{"id":20949,"date":"2020-07-29T11:59:41","date_gmt":"2020-07-29T14:59:41","guid":{"rendered":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=20949"},"modified":"2020-07-29T11:59:41","modified_gmt":"2020-07-29T14:59:41","slug":"tratados-internacionales-contra-la-violencia-y-la-violencia-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=20949","title":{"rendered":"Tratados Internacionales contra la violencia y la violencia de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p><strong>TRATADOS INTERNACIONALES: <\/strong><\/p>\n<p><strong>1) Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (Ley Nacional N\u00ba 23179)<\/strong><\/p>\n<p><strong>2) CONVENCI\u00d3N INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA (Ley Nacional N\u00ba 24.632)<\/strong><\/p>\n<h2><strong><u>CONVENCI\u00d3N SOBRE LA ELIMINACI\u00d3N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI\u00d3N CONTRA LA MUJER<\/u><\/strong><\/h2>\n<p>LEY N\u00b0 23179<\/p>\n<p>Sancionada: Mayo 8 de 1985<\/p>\n<p>Promulgada: Mayo 27 de 1985<\/p>\n<p>EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOSEN CONGRESO, ETC.;<\/p>\n<p>SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba\u00a0\u2014 Apru\u00e9base la convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, aprobada por resoluci\u00f3n 34\/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, y suscripta por la Rep\u00fablica Argentina el 17 de julio de 1980, cuyo texto forma parte de la presente ley.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba\u00a0\u2014 En oportunidad de depositarse el instrumento de ratificaci\u00f3n deber\u00e1 formularse la siguiente reserva:<\/p>\n<p>El gobierno argentino manifiesta que no se considera obligado por el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 29 de la convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas, de discriminaci\u00f3n contra la mujer.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a03\u00ba\u00a0\u2014 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los ocho d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o mil novecientos ochenta y cinco.<\/p>\n<p>ROBERTO P. SILVA VICTOR H. MARTINEZ<\/p>\n<p>Carlos A. Bravo Antonio J. Macris<\/p>\n<p>\u2014 Registrada bajo el N\u00b0 23.179\u2014<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER<\/p>\n<p>Los Estados partes en la presente convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Considerando\u00a0que la carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de los derechos del hombre y la mujer.<\/p>\n<p>Considerando\u00a0que la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos 1\/ reafirma el principio de la no discriminaci\u00f3n y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna y, por ende, sin distinci\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>Considerando\u00a0que los Estados partes en los pactos internacionales de derechos humanos 2\/ tienen la obligaci\u00f3n de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, civiles y pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta\u00a0las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta\u00a0asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.<\/p>\n<p>Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones.<\/p>\n<p>Recordando\u00a0que la discriminaci\u00f3n contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participaci\u00f3n de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural de su pa\u00eds, que constituye un obst\u00e1culo para el alimento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su pa\u00eds y a la humanidad.<\/p>\n<p>Preocupados\u00a0por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso m\u00ednimo a la alimentaci\u00f3n, la salud, la ense\u00f1anza, la capacitaci\u00f3n y las oportunidades de empleo, as\u00ed como a la satisfacci\u00f3n de otras necesidades.<\/p>\n<p>Convencidos\u00a0de que el establecimiento del nuevo orden econ\u00f3mico internacional basado en la equidad y la justicia contribuir\u00e1 significativamente a la promoci\u00f3n de la igualdad entre el hombre y la mujer.<\/p>\n<p>Subrayando\u00a0que la eliminaci\u00f3n del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminaci\u00f3n racial, colonialismo, neocolonialismo, agresi\u00f3n, ocupaci\u00f3n y dominaci\u00f3n extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer.<\/p>\n<p>Afirmando\u00a0que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensi\u00f3n internacional, la cooperaci\u00f3n mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas econ\u00f3micos y sociales, el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmaci\u00f3n de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre pa\u00edses y la realizaci\u00f3n del derecho de los pueblos sometidos a dominaci\u00f3n colonial y extranjera o a ocupaci\u00f3n extranjera a la libre determinaci\u00f3n y la independencia, as\u00ed como el respeto de la soberan\u00eda nacional y de la integridad territorial, promover\u00e1n el progreso y el desarrollo sociales y, en consecuencia contribuir\u00e1n al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer.<\/p>\n<p>Convencidos\u00a0de que la m\u00e1xima participaci\u00f3n de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un pa\u00eds, el bienestar del mundo y la causa de la paz.<\/p>\n<p>Teniendo\u00a0presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la funci\u00f3n de los padres en la familia y en la educaci\u00f3n de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreaci\u00f3n no debe ser causa de discriminaci\u00f3n sino que la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>Reconociendo\u00a0que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.<\/p>\n<p>Resueltos\u00a0a aplicar los principios enunciados en la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminaci\u00f3n en todas sus formas y manifestaciones,<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>PARTE I<\/p>\n<p>ARTICULO 1<\/p>\n<p>A los efectos de la presente convenci\u00f3n, la expresi\u00f3n &#8220;discriminaci\u00f3n contra la mujer&#8221; denotar\u00e1 toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.<\/p>\n<p>ARTICULO 2<\/p>\n<p>Los Estados partes condenan la discriminaci\u00f3n contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una pol\u00edtica encaminada a eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer y, con tal objeto se comprometen a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Consagrar, si a\u00fan no lo han hecho en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislaci\u00f3n apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de ese principio.<\/li>\n<li>b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro car\u00e1cter, con las sanciones correspondientes, que proh\u00edban toda discriminaci\u00f3n contra la mujer.<\/li>\n<li>c) Establecer la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones p\u00fablicas, la protecci\u00f3n efectiva de la mujer contra todo acto de discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Abstenerse de incurrir en todo acto o pr\u00e1ctica de discriminaci\u00f3n contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones p\u00fablicas act\u00faen de conformidad con esta obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.<\/li>\n<li>f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y pr\u00e1cticas que constituyan discriminaci\u00f3n contra la mujer.<\/li>\n<li>g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminaci\u00f3n contra la mujer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 3<\/p>\n<p>Los Estados partes tomar\u00e1n en todas las esferas, y en particular en las esferas pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.<\/p>\n<p>ARTICULO 4<\/p>\n<ol>\n<li>La adopci\u00f3n por los Estados partes de medidas especiales de car\u00e1cter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerar\u00e1 discriminaci\u00f3n en la forma definida en la presente convenci\u00f3n, pero de ning\u00fan modo entra\u00f1ar\u00e1, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas, estas medidas cesar\u00e1n cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.<\/li>\n<li>La adopci\u00f3n por los Estados partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convenci\u00f3n, encaminadas a proteger la maternidad no se considerar\u00e1 discriminatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 5<\/p>\n<p>Los Estados partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias y de cualquier otra \u00edndole que est\u00e9n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.<\/li>\n<li>b) Garantizar que la educaci\u00f3n familiar incluya una comprensi\u00f3n adecuada de la maternidad como funci\u00f3n social y el reconocimiento de la responsabilidad com\u00fan de hombres y mujeres en cuanto a la educaci\u00f3n y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el inter\u00e9s de los hijos constituir\u00e1 la consideraci\u00f3n primordial en todos los casos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 6<\/p>\n<p>Los Estados partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n de la mujer.<\/p>\n<p>PARTE II<\/p>\n<p>ARTICULO 7<\/p>\n<p>Los Estados partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica del pa\u00eds y en particular, garantizar\u00e1n en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Votar en todas las elecciones y refer\u00e9ndums p\u00fablicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) Participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas gubernamentales y en la ejecuci\u00f3n de \u00e9stas, y ocupar cargos p\u00fablicos y ejercer todas las funciones p\u00fablicas en todos los planos gubernamentales.<\/li>\n<li>c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida p\u00fablica y pol\u00edtica del pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 8<\/p>\n<p>Los Estados partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminaci\u00f3n alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.<\/p>\n<p>ARTICULO 9<\/p>\n<ol>\n<li>Los Estados partes otorgar\u00e1n a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizar\u00e1n en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien autom\u00e1ticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ap\u00e1trida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del c\u00f3nyuge.<\/li>\n<li>Los Estados partes otorgar\u00e1n a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>PARTE III<\/p>\n<p>ARTICULO 10<\/p>\n<p>Los Estados partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer, con el fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educaci\u00f3n y en particular para asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las mismas condiciones de orientaci\u00f3n en materia de carreras y capacitaci\u00f3n profesional, acceso a los estudios y obtenci\u00f3n de diplomas en las instituciones de ense\u00f1anza de todas las categor\u00edas, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deber\u00e1 asegurarse en la ense\u00f1anza preescolar, general, t\u00e9cnica y profesional, incluida la educaci\u00f3n t\u00e9cnica superior, as\u00ed como todos los tipos de capacitaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos ex\u00e1menes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad.<\/li>\n<li>c) La eliminaci\u00f3n de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de ense\u00f1anza mediante el est\u00edmulo de la educaci\u00f3n mixta y de otros tipos de educaci\u00f3n que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificaci\u00f3n de los libros y programas escolares y la adaptaci\u00f3n de los m\u00e9todos de ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>d) Las mismas oportunidades para la obtenci\u00f3n de becas y otras subvenciones para cursar estudios.<\/li>\n<li>e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educaci\u00f3n complementaria, incluidos los programas de alfabetizaci\u00f3n funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer.<\/li>\n<li>f) La reducci\u00f3n de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organizaci\u00f3n de programas para aquellas j\u00f3venes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente.<\/li>\n<li>g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educaci\u00f3n f\u00edsica.<\/li>\n<li>h) Acceso al material informativo espec\u00edfico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia incluida la informaci\u00f3n y el asesoramiento sobre planificaci\u00f3n de la familia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 11<\/p>\n<ol>\n<li>Los Estados partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:<\/li>\n<li>a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano.<\/li>\n<li>b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicaci\u00f3n de los mismos criterios de selecci\u00f3n en cuestiones de empleo.<\/li>\n<li>c) El derecho a elegir libremente profesi\u00f3n y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formaci\u00f3n profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formaci\u00f3n profesional superior y el adiestramiento peri\u00f3dico.<\/li>\n<li>d) El derecho a igual remuneraci\u00f3n, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, as\u00ed como igualdad de trato con respecto a la evaluaci\u00f3n de la calidad del trabajo.<\/li>\n<li>e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilaci\u00f3n, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, as\u00ed como el derecho a vacaciones pagadas.<\/li>\n<li>f) El derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la funci\u00f3n de reproducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con el fin de impedir la discriminaci\u00f3n contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y, asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomar\u00e1n medidas adecuadas para:<\/li>\n<li>a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminaci\u00f3n en los despidos sobre la base del estado civil.<\/li>\n<li>b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin p\u00e9rdida del empleo previo, la antig\u00fcedad o beneficios sociales.<\/li>\n<li>c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica, especialmente mediante el fomento de la creaci\u00f3n y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Prestar protecci\u00f3n especial a la mujer durante embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.<\/li>\n<li>La legislaci\u00f3n protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este art\u00edculo ser\u00e1 examinada peri\u00f3dicamente a la luz de los conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos y ser\u00e1 revisada, derogada o ampliada seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 12<\/p>\n<ol>\n<li>Los Estados partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar discriminaci\u00f3n contra la mujer en la esfera de la atenci\u00f3n m\u00e9dica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica, inclusive los que se refieren a la planificaci\u00f3n de la familia.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo I supra, los Estados partes garantizar\u00e1n a la mujer servicios apropiados en relaci\u00f3n con el embarazo, el parto y el per\u00edodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurar\u00e1n una nutrici\u00f3n adecuada durante el embarazo y la lactancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 13<\/p>\n<p>Los Estados partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en otras esferas de la vida econ\u00f3mica y social a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos en particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El derecho a prestaciones familiares.<\/li>\n<li>b) El derecho a obtener pr\u00e9stamos bancarios, hipotecas y otras formas de cr\u00e9dito financiero.<\/li>\n<li>c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 14<\/p>\n<ol>\n<li>Los Estados partes tendr\u00e1n en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempe\u00f1a en la supervivencia econ\u00f3mica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la econom\u00eda, y tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente convenci\u00f3n a la mujer de las zonas rurales.<\/li>\n<li>Los Estados partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participaci\u00f3n en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurar\u00e1n el derecho a:<\/li>\n<li>a) Participar en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo a todos los niveles.<\/li>\n<li>b) Tener acceso a servicios adecuados de atenci\u00f3n m\u00e9dica, inclusive informaci\u00f3n, asesoramiento y servicios en materia de planificaci\u00f3n de la familia.<\/li>\n<li>c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social.<\/li>\n<li>d) Obtener todos los tipos de educaci\u00f3n y de formaci\u00f3n, acad\u00e9mica y no acad\u00e9mica, incluidos los relacionados con la alfabetizaci\u00f3n funcional, as\u00ed como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgaci\u00f3n a fin de aumentar su capacidad t\u00e9cnica.<\/li>\n<li>e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades econ\u00f3micas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena.<\/li>\n<li>f) Participar en todas las actividades comunitarias.<\/li>\n<li>g) Obtener acceso a los cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos agr\u00edcolas, a los servicios de comercializaci\u00f3n y a las tecnolog\u00edas apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento.<\/li>\n<li>h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, de transporte y las comunicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>PARTE IV<\/p>\n<p>ARTICULO 15<\/p>\n<ol>\n<li>Los Estados partes reconocer\u00e1n a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.<\/li>\n<li>Los Estados partes reconocer\u00e1n a la mujer, en materias civiles, una capacidad jur\u00eddica id\u00e9ntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular le reconocer\u00e1n a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensar\u00e1n un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.<\/li>\n<li>Los Estados partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jur\u00eddico que tienda a limitar la capacidad jur\u00eddica de la mujer se considerar\u00e1 nulo.<\/li>\n<li>Los Estados partes reconocer\u00e1n al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislaci\u00f3n relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 16<\/p>\n<ol>\n<li>Los Estados partes adoptar\u00e1n todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar\u00e1n, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:<\/li>\n<li>a) El mismo derecho para contraer matrimonio.<\/li>\n<li>b) El mismo derecho para elegir libremente c\u00f3nyuge y contraer matrimonio s\u00f3lo por su libre albedr\u00edo y su pleno consentimiento.<\/li>\n<li>c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasi\u00f3n de su disoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos los intereses de los hijos ser\u00e1n la consideraci\u00f3n primordial.<\/li>\n<li>e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el n\u00famero de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la informaci\u00f3n, la educaci\u00f3n y los medios que les permitan ejercer estos derechos.<\/li>\n<li>f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopci\u00f3n de los hijos, o instituciones an\u00e1logas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislaci\u00f3n nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos ser\u00e1n la consideraci\u00f3n primordial.<\/li>\n<li>g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Los mismos derechos a cada uno de los c\u00f3nyuges en materia de propiedad, compras, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, goce y disposici\u00f3n de los bienes, tanto a t\u00edtulo gratuito como oneroso.<\/li>\n<li>No tendr\u00e1n ning\u00fan efecto jur\u00eddico los responsables y el matrimonio de ni\u00f1os y se adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias, incluso de car\u00e1cter legislativo, para fijar una edad m\u00ednima para la celebraci\u00f3n del matrimonio y hacer obligatoria la inscripci\u00f3n del matrimonio en un registro oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>PARTE V<\/p>\n<p>ARTICULO 17<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicaci\u00f3n de la presente convenci\u00f3n, se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la mujer (denominado en adelante Comit\u00e9) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, de dieciocho y, despu\u00e9s de su ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por el trig\u00e9simo quinto Estado parte, de veintitr\u00e9s expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la convenci\u00f3n. Los expertos ser\u00e1n elegidos por los Estados partes entre sus nacionales, y ejercer\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo personal, se tendr\u00e1n en cuenta una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa y la representaci\u00f3n de las diferentes formas de civilizaci\u00f3n, as\u00ed como los principales sistemas jur\u00eddicos.<\/li>\n<li>Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos en votaci\u00f3n secreta de una lista de personas designadas por los Estados partes. Cada uno de los Estados partes podr\u00e1 designar una persona entre sus propios nacionales.<\/li>\n<li>La elecci\u00f3n inicial se celebrar\u00e1 seis meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elecci\u00f3n, el secretario general de las Naciones Unidas dirigir\u00e1 una carta a los Estados Partes invit\u00e1ndolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El secretario general preparar\u00e1 una lista por orden alfab\u00e9tico de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados partes que las han designado, y la comunicar\u00e1 a los Estados partes.<\/li>\n<li>Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos en una reuni\u00f3n de los Estados partes que ser\u00e1 convocada por el secretario general y se celebrar\u00e1 en la sede de las Naciones Unidas. En esta reuni\u00f3n, para la cual formar\u00e1n qu\u00f3rum dos tercios de los Estados partes, se considerar\u00e1n elegidos para el Comit\u00e9 los candidatos que obtengan el mayor n\u00famero de votos y la mayor\u00eda absoluta de los votos de los representantes de los estados partes presentes y votantes.<\/li>\n<li>Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por cuatro a\u00f1os. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elecci\u00f3n expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os, inmediatamente despu\u00e9s de la primera elecci\u00f3n el presidente del Comit\u00e9 designar\u00e1 por sorteo los nombres de esos nueve miembros.<\/li>\n<li>La elecci\u00f3n de los cinco miembros adicionales del Comit\u00e9 se celebrar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo, despu\u00e9s que el trig\u00e9simo quinto Estado parte haya ratificado la convenci\u00f3n o se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasi\u00f3n, cuyos nombres designar\u00e1 por sorteo el presidente del Comit\u00e9, expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Para cubrir las vacantes imprevistas, el estado parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comit\u00e9 designar\u00e1 entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9.<\/li>\n<li>Los miembros del Comit\u00e9, previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea General, percibir\u00e1n emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comit\u00e9.<\/li>\n<li>El secretario general de las Naciones Unidas proporcionar\u00e1 el personal y los servicios necesarios para el desempe\u00f1o eficaz de las funciones del Comit\u00e9 en virtud de la presente convenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 18<\/p>\n<ol>\n<li>Los Estados partes se comprometen a someter al secretario general de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comit\u00e9, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra \u00edndole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y sobre los progresos realizados en este sentido:<\/li>\n<li>a) En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para el estado de que se trate, y<\/li>\n<li>b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro a\u00f1os y, adem\u00e1s, cuando el Comit\u00e9 lo solicite.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 19<\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 aprobar\u00e1 su propio reglamento.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 elegir\u00e1 su mesa por un per\u00edodo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 20<\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 normalmente todos los a\u00f1os por un per\u00edodo que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el art\u00edculo 18 de la presente Convenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las reuniones del Comit\u00e9 se celebrar\u00e1n normalmente en la sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comit\u00e9.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>(Nota Infoleg: Ver enmienda\u00a0<\/em><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=152115\"><em>Ley N\u00b0 26.486<\/em><\/a><em>\u00a0B.O. 13\/4\/2009)<\/em><\/p>\n<p>ARTICULO 21<\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9, por conducto del Consejo Econ\u00f3mico y Social, informar\u00e1 anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podr\u00e1 hacer sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes. Estas sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general se incluir\u00e1n en el informe del Comit\u00e9 junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados partes.<\/li>\n<li>El secretario general transmitir\u00e1 los informes del Comit\u00e9 a la Comisi\u00f3n de la Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Social de la Mujer para su informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 22<\/p>\n<p>Los organismos especializados tendr\u00e1n derecho a estar representados en el examen de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n que correspondan a la esfera de sus actividades. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en las \u00e1reas que correspondan a la esfera de sus actividades.<\/p>\n<p>PARTE VI<\/p>\n<p>ARTICULO 23<\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 a disposici\u00f3n alguna que sea m\u00e1s conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La legislaci\u00f3n de un Estado parte, o<\/li>\n<li>b) Cualquier otra convenci\u00f3n, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 24<\/p>\n<p>Los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el \u00e1mbito nacional para conseguir la plena realizaci\u00f3n de los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 25<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados.<\/li>\n<li>Se designa al secretario general de las Naciones Unidas depositario de la presente Convenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del secretario general de las Naciones Unidas.<\/li>\n<li>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los Estados. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 depositando un instrumento de adhesi\u00f3n en poder del secretario general de las Naciones Unidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 26<\/p>\n<ol>\n<li>En cualquier momento, cualquiera de los Estados partes podr\u00e1 formular una solicitud de revisi\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al secretario general de las Naciones Unidas.<\/li>\n<li>La Asamblea General de las Naciones Unidas decidir\u00e1 las medidas que, en su caso, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 27<\/p>\n<ol>\n<li>La presente convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del secretario general de las Naciones Unidas el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de haber sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 28<\/p>\n<ol>\n<li>El secretario general de las Naciones Unidas recibir\u00e1 y comunicar\u00e1 a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificaci\u00f3n o de la adhesi\u00f3n.<\/li>\n<li>No se aceptar\u00e1 ninguna reserva incompatible con el objeto y el prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Toda reserva podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento por medio de una notificaci\u00f3n a estos efectos dirigida al secretario general de las Naciones Unidas, quien informar\u00e1 de ello a todos los Estados. Esta notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en la fecha de su recepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 29<\/p>\n<ol>\n<li>Toda controversia que surja entre dos o m\u00e1s Estados partes con respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n que no se solucione mediante negociaciones se someter\u00e1 al arbitraje a petici\u00f3n de uno de ellos. Si en plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podr\u00e1 someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante una solicitud presentada de conformidad con el estatuto de la Corte.<\/li>\n<li>Todo Estado parte en el momento de la firma o ratificaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de su adhesi\u00f3n a la misma, podr\u00e1 declarar que no se considera obligado por el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. Los dem\u00e1s Estados partes no estar\u00e1n obligados por ese p\u00e1rrafo ante ning\u00fan Estado parte que haya formulado esa reserva.<\/li>\n<li>Todo Estado parte que haya formulado la reserva prevista en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo podr\u00e1 retirarla en cualquier momento notific\u00e1ndolo al secretario general de las Naciones Unidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 30<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del secretario general de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/strong><\/p>\n<h2><strong><u>CONVENCI\u00d3N INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA<\/u><\/strong><\/h2>\n<p><strong>Ley 24.632<\/strong><\/p>\n<p><strong>Apru\u00e9base la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer &#8211; &#8220;Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p>Sancionada: marzo 13 de 1996<\/p>\n<p>Promulgada: Abril 1 de 1996<\/p>\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Apru\u00e9base la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER \u2014&#8221;CONVENCION DE BELEM DO PARA&#8221;\u2014, suscripta en Belem do Par\u00e1 \u2014REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL\u2014, el 9 de junio de 1994, que consta de VEINTICINCO (25) art\u00edculos, cuyo texto forma parte de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba<\/strong>\u00a0\u2014 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Nacional. \u2014 ALBERTO R. PIERRI. \u2014 CARLOS F. RUCKAUF. \u2014 Esther H. Pereyra Arand\u00eda de P\u00e9rez Pardo. \u2014 Edgardo Piuzzi.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL A\u00d1O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.<\/p>\n<p>CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER &#8220;CONVENCION DE BELEM DO PARA&#8221;<\/p>\n<p>LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCION,<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;<\/p>\n<p>AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;<\/p>\n<p>PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres;<\/p>\n<p>RECORDANDO la Declaraci\u00f3n sobre la Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisi\u00f3n Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo \u00e9tnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religi\u00f3n y afecta negativamente sus propias bases;<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de que la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer es condici\u00f3n indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participaci\u00f3n en todas las esferas de vida, y<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de que la adopci\u00f3n de una convenci\u00f3n para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, constituye una positiva contribuci\u00f3n para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO en lo siguiente:<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Para los efectos de esta Convenci\u00f3n debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que violencia contra la mujer incluye la violencia f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica:<\/p>\n<ol>\n<li>que tenga lugar dentro de la familia o unidad dom\u00e9stica o en cualquier otra relaci\u00f3n interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violaci\u00f3n, maltrato y abuso sexual;<\/li>\n<li>que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violaci\u00f3n, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostituci\u00f3n forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, as\u00ed como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y<\/li>\n<li>que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>DERECHOS PROTEGIDOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecci\u00f3n de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:<\/p>\n<ol>\n<li>el derecho a que se respete su vida;<\/li>\n<li>el derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral;<\/li>\n<li>el derecho a la libertad y a la seguridad personales;<\/li>\n<li>el derecho a no ser sometida a torturas;<\/li>\n<li>el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;<\/li>\n<li>el derecho a igualdad de protecci\u00f3n ante la ley y de la ley;<\/li>\n<li>el derecho a un recurso sencillo y r\u00e1pido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;<\/li>\n<li>el derecho a libertad de asociaci\u00f3n;<\/li>\n<li>el derecho a la libertad de profesar la religi\u00f3n y las creencias propias dentro de la ley, y<\/li>\n<li>el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds y a participar en los asuntos p\u00fablicos, incluyendo la toma de decisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Toda mujer podr\u00e1 ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales y contar\u00e1 con la total protecci\u00f3n de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:<\/p>\n<ol>\n<li>el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y pr\u00e1cticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>DEBERES DE LOS ESTADOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, pol\u00edticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>abstenerse de cualquier acci\u00f3n o pr\u00e1ctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligaci\u00f3n;<\/li>\n<li>actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;<\/li>\n<li>incluir en su legislaci\u00f3n interna normas penales, civiles y administrativas, as\u00ed como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;<\/li>\n<li>adoptar medidas jur\u00eddicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, da\u00f1ar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;<\/li>\n<li>tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar pr\u00e1cticas jur\u00eddicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;<\/li>\n<li>establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protecci\u00f3n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;<\/li>\n<li>establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaci\u00f3n del da\u00f1o u otros medios de compensaci\u00f3n justos y eficaces, y<\/li>\n<li>adoptar las disposiciones legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas espec\u00edficas, inclusive programas para:<\/p>\n<ol>\n<li>fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;<\/li>\n<li>modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el dise\u00f1o de programas de educaci\u00f3n formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de pr\u00e1cticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los g\u00e9neros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;<\/li>\n<li>fomentar la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal en la administraci\u00f3n de justicia, policial y dem\u00e1s funcionarios encargados de la aplicaci\u00f3n de la ley, as\u00ed como del personal a cuyo cargo est\u00e9 la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer;<\/li>\n<li>suministrar los servicios especializados apropiados para la atenci\u00f3n necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores p\u00fablico y privado, inclusive refugios, servicios de orientaci\u00f3n para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;<\/li>\n<li>fomentar y apoyar programas de educaci\u00f3n gubernamental y del sector privado destinado a concientizar al p\u00fablico sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparaci\u00f3n que corresponda;<\/li>\n<li>ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que le permitan participar plenamente en la vida p\u00fablica, privada y social;<\/li>\n<li>alentar a los medios de comunicaci\u00f3n a elaborar directrices adecuadas de difusi\u00f3n que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;<\/li>\n<li>garantizar la investigaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n de estad\u00edsticas y dem\u00e1s informaci\u00f3n pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y<\/li>\n<li>promover la cooperaci\u00f3n internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecuci\u00f3n de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Para la adopci\u00f3n de las medidas a que se refiere este cap\u00edtulo, los Estados Partes tendr\u00e1n especialmente en cuenta la situaci\u00f3n de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en raz\u00f3n, entre otras, de su raza o de su condici\u00f3n \u00e9tnica, de emigrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerar\u00e1 a la mujer que es objeto de violencia cuando est\u00e1 embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o est\u00e1 en situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privaci\u00f3n de su libertad.<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCION<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisi\u00f3n Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deber\u00e1n incluir informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, as\u00ed como sobre las dificultades que observen en la aplicaci\u00f3n de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Los Estados Partes en esta Convenci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Interamericana de Mujeres, podr\u00e1n requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opini\u00f3n consultiva sobre la interpretaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o m\u00e1s Estados miembros de la Organizaci\u00f3n, puede presentar a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violaci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la presente Convenci\u00f3n por un Estado Parte, y la Comisi\u00f3n las considerar\u00e1 de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentaci\u00f3n y consideraci\u00f3n de peticiones estipulados en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 ser interpretado como restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garant\u00edas de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 ser interpretado como restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n queda abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Los Estados podr\u00e1n formular reservas a la presente Convenci\u00f3n al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que:<\/p>\n<ol>\n<li>no sean incompatibles con el objeto y prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n;<\/li>\n<li>no sean de car\u00e1cter general y versen sobre una o m\u00e1s disposiciones espec\u00edficas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de la Comisi\u00f3n Interamericana de Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Los Estados Partes que tengan dos o m\u00e1s unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jur\u00eddicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1n declarar, en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, que la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a todas sus unidades territoriales o solamente a una o m\u00e1s de ellas.<\/p>\n<p>Tales declaraciones podr\u00e1n ser modificadas en cualquier momento mediante declaraciones ulteriores, que especificar\u00e1n expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicar\u00e1 la presente Convenci\u00f3n. Dichas declaraciones ulteriores se transmitir\u00e1n a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y surtir\u00e1n efecto treinta d\u00edas despu\u00e9s de recibidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convenci\u00f3n despu\u00e9s de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n, entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>El Secretario General informar\u00e1 a todos los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>El Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos presentar\u00e1 un informe anual a los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n sobre el estado de esta Convenci\u00f3n, inclusive sobre las firmas, dep\u00f3sitos de instrumentos de ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n o declaraciones, as\u00ed como las reservas que hubieren presentado los Estados Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n regir\u00e1 indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podr\u00e1 denunciarla mediante el dep\u00f3sito de un instrumento con ese fin en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Un a\u00f1o despu\u00e9s a partir de la fecha del dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, la Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los dem\u00e1s Estados Partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>El instrumento original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviar\u00e1 copia certificada de su texto para su registro y publicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamar\u00e1 Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer &#8220;Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1&#8221;.<\/p>\n<p>HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO PARA, BRASIL, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TRATADOS INTERNACIONALES: 1) Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (Ley Nacional N\u00ba 23179) 2) CONVENCI\u00d3N INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA (Ley Nacional N\u00ba 24.632) CONVENCI\u00d3N SOBRE LA ELIMINACI\u00d3N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI\u00d3N CONTRA LA MUJER LEY N\u00b0 23179 Sancionada: Mayo 8 de 1985 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