{"id":1686,"date":"2012-09-11T18:55:44","date_gmt":"2012-09-11T21:55:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.atecordoba.org\/?p=1686"},"modified":"2012-09-11T18:55:44","modified_gmt":"2012-09-11T21:55:44","slug":"1686","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=1686","title":{"rendered":"Ley N\u00ba 7233  &#8211; ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PROVINCIAL"},"content":{"rendered":"<div align=\"center\">\n<p>LEY N\u00b0 7233<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PROVINCIAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">CAPITULO I<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">AMBITO DE APLICACION<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 1.- ESTE Estatuto regir\u00e1 las relaciones de todas las personas que en virtud de acto administrativo expreso emanado de autoridad competente, presten servicios en la jurisdicci\u00f3n del Poder Ejecutivo y perciban la remuneraci\u00f3n prevista en la Ley de Presupuesto Provincial y leyes especiales.<br \/>\nLa presente Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria para todo el personal que se encuentra amparado por reg\u00edmenes especiales en todo lo que \u00e9stos no prevean, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 2.- QUEDAN excluidos del r\u00e9gimen previsto por la presente Ley:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Las personas que desempe\u00f1en funciones por elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Los Ministros, Secretarios Ministros, Fiscal de Estado, Procurador del Tesoro, Secretarios, Subsecretarios, y las personas que por disposici\u00f3n legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarqu\u00eda equivalente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Los funcionarios para cuyo nombramiento y remoci\u00f3n, la Constituci\u00f3n y las leyes fijan procedimientos especiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) El personal regido por leyes, estatutos, convenios colectivos de trabajo u otros reg\u00edmenes especiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 3.- TODO nombramiento de personal comprendido en el presente Estatuto reviste car\u00e1cter de permanente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15\u00ba, salvo que expresamente se se\u00f1ale lo contrario en el acto de designaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 4.- EL personal no permanente comprende a:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Personal de Gabinete.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Personal Interino.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Personal Contratado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Personal Transitorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Personal Suplente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Directores, Subdirectores y dem\u00e1s personas que por disposici\u00f3n legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarqu\u00eda equivalente a la de los cargos mencionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 5.- PERSONAL de Gabinete es aqu\u00e9l que desempe\u00f1a funciones de colaborador, asesor directo o Secretario Privado del Gobernador, Ministros, Secretarios Ministros, Fiscal de Estado, Procurador del Tesoro, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores, y de quienes por disposici\u00f3n legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarqu\u00eda equivalente a la de los cargos mencionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 6.- PERSONAL Interino es aqu\u00e9l que se designa en forma provisoria para cumplir funciones en un cargo escalafonario vacante. La designaci\u00f3n deber\u00e1 ser efectuada entre el personal de planta permanente y la provisi\u00f3n definitiva conforme a las normas escalafonarias deber\u00e1 ser realizada dentro de los 180 d\u00edas corridos. Vencido dicho plazo, la designaci\u00f3n interina quedar\u00e1 sin efecto. Excepcionalmente, por una sola vez, podr\u00e1 ampliarse el plazo indicado hasta 90 d\u00edas corridos, por Decreto del Poder Ejecutivo, a solicitud fundada del titular de la jurisdicci\u00f3n con intervenci\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n. No podr\u00e1n cubrirse interinamente los cargos que pertenezcan a los tramos de promoci\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 7.- PERSONAL Contratado es aqu\u00e9l cuya relaci\u00f3n laboral est\u00e1 regida por un contrato de plazo determinado y presta servicios en forma personal y directa. Este personal se emplear\u00e1 exclusivamente para realizar trabajos que a juicio de la autoridad no puedan ser ejecutados o no convenga sean realizados por el personal permanente, dada la especialidad de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 8.- PERSONAL Transitorio es aqu\u00e9l que se emplea para la ejecuci\u00f3n de servicios, explotaciones, obras o tareas de car\u00e1cter temporario, eventual o estacional, y que por estas mismas caracter\u00edsticas y por necesidades del servicio no convenga sean realizadas por el personal permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 9.- PERSONAL Suplente es aqu\u00e9l que se designa para cubrir el cargo de un agente por ausencia del titular, mientras dure la misma, con retenci\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 10.- LA presente Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal a que se refiere el art\u00edculo 4\u00ba en todo cuanto no est\u00e9 contemplado en el instrumento legal que lo designa y con excepci\u00f3n de la estabilidad en el empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">CAPITULO II<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">INGRESOS Y REINGRESOS<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 11.- EL ingreso del personal permanente, transitorio y suplente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial se producir\u00e1 conforme al r\u00e9gimen escalafonario establecido. Podr\u00e1 disponerse el reingreso de ex agentes permanentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial que hubiere renunciado, en cuyo caso, la designaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse en el mismo cargo en que revistaban a la fecha de su egreso o en otro de nivel equivalente, siempre que no hubieran transcurrido m\u00e1s de CINCO (5) a\u00f1os desde su baja, este plazo no regir\u00e1 en aquellos casos que a criterio del Poder Ejecutivo el agente resultare indispensable para el servicio.<br \/>\n*ARTICULO 12.- SON requisitos para el ingreso:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) a\u00f1os de edad, salvo los casos expresamente previstos en las subcategor\u00edas escalafonarias \u201cA\u201d y \u201cB\u201d, en que la edad m\u00ednima ser\u00e1 de CATORCE (14) a\u00f1os, en cuyo supuesto deber\u00e1 contarse con dictamen favorable del organismo pertinente de Protecci\u00f3n al Menor, valorando la situaci\u00f3n econ\u00f3mica &#8211; social de cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Gozar de buena salud y aptitud psico-f\u00edsica para la funci\u00f3n a la cual se aspira ingresar, salvo casos expresamente contemplados en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Poseer condiciones de moralidad y buena conducta.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Cumplir los requisitos particulares que para cada grupo ocupacional establezca el r\u00e9gimen escalafonario pertinente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) No tener pendiente proceso criminal por hecho doloso referido a la Administraci\u00f3n P\u00fablica o que no refiri\u00e9ndose a la misma, cuando por sus circunstancias afecte el decoro de la funci\u00f3n o el prestigio de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Son requisitos para el reingreso del agente, los establecidos en los incisos a), b), c) y e) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">*ARTICULO 13.- NO podr\u00e1n ingresar, ni reingresar, ni permanecer en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) El que hubiere sido condenado por delito en perjuicio o contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica o cometido en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) El fallido o concursado, mientras permanezca inhabilitado judicialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) El infractor a las leyes vigentes sobre enrolamiento y servicio militar obligatorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) El que tenga condena criminal por hecho doloso referido a la Administraci\u00f3n P\u00fablica o que no refiri\u00e9ndose a la misma, cuando por sus circunstancias afecte el decoro de la funci\u00f3n o prestigio de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) El que est\u00e1 inhabilitado para el ejercicio de cargos p\u00fablicos<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) El que hubiere sido exonerado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, Nacional o Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) El que hubiere sido dejado cesante de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, Nacional o Municipal mediante sumario previo resuelto definitivamente (hasta cumplidos CINCO (5) a\u00f1os desde la fecha de su cesant\u00eda), o por las causales previstas en este Estatuto que no den lugar a indemnizaci\u00f3n, hasta CINCO (5) a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de su cesant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">h) El que se encuentre en situaci\u00f3n de inhabilidad o incompatibilidad en virtud de las normas vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">i) Los jubilados o retirados de cualquier r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social, excepto los casos expresamente previstos en la Legislaci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">j) El que hubiere sido condenado como deudor moroso del Fisco, mientras no haya regularizado su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">k) Los contratistas o proveedores del Estado Provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 14.- LA provisi\u00f3n de todo empleo p\u00fablico se har\u00e1 mediante acto administrativo expreso emanado de autoridad competente. Cuando se hiciere en violaci\u00f3n de las formalidades establecidas en los art\u00edculos 11\u00ba, 12\u00ba, 13\u00ba y concordantes de la presente Ley, se dispondr\u00e1 el cese inmediato del agente en sus funciones sin perjuicio del pago de los haberes por el cumplimiento de las mismas y la validez de los actos por \u00e9l realizados, as\u00ed como de la responsabilidad del funcionario que autorice o consienta la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 15.- EL nombramiento de personal permanente tendr\u00e1 car\u00e1cter provisorio durante los SEIS (6) primeros meses de servicio efectivo, a cuyo t\u00e9rmino la designaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">A solo juicio de la superioridad se podr\u00e1 disponer, antes del vencimiento de los SEIS (6) primeros meses de servicio efectivo, el cese inmediato de sus funciones, en la forma que se establezca en la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">CAPITULO III<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">EGRESO<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 16.- EL agente dejar\u00e1 de pertenecer a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial en los siguientes casos:<br \/>\na) Renuncia<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Fallecimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Cesant\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Exoneraci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Baja que se produzca por otras causas previstas por esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La baja del agente ser\u00e1 dispuesta en todos los casos por la autoridad competente para su nombramiento, bajo pena de nulidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">CAPITULO IV<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">DEBERES Y PROHIBICIONES<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Deberes<br \/>\n*ARTICULO 17.- SIN perjuicio de los deberes que particularmente le impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales, el agente est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) A la prestaci\u00f3n personal del servicio con eficiencia, responsabilidad y diligencia en el lugar y condiciones de tiempo y forma que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) A observar en el servicio y fuera de \u00e9l una conducta decorosa y digna de la consideraci\u00f3n y confianza que su estado oficial exige.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) A conducirse con tacto y cortes\u00eda en sus relaciones de servicio con el p\u00fablico, conducta que deber\u00e1 observar asimismo respecto de sus superiores, compa\u00f1eros y subordinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) A obedecer toda orden emanada de un superior jer\u00e1rquico con atribuciones y competencias para darla, que re\u00fana las formalidades del caso y tenga por objeto la realizaci\u00f3n de actos de servicio compatibles con la funci\u00f3n del agente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) A rehusar d\u00e1divas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja con motivo de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) A guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva por raz\u00f3n de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligaci\u00f3n que subsistir\u00e1 a\u00fan despu\u00e9s de haber cesado en sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) A permanecer en el cargo en caso de renuncia por el t\u00e9rmino de TREINTA (30) d\u00edas corridos computados a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la misma, salvo que antes fuera reemplazado, aceptada su dimisi\u00f3n o autorizado a cesar en sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">h) A declarar sus actividades de car\u00e1cter lucrativo, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">i) A declarar bajo juramento su situaci\u00f3n patrimonial y modificaciones ulteriores, cuando desempe\u00f1e cargos de nivel y jerarqu\u00eda superior o de naturaleza peculiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">j) A cuidar los bienes del Estado, velando por la econom\u00eda del material y la conservaci\u00f3n de los elementos que le fueran confiados a su custodia, utilizaci\u00f3n o examen.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">k) A encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">l) A usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido suministrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">m) A elevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio a la Administraci\u00f3n P\u00fablica, configurar delito o irregularidad administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">n) A cumplir el tratamiento y las prescripciones m\u00e9dicas indicadas en los casos de licencia por enfermedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u00f1) A cumplir con sus obligaciones c\u00edvicas y militares, acredit\u00e1ndolo ante el superior correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">o) A presentar las declaraciones juradas que le fueran solicitadas al ingresar a la Administraci\u00f3n P\u00fablica o en el transcurso de su carrera.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">p) A cumplir suplencias o interinatos hasta TREINTA (30) d\u00edas corridos en el a\u00f1o calendario, continuos o discontinuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">q) A seguir la v\u00eda jer\u00e1rquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones, debiendo el funcionario responsable imprimir a las mismas el curso debido.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">r) A excusarse de intervenir en toda actuaci\u00f3n que pueda originar interpretaciones de parcialidad o incompatibilidad moral.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">s) A participar en los cursos de capacitaci\u00f3n, cuando las necesidades de la Administraci\u00f3n as\u00ed lo requieran, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobada.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">t) A prestar apoyo a las actividades de capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento que establezca el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s de la Unidad de Capacitaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">u) A cumplir horas extras de trabajo cuando las circunstancias de fuerza mayor del servicio as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">v) A someterse a la jurisdicci\u00f3n disciplinaria y ejercer la que le compete por su jerarqu\u00eda y declarar en calidad de testigo en las investigaciones y sumarios administrativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">w) A someterse a examen psico &#8211; f\u00edsico cuando lo disponga la autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">x) A declarar la n\u00f3mina de los familiares a su cargo, y comunicar dentro del plazo de los treinta (30) d\u00edas de producido el cambio de estado civil o variantes de car\u00e1cter familiar, acompa\u00f1ando en todos los casos la documentaci\u00f3n correspondiente, y mantener permanentemente actualizada la informaci\u00f3n referente al domicilio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">y) A pasar en comisi\u00f3n dentro o fuera de la jurisdicci\u00f3n en que revista, a fin de cumplir una misi\u00f3n espec\u00edfica y concreta.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">z) A cumplir los traslados en comisi\u00f3n.<br \/>\nProhibiciones<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 18.- QUEDA prohibido a los agentes en su condici\u00f3n de tales, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la reglamentaci\u00f3n pertinente:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Patrocinar tr\u00e1mites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administraci\u00f3n Provincial o que sean proveedores o contratistas de la misma, en sus relaciones con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por la Administraci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades privadas directamente fiscalizadas por la Repartici\u00f3n en la que preste servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad o buenas costumbres.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) Arrogarse la representaci\u00f3n del Fisco o del servicio al que pertenece para ejecutar actos o contratos que excedieren sus atribuciones o que comprometieren el erario provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">h) Solicitar o percibir directa o indirectamente estipendios o recompensas que no sean los determinados por normas vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">i) Aceptar d\u00e1divas, obsequios o ventajas de cualquier \u00edndole a\u00fan fuera del servicio, que le ofrezcan como retribuci\u00f3n de actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">j) Retirar o utilizar con fines particulares los elementos de transportes y \u00fatiles de trabajo o documentos, destinados al servicio oficial y a los servicios del personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">k) Practicar el comercio en cualquiera de sus formas, dentro del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">l) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisi\u00f3n y obsecuencia a los superiores jer\u00e1rquicos, como as\u00ed tambi\u00e9n suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">m) Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a las autoridades o a los actos de ellas emanados, pudiendo sin embargo en trabajo firmado, criticarlos desde un punto de vista doctrinario o de la organizaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">n) Concurrir a las salas de juegos de azar o hip\u00f3dromos, cuando su funci\u00f3n se hallara relacionada con el manejo de fondos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u00f1) Presentarse al trabajo o desempe\u00f1ar tareas en estado de ebriedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">o) Representar o patrocinar a litigantes contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, sus entes descentralizados, aut\u00e1rquicos y Municipios o intervenir en gestiones extrajudiciales en que \u00e9stos sean partes, salvo que se trate de la defensa de sus intereses personales, de su c\u00f3nyuge o de sus parientes hasta el tercer (3er) grado o cuando tales actos se realicen en defensa de los derechos profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">p) Incurrir en incumplimiento de obligaciones que den lugar por tercera vez al embargo de haberes por sentencia firme en juicio ordinario, salvo que las deudas se originen por alimentos, litis expensas, o que hubiere sido trabajo por error o cuando el agente no fuera titular de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">q) Desempe\u00f1ar cualquier funci\u00f3n de \u00edndole p\u00fablica o privada mientras se encuentre en uso de licencia por razones de salud, salvo que sea previamente autorizado por el Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos de la Provincia.<br \/>\nIncompatibilidades<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 19.- ES incompatible el desempe\u00f1o de un empleo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial con la cobertura de otro empleo p\u00fablico Provincial, Nacional, Municipal o de otras provincias.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">*ARTICULO 20.- NO podr\u00e1n desempe\u00f1arse en tareas remuneradas bajo la jurisdicci\u00f3n del Poder Ejecutivo, sea en la Administraci\u00f3n Central o entidades descentralizadas, los comprendidos en el Art\u00edculo 177\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial y los jubilados, excepto los casos expresamente previstos en la Legislaci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 21.- EN un mismo departamento u oficina, no podr\u00e1n prestar servicios en relaci\u00f3n jer\u00e1rquica directa, agentes ligados por matrimonio o parentesco por consanguinidad o adopci\u00f3n dentro del segundo grado y por afinidad dentro del mismo grado, salvo que la naturaleza de la funci\u00f3n o las necesidades del servicio as\u00ed lo justifiquen.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 22.- ES compatible con el desempe\u00f1o de cualquier empleo p\u00fablico el ejercicio de la docencia en cualquiera de sus grados y el desempe\u00f1o de actividades art\u00edsticas, con las limitaciones que determine la reglamentaci\u00f3n siempre que no exista superposici\u00f3n horaria y que las tareas y horarios se cumplan \u00edntegramente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 23.- LAS prohibiciones que se determinen en este Estatuto son de aplicaci\u00f3n para las situaciones existentes, a\u00fan cuando hubieren sido declaradas compatibles con arreglo a las normas anteriormente vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 24.- LAS incompatibilidades previstas por la presente Ley no excluyen las que expresamente establezcan otras disposiciones legales provinciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">CAPITULO V<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">DERECHOS DEL AGENTE<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">*ARTICULO 25.- EL personal tiene derecho a:<br \/>\na) Estabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Carrera Administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Jornada de Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Retribuci\u00f3n Justa.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Ropa de Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Higiene y Seguridad en el Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) Salas Maternales y Jard\u00edn de Infantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">h) Becas para sus hijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">i) Capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">j) Compensaciones e Indemnizaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">k) Bonificaci\u00f3n por Jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">l) Traslados y Permutas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ll) Licencia Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">m) Licencia Sanitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">n) Licencias, Justificaciones y Franquicias.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u00f1) Menciones y Premios.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">o) Agremiaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">p) Asistencia Social y Sanitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">q) Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">r) Reingreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">s) Renuncia.<br \/>\nEstabilidad<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 26.- ESTABILIDAD es el derecho del agente incorporado definitivamente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial de conservar el empleo, la jerarqu\u00eda y el nivel alcanzado, entendi\u00e9ndose por tales la ubicaci\u00f3n en el respectivo r\u00e9gimen escalafonario, los atributos inherentes a los mismos y la inamovilidad en la residencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El personal amparado por la estabilidad establecida precedentemente, mantendr\u00e1, asimismo, si as\u00ed se dispusiere, el cargo que desempe\u00f1a cuando fuera designado para cumplir funciones sin garant\u00edas de estabilidad. La estabilidad s\u00f3lo se perder\u00e1 por las causales establecidas en el presente Estatuto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 27.- EN caso de supresi\u00f3n de cargos presupuestarios, el agente permanente pasar\u00e1 a ocupar otro cargo de similar naturaleza, importancia y remuneraci\u00f3n, en cualquier dependencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, dentro de los SEIS (6) meses de producida la supresi\u00f3n del cargo. Mientras no sea reubicado, el agente permanecer\u00e1 en disponibilidad, percibiendo la totalidad de las retribuciones y asignaciones que le correspondieran.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 28.- EN caso de no existir vacante de un cargo de similar naturaleza en todo el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, el agente podr\u00e1 ser reubicado en un cargo de inferior nivel, pag\u00e1ndose en tal caso la diferencia de haberes existentes entre ambos cargos. El agente ser\u00e1 considerado para todos los efectos en el cargo de mayor nivel. Los cargos eliminados no podr\u00e1n ser recreados hasta despu\u00e9s de CUATRO (4) a\u00f1os de haberse operado la supresi\u00f3n. Caso contrario corresponder\u00e1 la inmediata reincorporaci\u00f3n en los mismos de los agentes afectados por ella.<br \/>\nCarrera Administrativa<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 29.- EL personal de planta permanente tiene derecho a ser promovido, siguiendo la carrera ascendente en las categor\u00edas que establece para cada agrupamiento el escalaf\u00f3n, cuando cumpla con los requisitos que determine la reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nJornada de Trabajo<br \/>\n* ART\u00cdCULO 30.- Se considera jornada de trabajo el tiempo que el personal est\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial. La jornada normal de labor ser\u00e1 de seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales, la que se cumplir\u00e1 \u2013de Lunes a Viernes \u2013 entre las ocho (8) y las veinte (20) horas en los turnos y con las excepciones que determine la reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nEl tiempo de trabajo que \u2013a requerimiento expreso de la Administraci\u00f3n \u2013 exceda la jornada normal, ser\u00e1 considerado hora extra y podr\u00e1 ser abonado al agente conforme a la legislaci\u00f3n vigente o bien ser compensado con francos.<br \/>\nRetribuci\u00f3n Justa<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 31.- EL personal tiene derecho a la retribuci\u00f3n de sus servicios, conforme a su ubicaci\u00f3n en el respectivo escalaf\u00f3n o r\u00e9gimen que corresponda al car\u00e1cter de su empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 32.- EL personal permanente que cumpla interinatos o suplencias en cargos de remuneraci\u00f3n superior, tendr\u00e1 derecho a percibir la diferencia de haberes existente entre ambos cargos, por todo el tiempo que dure el desempe\u00f1o. El personal interino o suplente no adquirir\u00e1, una vez finalizado el interinato o la suplencia el derecho a mantener las remuneraciones correspondientes al cargo superior desempe\u00f1ado, aunque su duraci\u00f3n haya sido superior a los SEIS (6) meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 33.- EL agente tendr\u00e1 derecho al sueldo anual complementario, seg\u00fan lo determine la legislaci\u00f3n vigente. As\u00ed mismo percibir\u00e1 las asignaciones familiares establecidas en la legislaci\u00f3n nacional en la materia.<br \/>\nRopa de Trabajo<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 34.- CUANDO correspondiere se entregar\u00e1 al personal prendas de buena calidad y adecuadas al uso de su trabajo. La entrega se efectuar\u00e1 en los meses de marzo y setiembre de cada a\u00f1o. El detalle se dispondr\u00e1 en la reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nHigiene y Seguridad en el Trabajo<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 35.- A los efectos de obtener el mayor grado de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la vida e integridad psico &#8211; f\u00edsica del personal, se implementar\u00e1n las normas t\u00e9cnicas y medidas sanitarias precautorias para prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo, como medio de lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con las normas reglamentarias y las establecidas en la legislaci\u00f3n y normas reglamentarias vigentes.<br \/>\nSalas Maternales y Jard\u00edn de Infantes<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 36.- EL personal contar\u00e1 para la atenci\u00f3n de sus hijos con salas maternales y jard\u00edn de infantes, hasta la edad que oportunamente se establezca y de conformidad con las proporciones que determinen la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nBecas para sus hijos<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 37.- LA Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial otorgar\u00e1 becas a los hijos de los agentes comprendidos en el presente Estatuto, para realizar estudios universitarios, secundarios y t\u00e9cnicos, en la proporci\u00f3n y por el monto que se establezca en la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los beneficiarios ser\u00e1n propuestos: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el Poder Ejecutivo y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el Sindicato de Empleados P\u00fablicos.<br \/>\nCapacitaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 38.- TODO agente tiene derecho a capacitarse en su carrera administrativa mediante:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) La participaci\u00f3n en cursos de perfeccionamiento con el prop\u00f3sito de mejorar la eficiencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) El otorgamiento de licencias y franquicias horarias para iniciar o completar estudios en los diversos niveles de ense\u00f1anza o perfeccionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) El acceso a la adjudicaci\u00f3n de becas de perfeccionamiento.<br \/>\nCompensaciones e Indemnizaciones<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">*ARTICULO 39.- EL personal tiene derecho a percibir compensaciones y reintegros en concepto de vi\u00e1ticos, movilidad, servicios extraordinarios, trabajo insalubre o peligroso, casa habitaci\u00f3n y otros adicionales que se determinen mediante la reglamentaci\u00f3n, cuando por las condiciones del servicio, \u00e9stas as\u00ed correspondan.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">*Art\u00edculo 40.- EL personal tiene derecho a indemnizaci\u00f3n por las siguientes causales:<br \/>\na) Cuando sea dado de baja por incapacidad absoluta y definitiva para realizar tareas, proveniente de enfermedad o accidente de trabajo, y<br \/>\nb) Por considerarse en situaci\u00f3n de baja, cuando no le fuera respetado el derecho a la estabilidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 47 de la presente Ley.<br \/>\nEn los casos previstos en los incisos a) y b) de este art\u00edculo, la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 el equivalente a un (1) mes de la \u00faltima retribuci\u00f3n percibida, por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n superior a tres (3) meses en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<br \/>\nEl personal contratado y transitorio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00ba incisos c) y d) de la presente Ley, que haya prestado servicios en dicho car\u00e1cter durante m\u00e1s de un (1) a\u00f1o continuo o discontinuo, tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n cuando la Administraci\u00f3n d\u00e9 por finalizada su relaci\u00f3n laboral, la que ser\u00e1 equivalente a medio mes de la mejor remuneraci\u00f3n percibida durante el \u00faltimo a\u00f1o, por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n superior a tres (3) meses en virtud del contrato en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 41.- NO tendr\u00e1n derecho a la indemnizaci\u00f3n, por las causales previstas en el art\u00edculo anterior, los agentes que se encuentran en condiciones de obtener o gocen de un beneficio de car\u00e1cter previsional, sea jubilaci\u00f3n, retiro o pensi\u00f3n, que mensualmente sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) de la retribuci\u00f3n mensual computable para percibir la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 42.- LOS agentes que sufrieran accidentes o enfermedades del trabajo, ser\u00e1n indemnizados en las condiciones y montos que establezcan las leyes en la materia, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 40\u00ba, inciso a), con la limitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 43.- EL personal que con motivo o en ocasi\u00f3n del servicio experimentase un da\u00f1o patrimonial en bienes o cosas de su propiedad afectados expresamente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente al deterioro o destrucci\u00f3n de la cosa, siempre que no mediare culpa o negligencia del mismo, conforme se determine en la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 44.- EL importe de todas las indemnizaciones previstas en el presente Estatuto se abonar\u00e1 \u00edntegramente en un plazo no mayor de TREINTA (30) d\u00edas de probado el hecho que las genera y ser\u00e1 atendido por las partidas presupuestarias respectivas, y en caso de insuficiencia con el saldo disponible de cualquier cr\u00e9dito de la jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nBonificaci\u00f3n por Jubilaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 45.- EL personal comprendido en el presente Estatuto que estuviere en condiciones de obtener el beneficio de la jubilaci\u00f3n ordinaria completa, reducida, o por edad avanzada, tendr\u00e1 derecho a percibir una gratificaci\u00f3n consistente en un (1) mes de la \u00faltima retribuci\u00f3n percibida por cada CINCO (5) a\u00f1os de servicios prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Para hacerse acreedor a dicho beneficio el agente deber\u00e1 presentar su renuncia al cargo dentro del t\u00e9rmino de 60 d\u00edas de encontrarse en situaci\u00f3n de obtener su beneficio previsional.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La referida gratificaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva dentro de los treinta d\u00edas contados a partir de la fecha en que el agente haya presentado su renuncia y acreditado ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial mediante la certificaci\u00f3n del respectivo instituto previsional que se encuentra en condiciones de obtener la jubilaci\u00f3n ordinaria completa, reducida o por edad avanzada.<br \/>\nTraslados y Permutas<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 46.- LOS agentes permanentes tendr\u00e1n derecho a obtener traslados y efectuar permutas por mutuo consentimiento, ambos de car\u00e1cter definitivo, bajo los requisitos y condiciones que determine la reglamentaci\u00f3n. El Estado Provincial podr\u00e1 celebrar convenios con otras provincias, municipios y con el Estado Nacional, que posibiliten el ejercicio interjurisdiccional de estos derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 47.- EL agente permanente no podr\u00e1 ser trasladado sin su consentimiento del asiento habitual de prestaci\u00f3n de sus tareas, a una distancia superior a los TREINTA (30) km del domicilio denunciado siempre que en el mismo se acredite una residencia superior a un a\u00f1o; caso contrario, podr\u00e1 considerarse en situaci\u00f3n de despido y tendr\u00e1 derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 40.<br \/>\nLicencia Anual<br \/>\n*ARTICULO 48.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">EL personal comprendido en el presente Estatuto tendr\u00e1 derecho a una Licencia Anual Ordinaria, con goce \u00edntegro de haberes, la que ser\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) QUINCE (15) d\u00edas h\u00e1biles, cuando la antig\u00fcedad sea mayor de SEIS (6) meses y no exceda de CINCO (5) a\u00f1os.<br \/>\nb) VEINTE (20) d\u00edas h\u00e1biles, cuando la antig\u00fcedad sea mayor de CINCO (5) a\u00f1os y no exceda de DIEZ (10) a\u00f1os.<br \/>\nc) VEINTICINCO (25) d\u00edas h\u00e1biles, cuando la antig\u00fcedad sea mayor de DIEZ (10) a\u00f1os y no exceda de QUINCE (15) a\u00f1os.<br \/>\nd) TREINTA (30) d\u00edas h\u00e1biles, cuando la antig\u00fcedad sea mayor de QUINCE (15) a\u00f1os y no exceda de VEINTICINCO (25) a\u00f1os.<br \/>\ne) TREINTA Y CINCO (35) d\u00edas h\u00e1biles, cuando la antig\u00fcedad sea mayor de VEINTICINCO (25) a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">.Licencia Sanitaria<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">*ARTICULO 49.- EL personal que realice tareas declaradas peligrosas y\/o insalubres, por la autoridad competente, gozar\u00e1 de licencia sanitaria, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, cada SEIS (6) meses, la que no ser\u00e1 acumulable con la prevista en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nLicencias, Justificaciones y Franquicias<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">*ARTICULO 50.- LOS agentes tienen derecho a obtener las siguientes licencias remuneradas, en la forma y con los requisitos que establezca la reglamentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Accidente o enfermedad de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Por razones de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Por matrimonio propio o de familiares.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Por maternidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Por nacimiento de hijo, o adopci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Por fallecimiento de familiares.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) Por enfermedad de familiar a cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">h) Por servicio militar.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">i) Por razones gremiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">j) Por capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">k) Por examen.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">l) Por evento deportivo no rentado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 51.- LOS agentes tendr\u00e1n derecho a obtener las siguientes licencias no remuneradas:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Por cargos electivos o representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Por razones particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Por enfermedad de familiar a cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Por capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Por integraci\u00f3n del grupo familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Por evento deportivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) Por razones gremiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 52.- LOS agentes tendr\u00e1n derecho a la justificaci\u00f3n de su inasistencia en los siguientes casos y conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Por razones particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Por fen\u00f3menos metereol\u00f3gicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Por donaci\u00f3n de sangre.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Por obligaciones c\u00edvico &#8211; militares.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 53.- LOS agentes tendr\u00e1n derecho al otorgamiento de franquicias horarias en los siguientes casos y conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Por estudios.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Por guarda y atenci\u00f3n de sus hijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Por incapacidad parcial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Por tr\u00e1mites previsionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Por tr\u00e1mites de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Por causas gremiales.<br \/>\nMenciones y Premios<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 54.- EL agente tendr\u00e1 derecho a menciones especiales cuando hubiere realizado alguna labor o acto de m\u00e9rito extraordinario, que se traduzca en beneficio para los intereses del Estado. Dicha labor o acto de m\u00e9rito podr\u00e1 adem\u00e1s ser premiada con una asignaci\u00f3n de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de la remuneraci\u00f3n mensual, regular y permanente por un t\u00e9rmino no mayor de UN (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Para el otorgamiento de la bonificaci\u00f3n precedente deber\u00e1n dictaminar previamente los organismos competentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 55.- EL personal que adem\u00e1s de cumplir con sus funciones espec\u00edficas, preste colaboraci\u00f3n y apoyo a las actividades de capacitaci\u00f3n y perfeccionaminto, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17\u00ba inciso t), percibir\u00e1 una compensaci\u00f3n adicional que se establecer\u00e1 en la reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nAgremiaciones<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 56.- EL personal comprendido en el presente Estatuto goza del derecho de agremiarse para la defensa de sus intereses profesionales.<br \/>\nAsistencia Sanitaria y Social<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 57.- EN caso de enfermedad ocupacional, incapacidad temporaria sobreviniente como consecuencia de la misma o por accidente de trabajo, el agente tendr\u00e1 derecho a la asistencia m\u00e9dica y farmac\u00e9utica y al tratamiento integral gratuito, por un t\u00e9rmino no mayor de DOS (2) a\u00f1os o hasta tanto se declare incapacidad parcial o total de car\u00e1cter permanente, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 58.- CUANDO el personal comprendido en el presente Estatuto sufriere un accidente de trabajo, la internaci\u00f3n en el Establecimiento asistencial ser\u00e1 solicitada por la Repartici\u00f3n donde el mismo preste servicios, al igual que la atenci\u00f3n farmacol\u00f3gica, para garantizar de esta manera su inmediata atenci\u00f3n.<br \/>\nReincorporaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 59.- CUANDO el fallo judicial disponga la reincorporaci\u00f3n del agente, a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, \u00e9sta deber\u00e1 ser dispuesta:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) En el cargo que anteriormente ten\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) En otro cargo de equivalente nivel y especialidad existente en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) En un cargo de menor nivel pag\u00e1ndosele en tal caso la diferencia de haberes existentes entre este cargo y el que anteriormente ocupara, y ser\u00e1 considerado a todos los efectos con el cargo de mayor nivel.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cuando no fuere reincorporado o no aceptase la alternativa descripta en el inciso c), el agente tendr\u00e1 derecho a percibir, dentro de los TREINTA (30) d\u00edas de quedar firme la decisi\u00f3n judicial, la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 40\u00ba.<br \/>\nReingreso<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 60.- EL personal que hubiera renunciado o cesado acogi\u00e9ndose a las normas previsionales que amparan la invalidez, tendr\u00e1 derecho a obtener el reingreso cuando desaparezcan las causas motivantes de la misma, en tareas para las que resulte apto y de equivalente nivel y jerarqu\u00eda a las que ten\u00eda al momento de la separaci\u00f3n del cargo, siempre y cuando no medien los impedimentos establecidos en el art\u00edculo 13\u00ba y no hubiesen transcurrido m\u00e1s de CINCO (5) a\u00f1os desde su baja.<br \/>\nRenuncia<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 61.- TODO agente que desempe\u00f1e un cargo puede renunciarlo libremente, debiendo manifestar su voluntad de hacerlo en forma escrita, inequ\u00edvoca y fehaciente. La renuncia producir\u00e1 la baja del agente a partir del momento de su aceptaci\u00f3n por autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 62.- EL agente renunciante deber\u00e1 continuar prestando servicios hasta la fecha en que la autoridad competente se expida sobre su aceptaci\u00f3n, salvo que:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Hayan transcurrido TREINTA (30) d\u00edas corridos sin que exista una decisi\u00f3n al respecto. b) El titular de la repartici\u00f3n autorizar\u00e1 la no prestaci\u00f3n por no ser indispensables sus servicios. c) Que existieran causas de fuerza mayor debidamente comprobadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 63.- SI al presentar la renuncia, el agente tuviera pendiente sumario en su contra, podr\u00e1 aceptarse la misma sin perjuicio de la prosecuci\u00f3n del tr\u00e1mite y de la responsabilidad emergente que pudiera corresponderle y transformarse en cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n, si de las conclusiones del sumario as\u00ed se justificare.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 64.- EL agente tendr\u00e1 derecho a jubilarse, de conformidad con las leyes previsionales que rigen la materia. En caso de jubilaci\u00f3n provisoria por invalidez, el Poder Ejecutivo dispondr\u00e1 la reserva del cargo mientras persista esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cuando el agente se encontrare en condiciones de obtener su jubilaci\u00f3n ordinaria, por edad avanzada o por invalidez, el Poder Ejecutivo podr\u00e1 disponer el inmediato cese del mismo y la iniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites jubilatorios de oficio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El agente que se encontrare en tales condiciones y fuere separado del cargo, s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n en el supuesto del art\u00edculo 41\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">CAPITULO VI<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">REGIMEN DISCIPLINARIO<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 65.- TODO agente p\u00fablico es directa y personalmente responsable de los actos il\u00edcitos que ejecute, aunque los realice so pretexto de ejercer funciones o de realizar sus tareas.<br \/>\nARTICULO 66.- EL personal no podr\u00e1 ser privado de su empleo ni objeto de medidas disciplinarias sino por las causas y procedimientos que este Estatuto determina.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas, ser\u00e1n pasibles de las siguientes sanciones por delitos y faltas que cometan:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Apercibimiento por escrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Suspensi\u00f3n hasta SESENTA (60) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Cesant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 67.- SON causas para aplicar las medidas disciplinarias enunciadas en los incisos a) y b) del art\u00edculo anterior:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Inasistencias injustificadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) No reasumir sus funciones injustificadamente, en el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al t\u00e9rmino de un permiso o licencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Falta de respeto a superiores, compa\u00f1eros, subordinados y p\u00fablico en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Abandono de servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Negligencia en el cumplimiento de funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) Invocar estado de enfermedad inexistente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">h) Incumplimiento de las obligaciones determinadas por el art\u00edculo 17\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">i) Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el art\u00edculo 18\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 68.- SON causas para la cesant\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Inasistencias injustificadas de m\u00e1s de DIEZ (10) d\u00edas discontinuos en el a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Incurrir en nuevas faltas o transgresiones que den lugar a suspensi\u00f3n cuando el agente haya sufrido en los ONCE (11) meses inmediatos anteriores SESENTA (60) d\u00edas de suspensi\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Faltas o transgresiones graves o reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, o falta o transgresi\u00f3n, o desobediencia, grave o reiterada, respecto del superior en la oficina o en actos de servicio, aunque no perjudiquen a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Abandono del cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones determinadas en el art\u00edculo 17\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Quebrantamiento grave o reiterado de las prohibiciones especificadas en el art\u00edculo 18\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) Falsear las declaraciones juradas que se le requieran al ingresar a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial o en el transcurso de su carrera.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">h) La reiteraci\u00f3n de las causas previstas en los incisos d), e), f) y g) del art\u00edculo 68\u00ba producidas en los DOS (2) a\u00f1os inmediatos anteriores, cuando hubieran dado lugar a sanciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">i) Delito no referido a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, cuando el hecho sea doloso y cuando por sus circunstancias afecten el decoro de la funci\u00f3n y el prestigio de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">j) Ser declarado en concurso o quiebra fraudulenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">k) El estar incurso en las causales previstas en el art\u00edculo 13\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 69.- SON causas para la exoneraci\u00f3n, previa sentencia judicial firme:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Delito cometido en perjuicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, o en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Delito no referido a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, cuando el hecho sea doloso y cuando por sus circunstancias afecte el decoro de la funci\u00f3n y el prestigio de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 70.- DE todas las sanciones mencionadas precedentemente, se dejar\u00e1 constancia expresa en el legajo personal del agente por el t\u00e9rmino de CINCO (5) a\u00f1os al cabo del cual deber\u00e1 ser suprimida con excepci\u00f3n de las referidas a la cesant\u00eda y a la exoneraci\u00f3n que permanecer\u00e1n insertas en el legajo. Toda sanci\u00f3n que implique suspensi\u00f3n importa la no prestaci\u00f3n de los servicios correspondientes y la p\u00e9rdida de la retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 71.- LAS medidas disciplinarias especificadas en el art\u00edculo 66 ser\u00e1n aplicadas por las autoridades que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Por el Jefe de la repartici\u00f3n o dependencia, la suspensi\u00f3n de hasta CINCO (5) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Por los Ministros, Secretarios Ministros y Autoridades Superiores en los Organismos Aut\u00e1rquicos regidos por la presente Ley, la suspensi\u00f3n de hasta SESENTA (60) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Por el Poder Ejecutivo, la cesant\u00eda y la exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las suspensiones mayores de DIEZ (10) d\u00edas, la cesant\u00eda y la exoneraci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n disponerse previa instrucci\u00f3n del sumario respectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las autoridades indicadas, pueden dictar resoluciones de sanciones inferiores a las previstas, cuando de los antecedentes acumulados del sumario respectivo surja esta conveniencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 72.- NO ser\u00e1 necesario sumario previo cuando medien las causales previstas en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 67\u00ba; a), b), d) y k) del art\u00edculo 68\u00ba; y a), del art\u00edculo 69\u00ba. En estos casos el agente ser\u00e1 sancionado mediante resoluci\u00f3n fundada que indique las causas determinantes de la medida y previo hab\u00e9rsele corrido traslado a efectos de que \u00e9ste, dentro de las 48 horas, formule el descargo y aporte las constancias correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 73.- TODA sanci\u00f3n se graduar\u00e1 teniendo en cuenta la gravedad de la falta o infracci\u00f3n, los antecedentes del agente y, en su caso los perjuicios causados. El personal no podr\u00e1 ser sancionado sino una sola vez por la misma falta, ni sumariado despu\u00e9s de haber transcurrido TRES (3) a\u00f1os de cometida la misma, salvo que \u00e9sta lesione el patrimonio del Estado, o constituya delito, casos en los cuales ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo preceptuado sobre la prescripci\u00f3n por las leyes de la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 74.- ANTE las sanciones disciplinarias aplicadas, el agente podr\u00e1 interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo y C\u00f3digo de Procedimiento Contencioso Administrativo de la Provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 75.- LAS sanciones disciplinarias impuestas a los agentes tendr\u00e1n efecto inmediato, salvo en los casos de interposici\u00f3n de recursos que den efecto suspensivo a la medida hasta su resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 76.- LA investigaci\u00f3n y el sumario administrativo tendr\u00e1n por objeto esclarecer los hechos que le dieren origen, determinar la autor\u00eda de los agentes dependientes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y eventualmente de terceros involucrados, c\u00f3mplices o encubridores y las consiguientes responsabilidades que les cupieren, debi\u00e9ndose sustanciar por resoluci\u00f3n dictada por la autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 77.- LOS sumarios se ordenar\u00e1n de oficio cuando llegaren a conocimiento de la autoridad competente los hechos que los originan, o en virtud de denuncia formulada de acuerdo a las modalidades y formalidades que especifique la reglamentaci\u00f3n, bajo pena de ser desestimada.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El sumario asegurar\u00e1 al agente las siguientes garant\u00edas:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) procedimiento escrito y plazo m\u00e1ximo para instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) derecho de defensa con facultad de asistencia letrada o sindical.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 78.- LA instrucci\u00f3n gozar\u00e1 de amplias facultades para realizar la investigaci\u00f3n o el sumario. Podr\u00e1 requerir directamente los informes que resulten necesarios sin necesidad de seguir la v\u00eda jer\u00e1rquica. Los organismos requeridos deber\u00e1n evacuarlos con la mayor celeridad prestando toda la colaboraci\u00f3n que se le solicitare al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 79.- EL agente presuntivamente incurso en falta, podr\u00e1 ser apartado de sus funciones, disponi\u00e9ndose el cambio de lugar f\u00edsico de prestaci\u00f3n de sus tareas o ser suspendido preventivamente, cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos motivo de la investigaci\u00f3n o sumario, o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de autos. Estas medidas son precautorias y no implica pronunciarse sobre la responsabilidad del agente, debiendo disponerse las mismas en la resoluci\u00f3n que ordene la investigaci\u00f3n o el sumario, o con posterioridad, a requerimiento del investigador o sumariante si el estado de autos as\u00ed lo exigiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n ser\u00e1 de NOVENTA (90) d\u00edas corridos, al t\u00e9rmino del cual el agente tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de sus haberes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si la sanci\u00f3n no fuera privativa de haberes, \u00e9stos le ser\u00e1n \u00edntegramente abonados, en su defecto le ser\u00e1n pagados en la proporci\u00f3n correspondiente. Si la sanci\u00f3n fuera expulsiva, no tendr\u00e1 derecho el agente a la percepci\u00f3n de haberes correspondientes al lapso que dure la suspensi\u00f3n preventiva. Todo reclamo en tal sentido se considerar\u00e1 despu\u00e9s de resuelta la causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 80.- EL agente que se encontrara privado de libertad por acto de autoridad competente, ser\u00e1 suspendido preventivamente hasta que la recobre, oportunidad \u00e9sta en que deber\u00e1 reintegrarse al servicio si as\u00ed correspondiere, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">S\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a percibir los haberes correspondientes al lapso que dure la suspensi\u00f3n preventiva, cuando la privaci\u00f3n de libertad haya obedecido a denuncia administrativa o a hechos relacionados con la administraci\u00f3n y el agente acreditara haber sido sobrese\u00eddo en sede judicial y administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si administrativamente se le aplicara sanci\u00f3n, se proceder\u00e1 respecto al pago, en la forma prevista en el art\u00edculo 79\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 81.- CUANDO la administraci\u00f3n tuviere conocimiento de delito doloso ajeno a la misma, imputando a alguno de sus agentes podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n del mismo en sus tareas mientras dure la situaci\u00f3n de que se trata y atento los antecedentes del caso y del agente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 82.- LA sustanciaci\u00f3n de los sumarios administrativos por hechos que pudieren configurar delitos, y la aplicaci\u00f3n de las sanciones pertinentes en el orden administrativo ser\u00e1n independientes de la causa criminal o el sobreseimiento provisional o definitivo, o la absoluci\u00f3n, no habilita al agente a continuar en el servicio si el mismo fuera sancionado en el sumario administrativo con una medida expulsiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La sanci\u00f3n que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa penal, tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional y podr\u00e1 ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la sentencia definitiva en la causa penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La calificaci\u00f3n de la conducta del agente se har\u00e1 en el sumario administrativo correspondiente, en forma independiente del estado o resultado del proceso judicial, y atendiendo s\u00f3lo al resguardo del orden, decoro y prestigio de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 83.- SI de las actuaciones surgieran indicios de haberse violado una norma penal, se impondr\u00e1 de ello a las autoridades judiciales correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 84.- LA instrucci\u00f3n del sumario y la suspensi\u00f3n preventiva del agente no obstar\u00e1 al ascenso que pudiera corresponderle en su carrera administrativa, el que quedar\u00e1 sujeto al resultado final del sumario.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 85.- PODRA aceptarse la renuncia del agente que se encuentre sumariado conforme a lo prescripto en el art\u00edculo 63\u00ba de la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Corresponder\u00e1 en todos los casos el otorgamiento de las licencias previstas en el art\u00edculo 50\u00ba incisos a), b), c), d), e), f), g), h) y 51\u00ba inciso d) al agente sumariado. Los casos a que se refieren el art\u00edculo 48\u00ba y los incisos i), j), k) y l) del art\u00edculo 50\u00ba, y los incisos a), b), c), e), f) y g) del art\u00edculo 51\u00ba, se resolver\u00e1n previo informe de la instrucci\u00f3n respecto a las consecuencias de su otorgamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La resoluci\u00f3n que deniegue el otorgamiento de la licencia deber\u00e1 ser fundada.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 86.- CONCLUIDA la instrucci\u00f3n, el instructor se pronunciar\u00e1 \u00fanicamente sobre las comprobaciones efectuadas en el curso de la investigaci\u00f3n o del sumario, mediante dictamen fundado que evaluar\u00e1 las pruebas reunidas y determinar\u00e1 concretamente las responsabilidades que cupieren al agente o agentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 87.- LA Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia ser\u00e1 el \u00f3rgano natural para la sustanciaci\u00f3n de todos los sumarios administrativos que deban labrarse a los agentes comprendidos en este Estatuto, la que adoptar\u00e1 todas las medidas pertinentes a los efectos del mejor cumplimiento de este cometido.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 88.- EN todo lo no previsto por la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo y las del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de la Provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">CAPITULO VII<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">RECONOCIMIENTO Y ACTIVIDAD SINDICAL<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">*ARTICULO 89.- Se reconoce al Sindicato de Empleados P\u00fablicos de C\u00f3rdoba -S.E.P.-, Personer\u00eda Gremial N\u00ba 838 y a la Uni\u00f3n Personal Superior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial -U.P.S.- Personer\u00eda Gremial N\u00ba 1451, como las entidades gremiales representativas del personal amparado por el presente Estatuto. Ello, en los l\u00edmites de sus respectivas personer\u00edas gremiales, otorgadas conforme disposiciones de la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales.<br \/>\n*ARTICULO 90.- La Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial actuar\u00e1 como agente de retenci\u00f3n de la cuota sindical del personal comprendido en el presente Estatuto, que se encuentre afiliado respetando la normativa legal vigente, en alguna de las entidades gremiales mencionadas en el art\u00edculo 89 de la presente Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El importe as\u00ed recaudado ser\u00e1 depositado dentro de los CINCO (5) d\u00edas de haberse abonado los haberes al personal en el lugar que corresponda. Asimismo, actuar\u00e1 como agente de retenci\u00f3n de las contribuciones extraordinarias que se estipulen, en base a tales disposiciones y las asistenciales que estuvieren previstas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 91.- SIN perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, el Poder Ejecutivo tendr\u00e1 a su cargo un aporte mensual que se establecer\u00e1 en la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 92.- QUEDA reconocido como D\u00eda del Empleado P\u00fablico Provincial el 11 de Noviembre, acord\u00e1ndose asueto administrativo para dicho d\u00eda. Al personal de guardia se le otorgar\u00e1 franco compensatorio al d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En esta oportunidad el Poder Ejecutivo proceder\u00e1 a otorgar una medalla recordatoria al personal que hubiera cumplido 30 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, en reconocimiento a la labor cumplida.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">*ARTICULO 93.- Las reparticiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial colocar\u00e1n en forma visible, transparentes para uso de las entidades gremiales reconocidas en el art\u00edculo 89, las que llevar\u00e1n en su parte superior una inscripci\u00f3n identificativa del Sindicato al cual pertenecen.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 94.- EL personal que en raz\u00f3n de ocupar cargos gremiales electivos o representativos dejara de prestar servicios con goce de haberes, tiene derecho a la reserva del cargo manteniendo su estabililidad, de conformidad con el presente Estatuto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Dicho lapso ser\u00e1 considerado como de trabajo efectivo a todos los fines.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 95.- EL personal a que se refiere el art\u00edculo anterior que prestara normalmente servicios, como as\u00ed mismo el que se desempe\u00f1ara como delegado del personal o fuera miembro de comisiones internas gozar\u00e1 de estabilidad, de conformidad con lo establecido por este Estatuto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No podr\u00e1 en ning\u00fan caso ser desplazado de su oficina, sector de trabajo u horario habitual de labor, durante todo el tiempo que dure su mandato y hasta pasado un a\u00f1o de la finalizaci\u00f3n del mismo. Para gozar de este derecho se deber\u00e1 cumplimentar lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 96.- LOS representantes de la entidad gremial reconocida por el presente estatuto, no podr\u00e1n ser acusados, interrogados, sumariados ni exigidos de presentar descargo por opiniones que emitan o hubieran emitido durante el desempe\u00f1o de sus funciones, siempre que no configuraren delito o irregularidad administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 97.- LOS representantes de la entidad gremial reconocida por el presente estatuto, a\u00fan encontr\u00e1ndose en servicio, pueden llevar a cabo actos o visitas a las distintas oficinas o dependencias de su esfera de actuaci\u00f3n por motivos relacionados con la funci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Para ello deber\u00e1n tomar previamente contacto con el personal directivo, comunicarle el motivo de la acci\u00f3n y coordinar la actividad a desplegar.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En caso de resultar necesarias reuniones informativas del personal del \u00e1rea visitada, las mismas deber\u00e1n ser autorizadas por el Jefe de la Repartici\u00f3n y se cumplir\u00e1n cuidando que no se lesione el orden y la disciplina interna.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 98.- SE otorgar\u00e1 permisos en forma documentada a los representantes gremiales que deban abandonar su lugar de trabajo para ejercer las funciones que se relacionen con el mandato sindical.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Este tipo de autorizaci\u00f3n ser\u00e1 avalado por la organizaci\u00f3n gremial, con antelaci\u00f3n, mediante nota de estilo. El agente autorizado, cuando se ausente de la repartici\u00f3n por cuestiones gremiales, deber\u00e1 concretar la compensaci\u00f3n horaria si as\u00ed correspondiera, salvo cuando concurriera a asambleas o reuniones del cuerpo directivo del Sindicato de Empleados P\u00fablicos, convocadas por el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">CAPITULO VIII<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">COMISION DE RELACIONES LABORALES<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">*ARTICULO 99.- EN el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial funcionar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales que tendr\u00e1 como funci\u00f3n expedirse en todos los casos que se le someten a su consideraci\u00f3n y referidos a:<br \/>\na) An\u00e1lisis y consideraci\u00f3n de las conclusiones finales emitidas por el instructor en los sumarios administrativos labrados a los agentes comprendidos en este Estatuto, conforme a las normas del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) En todo tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n y recursos relacionados con sanciones disciplinarias para cuya aplicaci\u00f3n no se requiera sumario previo;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) En todo tr\u00e1mite de ascensos, traslados, menciones, reclasificaci\u00f3n y reencasillamiento de los agentes por cambio de funciones o tareas, sistema de clasificaci\u00f3n de cargos, divergencias relacionadas con promociones, llamado a selecci\u00f3n y concursos para orden de m\u00e9rito.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n general del Estatuto, su reglamentaci\u00f3n y el escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e)Intervenir en la propuesta de las necesidades de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Propuesta de modificaci\u00f3n del Estatuto y el Escalaf\u00f3n, y sus disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) Elaborar el anteproyecto de Decreto Reglamentario de la presente Ley, en el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas corridos a partir de su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 100.- LA Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales intervendr\u00e1 en todos los asuntos de su competencia en forma previa a la resoluci\u00f3n definitiva por parte de la autoridad de aplicaci\u00f3n, con posterioridad a la tramitaci\u00f3n del sumario o a la interposici\u00f3n de recurso, conforme a los incisos a) y b) del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 101.- LA Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales deber\u00e1 expedirse en el t\u00e9rmino de CINCO (5) d\u00edas, a partir de la fecha de entrada de la cuesti\u00f3n a su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Funcionar\u00e1 en la Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">*ARTICULO 102.- LA Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales se integrar\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Con seis (6) representantes designados por el Poder Ejecutivo, todos con voz y voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Por seis (6) representantes designados por las entidades gremiales reconocidas en el art\u00edculo 89, correspondiendo tres (3) a cada una de ellas. Cada entidad sindical, designar\u00e1 a sus respectivos representantes; todos ellos con voz y voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) El Poder Ejecutivo designar\u00e1 adem\u00e1s, TRES (3) representantes suplentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Las entidades sindicales designar\u00e1n igual n\u00famero de representantes suplentes respetando las proporciones del Inc. b).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Con TRES (3) representantes designados por el Poder Ejecutivo, todos con voz y voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Los suplentes de la entidad gremial ser\u00e1n: DOS (2) Miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y UN (1) representante del Cuerpo General de Delegados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Los suplentes s\u00f3lo actuar\u00e1n en ausencia de los titulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 103.- LOS miembros titulares y suplentes representantes de la entidad Gremial en la Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales gozar\u00e1n de licencia o permiso con reconocimiento de haberes, cuando deban cumplir su cometido.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 104.- LA Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales se constituir\u00e1 en un plazo que no exceder\u00e1 de los TREINTA (30) d\u00edas corridos a partir de la vigencia de la presente Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">CAPITULO IX<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">AUTORIDAD DE APLICACION<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 105.- LA Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia, dentro de su respectiva jurisdicci\u00f3n y conforme a las atribuciones que le competen, ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n y la responsable de velar por el funcionamiento efectivo del r\u00e9gimen del presente Estatuto, de las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten y de la Ley que establece el Escalaf\u00f3n para el personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<br \/>\nARTICULO 106.- LA Direcci\u00f3n General de Personal de la Provincia tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Asesorar en todo lo referente a la administraci\u00f3n de los recursos humanos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, elaborar y actualizar el sistema de clasificaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Efectuar investigaciones y evaluaciones y proponer pol\u00edticas de personal para el logro de la mayor eficiencia de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Llevar el registro integral del personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial en actividad y las vacantes existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Establecer el sistema y procedimiento para la registraci\u00f3n de las novedades del personal y supervisar su cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Intervenir en los tr\u00e1mites de ingreso y promoci\u00f3n del personal y proponer las normas de procedimiento que sean necesarias a dichos fines.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Efectuar el reconocimiento y control m\u00e9dico del personal, para asegurar el mayor rendimiento de los recursos humanos en lo referente a salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) Asesorar t\u00e9cnica y legalmente a todas las Reparticiones P\u00fablicas sobre la aplicaci\u00f3n del presente Estatuto y del Escalaf\u00f3n, y en la interpretaci\u00f3n de las dem\u00e1s leyes y decretos que se dicten en consecuencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">h) Planificar y programar los cursos, ex\u00e1menes, selecciones y concursos que sean necesarios para la mayor capacitaci\u00f3n de los agentes en actividad y para el ingreso o promociones del personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">i) Llevar la estad\u00edstica del personal y las complementarias que sean conducentes a la mejor administraci\u00f3n de los recursos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">j) Realizar investigaciones y evaluaciones, y programar la pol\u00edtica de personal con vista al mejoramiento del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">k) Proponer disposiciones de car\u00e1cter general o particular que regulen los tr\u00e1mites necesarios para la aplicaci\u00f3n de la presente Ley y su Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">l) Proyectar dispositivos legales o reglamentarios de la presente Ley y del Escalaf\u00f3n, y proponer resoluciones generales de car\u00e1cter interpretativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ll) Implementar normas t\u00e9cnicas y medidas sanitarias precautorias para prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">m) Promover la divulgaci\u00f3n del presente Estatuto y del Escalaf\u00f3n y de sus disposiciones reglamentarias, a fin de facilitar y asegurar su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 107.- DEROGASE los art\u00edculos 1\u00ba a 82\u00ba inclusive y 98\u00ba a 111\u00ba inclusive de la Ley N\u00ba 6.402 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 108.- EL c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos establecidos en d\u00edas por las disposiciones del presente Estatuto, se har\u00e1 en d\u00edas h\u00e1biles Administrativos, salvo que expresamente est\u00e9 dispuesta otra forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">CAPITULO X<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 109.- EL Poder Ejecutivo &#8211; de oficio &#8211; o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 revisar las designaciones efectuadas en cargos correspondientes al tramo de Personal Superior y Directivo producidos en el t\u00e9rmino que corre entre el 24 de Marzo de 1976 y el 12 de Diciembre de 1983, y en caso de comprobarse irregularidades en las mismas, a proceder a su anulaci\u00f3n, reubicando &#8211; en su caso &#8211; al personal en el cargo que le pudiera corresponder o disponer su baja. En ning\u00fan caso dicha revisi\u00f3n podr\u00e1 tener efecto cuando tal designaci\u00f3n hubiera sido producto de la carrera administrativa del agente o cuando haya accedido al cargo como resultado de una selecci\u00f3n o un concurso inobjetablemente resuelto.<br \/>\nARTICULO 110.- FACULTASE al Poder Ejecutivo a reubicar y\/o trasladar al Personal Directivo en otro cargo de inferior nivel, pag\u00e1ndosele en tal caso la diferencia de haberes existentes entre ambos cargos. El agente ser\u00e1 considerado a todos los efectos en el cargo de mayor nivel. En el caso que el agente no aceptase la reubicaci\u00f3n o traslado previsto en este art\u00edculo, podr\u00e1 considerarse en situaci\u00f3n de baja y tendr\u00e1 derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 40\u00ba de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 111.- EL personal comprendido en el presente Estatuto que hubiere sido afectado en su situaci\u00f3n de revista entre el 24 de Marzo de 1976 y el 12 de Diciembre de 1983, tendr\u00e1 derecho a formular el reclamo pertinente para obtener la reparaci\u00f3n de la injuria ocasionada. Ser\u00e1n considerados \u00fanicamente los agentes que acrediten haber accedido a su cargo como consecuencia de su carrera administrativa y que a la fecha est\u00e9n vinculados a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<br \/>\nCompensaci\u00f3n por Retiro Voluntario<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 112.- ESTABLECESE hasta el 31 de Marzo de 1985 una compensaci\u00f3n por retiro voluntario equivalente a un mes del haber mensual que correspondiere al respectivo agente, por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n superior a seis meses efectivamente prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial para el personal permanente de la Administraci\u00f3n Central y descentralizada que renunciare a su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Para tener derecho a esta compensaci\u00f3n regir\u00e1n las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">1) Que el agente no tenga una antig\u00fcedad mayor de diez a\u00f1os de servicios prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2) Que a juicio del titular de la jurisdicci\u00f3n o ente descentralizado no resulte afectado el servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3) Que el agente no se encuentre en condiciones de obtener un beneficio de car\u00e1cter previsional, o que gozare de un beneficio de tal \u00edndole.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La percepci\u00f3n de esta compensaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en forma mensual y consecutiva a partir del mes siguiente al de la baja y por un monto igual al total de las remuneraciones mensuales que le hubieren correspondido de continuar en el servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El informe a que alude el apartado 2) queda librado al exclusivo juicio de la autoridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 113.- LOS art\u00edculos 109\u00ba; 110\u00ba y 111\u00ba tendr\u00e1n vigencia por un t\u00e9rmino de 120 d\u00edas, prorrogables por otro t\u00e9rmino igual por decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 114.- FACULTASE a la Comisi\u00f3n de Relaciones Laborales para que intervenga en las situaciones planteadas en los art\u00edculos 109\u00ba y 111\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 115.- HASTA tanto se dicte la reglamentaci\u00f3n pertinente se mantendr\u00e1n los turnos de trabajo existentes a la fecha.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ARTICULO 116.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">GROSSO &#8211; CENDOYA &#8211; MOLARDO &#8211; MEDINA ALLENDE<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: ANGELOZ<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">DECRETO DE PROMULGACION N\u00ba 7139\/84<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">NOTICIAS ACCESORIAS<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">FUENTES DE PUBLICACION<br \/>\nB.O.: 07.01.85<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">FECHA DE SANCION: 26.12.84<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 116<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACION: POR DECRETO N\u00ba 4556\/95 (B.O. 22.08.85).SE ESTABLECE LA APLICACI\u00d3N SUPLETORIA DE LA PRESENTE LEY A L PERSONAL DOCENTE.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACION: POR ART. 1 DECRETO N\u00ba 624\/96 (B.O. 01.07.96).SE ESTABLECE QUE TODO EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LEY, DEBERA AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N\u00ba 441\/96 (B.O. 30.04.96).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSSERVACION. POR ART. 2 DECRETO 706\/97(B.O.24.06.97) SE ESTABLECE QUE EL PERSONAL DE LA D.A.S. QUE PERMANEZCA EN LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA, SE REGIRA POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS POR ESTA LEY.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACION: POR ART. 1 DECRETO 2034\/99 (B.O. 07.10.99 SINTETIZADO) SE DECLARA ASUETO ADMINISTRATIVO EL DIA \u201321.09.99-DIA DEL TRABAJADOR DE LA SANIDAD- PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA PRESENTE LEY, CON FUNCIONES EN HOSPITALES Y DEPENDENCIAS DEL CENTRO DE SALUD.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACION: POR ART. 28 INC. D) L. N\u00ba 8835 (B.O. 25.03.00) SE ESTABLECE QUE EL DIRECTORIO DEL ERSeP TENDRA ATRIBUCIONES PARA INCORPORAR AL PERSONAL PERMANETNE A TRAVES DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE SE REGIRA POR LAS NORMAS DE ESTA LEY<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACION: POR ART. 51 L.N\u00ba 8835(B.O. 25.03.00) SE ESTABLECE QUE LA OFICINA ANTICORRUPCION EJERCERA LAS ATRIBUCIONES DE INVESTIGAR Y RECOMENDAR LA SUSPENSION PREVENTIVA DE LOS AGENTES QUE SE LES ATRIBUYA LA COMISION DE UN ACTO DE CORRUPCION, EN EL MARCO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN ESTA LEY.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACION: POR ART. 2 L.N\u00ba 8852 (B.O. 07.06.00) \u2013APROBACION DEL ESTATUTO DE LA AGENCIA CORDOBA CIENCIA S. DEL E.-SE ESTABLECE QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL QUE SE TRANSFIERE EN EL MARCO DEL ART. 42 L.N\u00ba 8779 SE MANTENDRAN DENTRO DEL REGIMEN DE LA PRESENTE LEY.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N: POR ART. 13 L. N\u00ba 9192 (B.O. 18.11.04), SE ESTABLECE QUE EL PERSONAL AERON\u00c1UTICO PERCIBIR\u00c1 LOS ADICIONALES PARTICULARES, COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTACI\u00d3N, O LOS CUERPOS LEGALES QUE LAS SUSTITUYAN O REEMPLACEN EN EL FUTURO, SEG\u00daN LA CONDICI\u00d3N PARA CADA CASO.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N: POR ART. 25 L. N\u00ba 9192 (B.O. 18.11.04) SE ESTABLECE QUE EL ESTATUTO Y ESCALAF\u00d3N PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PROVINCIAL SER\u00c1 DE APLICACI\u00d3N SUPLETORIA PARA TODO EL PERSONAL AMPARADO POR EL ESTATUTUO DEL PERSONAL AERON\u00c1UTICO, EN TODO AQUELLO QUE \u00c9STE NO PREVEA ESPEC\u00cdFICAMENTE.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N: POR ART. 18 Y 19 DEL DECRETO N\u00ba 763\/05 (B.O. 28.11.05) RATIFICADO POR LEY N\u00ba 9274 (B.O. 06.02.06) SE ESTABLECE UN ADICIONAL REMUNERATIVO POR CONCURSO, PARA EL PERSONAL DE LA PRESENTE LEY QUE OCUPARA CARGO DE SUPERVISOR CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY N\u00ba 8575 (B.O. 30.12.96).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N: POR ART\u00cdCULO 5\u00ba L. N\u00ba 9361 (B.O.06.03.2007), SE ESTABLECE QUE EL INGRESO Y REINGRESO A LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PROVINCIAL, SE HAR\u00c1 PREVIA ACREDITACI\u00d3N DE LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS POR ESTA LEY, Y L. N\u00ba 9361.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N: POR ART\u00cdCULO 14\u00ba INCISO B) L.N\u00ba 9361 (B.O.06.03.2007), SE DISPONE QUE A LOS EFECTOS DE LA COBERTURA DE CARGOS DE JEFATURAS DE AREA, SUB-DIRECCIONES DE JURISDICCI\u00d3N Y DIRECCIONES DE JURISDICCI\u00d3N, SE REALIZAR\u00c1 POR CONCURSO ABIERTO A TODO CIUDADANO ARGENTINO, SIN OTRAS LIMITACIONES QUE LAS QUE IMPONE LA PRESENTE LEY.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N: POR ART\u00cdCULO 16 L. N\u00ba 9361 (B.O.06.03.2007), ESTABLECE QUE LA COMISI\u00d3N LABORAL DE CONCURSO Y PROMOCI\u00d3N FIJAR\u00c1 CONDICIONES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS A CONCURSOS EN LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA, PREVIENDO LA REPRESENTACI\u00d3N QUE SEG\u00daN LOS NIVELES DE CARGO, DEL SINDICATO DE EMPLEADOS P\u00daBLICOS \u2013SEP- Y LA UNI\u00d3N DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PROVINCIAL \u2013UPS-, RECONOCIDOS POR ESTA LEY.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N: POR ART\u00cdCULO 26 L. N\u00ba 9361 (B.O.06.03.2007), SE ESTABLECE QUE EL CENTRO DE CAPACITACI\u00d3N ELABORAR\u00c1 UN PLAN DE CAPACITACI\u00d3N ANUAL, TANTO GENERAL COMO ESPEC\u00cdFICO, A PROPUESTA DE RESPONSABLES DE \u00c1REAS O REPARTICIONES, CONTEMPLANDO ADEM\u00c1S, LAS QUE EFECT\u00daEN LAS ENTIDADES GREMIALES RECONOCIDAS POR LA PRESENTE LEY.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N: POR ART\u00cdCULO 23 L. N\u00ba 9361 (B.O.06.03.2007), SE ESTABLECE QUE CON EL OBJETO DE PERMITIR LA CAPACITACI\u00d3N CONTINA Y EL PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL, SE DEBER\u00c1 DESARROLLAR EN FORMA ORG\u00c1NICA ACTIVIDADES A TAL FIN, A TRAV\u00c9S DEL CENTRO DE CAPACITACI\u00d3N Y FORMACI\u00d3N EN EL \u00c1MBITO DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y CON PARTICIPACI\u00d3N DE ENTIDADES GREMIALES RECONOCIDAS POR LA PRESENTE LEY.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N: POR ART\u00cdCULO 37 L. N\u00ba 9361, SE RATIFICAN LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS POR ESTE ART\u00cdCULO, A LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE RECURSO HUMANOS O A LA REPARTICI\u00d3N QUE EN EL FUTURO ASUMA SUS FUNCIONES.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N: POR ART. 1\u00ba DEL DEC. 1847\/06 (B.O. 15.03.07) SE DISPONE EL OTORGAMIENTO DE UNA GRATIFICACI\u00d3N POR SERVICIOS, A LOS AGENTES REGIDOS POR LA PRESENTE LEY Y POR LEY N\u00ba 7625, QUE CUMPLAN TREINTA (30) A\u00d1OS DE PRESTACI\u00d3N EFECTIVA DE SERVICIOS.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N ART. 1\u00ba: POR ART. 1, DECRETO N\u00ba 1127\/04 (B.O. 23.09.04), SE ESTABLECE QUE LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, SUS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS, SER\u00c1N DE APLICACI\u00d3N SUPLETORIA AL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCI\u00d3N PROVINCIAL DE AERON\u00c1UTICA EN TANTO NO CONTRAR\u00cdE DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS DEL C\u00d3DIGO AERON\u00c1UTICO DE LA NACI\u00d3N (LEY 17.285) Y DEM\u00c1S NORMAS REGLAMENTARIAS NACIONALES Y PROVINCIALES VIGENTES.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N ART. 1\u00ba: POR ART. 1\u00ba L. N\u00ba 9876 (B.O. 04.01.2011) SE ESTABLECE EL ESCALAF\u00d3N DEL PERSONAL CIENT\u00cdFICO Y TECNOL\u00d3GICO DE LA PROVINCIA DE C\u00d3RDOBA, Y SER\u00c1 DE APLICACI\u00d3N PARA TODO EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PROVINCIAL Y QUE INGRESE A LA CARRERA INSTITUIDA EN EL ESCALF\u00d3N REFERIDO, EL QUE SE REGIR\u00c1 POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY.-<br \/>\nOBSERVACI\u00d3N ART. 12: POR ART. 2\u00ba L. N\u00ba 9192 (B.O. 18.11.04) SE ESTABLECE PARA LA DESIGNACI\u00d3N E INGRESO DE LOS AGENTES DEL PERSONAL AERON\u00c1UTICO PROVINCIAL, SE OBSERVEN Y CUMPLIMENTEN ESTRICTAMENTE LAS CONDICIONES GENERALES QUE SURGEN DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PROVINCIAL VIGENTE.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">TEXTO ART. 13, INC. I): CONFORME ELIMINACION POR ART. 1 L.N\u00ba 8459 (B.O. 27.04.95)<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACION ART. 13: LA L.N\u00ba 8459 QUE ELIMINA EL INC. I) DE ESTE ARTICULO, ESTABLECE EL CORRIMIENTO DE LOS INCISOS SUBSIGUIENTES.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N ART. 17: POR ART. 3\u00ba L. N\u00ba 9192 (B.O. 18.11.04), SE ESTABLECE QUE A LOS EFECTOS DE LOS DEBERES DEL PERSONAL AERON\u00c1UTICO, \u00c9STOS DEBER\u00c1N ACATAR Y CUMPLIMENTAR LAS OBLIGACIONES Y DEBERES IMPUESTOS AL PERSONAL POR ESTA LEY O EL CUERPO LEGAL QUE LO REEMPLACE O SUSTITUYA.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">TEXTO ART. 20: CONFORME MODIFICACION POR ART. 2 DE LA L.N\u00ba 8459 (B.O. 27.04.95).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N ART. 25: POR ART. 8\u00ba L. N\u00ba 9192 (B.O. 18.11.04) SE ESTABLECE QUE A LOS EFECTOS DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL AERON\u00c1UTICO, \u00c9STOS TENDR\u00c1N TODOS LOS QUE ESTABLEZCA LA PRESENTE LEY Y LAS DEM\u00c1S LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES QUE RESULTEN APLICABLES.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N ART. 25: POR ART. 15 Y 16 DEL DECRETO N\u00ba 763\/05 (B.O 28.11.05) RATIFICADO POR LEY N\u00ba 9274 (B. O. 06.02.06), SE DISPONE DEL PAGO DE UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO PARA EL PERSONAL PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCI\u00d3N PROVINCIAL DE AERON\u00c1UTICA.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">TEXTO ART. 30 CONFORME SUSTITUCI\u00d3N POR ART. 3 L.N\u00b0 8825 (B.O 29\/12\/99).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ANTECEDENTE ART. 30: SUSTITUIDO POR ART. 11 L.N\u00ba 8575 (B.O. 30.12.96).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N ART. 30: REGLAMENTADO POR ART. 2 DEL DECRETO N\u00ba 321\/08 (B.O. 14.03.08).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N ART. 30: POR RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 26\/12 (B.O. 02.03.2012), DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACI\u00d3N Y GESTI\u00d3N P\u00daBLICA, SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD PARA TODOS LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PROVINCIAL, INDEPENDIENTE DE LA MODALIDAD O VINCULACI\u00d3N LABORAL QUE LOS RIJA, HASTA EL CARGO DE DIRECTOR DE JURISDICCI\u00d3N INCLUSIVE, DE REGISTRAR DIARIAMENTE EL INGRESO Y EGRESO DE SU JORNADA NORMAL DE LABOR.LA DISPOSICI\u00d3N COMPRENDE A LOS ESCALAFONES DE LOS ORGANISMOS Y AGENCIAS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N ART. 30: POR ART\u00cdCULOS 1\u00ba Y 2\u00ba DEL DECRETO N\u00ba 379\/2012 (B.O. 18.05.2012), SE ESTABLECE QUE A PARTIR DEL PRIMER D\u00cdA H\u00c1BIL DEL MES DE JUNIO DE 2012, EL HORARIO DE ATENCI\u00d3N AL CIUDADANO, EN TODO EL \u00c1MBITO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PROVINCIAL, AGENCIAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, SE EXTENDER\u00c1 DESDE LAS 08:00 HS. HASTA LAS 20:00 HS, DE LUNES A VIERNES, CUMPLIDO EN DOS (2) TURNOS: MA\u00d1ANA, DE 08:00 A 14:00 HS Y TARDE: DE 14:00 HS. A 20:00 HS.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACION ART. 39: REGLAMENTADO POR DECRETO N\u00ba 1534\/06 (B.O. 27.11.06).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">TEXTO ART. 40: CONFORME SUSTITUCI\u00d3N POR ART. 1\u00ba L. N\u00ba 9249 (B.O. 02.09.05).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N ART. 48 POR ART. 2 L.N\u00b0 8825 (B:O 29\/12\/99) SE REESTABLECE LA VIGENCIA DE ESTE ART\u00cdCULO A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACI\u00d3N.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ANTECEDENTE ART. 48: SUSTITUIDO POR ART. 13 L.N\u00ba 8575 (B.O. 30.12.96).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACION ART. 48: POR ART. 45 L.N\u00ba 8575 (B.O. 30.12.96) SE ESTABLECE QUE LOS AGENTES CON ANTIGUEDAD SUPERIOR A LOS 25 Y 30 A\u00d1OS TENDRAN ADEMAS DE LA LICENCIA ESTABLECIDA POR ESTE ART., CINCO Y DIEZ DIAS HABILES MAS, PARA SER OTORGADOS EN EL MES DE JULIO DE CADA A\u00d1O.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N ART. 48: POR ART. 9\u00ba L. N\u00ba 9192 (B.O. 18.11.04), SE ESTABLECE QUE A LOS EFECTOS DEL REGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL AERON\u00c1UTICO SE REGIR\u00c1 POR LO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE LEY, O CUERPO LEGAL QUE LA REEMPLACE O SUSTITUYA, ACLARANDO QUE EN EL CASO DE PILOTOS CON FUNCIONES ESTABLES O TRANSITORIAS (CONTRATADOS)- LA LICENCIA ANUAL NO PODR\u00c1 SER INFERIOR, EN CANTIDAD DE D\u00cdAS A LAS QUE \u2013 POR RAZONES PSICOF\u00cdSICAS- ESTABLECE LA RES. N\u00ba 671\/94 DE LA AUTORIDAD AERON\u00c1UTICA NACIONAL, O LA NORMATIVA QUE LA REEMPLACE O SUSTIVUYA EN EL FUTURO.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACION ART. 49 REGLAMENTADO POR DECRETO N\u00ba 2137 (B.O. 5.11.99)<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N ART. 50: POR ART. 1\u00b0 L. N\u00ba 9550 (B.O. 12.12.08), SE INSTITUYE LA LICENCIA EXTRAORDINARIA POR PATERNIDAD EN LOS PLAZOS, ALCANCES, CONDICIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDOS EN LA LEY SUPRA MENCIONADA. ABARCA TODO EL \u00c1MBITO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PROVINCIAL Y CONTEMPLA LA INTANGIBILIDAD DE HABERES DURANTE EL GOCE DE LA LICENCIA RESPECTIVA.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACI\u00d3N ART. 50 INC. B): POR RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 317-2012 (B.O. 22.06.2012), PERTENECIENTE AL MINISTERIO DE ADMINISTRACI\u00d3N Y GESTI\u00d3N P\u00daBLICA, SE ESTABLECE EL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA GESTI\u00d3N Y CONTROL DE CARPETAS M\u00c9DICAS, FUNCIONAMIENTO DE JUNTAS M\u00c9DICAS Y SOLICITUD DE LICENCIAS POR MATERNIDAD.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">OBSERVACION. ARTS. 61 Y 62: POR ART. 13 DECRETO N\u00ba 957\/00 (B.O. 30.06.00) SE ESTABLECE QUE EL AGENTE QUE SE ACOJA AL REGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO, IMPLICARA SU RENUNCIA EN LOS TEMINOS DE ESTOS ARTS.<br \/>\nTEXTO ART. 89: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 124 L.N \u00ba 8836 (B.O. 28.03.00).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">TEXTO ART. 90 PRIMER PARRAFO: CONFORME SUSTITUCON POR ART. 125 L.N\u00ba 8836 (B.O. 28.03.00).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">TEXTO ART. 93: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 126 L.N\u00ba 8836 (B.O. 28.03.00).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">TEXTO ART. 99 INC B): CONFORME MODIFICACION POR ART. 39 L.N\u00ba 9361 (B.O. 06.03.07).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">TEXTO ART. 99 INC C): CONFORME MODIFICACION POR ART. 39 L.N\u00ba 9361 (B.O. 06.03.07<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">TEXTO ART. 99 INC E): CONFORME MODIFICACION POR ART. 39 L.N\u00ba 9361 (B.O. 06.03.07<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">TEXTO ART. 102 INC. A: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 127 L.N\u00ba 8836 (B.O. 28.03.00).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">TEXTO ART. 102 INC. B: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 127 L.N\u00ba 8836 (B.O. 28.03.00).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">TEXTO ART. 102 INC. D: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 127 L.N\u00ba 8836 (B.O. 28.03.00).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY N\u00b0 7233 &nbsp; ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PROVINCIAL &nbsp; &nbsp; CAPITULO I AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1.- ESTE Estatuto regir\u00e1 las relaciones de todas las personas que en virtud de acto administrativo expreso emanado de autoridad competente, presten servicios en la jurisdicci\u00f3n del Poder Ejecutivo y perciban la remuneraci\u00f3n prevista en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19220,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"jnews_review":[],"enable_review":"","type":"","name":"","summary":"","brand":"","sku":"","good":[],"bad":[],"score_override":"","override_value":"","rating":[],"price":[],"jnews_override_counter":[],"jnews_post_split":[],"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-1686","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-documentacion-provincial"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/logo-nuevochico-e1561581322808.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1686\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19220"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}