{"id":20928,"date":"2020-07-29T11:41:49","date_gmt":"2020-07-29T14:41:49","guid":{"rendered":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=20928"},"modified":"2020-07-29T11:41:49","modified_gmt":"2020-07-29T14:41:49","slug":"ley-no-26842-trata-de-personas-y-asistencia-a-sus-victimas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=20928","title":{"rendered":"LEY N\u00ba 26842 TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS V\u00cdCTIMAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY N\u00ba <\/strong><strong>\u00a026842 TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS V\u00cdCTIMAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS<\/p>\n<p>Ley 26.842<\/p>\n<p>C\u00f3digo Penal, C\u00f3digo Procesal Penal y Ley N\u00ba 26.364. Modificaciones.<\/p>\n<p>Sancionada: Diciembre 19 de 2012<\/p>\n<p>Promulgada: Diciembre 26 de 2012<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00b0 \u2014\u00a0<\/strong>Sustit\u00fayese el art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 26.364 por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captaci\u00f3n, el traslado, la recepci\u00f3n o acogida de personas con fines de explotaci\u00f3n, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>A los fines de esta ley se entiende por explotaci\u00f3n la configuraci\u00f3n de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos aut\u00f3nomos respecto del delito de trata de personas:<\/p>\n<p>a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condici\u00f3n de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;<\/p>\n<p>b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;<\/p>\n<p>c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostituci\u00f3n ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;<\/p>\n<p>d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornograf\u00eda infantil o la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de representaci\u00f3n o espect\u00e1culo con dicho contenido;<\/p>\n<p>e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de uni\u00f3n de hecho;<\/p>\n<p>f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracci\u00f3n forzosa o ileg\u00edtima de \u00f3rganos, fluidos o tejidos humanos.<\/p>\n<p>El consentimiento dado por la v\u00edctima de la trata y explotaci\u00f3n de personas no constituir\u00e1 en ning\u00fan caso causal de eximici\u00f3n de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, part\u00edcipes, cooperadores o instigadores.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0 \u2014<\/strong>\u00a0Der\u00f3ganse los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la ley 26.364.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00b0 \u2014<\/strong>\u00a0Sustit\u00fayese la denominaci\u00f3n del T\u00edtulo II de la ley 26.364 por la siguiente:<\/p>\n<p>T\u00edtulo II<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Garant\u00edas m\u00ednimas para el ejercicio de los derechos de las v\u00edctimas<\/em><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0 \u2014\u00a0<\/strong>Sustit\u00fayese el art\u00edculo 6\u00b0 de la ley 26.364 por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0: El Estado nacional garantiza a la v\u00edctima de los delitos de trata o explotaci\u00f3n de personas los siguientes derechos, con prescindencia de su condici\u00f3n de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes:<\/p>\n<p>a) Recibir informaci\u00f3n sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales que le correspondan;<\/p>\n<p>b) Recibir asistencia psicol\u00f3gica y m\u00e9dica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserci\u00f3n social;<\/p>\n<p>c) Recibir alojamiento apropiado, manutenci\u00f3n, alimentaci\u00f3n suficiente y elementos de higiene personal;<\/p>\n<p>d) Recibir capacitaci\u00f3n laboral y ayuda en la b\u00fasqueda de empleo;<\/p>\n<p>e) Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jur\u00eddico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias;<\/p>\n<p>f) Recibir protecci\u00f3n eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso, podr\u00e1 solicitar su incorporaci\u00f3n al Programa Nacional de Protecci\u00f3n de Testigos en las condiciones previstas por la ley 25.764;<\/p>\n<p>g) Permanecer en el pa\u00eds, si as\u00ed lo decidiere, recibiendo la documentaci\u00f3n necesaria a tal fin. En caso de corresponder, ser\u00e1 informada de la posibilidad de formalizar una petici\u00f3n de refugio en los t\u00e9rminos de la ley 26.165;<\/p>\n<p>h) Retornar a su lugar de origen cuando as\u00ed lo solicitare. En los casos de v\u00edctima residente en el pa\u00eds que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizar\u00e1 la posibilidad de hacerlo;<\/p>\n<p>i) Prestar testimonio en condiciones especiales de protecci\u00f3n y cuidado;<\/p>\n<p>j) Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evoluci\u00f3n del proceso;<\/p>\n<p>k) Ser o\u00edda en todas las etapas del proceso;<\/p>\n<p>l) A la protecci\u00f3n de su identidad e intimidad;<\/p>\n<p>m) A la incorporaci\u00f3n o reinserci\u00f3n en el sistema educativo;<\/p>\n<p>n) En caso de tratarse de v\u00edctima menor de edad, adem\u00e1s de los derechos precedentemente enunciados, se garantizar\u00e1 que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condici\u00f3n de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de protecci\u00f3n no podr\u00e1n restringir sus derechos y garant\u00edas, ni implicar privaci\u00f3n de su libertad. Se procurar\u00e1 la reincorporaci\u00f3n a su n\u00facleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protecci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0 \u2014<\/strong>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 26.364 por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0: Cuando la v\u00edctima del delito de trata o explotaci\u00f3n de personas en el exterior del pa\u00eds tenga ciudadan\u00eda argentina, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los representantes diplom\u00e1ticos del Estado nacional efectuar ante las autoridades locales las presentaciones necesarias para garantizar su seguridad y acompa\u00f1arla en todas las gestiones que deba realizar ante las autoridades del pa\u00eds extranjero. Asimismo, dichos representantes arbitrar\u00e1n los medios necesarios para posibilitar, de ser requerida por la v\u00edctima, su repatriaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6\u00b0 \u2014<\/strong>\u00a0Sustit\u00fayese el T\u00edtulo IV de la ley 26.364 por el siguiente:<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas.<\/em><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7\u00b0 \u2014<\/strong>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 18 de la ley 26.364 por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18: Cr\u00e9ase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas, que funcionar\u00e1 dentro del \u00e1mbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de constituir un \u00e1mbito permanente de acci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley, que contar\u00e1 con autonom\u00eda funcional, y que estar\u00e1 integrado del siguiente modo:<\/p>\n<p>1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.<\/p>\n<p>2. Un representante del Ministerio de Seguridad.<\/p>\n<p>3. Un representante del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<\/p>\n<p>5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.<\/p>\n<p>6. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>7. Un representante de la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n, elegido a propuesta del pleno.<\/p>\n<p>8. Un representante de la C\u00e1mara de Senadores de la Naci\u00f3n, elegido a propuesta del pleno.<\/p>\n<p>9. Un representante del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, a ser designado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Un representante por cada una de las provincias y por la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>11. Un representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n<p>12. Un representante del Consejo Nacional de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia.<\/p>\n<p>13. Un representante del Consejo Nacional de las Mujeres.<\/p>\n<p>14. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, las que ser\u00e1n incorporadas de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 19 de la presente ley.<\/p>\n<p>El Consejo Federal designar\u00e1 un coordinador a trav\u00e9s del voto de las dos terceras partes de sus miembros, en los t\u00e9rminos que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8\u00b0 \u2014<\/strong>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 19 de la ley 26.364 por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19: Una vez constituido, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas habilitar\u00e1 un registro en el que se inscribir\u00e1n las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos o con actividad espec\u00edfica en el tema, que acrediten personer\u00eda jur\u00eddica vigente y una existencia no menor a tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n dispondr\u00e1 el modo en que, de manera rotativa y por per\u00edodos iguales no superiores a un (1) a\u00f1o, las organizaciones inscriptas integrar\u00e1n el Consejo Federal de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9\u00b0 \u2014<\/strong>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 20 de la ley 26.364 por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20: El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar la estrategia destinada a combatir la trata y explotaci\u00f3n de personas, supervisando el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes;<\/p>\n<p>b) Recomendar la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de normas vinculadas con el objeto de esta ley; y, en general, participar en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas y medidas necesarias que aseguren la eficaz persecuci\u00f3n de los delitos de trata y explotaci\u00f3n de personas y la protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas;<\/p>\n<p>c) Promover la adopci\u00f3n por parte de las diversas jurisdicciones de los est\u00e1ndares de actuaci\u00f3n, protocolos y circuitos de intervenci\u00f3n que aseguren la protecci\u00f3n eficaz y el respeto a los derechos de las v\u00edctimas de los delitos de trata y explotaci\u00f3n de personas;<\/p>\n<p>d) Supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes al Comit\u00e9 Ejecutivo creado en el T\u00edtulo V de la presente ley;<\/p>\n<p>e) Analizar y difundir peri\u00f3dicamente los datos estad\u00edsticos y los informes que eleve el Comit\u00e9 Ejecutivo a fin de controlar la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas del \u00e1rea solicit\u00e1ndole toda informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de sus funciones;<\/p>\n<p>f) Promover la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones sobre la problem\u00e1tica de la trata y explotaci\u00f3n de personas, su publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n peri\u00f3dicas;<\/p>\n<p>g) Dise\u00f1ar y publicar una Gu\u00eda de Servicios en coordinaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde informaci\u00f3n sobre los programas y los servicios de asistencia directa de las v\u00edctimas de los delitos de trata y explotaci\u00f3n de personas;<\/p>\n<p>h) Promover la cooperaci\u00f3n entre Estados y la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter bilateral y multilateral, destinadas a controlar, prevenir y erradicar la trata y explotaci\u00f3n de personas. Esta cooperaci\u00f3n tendr\u00e1 como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para prevenir el delito de trata de personas, posibilitar el enjuiciamiento y castigo de sus autores y asistir a las v\u00edctimas;<\/p>\n<p>i) Impulsar el proceso de revisi\u00f3n de los instrumentos internacionales y regionales que haya suscripto la Rep\u00fablica, con el fin de fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional en la materia;<\/p>\n<p>j) Redactar y elevar un informe anual de su gesti\u00f3n, el que deber\u00e1 ser aprobado por el Congreso de la Naci\u00f3n. Una vez aprobado, dicho informe ser\u00e1 girado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para su presentaci\u00f3n ante los organismos internacionales y regionales con competencia en el tema;<\/p>\n<p>k) Aprobar el plan de acci\u00f3n bianual que elabore el Comit\u00e9 Ejecutivo;<\/p>\n<p>l) Dictar su reglamento interno, el que ser\u00e1 aprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros.<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo de la Naci\u00f3n ser\u00e1 el organismo de control externo del cumplimiento de los planes y programas decididos por el Consejo Federal.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10.<\/strong>\u00a0Incorp\u00f3rase como T\u00edtulo V de la ley 26.634, el siguiente:<\/p>\n<p>T\u00edtulo V<\/p>\n<p><em>Comit\u00e9 Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas.<\/em><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 11. \u2014<\/strong>\u00a0Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 21 de la ley 26.364, el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21: Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas que funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con autonom\u00eda funcional, y que estar\u00e1 integrado del siguiente modo:<\/p>\n<p>1. Un representante del Ministerio de Seguridad.<\/p>\n<p>2. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.<\/p>\n<p>3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.<\/p>\n<p>4. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 12. \u2014<\/strong>\u00a0Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 22 de la ley 26.364, el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22: El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas tiene a su cargo la ejecuci\u00f3n de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas, que consistir\u00e1 en el desarrollo de las siguientes tareas:<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar est\u00e1ndares de actuaci\u00f3n, protocolos y circuitos de intervenci\u00f3n que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotaci\u00f3n, y a proteger y asistir a las v\u00edctimas de tales delitos y sus familias;<\/p>\n<p>b) Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detecci\u00f3n, persecuci\u00f3n y desarticulaci\u00f3n de las redes de trata y explotaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Asegurar a las v\u00edctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garant\u00edas, proporcion\u00e1ndoles la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica para el acceso a servicios de atenci\u00f3n integral gratuita (m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, social, jur\u00eddica, entre otros);<\/p>\n<p>d) Generar actividades que coadyuven en la capacitaci\u00f3n y asistencia para la b\u00fasqueda y obtenci\u00f3n de oportunidades laborales, juntamente con los organismos pertinentes;<\/p>\n<p>e) Prever e impedir cualquier forma de re-victimizaci\u00f3n de las v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n de personas y sus familias;<\/p>\n<p>f) Llevar adelante un Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata y explotaci\u00f3n de personas, como sistema permanente y eficaz de informaci\u00f3n y monitoreo cuantitativo y cualitativo. A tal fin se deber\u00e1 relevar peri\u00f3dicamente toda la informaci\u00f3n que pueda ser \u00fatil para combatir estos delitos y asistir a sus v\u00edctimas. Se solicitar\u00e1 a los funcionarios policiales, judiciales y del Ministerio P\u00fablico la remisi\u00f3n de los datos requeridos a los fines de su incorporaci\u00f3n en el Registro;<\/p>\n<p>g) Organizar\u00a0\u00a0\u00a0 actividades de difusi\u00f3n, concientizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento acerca de la problem\u00e1tica de los delitos de trata y explotaci\u00f3n de personas, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de g\u00e9nero y las cuestiones espec\u00edficas de la ni\u00f1ez y adolescencia;<\/p>\n<p>h) Promover el conocimiento sobre la tem\u00e1tica de los delitos de trata y explotaci\u00f3n de personas y desarrollar materiales para la formaci\u00f3n docente inicial y continua, desde un enfoque de derechos humanos y desde una perspectiva de g\u00e9nero, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n;<\/p>\n<p>i) Impulsar la coordinaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y privados disponibles para la prevenci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas conforme lo normado en la presente ley;<\/p>\n<p>j) Capacitar y especializar a los funcionarios p\u00fablicos de todas las instituciones vinculadas a la protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas, as\u00ed como a las fuerzas policiales, instituciones de seguridad y funcionarios encargados de la persecuci\u00f3n penal y el juzgamiento de los casos de trata de personas con el fin de lograr la mayor profesionalizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>k) Coordinar con las instituciones, p\u00fablicas o privadas, que brinden formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n de pilotos, azafatas y todo otro rol como tripulaci\u00f3n de cabina de aeronaves o de medios de transporte terrestre, internacional o de cabotaje, un programa de entrenamiento obligatorio espec\u00edficamente orientado a advertir entre los pasajeros posibles v\u00edctimas del delito de trata de personas;<\/p>\n<p>l) Coordinar con las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires la implementaci\u00f3n del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotaci\u00f3n de Personas. Realizar en todo el territorio nacional una amplia y peri\u00f3dica campa\u00f1a de publicidad del Sistema y el n\u00famero para realizar denuncias.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo elaborar\u00e1 cada dos (2) a\u00f1os un plan de trabajo que deber\u00e1 ser presentado ante el Consejo Federal para su aprobaci\u00f3n. Deber\u00e1 tambi\u00e9n elaborar y presentar anualmente ante el Consejo Federal informes sobre su actuaci\u00f3n a los fines de que \u00e9ste pueda ejercer sus facultades de supervisi\u00f3n. Estos informes ser\u00e1n p\u00fablicos.<\/p>\n<p>A los fines de hacer efectiva la ejecuci\u00f3n del Programa, el Comit\u00e9 Ejecutivo coordinar\u00e1 su accionar con las provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y organismos nacionales e internacionales.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 13. \u2014<\/strong>\u00a0Incorp\u00f3rase como T\u00edtulo VI de la ley 26.364 el siguiente:<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI<\/p>\n<p><em>Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotaci\u00f3n de Personas<\/em><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 14. \u2014<\/strong>\u00a0Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 23 de la ley 26.364 el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23: Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito del Ministerio P\u00fablico Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotaci\u00f3n de Personas.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 15. \u2014<\/strong>\u00a0Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 24 de la ley 26.364 el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24: A fin de implementar el Sistema mencionado en el art\u00edculo anterior, as\u00edgnasele el n\u00famero telef\u00f3nico ciento cuarenta y cinco (145), uniforme en todo el territorio nacional, que funcionar\u00e1 en forma permanente durante las veinticuatro horas del d\u00eda a fin de receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotaci\u00f3n de personas. Las llamadas telef\u00f3nicas entrantes ser\u00e1n sin cargo y podr\u00e1n hacerse desde tel\u00e9fonos p\u00fablicos, semip\u00fablicos, privados o celulares.<\/p>\n<p>Asimismo, se garantizar\u00e1 el soporte t\u00e9cnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al n\u00famero indicado, para receptar las denuncias, los que ser\u00e1n sin cargo.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 16. \u2014<\/strong>\u00a0Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 25 de la ley 26.364 el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25: El Ministerio P\u00fablico Fiscal conservar\u00e1 un archivo con los registros de las llamadas telef\u00f3nicas y de los mensajes de texto o SMS (Short Message Service) identificados electr\u00f3nicamente, los que ser\u00e1n mantenidos por un t\u00e9rmino no menor a diez (10) a\u00f1os, a fin de contar con una base de consulta de datos para facilitar la investigaci\u00f3n de los delitos de trata y explotaci\u00f3n de personas.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 17. \u2014<\/strong>\u00a0Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 26 de la ley 26.364 el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26: Las denuncias podr\u00e1n ser an\u00f3nimas. En caso de que el denunciante se identifique, la identidad de esta persona ser\u00e1 reservada, inclusive para las fuerzas de seguridad que intervengan.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 18. \u2014<\/strong>\u00a0Incorp\u00f3rase como T\u00edtulo VII de la ley 26.364 el siguiente:<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII<\/p>\n<p><em>Disposiciones Finales<\/em><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 19. \u2014<\/strong>\u00a0Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 27 de la ley 26.364 el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27: El Presupuesto General de la Naci\u00f3n incluir\u00e1 anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, los organismos creados por la presente ley se podr\u00e1n financiar con recursos provenientes de acuerdos de cooperaci\u00f3n internacional, donaciones o subsidios.<\/p>\n<p>Los decomisos aplicados en virtud de esta ley tendr\u00e1n como destino espec\u00edfico un fondo de asistencia directa a las v\u00edctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 20. \u2014\u00a0<\/strong>Sustit\u00fayese el sexto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23 del C\u00f3digo Penal por el siguiente:<\/p>\n<p>En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los art\u00edculos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este C\u00f3digo, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la v\u00edctima privada de su libelad u objeto de explotaci\u00f3n. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, seg\u00fan los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, y el producido de las multas que se impongan, ser\u00e1n afectados a programas de asistencia a la v\u00edctima.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 21. \u2014<\/strong>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 125 bis del C\u00f3digo Penal por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125 bis: El que promoviere o facilitare la prostituci\u00f3n de una persona ser\u00e1 penado con prisi\u00f3n de cuatro (4) a seis (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n, aunque mediare el consentimiento de la v\u00edctima.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 22. \u2014<\/strong>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 126 del C\u00f3digo Penal por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126: En el caso del art\u00edculo anterior, la pena ser\u00e1 de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os de prisi\u00f3n, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1. Mediare enga\u00f1o, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidaci\u00f3n o coerci\u00f3n, abuso de autoridad o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, o concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la v\u00edctima.<\/p>\n<p>2. El autor fuere ascendiente, descendiente, c\u00f3nyuge, af\u00edn en l\u00ednea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educaci\u00f3n o de la guarda de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>3. El autor fuere funcionario p\u00fablico o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.<\/p>\n<p>Cuando la v\u00edctima fuere menor de dieciocho (18) a\u00f1os la pena ser\u00e1 de diez (10) a quince (15) a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 23. \u2014<\/strong>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Penal por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127: Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de cuatro (4) a seis (6) a\u00f1os, el que explotare econ\u00f3micamente el ejercicio de la prostituci\u00f3n de una persona, aunque mediare el consentimiento de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os de prisi\u00f3n, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1. Mediare enga\u00f1o, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidaci\u00f3n o coerci\u00f3n, abuso de autoridad o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, o concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la v\u00edctima.<\/p>\n<p>2. El autor fuere ascendiente, descendiente, c\u00f3nyuge, af\u00edn en l\u00ednea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educaci\u00f3n o de la guarda de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>3. El autor fuere funcionario p\u00fablico o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.<\/p>\n<p>Cuando la v\u00edctima fuere menor de dieciocho (18) a\u00f1os la pena ser\u00e1 de diez (10) a quince (15) a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 24. \u2014<\/strong>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo Penal por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140: Ser\u00e1n reprimidos con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de cuatro (4) a quince (15) a\u00f1os el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condici\u00f3n para mantenerla en ella. En la misma pena incurrir\u00e1 el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 25. \u2014<\/strong>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 145 bis del C\u00f3digo Penal por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145 bis: Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotaci\u00f3n, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros pa\u00edses, aunque mediare el consentimiento de la v\u00edctima.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 26. \u2014\u00a0<\/strong>Sustit\u00fayese el art\u00edculo 145 ter del C\u00f3digo Penal por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145 ter: En los supuestos del art\u00edculo 145 bis la pena ser\u00e1 de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os de prisi\u00f3n, cuando:<\/p>\n<p>1. Mediare enga\u00f1o, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidaci\u00f3n o coerci\u00f3n, abuso de autoridad o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, o concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la v\u00edctima.<\/p>\n<p>2. La v\u00edctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. La v\u00edctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por s\u00ed misma.<\/p>\n<p>4. Las v\u00edctimas fueren tres (3) o m\u00e1s.<\/p>\n<p>5. En la comisi\u00f3n del delito participaren tres (3) o m\u00e1s personas.<\/p>\n<p>6. El autor fuere ascendiente, descendiente, c\u00f3nyuge, af\u00edn en l\u00ednea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier<br \/>\nculto reconocido o no, o encargado de la educaci\u00f3n o de la guarda de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>7. El autor fuere funcionario p\u00fablico o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.<\/p>\n<p>Cuando se lograra consumar la explotaci\u00f3n de la v\u00edctima objeto del delito de trata de personas la pena ser\u00e1 de ocho (8) a doce (12) a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la v\u00edctima fuere menor de dieciocho (18) a\u00f1os la pena ser\u00e1 de diez (10) a quince (15) a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 27. \u2014<\/strong>\u00a0Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 250 qu\u00e1ter del C\u00f3digo Procesal Penal el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 250 qu\u00e1ter: Siempre que fuere posible, las declaraciones de las v\u00edctimas de los delitos de trata y explotaci\u00f3n de personas ser\u00e1n entrevistadas por un psic\u00f3logo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ning\u00fan caso ser interrogadas en forma directa por las partes.<\/p>\n<p>Cuando se cuente con los recursos necesarios, las v\u00edctimas ser\u00e1n recibidas en una \u201cSala Gesell\u201d, disponi\u00e9ndose la grabaci\u00f3n de la entrevista en soporte audiovisual, cuando ello pueda evitar que se repita su celebraci\u00f3n en sucesivas instancias judiciales. Se deber\u00e1 notificar al imputado y a su defensa de la realizaci\u00f3n de dicho acto. En aquellos procesos en los que a\u00fan no exista un imputado identificado los actos ser\u00e1n desarrollados con control judicial, previa notificaci\u00f3n al Defensor P\u00fablico Oficial.<\/p>\n<p>Las alternativas del acto podr\u00e1n ser seguidas desde el exterior del recinto a trav\u00e9s de vidrio espejado, micr\u00f3fono, equipo de video o cualquier otro medio t\u00e9cnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciaci\u00f3n del acto, el Tribunal har\u00e1 saber al profesional a cargo de la entrevista el interrogatorio propuesto por las partes, as\u00ed como las inquietudes que surgieren durante el transcurso de la misma, las que ser\u00e1n canalizadas teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del hecho y el estado emocional de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la v\u00edctima ser\u00e1 acompa\u00f1ada por el profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ning\u00fan caso estar presente el imputado.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 28. \u2014<\/strong>\u00a0Esta ley ser\u00e1 reglamentada en un plazo m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas contados a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 29. \u2014<\/strong>\u00a0El Poder Ejecutivo dictar\u00e1 el texto ordenado de la ley 26.364, de conformidad a lo previsto en la ley 20.004.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 30. \u2014<\/strong>\u00a0Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DOCE.<\/p>\n<p>\u2014 REGISTRADO BAJO EL N\u00ba 26.842 \u2014<\/p>\n<p>AMADO BOUDOU. \u2014 JULIAN A. DOMINGUEZ. \u2014 Juan H. Estrada. \u2014 Gervasio Bozzano.<\/p>\n<p><strong>\u2014 FE DE ERRATAS \u2014<\/strong><\/p>\n<p><strong>Honorable C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>Ley 26.842<\/strong><\/p>\n<p>En la edici\u00f3n del Bolet\u00edn Oficial N\u00ba 32.550 del 27 de diciembre de 2012, en la p\u00e1gina 2, en la que se public\u00f3 la citada norma, se desliz\u00f3 el siguiente error de transcripci\u00f3n en el original:<\/p>\n<p><strong>DONDE DICE:\u00a0<\/strong>\u201cARTICULO 10. Incorp\u00f3rase como T\u00edtulo V de la ley 26.634&#8230;\u201d<\/p>\n<p><strong>DEBE DECIR:<\/strong>\u00a0\u201cARTICULO 10. Incorp\u00f3rase como T\u00edtulo V de la ley 26.364&#8230;\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY N\u00ba \u00a026842 TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS V\u00cdCTIMAS PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS Ley 26.842 C\u00f3digo Penal, C\u00f3digo Procesal Penal y Ley N\u00ba 26.364. Modificaciones. Sancionada: Diciembre 19 de 2012 Promulgada: Diciembre 26 de 2012 El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":20922,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":{"source_name":"","source_url":"","via_name":"","via_url":"","override_template":"0","override":[{"template":"1","single_blog_custom":"","parallax":"1","fullscreen":"0","layout":"right-sidebar","sidebar":"default-sidebar","second_sidebar":"default-sidebar","sticky_sidebar":"1","share_position":"top","share_float_style":"share-monocrhome","show_share_counter":"1","show_view_counter":"1","show_featured":"1","show_post_meta":"1","show_post_author":"1","show_post_author_image":"1","show_post_date":"1","post_date_format":"default","post_date_format_custom":"Y\/m\/d","show_post_category":"1","show_post_reading_time":"0","post_reading_time_wpm":"300","show_zoom_button":"0","zoom_button_out_step":"2","zoom_button_in_step":"3","show_post_tag":"1","show_prev_next_post":"1","show_popup_post":"1","number_popup_post":"1","show_author_box":"0","show_post_related":"0","show_inline_post_related":"0"}],"override_image_size":"0","image_override":[{"single_post_thumbnail_size":"crop-500","single_post_gallery_size":"crop-500"}],"trending_post":"0","trending_post_position":"meta","trending_post_label":"Trending","sponsored_post":"0","sponsored_post_label":"Sponsored by","sponsored_post_name":"","sponsored_post_url":"","sponsored_post_logo_enable":"0","sponsored_post_logo":"","sponsored_post_desc":""},"jnews_primary_category":{"id":""},"jnews_social_meta":{"fb_title":"","fb_description":"","fb_image":"","twitter_title":"","twitter_description":"","twitter_image":""},"jnews_review":[],"enable_review":"0","type":"percentage","name":"","summary":"","brand":"","sku":"","good":[{"good_text":""}],"bad":[{"bad_text":""}],"score_override":"","override_value":"","rating":[{"rating_text":"","rating_number":"10"}],"price":[{"shop":"","price":"","link":"","icon":""}],"jnews_override_counter":{"override_view_counter":"0","view_counter_number":"0","override_share_counter":"0","share_counter_number":"0","override_like_counter":"0","like_counter_number":"0","override_dislike_counter":"0","dislike_counter_number":"0"},"jnews_post_split":{"enable_post_split":"0","post_split":[{"template":"1","tag":"h2","numbering":"asc","mode":"normal"}]},"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-20928","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-documentacion-nacional"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Ate-Generos-Cordoba-gris-oscuro.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20928"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20928\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20929,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20928\/revisions\/20929"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/20922"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}