{"id":23191,"date":"2020-11-17T14:38:37","date_gmt":"2020-11-17T17:38:37","guid":{"rendered":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=23191"},"modified":"2020-11-17T14:40:41","modified_gmt":"2020-11-17T17:40:41","slug":"la-ratificacion-en-argentina-del-convenio-190-de-oit-es-un-gran-reconocimiento-de-la-lucha-sindical-en-todo-el-mundo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=23191","title":{"rendered":"La ratificaci\u00f3n en Argentina del Convenio 190 de OIT es un gran reconocimiento de la lucha sindical en todo el mundo"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-23192 alignleft\" src=\"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/logo-ATE-genero-300x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"452\" height=\"452\" srcset=\"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/logo-ATE-genero-300x300.jpeg 300w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/logo-ATE-genero-150x150.jpeg 150w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/logo-ATE-genero-560x560.jpeg 560w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/logo-ATE-genero-75x75.jpeg 75w, https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/logo-ATE-genero.jpeg 640w\" sizes=\"auto, (max-width: 452px) 100vw, 452px\" \/>El pasado mi\u00e9rcoles 11 de noviembre, el Congreso de la Naci\u00f3n convirti\u00f3 en ley el proyecto para ratificar el Convenio 190 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Nuestro pa\u00eds, es el tercer Estado del mundo en ratificar la normativa internacional, siendo gracias a la lucha coordinada de las organizaciones sindicales de todo el mundo entre las que se encuentran la CTA Aut\u00f3noma y ATE.<\/p>\n<p>En Argentina, si bien exist\u00eda normativas que indirectamente reconoc\u00eda la violencia y el acoso laboral como incumplimiento de las obligaciones patronales y violaci\u00f3n de los derechos humanos, con la ratificaci\u00f3n del Convenio 190, se logra un avance en la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras y \u00a0fija un marco com\u00fan para prevenir y abordar esta problem\u00e1tica con un enfoque integral y con perspectiva de g\u00e9nero. Asimismo, compromete tanto a Estados como patronales y sindicatos en realizar acciones de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia y acoso en los espacios laborales.<\/p>\n<p>Desde ATE C\u00f3rdoba y en particular desde el Departamento de G\u00e9neros y Diversidades, proponemos analizar los aportes del Convenio de OIT N\u00b0190 y la Recomendaci\u00f3n 206, marcando los aspectos m\u00e1s relevantes, siguiendo la letra del mismo.<\/p>\n<p>En <strong>primer lugar<\/strong>, <strong>hay que se\u00f1alar que la definici\u00f3n de violencia y acoso se hace en sentido amplio <\/strong>porque refiere a) un conjunto de comportamientos y pr\u00e1cticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y pr\u00e1cticas, ya sea que se <strong>manifiesten una sola vez o de manera repetida, <\/strong>que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, sexual o econ\u00f3mico, e incluye la violencia y el acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero, y b) la expresi\u00f3n \u201cviolencia y acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por raz\u00f3n de su sexo o g\u00e9nero, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o g\u00e9nero determinado, e incluye el acoso sexual.<\/p>\n<p>Y agrega que sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del p\u00e1rrafo, <strong>la violencia y el acoso pueden definirse en la legislaci\u00f3n nacional como un concepto \u00fanico o como conceptos separados.<\/strong><\/p>\n<p>En <strong>segundo lugar, respecto a la definici\u00f3n del \u00e1mbito de trabajo donde se ejerce la violencia<\/strong> tambi\u00e9n adopta una perspectiva <strong>amplia e inclusiva<\/strong> contemplando que la violencia pueda darse en:<\/p>\n<ul>\n<li>en los lugares en los que se remunere a un trabajador o trabajadora,<\/li>\n<li>realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria;<\/li>\n<li>en viajes, desplazamientos, programas de formaci\u00f3n, eventos o actividades sociales de \u00edndole profesional;<\/li>\n<li>en comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n),<\/li>\n<li>lugares de alojamiento proporcionados por el empleador;<\/li>\n<li>y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En <strong>tercer lugar<\/strong>, hay que destacar que el objetivo de la nueva norma internacional del trabajo es <strong>proteger a trabajadores y empleados, con independencia de su situaci\u00f3n contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitaci\u00f3n, pasant\u00edas y formaci\u00f3n profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo.<\/strong> Tanto del sector p\u00fablico como privado, de la econom\u00eda formal como informal, en zonas urbanas o rurales.<\/p>\n<p>En virtud de la norma <strong>se reconoce que &#8220;individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador&#8221; tambi\u00e9n pueden ser objeto de casos de violencia y acoso<\/strong>.<\/p>\n<p>En <strong>cuarto lugar<\/strong>, la definici\u00f3n que realiza la OIT le da un lugar especial a <strong>la violencia o acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero e incluye expresamente al acoso sexual<\/strong>. Esto se explica por el hecho de que en los \u00faltimos tiempos el reclamo por cuestiones de g\u00e9nero ha sido muy fuerte y se ha sumado con mucho \u00edmpetu a los otros reclamos laborales, ocupando gran parte de la agenda y los debates de este organismo.<\/p>\n<p>Es la primera vez que el organismo incorpora la perspectiva de g\u00e9nero en una convenci\u00f3n internacional, lo cual es un avance para el movimiento de trabajadoras que son las que m\u00e1s sufren el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.<\/p>\n<p><strong>Como quinto punto,<\/strong> el Convenio y la Recomendaci\u00f3n contemplan que los Estados tienen la responsabilidad de promover un &#8220;entorno general de tolerancia cero&#8221;, y los particulares (empleadores) tambi\u00e9n. En ese sentido se deben adoptar medidas de formaci\u00f3n y aumento de la sensibilizaci\u00f3n en los distintos espacios laborales para abordar las causas subyacentes, incluidas los diversos modos de discriminaci\u00f3n, interrelacionados entre s\u00ed, as\u00ed como los estereotipos de g\u00e9nero y las relaciones de poder basadas en la disparidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>En sexto lugar, el Convenio considera que la prohibici\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia y acoso en el trabajo debe ir acompa\u00f1ada de un reconocimiento y respeto del resto de los derechos laborales y sindicales fundamentales.<\/strong> En ese sentido el convenio de la OIT establece y enumera en su Art\u00edculo 5 que: \u201cCon objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deber\u00e1 respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociaci\u00f3n y el reconocimiento efectivo del derecho de negociaci\u00f3n colectiva, la eliminaci\u00f3n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolici\u00f3n efectiva del trabajo infantil y la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n, as\u00ed como fomentar el trabajo decente y seguro.\u201d<\/p>\n<p><strong>As\u00ed, el Convenio establece como obligaciones de los gobiernos: 1)Respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso; 2) Adoptar, de conformidad con la legislaci\u00f3n y la situaci\u00f3n nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de g\u00e9nero para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. <\/strong>Este enfoque consiste, en particular en: a) prohibir legalmente la violencia y el acoso; b) velar por que las pol\u00edticas pertinentes aborden la violencia y el acoso; c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso; d) establecer mecanismos de control de la aplicaci\u00f3n y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes; e) velar por que las v\u00edctimas tengan acceso a v\u00edas de recurso y reparaci\u00f3n y a medidas de apoyo; f) prever sanciones; g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educaci\u00f3n y de formaci\u00f3n, y actividades de sensibilizaci\u00f3n, en forma accesible, seg\u00fan proceda, y h) garantizar que existan medios de inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a trav\u00e9s de la inspecci\u00f3n del trabajo o de otros organismos competentes.<\/p>\n<p><strong>Finalmente como obligaciones de los empleadores, la OIT, establece que se deber\u00e1 exigir a los empleadores prevenir la violencia y el acoso en el trabajo, y en particular detalla: <\/strong>\u201ca) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una pol\u00edtica del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; b) tener en cuenta la violencia y el acoso, as\u00ed como los riesgos psicosociales asociados, en la gesti\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo; c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participaci\u00f3n de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos; y d) Proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, seg\u00fan proceda, informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n correspondientes\u2026\u201d. Surge claro del listado de obligaciones que la responsabilidad de prevenir y controlar los \u201cpeligros y riesgos\u201d que conllevan la violencia y el acoso corresponde a los empleadores, aunque deber\u00e1n hacerlo dando participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a los trabajadores en ese cometido.<\/p>\n<p>PARA CONSULTAR EL CONVENIO ORIGINAL <a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190\">INGRESAR AC\u00c1<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mi\u00e9rcoles 11 de noviembre, el Congreso de la Naci\u00f3n convirti\u00f3 en ley el proyecto para ratificar el Convenio 190 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. 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