{"id":24438,"date":"2021-02-19T11:02:00","date_gmt":"2021-02-19T14:02:00","guid":{"rendered":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=24438"},"modified":"2021-02-19T11:47:44","modified_gmt":"2021-02-19T14:47:44","slug":"hospital-sayago-un-proyecto-de-ordenanza-ordena-reinstalar-a-los-despedidos-y-trasladados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=24438","title":{"rendered":"Hospital Sayago: un proyecto de ordenanza busca reinstalar a los despedidos y trasladados"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-24440 aligncenter\" src=\"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/concejo_vcp-300x164.jpg\" alt=\"\" width=\"349\" height=\"191\" srcset=\"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/concejo_vcp-300x164.jpg 300w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/concejo_vcp-1024x561.jpg 1024w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/concejo_vcp-768x421.jpg 768w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/concejo_vcp-750x411.jpg 750w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/concejo_vcp.jpg 1072w\" sizes=\"auto, (max-width: 349px) 100vw, 349px\" \/>Un concejal del Consejo Deliberante de Villa Carlos Paz, el integrante del bloque Carlos Paz inteligente Carlos Quaranta, present\u00f3 un proyecto de ordenanza que ordena la reincorporaci\u00f3n del personal de salud despedido por el Ejecutivo municipal presidido por Daniel Gomez Gesteira.<\/p>\n<p>Quaranta pidi\u00f3 que el proyecto se trata sobre tabla (en ese momento), pero la mayor\u00eda oficialista bloque\u00f3 la iniciativa y la deriv\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Salud para su futuro an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>De esta forma queda claro que mientras el reclamo de ATE por le personal de salud de Villa Carlos Paz cuenta con calado institucional, la Municipalidad se niega a cualquier instancia de para retrotraer hasta antes de que se sucedieron los despidos y traslados, que afectaron fuertemente la atenci\u00f3n sanitaria en el Hospital Sayago y el otros centros primarios de salud municipal.<\/p>\n<p><strong>Fundamentos<\/strong><\/p>\n<p>En sus consideraciones para fundamentar el proyecto de ordenanza, el concejal Quaranta dijo que &#8220;m\u00e1s del 80 % de la planta de personal de salud municipal no cuenta con estabilidad laboral y la renovaci\u00f3n de los contratos es resorte exclusivo de los funcionarios de turno, sin mayor necesidad de fundamentos. El planteo que viene realizando el personal de salud encuentra total razonabilidad y justicia, m\u00e1xime vemos el esfuerzo y compromiso que requiri\u00f3 de modo personal y familiar la pandemia que transitamos durante 2020&#8221;.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, Quaranta plante\u00f3 que &#8220;si bien hay cuestiones estructurales que llevan muchos a\u00f1os, hay otras manejos que no resultan aceptables y son propias de este gobierno municipal: la decisi\u00f3n pol\u00edtica de no renovar ocho contratos de m\u00e9dicos que durante a\u00f1os prestaron servicios , acompa\u00f1ado por el traslado compulsivo de cinco prestigiosos profesionales a distintos lugares de aquellos donde hac\u00eda a\u00f1os que ven\u00edan prestando sus funciones realmente fue una clara se\u00f1al para amedrentar a todo el resto del personal que pensara apoyar los reclamos que vienen desarroll\u00e1ndose&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Este proyecto, agreg\u00f3, plantea extremos razonables\u00a0 y necesarios, algunos m\u00e1s urgente e inmediatos y otros con cuestiones m\u00e1s de fondo para comenzar a trabajar desde este cuerpo legislativo. Una premisa del proyecto es lo que vienen planteando los propios trabajadores: la reincorporaci\u00f3n del personal que ven\u00eda desarrollando tareas hasta el 31 de diciembre, comprendiendo el retorno de los profesionales que fueron trasladados&#8221;.<\/p>\n<p>El concejal, en l\u00ednea con lo planteado por ATE desde el comienzo del conflicto, se\u00f1al\u00f3 que las medidas tomadas por el Ejecutivo municipal &#8220;que no tienen que ver con la reorganizaci\u00f3n del servicio de salud sino que tuvo que ver con el reclamo porque casualmente los m\u00e9dicos cuyos contratos no se renovaron y aquellos que resultaron trasladados formaron parte del reclamo laboral&#8221;.<\/p>\n<p>Por eso inform\u00f3 que &#8220;el proyecto plantea la necesidad que durante la emergencia sanitaria que dispuso el gobierno nacional, con la adhesi\u00f3n del gobierno municipal, se proh\u00edba el despido de trabajadores y se asegure la continuidad de aquellos contratos que se van renovando permanentemente por tiempo determinado&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;No nos parece que el personal de salud siga expuesto, sobre todo durante la pandemia, a ser despedidos. Acabada esta situaci\u00f3n, porque actualmente el coronavirus se encuentra en un momento \u00e1lgido y esperando la segunda ola, con un crecimiento exponencial en la ciudad y no parecen que est\u00e9n dadas las condiciones para seguir dejando sin contrato a unos o en trasladar a otros simplemente porque se haya desarrollado un reclamo laboral&#8221;, complet\u00f3 el concejal de Carlos Paz Inteligente.<\/p>\n<p><strong>El proyecto de ordenanza<\/strong><\/p>\n<p>Villa Carlos Paz, 17 de febrero de 2021.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PROYECTO DE ORDENANZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Visto<\/strong><\/p>\n<p>El reclamo planteado por los trabajadores del servicio de salud municipal; Carta Org\u00e1nica Municipal -art\u00edculo 56-; Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260\/2020 y 297\/2020; Decreto de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 190\/2020; Decreto Municipal N\u00b0 162\/DE\/2020: Ordenanzas N\u00b0 6.619 y N\u00ba 840; y<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong><\/p>\n<p><strong>Que<\/strong>, como es de p\u00fablico y notorio conocimiento, la pandemia desatada en el mundo por el contagio del virus COVID-19, ha puesto en alerta permanente a los Estados y a la poblaci\u00f3n, exigiendo medidas extraordinarias para responder ante el peligro inminente de contagio y un n\u00famero creciente de personas que han perdido la vida.<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> la Carta Org\u00e1nica Municipal en el Art\u00edculo 56 establece que el Municipio de Villa Carlos Paz instrumenta pol\u00edticas de atenci\u00f3n primaria e integral de la salud, planificando y ejecutando programas de medicina preventiva, curativa y asistencial, as\u00ed como \u201ccontrola los factores socio-biol\u00f3gicos y ambientales a fin de reducir y\/o evitar riesgos de enfermedad a la poblaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>Que <\/strong>en nuestro pa\u00eds se tomaron medidas que a\u00fan se encuentran vigentes en todo el territorio nacional, declarando la <strong><em>Emergencia Sanitaria<\/em><\/strong> a trav\u00e9s del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba 260\/2020, del 12 de Marzo de 2020, dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional por el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> el Municipio de Villa Carlos Paz adhiri\u00f3 al DNU N\u00ba 260\/2020 a trav\u00e9s del <strong>Decreto N\u00ba 162\/DE\/2020 <\/strong>con fecha 13 de Marzo de 2020, es decir, que a trav\u00e9s de este instrumento normativo el Municipio de Villa Carlos Paz adhiri\u00f3 a la declaraci\u00f3n de Emergencia Sanitaria, instruyendo a las \u00e1reas correspondientes a los fines de contar con guardias permanentes y la suspensi\u00f3n de licencias en el \u00e1rea de salud.<\/p>\n<p><strong>Que,<\/strong> sin desmedro de la temporada de verano que nos encontramos atravesando, la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica vinculada a la pandemia provocada por el COVID-19 no ha finalizado a\u00fan, exigiendo al sistema de salud y, fundamentalmente, al personal afectado a la prestaci\u00f3n del servicio de salud un gran compromiso y riesgo que afecta su salud integralmente debido a los altos niveles de estr\u00e9s a los que se encuentran sometidos y a la posibilidad permanente de contagio.<\/p>\n<p><strong>Que <\/strong>en nuestra ciudad un n\u00famero relevante de profesionales m\u00e9dicos y personal afectado al servicio de salud se han contagiado y lo siguen haciendo, habiendo que lamentar el fallecimiento de un m\u00e9dico en servicio, a pesar de que el Hospital Municipal Gumersindo Sayago no es un hospital afectado al tratamiento de pacientes con COVID-19.<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong>, a\u00fan cuando el Hospital Municipal Gumersindo Sayago no es un hospital afectado al tratamiento de pacientes con COVID-19, recibe pacientes con s\u00edntomas compatibles, realiza hisopados y tambi\u00e9n recibe pacientes por otras dolencias que potencialmente est\u00e1n en condiciones de contagiar aunque no manifiesten s\u00edntomas vinculados al virus.<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> el incremento de la circulaci\u00f3n de personas debido a la temporada de verano viene arrojando un aumento sostenido y significativo de los contagios en gran parte del territorio nacional y en los lugares de veraneo en particular, reflej\u00e1ndose en las cifras comunicadas en las \u00faltimas semanas el crecimiento significativo de casos en nuestra ciudad.<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> las aperturas a diferentes actividades y la circulaci\u00f3n masiva de personas tambi\u00e9n trajeron aparejados una inclinaci\u00f3n menor hacia la observaci\u00f3n de los cuidados recomendados y mantenidos durante meses, produci\u00e9ndose grandes aglomeraciones de personas, escaso distanciamiento social, relajaci\u00f3n en el uso de medidas preventivas como la colocaci\u00f3n de barbijos en nariz y boca.<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> en el contexto descrito y ante la incertidumbre acerca del devenir de la pandemia, la decisi\u00f3n pol\u00edtica adecuada es fortalecer el sistema de salud procurando que los profesionales y el resto del personal afectado al servicio de salud municipal encuentren las mejores condiciones de trabajo, tanto a nivel de insumos para el propio cuidado como en lo que respecta a la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica por sus servicios.<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> el reclamo formulado por el personal del sistema de salud del Municipio de Villa Carlos Paz ha resentido la atenci\u00f3n de las personas que acuden tanto al Hospital Municipal Gumersindo Sayago como a los Centros de Atenci\u00f3n Perif\u00e9ricos, en un momento sumamente delicado por motivos sanitarios como por motivos econ\u00f3micos derivados de la crisis econ\u00f3mica que ha desprovisto de\u00a0 recursos econ\u00f3micos a muchos sectores sociales de nuestra ciudad.<\/p>\n<p><strong>Que <\/strong>la metodolog\u00eda llevada adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal no han favorecido la salida de este conflicto, habi\u00e9ndose profundizado el desacuerdo e incrementado el reclamo de los trabajadores de la salud, por estos motivos es que todas las salidas inconsultas y que solo apelan a medidas coactivas no allanan el camino para una resoluci\u00f3n colaborativa del conflicto, donde todos los actores que nos encontramos implicados trabajamos en resolver el problema, planteando opciones consensuadas y de mutuo beneficio.<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> a estas alturas del conflicto est\u00e1 claro que se trata de un reclamo colectivo que, a pesar de las estrategias para desarticular la unidad del reclamo, ha demostrado que los trabajadores de la salud sostienen las medidas que acuerdan alentados por lo que consideran es una petici\u00f3n justa que propende a que les sean garantizadas mejores condiciones de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> desde nuestra mirada entendemos necesario abordar cuestiones cuya problem\u00e1tica requiere una inmediata soluci\u00f3n, como resulta la situaci\u00f3n del personal sanitario cuya vinculaci\u00f3n laboral no fue renovada o aquellos que intempestivamente han sido trasladados a otros destinos a fines del a\u00f1o 2020; o tambi\u00e9n la necesidad de que se reconozca el pago del suplemento por Riesgo e Insalubridad en el marco de los alcances de la Ordenanza N\u00b0 840.<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> no obstante lo dicho anteriormente, es imprescindible\u00a0 darnos, de una vez, el debate de cuestiones estructurales del sistema de salud municipal cuya vigencia tiene demasiados a\u00f1os y que requieren un abordaje integral que permita la concreci\u00f3n de un Estatuto y Carrera para el Personal de Salud Municipal bajo los principios de la Ley Provincial N\u00b0 7.625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el equipo de salud humana\u201d.<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong>, por distintos medios, la comunidad de Villa Carlos Paz ha acompa\u00f1ado el reclamo de los trabajadores de la salud y reconocido el compromiso puesto en su trabajo, alentando soluciones al conflicto que valoren positivamente el trabajo realizado y el riesgo que supone para sus personas y sus familias.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto el Concejal <strong>Carlos Quaranta<\/strong> del bloque <strong>Carlos Paz Inteligente<\/strong>, y dem\u00e1s concejales que deseen acompa\u00f1arlo, proponen la <strong>Aprobaci\u00f3n<\/strong> del siguiente <strong>Proyecto de Ordenanza;<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- DISP\u00d3NESE <\/strong>la reincorporaci\u00f3n del personal vinculado a la prestaci\u00f3n de servicios de salud que se encontraba activo hasta el 31 de Diciembre de 2020, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal disponer los actos administrativos pertinentes para hacer efectiva la presente, comprendiendo todo tipo de relaci\u00f3n laboral y\/o vinculaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- DISP\u00d3NESE <\/strong>la prohibici\u00f3n de efectivizar despidos, traslados, rescisiones contractuales de todo personal vinculado a la prestaci\u00f3n de servicios de salud mientras se prolonguen las condiciones sanitarias vigentes. La presente prohibici\u00f3n incluye a todo tipo de relaci\u00f3n laboral y\/o vinculaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- DISP\u00d3NESE <\/strong>la obligatoriedad de dar continuidad a las relaciones laborales y\/o vinculaciones contractuales vigentes del personal comprendido en el servicio de salud municipal, cuyo\/s plazo\/s de vencimiento operen mientras se prolonguen las condiciones sanitarias vigentes. La presente comprende personal transitorio, contratado, de gabinete, locaciones profesionales, becas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- DISP\u00d3NESE <\/strong>la aplicaci\u00f3n a los trabajadores que prestan servicio en el Hospital Gumersindo Sayago y Centros de Atenci\u00f3n Perif\u00e9ricos el suplemento por Riesgo e Insalubridad en las tareas establecido en la Ordenanza N\u00ba 840, Art\u00edculo 18\u00ba, Inciso 1, correspondiente al 15% sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del cargo mientras duren las condiciones riesgosas e insalubres de las tareas y sin perjuicio de otros beneficios permanentes que puedan obtener, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal disponer los actos administrativos pertinentes para hacer efectiva la presente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- DISP\u00d3NESE<\/strong> que el suplemento establecido en la Ordenanza N\u00ba 840, Art\u00edculo 18\u00ba, Inciso 1, correspondiente al 15% sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del cargo, cuya aplicaci\u00f3n se dispone en el <strong>art\u00edculo 4\u00b0<\/strong> de la presente, ser\u00e1 extensiva a todo el personal de salud no comprendido en la planta permanente; comprendiendo al personal transitorio, contratado, de gabinete, locaciones profesionales, becas; mientras dure la vigencia de esta ordenanza, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal disponer los actos administrativos pertinentes para hacer efectiva la presente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- DISP\u00d3NESE<\/strong> el otorgamiento de un subsidio especial destinado a familiares directos del personal del servicio de salud municipal, que hubieren fallecido como causa del Covid-19. El mismo ser\u00e1 equivalente a dos (2) Salarios M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil (SMVM), y comprende a trabajadoras y trabajadores bajo cualquier tipo de relaci\u00f3n laboral y\/o vinculaci\u00f3n contractual; personal permanente, transitorio, contratado, de gabinete, locaciones profesionales, becas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- DISP\u00d3NESE<\/strong> la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Especial para la redacci\u00f3n de un Estatuto y Carrera para el Personal de Salud Municipal (LA COMISI\u00d3N), que funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito del Concejo de Representantes.<\/p>\n<p>Estar\u00e1 integrada por dos (2) concejales en representaci\u00f3n de la mayor\u00eda; dos (2) concejales en representaci\u00f3n de las minor\u00edas, y dos (2) representantes del DEM, un (1) representante del Sindicato de Trabajadores Municipales (STM Villa Carlos Paz), un (1) representante del Sindicato de Trabajadores del Estado (ATE) Municipales. LA COMISI\u00d3N podr\u00e1 solicitar el asesoramiento y\/o intervenci\u00f3n de Asociaciones, Colegios, Consejos, C\u00edrculos, Federaciones y Confederaciones de Profesionales de la Salud.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- DISP\u00d3NESE<\/strong> que LA COMISI\u00d3N elaborar\u00e1, en el plazo de noventa (90) d\u00edas, un proyecto de Estatuto y Carrera para el Personal de Salud Municipal que ser\u00e1 puesto a consideraci\u00f3n del Concejo de Representantes para su an\u00e1lisis y tratamiento legislativo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- DISP\u00d3NESE<\/strong> que LA COMISI\u00d3N desarrollar\u00e1 su tarea bajo los principios de la Ley Provincial N\u00b0 7.625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el equipo de salud humana\u201d, propiciando un marco regulatorio adecuado, que proponga marcos de referencia y reglamentaciones que eviten la discrecionalidad, entendiendo que la pol\u00edtica sanitaria requiere personal con capacitaci\u00f3n constante, retribuci\u00f3n adecuada, y el reconocimiento de elementos b\u00e1sicos como la licencia sanitaria, el adicional por d\u00eda feriado y no laborable trabajado, adicional por trabajo de riesgo, adicional por jefaturas, y todas aquellas premisas que propicien el fortalecimiento del servicio de salud municipal y la situaci\u00f3n laboral del personal sanitario.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00ba.- AUTOR\u00cdZASE<\/strong> al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las readecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00ba.-<\/strong> <strong>DE Forma.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un concejal del Consejo Deliberante de Villa Carlos Paz, el integrante del bloque Carlos Paz inteligente Carlos Quaranta, present\u00f3 un proyecto de ordenanza que ordena la reincorporaci\u00f3n del personal de salud despedido por el Ejecutivo municipal presidido por Daniel Gomez Gesteira. 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