{"id":2636,"date":"2013-04-25T17:01:04","date_gmt":"2013-04-25T20:01:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.atecordoba.org\/?p=2636"},"modified":"2013-04-25T17:01:04","modified_gmt":"2013-04-25T20:01:04","slug":"ate-no-a-la-reforma-legislativa-de-las-medidas-cautelares-en-la-justicia-federal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=2636","title":{"rendered":"ATE: no a la reforma legislativa de las medidas cautelares en la justicia federal"},"content":{"rendered":"<p><em>El Consejo Directivo Nacional (CDN) envi\u00f3 una declaraci\u00f3n al Congreso, fundamentando el rechazo de nuestra organizaci\u00f3n a la reforma de las medidas cautelares que impuls\u00f3 el gobierno nacional. Aun a pesar de que result\u00f3 aprobada la norma modificatoria, es importante que nuestros afiliados tomen conocimiento de la posici\u00f3n de ATE \u00a0este importante debate.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/ATE-frente-al-Congreso.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2637\" title=\"ATE frente al Congreso\" src=\"http:\/\/www.atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/ATE-frente-al-Congreso.jpg\" alt=\"\" width=\"440\" height=\"293\" \/><\/a><\/p>\n<p align=\"right\">Ciudad de Buenos Aires, Abril de 2013<\/p>\n<p><strong>Sres. Diputados de la Naci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">S\/D.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"right\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Ref.<\/span> Proyecto de ley de medidas cautelares contra el Estado Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de la presente, nos dirigimos a los Se\u00f1ores Diputados de la Naci\u00f3n a fin de hacerles llegar las observaciones de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado al proyecto de ley referido a la regulaci\u00f3n de las medidas cautelares dirigidas contra el Estado Nacional.<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Como se indica en sus fundamentos, se trata de un proyecto que pretende regular este tipo de medidas judiciales en los casos en que el Estado Nacional sea parte.<\/p>\n<p>En ese sentido, son innumerables las posibles controversias que pueden suscitarse entre el Estado y los ciudadanos o distintos actores sociales, en lo que ata\u00f1e a su actividad normal.<\/p>\n<p>Pero existe un rol espec\u00edfico en el que el Estado se desenvuelve como un particular, o por lo menos no en lo que hace al inter\u00e9s general estrictamente, y es el que desarrolla como empleador.<\/p>\n<p>En esa especial funci\u00f3n, los trabajadores del Estado reclaman judicialmente en innumerables supuestos a su empleador, sea por recortes o diferencias salariales, por cambios de funciones, por abuso de la potestad de modificar sus condiciones de trabajo, por sanciones disciplinarias, por incumplimiento de la ley de jornada de trabajo, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Lo propio ocurre con las organizaciones representativas de los trabajadores del Estado, que presentan reclamos en el marco de procesos de negociaci\u00f3n colectiva, o de conflictos colectivos de trabajo, o de desconocimiento de la tutela sindical de sus representantes, entre muchos otros supuestos.<\/p>\n<p>En el marco de estos reclamos, como en muchos procesos laborales en general, es muy com\u00fan que se le solicite a la Justicia el dictado de una medida cautelar, de modo de asegurar los derechos en pugna o con el fin de evitar que el dictado de una sentencia tard\u00eda no logre evitar o recomponer los derechos conculcados, sobre todo en orden a la especial protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n Nacional le reconoce a los trabajadores, incluidos los del Estado.<\/p>\n<p>La actividad que el Estado desarrolla como empleador, por tanto, debe ser diferenciada del resto de sus tareas e incumbencias.<\/p>\n<p>Sin embargo, al no establecer esta diferencia, el proyecto que aparentemente est\u00e1 destinado a otro \u00e1mbito, incluye por omisi\u00f3n a las medidas cautelares que en defensa de sus derechos laborales puedan presentar los trabajadores del Estado y sus organizaciones representativas.<\/p>\n<p><strong>Creemos por ende que inexcusablemente debe aclararse en el ART\u00cdCULO 1 del proyecto que se excluye del \u00e1mbito de la ley las medidas cautelares en las que se involucre el Estado en su rol de empleador: <\/strong><em>\u201cLa presente ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se debatan cuestiones de empleo p\u00fablico o cuando intervengan asociaciones sindicales en defensa de sus derechos o de los trabajadores por estas representados\u201d<\/em>.<strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Ahora bien, para el caso en que se insista en su inclusi\u00f3n, y no se excluya en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley la actividad del Estado como empleador, creemos que deben introducirse las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p><strong>II.1.<\/strong> En primer t\u00e9rmino, el proyecto en cuesti\u00f3n, contrariamente a lo que ocurre en la actualidad, impide que un juez incompetente pueda dictar una medida cautelar, salvo que se trate cuestiones vinculadas con sectores socialmente vulnerables \u2013debidamente acreditado-, o que se encuentre comprometida la vida diga, el derecho a la salud, un derecho de naturaleza alimentaria o derechos ambientales.<\/p>\n<p>Entre las excepciones, si bien la menci\u00f3n a los derechos de naturaleza alimentaria debe entenderse como inclusiva de los reclamos salariales, es indispensable que tambi\u00e9n y expresamente se precise que la salvedad abarca a las medidas presentadas contra el Estado empleador.<\/p>\n<p><strong>II.2.<\/strong> Por su parte, el art. 4 del proyecto obliga a la juez, una vez interpuesta la medida cautelar, a requerirle un informe al Estado para que se expida acerca del inter\u00e9s p\u00fablico comprometido, salvo que se trate de cuestiones de naturaleza alimentaria, o est\u00e9 en juego el derecho a la salud, a la vida o se trate de grupos socialmente vulnerables.<\/p>\n<p>Al no estar contemplado el empleo p\u00fablico dentro de la excepci\u00f3n, si no se trata de un derecho alimentario que se pueda demostrar, implicar\u00eda una demora en su tramitaci\u00f3n y en todos los casos el Estado podr\u00e1 alegar el inter\u00e9s p\u00fablico o que se afectan los recursos o los bienes del Estado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este caso debe expresamente establecerse la salvedad que abarque a las medidas presentadas contra el Estado empleador.<\/p>\n<p><strong>II.3.<\/strong> Una de las cuestiones m\u00e1s controvertidas del proyecto resulta ser el art. 5 en tanto avanza directamente contra las funciones jurisdiccionales de los jueces. En efecto, para el caso que se otorgue una medida cautelar, la misma s\u00f3lo puede habilitarse por el t\u00e9rmino de 3 o 6 meses, prorrogable por el mismo plazo, aunque no surge claramente de la letra de la ley si s\u00f3lo por una vez o por las veces que sea necesario.<\/p>\n<p>En caso que la prorroga sea s\u00f3lo por una vez, el t\u00e9rmino indicado resultar\u00eda irrisorio teniendo en cuenta la duraci\u00f3n normal de un proceso judicial. Considerando que un proceso dura entre 2 y 3 a\u00f1os, si la medida cautelar s\u00f3lo puede prorrogarse como m\u00e1ximo 12 meses, los resultados est\u00e1n a la vista: las cautelares por m\u00e1s que se consigan, s\u00f3lo durar\u00e1n un a\u00f1o, pudiendo avanzar el Estado con la Ley, Decreto o acto administrativo dictado.<\/p>\n<p>Si lo que se pretende es que las medidas cautelares no duren eternamente, lo que hay que asegurar es que los procesos sean m\u00e1s cortos, ya que las medidas se extienden hasta la sentencia definitiva.<\/p>\n<p>El proyecto except\u00faa de esta limitaci\u00f3n temporal a los casos en los que se encuentre comprometido un derecho de naturaleza alimentaria, o grupos vulnerables, el derecho a la vida o cuestiones ambientales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este caso debe expresamente establecerse la salvedad que abarque a las medidas presentadas contra el Estado empleador.<\/p>\n<p>4. El art.9 tambi\u00e9n resulta problem\u00e1tico en tanto el 90% de las medidas cautelares afectan o obstaculizan de alg\u00fan modo los bienes o los recursos del Estado. Esta limitaci\u00f3n que quedar\u00e1 a criterio del Juez, puede por ejemplo habilitar el rechazo de cualquier reclamo de naturaleza salarial, particularmente en el caso de los jubilados.<\/p>\n<p>De todos modos, este art\u00edculo contiene una restricci\u00f3n de suma gravedad ya que impide expresamente que se le puedan imponer a los funcionarios responsables de un hecho o una omisi\u00f3n del Estado cargas personales en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>Muchas sentencias le ordenan al Estado un comportamiento determinado. Por ejemplo, reinstalar a un delegado sindical despedido. Al ser ello una obligaci\u00f3n de hacer, la \u00fanica manera de compeler al Estado a su cumplimiento es con una multa diaria. Si el Estado persiste en su incumplimiento, la misma puede ponerse en cabeza del funcionario responsable de dicho comportamiento.<\/p>\n<p>Dicha multa sobre el funcionario lograba doblegar su voluntad incumplidora y de este modo, pod\u00edan efectivizarse las cautelares o muchas sentencias dictadas contra el Estado.<\/p>\n<p>Ahora, con la limitaci\u00f3n referida, cuando un trabajador del Estado o su sindicato trate de ejecutar obligaciones de hacer, el cumplimiento se va a tornar mucho m\u00e1s dificultoso.<\/p>\n<p><strong>II.6.<\/strong> El proyecto tambi\u00e9n dispone que si el juez entiende que el pedido no tiene que ver con un derecho de naturaleza alimentaria, en el caso de los trabajadores del Estado o de ATE ser\u00e1 necesario prestar una cauci\u00f3n real o una personal, o en su caso, tramitar un beneficio de litigar sin gastos. Es decir, otro juicio distinto para acreditar que el trabajador no cuenta con el dinero suficiente como para afrontar las costas del juicio o los eventuales \u201cda\u00f1os y perjuicios\u201d que la medida pudiera ocasionar.<\/p>\n<p>Esto obviamente tambi\u00e9n resulta m\u00e1s que restrictivo ya que se lo obliga al trabajador a iniciar dos juicios, cuando antes no era necesario pagar o demostrar nada.<\/p>\n<p><strong>II.7.<\/strong> A su turno, el art. 13 agrega m\u00e1s requisitos para la concesi\u00f3n de una medida cautelar, a diferencia de los requeridos hasta el momento. En efecto, para que fuera procedente una medida cautelar, era necesario que el trabajador afectado y\/o el delegado y\/o ATE demostrara que su derecho era veros\u00edmil y que hab\u00eda un peligro en la demora, es decir, que si la justicia no dictaba la medida solicitada en forma inmediata, el perjuicio era irreversible por m\u00e1s que se dictara una sentencia de fondo que hiciera lugar al reclamo.<\/p>\n<p>Ahora, el proyecto establece adem\u00e1s que la cautelar solicitada no debe afectar el inter\u00e9s p\u00fablico y que la suspensi\u00f3n judicial no debe producir efectos jur\u00eddicos o materiales irreversibles.<\/p>\n<p>Como es f\u00e1cil suponer, el inter\u00e9s p\u00fablico puede ser \u201ctodo\u201d y adem\u00e1s resulta un concepto abstracto, cambiante y adaptable a los gobiernos de turno, de modo tal que lo que hoy es considerado \u201cinter\u00e9s p\u00fablico\u201d ayer no lo fue, y viceversa.<\/p>\n<p>En base a este argumento, el Juez puede ahora rechazar una medida cautelar por razones de \u201cinter\u00e9s p\u00fablico\u201d. En pocas palabras, si el d\u00eda de ma\u00f1ana hay una rebaja salarial inconstitucional, el juez puede rechazar la cautelar con este argumento (entre otros que trae el proyecto).<\/p>\n<p><strong>II.8.<\/strong> Ahora bien, en el caso que se conceda la cautelar, el Estado la puede apelar y el recurso se concede con efecto \u201csuspensivo\u201d salvo que lo cuestionado sean leyes, decretos de necesidad y urgencia o decretos delegados o que se encontrare comprometida la protecci\u00f3n cautelar directa de la vida, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria o el ambiente.<\/p>\n<p>Esto quiere decir que la cautelar concedida se suspende, hasta tanto se expida la C\u00e1mara de apelaciones. Por ejemplo, si un funcionario traslada a un delegado de su sector de trabajo, y se logra una medida cautelar que lo reinstale, cuando el Estado la apele, podr\u00edan obligar al trabajador a ir nuevamente al destino indicado hasta que la C\u00e1mara se expida.<\/p>\n<p>Incluso, por m\u00e1s que se otorgare la medida cautelar, el proyecto establece que el Estado podr\u00e1 demandar el levantamiento de la medida, invocando que la misma provoca un grave da\u00f1o al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Reiterando una vez m\u00e1s la abstracci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cinter\u00e9s p\u00fablico\u201d, resulta necesario destacar que el levantamiento de la medida afectar\u00e1 l\u00f3gicamente a la cautelar vigente ya que el Estado probablemente la deje de cumplir, alegando que ya no est\u00e1n dadas las condiciones de la misma y que su pedido se encuentra judicializado.<\/p>\n<p><strong>II.9.<\/strong> Por \u00faltimo, el art. 17 del proyecto original afectaba lisa y llanamente el derecho de huelga, en tanto habilitaba al Estado a interponer de una medida cautelar cuando se interrumpiera o entorpeciese la continuidad y regularidad de un servicio p\u00fablico, o la ejecuci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s p\u00fablico o se perturbara la integridad de los bienes afectado a dicho cometido. Ante las distintas observaciones de los legisladores y de las ONG, se le agreg\u00f3 un p\u00e1rrafo que establece expresamente que dicha medida cautelar \u201cno ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regir\u00e1n por las leyes vigentes en la materia, conforme los procedimientos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n en su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n\u201d, de manera tal que en principio no habr\u00eda una limitaci\u00f3n al derecho de huelga. Esa modificaci\u00f3n debe mantenerse.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el proyecto en debate contiene m\u00e1s requisitos que antes, lo que dificulta su interposici\u00f3n. Limita la vigencia de la medida cautelar, obliga a quien litigue, a prestar una cauci\u00f3n personal o real o a tramitar un beneficio de litigar sin gastos \u2013salvo que se tratare de derechos alimentarios, a la vida, etc.<\/p>\n<p>En el caso que el Estado apele, el efecto de la cautelar se suspende \u2013con los alcances se\u00f1alados- y tampoco se les puede imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias para el caso de incumplimiento de la medida. Tambi\u00e9n limita al juez a otorgar la cautelar por 3 o 6 meses, renovables por el mismo plazo, aunque no aclara si es s\u00f3lo por una vez.<\/p>\n<p>En definitiva, el proyecto no hace m\u00e1s que restringir el acceso a la justicia por parte de los trabajadores estatales, violando el principio protectorio garantizado por el art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional, el principio de progresividad receptado expresamente en el art. 2. 1. del Pacto Internacional de Derechos, Econ\u00f3micos y Sociales y Culturales en el art. 26 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. Tambi\u00e9n implica un avance contra el derecho a la tutela judicial efectiva, en una clara contraposici\u00f3n al art. 25 del tratado referido, en tanto la Convenci\u00f3n garantiza que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r\u00e1pido, o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n, la ley o el tratado, a\u00fan cuando tal violaci\u00f3n sea cometida por personas que act\u00faen en ejercicio de sus funciones oficiales.<\/p>\n<p>Es por ello que, considerando la protecci\u00f3n constitucional de los trabajadores estatales y de su actividad gremial,\u00a0 sugerimos que la norma no sea aplicable cuando se debatan cuestiones vinculadas al empleo p\u00fablico o, en su caso, se lo incluya en las excepciones de la ley, tal como ocurre con los grupos socialmente vulnerables, o con el derecho a la salud, o con el derecho alimentario o ambiental.<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludamos a Uds. atte.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>POR EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Directivo Nacional (CDN) envi\u00f3 una declaraci\u00f3n al Congreso, fundamentando el rechazo de nuestra organizaci\u00f3n a la reforma de las medidas cautelares que impuls\u00f3 el gobierno nacional. Aun a pesar de que result\u00f3 aprobada la norma modificatoria, es importante que nuestros afiliados tomen conocimiento de la posici\u00f3n de ATE \u00a0este importante debate. Ciudad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19220,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"jnews_review":[],"enable_review":"","type":"","name":"","summary":"","brand":"","sku":"","good":[],"bad":[],"score_override":"","override_value":"","rating":[],"price":[],"jnews_override_counter":[],"jnews_post_split":[],"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-2636","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/logo-nuevochico-e1561581322808.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2636","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2636"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2636\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19220"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2636"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2636"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2636"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}