{"id":3332,"date":"2013-09-24T18:48:01","date_gmt":"2013-09-24T21:48:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.atecordoba.org\/?p=3332"},"modified":"2013-09-24T18:48:01","modified_gmt":"2013-09-24T21:48:01","slug":"la-corte-suprema-llamo-a-las-cosas-por-su-nombre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=3332","title":{"rendered":"La Corte Suprema llam\u00f3 a las cosas por su nombre"},"content":{"rendered":"<p><i>En poco menos de un mes, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n dict\u00f3 dos fallos imprescindibles en materia de derechos sociales en general, y del derecho al salario digno en particular, poniendo una vez m\u00e1s en el centro de la escena, la protecci\u00f3n de los derechos humanos fundamentales de los trabajadores. Asesora letrada de ATE, la doctora Mar\u00eda Terragno, profundiza sobre una problem\u00e1tica que incide directamente sobre los trabajadores estatales.<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<a href=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/justicia-laboral.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-3333 aligncenter\" alt=\"justicia laboral\" src=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/justicia-laboral.jpg\" width=\"560\" height=\"545\" \/><\/a><\/p>\n<p>En el fallo <i>\u201cD\u00edaz, Paulo Vicente c\/ Cervecer\u00eda y Malter\u00eda Quilmes S.A\u201d <\/i>de fecha 4 de junio de 2013, el Superior Tribunal Federal determin\u00f3 la inconstitucionalidad de las llamadas \u201csumas no remunerativas\u201d, sumas que engrosan el salario de los trabajadores -en muchos casos hasta sobrepasar el salario b\u00e1sico- pero que al momento de calcular el aguinaldo, las vacaciones, las indemnizaciones y el haber jubilatorio, ni los empleadores ni el Estado las consideran, por entender que no se trata de \u201csalario\u201d o \u201cremuneraci\u00f3n\u201d. En dicho sentido, el M\u00e1ximo Tribunal determin\u00f3 que las sumas que fueran previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador y que fueran otorgadas bajo la calificaci\u00f3n de \u201cno remuneratorias\u201d integran el salario, independientemente de la calificaci\u00f3n que se le otorgue.<\/p>\n<p>El segundo pronunciamiento, en la causa <i>\u201cAsociaci\u00f3n de Trabajadores del Estado c\/ Municipalidad de Salta s\/ acci\u00f3n de inconstitucionalidad\u201d <\/i>de fecha 18 de junio de 2013, la CSJN pone claridad sobre dos tem\u00e1ticas: en la primera le da la estocada final al modelo de unicato sindical vigente, declarando la inconstitucionalidad del art. 31 inc. a) de la ley 23.551, en cuanto pone en la cabeza de las asociaciones sindicales con personer\u00eda gremial -de forma exclusiva y excluyente- la representaci\u00f3n de los intereses colectivos.<\/p>\n<p>En el segundo tema la Corte determin\u00f3 la inconstitucionalidad de una rebaja salarial operada a los trabajadores municipales de la Ciudad de Salta en el marco de una situaci\u00f3n calificada por el Municipio como de \u201cemergencia econ\u00f3mica\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Dignidad del trabajador<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La importancia de estos pronunciamientos, en especial en situaciones de crisis econ\u00f3mica como la actual, que muchas veces determinan el ajuste y el recorte de los derechos de los sectores m\u00e1s vulnerables de la sociedad, es que la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, haciendo referencia a la tutela jur\u00eddica del trabajador en materia de salarios, determina como fin insoslayable bajo la \u00f3ptica de los derechos humanos, la protecci\u00f3n de la dignidad del trabajador en cada uno de los aspectos de la relaci\u00f3n de trabajo, haciendo referencia especialmente a que los principios protectorios del trabajo que se enuncian son enteramente aplicables a los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>No es la primera vez que la Corte se expide sobre este tema, como antecedente en la causa <i>\u201cP\u00e9rez, An\u00edbal Ra\u00fal c\/ Disco S.A\u201d<\/i> de fecha 1\u00ba de septiembre de 2009, el M\u00e1ximo Tribunal declar\u00f3 la inconstitucionalidad de los \u201cvales alimentarios\u201d o como fueron llamados \u201ctickets canasta\u201d, que fueron derogados por la Ley 26.341. Tambi\u00e9n, en marzo del a\u00f1o 2011, en referencia al haber jubilatorio, resolvi\u00f3 que las remuneraciones calificadas como \u201cremuneraciones sin aportes\u201d deben ser tenidas en cuenta a los fines del c\u00e1lculo del haber del beneficio jubilatorio (<i>\u201cRainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c\/ ANSES s\/ reajustes varios\u201d<\/i>).<\/p>\n<p>Sin lugar a dudas, precedentes judiciales como los expuestos, enaltecen los valores y principios que dieron origen a la legislaci\u00f3n del trabajo, como son: proteger a los trabajadores frente al asim\u00e9trico poder que tienen con sus patrones a la hora de negociar salarios y mejores condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Salario<\/b><\/p>\n<p>El salario, manifestaci\u00f3n esencial del trabajo en relaci\u00f3n de dependencia, es el monto de dinero que los empleadores deben abonar a los trabajadores por el uso que aquellos hacen de su fuerza de trabajo. En una econom\u00eda capitalista, donde se encuentra legitimada la apropiaci\u00f3n del trabajo ajeno, dicha apropiaci\u00f3n se paga con un \u201csalario\u201d. Es entonces que el concepto de \u201csalario\u201d no admite otras referencias terminol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>El \u201csalario\u201d se encuentra protegido por la Constituci\u00f3n Nacional, al consagrar el principio protectorio en el art. 14 bis donde menciona: <i>\u201cel trabajo en sus diversas formas gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n de las leyes, las que asegurar\u00e1n al trabajador:&#8230; retribuci\u00f3n justa; salario m\u00ednimo vital m\u00f3vil, igual remuneraci\u00f3n por igual tarea, participaci\u00f3n <\/i>(de los trabajadores) <i>en las ganancias de las empresas\u201d. <\/i>La protecci\u00f3n del salario en la ley fundamental, no implica otra cosa que el resguardo de la dignidad de los trabajadores, en su condici\u00f3n de personas, porque todas las personas son dignas, y no deben ser consideradas mercanc\u00edas ni estar sujetas a las condiciones de mercado.<\/p>\n<p>Por ello, para que el salario sea digno, debe ser justo y debe asegurar \u2013como m\u00ednimo- todo lo necesario para acceder a la salud; a la educaci\u00f3n; a un nivel de vida adecuado, lo cual incluye alimentaci\u00f3n adecuada, vivienda adecuada, y vestimenta adecuada; como as\u00ed tambi\u00e9n todas aquellas necesidades que aseguren el desarrollo personal, cultural, social, y recreativo.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n jur\u00eddica de los alcances de la protecci\u00f3n del salario, incluyendo la intangibilidad de su importe, no puede escindirse de los efectos sobre la realidad, es decir sobre el grado y la medida de acceso del trabajador y su familia al goce y disfrute de sus derechos humanos fundamentales, es decir de su bienestar, tanto en su vida activa, como en su retiro laboral.<\/p>\n<p>Todo esto perder\u00eda sentido s\u00ed, bajo el ropaje de las denominaciones (que siempre son utilizadas por los sectores dominantes para encubrir sus intereses), o de invocadas situaciones de emergencia econ\u00f3mica (utilizadas por los gobiernos para justificar las disminuciones salariales a los empleados p\u00fablicos) se escondiera el real significado de salario.<\/p>\n<p>Calificar a las sumas que se entregan como contraprestaci\u00f3n del trabajo bajo el sinsentido de la calificaci\u00f3n de \u201cno remunerativas\u201d, o permitir que el salario sea disminuido, implica la negaci\u00f3n misma de la protecci\u00f3n que la legislaci\u00f3n laboral le ha dado. Por ello es que la lucha de los trabajadores ha logrado que la CSJN\u00a0 \u201cllame a las cosas por su nombre\u201d, siendo esto un hecho relevante puesto que eleva el piso y el techo de las futuras luchas en defensa de los intereses de la clase trabajadora.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En poco menos de un mes, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n dict\u00f3 dos fallos imprescindibles en materia de derechos sociales en general, y del derecho al salario digno en particular, poniendo una vez m\u00e1s en el centro de la escena, la protecci\u00f3n de los derechos humanos fundamentales de los trabajadores. 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