los mismos en violaci\u00f3n de la presente cl\u00e1usula. Para conocimiento de terceros esta previsi\u00f3n debe transcribirse en cada Acta de Proclamaci\u00f3n de Autoridades electas a los Consejos Directivos Provinciales, Consejo Directivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y Comisi\u00f3n Administrativa de Seccionales, emitidas por la Junta Electoral Nacional.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO IX: CUERPOS ORGANICOS<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 23\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado, los siguientes cuerpos org\u00e1nicos:<\/p>\n<p>a) Los Congresos Nacionales;<\/p>\n<p>b) El Consejo Federal;<\/p>\n<p>c) El Consejo Directivo Nacional;<\/p>\n<p>d) Los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires;<\/p>\n<p>e) Plenario de Secretarios Generales;<\/p>\n<p>f) Las Comisiones Revisoras de Cuentas;<\/p>\n<p>g) Los Congresos Provinciales;<\/p>\n<p>h) La Asamblea de Afiliados de Seccionales y de Consejo Directivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires;<\/p>\n<p>i) Las Comisiones Administrativas de Seccionales;<\/p>\n<p>j) El Plenario de Delegados Generales;<\/p>\n<p>k) Las Juntas Internas de Delegados;<\/p>\n<p>l) Las Juntas Electorales;<\/p>\n<p>m) El Centro Nacional de Jubilados;<\/p>\n<p>n) Las Comisiones y Departamentos creados por los Cuerpos Org\u00e1nicos Estatutariamente. El Secretariado del Consejo Directivo Nacional es el \u00f3rgano que ejerce la direcci\u00f3n y representaci\u00f3n jur\u00eddica y gremial para todos sus efectos en el orden nacional.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO X: DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 24\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado es, tal como queda establecido en el art. 22, dirigida y representada legal, jur\u00eddica y gremialmente por un Consejo Directivo Nacional (CDN) con asiento en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires cuyo mandato ser\u00e1 de 4 (cuatro) a\u00f1os, compuesto de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Un Secretariado de 9 (nueve) miembros elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.<\/p>\n<p>a) Los Secretarios Generales electos en cada uno de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Conjuntamente con el Secretariado se elegir\u00e1n 21 (veinti\u00fan) vocales suplentes, tambi\u00e9n por el voto directo y secreto de los afiliados, a efectos de sustituir a los miembros del Secretariado correlativamente y en el orden en que han sido electos. Sin perjuicio de ello, el Secretariado podr\u00e1 asignar tareas espec\u00edficas a los vocales suplentes electos, tanto en equipos que conformen las secretar\u00edas como en departamentos o comisiones creadas o a crearse.<\/p>\n<p>Por el mismo sistema y simult\u00e1neamente con el Secretariado y los vocales suplentes del CDN, se elegir\u00e1 la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>ART. 25\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Para integrar el CDN y por analog\u00eda, los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Comisiones Administrativas y Comisiones Revisoras de Cuentas, as\u00ed como tambi\u00e9n cualquier otra representaci\u00f3n gremial se requiere:<\/p>\n<p>a) Tener mayor\u00eda de edad y 2 (dos) de antig\u00fcedad como afiliado, y en la actividad. Sin perjuicio de ello, en aquellos sectores, organismos o establecimientos donde la existencia o actividad de ATE sea inferior a 2 (dos) a\u00f1os, no se requerir\u00e1 el requisito de antig\u00fcedad en la afiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Tener capacidad para obligarse;<\/p>\n<p>c) No estar inhabilitado p\u00fablica o gremialmente;<\/p>\n<p>d) Los cargos de Secretario General y Adjunto, as\u00ed como el 75 % del total de los cargos directivos, deber\u00e1n ser desempe\u00f1ados por argentinos nativos o ciudadanos naturalizados.<\/p>\n<p><strong>ART. 26\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>En los cargos a cubrir en el Secretariado y vocal\u00edas suplentes del Consejo Directivo Nacional; en la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas; en los Secretariados y las vocal\u00edas de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires; en las Comisiones Administrativas, vocal\u00edas titulares y suplentes de las Seccionales; en las Juntas Electorales; y en las n\u00f3minas de representantes de ATE en las Comisiones Negociadoras de un Convenio Colectivo de Trabajo; la representaci\u00f3n femenina ser\u00e1 de un m\u00ednimo del 30 % (treinta por ciento), cuando el n\u00famero de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de afiliados a ATE.<br \/>\nCuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30 % del total de trabajadores afiliados a ATE, el cupo para cubrir la participaci\u00f3n femenina en las listas de candidatos y su representaci\u00f3n en los cargos electivos y representativos ser\u00e1 proporcional a esa cantidad.<br \/>\nEn las listas de congresales a los congresos nacionales y provinciales se deber\u00e1n incluir mujeres en esos porcentuales m\u00ednimos y en lugares que posibiliten su elecci\u00f3n.<br \/>\nEn todos los casos se deber\u00e1 cumplir con el porcentaje m\u00ednimo en los totales parciales de cargos a cubrir, es decir, tanto para secretar\u00edas como para vocal\u00edas titulares y vocal\u00edas suplentes, as\u00ed como para congresales titulares y congresales suplentes.<\/p>\n<p>En los casos en que, por la aplicaci\u00f3n matem\u00e1tica de los porcentuales m\u00ednimos resultare un n\u00famero con fracci\u00f3n decimal, el concepto de cantidad m\u00ednima ser\u00e1 igual al n\u00famero entero inmediato superior.<\/p>\n<p><strong>ART. 27\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El CDN estar\u00e1 conformado por 33 (treinta y tres) miembros titulares de los cuales el Secretariado lo constituyen: un Secretario General; un Secretario General Adjunto; un Secretario Administrativo; un Secretario Gremial; un Secretario de Organizaci\u00f3n; un Secretario de Interior; un Secretario de Finanzas; un Secretario de Comunicaci\u00f3n; y un Secretario de Formaci\u00f3n. Los restantes miembros que lo componen son los Secretarios Generales de cada uno de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>ART. 28\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo Nacional:<\/p>\n<p>a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones emanadas de los Congresos Nacionales, Consejo Federal, Congresos Provinciales, Asambleas de Seccionales y de Consejo Directivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Refer\u00e9ndum, etc.;<\/p>\n<p>b) Velar por la buena marcha de la Asociaci\u00f3n y procurar su engrandecimiento, propendiendo al cumplimiento de los fines enunciados en el art. 3\u00b0;<\/p>\n<p>c) Mantener comunicaci\u00f3n con los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y con las Seccionales, organizando giras de propaganda y remitiendo circulares informativas;<\/p>\n<p>d) Convocar a tiempo a los Congresos Nacionales, Consejo Federal y hacer llegar a Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y a las Seccionales, cuando son Ordinarios, con no menos de 30 (treinta) d\u00edas y no m\u00e1s de 60 (sesenta) d\u00edas y cuando son Extraordinarios con no menos de 5 (cinco) d\u00edas, la convocatoria con el Orden del D\u00eda y todo lo que fuere necesario para su tratamiento en los mismos;<\/p>\n<p>e) Mantener amplias relaciones con las organizaciones sindicales nacionales, extranjeras e internacionales, profundizando las relaciones con organizaciones sindicales latinoamericanas;<\/p>\n<p>f) Realizar toda actividad l\u00edcita que tienda a asegurar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n de trabajo;<\/p>\n<p>g) Enviar obligadamente delegados a solicitud de una Seccional y\/o CDP fundamentando el pedido, hall\u00e1ndose a cargo de esta \u00faltima los gastos que se originen de lo peticionado.<\/p>\n<p>En los casos de comprobada insolvencia econ\u00f3mica del Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, o de la Seccional, los citados gastos correr\u00e1n por cuenta del Consejo Directivo Nacional;<\/p>\n<p>h) Convocar y realizar elecciones complementarias, por acefal\u00eda o intervenci\u00f3n para el cumplimiento del per\u00edodo en los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y en las Seccionales, pudiendo participar a tal efecto la Junta Electoral Nacional o el Consejo Directivo Nacional, quien designar\u00e1 delegado electoral para la realizaci\u00f3n de tal cometido;<\/p>\n<p>i) Resguardar la integridad patrimonial y \u00e9tica de la Asociaci\u00f3n, resolviendo la iniciaci\u00f3n de querellas y denuncias por delitos cometidos contra la misma y por difamaci\u00f3n a quienes la constituyen;<\/p>\n<p>j) Proveer locales sindicales a los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y a<strong>\u00a0<\/strong>las Seccionales;<\/p>\n<p>k) Designar Asesores y Comisiones Auxiliares, contratar los servicios de profesionales, nombrar, remunerar, destituir, previo sumario de acuerdo a las leyes que rigen en la materia, al personal que necesitan para su mejor desenvolvimiento y dictar las normas y reglamentos a que deber\u00e1 ajustarse todo ello con arreglo a dar cuenta a la primera reuni\u00f3n del Consejo Federal a realizarse;<\/p>\n<p>l) Acordar licencias, suspender o separar de cargos a uno o m\u00e1s miembros mediante el voto aprobatorio de las 3\/4 partes de la totalidad de los miembros del Secretariado reunidos estatutariamente cuando se incurriera en la falta prevista en el art. 32\u00b0, debiendo cursar inmediata notificaci\u00f3n a los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y a las Seccionales;<\/p>\n<p>m) Coordinar la normalidad org\u00e1nica y administrativa de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y de las Seccionales intervini\u00e9ndolas en caso de no cumplimentar las exigencias estatutarias, debiendo a tal efecto, mediar el voto aprobatorio de las 3\/4 partes de los miembros integrantes del Secretariado del Consejo Directivo Nacional;<\/p>\n<p>n) Celebrar toda clase de adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n, permutas, grav\u00e1menes, de acuerdo y con arreglo a lo dispuesto en el art. 16\u00b0, pudiendo, cuando lo estime necesario, otorgar poderes especiales y espec\u00edficos para asuntos judiciales y\/o administrativos, debiendo para vender o gravar inmuebles estar previamente autorizado por el Consejo Federal o el Congreso Nacional;<\/p>\n<p>o) Establecer la estructura org\u00e1nica interna necesaria, as\u00ed como tambi\u00e9n asignar funciones complementarias a los distintos Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y Seccionales, para un mejor funcionamiento;<\/p>\n<p>p) Cursar las comunicaciones pertinentes a fin de legalizar ante quien corresponda las autoridades gremiales de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, las Comisiones Administrativas de Seccionales, Juntas Internas de Delegados, Comisiones Especiales, etc.;<\/p>\n<p>q) Adoptar disposiciones y resolver asuntos concordantes con los fines de la Asociaci\u00f3n no previstos en el presente Estatuto, con la obligaci\u00f3n de dar cuenta en el pr\u00f3ximo Consejo Federal;<\/p>\n<p>r) Dictar los respectivos reglamentos;<\/p>\n<p>s) Dar de alta en los organismos de la Seguridad Social a los empleados de la Asociaci\u00f3n, debiendo a tal efecto cada Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y cada Comisi\u00f3n Administrativa de Seccional informar al CDN cada contrataci\u00f3n que se efect\u00fae.<\/p>\n<p><strong>ART. 29\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Directivo Nacional se reunir\u00e1 ordinariamente cada 45 (cuarenta y cinco) d\u00edas y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General o lo solicite una cuarta parte de los miembros titulares.<\/p>\n<p>Para las reuniones extraordinarias deber\u00e1 citarse a los componentes del Cuerpo por telegrama con 5 (cinco) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de su\u00a0 realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART. 30\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Directivo Nacional podr\u00e1 sesionar legalmente con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de la totalidad de sus miembros titulares, siendo v\u00e1lidas las resoluciones adoptadas por la mayor\u00eda de los miembros presentes, salvo en los casos espec\u00edficamente reglamentados en otros art\u00edculos. Para rever una resoluci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional, se requiere, como m\u00ednimo de miembros, un n\u00famero igual al presente en la reuni\u00f3n en que se tomara la misma, debiendo aprobar su revisi\u00f3n las 3\/4 partes de los miembros presentes.<\/p>\n<p><strong>ART. 31\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las reuniones ordinarias tendr\u00e1n por objeto considerar:<\/p>\n<p>a) El acta anterior;<\/p>\n<p>b) La correspondencia remitida y recibida;<\/p>\n<p>c) El informe de las respectivas secretar\u00edas;<\/p>\n<p>d) Tomar resoluciones y cubrir las vacantes existentes. Las reuniones extraordinarias s\u00f3lo podr\u00e1n tratar los asuntos que provocaron su convocatoria.<\/p>\n<p><strong>ART. 32\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son motivo de separaci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional.<\/p>\n<p>a) Faltar sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o seis alternadas.<\/p>\n<p>b) Haber sido dado de baja en su lugar de trabajo cuando las razones fueran probadamente imputables a su persona, caso contrario, de ser por causas gremiales y\/o pol\u00edticas, continuar\u00e1 en ejercicio de sus funciones gremiales hasta completar su per\u00edodo pudiendo ser reelecto;<\/p>\n<p>c) En caso de funciones electivas p\u00fablicas, si lo solicitara, se le acordar\u00e1 licencia y se proceder\u00e1 a reemplazarlo mientras dure la misma;<\/p>\n<p>d) Incurrir en falta grave. El \u00f3rgano directivo s\u00f3lo podr\u00e1 suspender por 45 (cuarenta y cinco) d\u00edas, debiendo elevar los antecedentes al Congreso Extraordinario dentro del mismo plazo, en el que el objetado tendr\u00e1 derecho a participar con voz y voto.<\/p>\n<p><strong>ART. 33\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los gastos que originen los servicios gremiales de los miembros del Consejo Directivo Nacional, Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, o de Seccionales, ser\u00e1n solventados por el capital social de la Asociaci\u00f3n y los miembros guardar\u00e1n relaci\u00f3n como m\u00ednimo con la percepci\u00f3n total de sus haberes en su actividad laboral, debiendo figurar \u00e9stos bajo el rubro retribuciones de haberes no percibidos y le ser\u00e1 asignado un vi\u00e1tico que cubra su actividad gremial. Tambi\u00e9n le ser\u00e1n reintegrados los gastos de pasaje, movilidad y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART. 34\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Secretariado con qu\u00f3rum legal propio y s\u00f3lo como caso de excepci\u00f3n, podr\u00e1 adoptar resoluciones con la aprobaci\u00f3n de las 3\/4 partes de sus integrantes, en lo que hace a decisiones que correspondan a las atribuciones del Consejo Directivo Nacional, debiendo dar cuenta de ello en la primera reuni\u00f3n que se realice.<\/p>\n<p><strong>DE LOS CARGOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 35\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Funciones del Secretariado:<\/p>\n<p><strong>1. SECRETARIO GENERAL:<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario General del Consejo Directivo Nacional es en el Orden Nacional el representante legal de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado en todos sus actos y para todos los efectos jur\u00eddicos y gremiales que \u00e9sta requiera. Son sus deberes y atribuciones:<\/p>\n<p>a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional, Consejo Federal y Congresos Nacionales, efectuar sus convocatorias y confeccionar las \u00f3rdenes del d\u00eda, con excepci\u00f3n de las reglamentadas en el art\u00edculo 31\u00b0;<\/p>\n<p>b) Suscribir todas las escrituras p\u00fablicas o documentos privados que fueran autorizados con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 16\u00b0;<\/p>\n<p>c) Firmar documentos de pagos, la correspondencia a remitirse, los poderes y credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones que menciona el inc. a) del presente articulado;<\/p>\n<p>d) Recibir las donaciones, legados o aportes que procedan de personas o actos l\u00edcitos;<\/p>\n<p>e) Redactar la memoria para ser presentada al Congreso Ordinario;<\/p>\n<p>f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto y las resoluciones de los Congresos Nacionales, Consejo Federal, refer\u00e9ndum y acuerdos del CDN;<\/p>\n<p>g) Es el nexo directo en las relaciones con los directores representantes de la Asociaci\u00f3n en los directorios de empresas estatales y organismos del gobierno, Obras Sociales o autoridades intermedias;<\/p>\n<p>h) Preside juntamente con el Secretario Gremial las comisiones negociadoras designadas para la discusi\u00f3n de convenios colectivos de trabajo que se lleven a cabo, pudiendo delegar en otro integrante paritario aquella responsabilidad cuando lo estimare necesario;<\/p>\n<p>i) Es responsable directo del \u00f3rgano de difusi\u00f3n escrito que edita la Asociaci\u00f3n y en tal cometido supervisar\u00e1 todos sus art\u00edculos y decidir\u00e1, en definitiva, sobre la publicaci\u00f3n de los mismos. Lo asistir\u00e1 en esta labor el Secretario de Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. SECRETARIO GENERAL ADJUNTO:<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario General Adjunto participa directamente en las tareas asignadas por el Secretario General, a quien reemplazar\u00e1 en caso de ausencia temporaria o definitiva.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 a su cargo mantener la coordinaci\u00f3n del trabajo entre las distintas Secretar\u00edas y la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p><strong>3. SECRETARIO ADMINISTRATIVO:<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario Administrativo es el encargado de llevar a cabo las siguientes tareas:<\/p>\n<p>a) Organizar bajo su responsabilidad el trabajo de Secretar\u00eda, registrar\u00e1 y verificar\u00e1 la entrada y salida de toda la correspondencia, asentando en los libros correspondientes la recepci\u00f3n o remisi\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Contestar\u00e1 la correspondencia que le competa previa notificaci\u00f3n a Secretar\u00eda General, acompa\u00f1ando con su firma en todos los casos y seg\u00fan corresponda a la del titular de la Secretar\u00eda correspondiente, a la del Secretario General;<\/p>\n<p>c) Recepcionar\u00e1 los informes de las gestiones realizadas por los distintos Secretarios y llevar\u00e1 un \u00edndice con las resoluciones y acuerdos de los cuerpos org\u00e1nicos, Secretariado, Consejo Directivo Nacional, Consejo Federal y Congresos. A los efectos de facilitar la din\u00e1mica de la Asociaci\u00f3n, deber\u00e1 confeccionar los archivos necesarios;<\/p>\n<p>d) Participar\u00e1 en estrecha colaboraci\u00f3n con Secretar\u00eda General en la confecci\u00f3n del Orden del D\u00eda de las reuniones del Secretariado y Consejo Directivo Nacional, como asimismo en la redacci\u00f3n de la memoria a presentar ante el Congreso;<\/p>\n<p>e) Cumplimentar\u00e1 el inciso d) del art. 28\u00b0 del presente estatuto;<\/p>\n<p>f) Tendr\u00e1 bajo su responsabilidad directa el control de la Mesa de Entradas y Salidas del Consejo Directivo Nacional;<\/p>\n<p>g) Ser\u00e1 responsable del env\u00edo de la correspondencia;<\/p>\n<p>h) Registrar\u00e1 la asistencia diaria de empleados y colaboradores del Consejo Directivo Nacional en las planillas habilitadas a tal efecto;<\/p>\n<p>i) Participar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n del presupuesto del ejercicio financiero siguiente, llevando asimismo el correspondiente inventario de \u00fatiles, muebles e inmuebles del patrimonio dependiente del Consejo Directivo Nacional y cuando se lo autorice efectuar\u00e1 con Secretar\u00eda de Finanzas las adquisiciones de muebles y \u00fatiles con destino al normal funcionamiento de la organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>J) Ser\u00e1 el encargado del archivo general del Consejo Directivo Nacional, teniendo bajo su responsabilidad, la conservaci\u00f3n y mantenimiento de \u00fatiles, muebles e inmuebles, y del controlador del uso del tel\u00e9fono, gas, luz, etc.;<\/p>\n<p>k) ser\u00e1 el responsable del economato en que se guarden \u00fatiles de escritorio de implementos con destino al funcionamiento del Consejo Directivo Nacional;<\/p>\n<p>l) en caso de ausencia temporal del Secretario General y adjunto remplazar\u00e1 al mismo con las atribuciones conferidas en el presente estatuto;<\/p>\n<p>m) Entender\u00e1 en todo lo relacionado con la confecci\u00f3n de las actas de reuniones del Secretariado y Consejo Directivo Nacional. Deber\u00e1 hacer firmar a los asistentes de reuniones del Consejo Directivo Nacional y Secretariado, al margen del libro cada acta, las que deber\u00e1n ser puestas a consideraci\u00f3n en la reuni\u00f3n siguiente;<\/p>\n<p>n) Llevar un registro con todas las actuaciones legales de la organizaci\u00f3n y de sus afiliados, debiendo coordinar con el cuerpo de asesores letrados las tareas inherentes a sus funciones.<\/p>\n<p>\u00f1) Recopilar todos los datos estad\u00edsticos, leyes, decretos, resoluciones de inter\u00e9s gremial y laboral a los fines de informaci\u00f3n y buen funcionamiento de la organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>o) procurar que se utilicen los servicios sociales a que se refieren los incisos c), d) y e) del articulo 3\u00b0 fomentando la pr\u00e1ctica del ahorro y seguro, propendiendo a la creaci\u00f3n del banco sindical de los trabajadores estatales organizados;<\/p>\n<p>p) Llevar\u00e1 un registro de las obras sociales de las Secci\u00f3nales y Consejos Directivos a los efectos de procurar mantener entre las mismas la solidaridad y el intercambio de servicios;<\/p>\n<p>q) Tendr\u00e1 a su cargo el control de los hoteles y campo de deportes.<\/p>\n<p><strong>4. SECRETARIO GREMIAL:<\/strong><\/p>\n<p>El secretario gremial tiene por funci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Asegurar el logro de los objetivos a que se refiere el inc. b) del art. 3\u00b0;<\/p>\n<p>b) Emitir\u00e1 las circulares convocando a Plenarios de Delegados;<\/p>\n<p>c) Ser receptor y ejecutor de los deberes establecidos en los incisos f) del articulo 28\u00ba en lo que se refiere a su secretaria, debiendo programar las giras a realizar;<\/p>\n<p>d) Firmar con el Secretario General y Administrativo las notas y circulares que hagan a su labor;<\/p>\n<p>e) Presidir todas las comisiones que designe el Consejo Directivo Nacional y recopilar sus informes a los fines pertinentes, colaborando en la confecci\u00f3n de la memoria en lo inherente al aspecto gremial;<\/p>\n<p>f) Colaborar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de convenios colectivos de trabajo, as\u00ed como tambi\u00e9n participar\u00e1 del trabajo de la comisi\u00f3n negociadora y los \u00f3rganos paritarios que se conformen.<\/p>\n<p><strong>5. SECRETARIO DE ORGANIZACI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario de Organizaci\u00f3n tiene a su cargo:<\/p>\n<p>a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente estatuto por parte de las Seccionales, Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, as\u00ed como tambi\u00e9n el funcionamiento org\u00e1nicos de los mismas;<\/p>\n<p>b) Desarrollar una permanente acci\u00f3n para afiliar a n\u00facleos de trabajadores estatales y para la creaci\u00f3n de nuevas Seccionales y\/o Delegaciones, coordinando con el Secretario de Interior las giras que estime corresponden;<\/p>\n<p>c) Mantener actualizadas las direcciones de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, las Seccionales y Delegaciones, as\u00ed como tambi\u00e9n la integraci\u00f3n de las respectivas Comisiones Administrativas y Juntas Internas de Delegados;<\/p>\n<p>d) Proporcionar\u00e1 las credenciales a todos los representantes que ocupan cargos directivos en Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y en las Seccionales;<\/p>\n<p>e) Organizar\u00e1 y de \u00e9l depender\u00e1n los Departamentos espec\u00edficos que se considere necesario constituir.<\/p>\n<p><strong>6. SECRETARIO DE INTERIOR:<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario de Interior tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Tendr\u00e1 a su cargo el tratamiento de los problemas que de una manera u otra se vinculan al personal dependiente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de provincias y municipios;<\/p>\n<p>b) Estudiar y propiciar la aplicaci\u00f3n de medidas que, con arreglo a las caracter\u00edsticas de cada sector y\/o provincia y\/o Municipio, concurran a elevar los distintos niveles de personal en lo referente a condiciones laborales, salariales, previsionales, etc., a fin de su equiparaci\u00f3n con sus similares en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional;<\/p>\n<p>c) Mantener contacto con organismos legislativos provinciales, en funci\u00f3n de establecer un actualizado conocimiento de proyectos y medidas de gobierno que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas en el punto\u00a0 anterior para actuar en consecuencia;<\/p>\n<p>d) Recepcionar\u00e1 la solicitud de tramitaciones que, provenientes de Consejos Directivos Provinciales y Seccionales tengan necesidad de continuarse en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires en relaci\u00f3n con cualquier aspecto inherente al \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica de provincias y no necesariamente ligadas a la esfera laboral.<\/p>\n<p><strong>7. SECRETARIO DE COMUNICACI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario de Comunicaci\u00f3n efectuar\u00e1 las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Cumplimentar el inc g) del art 3\u00b0;<\/p>\n<p>b) Redactar las noticias y comunicaciones de inter\u00e9s general que dar\u00e1 a publicidad a la prensa en general;<\/p>\n<p>c) Ser\u00e1 el encargado de la propaganda que emite la Asociaci\u00f3n, la que deber\u00e1 seguir los lineamientos generales que determine el Consejo Directivo Nacional y mantener los contactos en intercambio de informaciones con las organizaciones generales que editen \u00f3rganos period\u00edsticos;<\/p>\n<p>d) Mantener relaciones con entidades de bien p\u00fablico;<\/p>\n<p>e) Incrementar las relaciones con entidades sindicales afines;<\/p>\n<p>f) Editar\u00e1 un bolet\u00edn informativo y colaborar\u00e1 con la Secretar\u00eda General en la edici\u00f3n de la revista \u201cEl Trabajador del Estado\u201d.<\/p>\n<p><strong>8. SECRETARIO DE FINANZAS:<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario de Finanzas, ser\u00e1 el responsable de los fondos sociales y dem\u00e1s valores, conserv\u00e1ndolos bajo su custodia, debiendo todos los pagos estar autorizados por el Secretario General o Secretario General Adjunto. Son sus deberes:<\/p>\n<p>a) Llevar, asistido por un profesional (contador matriculado) la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma;<\/p>\n<p>b) Poner a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas los libros contables y dem\u00e1s documentos que \u00e9sta requiera para su mejor tarea;<\/p>\n<p>c) Presentar en reuni\u00f3n del Consejo Directivo Nacional los balances mensuales de caja y en el Congreso Ordinario un balance anual previamente considerado por la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas acompa\u00f1\u00e1ndolo de un inventario actualizado a la fecha;<\/p>\n<p>d) Elaborar y presentar a la consideraci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional, antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o, el presupuesto de gastos generales del ejercicio financiero subsiguiente;<\/p>\n<p>e) Firmar todo recibo o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores de la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Suscribir escrituras publicas o documentos privados juntamente con el secretario general que fueran autorizados con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 16\u00b0;<\/p>\n<p>g) Transferir mensualmente las cotizaciones correspondientes a los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires;<\/p>\n<p>h) Deber\u00e1 llevar actualizado los libros de registro de afiliados con su respectivo fichero debiendo controlas las altas y bajas producidas. Asimismo bajo su supervisi\u00f3n se confeccionar\u00e1n y entregar\u00e1n los carnet de afiliados;<\/p>\n<p>i) Llevar\u00e1 a cabo un estricto control sobre la correcta remisi\u00f3n de planillas para descuento de cotizaciones.<\/p>\n<p><strong>9. SECRETARIO DE FORMACI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario de Formaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Cumplimentar con el inc. e) del art. 3\u00ba del presente Estatuto;<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1 a su cargo la Escuela de Capacitaci\u00f3n Sindical y la Biblioteca;<\/p>\n<p>c) Fomentar el estudio y conocimiento de la problem\u00e1tica pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y jur\u00eddica de los trabajadores del Estado;<\/p>\n<p>d) Promover y garantizar los procesos y acciones de educaci\u00f3n permanente destinados a los afiliados, delegados y dirigentes, entendiendo que esta comprende a la formaci\u00f3n pol\u00edtico-sindical, la actualizaci\u00f3n institucional, la formaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional, la terminalidad escolar y la\u00a0 formaci\u00f3n ciudadana;<\/p>\n<p>e) Generar y garantizar la investigaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n y producci\u00f3n de materiales gr\u00e1ficos, audiovisuales e inform\u00e1ticos de formaci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Promover la consolidaci\u00f3n del Equipo Nacional de Formaci\u00f3n y de Equipos Regionales de Formaci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Construir, mantener y consolidar los convenios con Organismos P\u00fablicos o Privados, nacionales o internacionales, para garantizar los procesos enunciados en el inc. c);<\/p>\n<p>h) Consolidar y extender las relaciones con otras organizaciones sindicales afines y con la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA);<\/p>\n<p>i) Consolidar y garantizar el funcionamiento del CENDOC (Centro Nacional de Documentaci\u00f3n), la Biblioteca y la Videoteca.<\/p>\n<p><strong>ART. 36\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los vocales ser\u00e1n designados por n\u00famero correlativo y cumplir\u00e1n tareas y gestiones que les encomiende el Consejo Directivo Nacional, por conducto de su Secretario General y cubrir\u00e1n por orden correlativo de listas las vacantes que se produzcan en el secretariado del Consejo Directivo Nacional.<\/p>\n<p><strong>ART. 37\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se produjeran la vacante de la Secretar\u00eda General como la de la Secretar\u00eda General Adjunta, el o los cargos ser\u00e1n ocupados por los miembros del secretariado titulares, mediante la aprobaci\u00f3n de \u00be partes (tres cuartas) de su qu\u00f3rum ordinario.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XI: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 38\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Por elecci\u00f3n directa y secreta de los afiliados juntamente con la del Consejo Directivo Nacional se designar\u00e1 una Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, los que no ejercer\u00e1n otra funci\u00f3n dentro de los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nLa misma designar\u00e1 de su seno un presidente encargado de convocar las reuniones y redactar los informes que se acuerden elevar al Consejo Directivo Nacional y presentar al Congreso Ordinario. En caso de disidencia el miembro que lo est\u00e9 podr\u00e1 producir informe por separado. La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la organizaci\u00f3n, siendo sus deberes y atribuciones:<\/p>\n<p>a) Revisar peri\u00f3dicamente los libros, cuentas y toda documentaci\u00f3n relacionada con el movimiento contable;<\/p>\n<p>b) Firmar los balances que merezcan su aprobaci\u00f3n y dictaminar sobre el balance general, el inventario y el presupuesto general de gastos;<\/p>\n<p>c) Informar por escrito al Consejo Directivo Nacional de las obligaciones a que pudiera dar lugar el funcionamiento de la secretar\u00eda de finanzas;<\/p>\n<p>d) Con an\u00e1logo sistema de elecci\u00f3n, cargos, atribuciones y deberes, actuar\u00e1n las Comisiones Revisoras de Cuentas de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y de las Seccionales.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XII: DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS PROVINCIALES Y DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 39\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires constituyen la base de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado, gozando dentro de su nivel y sin comprometer el patrimonio de la asociaci\u00f3n, autonom\u00eda administrativa y gremial en sus actividades y gestiones de car\u00e1cter provincial, municipal y local.<\/p>\n<p><strong>ART. 40\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires los que se constituir\u00e1n \u00fanicamente en cada provincia y en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y tendr\u00e1n su sede en la respectiva capital de provincia, en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y agrupar\u00e1n en su seno a los trabajadores estatales que tengan relaci\u00f3n de dependencia o presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes aut\u00e1rquicos, entes p\u00fablicos no estatales, empresas estatales, sociedades de econom\u00eda mixta, sociedades an\u00f3nimas; sociedades estatales y con participaci\u00f3n de capital estatal, servicios de cuentas especiales y todo otro organismo centralizado o descentralizado en el orden nacional, provincial, municipal o mixto. Los Consejos Directivos cumplir\u00e1n todas las funciones inherentes a las Seccionales en los lugares en\u00a0 que tengan su sede, que se delimitar\u00e1n conforme lo establecido en el art. 50, no pudi\u00e9ndose all\u00ed constituir Seccionales.<\/p>\n<p><strong>ART. 41\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires son dirigidos y administrados por un Secretariado elegido por el voto directo y secreto de los afiliados, siendo su mandato de cuatro (4) a\u00f1os. Se completar\u00e1 adem\u00e1s con los Secretarios Generales electos de cada una de las Seccionales. En caso de provocarse acefal\u00eda o intervenci\u00f3n se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n por el mismo sistema y el per\u00edodo que complete el t\u00e9rmino del mandato del Secretariado<strong>\u00a0<\/strong>del Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires ac\u00e9fala o intervenida, a los fines de mantener el ordenamiento de simultaneidad con la elecci\u00f3n en el orden nacional.<\/p>\n<p><strong>ART. 42\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, estar\u00e1n integradas por un Secretariado de quince (15) miembros y 25 (veinticinco) vocales, elegidos de acuerdo a lo que especifica el art. 41\u00b0.<\/p>\n<p><strong>ART. 43\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>LLa distribuci\u00f3n de los cargos del Secretariado de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires ser\u00e1 proporcional de acuerdo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>&#8211; hasta 3.000 afiliados 10 miembros<\/p>\n<p>&#8211; hasta 5.000 afiliados 12 miembros<\/p>\n<p>&#8211; m\u00e1s de 5.000 afiliados 15 miembros<\/p>\n<p>y comprender\u00e1 el siguiente orden:<\/p>\n<p>1) Secretario General;<\/p>\n<p>2) Secretario General Adjunto;<\/p>\n<p>3) Un Secretario Administrativo;<\/p>\n<p>4) Un Pro-Secretario Administrativo;<\/p>\n<p>5) Un Secretario Gremial;<\/p>\n<p>6) Un Pro-Secretario Gremial;<\/p>\n<p>7) Un Secretario de Acci\u00f3n Pol\u00edtica;<\/p>\n<p>8) Un Secretario de Organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>9) Un Secretario de Interior;<\/p>\n<p>10) Un Secretario de Actas;<\/p>\n<p>11) Un Secretario de Comunicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>12) Un Secretario de Acci\u00f3n Social, Turismo y Cultura;<\/p>\n<p>13) Un Secretario de Finanzas;<\/p>\n<p>14) Un Pro-Secretario de Finanzas;<\/p>\n<p>15) Un Secretario de Formaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Este Secretariado cumplir\u00e1 en concordancia y en proporci\u00f3n a sus funciones y nivel con las mismas tareas asignadas al Secretariado del CDN, excepto las funciones de Pro-Secretario Administrativo, Pro-Secretario Gremial, Secretario de Acci\u00f3n Pol\u00edtica, Secretario de Interior, Secretario de Acci\u00f3n Social, Turismo y Cultura y Pro-Secretario de Finanzas y Secretario de Actas.<br \/>\nEl resto de los miembros ser\u00e1n vocales por orden num\u00e9rico correlativo. Cada Secretariado podr\u00e1 otorgar a los vocales electos, responsabilidades organizativas creando al afecto los cargos adecuados y reglamentando su funcionamiento. Tales modificaciones deber\u00e1n ser aprobadas por las \u00be partes de sus miembros.<\/p>\n<p><strong>1. PRO-SECRETARIO ADMINISTRATIVO:<\/strong><\/p>\n<p>Realizar\u00e1 las tareas espec\u00edficas inherentes a esta Secretar\u00eda en estrecha colaboraci\u00f3n con el titular, a quien reemplazar\u00e1 en caso de ausencia temporaria o definitiva.<\/p>\n<p><strong>2. PRO-SECRETARIO GREMIAL:<\/strong><\/p>\n<p>Asistir\u00e1 en sus funciones al titular de la Secretar\u00eda, a quien reemplazar\u00e1 en caso de ausencia temporaria o definitiva.<\/p>\n<p><strong>3. SECRETARIO DE ACCION POLITICA:<\/strong><\/p>\n<p>Coordinar\u00e1 e implementar\u00e1 en estrecha relaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, los lineamientos pol\u00edticos a seguir por la Asociaci\u00f3n, en funci\u00f3n de asegurar la coherencia de su accionar en ese nivel en un todo de acuerdo con lo determinado por los cuerpos org\u00e1nicos. En tal sentido podr\u00e1 ser consultado con antelaci\u00f3n a todo pronunciamiento que fije posiciones de la entidad en el \u00e1rea pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>4. SECRETARIO DE INTERIOR:<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1 a su cargo:<\/p>\n<p>a) Proporcionar las credenciales a todos los representantes que ocupan cargos directivos en el Consejo Directivo Provincial y en sus Seccionales.<\/p>\n<p>b) Organizar\u00e1 y de \u00e9l depender\u00e1n los departamentos espec\u00edficos que considere necesario constituir para el crecimiento de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5. SECRETARIO DE ACCI\u00d3N SOCIAL:<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1 como funci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Procurar que se utilicen los servicios sociales, llevando un registro de ellos, gestionar ante los organismos correspondientes la construcci\u00f3n de viviendas dignas para los afiliados, crear cooperativas, farmacia sindical, colonia de vacaciones, cert\u00e1menes deportivos.<\/p>\n<p>b) Llevar un registro de las Obras Sociales de las Seccionales, Delegaciones, a los efectos de procurar entre las mismas la solidaridad y el intercambio de servicios.<\/p>\n<p>c) Tendr\u00e1 a su cargo -tambi\u00e9n- todo lo que se relacione con campos de deportes, hoteles, bibliotecas y escuela de capacitaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p><strong>6. SECRETARIO DE ACTAS:<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1 por funci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Entender en todo lo relacionado con la confecci\u00f3n de las actas de reuniones del Secretariado y Comisi\u00f3n Administrativa, mantendr\u00e1 el ordenamiento correspondiente a los Congresos Provinciales. Deber\u00e1 hacer firmar a los asistentes de reuniones de la Comisi\u00f3n Administrativa y del Secretariado;<\/p>\n<p>b) Llevar un registro con todas las actuaciones legales de la Organizaci\u00f3n y de sus afiliados;<\/p>\n<p>c) Recopilar todos los datos estad\u00edsticos, leyes, decretos, resoluciones de inter\u00e9s gremial y laboral a los fines de informaci\u00f3n y buen funcionamiento de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>7. PRO-SECRETARIO DE FINANZAS:<\/strong><\/p>\n<p>Participar\u00e1 directamente en las tareas asignadas por el Secretario de Finanzas y lo reemplazar\u00e1 en caso de ausencia temporaria o definitiva. Ser\u00e1 adem\u00e1s, responsable de:<\/p>\n<p>a) Llevar actualizados los libros de registros de afiliados, debiendo controlar las altas y bajas producidas. Asimismo, ser\u00e1 el encargado de entregar los carnets de afiliado;<\/p>\n<p>b) Llevar\u00e1 un estricto control sobre la correcta remisi\u00f3n de planillas para descuento de cotizaciones;<\/p>\n<p>c) Organizar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un registro de las Delegaciones en cuanto a cotizaciones, requiriendo a las mismas el env\u00edo del listado de afiliados por reparticiones o rama a los efectos de poder ser utilizado como padr\u00f3n electoral de la Asociaci\u00f3n en los distintos actos electorales;<\/p>\n<p><strong>ART. 44\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Directivo Nacional no reconocer\u00e1 m\u00e1s que un Consejo Directivo Provincial por provincia y\/o Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>ART. 45\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son deberes de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires:<\/p>\n<p>a) Enviar a tiempo lo estatuido (actas de reuniones, balances anuales e inventario, listado de afiliados por repartici\u00f3n y novedades de informaci\u00f3n sobre las actividades de la misma);<\/p>\n<p>b) Acudir a las convocatorias y cumplir con las resoluciones de car\u00e1cter general que se le otorguen;<\/p>\n<p>c) Usar en toda documentaci\u00f3n, publicaci\u00f3n, etc., el nombre distintivo del Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<strong>\u00a0<\/strong>y Seccionales, de la \u201cAsociaci\u00f3n Trabajadores del Estado\u201d seg\u00fan su localidad o provincia;<\/p>\n<p>d) Prestar la colaboraci\u00f3n que se le requiera tendiente a los fines de la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) Publicar boletines gremiales de propaganda y difusi\u00f3n, organizando las Seccionales y Juntas Internas de Delegados;<\/p>\n<p>f) Solicitar al Consejo Directivo Nacional su participaci\u00f3n necesaria para efectuar compras, ventas, contratos, transferencias, etc., con sujeci\u00f3n al art. 22\u00b0;<\/p>\n<p>g) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los Congresos; Consejo Directivo Nacional, Consejo Federal, Congreso Provincial, Asambleas de Afiliados y dem\u00e1s Cuerpos Org\u00e1nicos.<\/p>\n<p><strong>ART. 46\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>1) Constituyen motivo de fiscalizaci\u00f3n de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y Comisiones Administrativas de Seccionales, los siguientes puntos:<\/p>\n<p>a) Adeudar sin raz\u00f3n justificada los aportes y no regularizar la situaci\u00f3n al ser intimado;<\/p>\n<p>b) La realizaci\u00f3n de actos o promociones que comprometan el patrimonio de la Asociaci\u00f3n, o la irregular presentaci\u00f3n de sus estados contables conforme a las normas del presente estatuto;<\/p>\n<p>2) Constituye motivo de normalizaci\u00f3n la acefal\u00eda, caducidad org\u00e1nica de sus miembros directivos en los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<strong>\u00a0<\/strong>en cuyo caso la normalizaci\u00f3n quedar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo Nacional. En caso de que ello se produjera en la Seccional o Delegaci\u00f3n la normalizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo Provincial.<\/p>\n<p>3) Constituyen motivo de intervenci\u00f3n de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y Comisiones Administrativas de Seccionales, los siguientes puntos:<\/p>\n<p>a) Apartarse, en el desempe\u00f1o de sus funciones, de expresas disposiciones estatutarias, adoptar decisiones que constituyan un riesgo para la marcha o estabilidad de la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Incumplimiento de las resoluciones previstas en el art. 45\u00b0 inc. g). De estas actuaciones se dar\u00e1 cuenta a la primera reuni\u00f3n del Consejo Federal que se realice.<\/p>\n<p><strong>ART. 47\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se suscitaren diferencias dentro y\/o entre las Seccionales y\/o CDP y \u00e9stas no fueran capaces de superarlas, el Consejo Directivo Nacional actuar\u00e1 como \u00f3rgano de conciliaci\u00f3n y sus decisiones deber\u00e1n ser acatadas por las partes.<\/p>\n<p><strong>ART. 48\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires se reunir\u00e1n ordinariamente cada treinta (30) d\u00edas y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General, o lo solicite una cuarta (1\/4) parte de sus miembros titulares. Para reuniones extraordinarias se har\u00e1 firmar una notificaci\u00f3n a los componentes del mismo con la mayor anticipaci\u00f3n posible a la fecha de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART. 49\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Para el mejor desenvolvimiento del Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires se tendr\u00e1 en cuenta lo estatuido para el Consejo Directivo Nacional, siempre que no contradiga disposiciones establecidas para los mismos en el presente Estatuto. Asimismo, para efectuar contratos, compras, ventas, alquiler, transferencias, permutas o todo otro acto relacionado con el patrimonio de la Asociaci\u00f3n, se requerir\u00e1 para su validez legal y reconocimiento que dichas operaciones se efect\u00faen dentro de lo establecido en el art\u00edculo 22\u00b0.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XIII: DE LAS SECCIONALES<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 50\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son Seccionales aquellos n\u00facleos de afiliados que tengan por lo menos 250 (doscientos cincuenta) afiliados, asumiendo de hecho la representaci\u00f3n de los afiliados en un radio de 50 (cincuenta) km. Dicho radio podr\u00e1 ser modificado en m\u00e1s o en menos con la aprobaci\u00f3n en sesi\u00f3n ordinaria del Consejo Directivo Provincial. Son dirigidas y administradas por una Comisi\u00f3n Administrativa elegida mediante el voto directo y secreto de los afiliados, siendo su mandato por el t\u00e9rmino de 4 (cuatro) a\u00f1os. Su funcionamiento y composici\u00f3n se regir\u00e1n por una reglamentaci\u00f3n aprobada por el Consejo Federal y\/o Congreso Nacional.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XIV: DE LOS CONGRESOS PROVINCIALES<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 51\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso Provincial de los Consejos Directivos Provinciales ser\u00e1 el \u00f3rgano deliberativo m\u00e1ximo de cada Provincia y estar\u00e1 conformado por representantes elegidos durante el mes de marzo de cada a\u00f1o por la Asamblea de Afiliados de cada una de las Seccionales y de la Capital de la Provincia que la componen en la proporci\u00f3n de 1 (uno) cada 50 (cincuenta) afiliados o fracci\u00f3n no menos de 26 (veintis\u00e9is). Se reunir\u00e1 una vez al a\u00f1o durante el mes de abril en sesi\u00f3n ordinaria para la consideraci\u00f3n de Memoria y Balance y elecci\u00f3n de Junta Electoral, y extraordinariamente para decidir medidas de acci\u00f3n directa o cualquier otro punto incluido en su convocatoria, cuando sea convocado por el CDP o mediante la firma de un 15% de los afiliados del CDP respectivo. Los Congresos Provinciales ser\u00e1n presididos por el Secretario General del CDP y sesionar\u00e1n an\u00e1logamente a lo que especifica el art. 63\u00b0 del presente estatuto.<\/p>\n<p><strong>DE LAS ASAMBLEAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 52\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las Asambleas de afiliados del Consejo Directivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y\/o de Consejos Directivos Provinciales y\/o de Seccionales ser\u00e1n el m\u00e1ximo \u00f3rgano deliberativo de los mismos y su funcionamiento y atribuciones ser\u00e1n similares a los \u00f3rganos deliberativos del orden nacional. Elegir\u00e1n a los Delegados al Congreso Provincial.<br \/>\nLas mismas podr\u00e1n ser ordinarias y extraordinarias:<\/p>\n<p>a) Las Asambleas Ordinarias tendr\u00e1n por objeto considerar:<\/p>\n<p>1) El acta anterior;<\/p>\n<p>2) Memoria, balance e inventario general de la Seccional y Consejo Directivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires;<\/p>\n<p>3) El informe de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas;<\/p>\n<p>4) Elecci\u00f3n de los Delegados Congresales, al Congreso Provincial;<\/p>\n<p>5) Elecci\u00f3n en tiempo de la Junta Electoral local integrada por tres miembros titulares y tres suplentes;<\/p>\n<p>b) Las Asambleas Extraordinarias s\u00f3lo podr\u00e1n tratar las cuestiones que provocaron su convocatoria, para lo cual su alcance es ilimitado.<\/p>\n<p><strong>ART. 53\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>LLas Asambleas Generales, al efecto de sus autoridades y funciones, actuar\u00e1n por analog\u00eda con lo dispuesto por el art. 63\u00b0 del presente Estatuto.<\/p>\n<p><strong>ART. 54\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las Asambleas se constituir\u00e1n a la hora establecida en la convocatoria, siempre que se encuentren presentes la mitad m\u00e1s 1 (uno) de los afiliados convocados.<br \/>\nEn caso de no obtener qu\u00f3rum, media hora m\u00e1s tarde y en segunda convocatoria sesionar\u00e1 con el n\u00famero de afiliados presentes.<br \/>\nSus resoluciones en cualquier caso ser\u00e1n v\u00e1lidas al ser aprobadas por simple mayor\u00eda de votos de los presentes.<\/p>\n<p><strong>ART. 55\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La convocatoria a Asamblea Extraordinaria, sea \u00e9sta de car\u00e1cter general, conjunta, o de afiliados de una sola repartici\u00f3n, seg\u00fan el temario a considerarse, deber\u00e1 realizarla la Comisi\u00f3n Administrativa u \u00f3rgano de la Asociaci\u00f3n que corresponda, con una anticipaci\u00f3n de 10 (diez) d\u00edas corridos a la fecha de su realizaci\u00f3n, utilizando para ello los medios informativos m\u00e1s propicios y convenientes. En caso de urgencia justificada, ese lapso podr\u00e1 ser abreviado al m\u00ednimo.<\/p>\n<p><strong>ART. 56\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las deliberaciones ser\u00e1n en todos los casos dirigidas por el Secretario General del la Seccional y\/o Consejo Directivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, el que podr\u00e1 delegar tal condici\u00f3n para intervenir en debate en car\u00e1cter de Asamble\u00edsta o Congresal.<br \/>\nCuando en las votaciones se produzca empate, se repetir\u00e1 la misma, y si \u00e9ste subsistiera definir\u00e1 con su voto el Presidente. Todos los integrantes de la mesa en su condici\u00f3n de Asamble\u00edstas, deber\u00e1n emitir su voto cuando las deliberaciones arriben a esta circunstancia.<\/p>\n<p><strong>ART. 57\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los puntos del Orden del D\u00eda ser\u00e1n en todos los casos tratados como indica la convocatoria, no pudiendo incluirse nuevos puntos, pero s\u00ed los a considerarse podr\u00e1n ser alterados cuando por mayor\u00eda de votos presentes, al iniciarse la reuni\u00f3n, as\u00ed lo estime conveniente.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XV: DE LOS CONGRESOS NACIONALES<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 58\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso constituye el \u00f3rgano m\u00e1ximo de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado; sus resoluciones son obligatorias para todos los \u00f3rganos que la integran y los mismos podr\u00e1n ser Ordinarios y Extraordinarios. Los primeros se celebrar\u00e1n durante el mes de mayo de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los extraordinarios se realizar\u00e1n cuando el Consejo Directivo Nacional lo estime necesario o lo soliciten Consejos Directivos Provinciales y\/o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires en condiciones estatutarias que representen como m\u00ednimo el 15 (quince) por ciento del total de los Consejos Directivos, en cuyo caso el Consejo Directivo Nacional agotar\u00e1 todos los recaudos para realizarlos dentro de los 60 (sesenta) d\u00edas corridos de haber sido solicitados, si lo considera procedente.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligatoria su convocatoria cuando medie el pedido del treinta y tres por ciento de los Consejos Directivos Provinciales y\/o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires constituidos estatutariamente.<strong>ART. 59\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los Congresos ordinarios tendr\u00e1n por objeto considerar:<\/p>\n<p>a) El acta anterior;<\/p>\n<p>b) La memoria, balance e inventario del Consejo Directivo Nacional;<\/p>\n<p>c) El informe de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas;<\/p>\n<p>d) La designaci\u00f3n -en tiempo que corresponda- de la Junta Electoral Nacional, para la elecci\u00f3n de autoridades del Consejo Directivo Nacional, Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y Seccionales;<\/p>\n<p>e) Las proposiciones de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires deber\u00e1n ser remitidas al CDN con 45 (cuarenta y cinco) d\u00edas de anticipaci\u00f3n como para que \u00e9ste haya podido incluirlas en el orden del d\u00eda, notificado de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del art. 28\u00b0.<\/p>\n<p>Los Congresos Extraordinarios podr\u00e1n solamente tratar las cuestiones que motivaron su convocatoria, para lo cual su alcance es ilimitado.<\/p>\n<p><strong>ART. 60\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los Congresos ser\u00e1n presididos por el Secretario General del Consejo Directivo Nacional o quien lo reemplace y estar\u00e1n constituidos por los Delegados Congresales electos en forma conjunta con el Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires por el voto directo y secreto de los afiliados que representan y duran 4 (cuatro) a\u00f1os en su mandato.<\/p>\n<p>Caducar\u00e1n juntamente con Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Los Secretarios Generales de los Consejos Directivos Provinciales, y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires invisten por derecho propio las funciones de Congresales.<strong>ART. 61\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Para tener derecho a asistir con voz y voto, los Consejos Directivos Provinciales, y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires deber\u00e1n haber satisfecho todas las obligaciones estatutarias.<\/p>\n<p><strong>ART. 62\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de cada\u00a0 Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires al Congreso Nacional, ser\u00e1 asumida proporcionalmente conforme a la siguiente escala:<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 3.000 afiliados: 4 delegados.<\/p>\n<p>&#8211; Los que superen los 3.000 afiliados agregar\u00e1n 1 delegado m\u00e1s cada 2.000 afiliados, o fracci\u00f3n mayor de 1.000.<\/p>\n<p>En la escala precedente, se encuentra incluido el Secretario General de los Consejos Directivos Provinciales, y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en su car\u00e1cter de Delegado Congresal.<\/p>\n<p><strong>ART. 63\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La presidencia de los Congresos estar\u00e1 a cargo del Secretario General del Consejo Directivo Nacional o quien lo reemplace y su funci\u00f3n concluye al terminar las deliberaciones del mismo y estar\u00e1 integrada por un Presidente, encargado de dirigir las deliberaciones, un Vicepresidente 1\u00b0 y un Vicepresidente 2\u00b0 encargados de colaborar con la presidencia, ocup\u00e1ndola ante cualquier eventualidad que signifique ausencia del titular y dos Secretarios de Actas encargados de levantar las mismas.<br \/>\nDichas actas ser\u00e1n firmadas por las autoridades mencionadas as\u00ed como tambi\u00e9n por dos Congresales designados a tal efecto.<\/p>\n<p><strong>ART. 64\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El qu\u00f3rum de los Congresos est\u00e1 formado por la mitad m\u00e1s uno de la totalidad de los Delegados Congresales de cada uno de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a cuyo efecto el presidente del Congreso proceder\u00e1 a requerirles su voto en la forma en que se haya establecido definiendo \u00e9l mismo en caso de empate reiterado.<\/p>\n<p><strong>ART. 65\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La votaci\u00f3n en los Congresos podr\u00e1 establecerse que sea:<\/p>\n<p>a) Por signos, cuyo valor es el unitario por cada uno de los delegados de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires presentes;<\/p>\n<p>b) En forma nominal, que es cuando se deja constancia del voto individual de cada Delegado Congresal y como tal se cuenta. No se tendr\u00e1 en cuanta para el c\u00f3mputo de votos la representatividad que corresponde al Delegado que se encuentre ausente al momento de la votaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Mediante la votaci\u00f3n secreta nominal de los Delegados Congresales.<\/p>\n<p><strong>ART. 66\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los gastos que ocasionen los Delegados al Congreso o Consejo Federal correr\u00e1n por cuenta del Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<br \/>\nEn caso de probada insolvencia econ\u00f3mica de un Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires los gastos ser\u00e1n costeados por el Consejo Directivo Nacional.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XVI: DEL CONSEJO FEDERAL<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 67\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Federal estar\u00e1 integrado por los Secretarios Generales de Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los Secretarios Generales de las Seccionales, que constituyen la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado, pudiendo los mismos delegar su representaci\u00f3n en otro miembro del Consejo Directivo o de la Comisi\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p><strong>ART. 68\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Federal a los efectos de la asistencia, la representaci\u00f3n y el qu\u00f3rum se regir\u00e1 por los mismos requisitos y determinaciones establecidas en este estatuto para el funcionamiento de los Congresos. Empero sus definiciones tendr\u00e1n fuerza resolutiva siempre que no contradigan disposiciones de estos \u00faltimos.<br \/>\nCon respecto al sistema de votaci\u00f3n se regir\u00e1 por los mismos requisitos y determinaciones establecidas en este estatuto para el funcionamiento de los Congresos.<\/p>\n<p><strong>ART. 69\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Federal podr\u00e1 reunirse ordinariamente en el mes de octubre de cada a\u00f1o y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Consejo Directivo Nacional, o lo soliciten por escrito fundamentando el pedido el quince por ciento (15%) como m\u00ednimo de las Seccionales en condiciones estatutarias. En este caso, el Consejo Directivo Nacional deber\u00e1 convocarlo dentro de los 30 (treinta) d\u00edas h\u00e1biles de recibida la solicitud.<\/p>\n<p><strong>ART. 70\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son funciones correspondientes al Consejo Federal:<\/p>\n<p>a) Considerar y resolver toda cuesti\u00f3n y medida que sin llegar a nivel de Congreso tienda a asegurar la marcha, orientaci\u00f3n, acci\u00f3n gremial y social de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado, de conformidad con el presente estatuto y los acuerdos emanados de aqu\u00e9llos;<\/p>\n<p>b) Con arreglo al inciso anterior, est\u00e1 facultado a adoptar medidas de acci\u00f3n directa, disponiendo la autorizaci\u00f3n de las operaciones y adquisiciones y venta, que estatuye el art\u00edculo 16\u00b0;<\/p>\n<p>c) Autoconvocarse en caso de que el Consejo Directivo Nacional no diera raz\u00f3n de hechos que motivaron el incumplimiento de lo estatuido al art\u00edculo 26 (veintis\u00e9is).<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XVII: DE LOS REFERENDUM<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 71\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los refer\u00e9ndum podr\u00e1n ser requeridos por el Consejo Directivo Nacional y tambi\u00e9n solicitados por los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<br \/>\nPodr\u00e1n ser realizados mediante convocatoria de representantes o a trav\u00e9s de los respectivos los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires por escrito.<br \/>\nLos refer\u00e9ndum ser\u00e1n convocados por el Consejo Directivo Nacional toda vez que desee someter a la deliberaci\u00f3n de los afiliados por intermedio de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires que se hallen afectados, todos aquellos asuntos que estime de inter\u00e9s y dignos de ser tratados en un plano superior, como ser el Congreso o Consejo Federal.<br \/>\nLos Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a su vez podr\u00e1n solicitarlo al Consejo Directivo Nacional, cuando se apoyen en el deseo del 15 (quince) por ciento como m\u00ednimo de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires estatutariamente ligados por relaci\u00f3n de afectaci\u00f3n al asunto que motiva el pedido de los mismos, fundament\u00e1ndolo por escrito. Cubiertos los recaudos establecidos, el Consejo Directivo Nacional proceder\u00e1 a la mayor brevedad posible a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART. 72\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los refer\u00e9ndum se constituir\u00e1n con los Secretarios Generales y\/o Secretarios Gremiales de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires que fueran convocados, de acuerdo con el art\u00edculo anterior. Cuando el refer\u00e9ndum fuera efectuado por escrito, las Seccionales involucradas en el mismo deber\u00e1n manifestar su opini\u00f3n, previa consideraci\u00f3n del asunto en reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n Administrativa o Asamblea de Afiliados.<\/p>\n<p><strong>ART. 73\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El refer\u00e9ndum ser\u00e1 obligatorio si la coincidencia supera la mitad mas uno de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires consultados e intervinientes.<\/p>\n<p><strong>ART. 74\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Directivo Nacional cursar\u00e1 de inmediato a los efectos que corresponda, informaci\u00f3n del resultado a que arribara el refer\u00e9ndum a todos los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<strong><\/strong><\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XVIII: DE LAS JUNTAS INTERNAS DE DELEGADOS<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 75\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Para el mejor cumplimiento de los prop\u00f3sitos de los afiliados y el accionar de las Seccionales, los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, \u00e9stos constituir\u00e1n en los lugares de trabajo bajo su jurisdicci\u00f3n gremial, una junta interna de delegados por repartici\u00f3n.<br \/>\nEl funcionamiento de estas juntas, como de los plenarios generales, deber\u00e1 ajustarse al reglamento aprobado por un consejo federal, Congreso o C.D.N.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XIX: DE LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTO Y RECONSIDERACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 76\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las Asambleas, los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Comisi\u00f3n Administrativa de Seccional, Consejo Directivo Nacional,. Consejo Federal, Congreso Nacional, o Congresos Provinciales son las autoridades que mediante el voto directo pueden disponer de medidas de acci\u00f3n directa.<br \/>\nCuando se trate de una Asamblea de Seccional o Congreso Provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, \u00e9sta deber\u00e1 comunicar la resoluci\u00f3n de inmediato al Consejo Directivo Nacional, para su convalidaci\u00f3n legal.<br \/>\nLas medidas de acci\u00f3n directa podr\u00e1n ser postergadas, suspendidas o levantadas, por el organismo que las dispuso.<\/p>\n<p><strong>ART. 77\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La reconsideraci\u00f3n de medidas adoptadas por Asambleas o Congresos, ser\u00e1 v\u00e1lida solamente cuando re\u00fana el voto aprobatorio de la mayor\u00eda del qu\u00f3rum legal, aunque para considerarlo como tal, en este caso, deber\u00e1 estar compuesto por lo menos por la misma cantidad de asistentes a la deliberaci\u00f3n en la que se resolvi\u00f3 la medida a reconsiderar.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XX: DISPOSICIONES DE LA LEY 23.551<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 78\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los afiliados que ocupan cargos electivos o representativos gozar\u00e1n de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato, y un a\u00f1o m\u00e1s computado a partir de la cesaci\u00f3n de sus funciones.<br \/>\nId\u00e9ntico derecho tendr\u00e1n los afiliados que act\u00faen como delegados o subdelegados del personal en los sectores de trabajo, o desempe\u00f1aren cargos en los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y Seccionales y\/o Delegaciones. Tampoco podr\u00e1n modificarse las modalidades y condiciones de trabajo de los representantes a los que se refieren los dos primeros p\u00e1rrafos del presente art\u00edculo y los postulantes oficializados gozar\u00e1n de protecci\u00f3n por el t\u00e9rmino de 6 (seis) meses.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XXI: DE LOS JUBILADOS<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 79\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Centro Nacional de Jubilados y Pensionados de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado, se regir\u00e1 por una reglamentaci\u00f3n interna aprobada por el Consejo Directivo Nacional, que no contradiga disposiciones estatutarias. Los Jubilados eligen autoridades generales de la Asociaci\u00f3n, y elegir\u00e1n adem\u00e1s autoridades para el Centro de Jubilados mediante voto directo y secreto de jubilados y pensionados, que se realizar\u00e1 al mismo tiempo que los del Consejo Directivo Nacional, seccionales y los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, siendo su mandato correlativo al mismo. Los Presidentes de cada uno de los respectivos centros, en sus diferentes niveles, participan de la reuniones ordinarias del Consejo Directivo Nacional, de las Comisiones Administrativas de Seccionales y los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, cumpliendo las tareas inherentes a las del Secretario de Previsi\u00f3n.<br \/>\nEn los lugares donde no hubiere Centro de Jubilados constituido deber\u00e1n participar con un titular y un suplente en las respectivas listas.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XXII: DE LAS MOCIONES<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 80\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las mociones para ser consideradas deber\u00e1n ser en todos los casos apoyadas por lo menos por 1 (un) asamble\u00edsta o congresal en las deliberaciones, adem\u00e1s del mocionante. No podr\u00e1 votarse ninguna otra moci\u00f3n, en tanto no se haya resuelto con respecto a la que est\u00e1 sometida a deliberaci\u00f3n en esos momentos, salvo las relativas a cuestiones de orden de car\u00e1cter previo o de privilegio, las que ser\u00e1n tratadas sobre tablas y una vez resueltas, si diese lugar, se continuar\u00e1 con el tratamiento anterior.<\/p>\n<p><strong>ART. 81\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las mociones de orden son las que se suscitan con respecto a los derechos del Congreso o Asamblea y a los de sus miembros, reclamando el respeto a las reglas que rigen las deliberaciones.<br \/>\nSon mociones de privilegio:<\/p>\n<p>a) Se levante la sesi\u00f3n o se pase a cuarto<strong>\u00a0<\/strong>intermedio;<\/p>\n<p>b) Se cierre el debate, con o sin lista de oradores;<\/p>\n<p>c) Se aplace un asunto o se lo declare agotado;<\/p>\n<p>d) Se resuelva que no hay lugar para deliberar;<\/p>\n<p>e) Se vote la lectura de actas, documentos, etc., o se disponga su presentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Se ordene el debate o se pase a votaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Todas estas mociones tienen prioridad y deber\u00e1n ser votadas de inmediato y sin ninguna discusi\u00f3n.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XXIII: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 82\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado por conducto de su Consejo Directivo Nacional, Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y\/o Seccionales, mediante disposiciones previas de Congreso Nacional, Consejo Federal, Congreso Provincial o Asambleas, cada una en su nivel, respectivamente, podr\u00e1 fijar cuotas adicionales con destino a prestaciones de servicios que con finalidad social se efect\u00faen, recabando la atenci\u00f3n pertinente por v\u00eda administrativa con la intervenci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional.<\/p>\n<p><strong>ART. 83\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado, en su car\u00e1cter de asociaci\u00f3n sindical, no podr\u00e1 ser disuelta mientras dos (2) de sus Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires est\u00e9n dispuestos a mantenerla. En caso de disoluci\u00f3n los bienes de la misma pasar\u00e1n a dominio del Hospital de Pediatr\u00eda Pedro de Elizalde (ex Casa Cuna).<\/p>\n<p><strong>ART. 84\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>EEl presente estatuto s\u00f3lo podr\u00e1 ser reformado total o parcialmente por un Congreso Extraordinario de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado, en el que participen delegados congresales que representen como m\u00ednimo a la mitad m\u00e1s uno de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires que constituyen al gremio.<br \/>\nLos acuerdos ser\u00e1n validos por la simple aprobaci\u00f3n mayoritaria de los delegados congresales presentes.<\/p>\n<p><strong>ART. 85\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los empleados con que cuenta la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado podr\u00e1n en las mismas condiciones que los afiliados, utilizar o usufructuar los beneficios sociales que se disponga.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXIV: DEL DEBATE<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 86\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son mociones de car\u00e1cter previo, las promovidas con motivo de la deliberaci\u00f3n, y que, sin ser la cuesti\u00f3n del debate, se suscitan por relaci\u00f3n de consecuencia con la misma.<\/p>\n<p><strong>ART. 87\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>En el debate hay que atenerse al punto en discusi\u00f3n. Un mismo afiliado o delegado no podr\u00e1 hacer uso de la palabra m\u00e1s de 2 (dos) veces sobre la cuesti\u00f3n en debate, a menos que \u00e9ste sea declarado libre. No debe discutir ni atacar las instituciones que inducen a hacer una moci\u00f3n cualquiera, sino su naturaleza y\/o posible consecuencia.<br \/>\nSe debe guardar el mayor orden y respeto. El presidente llamar\u00e1 la atenci\u00f3n a cualquiera que se aparte de lo precedente estatuido, pudiendo en caso de repetida insistencia, retirarle el uso de la palabra, inclusive por toda la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART. 88\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Cuando varias delegaciones o personas piden a la vez el uso de la palabra, se dar\u00e1 prioridad a quien hasta ese momento lo haya hecho en menor n\u00famero de oportunidades.<\/p>\n<p><strong>ART. 89\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El cierre del debate y el l\u00edmite de veces que se pueden hacer uso de la palabra, no alcanzan al miembro informante sobre el punto en discusi\u00f3n.<\/p>\n<div>\n<p><strong>CAPITULO XXV: DEL REGIMEN ELECTORAL<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><strong>ART. 90\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Electoral Nacional tendr\u00e1 su cargo el control del acto eleccionario por el cual son designados mediante el voto directo y secreto del afiliado en forma simultanea el Consejo Directivo Nacional, los Consejos Directivos Provinciales, y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, las Comisiones Revisoras de Cuentas, los Delegados a los congresos de A.T.E., Comisiones Administrativas de Seccional, y Centros de Jubilados y Pensionados.<br \/>\nLa junta Electoral Central, se compondr\u00e1 de 3 (tres) miembros titulares: 1 (un) Presidente y 2 (dos) Secretarios y 3 (tres) miembros Suplentes, ninguno de los cuales podr\u00e1 ser apoderado o fiscal de lista no postularse como candidato, aunque deber\u00e1n reunir las mismas condiciones que para ocupar cargos. La Junta Electoral Nacional presidir\u00e1 de hecho a todas las juntas electas en los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y Seccionales. La Junta Electoral Nacional designada por el Congreso Ordinario durar\u00e1 4 (cuatro) a\u00f1os en sus funciones, teniendo a su cargo el contralor y la fiscalizaci\u00f3n del acto eleccionario y de todo aquello que deba llevarse a cabo en los distintos Consejos Directivos Provinciales, y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires en el \u00ednterin de su mandato. Los componentes de la Junta Electoral Nacional (titulares y suplentes) deber\u00e1n inhibirse con relaci\u00f3n al aludido acto eleccionario de toda participaci\u00f3n por su car\u00e1cter de miembro de la mencionada Junta Electoral Nacional.<\/p>\n<p><strong>ART. 91\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades electorales entrar\u00e1n en funciones inmediatamente despu\u00e9s de su designaci\u00f3n y pasar\u00e1n a receso como tales una vez constituidos los cuerpos cuya elecci\u00f3n controlar\u00e1n, fijando su domicilio en la sede central de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nEn la misma forma actuar\u00e1n cuando fueren convocados por el Consejo Directivo Nacional para presidir actos eleccionarios de car\u00e1cter complementario en Seccionales, Consejo Directivo Nacional, Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>ART. 92\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son facultades y deberes de la Junta Electoral Nacional:<\/p>\n<p>a) Convalidar y poner en funciones a la respectiva junta electoral en cada Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y Seccionales. Podr\u00e1 asimismo designar un delegado de la Junta Electoral Nacional en las juntas electorales locales. Donde no fuera posible constituirla, la Junta Electoral Nacional designar\u00e1 un Delegado Electoral con las mismas atribuciones. La designaci\u00f3n de los Presidentes de Mesa de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y Seccionales quedar\u00e1n a cargo de la junta electoral local;<\/p>\n<p>b) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar los mismos y fijar los per\u00edodos de verificaci\u00f3n y tacha;<\/p>\n<p>c) Efectuar el escrutinio definitivo de la elecci\u00f3n que control\u00f3 y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideraci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Dar validez o nulidad al acto eleccionario, fundament\u00e1ndolo en las actas respectivas;<\/p>\n<p>e) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos electos;<\/p>\n<p>f) Dictar reglamento electoral, ejercer y adoptar las medidas necesarias, que sin violar el esp\u00edritu del presente estatuto permitan una mayor tarea y un mayor control del acto eleccionario;<\/p>\n<p>g) De no obtenerse uniformidad total de criterios, cualquier miembro de la junta electoral podr\u00e1 emitir despacho por separado con relaci\u00f3n al acto fiscalizado;<\/p>\n<p>h) A efectos del tr\u00e1mite de impugnaciones por v\u00eda asociacional, a Junta Electoral Nacional actuar\u00e1 como \u00f3rgano de alzada de las juntas electorales locales.<\/p>\n<p><strong>ART. 93\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Cada fracci\u00f3n que presente lista al acto eleccionario podr\u00e1 designar hasta 2 (dos) apoderados para que la represente ante la junta o delegado electoral para que intervenga en la tramitaci\u00f3n de cualquier reclamo. Podr\u00e1 tambi\u00e9n designar un fiscal ante cada mesa receptora de votos.<br \/>\nPara ser apoderado o fiscal es necesario tener capacidad para obligarse y estar inscripto en el padr\u00f3n electoral.<\/p>\n<p><strong>ART. 94\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los fiscales a que se refiere el articulo anterior no tendr\u00e1n otra funci\u00f3n que la de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondan.<br \/>\nSus poderes ser\u00e1n otorgados por cualquiera de los apoderados, debiendo previamente ser convalidados por la junta o delegado electoral. Los fiscales podr\u00e1n votar en las mesas en que se desempe\u00f1en como tales.<\/p>\n<p><strong>ART. 95\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>EEl Consejo Directivo Nacional convocar\u00e1 a elecciones generales de autoridades de acuerdo al art\u00edculo 90\u00b0 del presente Estatuto en un plazo fijado en no menos de 60 (sesenta) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha del acto eleccionario. Dicha convocatoria deber\u00e1 indicar las disposiciones generales para la elecci\u00f3n a que se refieren y se les dar\u00e1 a las mismas la mayor difusi\u00f3n, ya sea por publicaciones en la prensa y en los \u00f3rganos informativos de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se trate de elecciones complementarias, se actuar\u00e1 dentro de un t\u00e9rmino no mayor a los noventa d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>ART. 96\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires deber\u00e1n entregar a la Junta Electoral Nacional los juegos de padrones que \u00e9sta estime necesarios, confeccionados de acuerdo a las normas legales y por establecimiento (por orden alfab\u00e9tico de apellidos) y con indicaci\u00f3n del n\u00famero de afiliados y organismo o repartici\u00f3n a la que pertenece, tomando como base los listados utilizados para la convocatoria a Congreso Ordinario con una anticipaci\u00f3n de 45 (cuarenta y cinco) d\u00edas al acto eleccionario. Previa aprobaci\u00f3n de los mismos por la junta, ser\u00e1n exhibidos conjuntamente con las listas oficializadas 30 (treinta) d\u00edas antes de la elecci\u00f3n en las sedes sociales, a fin de que se pueda solicitar se subsanen errores, exclusiones o inclusiones injustificadas.<br \/>\nToda reclamaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 ser formalizada por escrito ante la Junta Electoral, antes del t\u00e9rmino de exhibici\u00f3n, despu\u00e9s del cual no podr\u00e1n hacerse reclamaciones, siendo facultativo de la misma declarar la procedencia o improcedencia del reclamo aducido, resolviendo al respecto.<\/p>\n<p><strong>ART. 97\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional; Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Comisi\u00f3n Administrativa de Seccional, Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, delegados a los congresos de Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado, Centro de Jubilados, se realizar\u00e1 en cada caso por el sistema de lista completa y en forma simult\u00e1nea asumiendo la que cuenta con el voto de la mayor\u00eda de los afiliados. Podr\u00e1 participar de la elecci\u00f3n, elegir y ser elegido todo afiliado que se encuentre en plena posesi\u00f3n de los requisitos estatutarios. Las listas de candidatos para el orden nacional podr\u00e1n ser presentadas dentro de los 10 (diez) d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria del acto eleccionario ante la Junta Electoral Nacional. En las provincias y\/o Seccionales este plazo ser\u00e1 tambi\u00e9n de 10 (diez) d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>ART. 98\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las listas, tal como lo establece el articulo anterior, se distinguir\u00e1n por color y deber\u00e1n ser presentadas por duplicado para su oficializaci\u00f3n dentro del plazo previsto en el mismo art\u00edculo. No contendr\u00e1n alusiones o giros extra\u00f1os a su funci\u00f3n espec\u00edfica. Se indicaran en forma precisa los cargos a cubrir, se consignar\u00e1 el n\u00famero de afiliado de cada candidato, su apellido y nombres completos, Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y\/o Seccional, y repartici\u00f3n a la que pertenecen. Las listas deber\u00e1n presentarse acompa\u00f1adas de la aceptaci\u00f3n escrita de la candidatura, la que podr\u00e1 formularse en forma conjunta, parcial o individual, con la indicaci\u00f3n expresa de la lista que lo auspicia. Quedar\u00e1n rechazadas las listas que no contengan la cantidad exacta de candidatos a elegir, las que superen los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 43\u00b0 seg\u00fan el caso, las que contuvieron 1 (uno) o m\u00e1s candidatos que no se hallen en plena posesi\u00f3n de lo que establece el estatuto, as\u00ed como tambi\u00e9n las que no hubieran cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para su presentaci\u00f3n y\/o oficializaci\u00f3n. Ning\u00fan afiliado podr\u00e1 ser postulado en m\u00e1s de una lista.<\/p>\n<p><strong>ART. 99\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las listas deber\u00e1n ser auspiciadas para su aprobaci\u00f3n en el orden nacional por el 3 (tres) por ciento de los afiliados y para Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y Seccionales por una cantidad de afiliados equivalente al 3 (tres) por ciento de sus respectivos padrones, debiendo todos los afiliados auspiciantes encontrarse en plena posesi\u00f3n de los derechos acordados por el presente Estatuto. Sus firmas deber\u00e1n ser consignadas en pliego extendido al pi\u00e9 de la n\u00f3mina de candidatos y formando listas y pliego de firmantes un solo cuerpo indivisible. Deber\u00e1n aclararse al pi\u00e9 de cada firma, el nombre y el apellido completo y el n\u00famero de afiliado de los firmantes. Los candidatos no podr\u00e1n avalar ninguna lista. Ning\u00fan afiliado podr\u00e1 auspiciar m\u00e1s de una lista y si as\u00ed lo hiciera quedar\u00e1 invalidado su aval en todas ellas.<\/p>\n<p><strong>ART. 100\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las juntas electorales se pronunciar\u00e1n dentro del plazo de las 48 (cuarenta y ocho) horas, de recibidas las listas en la sede central, Seccional y Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, seg\u00fan corresponda, labr\u00e1ndose un acta suscripta por los apoderados y candidatos presentes dando conformidad a lo actuado. Los apoderados de las listas deber\u00e1n ser notificados fehacientemente de la oficializaci\u00f3n o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas, tendr\u00e1n 48 (cuarenta y ocho) horas desde la comunicaci\u00f3n de su rechaza para subsanar por \u00fanica vez las causas del mismo. Si nuevamente adolece de ellas, en el acto ser\u00e1 retirada definitivamente.<\/p>\n<p><strong>ART. 101\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Con un plazo no menor de 3 (tres) d\u00edas al acto eleccionario, la Junta Electoral Nacional deber\u00e1 proceder a la remisi\u00f3n de las listas del \u00e1mbito nacional para el voto de los afiliados en Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y Seccionales. Las listas se diferenciar\u00e1n por el color que se les asigne. Los gastos de impresi\u00f3n de las listas, su remisi\u00f3n o cualquier otro derivado del control del acto eleccionario correr\u00e1 por cuenta de la Asociaci\u00f3n. Las autoridades gremiales en ejercicio, dar\u00e1n amplia colaboraci\u00f3n a la junta electoral para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones, poniendo a disposici\u00f3n de la misma personal necesario en la medida que le sea requerido, adem\u00e1s de lugares y elementos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>ART. 102\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las mesas receptoras de votos ser\u00e1n establecidas en los lugares de trabajo y sedes de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado estando constituidas por un presidente y un suplente, quienes ser\u00e1n designados por la Junta Electoral de su \u00e1mbito. Todos ellos deber\u00e1n reunir las condiciones exigidas para ser miembro de las citadas juntas.<\/p>\n<p><strong>ART. 103\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>No se computar\u00e1 ning\u00fan voto en cuyo sobre se hubieran colocado m\u00e1s de una boleta de distintos candidatos. Tampoco se computar\u00e1n los votos que figuren con leyendas o alusiones de cualquier naturaleza o los que contengan listas no oficializadas. Si se colocara en el mismo sobre m\u00e1s de una lista oficializada del mismo color, se computar\u00e1 como un solo voto. Las listas que al ser escrutadas contengan tachaduras de uno o varios candidatos ser\u00e1n tenidas \u00edntegramente como v\u00e1lidas.<\/p>\n<p><strong>ART. 104\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las juntas electorales adoptar\u00e1n en todos los casos las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto, su libre emisi\u00f3n y su inviolabilidad.<br \/>\nQueda prohibida toda forma de propaganda proselitista dentro de la sede social y\/o recinto donde se emita el voto. La junta electoral adoptar\u00e1 los debidos recaudos para asegurar el fiel cumplimiento de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART. 105\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Aprobada la totalidad de las actas de apertura y realizado el c\u00f3mputo pertinente, la junta electoral labrar\u00e1 el acta con los resultados finales de la elecci\u00f3n y simult\u00e1neamente proclamar\u00e1 a los candidatos electos. Resultar\u00e1 triunfante la lista que obtuviere mayor cantidad de sufragios. Los electos ser\u00e1n puestos en posesi\u00f3n de sus cargos por la junta electoral luego de aprobado el acto electoral y en las fechas ya estatuidas.<\/p>\n<p><strong>ART. 106\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Los plazos previstos para el proceso eleccionario, se tomar\u00e1n en todos los casos sobre la base de d\u00edas h\u00e1biles. Los gastos que demanden la actuaci\u00f3n de la Junta Electoral Nacional, ser\u00e1n cubiertos por el Consejo Directivo Nacional en oportunidad de la elecci\u00f3n general; y cuando se debe fiscalizar un acto eleccionario complementario en un Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires o Seccional, los gastos tambi\u00e9n los podr\u00e1 atender el Consejo Directivo Nacional, pero con cargo al Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires o Seccional.<\/p>\n<p><strong>ART. 107\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Todos los candidatos electos para ocupar cargos directivos en el Consejo Directivo Nacional, Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires o Seccional, Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, delegados congresales ante A.T.E., Seccionales y Centro de Jubilados, mediante el voto directo y secreto de los afiliados, durar\u00e1n 4 (cuatro) a\u00f1os en sus funciones, pudiendo ser nuevamente electos.<\/p>\n<p><strong>Segunda Parte: Reglamento aprobados en el XXIX Congreso extraordinario realizado en la Unidad Tur\u00edstica de Embalse, C\u00f3rdoba, el 4 de agosto de 1990.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1 \u2013 SECCIONALES: Reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 50\u00ba<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 1\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las Seccionales constituyen la base social de los Consejo Directivos Provinciales, gozando dentro de su nivel y sin comprometer al patrimonio de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado, de autonom\u00edas gremial y administrativa en sus actividades y gestiones en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART. 2\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son Seccionales aquellas que agrupan en su seno a los trabajadores comprendidos en el art 8\u00b0 del Estatuto social.<br \/>\nSon Seccionales org\u00e1nicamente constituidas aquellas que dispongan como m\u00ednimo de 250 (doscientos cincuenta) afiliados y asumir\u00e1n de hecho la representaci\u00f3n de los mismos en un radio de 50kms. Dicho radio podr\u00e1s ser modificado en m\u00e1s o en menos con la aprobaci\u00f3n en sesi\u00f3n ordinaria por las \u00be partes del Consejo Directivo Provincial.<\/p>\n<p><strong>ART. 3\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las Seccionales son dirigidas y administradas por una Comisi\u00f3n Administrativa elegida mediante el voto secreto y directo de los afiliados en el mismo acto electoral en que se realice la elecci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional y Consejo Directivo Provincial, siendo su mandato de 4 (cuatro) a\u00f1os. En caso de producirse acefal\u00eda o intervenci\u00f3n, se proceder\u00e1 a al elecci\u00f3n por el mismo sistema y el per\u00edodo de mandato que complete el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n renunciante o intervenida, a los fines de mantener el ordenamiento de simultaneidad con la elecci\u00f3n en el orden nacional y provincial (art. 39\u00b0 del estatuto social).<\/p>\n<p><strong>ART. 4\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Administrativa de una Seccional ser\u00e1 integrada de acuerdo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>a) de 251 a 750 afiliados, 11 titulares y 7 suplentes;<\/p>\n<p>b) de 751 a 1.500 afiliados, 13 titulares y 11 suplentes;<\/p>\n<p>c) De 1.501 a 2.500 afiliados, 15 titulares y 13 suplentes;<\/p>\n<p>d) De 2.501 a 5.000 afiliados, 17 titulares, 15 suplentes;<\/p>\n<p>e) De m\u00e1s de 5.001 afiliados, 19 titulares y 17 suplentes;<\/p>\n<p>f) Las Seccionales que sobrepasen los 2.501 afiliados, podr\u00e1n presentar listas con un secretariado de 15 integrantes adecu\u00e1ndolas a la del Consejo Directivo Provincial y reduciendo los vocales titulares.<\/p>\n<p><strong>ART. 5\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los cargos de la Comisi\u00f3n Administrativa comprender\u00e1 al siguiente orden:<\/p>\n<p>1.- Secretario General;<\/p>\n<p>2.- Secretario General Adjunto;<\/p>\n<p>3.- Secretario Administrativo, de Actas, Legales y Estad\u00edsticas;<\/p>\n<p>4.- Secretario Gremial;<\/p>\n<p>5.- Pro Secretario Gremial;<\/p>\n<p>6.- Secretario de Organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>7.- Secretario de Prensa y Propaganda;<\/p>\n<p>8.- Secretario de Acci\u00f3n Social;<\/p>\n<p>9.- Secretario de Turismo, Deportes y Cultura;<\/p>\n<p>10.- Secretario de Finanzas;<\/p>\n<p>11.- Pro Secretario de Finanzas;<\/p>\n<p>12.- Vocales Titulares;<\/p>\n<p>13.- Vocales Suplentes.<\/p>\n<p>Este secretariado cumplir\u00e1 en concordancia con lo estatuido por analog\u00eda y en proporci\u00f3n a sus funciones y nivel con las mismas tareas asignadas al Secretariado del C.D.P. Asimismo ser\u00e1n funciones y tareas:<\/p>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL:<\/strong><\/p>\n<p>Es el representante responsable de la Seccional en todos sus actos, siendo sus deberes y atribuciones:<\/p>\n<p>a) Asistir en su condici\u00f3n de miembro del C.D.P. a las reuniones ordinarias de la conducci\u00f3n provincial;<\/p>\n<p>b) Presidir de las asambleas y reuniones de la comisi\u00f3n administrativa, efectuar sus convocatorias y confeccionar el Orden del D\u00eda;<\/p>\n<p>c) Firmar la correspondencia a remitirse, las credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones;<\/p>\n<p>d) Redactar la memoria y balance para ser presentados ante la asamblea ordinaria;<\/p>\n<p>e) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de los cuerpos org\u00e1nicos, el Estatuto y la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE ACCION SOCIAL:<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1 como funci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Procurar que se utilicen los servicios sociales, llevando un registro de ellos, gestionar ante los organismos correspondientes la construcci\u00f3n de viviendas, crear organismos de cooperaci\u00f3n social, farmacia sindical, procurar la asistencia social, formar coseguro asistencial sin fines de lucro.<\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES:<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1 como funciones:<\/p>\n<p>a) Propender y organizar competencias deportivas a todo nivel, promover el esparcimiento creando planes de turismo accesibles sin fines de lucro, crear colonias de vacaciones, organizar cursos, conferencias, seminarios, exposiciones, etc. Y todo acto que haga a la cultura y al deporte.<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1 a su cargo tambi\u00e9n todo lo relacionado con campos de deportes, hoteles, bibliotecas y escuelas de capacitaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p><strong>ART. 6\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Por elecci\u00f3n directa y secreta de los afiliados conjuntamente con la del C.D.N. y C.D.P. y de Seccional, se elegir\u00e1 una comisi\u00f3n revisora de cuentas integradas por tres miembros titulares y tres suplentes, los que no ejercer\u00e1n otra funci\u00f3n dentro de los \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n y su funcionamiento ser\u00e1 an\u00e1logo a lo establecido en el art. 36\u00b0 del estatuto social.<\/p>\n<p><strong>ART. 7\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Directivo Nacional no reconocer\u00e1 m\u00e1s de una Seccional en la misma localidad. Cuando se efect\u00fae el llamado a lecciones y convocatorias, deber\u00e1 detallarse el n\u00famero de integrantes del Secretariado as\u00ed como la cantidad de vocales que integrar\u00e1n la lista y comisi\u00f3n revisora de cuentas.<\/p>\n<p><strong>ART. 8\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Electoral Nacional redactar\u00e1 el reglamento electoral correspondiente; pudiendo optar en el \u00e1mbito de los procesos electorales de las Seccionales por asignaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de lista por n\u00famero o color, de manera de cumplir claramente con los fines estatuidos.<\/p>\n<p><strong>ART. 9\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son deberes de las Seccionales:<\/p>\n<p>a) Enviar en tiempo y forma al C.D.P. el balance, inventario, listado de afiliados por repartici\u00f3n y novedades de informaci\u00f3n sobre las actividades de la Seccional a fin de que \u00e9ste pueda confeccionar la memoria y balance en el marco legal estatutario<\/p>\n<p>b) Acudir a las convocatorias del C.D.P. y cumplir con las resoluciones de car\u00e1cter general que emanen de los cuerpos org\u00e1nicos;<\/p>\n<p>c) Recabar la autorizaci\u00f3n y\/o cursar la comunicaci\u00f3n correspondiente al C.D.P. toda vez que debiera extender sus gestiones ante los ministerios o direcciones provinciales o nacionales, informando sus causas;<\/p>\n<p>d) Publicar boletines gremiales informativos, organizando las juntas internas de delegados.<\/p>\n<p><strong>ART. 10\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen motivo de fiscalizaci\u00f3n y\/o intervenci\u00f3n a la secci\u00f3nales, el incurrimiento de las mismas en violaciones a las pautas previstas en el art. 46\u00b0 del estatuto social.<\/p>\n<p><strong>ART. 11\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se suscitaren diferencias dentro y\/o entre las Seccionales, actuar\u00e1 como \u00f3rgano de conciliaci\u00f3n el C.D.P., si en esta instancia se agota la capacidad para superar la diferencia, el C.D.N. mediar\u00e1 en el conflicto y sus decisiones deber\u00e1n ser acatadas por las mismas.<\/p>\n<p><strong>ART. 12\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las Comisiones Administrativas de las Seccionales se reunir\u00e1n ordinariamente cada treinta d\u00edas y extraordinariamente cuando lo crea conveniente el Secretario General, o lo solicite una tercera parte de los miembros del secretariado.<\/p>\n<p><strong>ART. 13\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Para el mejor desenvolvimiento de las Seccionales, se tendr\u00e1 en cuenta lo estatuido para el C.D.N. y el C.D.P. siempre que no contradiga disposiciones establecidas para las mismas en el estatuto y el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>ART. 14\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>De las Asambleas: Las Asambleas de las Seccionales se regir\u00e1n en un todo de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 52\u00b0, 53\u00b0, 54\u00b0, 55\u00b0, 56\u00b0, 57\u00b0 del Estatuto social.<\/p>\n<p><strong>2 \u2013 DELEGADOS Y JUNTAS INTERNAS: Reglamentaci\u00f3n del Art. 75\u00ba.<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 1\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>En cada secci\u00f3n de trabajo deber\u00e1 ser elegido por lo menos 1 delegado.<\/p>\n<p><strong>ART. 2\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La cantidad de delegados a elegir y las distintas secciones que integran un sector de trajo, ser\u00e1n establecidos por la Comisi\u00f3n Administrativa de la Seccional, atendiendo a asegurar la adecuada representatividad de los trabajadores afiliados, considerando las condiciones de trabajo, caracter\u00edsticas del mismo, turnos, etc.<\/p>\n<p><strong>ART. 3\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Se considera secci\u00f3n de trabajo al espacio f\u00edsico donde un grupo de trabajadores realizan tareas de car\u00e1cter individual o en equipos colectivos, y cuyo cumplimiento y control est\u00e9 a cargo de un jefe, capataz o supervisor.<br \/>\nDe la misma manera se considera como una secci\u00f3n a la totalidad de trabajadores pertenecientes a un mismo servicio interno de un establecimiento, aunque no desarrollen su actividad en un espacio f\u00edsico com\u00fan y determinado.<br \/>\nAsimismo define a la secci\u00f3n de trabajo el desarrollar tareas espec\u00edficas, similares y con problem\u00e1tica com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>ART. 4\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los delegados se har\u00e1 por voto directo y secreto de los afiliados de cada secci\u00f3n en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p><strong>ART. 5\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Cuando un sector de trabajo est\u00e9 integrado por varias secciones y existan m\u00e1s de 100 (cien) afiliados en un \u00e1mbito com\u00fan de trabajo, se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de una junta interna. La misma se realizar\u00e1 por voto directo y secreto, por lista completa, la que deber\u00e1 tener la representaci\u00f3n de no menos del 75 (setenta y cinco) por ciento de las secciones que lo componen por la totalidad de los afiliados del sector en su lugar de trabajo.<\/p>\n<p><strong>ART. 6\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Son respetadas por la presente reglamentaci\u00f3n todas las formas y procedimientos de elecciones de delegados y juntas internas establecidos por las convenciones colectivas de trabajo suscriptas por nuestra organizaci\u00f3n y todas las comisiones de representaci\u00f3n que surjan de las mismas.<\/p>\n<p><strong>ART. 7\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Concordantemente con el art 1\u00b0 y 6\u00b0 del presente reglamento, tambi\u00e9n ser\u00e1n respetadas todas las formas y procedimientos usuales y debidamente reconocidos y que no alteren el esp\u00edritu del estatuto y su reglamento.<\/p>\n<p><strong>ART. 8\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Administrativa de la Seccional fiscalizar\u00e1 la elecci\u00f3n establecida en los arts 4\u00b0 y 5\u00b0 de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART. 9\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Interna de Delegados estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>&#8211; 1 (un) Delegado General de la Junta Interna<\/p>\n<p>&#8211; 1 (un) Delegado General Adjunto de la Junta Interna;<\/p>\n<p>&#8211; 1 (un) Delegado Gremial de Junta Interna;<\/p>\n<p>&#8211; 1 (un) Delegado Administrativo y de Actas de Junta Interna;<\/p>\n<p>&#8211; 1 (un) Delegado de Organizaci\u00f3n de Junta interna;<\/p>\n<p>&#8211; 1 (un) Delegado de Prensa de Junta Interna.<\/p>\n<p><strong>Art 10\u00b0<\/strong><\/p>\n<p>El Delegado General de la Junta Interna es el representante de la totalidad de los trabajadores de un sector ante la comisi\u00f3n administrativa (y el funcionario responsable del sector)<\/p>\n<p><strong>Art 11\u00b0<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Administrativa de la Seccional deber\u00e1 convocar una vez por mes al plenario de delega-dos generales de juntas internas de delegados (en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario).<\/p>\n<p><strong>Art 12\u00ba<\/strong><\/p>\n<p>Las condiciones para ser elegido delegado son las establecidas por la Ley de Asociaciones Sindicales N\u00b0 23.551. No podr\u00e1n ser electos delegados los Integrantes del Secretariado de la Comisi\u00f3n Administrativa, Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, o Consejo Directivo Nacional.<\/p>\n<p><strong>Art 13\u00b0<\/strong><\/p>\n<p>Para promocionar la afiliaci\u00f3n y proceder a la organizaci\u00f3n de los trabajadores de un sector, la Co-misi\u00f3n Administrativa de la Seccional puede nombrar un delegado normalizador, cuyo mandato no podr\u00e1 superar los noventa d\u00edas, cumplido este plazo, la comisi\u00f3n deber\u00e1 proceder a convocar a elecciones de delegados. Solo en casos de promoci\u00f3n y en el proceso de incorporaci\u00f3n de afiliados del sector se podr\u00e1 prorrogar este mandato. Bajo<br \/>\nning\u00fan concepto podr\u00e1 existir pr\u00f3rroga si el n\u00famero de afiliados del sector alcanza al treinta (30) por ciento del total de los trabajadores del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art 14\u00b0<\/strong><\/p>\n<p>El mandato de los delegados y las juntas internas ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art 15\u00b0<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Administrativa de la Seccional s\u00f3lo podr\u00e1 intervenir una Junta Interna de Delegados si se diese: acefal\u00eda, o si el mandato de la misma es revocado por una asamblea general de afiliados del sector, convocada por la Comisi\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art 16\u00b0<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Administrativa est\u00e1 obligada a informar al empleador y al C.D.N., en el plazo de la ley, la n\u00f3mina de delegados y la duraci\u00f3n del mandato. Asimismo comunicar\u00e1 tal n\u00f3mina al C.D.P.<\/p>\n<p><strong>Art 17\u00b0<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones del delegado y de la junta interna son las establecidas en el estatuto y la ley de aso-ciaciones sindicales.<\/p>\n<p><strong>Art 18\u00b0<\/strong><\/p>\n<p>Cuando por cualquier circunstancia exista el riesgo de imposibilitar la elecci\u00f3n de junta interna, o el cumplimiento de la presente reglamentaci\u00f3n respecto de asegurar la representaci\u00f3n de las secciones y sectores de trabajo que conforman la Seccional, ser\u00e1 en primera instancia el Consejo Directivo Provincial quien deber\u00e1 resolver el problema suscitado. Si este \u00d3rgano no logra superar el inconveniente, ser\u00e1 el Consejo Directivo Nacional quien en forma directa proceder\u00e1 a convocar las elecciones en las secciones y sectores de trabajo que \u00e9ste establezca.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"jp-post-flair\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Facilitamos a nuestro afiliados la norma completo que regula la vida interna de nuestro gremio.\u00a0La\u00a0Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado es un sindicato que re\u00fane a trabajadores del Estado Nacional, de los estados provinciales y de los estados municipales de la Rep\u00fablica Argentina.\u00a0Tambi\u00e9n agrupa a trabajadores de entes aut\u00e1rquicos, entes p\u00fablicos no estatales, empresas estatales, sociedades de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19220,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"jnews_review":[],"enable_review":"","type":"","name":"","summary":"","brand":"","sku":"","good":[],"bad":[],"score_override":"","override_value":"","rating":[],"price":[],"jnews_override_counter":[],"jnews_post_split":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3389","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/logo-nuevochico-e1561581322808.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3389\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19220"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}