{"id":20926,"date":"2020-07-29T11:40:46","date_gmt":"2020-07-29T14:40:46","guid":{"rendered":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=20926"},"modified":"2020-07-29T11:40:46","modified_gmt":"2020-07-29T14:40:46","slug":"decreto-1011-2010-reglamentacion-ley-no-26-845-de-proteccion-integral-a-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=20926","title":{"rendered":"DECRETO 1011\/2010 &#8211; REGLAMENTACI\u00d3N LEY N\u00ba 26.845 DE PROTECCI\u00d3N INTEGRAL A LAS MUJERES"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 1011\/2010<\/strong><\/p>\n<p><strong>Apru\u00e9base la reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 26.485 que refiere a la protecci\u00f3n integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los \u00e1mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.<\/strong><\/p>\n<p>Bs. As., 19\/7\/2010<\/p>\n<p>VISTO el Expediente del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION N\u00ba 28.730\/10, la Ley N\u00ba 26.485, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que tanto la Convenci\u00f3n sobre Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW, 1979), como la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1, 1994), aprobadas por el Estado Argentino por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, obligan a los Estados a impulsar normas y pol\u00edticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>Que habiendo transcurrido m\u00e1s de una d\u00e9cada desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), es indudable que en la REPUBLICA ARGENTINA se han producido transformaciones positivas para las mujeres tales como, la elecci\u00f3n de un significativo n\u00famero de legisladoras en ambas C\u00e1maras del Congreso de la Naci\u00f3n, y que dos prestigiosas juristas han sido designadas Ministras en la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la incorporaci\u00f3n de funcionarias en cargos importantes de decisi\u00f3n en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los PODERES EJECUTIVOS Provinciales y Municipales ha sido un jal\u00f3n relevante en el camino ala igualdad entre hombres y mujeres, destac\u00e1ndose la designaci\u00f3n de mujeres al frente de organismos hist\u00f3ricamente dirigidos por hombres, como el MINISTERIO DE DEFENSA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que no puede dejar de mencionarse la sanci\u00f3n de numerosas leyes, en un corto per\u00edodo que abarc\u00f3 desde el a\u00f1o 2003 hasta la fecha, todas ellas consagrando la vigencia de distintos derechos de las mujeres, tales como, la Ley N\u00ba 26.130 para las Intervenciones de Contracepci\u00f3n Quir\u00fargica, la Ley N\u00ba 26.171 de aprobaci\u00f3n del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, la Ley N\u00ba 26.150 Programa Nacional de Educaci\u00f3n Sexual Integral, la Ley N\u00ba 26.472 de Ejecuci\u00f3n de la Pena Privativa de la Libertad, que contempla el supuesto de Prisi\u00f3n Domiciliaria para Madres con hijos menores de CINCO (5) a\u00f1os, entre otras normas.<\/p>\n<p>Que, tambi\u00e9n, es notoria la mayor presencia de mujeres en el mercado laboral, aunque todav\u00eda con serias dificultades para acceder a puestos de relevancia y a percibir igual remuneraci\u00f3n por igual tarea.<\/p>\n<p>Que asimismo, se evidencian en nuestra sociedad cambios graduales vinculados a transformaciones socioculturales que tienden a eliminar algunas diferencias de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Que, sin embargo, persisten las inequidades basadas en un sistema jer\u00e1rquico de relaciones sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas que, desde roles estereotipados de g\u00e9nero y con la excusa de la diferencia biol\u00f3gica, fija las caracter\u00edsticas de la masculinidad como par\u00e1metro de las concepciones humanas y as\u00ed institucionaliza la desigualdad en perjuicio de las mujeres.<\/p>\n<p>Que en el af\u00e1n de combatir el flagelo de la violencia de g\u00e9nero, se promulg\u00f3 la Ley N\u00ba 26.485 de &#8220;PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES&#8221; con el objeto de promover acciones positivas que tiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constituci\u00f3n Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia.<\/p>\n<p>Que asimismo, la precitada norma es producto de a\u00f1os de esfuerzo de miles de mujeres que han luchado inclaudicablemente por alcanzar un espacio de igualdad real de oportunidades y de trato.<\/p>\n<p>Que la ley que se propone reglamentar por el presente implica un cambio de paradigma en tanto aborda la tem\u00e1tica de la violencia de g\u00e9nero desde una perspectiva infinitamente m\u00e1s amplia y abarcativa de la que hasta ahora exist\u00eda en la legislaci\u00f3n argentina. Es una norma que rebasa las fronteras de la violencia dom\u00e9stica para avanzar en la definitiva superaci\u00f3n del modelo de dominaci\u00f3n masculina, proporcionando una respuesta sist\u00e9mica a la problem\u00e1tica, con una dimensi\u00f3n transversal que proyecta su influencia sobre todos los \u00e1mbitos de la vida.<\/p>\n<p>Que de acuerdo a las disposiciones de la Ley N\u00ba 26.485 el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad ya no s\u00f3lo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres v\u00edctimas de la violencia dom\u00e9stica sino que, adem\u00e1s, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia.<\/p>\n<p>Que ante el gran desaf\u00edo de sortear los m\u00faltiples obst\u00e1culos que impiden la plena igualdad entre varones y mujeres, el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera de gran trascendencia reglamentar la Ley N\u00ba 26.485, a fin de otorgar una din\u00e1mica adecuada a la estructura normativa vigente.<\/p>\n<p>Que el proceso iniciado en el a\u00f1o 2003 ha profundizado los cimientos \u00e9ticos de un Estado democr\u00e1tico garante de los derechos humanos, entendiendo que los mismos solamente ser\u00e1n respetados, defendidos y garantizados, en la medida en que la sociedad en su conjunto comprenda e internalice la relevancia de los derechos de las mujeres.<\/p>\n<p>Que en el marco descripto y de cara al Bicentenario de la Patria, mirando al futuro sin perder de vista el pasado, se entiende que la Ley N\u00ba 26.485 y la presente reglamentaci\u00f3n, orientan hacia una refundaci\u00f3n de la Rep\u00fablica con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Que ha tomado la pertinente intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.<\/p>\n<p>Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del art\u00edculo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba\u00a0<\/strong>\u2014 Apru\u00e9base la reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 26.485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00ba\u00a0<\/strong>\u2014 Fac\u00faltase al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentaci\u00f3n que se aprueba por el presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>Art. 3\u00ba\u00a0<\/strong>\u2014 El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p><strong>Art. 4\u00ba\u00a0<\/strong>\u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 FERNANDEZ DE KIRCHNER. \u2014 An\u00edbal D. Fern\u00e1ndez. \u2014 Alicia M. Kirchner.<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>REGLAMENTACION DE LA LEY N\u00ba 26.485<\/p>\n<p>TITULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-<\/p>\n<p>Incisos a), b), c) y d).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso e).- Se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de g\u00e9nero, las pr\u00e1cticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a trav\u00e9s de normas, mensajes, discursos, s\u00edmbolos, im\u00e1genes, o cualquier otro medio de expresi\u00f3n que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda a:<\/p>\n<p>1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los g\u00e9neros;<\/p>\n<p>2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas;<\/p>\n<p>3) Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los g\u00e9neros;<\/p>\n<p>4) Utilizar im\u00e1genes desvalorizadas de las mujeres, o con car\u00e1cter vejatorio o discriminatorio;<\/p>\n<p>5) Referirse a las mujeres como objetos;<\/p>\n<p>Inciso f).- El acceso a la justicia a que hace referencia la ley que se reglamenta obliga a ofrecer a las mujeres v\u00edctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuaci\u00f3n del ESTADO NACIONAL, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra \u00edndole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jur\u00eddica gratuita, las garant\u00edas del debido proceso, la adopci\u00f3n de medidas positivas para asegurar la exenci\u00f3n de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.<\/p>\n<p>Inciso g).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-<\/p>\n<p>Inciso a).- Se entiende por discriminaci\u00f3n contra las mujeres a toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otro \u00e1mbito, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer.<\/p>\n<p>Incisos b), c), d), e) y f).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso g).- Se considera adecuada la informaci\u00f3n o asesoramiento, el que se brinda de manera detallada, suficiente, acorde a las condiciones subjetivas de la solicitante y a las circunstancias en las que la informaci\u00f3n o el asesoramiento son solicitados, y en el lenguaje y con la claridad necesaria que permita su comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Inciso h).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso i).- El acceso a la justicia es gratuito independientemente de la condici\u00f3n econ\u00f3mica de las mujeres, no siendo necesario alegar ni acreditar situaci\u00f3n de pobreza.<\/p>\n<p>Inciso j).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso k).- Se entiende por revictimizaci\u00f3n, el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como as\u00ed tambi\u00e9n a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de ex\u00e1menes m\u00e9dicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda pr\u00e1ctica, proceso, medida, acto u omisi\u00f3n que implique un trato inadecuado, sea en el \u00e1mbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- Se entiende por relaci\u00f3n desigual de poder, la que se configura por pr\u00e1cticas socioculturales hist\u00f3ricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de \u00e9stas, en cualquier \u00e1mbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-<\/p>\n<p>Incisos 1) y 2).- Sin reglamentar<\/p>\n<p>Inciso 3).- A los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente inciso deber\u00e1 atenerse a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme la cual la violencia contra las mujeres incluye, junto con la f\u00edsica y la psicol\u00f3gica, a la violencia sexual y se refiere tanto a las acciones o conductas que tengan lugar dentro de la familia, como a las que se produzcan en lugares de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o en otros espacios, tanto del \u00e1mbito p\u00fablico como del privado.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto por las normas relativas a la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n de la Trata de Personas y Asistencia a sus V\u00edctimas &#8211; Ley N\u00ba 26.364.<\/p>\n<p>Inciso 4).-<\/p>\n<ol>\n<li>a) y b).- Sin reglamentar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>c).- En los casos en que las mujeres v\u00edctimas de violencia tengan hijos\/as y \u00e9stos\/as vivan con ellas, las necesidades de los\/as menores de edad se considerar\u00e1n comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna.<\/p>\n<p>d).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- Las definiciones de violencia comprendidas en el art\u00edculo que se reglamenta, en ning\u00fan caso pueden interpretarse en sentido restrictivo ni taxativo, como excluyentes de hechos considerados como violencia contra las mujeres por otras normas. Para ello deber\u00e1 interpretarse la norma de forma arm\u00f3nica y sistem\u00e1tica con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00ba, segundo p\u00e1rrafo de la Ley N\u00ba 26.485, y con lo dispuesto en la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convenci\u00f3n sobre Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; la Recomendaci\u00f3n General N\u00ba 19 del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; los dem\u00e1s Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las observaciones y recomendaciones que efect\u00faen sus respectivos \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Inciso a).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso b).- Sin Reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso c).- Se considera discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral cualquier omisi\u00f3n, acci\u00f3n consumada o amenaza que tenga por fin o por resultado provocar distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o preferencia basada en los motivos mencionados en la ley que se reglamenta o en cualquier otro motivo que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato, empleo u ocupaci\u00f3n de las mujeres. En el mismo sentido, se entiende discriminatoria la exigencia, tanto sea para acceder como para mantener un contrato de trabajo, de cualquier requisito inherente a la pertenencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Se entiende por derecho a igual remuneraci\u00f3n por igual tarea o funci\u00f3n, al derecho a recibir igual remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00ba, p\u00e1rrafo a) i) del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1) d) de la Convenci\u00f3n sobre Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y el Convenio sobre Igualdad de Remuneraci\u00f3n de 1951 OIT 100, relativo a la igualdad de remuneraci\u00f3n entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.<\/p>\n<p>Se considera hostigamiento psicol\u00f3gico a toda acci\u00f3n, omisi\u00f3n o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acci\u00f3n consumada, y que puede provenir tanto de niveles jer\u00e1rquicos superiores, del mismo rango o inferiores.<\/p>\n<p>En oportunidad de celebrarse o modificarse una norma convencional, en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva del trabajo, las partes contratantes tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los principios protectorios que por raz\u00f3n de g\u00e9nero se tutelan en la presente normativa legal, a fin de asegurar mecanismos orientados a abordar la problem\u00e1tica de la violencia en el trabajo.<\/p>\n<p>En los supuestos de denuncia de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, resultar\u00e1n aplicables los principios generales receptados en materia de prueba en el Convenio OIT 111 &#8220;Convenio relativo a la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n&#8221; sobre discriminaci\u00f3n (empleo y ocupaci\u00f3n de 1958) y lo expuesto por la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Estudio General sobre Igualdad en el empleo y la ocupaci\u00f3n, 75\u00ba reuni\u00f3n Ginebra 1988, as\u00ed como lo se\u00f1alado en el Informe Global de la 96\u00ba reuni\u00f3n de la Conferencia Internacional del Trabajo, 2007, N\u00ba 198.<\/p>\n<p>Inciso d).- Configura violencia contra la libertad reproductiva toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n proveniente del personal de instituciones p\u00fablicas o privadas de atenci\u00f3n de la salud, o de cualquier particular como c\u00f3nyuges, concubinos, convivientes, padres, otros parientes o empleadores\/as, entre otros, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente si desea o no tener hijos, el n\u00famero de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente incurren en violencia contra la libertad reproductiva los\/as profesionales de la salud que no brindan el asesoramiento necesario o la provisi\u00f3n de todos los medios anticonceptivos, como as\u00ed tambi\u00e9n los\/as que se niegan a realizar pr\u00e1cticas l\u00edcitas atinentes a la salud reproductiva.<\/p>\n<p>Inciso e).- Se considera trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atenci\u00f3n del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al\/la reci\u00e9n nacido\/a, as\u00ed como en la atenci\u00f3n de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no.<\/p>\n<p>Se considera personal de salud a los efectos de la ley que se reglamenta, a todo aquel\/la que trabaja en un servicio, se trate de los\/as profesionales (m\u00e9dicos\/as, enfermeros\/as, trabajadores\/ as sociales, psic\u00f3logos\/as, obst\u00e9tricas\/os, etc.) o de quienes se ocupan del servicio hospitalario, administrativo o de maestranza.<\/p>\n<p>Las mujeres que se atienden en las referidas instituciones tienen el derecho a negarse a la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas propuestas por el personal de salud. Las instituciones del \u00e1mbito de la salud p\u00fablica, privada y de la seguridad social deben exponer gr\u00e1ficamente, en forma visible y en lenguaje claro y accesible para todas las usuarias, los derechos consagrados en la ley que se reglamenta.<\/p>\n<p>Inciso f).- Conforme las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 9\u00ba incisos b) y r) de la Ley N\u00ba 26.485, el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dispondr\u00e1 coordinadamente con las \u00e1reas del \u00e1mbito nacional y de las jurisdicciones locales que correspondan, las acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la difusi\u00f3n de mensajes o im\u00e1genes que:<\/p>\n<p>1) Inciten a la violencia, el odio o la discriminaci\u00f3n contra las mujeres.<\/p>\n<p>2) Tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominaci\u00f3n masculina o alienten la exhibici\u00f3n de hechos aberrantes como la intimidaci\u00f3n, el acoso y la violaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3) Estimulen o fomenten la explotaci\u00f3n sexual de las mujeres.<\/p>\n<p>4) Contengan pr\u00e1cticas injuriosas, difamatorias, discriminatorias o humillantes a trav\u00e9s de expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente reglamentaci\u00f3n se entiende por medios masivos de comunicaci\u00f3n todos aquellos medios de difusi\u00f3n, gr\u00e1ficos y audiovisuales, de acceso y alcance p\u00fablico.<\/p>\n<p>TITULO II<\/p>\n<p>POLITICAS PUBLICAS<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>PRECEPTOS RECTORES<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- Todas las intervenciones que se realicen en el marco de la presente reglamentaci\u00f3n deben garantizar un amplio acceso a la justicia y a los diversos programas y acciones de garant\u00edas de derechos contemplados por la ley que se reglamenta.<\/p>\n<p>La asistencia a las mujeres en situaci\u00f3n de violencia ser\u00e1 articulada con todos los organismos intervinientes y evitar\u00e1 su revictimizaci\u00f3n. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las particularidades o caracter\u00edsticas diferenciales que agraven el estado de vulnerabilidad de las mujeres v\u00edctimas, tales como la edad, la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, el origen \u00e9tnico, racial o religioso.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>ORGANISMO COMPETENTE<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, como autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 26.485, podr\u00e1 conformar una Comisi\u00f3n Interinstitucional integrada por representantes de todas las \u00e1reas del PODER EJECUTIVO NACIONAL aludidas por la ley citada. Dicha Comisi\u00f3n, tendr\u00e1 como funci\u00f3n articular acciones entre el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y los Ministerios y Secretar\u00edas representados, con el objetivo de lograr la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 26.485.<\/p>\n<p>Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a impulsar en sus jurisdicciones la constituci\u00f3n de comisiones interinstitucionales con la participaci\u00f3n de todos los sectores involucrados a nivel Municipal.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-<\/p>\n<p>Inciso a).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, como autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 26.485 deber\u00e1:<\/p>\n<p>1) Solicitar a los organismos y funcionarios\/as del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales que estime necesarias, la realizaci\u00f3n de informes peri\u00f3dicos respecto de la implementaci\u00f3n de la ley que se reglamenta.<\/p>\n<p>2) Elaborar recomendaciones, en caso de ser preciso, a los organismos a los que les haya requerido un informe. Dichas recomendaciones deber\u00e1n ser publicadas.<\/p>\n<p>3) Ratificar o rectificar las acciones desarrolladas semestralmente utilizando los insumos obtenidos de los informes mencionados en los incisos anteriores.<\/p>\n<p>4) Instar a quien corresponda a la ejecuci\u00f3n de las acciones previstas en el respectivo Plan Nacional de Acci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n, Asistencia y Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres. El citado Plan Nacional de Acci\u00f3n ser\u00e1 revisado en el mes de noviembre de cada a\u00f1o a partir de 2011, en conmemoraci\u00f3n del D\u00eda Internacional de la Eliminaci\u00f3n de la Violencia Contra las Mujeres y a efectos de readecuarlo a las nuevas realidades que se vayan generando.<\/p>\n<p>Inciso b).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso c).- Para la convocatoria a las organizaciones sociales se tendr\u00e1 en cuenta la diversidad geogr\u00e1fica de modo de garantizar la representaci\u00f3n federal.<\/p>\n<p>Inciso d).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso e).- El respeto a la naturaleza social, pol\u00edtica y cultural de la problem\u00e1tica, presupone que \u00e9sta no sea incompatible con los derechos fundamentales definidos por el sistema jur\u00eddico argentino ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.<\/p>\n<p>Incisos f) y g).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso h).- La capacitaci\u00f3n a que alude este inciso debe incluir, como m\u00ednimo, los contenidos de los instrumentos nacionales e internacionales en la materia, a fin de evitar la revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Incisos i), j) y k).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso I).- A efectos de desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selecci\u00f3n de datos, modalidad de registro e indicadores b\u00e1sicos, se considera que la naturaleza de los hechos incluye el \u00e1mbito en el que acontecieron y, en aquellos casos en que se sustancie un proceso penal, la indicaci\u00f3n de los delitos cometidos.<\/p>\n<p>Inciso m).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES extremar\u00e1 los recaudos para que la coordinaci\u00f3n con el Poder Judicial incluya adem\u00e1s a los Ministerios P\u00fablico Fiscal y de la Defensa, tanto en el \u00e1mbito nacional como en las jurisdicciones locales.<\/p>\n<p>Inciso n).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso \u00f1).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES elaborar\u00e1 una Gu\u00eda de Servicios de Atenci\u00f3n de Mujeres V\u00edctimas de Violencia de todo el pa\u00eds, que ser\u00e1 permanentemente actualizada en conjunto con las jurisdicciones locales. Contar\u00e1 con una base de datos en soporte electr\u00f3nico y cualquier otro medio que permita la consulta en forma instant\u00e1nea y \u00e1gil de acuerdo a los requerimientos y a las distintas alternativas disponibles en cada localidad.<\/p>\n<p>Inciso o).- Se implementar\u00e1 una l\u00ednea telef\u00f3nica con alcance nacional, sin costo para las\/os usuarias\/os y que funcionar\u00e1 las VEINTICUATRO (24) horas de todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Inciso p).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso q).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso r).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso s).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso t).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso u).- A los efectos de la ley que se reglamenta, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00ba, Inciso 2 del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entiende por privaci\u00f3n de libertad cualquier forma de detenci\u00f3n o encarcelamiento o de custodia de una persona en una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada de la cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>De acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba, inciso b) de la ley que se reglamenta por el presente y en el art\u00edculo 9\u00ba de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la condici\u00f3n de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegaci\u00f3n o p\u00e9rdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder, salvo disposici\u00f3n legal expresa en contrario.<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1n todos los servicios de atenci\u00f3n espec\u00edfica previstos en esta ley a las mujeres privadas de libertad para lo cual se deben implementar medidas especialmente dise\u00f1adas que aseguren:<\/p>\n<p>1) El acceso a la informaci\u00f3n sobre sus derechos, el contenido de la Ley N\u00ba 26.485, los servicios y recursos previstos en la misma y los medios para acceder a ellos desde su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p>2) El acceso a un servicio especializado y un lugar en cada unidad penitenciaria o centro de detenci\u00f3n, en el que las mujeres privadas de libertad puedan hacer el relato o la denuncia de los hechos de violencia.<\/p>\n<p>3) El acceso real a los distintos servicios previstos en la ley que se reglamenta, ya sean jur\u00eddicos, psicol\u00f3gicos, m\u00e9dicos o de cualquier otro tipo. Para ello, se deben implementar programas espec\u00edficos que pongan a disposici\u00f3n estos servicios en los lugares en que se encuentren mujeres privadas de su libertad, mediante la coordinaci\u00f3n con los organismos con responsabilidades o trabajo en las distintas \u00e1reas.<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES<\/p>\n<p>ARTICULO 10.- Se consideran integrales los servicios que se ocupan de la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, registro y abordaje de los distintos tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, acorde a los requerimientos de las respectivas comunidades. Deber\u00e1n implementarse estrategias de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los distintos sectores involucrados, prioriz\u00e1ndose el desarrollo del trabajo en redes.<\/p>\n<p>Inciso 1).- Las campa\u00f1as de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n orientadas a la comunidad tendr\u00e1n entre sus objetivos sensibilizar a la poblaci\u00f3n sobre la gravedad de la problem\u00e1tica de la violencia contra las mujeres e instalar la condena social a los victimarios; informar sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza a las v\u00edctimas; combatir la discriminaci\u00f3n contra las mujeres y fomentar su incorporaci\u00f3n en igualdad de oportunidades y de trato en la vida social, laboral, econ\u00f3mica y pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Inciso 2).- Los servicios integrales especializados en violencia de g\u00e9nero en el primer nivel de atenci\u00f3n, deber\u00e1n estar constituidos por profesionales con experiencia en el tema y sus actividades deber\u00e1n ser llevadas a cabo en forma coordinada conforme los est\u00e1ndares internacionales y regionales en materia de prevenci\u00f3n y asistencia integral de las mujeres v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Inciso 3.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso 4.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso 5.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso 6.- Las instancias de tr\u00e1nsito y albergue deber\u00e1n ser creadas como centros de desarrollo que proporcionen a las mujeres v\u00edctimas de violencia, las herramientas imprescindibles para su integraci\u00f3n inmediata a su medio familiar, social y laboral y deber\u00e1n tener disposiciones claras respecto de la permanencia de la mujer, los servicios ofrecidos y las obligaciones de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Inciso 7.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- Los distintos Ministerios y Secretar\u00edas del PODER EJECUTIVO NACIONAL deber\u00e1n desarrollar, adem\u00e1s de las acciones aqu\u00ed detalladas, todas aqu\u00e9llas que se hallan establecidas en el Plan Nacional de Acci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n, Asistencia y Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres.<\/p>\n<p>El dise\u00f1o de los planes y programas de los organismos del ESTADO NACIONAL y los criterios de inclusi\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia, en los t\u00e9rminos definidos por la ley que se reglamenta, deber\u00e1n respetar el enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Inciso 1).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso 2).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso 3).-<\/p>\n<p>a).- Los contenidos m\u00ednimos curriculares de la perspectiva de g\u00e9nero deben estar incluidos en todos los niveles y modalidades educativas y en todas las instituciones, ya sean de gesti\u00f3n estatal, privada o cooperativa.<\/p>\n<p>A los efectos del dise\u00f1o de la curr\u00edcula se entiende que el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, se relaciona con el tipo de v\u00ednculo que se promueve en el \u00e1mbito educativo entre mujeres y varones, la asignaci\u00f3n de espacios a unos y otras, las expectativas de aprendizaje y la desarticulaci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero en las pr\u00e1cticas concretas.<\/p>\n<p>b).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>c).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>d).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>e).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>f).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso 4).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso 5).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso 6).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso 7).- El MINISTERIO DE DEFENSA tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n las recomendaciones del Consejo de Pol\u00edticas de G\u00e9nero que funciona en su \u00f3rbita, a los fines de realizar las propuestas sobre las acciones referentes a la tem\u00e1tica a ser desarrolladas por la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Inciso 8).-<\/p>\n<p>a), b) y c).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>d).- En los t\u00e9rminos de la presente reglamentaci\u00f3n se entender\u00e1 por &#8220;sexismo&#8221; toda expresi\u00f3n, oral, escrita, gr\u00e1fica o audiovisual, que naturalice las diferencias construidas social e hist\u00f3ricamente entre los sexos, justificando situaciones de desventaja y discriminaci\u00f3n de las mujeres, fundadas en su condici\u00f3n biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>e).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 12.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 13.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 14.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 15.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>TITULO III<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ARTICULO 16.-<\/p>\n<p>Inciso a).- El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y organismos equivalentes de las Provincias y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, celebrar\u00e1n los convenios necesarios con sus respectivos Ministerios P\u00fablicos, asociaciones y Colegios de Abogados existentes en sus jurisdicciones, Facultades de Derecho de las distintas universidades p\u00fablicas y\/o privadas, y todo otro organismo p\u00fablico o no gubernamental, a efectos de garantizar el asesoramiento y el patrocinio jur\u00eddico gratuito a las mujeres v\u00edctimas de violencia.<\/p>\n<p>Inciso b).- La respuesta que den los organismos del ESTADO NACIONAL ser\u00e1 considerada oportuna cuando implique la sustanciaci\u00f3n del proceso m\u00e1s breve, o la adecuaci\u00f3n de los procesos existentes para que la resoluci\u00f3n de los mismos no sea tard\u00eda; y efectiva cuando dicha respuesta prevenga la reiteraci\u00f3n de hechos de violencia y repare a la v\u00edctima en sus derechos, teniendo en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas de la denuncia.<\/p>\n<p>Inciso c).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso d).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso e).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso f).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso g).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso h).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso i).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso j).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso k).- Los mecanismos de denuncia a los\/ as funcionarios\/as se consideran eficientes cuando, impidiendo la revictimizaci\u00f3n de la mujer, evitan una excesiva burocratizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, garantizando un f\u00e1cil acceso a dicho mecanismo, la inmediata atenci\u00f3n y la resoluci\u00f3n en plazos razonables del &#8220;planteo&#8221;.<\/p>\n<p>Todos los plazos fijados en la Ley que se reglamenta deben computarse de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo Civil de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n<p>ARTICULO 17.- Las jurisdicciones locales extremar\u00e1n los recaudos para que los procedimientos administrativos que fijen para el cumplimiento de la ley que se reglamenta sean dise\u00f1ados de modo tal que, teniendo en consideraci\u00f3n los distintos tipos y modalidades de violencia, garanticen una respuesta integral y efectiva a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Los procedimientos referidos son opcionales para las mujeres y deben ser implementados conforme a las mejores pr\u00e1cticas de atenci\u00f3n a la violencia.<\/p>\n<p>ARTICULO 18.- Cuando el hecho no configure delito, las personas obligadas a hacer la denuncia deber\u00e1n contar previamente con la autorizaci\u00f3n de la mujer. Al formalizar la denuncia se resguardar\u00e1 a la v\u00edctima y observar\u00e1n las disposiciones referidas al secreto profesional y al consentimiento informado, como as\u00ed tambi\u00e9n las contenidas en la Ley de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes N\u00ba 26.061.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO<\/p>\n<p>ARTICULO 19.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 20.- La gratuidad del tr\u00e1mite implica que todas las actuaciones quedar\u00e1n eximidas del pago de sellados, tasas, dep\u00f3sitos o cualquier otro impuesto y\/o arancel que pudieren cobrar las entidades receptoras.<\/p>\n<p>ARTICULO 21.- Hasta tanto se encuentren en funcionamiento los servicios que aseguren el acceso inmediato y gratuito al patrocinio jur\u00eddico a todas las mujeres v\u00edctimas de violencia, no se requiere asistencia letrada para formular las denuncias. La reserva de identidad se limitar\u00e1 a la etapa preliminar pero no se mantendr\u00e1 durante el proceso. Durante el juicio no se recibir\u00e1 declaraci\u00f3n a quienes gocen de reserva de identidad si no es indispensable. En esos casos, se extremar\u00e1n los cuidados para resguardar al\/la testigo.<\/p>\n<p>ARTICULO 22.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 23.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 24.-<\/p>\n<p>Inciso a).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso b).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso c).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso d).- En los casos en que la denuncia la efect\u00fae un tercero, el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para citar a la mujer se computar\u00e1 desde que la autoridad interviniente haya tomado conocimiento del hecho. Previo asesoramiento legal, la v\u00edctima deber\u00e1 expresar si desea instar la acci\u00f3n penal respecto del hecho del cual tom\u00f3 conocimiento la autoridad judicial. S\u00f3lo en ese caso se podr\u00e1 requerir a la v\u00edctima que ratifique o rectifique los hechos denunciados por el tercero. Para el supuesto que la v\u00edctima no desee instar la acci\u00f3n penal, la denuncia ser\u00e1 archivada pudiendo, posteriormente, la misma rectificar su voluntad.<\/p>\n<p>Inciso e).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 25.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 26.-<\/p>\n<p>Inciso a):<\/p>\n<p>1).- En concordancia con lo dispuesto en los apartados 2) y 7) del presente inciso, debe en-tenderse que la enunciaci\u00f3n formulada no reviste car\u00e1cter taxativo. Consecuentemente, la orden judicial tambi\u00e9n podr\u00e1 restringir el acercamiento a la v\u00edctima, con independencia del lugar donde \u00e9sta se encontrare.<\/p>\n<p>2).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>3).- Para la implementaci\u00f3n de la medida de modo seguro e id\u00f3neo, seg\u00fan las circunstancias del caso concreto, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n de un Oficial de Justicia y\/o de personal policial, y en concordancia con lo previsto por los art\u00edculos 16 inciso d) y 25 de la ley que se reglamenta, se recabar\u00e1 la opini\u00f3n de la v\u00edctima acerca de la participaci\u00f3n en la diligencia de una tercera persona de su confianza, sea en calidad de autorizada principal o de acompa\u00f1ante.<\/p>\n<p>4).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>5).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>6).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>7).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso b)<\/p>\n<p>1).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>2).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>3).- Respecto del reintegro al domicilio de la mujer, si \u00e9sta se hubiese retirado, es de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el inciso a), apartado 3) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>4).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>5).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>6).- En relaci\u00f3n con el modo de ejercer adecuadamente el derecho a ser o\u00edda de la ni\u00f1a o adolescente v\u00edctima, las medidas practicadas deben recoger el principio de protecci\u00f3n especial a la ni\u00f1ez contenido en la normativa vigente del amplio &#8220;corpus juris&#8221; de protecci\u00f3n de derechos humanos de ese grupo et\u00e1reo. En este sentido, los testimonios de las ni\u00f1as y adolescentes ser\u00e1n tomados por personal especializado y en un \u00e1mbito adecuado que, de ser necesario, estar\u00e1 constituido por un gabinete acondicionado con C\u00e1mara Gesell o dispositivo similar, y con los implementos acordes a la edad y etapa evolutiva de las menores de edad.<\/p>\n<p>7).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>8).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>9).- Respecto de la realizaci\u00f3n del inventario se aplica el principio de gratuidad del procedimiento consagrado por la ley que se reglamenta para las mujeres v\u00edctimas de violencia.<\/p>\n<p>10).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 27.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 28.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 29.- El equipo interdisciplinario que realice el informe, debe pertenecer a la administraci\u00f3n p\u00fablica o al poder judicial y estar\u00e1 integrado por profesionales especializados en la problem\u00e1tica de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>ARTICULO 30.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 31.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 32.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 33.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 34.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 35.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 36.- La obligaci\u00f3n de informar de los\/as funcionarios\/as enumerados en la norma se enmarca en lo establecido por el art\u00edculo 3\u00ba inciso g) de la presente Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Inciso a).- Se consideran tambi\u00e9n servicios gubernamentales los proporcionados por organizaciones no gubernamentales u otras personas privadas en cumplimiento de acuerdos celebrados con el ESTADO NACIONAL o con las jurisdicciones locales.<\/p>\n<p>Inciso b).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso c).- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 37.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 38.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 39.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 40.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 41.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 42.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 43.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 44.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>ARTICULO 45.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES Decreto 1011\/2010 Apru\u00e9base la reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 26.485 que refiere a la protecci\u00f3n integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los \u00e1mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Bs. As., 19\/7\/2010 VISTO el Expediente del Registro de la SECRETARIA GENERAL de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":20922,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":{"source_name":"","source_url":"","via_name":"","via_url":"","override_template":"0","override":[{"template":"1","single_blog_custom":"","parallax":"1","fullscreen":"0","layout":"right-sidebar","sidebar":"default-sidebar","second_sidebar":"default-sidebar","sticky_sidebar":"1","share_position":"top","share_float_style":"share-monocrhome","show_share_counter":"1","show_view_counter":"1","show_featured":"1","show_post_meta":"1","show_post_author":"1","show_post_author_image":"1","show_post_date":"1","post_date_format":"default","post_date_format_custom":"Y\/m\/d","show_post_category":"1","show_post_reading_time":"0","post_reading_time_wpm":"300","show_zoom_button":"0","zoom_button_out_step":"2","zoom_button_in_step":"3","show_post_tag":"1","show_prev_next_post":"1","show_popup_post":"1","number_popup_post":"1","show_author_box":"0","show_post_related":"0","show_inline_post_related":"0"}],"override_image_size":"0","image_override":[{"single_post_thumbnail_size":"crop-500","single_post_gallery_size":"crop-500"}],"trending_post":"0","trending_post_position":"meta","trending_post_label":"Trending","sponsored_post":"0","sponsored_post_label":"Sponsored by","sponsored_post_name":"","sponsored_post_url":"","sponsored_post_logo_enable":"0","sponsored_post_logo":"","sponsored_post_desc":""},"jnews_primary_category":{"id":""},"jnews_social_meta":{"fb_title":"","fb_description":"","fb_image":"","twitter_title":"","twitter_description":"","twitter_image":""},"jnews_review":[],"enable_review":"0","type":"percentage","name":"","summary":"","brand":"","sku":"","good":[{"good_text":""}],"bad":[{"bad_text":""}],"score_override":"","override_value":"","rating":[{"rating_text":"","rating_number":"10"}],"price":[{"shop":"","price":"","link":"","icon":""}],"jnews_override_counter":{"override_view_counter":"0","view_counter_number":"0","override_share_counter":"0","share_counter_number":"0","override_like_counter":"0","like_counter_number":"0","override_dislike_counter":"0","dislike_counter_number":"0"},"jnews_post_split":{"enable_post_split":"0","post_split":[{"template":"1","tag":"h2","numbering":"asc","mode":"normal"}]},"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-20926","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-documentacion-nacional"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Ate-Generos-Cordoba-gris-oscuro.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20926"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20926\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20927,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20926\/revisions\/20927"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/20922"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20926"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}