{"id":1559,"date":"2012-08-16T18:36:25","date_gmt":"2012-08-16T21:36:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.atecordoba.org\/?p=1559"},"modified":"2012-08-16T18:36:25","modified_gmt":"2012-08-16T21:36:25","slug":"administracion-publica-nacional-decreto-2142006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/atecordoba.org\/?p=1559","title":{"rendered":"Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional Decreto 214\/2006"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 214\/2006 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Homol\u00f3gase el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. Vigencia.<\/strong><\/p>\n<p>Bs. As., 27\/2\/2006<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba 1.150.495\/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo N\u00ba 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional N\u00ba 24.185, la Ley Marco de Regulaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico Nacional N\u00ba 25.164, el Decreto N\u00ba 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional homologado por el Decreto N\u00ba 66 del 29 de enero de 1999, el Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 2005 de la Comisi\u00f3n Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por la Ley N\u00ba 24.185 se estableci\u00f3 el r\u00e9gimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y sus empleados.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N\u00ba 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional homologado por el Decreto N\u00ba 66\/99, se ha constituido la Comisi\u00f3n Negociadora del art\u00edculo 4\u00ba, segundo p\u00e1rrafo, del referido Convenio.<\/p>\n<p>Que, las partes, en el marco previsto por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley N\u00ba 24.185, reglamentado por el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto N\u00ba 447\/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel general relativo a las adecuaciones, mejoras y modificaciones al texto del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional homologado por el Decreto N\u00ba 66\/99.<\/p>\n<p>Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art\u00edculo 11 de la Ley N\u00ba 24.185, obrando como Anexo del Acta Acuerdo citada en el Visto el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Asesora de Pol\u00edtica Salarial del Sector P\u00fablico ha tomado intervenci\u00f3n emitiendo el correspondiente Dictamen.<\/p>\n<p>Que, en cuanto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo General aplicable a los trabajadores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional que pertenezcan a las jurisdicciones y entidades que se anuncian en sus Anexos I y II.<\/p>\n<p>Que con relaci\u00f3n a su vigencia temporal, el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo general regir\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley N\u00ba 24.185.<\/p>\n<p>Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervenci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 7\u00ba, 10 y concordantes de la Ley N\u00ba 24.185.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art\u00edculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del art\u00edculo 14 de la Ley N\u00ba 24.185.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba <\/strong>\u2014 Homol\u00f3gase el Convenio Colectivo de Trabajo General parala Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, celebrado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, cuya copia autenticada forma parte del presente como Anexo I.<\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00ba <\/strong>\u2014 El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley N\u00ba 24.185, quedando sustituido, desde ese momento, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional homologado por el Decreto N\u00ba 66\/99.<\/p>\n<p><strong>Art. 3\u00ba <\/strong>\u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 KIRCHNER. \u2014 Alberto A. Fern\u00e1ndez. \u2014 Carlos A. Tomada.<\/p>\n<p align=\"right\">ANEXO I<\/p>\n<p align=\"center\">CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL<\/p>\n<p>PROLOGO<\/p>\n<p>Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo General por el que se regulan las relaciones laborales del personal alcanzado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, declaran que en su elaboraci\u00f3n han tenido presente el compromiso ineludible de asegurar a trav\u00e9s de ellas<\/p>\n<p>a) la mejor y m\u00e1s efectiva prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en favor de los habitantes de la Naci\u00f3n, en especial de aqu\u00e9llos sectores m\u00e1s postergados, contribuyendo a la recuperaci\u00f3n del Estado como factor central en la construcci\u00f3n de una sociedad justa, equitativa, libre, armoniosa y solidaria.<\/p>\n<p>b) el afianzamiento del cumplimiento de las leyes y dem\u00e1s normativa as\u00ed como de los objetivos establecidos y de las actividades orientadas por el Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>En el marco del fortalecimiento de la gobernabilidad democr\u00e1tica y de la calidad institucional del r\u00e9gimen republicano establecido en nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con estas miras han considerado que, entre otros factores que hacen a la calidad y mejor actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional en su conjunto, los miles de mujeres y hombres que componen el personal a su servicio configuran uno de los actores m\u00e1s trascendentes en estas cuestiones.<\/p>\n<p>De all\u00ed que mediante el presente convenio tambi\u00e9n persiguen profundizar:<\/p>\n<p>\u2022 una cultura de trabajo competente, honesto, austero y eficaz que materialice la organizaci\u00f3n y funcionamiento de una Administraci\u00f3n P\u00fablica moderna y de calidad.<\/p>\n<p>\u2022 relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, en un ambiente libre de violencia laboral y promotoras del principio de la no discriminaci\u00f3n y de la igualdad de oportunidades y trato,<\/p>\n<p>\u2022 el desarrollo y aplicaci\u00f3n de modernos reg\u00edmenes de carrera administrativa basados en el acceso, permanencia, capacitaci\u00f3n y desarrollo en el empleo p\u00fablico organizados para asegurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades, conforme al art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Nacional, y la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n laboral de los trabajadores, as\u00ed como, cuando corresponda, de un r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de personal no permanente acorde con esas orientaciones.<\/p>\n<p>En tal sentido, reconocen las contribuciones de los Convenios Nros. 151 y 154 de la O.I.T., de las Leyes Nros. 24.185 y 25.164 y del primer Convenio que firmaran y homologado por Decreto N\u00ba 66\/ 99, como un primer paso en la democratizaci\u00f3n de las relaciones de empleo y en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores del Estado a la negociaci\u00f3n colectiva. En este sentido ambas partes comprometen sus mejores esfuerzos para profundizar y ampliar esta modalidad de di\u00e1logo y acuerdo social.<\/p>\n<p>Asimismo, las partes coinciden en la necesidad de afianzar y desarrollar los mecanismos de negociaci\u00f3n con las entidades gremiales, incluyendo la consulta en aquellas cuestiones que, si bien no forman parte de las materias sujetas a Negociaci\u00f3n Colectiva, permiten rescatar el valor de los aportes que la leg\u00edtima representaci\u00f3n de los trabajadores ha realizado y realizar\u00e1 en el futuro.<\/p>\n<p>Por todo ello, acuerdan que en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas integrantes del presente Convenio deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n con esta exposici\u00f3n de principios y contribuir a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, se acuerda que los institutos de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Convenio, al momento de elaborar sus dict\u00e1menes tanto sobre: lo regulado como de aquellos vac\u00edos a llenar por v\u00eda interpretativa, deben partir de esta exposici\u00f3n de principios y tender a resolver las situaciones en sentido favorable a estos \u00faltimos.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO I<\/p>\n<p align=\"center\">AMBITO DE APLICACION<\/p>\n<p>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo General ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todos los trabajadores bajo relaci\u00f3n de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del presente.<\/p>\n<p>Al personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo N\u00ba 20.744 (T.O. 1976 y sus modificatorias en adelante Ley de Contrato de Trabajo) le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las normas del presente convenio con las salvedades que se formulen para cada Instituto en particular.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- El personal no incluido en el citado Anexo I, dependiente de otras jurisdicciones y entidades creadas o a crearse, podr\u00e1 ser incorporado al \u00e1mbito del presente Convenio por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa consulta a la Comisi\u00f3n Negociadora del Convenio Colectivo General.<\/p>\n<p>Asimismo, la exclusi\u00f3n del personal por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba 24.185, deber\u00e1 ser dispuesta previa consulta a la Comisi\u00f3n Negociadora del Convenio Colectivo General.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- Las cl\u00e1usulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y s\u00f3lo podr\u00e1n ser modificados, con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio.<\/p>\n<p>Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen a alg\u00fan sector de trabajadores comprendidos, y cuya aplicaci\u00f3n resultara m\u00e1s beneficiosa para dicho personal, las mismas podr\u00e1n ser incorporadas al convenio general o sectorial, seg\u00fan corresponda, previa consulta a la Comisi\u00f3n Permanente de Aplicaci\u00f3n y Relaciones Laborales (en adelante, Co.P.A.R.) establecida conforme al art\u00edculo 79 del presente.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- Queda convenido que las referencias a personas efectuadas en g\u00e9nero femenino o masculino tienen car\u00e1cter y alcance indistintos. Todas las menciones en un g\u00e9nero, a fin de evitar la sobrecarga gr\u00e1fica, representan siempre a hombres y mujeres.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- Prevalencia del Convenio Colectivo General. En todos los supuestos de conflictos de normas entre el Convenio Colectivo General y los Convenios sectoriales, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la norma vigente en el Convenio Colectivo General, al que se le reconoce jerarqu\u00eda superior.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- Vigencia. El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Acl\u00e1rase que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el personal que, estando comprendido en el presente, sea adscripto, destinado o trasladado a las representaciones de la Rep\u00fablica Argentina en el exterior, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley N\u00ba 20.957, quedando sujeto a los derechos y a las obligaciones emergentes de la Ley del Servicio Exterior de la Naci\u00f3n y de su Reglamentaci\u00f3n, aprobada por el Decreto N\u00ba 1973\/ 86 y sus modificatorios o el que lo sustituya en el futuro.<\/p>\n<p>Su vigencia se extender\u00e1 por el t\u00e9rmino de DOS (2) a\u00f1os a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, de conformidad con lo normado en los Art\u00edculos 14 y 15 de la Ley N\u00ba 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.<\/p>\n<p>Dentro del plazo de SESENTA (60) d\u00edas corridos anteriores a su vencimiento, la Comisi\u00f3n Negociadora deber\u00e1 constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada convenio sectorial tendr\u00e1 vigencia por el t\u00e9rmino que se prevea en los mismos. En oportunidad de su renovaci\u00f3n deber\u00e1 adecuarse al Convenio Colectivo General vigente.<\/p>\n<p>Para cumplimentar dicho fin, las partes acuerdan expresamente que no podr\u00e1n renegociarse los Convenios Colectivos Sectoriales, cuyo vencimiento se produjere en el mismo plazo que el Convenio Colectivo de \u00e1mbito general.<\/p>\n<p>CAPITULO II: CONVENIOS SECTORIALES<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- Los convenios colectivos a nivel sectorial que se acuerden a partir de la vigencia de este Convenio, se adecuar\u00e1n a lo normado en los art\u00edculos 6\u00ba de la Ley N\u00ba 24.185, y 5\u00ba de su Decreto Reglamentario N\u00ba 447\/93.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- Las negociaciones sectoriales se articular\u00e1n por escalaf\u00f3n o por organismo seg\u00fan el detalle obrante en el Anexo II del presente convenio. Podr\u00e1, previo dictamen favorable de la Co.P.A.R., articularse en un convenio sectorial el r\u00e9gimen del personal de dos \u00f3 m\u00e1s de los organismos o escalafones enumerados en dicho Anexo, cuando las funciones o caracter\u00edsticas laborales de \u00e9stos motivaran o justificaran su tratamiento unificado.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.- Podr\u00e1n ser objeto de la negociaci\u00f3n colectiva sectorial la estructura de la carrera, el escalaf\u00f3n, las materias remitidas y las no tratadas por el presente convenio y todas las modalidades sectoriales de institutos emergentes del convenio general.<\/p>\n<p>CAPITULO III: NEGOCIACION DE BUENA FE.<\/p>\n<p>ARTICULO 10.- Las partes se comprometen a negociar de buena fe, cumpliendo los principios, establecidos en la Ley N\u00ba 24.185, garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con mandato suficiente, proveyendo a la otra parte de la informaci\u00f3n necesaria en cada uno de los temas abordados y acompa\u00f1ando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, con el fin de arribar a un acuerdo equitativo y justo.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO II<\/p>\n<p align=\"center\">CONDICIONES DE INGRESO<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- El ingreso a las jurisdicciones y entidades comprendidas por el presente estar\u00e1 sujeto a la previa acreditaci\u00f3n de las siguientes condiciones m\u00ednimas:<\/p>\n<p>a) Ser argentino nativo, por opci\u00f3n o naturalizado. El Jefe de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley N\u00ba 25.164, podr\u00e1 exceptuar del cumplimiento de este requisito mediante fundamentaci\u00f3n precisa y circunstanciada de la jurisdicci\u00f3n solicitante.<\/p>\n<p>b) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditar\u00e1 mediante los reg\u00edmenes que se establezcan para la selecci\u00f3n o concurso, seg\u00fan corresponda, que aseguren los principio de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica. Las asociaciones sindicales ejercer\u00e1n mediante las correspondientes veedur\u00edas previstas en el presente convenio, su participaci\u00f3n y control del cumplimiento de los criterios de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n para garantizar la efectiva materializaci\u00f3n de los principios antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p>c) Aptitud psicof\u00edsica para la prestaci\u00f3n en el cargo o funci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 12.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art\u00edculo anterior no podr\u00e1n ingresar:<\/p>\n<p>a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el t\u00e9rmino previsto para la prescripci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p>b) El condenado por delito en perjuicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>e) El sancionado con exoneraci\u00f3n o cesant\u00eda en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras no sea rehabilitado conforme la normativa vigente.<\/p>\n<p>f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilaci\u00f3n o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podr\u00e1n ser incorporadas al r\u00e9gimen de estabilidad.<\/p>\n<p>g) El que se encuentre en infracci\u00f3n a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del art\u00edculo 19 de la Ley N\u00ba 24.429.<\/p>\n<p>h) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democr\u00e1tico, conforme lo previsto en el art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n Nacional y el T\u00edtulo X del C\u00f3digo Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonaci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p>ARTICULO 13.- Las designaciones efectuadas en violaci\u00f3n a lo dispuesto por los dos art\u00edculos anteriores o por cualquier otra norma vigente, podr\u00e1n ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>ARTICULO 14.- Reingreso. Para el reingreso a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 25.164 se exigir\u00e1n id\u00e9nticos requisitos que para el ingreso, con la excepci\u00f3n prevista en el inciso f) del art\u00edculo 12 del presente Convenio. Si el mismo se produjera dentro de los CINCO (5) a\u00f1os del egreso, en calidad de permanente y a un cargo o funci\u00f3n de nivel equivalente o inferior al que ten\u00eda al momento de su egreso, y el agente hubiera gozado de dicha estabilidad en aquel momento, la readquirir\u00e1 en forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>ARTICULO 15.- No ser\u00e1 considerado como ingresante el agente permanente que cambie su situaci\u00f3n de revista presupuestaria, sin que hubiere mediado interrupci\u00f3n de la relaci\u00f3n de empleo p\u00fablico dentro del \u00e1mbito del presente Convenio.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO III<\/p>\n<p align=\"center\">RELACION DE EMPLEO<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO I: NATURALEZA DE RELACION DE EMPLEO<\/p>\n<p>ARTICULO 16.- Las condiciones de trabajo determinadas en el presente convenio responden a los siguientes principios ordenadores de la funci\u00f3n p\u00fablica, los que deber\u00e1n ser respetados en los convenios sectoriales:<\/p>\n<p>a) Sometimiento pleno a la Constituci\u00f3n Nacional y a la ley.<\/p>\n<p>b) Igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>c) Estabilidad en la relaci\u00f3n de empleo, siempre que se revistara como personal permanente de acuerdo con el r\u00e9gimen provisto en la Ley N\u00ba 25.164. Queda exceptuado de este principio, el personal que rige sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo.<\/p>\n<p>d) Etica profesional en el desempe\u00f1o como garant\u00eda de un ejercicio responsable, objetivo e imparcial de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>e) Eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento continuo.<\/p>\n<p>f) Calidad y eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>g) Jerarqu\u00eda en la atribuci\u00f3n, organizaci\u00f3n y desempe\u00f1o de funciones asignadas.<\/p>\n<p>h) Participaci\u00f3n y negociaci\u00f3n de las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>i) No discriminaci\u00f3n e igualdad de oportunidades y de trato.<\/p>\n<p>ARTICULO 17.- Son valores \u00e9ticos a respetar en el ejercicio del empleo aqu\u00e9llos establecidos por la legislaci\u00f3n nacional en la materia, entre otros, la probidad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en el proceder, la discreci\u00f3n y la responsabilidad profesional siguiendo criterios de razonabilidad en el servicio a los ciudadanos.<\/p>\n<p>ARTICULO 18.- El personal alcanzado por el presente Convenio podr\u00e1 revistar como Permanente o No Permanente.<\/p>\n<p>ARTICULO 19.- El personal permanente ingresa a los cargos pertenecientes al r\u00e9gimen de carrera cuya financiaci\u00f3n ser\u00e1 prevista para cada jurisdicci\u00f3n o entidad en la Ley de Presupuesto o en su dotaci\u00f3n, mediante los mecanismos de selecci\u00f3n que contemplen los principios de transparencia, de publicidad, de igualdad de oportunidades y de trato, y de m\u00e9rito para determinar la idoneidad para el cargo o funci\u00f3n a cubrir.<\/p>\n<p>La estabilidad del personal permanente comprendido en la Ley N\u00ba 25.164 solo se perder\u00e1 por las causales establecidas en dicha normativa.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de personal en cargos de carrera sin la aplicaci\u00f3n de los sistemas de selecci\u00f3n establecidos de conformidad con los principios convenidos en el presente convenio no reviste en ning\u00fan caso car\u00e1cter de permanente ni genera derecho a la incorporaci\u00f3n al correspondiente r\u00e9gimen de estabilidad.<\/p>\n<p>ARTICULO 20.- La estabilidad del personal alcanzado por la Ley N\u00ba 25.164 comprende:<\/p>\n<p>a) el empleo,<\/p>\n<p>b) el nivel y el grado escalafonario alcanzado, y<\/p>\n<p>c) la remuneraci\u00f3n normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel y grado escalafonario.<\/p>\n<p>ARTICULO 21.- La estabilidad en la funci\u00f3n prevista en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 del Anexo de la Ley N\u00ba 25.164, es extensiva al cargo o funci\u00f3n cuando se trate del desempe\u00f1o de funciones de nivel gerencial o cr\u00edticas que determine el Estado Empleador, a las que se hubiese accedido por reg\u00edmenes de selecci\u00f3n abiertos, con per\u00edodos de duraci\u00f3n establecidos previamente y en las condiciones que se establezcan en los sistemas de carrera de los convenios sectoriales.<\/p>\n<p>Asimismo podr\u00e1 convenirse que el desempe\u00f1o de funciones de jefatura a las que se hubiese accedido mediante sistemas de selecci\u00f3n que acreditaren la idoneidad bajo igualdad de oportunidades entre los trabajadores que reunieran las condiciones exigidas, pueda tener la estabilidad funcional prevista en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>El personal alcanzado por la estabilidad mencionada en el presente art\u00edculo, la perder\u00e1 por redefinici\u00f3n funcional o de la estructura organizativa, por desempe\u00f1o inadecuado, por sanciones disciplinarias que impliquen como m\u00ednimo una suspensi\u00f3n de m\u00e1s de DIEZ (10) d\u00edas dispuesta mediante un procedimiento de instrucci\u00f3n sumarial, sin perjuicio de las que se puedan establecer en los convenios sectoriales.<\/p>\n<p>A este efecto, no podr\u00e1 pactarse per\u00edodos de duraci\u00f3n superiores a los CINCO (5) a\u00f1os. Una vez vencido el per\u00edodo respectivo deber\u00e1 realizarse el proceso de selecci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>ARTICULO 22.- El personal que gozara de estabilidad la retendr\u00e1 cuando fuera designado para cumplir funciones sin dicha garant\u00eda.<\/p>\n<p>ARTICULO 23.- Las partes acuerdan que el personal comprendido en el presente convenio o que se incorpore en el futuro y se rija por la Ley de Contrato de Trabajo, mantendr\u00e1 dicha condici\u00f3n, salvo decisi\u00f3n expresa del Estado empleador o que se dieran los supuestos previstos en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3\u00ba del Anexo de la Ley N\u00ba 25.164.<\/p>\n<p>ARTICULO 24.- En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 25.164, la adquisici\u00f3n de la estabilidad se producir\u00e1 cuando se d\u00e9 cumplimiento a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a. La prestaci\u00f3n efectiva de los servicios durante el per\u00edodo de prueba, el que ser\u00e1 extensivo a DOCE (12) meses.<\/p>\n<p>A este efecto se entiende por mes de servicio efectivo al per\u00edodo en el cual el trabajador hubiera cumplido con las jornadas correspondientes conforme a la naturaleza caracter\u00edstica de su prestaci\u00f3n, incluyendo exclusivamente el t\u00e9rmino de la licencia anual ordinaria usufructuada.<\/p>\n<p>b. La acreditaci\u00f3n de la idoneidad durante el per\u00edodo de prueba a trav\u00e9s de las evaluaciones satisfactorias y la aprobaci\u00f3n de actividades de capacitaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido por el sistema de carrera pertinente. A este efecto, las entidades sindicales ejercer\u00e1n la veedur\u00eda prevista en el presente en los respectivos procesos de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c. La obtenci\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el cargo y\/o funci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional en la materia.<\/p>\n<p>Vencido el plazo establecido en el inciso a. la autoridad competente ratificar\u00e1 mediante acto expreso la designaci\u00f3n como efectuada. Transcurridos TREINTA (30) d\u00edas de vencido el plazo mencionado sin que se dictara el acto ratificatorio, la designaci\u00f3n se considerar\u00e1 efectuada adquiri\u00e9ndose el derecho a la estabilidad a partir del d\u00eda siguiente al cumplimiento del plazo previsto en el inciso a).<\/p>\n<p>Para el personal comprendido por la Ley de Contrato de Trabajo, el per\u00edodo de prueba ser\u00e1 el fijado en dicha norma debi\u00e9ndose cumplimentar con lo dispuesto en los incisos b) y c) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>ARTICULO 25.- Durante el per\u00edodo de prueba la designaci\u00f3n del agente alcanzado por la Ley N\u00ba 25.164 podr\u00e1 ser cancelada en cualquier momento por la autoridad competente de quien dependa, debiendo expresar en el acto la causa que justifique la medida en los t\u00e9rminos previstos por el quinto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17 del Anexo del Decreto N\u00ba 1421\/02. La cancelaci\u00f3n de la designaci\u00f3n no dar\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>ARTICULO 26.- El personal alcanzado por el r\u00e9gimen de estabilidad de la Ley N\u00ba 25.164 que resulte afectado por medidas de reestructuraci\u00f3n que comporten la supresi\u00f3n de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a los mismos, con la eliminaci\u00f3n de los respectivos cargos, podr\u00e1 optar por percibir la indemnizaci\u00f3n correspondiente de forma inmediata y en un solo pago dentro de los TREINTA (30) d\u00edas de la baja o por su reubicaci\u00f3n conforme lo previsto en el art\u00edculo 11 del Anexo de la Ley N\u00ba 25.164 y el Decreto N\u00ba 1421\/02.<\/p>\n<p>En caso que optara por su reubicaci\u00f3n, se garantizar\u00e1 la incorporaci\u00f3n del agente afectado para ocupar cargos vacantes, a cuyo efecto deber\u00e1n cumplirse con las acciones de reubicaci\u00f3n en el \u00e1mbito del presente Convenio durante el plazo improrrogable de TREINTA (30) d\u00edas, con car\u00e1cter previo al pase a disponibilidad.<\/p>\n<p>De no concretarse la reubicaci\u00f3n antes del vencimiento de dicho plazo, el agente quedar\u00e1 en situaci\u00f3n de disponibilidad, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 11 del Anexo de la Ley N\u00ba 25.164 y de su Decreto reglamentario N\u00ba 1421\/ 02. El per\u00edodo de disponibilidad se asignar\u00e1 seg\u00fan la antig\u00fcedad del trabajador, no pudiendo ser menor a SEIS (6) meses ni mayor a DOCE (12) meses. Si durante el per\u00edodo de disponibilidad se produjeran vacantes en el \u00e1mbito del presente Convenio, deber\u00e1 priorizarse para su cobertura al trabajador que se encuentre en situaci\u00f3n de disponibilidad.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser pasados a situaci\u00f3n de disponibilidad los agentes que se encuentren en las situaciones previstas por los art\u00edculos 12 y 13 del Anexo de la Ley N\u00ba 25.164, y con los alcances determinados en dichos art\u00edculos.<\/p>\n<p>ARTICULO 27.- Reconversi\u00f3n Laboral. De ser necesaria la reconversi\u00f3n laboral del agente disponible para su reubicaci\u00f3n en cargos vacantes, podr\u00e1 asistir a cursos de capacitaci\u00f3n por un per\u00edodo no mayor a SEIS (6) meses, durante los cuales percibir\u00e1 el consiguiente haber de disponibilidad. Dichos cursos se implementar\u00e1n a trav\u00e9s del Fondo Permanente de Capacitaci\u00f3n y Recalificaci\u00f3n Laboral, creado por el art\u00edculo 43 del Anexo del Decreto N\u00ba 1421\/2002.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos de la capacitaci\u00f3n que se establezcan, el agente ser\u00e1 dado de baja, con el pago de la indemnizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 29 menos los sueldos percibidos en el transcurso de la misma.<\/p>\n<p>La Co.P.A.R. reglamentar\u00e1 los aspectos operativos relacionados con el presente art\u00edculo en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de revista de los agentes afectados.<\/p>\n<p>ARTICULO 28.- En el caso que el agente rehusare el ofrecimiento de ocupar un cargo, tanto en el per\u00edodo de reubicaci\u00f3n como en el de disponibilidad, o vencido el t\u00e9rmino de la disponibilidad sin que haya sido reubicado, se producir\u00e1 la baja autom\u00e1tica gener\u00e1ndose el derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>ARTICULO 29.- Indemnizaci\u00f3n. La indemnizaci\u00f3n del citado personal comprendido en la Ley N\u00ba 25.164 ser\u00e1 en todos los casos igual a UN (1) mes de sueldo por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n mayor a TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneraci\u00f3n mensual, normal y habitual percibida durante el \u00faltimo a\u00f1o o durante el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios si \u00e9ste fuera menor.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n las retribuciones percibidas hasta el momento de la opci\u00f3n de baja inmediata ejercida por el agente o del pase a disponibilidad, seg\u00fan corresponda, y se computar\u00e1n los servicios no simult\u00e1neos prestados en calidad de personal permanente en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional hasta el momento de la referida opci\u00f3n de baja inmediata o de que se hubiera notificado fehacientemente al interesado el pase a disponibilidad, excluidos aqu\u00e9llos que hayan generado con anterioridad una indemnizaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de medidas de reestructuraci\u00f3n retiro voluntario, despido o similar.<\/p>\n<p>Esta indemnizaci\u00f3n excluye toda otra que pudiere corresponder por baja.<\/p>\n<p>Para el caso de los agentes pasados a situaci\u00f3n de disponibilidad, se podr\u00e1 abonar hasta en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas, las que comenzar\u00e1n a hacerse efectivas dentro de los TREINTA (30) d\u00edas de vencido el plazo de disponibilidad correspondiente.<\/p>\n<p>En el caso de agentes sumariados deber\u00e1 suspenderse el pago de la indemnizaci\u00f3n hasta tanto se resuelva el sumario, no correspondiendo dicho pago si resultare la aplicaci\u00f3n de medidas de cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAPITULO II: PERSONAL NO PERMANENTE<\/p>\n<p>ARTICULO 30.- El r\u00e9gimen de personal no permanente comprende al personal incorporado en Plantas Transitorias con designaci\u00f3n a t\u00e9rmino, o, contratado bajo el r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 9\u00ba del Anexo de la Ley N\u00ba 25.164 y sus normas reglamentarias, que responda a los perfiles generales establecidos por el Estado empleador de conformidad con las caracter\u00edsticas de la funci\u00f3n a desempe\u00f1ar, o a los requisitos de acceso a los niveles o categor\u00edas escalafonarias a las cuales hubiera sido equiparado.<\/p>\n<p>Dicho personal carece de estabilidad y su designaci\u00f3n o contrataci\u00f3n podr\u00e1 ser cancelada en cualquier momento mediante decisi\u00f3n fundada. Asimismo deber\u00e1 cumplir con las exigencias establecidas en los art\u00edculos 11 y 12 del presente.<\/p>\n<p>Asimismo alcanza al personal comprendido en las modalidades de contrataci\u00f3n por tiempo determinado establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, rigiendo dicha normativa en lo que respecta a su desvinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 31.- El personal comprendido en los alcances del art\u00edculo precedente ser\u00e1 afectado exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter transitorio o estacional que resulten necesarias para complementar las acciones propias de la jurisdicci\u00f3n ministerial o entidad descentralizada correspondiente.<\/p>\n<p>ARTICULO 32.- El personal no permanente ser\u00e1 equiparado, a los efectos de su remuneraci\u00f3n, al nivel o categor\u00eda y grado, cuando corresponda, del r\u00e9gimen aplicable al personal permanente del organismo en el que se efect\u00fae su designaci\u00f3n, que se corresponda con las funciones asignadas.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO III: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR<\/p>\n<p>ARTICULO 33.- Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cl\u00e1usulas del presente convenio y de los convenios sectoriales son obligaciones del empleador:<\/p>\n<p>a. Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, as\u00ed como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duraci\u00f3n del trabajo establecidas en la legislaci\u00f3n vigente y el presente Convenio.<\/p>\n<p>b. Garantizar al trabajador ocupaci\u00f3n efectiva, de acuerdo con su calificaci\u00f3n laboral, salvo por razones fundadas que impidan cumplir esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c. Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este Convenio Colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce \u00edntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.<\/p>\n<p>d. Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su cargo, as\u00ed como aquellos en los que act\u00fae como agente de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>e. Entregar al trabajador al extinguirse la relaci\u00f3n laboral o durante \u00e9sta cuando medien causas razonables, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestaci\u00f3n de servicios, naturaleza de \u00e9stos, calificaci\u00f3n laboral alcanzada, nivel de capacitaci\u00f3n acreditada, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.<\/p>\n<p>f. Reintegrar al trabajador los gastos incurridos por \u00e9ste para el cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridad competente.<\/p>\n<p>g. Garantizar la dignidad del trabajador as\u00ed como la no discrecionalidad en la aplicaci\u00f3n de sistemas de controles personales destinados a la protecci\u00f3n de los bienes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n<p>h. Abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias que constituyan una modificaci\u00f3n de las condiciones de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>i. Velar por el buen clima de trabajo, absteni\u00e9ndose y\/o haciendo cesar, cualquier hecho de discriminaci\u00f3n, violencia y\/o acoso de cualquier \u00edndole mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.<\/p>\n<p>j. Dispensar a todos los trabajadores igual trato en id\u00e9nticas situaciones.<\/p>\n<p>k. Garantizar la promoci\u00f3n profesional y la formaci\u00f3n en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.<\/p>\n<p>I. Llevar un registro de personal por organismo con sus respectivos legajos los que ser\u00e1n confeccionados de acuerdo con la normativa vigente y deber\u00e1n ser transferidos conjuntamente con el agente cuando est\u00e9 alcanzado por una situaci\u00f3n de movilidad.<\/p>\n<p>m. Informar mensualmente a las organizaciones sindicales signatarias en forma fehaciente, las bajas que se operen respecto de su padr\u00f3n de afiliados por fallecimiento, licencia sin goce de haberes, jubilaci\u00f3n, renuncia al empleo o toda otra alteraci\u00f3n en la situaci\u00f3n de revista del agente.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO IV: DERECHO, DEBERES Y PROHIBICIONES<\/p>\n<p>ARTICULO 34.- Personal Permanente. El personal permanente tendr\u00e1, conforme al r\u00e9gimen laboral que lo encuadre, los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) Estabilidad en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso c) del art\u00edculo 16 del presente convenio,<\/p>\n<p>b) Retribuci\u00f3n por sus servicios, con m\u00e1s los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan.<\/p>\n<p>c) Igualdad de oportunidades en la carrera.<\/p>\n<p>d) Capacitaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>e) Libre agremiaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>f) Licencias, justificaciones y franquicias.<\/p>\n<p>g) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios.<\/p>\n<p>h) Asistencia social para s\u00ed y su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>i) Interposici\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>j) Renuncia.<\/p>\n<p>k) Jubilaci\u00f3n o retiro.<\/p>\n<p>I) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignos, libre de violencia.<\/p>\n<p>m) Participaci\u00f3n, por medio de las organizaciones sindicales, en los institutos y sistemas de carrera establecidos en el presente convenio y en los convenios sectoriales.<\/p>\n<p>n) Derecho a la informaci\u00f3n de conformidad con lo establecido por la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 163 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).<\/p>\n<p>o) Derecho a la no discriminaci\u00f3n con pretexto de raza, etnia, g\u00e9nero, sexo, orientaci\u00f3n o preferencia sexual, ideolog\u00eda, actividad gremial, opini\u00f3n, religi\u00f3n, edad, caracteres f\u00edsicos, condici\u00f3n social o econ\u00f3mica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregaci\u00f3n y\/o exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 35.- Personal No Permanente: El personal no permanente, conforme al r\u00e9gimen laboral que lo encuadre, tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) Retribuci\u00f3n por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del presente convenio.<\/p>\n<p>b) Libre agremiaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>c) Licencias, justificaciones y franquicias.<\/p>\n<p>d) Asistencia Social para s\u00ed y su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>e) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios.<\/p>\n<p>f) Interposici\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>g) Renuncia.<\/p>\n<p>h) Jubilaci\u00f3n o retiro.<\/p>\n<p>i) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignas libres de violencia.<\/p>\n<p>j) Derecho a la no discriminaci\u00f3n con pretexto de raza, etnia, g\u00e9nero, sexo, orientaci\u00f3n o preferencia sexual, ideolog\u00eda, actividad gremial, opini\u00f3n, religi\u00f3n, edad, caracteres f\u00edsicos, condici\u00f3n social o econ\u00f3mica o cualquier otra que implique menoscabo, segregaci\u00f3n y\/o exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 36.- Sin perjuicio de los deberes que en funci\u00f3n de las particularidades de la actividad desempe\u00f1ada pudieran agregarse en los respectivos convenios sectoriales, todos los agentes tienen los siguientes deberes:<\/p>\n<p>a) Prestar el servicio personalmente en las condiciones y modalidades que se determinen en el presente convenio y en las que pudiera adoptar el Estado empleador en el ejercicio de sus facultades de direcci\u00f3n, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral.<\/p>\n<p>b) Observar las normas convencionales, legales y reglamentarias y conducirse con colaboraci\u00f3n, respeto y cortes\u00eda en sus relaciones con el p\u00fablico y con el resto del personal.<\/p>\n<p>c) Responder por la eficacia y el rendimiento de la gesti\u00f3n del personal del \u00e1rea a su cargo.<\/p>\n<p>d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su funci\u00f3n, el sistema jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>e) Obedecer toda orden emanada del superior jer\u00e1rquico competente que re\u00fana las formalidades del caso y tenga por objeto la realizaci\u00f3n de actos de servicio compatibles con la funci\u00f3n del agente.<\/p>\n<p>f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la \u00edndole de las tareas que le fueron asignadas y guardar la discreci\u00f3n correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que as\u00ed lo requiera, en funci\u00f3n de su naturaleza o de instrucciones espec\u00edficas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva.<\/p>\n<p>g) Declarar bajo juramento su situaci\u00f3n patrimonial, su domicilio y los dem\u00e1s datos necesarios para el legajo \u00fanico, as\u00ed como las modificaciones ulteriores que permitan mantener actualizados los registros respectivos, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisi\u00f3n o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito, o resultar en una aplicaci\u00f3n ineficiente; de los recursos p\u00fablicos. Cuando el acto, omisi\u00f3n o procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos, podr\u00e1 hacerlo conocer directamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, OFICINA ANTICORRUPCION y\/o a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.<\/p>\n<p>i) Concurrir a la citaci\u00f3n por la instrucci\u00f3n de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo.<\/p>\n<p>j) Someterse a examen psicof\u00edsico en la forma que determine la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) Permanecer en el cargo o funci\u00f3n en caso de renuncia por el t\u00e9rmino de TREINTA (30) d\u00edas corridos, si antes no le fuera aceptada su dimisi\u00f3n. Asimismo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 22 del Anexo de la Ley N\u00ba 25.164, cuando corresponda.<\/p>\n<p>I) Excusarse de intervenir en toda actuaci\u00f3n que pueda originar interpretaciones de parcialidad.<\/p>\n<p>m) Velar por el cuidado y la conservaci\u00f3n de los bienes que integran el patrimonio del estado y los de terceros que espec\u00edficamente se pongan bajo su custodia.<\/p>\n<p>n) Seguir la v\u00eda jer\u00e1rquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.<\/p>\n<p>\u00f1) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulaci\u00f3n de cargos, debiendo a este efecto declarar bajo juramento los empleos, cargos o contratos que lo vinculen a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Provincial o Municipal, su condici\u00f3n de jubilado o retirado, y los empleos o contratos en el \u00e1mbito privado que correspondan.<\/p>\n<p>ARTICULO 37.- Sin perjuicio de las prohibiciones que en funci\u00f3n de las particularidades de la actividad desempe\u00f1ada pudieran agregarse en los respectivos convenios sectoriales, todos los agentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:<\/p>\n<p>a) Patrocinar tr\u00e1mites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.<\/p>\n<p>b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jur\u00eddica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administraci\u00f3n en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas.<\/p>\n<p>c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administraci\u00f3n en el orden nacional, provincial o municipal.<\/p>\n<p>d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la jurisdicci\u00f3n u organismo en el que se encuentre prestando servicios.<\/p>\n<p>e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha funci\u00f3n o para realizar proselitismo o acci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>f) Aceptar d\u00e1divas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier \u00edndole con motivo u ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>g) Representar y\/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n<p>h) Desarrollar toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que suponga discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, opini\u00f3n, sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, caracteres f\u00edsicos, o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregaci\u00f3n y\/o exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Realizar mediante el uso de su cargo, funci\u00f3n, influencia o apariencia de influencia cualquier acto, comentario o conducta en forma reiterada con connotaci\u00f3n sexual no consentida por quien la recibe u hostigamiento moral, sea para beneficio propio o de un tercero; bajo posibles formas de maltrato f\u00edsico o ps\u00edquico, acoso sexual u homof\u00f3bico y\/o que perjudique el desempe\u00f1o del agente afectado, su salud, relaci\u00f3n, dignidad o futuro laboral, o consentir dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar.<\/p>\n<p>j) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO V: EGRESO<\/p>\n<p>ARTICULO 38.- La relaci\u00f3n de empleo del agente comprendido por la Ley N\u00ba 25.164 concluye por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) Cancelaci\u00f3n de la designaci\u00f3n del personal sin estabilidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 del presente.<\/p>\n<p>b) Conclusi\u00f3n o rescisi\u00f3n del contrato o designaci\u00f3n transitoria celebrados bajo el r\u00e9gimen del art\u00edculo 9\u00ba del Anexo de la Ley N\u00ba 25.164.<\/p>\n<p>c) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptaci\u00f3n expresa por parte de la autoridad competente seg\u00fan la norma aplicable.<\/p>\n<p>d) Razones de salud que imposibiliten para el cumplimiento de tareas laborales.<\/p>\n<p>e) Aplicaci\u00f3n de sanciones de cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Baja por jubilaci\u00f3n o retiro o vencimiento del plazo previsto por el art\u00edculo 20 del Anexo de la Ley N\u00ba 25.164.<\/p>\n<p>g) Cumplimiento del plazo de disponibilidad previsto en el art\u00edculo 26 del presente convenio, que corresponda por los supuestos contemplados en el mismo.<\/p>\n<p>h) Retiro voluntario.<\/p>\n<p>i) Fallecimiento.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de empleo regulada por la Ley de Contrato de Trabajo se extinguir\u00e1 de conformidad con las prescripciones de dicha normativa.<\/p>\n<p>ARTICULO 39.- La jubilaci\u00f3n o retiro, la intimaci\u00f3n a jubilarse y la renuncia se regir\u00e1n por la normativa vigente en la materia.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO IV<\/p>\n<p align=\"center\">ASIGNACION DE FUNCIONES-MOVILIDAD<\/p>\n<p>ARTICULO 40.- El Personal Permanente ser\u00e1 destinado a las tareas acordes con la categor\u00eda o nivel que hayan alcanzado y al desarrollo de tareas complementarias o instrumentales, para la consecuci\u00f3n de los objetivos del trabajo. Puede ser destinado por decisi\u00f3n fundada de sus superiores a desarrollar transitoriamente tareas espec\u00edficas del nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente.<\/p>\n<p>Para la movilidad geogr\u00e1fica se requerir\u00e1 el consentimiento expreso del trabajador.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 afectar moral o materialmente al trabajador.<\/p>\n<p>El empleador deber\u00e1 preparar al personal para que pueda hacer uso de sus capacidades para desarrollar diversas tareas, oficios o roles, ya sea en forma accesoria, complementaria o af\u00edn, que se requieran para poder cumplir con la misi\u00f3n asignada.<\/p>\n<p>ARTICULO 41.- En los t\u00e9rminos del sistema de movilidad de personal, se podr\u00e1 disponer la afectaci\u00f3n definitiva para prestar servicios en otra dependencia dentro o fuera de la jurisdicci\u00f3n presupuestaria mediante el traslado del agente, que estar\u00e1 condicionado a la existencia de una vacante financiada en el organismo de destino, y ser\u00e1 dispuesta por la autoridad competente siempre que se cuente con la conformidad del trabajador. A los efectos de dicha tramitaci\u00f3n se deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de los titulares de ambas jurisdicciones, y deber\u00e1 respetarse la ubicaci\u00f3n escalafonaria del agente en el organismo de origen o su equiparaci\u00f3n y asignarse funciones acordes con su situaci\u00f3n de revista escalafonaria. En el supuesto de ser necesaria la equiparaci\u00f3n por tratarse de distintos sistemas escalafonarios, corresponde la intervenci\u00f3n previa favorable del \u00f3rgano competente del Estado Empleador.<\/p>\n<p>ARTICULO 42.- En los supuestos de ingreso de un agente al \u00e1mbito del presente convenio a trav\u00e9s de los mecanismos de movilidad de traslado o transferencia, de un organismo o entidad no comprendida en el \u00e1mbito del presente convenio, a un cargo de carrera de organismo o entidad comprendida, s\u00f3lo resultar\u00e1 procedente una vez cumplidos los requisitos exigidos para la movilidad de que se trate y que el titular del organismo o entidad de origen certifique que el ingreso del interesado al mismo, se efectu\u00f3 mediante la aplicaci\u00f3n de sistemas que acrediten la idoneidad para el desempe\u00f1o del cargo.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO V<\/p>\n<p align=\"center\">MODALIDADES OPERATIVAS<\/p>\n<p>ARTICULO 43.- Jornada laboral. La extensi\u00f3n de la jornada de trabajo no podr\u00e1 ser superior a las CIENTO OCHEANTA (180) horas mensuales ni inferior a las CIENTO VEINTE (120), conforme los diferentes niveles de funciones o responsabilidades de los agentes comprendidos en el presente Convenio, con excepci\u00f3n de las que puedan establecerse en menos por los convenios sectoriales para las tareas que sean consideradas riesgosas o insalubres, o que por la \u00edndole de la actividad requieran un tratamiento diferenciado. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deber\u00e1 mediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas.<\/p>\n<p>La autoridad de cada jurisdicci\u00f3n o entidad distribuir\u00e1 las horas de trabajo teniendo en consideraci\u00f3n la \u00edndole de la actividad y las circunstancias permanentes o temporarias que resulten atendibles a cuyo efecto consultar\u00e1 a la representaci\u00f3n gremial, sin menoscabo de lo que se establezca en los convenios colectivos sectoriales.<\/p>\n<p>ARTICULO 44.- El personal permanente y no permanente, a partir de la fecha de su incorporaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho al R\u00e9gimen de vi\u00e1ticos, movilidad, indemnizaciones, gastos de comida y \u00f3rdenes de pasaje y carga para el personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, vigente en sus respectivos ordenamientos, los que quedan incorporados al presente convenio.<\/p>\n<p>Las partes acuerdan elevar a la autoridad de aplicaci\u00f3n, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas contados a partir de la vigencia del presente, para su homologaci\u00f3n un nuevo r\u00e9gimen en la materia, as\u00ed como en lo relativo de servicios extraordinarios, el que ser\u00e1 incorporado como Anexo III de este Convenio.<\/p>\n<p>ARTICULO 45.- VIATICOS.- Es la asignaci\u00f3n diaria fija que se acuerda a los agentes comprendidos en el presente Convenio, con exclusi\u00f3n de los pasajes u \u00f3rdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempe\u00f1o de una comisi\u00f3n de servicios en un lugar alejado a m\u00e1s de CINCUENTA (50) kil\u00f3metros de su asiento habitual o que, a\u00fan cuando est\u00e9 ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuaci\u00f3n provisional, por exigirlo as\u00ed el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad. Las razones que acrediten algunas de estas circunstancias, deber\u00e1n determinarse en la oportunidad de disponerse la ejecuci\u00f3n de la comisi\u00f3n respectiva. Enti\u00e9ndase por &#8220;asiento habitual&#8221;, a los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen, la localidad donde se encuentre instalada la dependencia en la cual se preste efectiva y permanentemente el servicio.<\/p>\n<p>ARTICULO 46.- El personal permanente y no permanente, a partir de la fecha de su incorporaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho al R\u00e9gimen de Servicios Extraordinarios vigente en sus respectivos ordenamientos, los que quedan incorporados al presente modificados con el siguiente alcance: las horas extraordinarias ser\u00e1n remuneradas en domingo, feriado, d\u00edas no laborables o s\u00e1bado despu\u00e9s de las 13.00 hs., con un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el salario diario habitual.<\/p>\n<p>Los trabajos cumplidos en d\u00edas s\u00e1bados, domingos o feriados, con independencia del pago con recargo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, devengar\u00e1n un descanso compensatorio a favor del agente de la misma duraci\u00f3n que los d\u00edas inh\u00e1biles trabajados, que se le otorgar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de los d\u00edas trabajados.<\/p>\n<p>En caso de omisi\u00f3n, el trabajador podr\u00e1 hacer uso de ese derecho seg\u00fan la modalidad que se determine en cada convenio sectorial y en un plazo no mayor a TREINTA (30) d\u00edas posteriores al trabajo.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de Servicios Extraordinarios podr\u00e1 ser adecuado sectorialmente respetando las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de las prestaciones as\u00ed como guardando las debidas correspondencias con los l\u00edmites vigentes aplicables (N\u00ba 1213\/05) que habilitan al trabajador a prestar tales servicios.<\/p>\n<p>ARTICULO 47.- El personal incluido en el presente Convenio Colectivo podr\u00e1 solicitar acogerse a una jornada horaria reducida en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la que corresponde a su cargo o funci\u00f3n. La resoluci\u00f3n del pedido quedar\u00e1 a criterio exclusivo de la autoridad superior de la jurisdicci\u00f3n donde preste servicios. En caso de concesi\u00f3n del beneficio, el agente percibir\u00e1 como contraprestaci\u00f3n laboral, una suma equivalente al porcentaje trabajado que se calcular\u00e1 sobre las remuneraciones consideradas regulares y permanentes. Los agentes que al momento de entrar en vigencia este Convenio se encuentren usufructuando un beneficio similar al que precedentemente se instituyen, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las modalidades del anteriormente autorizado, salvo que optaran por estar incluidos en el presente.<\/p>\n<p>ARTICULO 48.- Jornada nocturna. Se entender\u00e1 por tal, la jornada desarrollada en forma habitual y permanente entre las VEINTIUNA (21) horas y las SEIS (6) horas del d\u00eda siguiente, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis horas. La jornada nocturna no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.<\/p>\n<p>ARTICULO 49.- Se entender\u00e1 por jornada mixta aqu\u00e9lla en que se alternen horas diurnas con nocturnas, reduci\u00e9ndose proporcionalmente la jornada en OCHO (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagar\u00e1n los OCHO (8) minutos de exceso como servicio extraordinario seg\u00fan las pautas vigentes.<\/p>\n<p>El personal comprendido en la Ley N\u00ba 20.744 se regir\u00e1 por las Previsiones all\u00ed establecidas.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO VI<\/p>\n<p align=\"center\">CARRERA DEL PERSONAL<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES<\/p>\n<p>ARTICULO 50.- La carrera del personal estar\u00e1 orientada a facilitar la incorporaci\u00f3n y el desarrollo de los recursos humanos que permitan a los \u00f3rganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL cumplir con efectividad sus objetivos y responsabilidades.<\/p>\n<p>ARTICULO 51.- La carrera del personal se orientar\u00e1 seg\u00fan los siguientes principios:<\/p>\n<p>1. Igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>2. Transparencia en los procedimientos.<\/p>\n<p>3. Reclutamiento del personal por sistemas de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n de las capacidades, m\u00e9ritos y desempe\u00f1os para el avance en la carrera en funci\u00f3n de los t\u00e9rminos que se establezcan en cada convenio sectorial.<\/p>\n<p>5. La responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera individual.<\/p>\n<p>6. La asignaci\u00f3n de funciones acorde con el nivel de avance del agente en la carrera.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO II: PROMOCION<\/p>\n<p>ARTICULO 52.- La carrera del personal consistir\u00e1 en el acceso del agente a distintos niveles, grados, categor\u00edas, agrupamientos o funciones, con sujeci\u00f3n a las pautas generales establecidas en el presente Convenio y en las normas vigentes en la materia.<\/p>\n<p>ARTICULO 53.- Los agentes podr\u00e1n promover horizontalmente dentro de cada nivel o categor\u00eda escalafonaria en la que se encuentren, conforme a las pautas que establezcan los respectivos reg\u00edmenes.<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n exigir\u00e1 como m\u00ednimo una cantidad de calificaciones adecuadas del desempe\u00f1o del agente y la acreditaci\u00f3n de las competencias laborales o actividades de capacitaci\u00f3n que se acuerdan en los respectivos convenios sectoriales.<\/p>\n<p>ARTICULO 54.- La promoci\u00f3n vertical de nivel o categor\u00eda escalafonaria se efectuar\u00e1 conforme a los mecanismos de selecci\u00f3n y\/o merituaci\u00f3n y requisitos aplicables al cargo o funci\u00f3n al que se aspire.<\/p>\n<p>ARTICULO 55.- En ning\u00fan caso podr\u00e1 convenirse que s\u00f3lo la permanencia del agente en el servicio d\u00e9 lugar a su promoci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO III: SELECCION<\/p>\n<p>ARTICULO 56.- La selecci\u00f3n del personal se realizar\u00e1 mediante sistemas que aseguren la comprobaci\u00f3n fehaciente de la idoneidad, m\u00e9ritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.<\/p>\n<p>ARTICULO 57.- Se deber\u00e1n respetar los principios de igualdad de oportunidades, publicidad y transparencia y espec\u00edficamente la igualdad de trato por razones de g\u00e9nero o de discapacidad, como as\u00ed tambi\u00e9n la debida competencia entre los candidatos. Se asegurar\u00e1 el cumplimiento de las Leyes Nros. 22.431 y 23.109 o las que en el futuro se dicten estableciendo condiciones de ingreso a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n<p>ARTICULO 58.- El Estado empleador establecer\u00e1 perfiles comunes que contengan los requisitos m\u00ednimos y que tengan por objeto comprobar un conjunto b\u00e1sico de conocimientos, habilidades y aptitudes, para cubrir cargos vacantes de naturaleza funcional similar o equivalente. En el perfil de la vacante a cubrir se deber\u00e1 especificar cu\u00e1les son las habilidades y aptitudes psicof\u00edsicas necesarias para el desarrollo del trabajo, a los fines de facilitar la postulaci\u00f3n de trabajadores con discapacidad.<\/p>\n<p>ARTICULO 59.- Difusi\u00f3n de las convocatorias. Con el objeto de garantizar el principio de publicidad, el Estado empleador pondr\u00e1 en conocimiento de los interesados todas las ofertas disponibles. Las entidades gremiales se comprometen a actuar como agentes de difusi\u00f3n de las convocatorias en todos sus \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 60.- Procedimientos. Los procesos de selecci\u00f3n del personal que apruebe el Estado empleador, con previa consulta a las entidades sindicales signatarias de los convenios colectivos en el marco de funcionamiento de los \u00f3rganos paritarios de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que en ellos se establezcan y a los efectos de asegurar el cumplimiento de las garant\u00edas consagradas en el presente Cap\u00edtulo, contemplar\u00e1n b\u00e1sicamente sistemas de evaluaci\u00f3n objetiva de antecedentes, experiencias relacionadas con el cargo, conocimiento, habilidades y aptitudes. Podr\u00e1n convenirse asimismo, modalidades de cursos de formaci\u00f3n habilitantes para el ingreso.<\/p>\n<p>ARTICULO 61.- Designaci\u00f3n. La designaci\u00f3n de personal se ajustar\u00e1 al orden de m\u00e9rito aprobado.<\/p>\n<p>Cuando se trate de la selecci\u00f3n de aspirantes a cargos directivos, de conducci\u00f3n o de coordinaci\u00f3n superior, se podr\u00e1 acordar en los respectivos convenios sectoriales, cl\u00e1usulas que posibiliten a la autoridad competente escoger entre los candidatos de una terna.<\/p>\n<p>ARTICULO 62.- Tipo de convocatoria. No podr\u00e1n restringirse por convenio sectorial, las disposiciones vigentes que establecen convocatorias abiertas al p\u00fablico para ciertas categor\u00edas o niveles escalafonarios. El \u00e1mbito de las convocatorias que no sean abiertas, abarcar\u00e1 como m\u00ednimo al personal comprendido en el respectivo convenio sectorial.<\/p>\n<p>ARTICULO 63.- Veedur\u00eda. La parte gremial fiscalizar\u00e1 los procesos de selecci\u00f3n, debi\u00e9ndose dejar constancia en acta de todas sus observaciones. Estas observaciones ser\u00e1n elevadas al titular de la jurisdicci\u00f3n o entidad y consideradas antes de la decisi\u00f3n final.<\/p>\n<p>ARTICULO 64.- Organos de selecci\u00f3n. Se asegurar\u00e1 la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n para la cobertura de cargos gerenciales o que requieran t\u00edtulos t\u00e9cnicos y\/o profesionales, con representantes de academias nacionales, consejos, colegios o asociaciones profesionales, o especialistas de reconocido prestigio pertenecientes o no, a universidades o centros de investigaci\u00f3n, nacionales o extranjeros, afines a la especialidad requerida.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los \u00f3rganos de selecci\u00f3n estar\u00e1n integrados exclusivamente por personal de la jurisdicci\u00f3n de la que dependa el cargo a cubrir, entendi\u00e9ndose por jurisdicci\u00f3n a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Ministerio, Secretar\u00eda de la PRESIDENCIA DE LA NACION u organismo descentralizado, ni por m\u00e1s de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo sexo.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO IV: EVALUACION DEL DESEMPE\u00d1O LABORAL<\/p>\n<p>ARTICULO 65.- La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o laboral facilitar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de competencias, aptitudes, actitudes laborales del trabajador as\u00ed como el logro de objetivos y resultados en el desarrollo de sus funciones orientados al servicio de las finalidades de la unidad organizativa en la que preste servicios.<\/p>\n<p>ARTICULO 66.- Objetivo. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o deber\u00e1 contribuir a estimular el compromiso del agente con el rendimiento laboral y la mejora organizacional, su desarrollo y capacitaci\u00f3n, la profesionalidad de su gesti\u00f3n y la ponderaci\u00f3n de la idoneidad relativa para su promoci\u00f3n en la carrera.<\/p>\n<p>ARTICULO 67.- Principios. Los sistemas de evaluaci\u00f3n que se aprueben por el Estado empleador, con previa consulta a las entidades, sindicales signatarias de los convenios colectivos en el marco de funcionamiento de los \u00f3rganos paritarios de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que en ellos se establezcan a los efectos de asegurar el cumplimiento de las garant\u00edas consagradas en el presente Cap\u00edtulo, se sujetar\u00e1n a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) Objetividad y confiabilidad.<\/p>\n<p>b) Validez de los instrumentos a utilizar.<\/p>\n<p>c) Analog\u00eda de los criterios de evaluaci\u00f3n para funciones equivalentes, sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes.<\/p>\n<p>d) Distribuci\u00f3n razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente desempe\u00f1os inferiores, medios y superiores.<\/p>\n<p>e) Instrumentaci\u00f3n de acciones tendientes a mejorar los desempe\u00f1os inadecuados.<\/p>\n<p>ARTICULO 68.- Plazos. La evaluaci\u00f3n ser\u00e1 al menos anual y comprender\u00e1 al personal que hubiera prestado como m\u00ednimo SEIS (6) meses de servicio efectivo.<\/p>\n<p>El proceso de calificaci\u00f3n deber\u00e1 estar concluido durante el trimestre inmediato posterior al per\u00edodo evaluado.<\/p>\n<p>Cuando sea necesario por la naturaleza de los servicios podr\u00e1n convenirse otros per\u00edodos.<\/p>\n<p>ARTICULO 69.- Evaluadores. Los titulares de unidades organizativas y jefaturas ser\u00e1n responsables de evaluar al personal a su cargo con ecuanimidad y objetividad.<\/p>\n<p>En caso de desvincularse del servicio deber\u00e1n dejar un informe sobre el desempe\u00f1o de los agentes que le dependan.<\/p>\n<p>El cumplimiento de lo dispuesto en el presente precedentemente integra el deber establecido de conformidad con el inciso c) del art\u00edculo 36 del presente convenio.<\/p>\n<p>Los convenios sectoriales podr\u00e1n acordar modalidades especiales de acuerdo a las particularidades de las funciones a evaluar.<\/p>\n<p>ARTICULO 70.- Organo de Evaluaci\u00f3n. Podr\u00e1 ser unipersonal o colegiado. El proceso de evaluaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n del superior inmediato. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del agente podr\u00e1 complementarse con las ponderaciones de otros actores vinculados con su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 71.- Veedur\u00eda. Para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluaci\u00f3n, los representantes gremiales participar\u00e1n en car\u00e1cter de veedores.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO V: CAPACITACION<\/p>\n<p>ARTICULO 72.- Objetivo.- La capacitaci\u00f3n tendr\u00e1 como objetivo asegurar la formaci\u00f3n, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalizaci\u00f3n y facilitar su acceso a las nuevas tecnolog\u00edas de gesti\u00f3n, de acuerdo con las prioridades que el Estado empleador defina en el marco de sus atribuciones de formulaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 73.- Requisitos.- El personal deber\u00e1 cumplir con los requisitos de capacitaci\u00f3n que se acuerden en los respectivos convenios sectoriales en el marco de sus respectivos reg\u00edmenes de promoci\u00f3n en la carrera.<\/p>\n<p>ARTICULO 74.- Cada Jurisdicci\u00f3n o Entidad Descentralizada elaborar\u00e1 un plan estrat\u00e9gico de capacitaci\u00f3n, tanto general como espec\u00edfica, y sus correspondientes planes anuales, sobre la base de las propuestas elevadas por los titulares de las jefaturas intermedias y sectoriales y las necesidades detectadas y las propuestas a elevar por las organizaciones sindicales signatarias del Convenio Colectivo General y de los Convenios Sectoriales.<\/p>\n<p>Dichos planes se articular\u00e1n con las estimaciones cuantitativas y de las caracter\u00edsticas de las competencias laborales a satisfacer para atender los servicios actuales y futuros de las jurisdicciones y entidades descentralizadas, contemplando, adem\u00e1s, las particulares circunstancias regionales y provinciales de las prestaciones a cargo del personal.<\/p>\n<p>El Estado empleador, a trav\u00e9s del Instituto Nacional de la Administraci\u00f3n P\u00fablica conforme a lo prescrito en la Ley N\u00ba 20.173 y modificatorias, elaborar\u00e1 las pautas metodol\u00f3gicas y los lineamientos generales bajo cuya orientaci\u00f3n dichos planes ser\u00e1n elaborados y certificar\u00e1 las actividades de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 75.- Cr\u00e9ase la COMISION DE ADMINISTRACION del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL, establecido de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo X del Anexo de la Ley N\u00ba 25.164 y su Decreto reglamentario N\u00ba 1421\/02, integrada por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes por los \u00f3rganos respectivos del Estado empleados y CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes por las entidades sindicales signatarias del presente convenio colectivo, y que funcionar\u00e1 en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de dichos representantes ser\u00e1 efectuada por cada parte y comunicada ante la Co.P.A.R.<\/p>\n<p>ARTICULO 76.- Son funciones de la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Contribuir con la identificaci\u00f3n de las necesidades y demandas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal comprendido, derivadas tanto de su desempe\u00f1o laboral como de los objetivos y l\u00edneas de acci\u00f3n establecidas por las jurisdicciones y entidades descentralizadas.<\/p>\n<p>b) Colaborar con la formulaci\u00f3n de l\u00edneas de capacitaci\u00f3n orientadas a preparar y\/o fortalecer las capacidades laborales del personal para la utilizaci\u00f3n m\u00e1s efectiva de las nuevas tecnolog\u00edas de gesti\u00f3n requeridas por las dependencias.<\/p>\n<p>c) Programar, coordinar y evaluar acciones de capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento del personal alcanzado por el supuesto previsto en el art\u00edculo 26 del presente convenio, pudiendo ejecutar con esta finalidad, acciones por s\u00ed o por terceros.<\/p>\n<p>d) Promover y apoyar a la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o evaluaci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n que desarrollen o fortalezcan competencias laborales requeridas para el desempe\u00f1o efectivo de distintos puestos de trabajo y facilitar la movilidad funcional de los agentes y su correspondiente profesionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Administrar los recursos financieros que se le asignen en funci\u00f3n de las funciones precedentemente establecidas.<\/p>\n<p>f) Dictar las regulaciones para la asignaci\u00f3n de los recursos a las actividades de capacitaci\u00f3n que se aprueben.<\/p>\n<p>g) Publicar con frecuencia no inferior a un trimestre en la correspondiente p\u00e1gina WEB, el detalle de las actividades aprobadas y en curso, y de la utilizaci\u00f3n y destino de los recursos puestos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.<\/p>\n<p>En caso de no arribar a acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implementar que respondan a los fines y objetivos fijados en este Convenio, la Comisi\u00f3n remitir\u00e1 en consulta a la Co.P.A.R. un informe circunstanciado con precisa menci\u00f3n de la cuesti\u00f3n y las diferencias entre partes.<\/p>\n<p>De considerar procedente su intervenci\u00f3n, la Co.P.A.R. emitir\u00e1 un dictamen, el que ser\u00e1 vinculante para las partes.<\/p>\n<p>ARTICULO 77. El FONDO se financiar\u00e1 con el aporte del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de la remuneraci\u00f3n bruta, mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el \u00e1mbito del presente convenio, general y durante el lapso de vigencia del mismo. Este porcentaje se integrar\u00e1 por partes iguales con un CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por parte del Estado Empleador y un porcentaje similar por las representaciones gremiales en forma conjunta. El Estado empleador actuar\u00e1 como agente de retenci\u00f3n del aporte de las entidades sindicales signatarias del presente convenio, descontando mensualmente el porcentaje, establecido en el p\u00e1rrafo anterior del aporte solidario establecido en el art\u00edculo 114 de este convenio general y deposit\u00e1ndolo en la cuenta especial que se abra a los fines establecidos en este art\u00edculo conjuntamente con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) que le corresponde como parte.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO VII<\/p>\n<p align=\"center\">RELACIONES LABORALES<\/p>\n<p>ARTICULO 78.- A todo efecto, cuando se hable de partes deber\u00e1 entenderse:<\/p>\n<p>a) por la representaci\u00f3n del Estado Empleador con los alcances e integraci\u00f3n prevista en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 70\/98 (MTySS), o la que la sustituya;<\/p>\n<p>b) por la representaci\u00f3n sindical, con los alcances e integraci\u00f3n previstas en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 42\/ 98 (MTySS), o la que la sustituya.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO I. COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES<\/p>\n<p>ARTICULO 79.- Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Permanente de Aplicaci\u00f3n y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) que estar\u00e1 constituida por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado empleador, y TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes de la parte gremial. Las decisiones de esta Comisi\u00f3n deber\u00e1n adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo prudencial y por escrito, teniendo las mismas car\u00e1cter vinculante, salvo acto administrativo expreso en contrario del PODER EJECUTIVO NACIONAL dictado dentro de los TREINTA (30) d\u00edas h\u00e1biles de notificadas aqu\u00e9llas. La Co.P.A.R. podr\u00e1 requerir la asistencia a sus reuniones de asesores especializados.<\/p>\n<p>Las decisiones de esta Comisi\u00f3n que tengan implicancia econ\u00f3mica-financiera requerir\u00e1n la previa intervenci\u00f3n de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para evaluar la factibilidad de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Co.P.A.R elaborar\u00e1 su propio reglamento interno de com\u00fan acuerdo de las partes, el que ser\u00e1 aprobado por la Comisi\u00f3n Negociadora.<\/p>\n<p>ARTICULO 80.- Tendr\u00e1 las siguientes funciones y atribuciones:<\/p>\n<p>a) Interpretar, con alcance general, la presente Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes, para lo cual deber\u00e1 guiarse esencialmente por las consideraciones y fines de la presente Convenci\u00f3n y los principios establecidos en la Ley N\u00ba 24.185, procurando componerlos adecuadamente en el plazo que la reglamentaci\u00f3n establezca, debiendo dar a conocer su recomendaci\u00f3n a los \u00f3rganos permanentes de aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n<p>b) Fiscalizar la adecuaci\u00f3n de los Convenios Colectivos Sectoriales a los alcances que haya establecido el Convenio General, de conformidad con lo que establezca en su reglamento interno.<\/p>\n<p>c) Intervenir en la resoluci\u00f3n de controversias o conflictos que re\u00fanan a un grupo significativo de trabajadores convencionados afectados por un conflicto o controversia de id\u00e9nticas caracter\u00edsticas, en los casos de aplicaci\u00f3n de normas convencionales o que afecten a dicho r\u00e9gimen, siempre que:<\/p>\n<p>1. La intervenci\u00f3n se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.<\/p>\n<p>2. Se hubiera sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de reclamo establecido en cada caso.<\/p>\n<p>3. Se trate de un tema regulado en la Convenci\u00f3n Colectiva.<\/p>\n<p>d) Intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso cualquiera de las partes podr\u00e1n solicitar la intervenci\u00f3n definiendo con precisi\u00f3n el objeto del conflicto.<\/p>\n<p>e) Analizar semestralmente el estado de situaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio General y elaborar las posibles mejoras correspondientes que puedan derivarse de nuevas tareas y competencias requeridas para incorporar innovaciones tecnol\u00f3gicas orientadas a la modernizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de las prestaciones laborales, incluyendo las propuestas de modificaciones de alguna de sus cl\u00e1usulas que pudieran ser consideradas de impostergable necesidad. La elevaci\u00f3n del acuerdo de la propuesta de modificaci\u00f3n de algunas de sus cl\u00e1usulas, si la hubiera, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendr\u00e1 el car\u00e1cter de presentaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 7\u00ba de la Ley N\u00ba 24.185, debiendo esta autoridad de aplicaci\u00f3n &#8211; convocar en los plazos previstos en el Art\u00edculo 6\u00ba del Decreto N\u00ba 447\/93, reglamentario de la Ley N\u00ba 24.185 a la Comisi\u00f3n Negociadora, a los fines de discutir las propuestas.<\/p>\n<p>ARTICULO 81 \u2014 Los conflictos de car\u00e1cter individual se regir\u00e1n por las normas de procedimiento vigentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, debido intervenir los \u00f3rganos permanentes con competencia en la materia con sujeci\u00f3n a los principios establecidos en el art\u00edculo 19 de la Ley N\u00ba 24.185.<\/p>\n<p>Los conflictos individuales que se originen en cuestiones de interpretaci\u00f3n de normas del Convenio Colectivo y la aplicaci\u00f3n de normas contrarias a dicho r\u00e9gimen, deber\u00e1n ser informados a la Co.P.A.R.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO II- MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES<\/p>\n<p>ARTICULO 82. \u2014 Las partes acuerdan crear un sistema voluntario de soluci\u00f3n de los conflictos colectivos laborales surgidos entre el Estado Empleador y una o varias representaciones gremiales signatarias, en el marco del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>En caso que las partes opten por este procedimiento, tal acuerdo ser\u00e1 comunicado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absteni\u00e9ndose las mismas de requerir su intervenci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00ba 14.786 durante la sustanciaci\u00f3n de dicho procedimiento, per\u00edodo en el cual mantendr\u00e1n informado a ese Ministerio acerca del estado de las negociaciones as\u00ed como del resultado al que se arribe.<\/p>\n<p>ARTICULO 83. \u2014 Principios Generales. El procedimiento de soluci\u00f3n de conflictos se realizar\u00e1 en forma escrita formaliz\u00e1ndose en actas y se regir\u00e1 por los principios de voluntariedad, celeridad, igualdad procesal, bilateralidad, audiencia de las partes e imparcialidad, respet\u00e1ndose los principios constitucionales y la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>ARTICULO 84. \u2014 Procedimientos establecidos. Los procedimientos establecidos para la soluci\u00f3n de conflictos laborales son:<\/p>\n<p>a) La autocomposici\u00f3n del conflicto en el seno de la Co.P.A.R.<\/p>\n<p>b) La mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>c) El arbitraje<\/p>\n<p>ARTICULO 85. \u2014 Autocomposici\u00f3n del conflicto. LA Co.P.A.R podr\u00e1 intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso:<\/p>\n<p>a) Cualquiera de las partes signatarias que sea titular de un conflicto colectivo, podr\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n de la CO.P.A.R, debiendo precisar en su presentaci\u00f3n la causa del conflicto, los intereses en colisi\u00f3n y las medidas asumidas por ambas partes, al Momento de someter el diferendo a este mecanismo,<\/p>\n<p>b) La Comisi\u00f3n actuar\u00e1 a pedido de parte y con autonom\u00eda para lograr la conciliaci\u00f3n de las mismas con equilibrio y justicia, procurando su avenimiento.<\/p>\n<p>c) A partir de la recepci\u00f3n del pedido de intervenci\u00f3n de parte, el procedimiento aqu\u00ed previsto se extender\u00e1 por un plazo m\u00e1ximo de QUINCE (15) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Dentro de los TRES (3) primeros d\u00edas, la Co.P.A.R resolver\u00e1 acerca de la suspensi\u00f3n de las medidas tomadas por ambas partes con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del conflicto. Las partes deber\u00e1n abstenerse de tomar medidas que afecten las relaciones laborales durante el proceso de autocomposici\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>d) Si la Comisi\u00f3n no arribase a una soluci\u00f3n en el plazo indicado en el inciso c) la soluci\u00f3n del conflicto podr\u00e1 derivarse por unanimidad de las partes, a los mecanismos de mediaci\u00f3n y\/o arbitraje, previstos en el presente Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>ARTICULO 86. \u2014 Mediaci\u00f3n. Las partes por unanimidad podr\u00e1n derivar la resoluci\u00f3n de un conflicto colectivo al mecanismo de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 87. \u2014 En el escrito de requerimiento de la mediaci\u00f3n deber\u00e1 especificarse:<\/p>\n<p>a) El objeto del conflicto, con especificaciones de su origen y desarrollo, de la pretensi\u00f3n y las razones que lo fundamentan.<\/p>\n<p>b) El o los organismos y el personal afectado por el conflicto, as\u00ed como su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>c) El plazo, que de no estar especificado, ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>ARTICULO 88. \u2014 Promovida y aceptada la mediaci\u00f3n, la Co.P.A.R. deber\u00e1 convocar al o a los mediadores en un plazo no mayor a TRES (3) d\u00edas h\u00e1biles. La aceptaci\u00f3n por parte del mediador deber\u00e1 producirse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas HABILES de notificado. Todas las notificaciones deber\u00e1n ser realizadas por medios fehacientes.<\/p>\n<p>Luego de la aceptaci\u00f3n por parte del mediador, el tr\u00e1mite deber\u00e1 finalizarse en un plazo no mayor a DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles. El mediador podr\u00e1 excusarse por causa debidamente fundada.<\/p>\n<p>ARTICULO 89.- Los mediadores ser\u00e1n personas de reconocida idoneidad en la materia, que se seleccionar\u00e1n de un listado que confeccionar\u00e1 la Co.P.A.R.<\/p>\n<p>ARTICULO 90.- La Co.P.A.R seleccionar\u00e1 y convocar\u00e1 a los mediadores de conformidad con el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) Cada parte remitir\u00e1 a la Co.P.A.R un listado con igual n\u00famero de candidatos a mediadores, quienes deber\u00e1n acreditar experiencia en la negociaci\u00f3n colectiva, solvencia t\u00e9cnica, equidad e imparcialidad.<\/p>\n<p>b) Dicho listado tendr\u00e1 la misma cantidad de candidatos propuestos que la que tendr\u00e1 el listado definitivo, el cual deber\u00e1 contar con DIEZ (10) o mayor cantidad par de personas.<\/p>\n<p>c) Cada parte seleccionar\u00e1, del listado presentado por la otra parte, a la mitad de los candidatos presentados.<\/p>\n<p>d) De la fusi\u00f3n de ambas listas seleccionadas, la Co.P.A.R confeccionar\u00e1 la lista inicial de mediadores disponibles.<\/p>\n<p>e) Para cada mediaci\u00f3n, las partes acordar\u00e1n el o los mediadores elegidos de la lista disponible, debiendo los honorarios que deban abonarse ser afrontados por las partes en forma proporcional.<\/p>\n<p>f) Si las partes no pudieren arribar a la designaci\u00f3n en conjunto de los mediadores, se proceder\u00e1 por el m\u00e9todo de exclusi\u00f3n. Por sorteo se elegir\u00e1n una cantidad impar de candidatos del listado de mediadores. De la n\u00f3mina ordenada seg\u00fan surja del sorteo, ambas partes ir\u00e1n testando de a un postulante por vez, hasta que quede un \u00faltimo nombre, el cual ser\u00e1 elegido para dicha mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) En caso de producirse una vacante en el listado descrito en el Inciso d) del presente art\u00edculo, la parte que hubiera propuesto al ocupante de dicho cargo, propondr\u00e1 tres candidatos sustitutivos y la otra parte seleccionar\u00e1 a uno de la terna propuesta, integr\u00e1ndose al listado.<\/p>\n<p>ARTICULO 91.- Acordada la mediaci\u00f3n la comparecencia a la correspondiente instancia ser\u00e1 obligatoria para ambas partes, y durante su transcurso se aplicar\u00e1 el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 85 Inciso c).<\/p>\n<p>Si una de las partes en forma deliberada incumpliera con las obligaciones de asistir a las audiencias y\/o proporcionar la documentaci\u00f3n que requiera el mediador, a pedido de la otra parte el mediador fundadamente dar\u00e1 por finalizado el procedimiento dejando constancia por escrito de las causas que hubieren dado lugar al cierre de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 92. \u2014 El mediador intentar\u00e1 la avenencia de las partes, moderando el debate y concediendo a las mismas cuantas intervenciones considere oportunas, a efectos de que arriben a un acuerdo para la soluci\u00f3n del conflicto dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 88, \u00faltimo p\u00e1rrafo. El mediador o los mediadores deber\u00e1n firmar con cada una de las partes, en la primera audiencia, el acta de confidencialidad respecto de la informaci\u00f3n que reciba de las mismas. Se garantizar\u00e1 el derecho de audiencia, as\u00ed como el principio de igualdad de las partes.<\/p>\n<p>ARTICULO 93. \u2014 De aceptar ambas partes del resultado del proceso de mediaci\u00f3n, \u00e9ste se formalizar\u00e1 por acta y ser\u00e1 de cumplimiento obligatorio. Dicho escrito ser\u00e1 remitido a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y a los organismos competentes.<\/p>\n<p>ARTICULO 94. \u2014 En caso de no arribarse a un acuerdo en el proceso de mediaci\u00f3n, las partes podr\u00e1n optar por el proceso de arbitraje o presentarse ante la Justicia, sea ante los Fueros Contencioso Administrativo Federal o Laboral, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>ARTICULO 96. \u2014 Arbitraje. El procedimiento de arbitraje requerir\u00e1 la manifestaci\u00f3n expresa de voluntad de ambas partes, de someterse a la decisi\u00f3n imparcial de un \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, la que tendr\u00e1 car\u00e1cter de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>ARTICULO 96. \u2014 El procedimiento de arbitraje requerir\u00e1 una presentaci\u00f3n suscripta por ambas partes ante la Co.P.A.R., la cual deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a) el o los \u00e1rbitros que solicitan,<\/p>\n<p>b) Las cuestiones concretas sobre las que ha de versar el arbitraje, con especificaciones de su origen y desarrollo, de la pretensi\u00f3n y las razones que lo fundamentan.<\/p>\n<p>c) El o los organismos y personal afectado por el conflicto, as\u00ed como su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>d) El compromiso de aceptaci\u00f3n de la decisi\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p>e) El plazo. En caso de no estar especificado, ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 101.<\/p>\n<p>ARTICULO 97. \u2014 En el supuesto de no llegarse a un acuerdo en la designaci\u00f3n del \u00e1rbitro o los \u00e1rbitros, se aplicar\u00e1 igual procedimiento al establecido en el inciso f) del art\u00edculo 90.<\/p>\n<p>ARTICULO 98. \u2014 Los \u00e1rbitros ser\u00e1n personas de reconocida idoneidad en la materia que se seleccionar\u00e1n de un listado que confeccionar\u00e1 la Co.P.A.R conforme al mecanismo de selecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 90.<\/p>\n<p>ARTICULO 99. \u2014 La actividad del \u00e1rbitro o los \u00e1rbitros comenzar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de su aceptaci\u00f3n. El procedimiento se desarrollar\u00e1 seg\u00fan los tr\u00e1mites que el \u00f3rgano arbitral considere apropiados, pudiendo requerir la comparecencia de las partes, solicitar informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n complementaria o recabar el auxilio de expertos si lo estimara necesario.<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 el derecho de audiencia de las partes, as\u00ed como el principio de igualdad. De las sesiones que se produzcan se levantar\u00e1 acta certificada suscrita por el \u00e1rbitro o los \u00e1rbitros intervinientes.<\/p>\n<p>ARTICULO 100. \u2014 La comparecencia a la correspondiente instancia arbitral ser\u00e1 obligatoria para ambas partes, y durante su transcurso se aplicar\u00e1 el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 85, inciso c).<\/p>\n<p>ARTICULO 101. \u2014 El laudo deber\u00e1 emitirse en el plazo m\u00e1ximo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la aceptaci\u00f3n de su designaci\u00f3n por parte del \u00e1rbitro o los \u00e1rbitros. Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, el \u00e1rbitro o los \u00e1rbitros podr\u00e1n prorrogar el plazo estipulado en el p\u00e1rrafo anterior, mediante resoluci\u00f3n fundada, debiendo dictarse el laudo arbitral dentro del t\u00e9rmino al m\u00e1ximo de VEINTICINCO (25) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>ARTICULO 102. \u2014 El laudo arbitral deber\u00e1 ser fundado y notificarse a las partes personalmente o por medio fehaciente, dentro del t\u00e9rmino de los CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles de emitido.<\/p>\n<p>ARTICULO 103. \u2014 La resoluci\u00f3n arbitral ser\u00e1 vinculante, debiendo ser remitida a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n para su registro, y a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional para su instrumentaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 104. \u2014 El laudo arbitral s\u00f3lo podr\u00e1 ser recurrido cuando el \u00e1rbitro o los \u00e1rbitros:<\/p>\n<p>a) Se hayan excedido en sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral.<\/p>\n<p>b) Hayan vulnerado notoriamente los principios que rigen el procedimiento arbitral.<\/p>\n<p>c) Contradigan normas legales o constitucionales.<\/p>\n<p>d) Se excedan en el plazo establecido para dictar resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tales casos, y dentro del plazo de TREINTA (30) d\u00edas corridos de notificado el laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 interponer y fundar un recurso ante la Justicia, sea ante la C\u00e1mara Federal en lo Contencioso o ante la C\u00e1mara Nacional del Trabajo, seg\u00fan corresponda, el que tendr\u00e1 efectos suspensivos.<\/p>\n<p>ARTICULO 105. \u2014 El laudo arbitral firme excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo, huelga o cualquier otra medida de fuerza sobre la materia resuelta y tendr\u00e1 los efectos de cosa juzgada.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO III.- REPRESENTACION GREMIAL<\/p>\n<p>ARTICULO 106. \u2014 Reconocimiento gremial.- Las partes ratifican el principio de pluralidad sindical y coexistencia de entidades sindicales con personer\u00eda gremial en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. En virtud de ello, las entidad sindicales signatarias del presente Convenio \u2014y por ende signatarias de los correspondientes Convenios Sectoriales\u2014 podr\u00e1n efectuar elecciones de delegados en todos los organismos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a los requisitos personales y al procedimiento para la elecci\u00f3n de representantes, la misma se ajustar\u00e1 a lo establecido en las leyes Nros. 23.551 y 25.674 y sus respectivas reglamentaciones, as\u00ed como a sus estatutos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la cantidad total de delegados por Jurisdicci\u00f3n o Entidad Descentralizada, la misma se ajustar\u00e1 a la siguiente escala:<\/p>\n<p>a) Hasta 50 trabajadores: 1 representante<\/p>\n<p>b) de 51 a 100: 2 representantes<\/p>\n<p>c) de 101 en adelante: 1 representante m\u00e1s por cada 100 trabajadores que excedan de 100.<\/p>\n<p>ARTICULO 107. \u2014 Las Entidades Gremiales signatarios de los Convenios Colectivos comunicar\u00e1n al Estado empleador la n\u00f3mina de delegados elegidos como representantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido, n\u00famero de legajo y lugar de trabajo que representan y fecha de iniciaci\u00f3n y cese del mandato. Estos representantes continuar\u00e1n prestando servicios. Toda modificaci\u00f3n ser\u00e1 puesta en conocimiento de la parte empleadora en forma inmediata.<\/p>\n<p>ARTICULO 108. \u2014 Los Delegados de Personal, los miembros de las Comisiones Gremiales Internas, los miembros del \u00f3rgano Directivo de las entidades sindicales signatarias de los Convenios Colectivos electos de acuerdo con los procedimientos establecidos por las Leyes Nros. 23.551 y 25.674, y sus reglamentaciones, y el Decreto N\u00ba 467188, tendr\u00e1n en el ejercicio de su funci\u00f3n representativa, las siguientes garant\u00edas y derechos:<\/p>\n<p>a) El acceso y libre circulaci\u00f3n por los lugares de trabajo, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo, con excepci\u00f3n de los lugares de acceso restringido.<\/p>\n<p>b) La distribuci\u00f3n libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales. Se facilitar\u00e1 el uso de carteleras ubicadas en lugares visibles en zonas de f\u00e1cil acceso para los trabajadores.<\/p>\n<p>c) Las autoridades de las diversas Jurisdicciones o Entidades Descentralizadas deber\u00e1n facilitar la realizaci\u00f3n de las asambleas y reuniones informativas por parte de las asociaciones sindicales signatarias de los Convenios Colectivos en los lugares y horarios de trabajo. Las partes procurar\u00e1n que el ejercicio de los derechos incluidos en los incisos precedentes no afecte la atenci\u00f3n al p\u00fablico ni a ning\u00fan otro aspecto relacionado con el normal desarrollo de las tareas del organismo.<\/p>\n<p>d) Un cr\u00e9dito de horas diarias acumulativas en forma mensual para el conjunto de los delegados, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n<p>\u2022 Hasta 50 trabajadores representados 1 hora<\/p>\n<p>\u2022 De 51 a 100 trabajadores representados 2 horas<\/p>\n<p>\u2022 De 101 a 250 trabajadores representados 3 horas<\/p>\n<p>\u2022 De 251 a 500 trabajadores representados 4 horas<\/p>\n<p>\u2022 De 501 a 750 trabajadores representados 5 horas<\/p>\n<p>\u2022 De 751 a 1000 trabajadores representados 6 horas<\/p>\n<p>\u2022 De 1000 trabajadores en adelante 7 horas.<\/p>\n<p>ARTICULO 109.- El Estado empleador descontar\u00e1 la cuota mensual de los aportes de los empleados afiliados a las Organizaciones Sindicales signatarias de los Convenios Colectivos y depositar\u00e1 el importe total a la orden de la entidad gremial que corresponda y en la instituci\u00f3n bancaria que \u00e9sta determine a tal efecto, dentro del plazo previsto por la ley.<\/p>\n<p>ARTICULO 110.- Espacio f\u00edsico.- A los fines del art\u00edculo 44 de la Ley N\u00ba 23.551, el Estado empleador facilitar\u00e1 a las organizaciones gremiales signatarias del presente Convenio, un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados de personal.<\/p>\n<p>ARTICULO 111.- Guardias M\u00ednimas. La Co.P.A.R. agotar\u00e1 todas las instancias previas de reclamo y\/o negociaci\u00f3n, en cualquier supuesto de conflicto colectivo o diferendo que pudiere suscitarse. Concluida la gesti\u00f3n y si se adoptasen medidas de ficci\u00f3n directa que pudieren alterar la prestaci\u00f3n de un servicio esencial de acuerdo a lo establecido por la legislaci\u00f3n vigente en la materia, se deber\u00e1n cumplir los servicios m\u00ednimos que en tal sentido se establezcan.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO IV.- INFORMACION<\/p>\n<p>ARTICULO 112.- Para asegurar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo General y de los Convenios Colectivos Sectoriales, el Estado Empleador se compromete a brindar toda aquella informaci\u00f3n, incluyendo los aspectos presupuestarios, en la medida que la misma resulte necesaria para negociar con conocimiento de causa las diversas materias, de conformidad con lo establecido por la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 163 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T).<\/p>\n<p>ARTICULO 113.- Para facilitar a las asociaciones sindicales signatarias del presente convenio, la planificaci\u00f3n y desarrollo de sus actividades sociales y de capacitaci\u00f3n, as\u00ed como disponer de un adecuado y actualizado conocimiento del estado de situaci\u00f3n y de los cambios que se produzcan en el personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, el estado empleador remitir\u00e1 anualmente a las mismas un informe estad\u00edstico detallando:<\/p>\n<p>a) Dotaciones: n\u00famero, distribuci\u00f3n por nivel escalafonario, sexo y edad, altas y bajas producidas, agentes en goce de licencia sin goce de haberes.<\/p>\n<p>b) Grupo familiar: cantidad de agentes por estado civil, de familiares o personas a su cargo y de hijos en edad escolar.<\/p>\n<p>c) Remuneraciones: masa salarial global, distribuci\u00f3n por niveles, evoluci\u00f3n del salario promedio.<\/p>\n<p>d) Capacitaci\u00f3n: cantidad por nivel de educaci\u00f3n formal alcanzado, de profesionales por especialidad. Cantidad de recursos desarrollados y de asistentes.<\/p>\n<p>e) Condiciones y medio ambiente laboral: Cantidad de Ex\u00e1menes m\u00e9dicos peri\u00f3dicos, patolog\u00edas prevalentes detectadas, cantidad de horas laborables por licencias por enfermedad o accidente, cantidad de cursos dictados al personal, estad\u00edstica anual sobre los accidentes y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>f) Igualdad de oportunidades y de trato: \u00edndices de ausentismo, \u00e1reas con frecuentes pedidos de traslados, personal con discapacidad: distribuci\u00f3n por nivel escalafonario, sexo y edad.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO V.- APORTE SOLIDARIO<\/p>\n<p>ARTICULO 114.- El Estado Empleador aportar\u00e1 mensualmente a las entidades gremiales signatarias del presente convenio el CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) del total de la remuneraci\u00f3n bruta mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el \u00e1mbito del presente convenio general y durante la vigencia del mismo, en concepto de contribuci\u00f3n solidaria del empleador y a partir de su entrada en vigencia. Los fondos as\u00ed conformados ser\u00e1n destinados por la organizaci\u00f3n gremial para contribuir a gastos de educaci\u00f3n inicial, educaci\u00f3n general b\u00e1sica y polimodal, terciaria, universitaria, vivienda, salud, turismo y dem\u00e1s prestaciones de car\u00e1cter social.<\/p>\n<p>Los fondos ser\u00e1n distribuidos entre las entidades sindicales de conformidad con los porcentajes reconocidos en la Resoluci\u00f3n MTSS N\u00ba 42\/98 o la que la sustituya. Considerando a dichos fondos como el \u00fanico y total aporte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional en el marco del presente convenio general y los correspondientes convenios sectoriales, ante cualquier modificaci\u00f3n que pueda corresponder originada en eventuales derechos de otros signatarios convencionales, se deber\u00e1 redistribuir el mismo porcentaje asignado en el presente art\u00edculo, conforma a la participaci\u00f3n que se determine.<\/p>\n<p>El importe resultante ser\u00e1 depositado a la orden de las organizaciones gremiales signatarias, en la cuenta bancaria que las mismas indiquen, dentro de los DIEZ (10) d\u00edas del mes siguiente por cada una de las jurisdicciones y entidades comprendida en el presente convenio.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO VIII<\/p>\n<p align=\"center\">CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO I.- CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO<\/p>\n<p>ARTICULO 115.- A los efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre condiciones de trabajo y medio ambiente, reguladas en las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus decretos reglamentarios, se considerar\u00e1n:<\/p>\n<p>a) CONDICIONES DE TRABAJO, las caracter\u00edsticas del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generaci\u00f3n de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan espec\u00edficamente incluidas en este concepto:<\/p>\n<p>1) Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos, productos y dem\u00e1s \u00fatiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuales se realiza la ejecuci\u00f3n de las tareas.<\/p>\n<p>2) La naturaleza de los agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos y psicosociales presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.<\/p>\n<p>3) Los procedimientos para la utilizaci\u00f3n de los agentes citados en el punto 2) que influyan en la generaci\u00f3n de los riesgos.<\/p>\n<p>4) Todas aquellas otras caracter\u00edsticas del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales de los organismos y entidades en general, los m\u00e9todos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecuci\u00f3n de las tareas, y los aspectos ergon\u00f3micos, que influyan en la existencia y\/o magnitud de los riesgos a que est\u00e9 expuesto el trabajador.<\/p>\n<p>b) MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:<\/p>\n<p>Se entiende espec\u00edficamente incluido en este concepto:<\/p>\n<p>1) Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde se desarrollen las funciones propias de los organismos.<\/p>\n<p>2) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura f\u00edsica que en forma inmediata rodean la relaci\u00f3n laboral condicionando la calidad de vida de los agentes y sus familias.<\/p>\n<p>c) Prevenci\u00f3n.- Consiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad de las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.<\/p>\n<p>ARTICULO 116.- Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Examen preocupacional para todos los trabajadores comprendidos.<\/p>\n<p>b) Ex\u00e1menes m\u00e9dicos anuales, los que deber\u00e1n contemplar las caracter\u00edsticas especiales de cada actividad.<\/p>\n<p>c) Comunicaci\u00f3n escrita al trabajador de los resultados de los an\u00e1lisis y ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>d) Promover la intervenci\u00f3n de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional en los procesos de adquisici\u00f3n de elementos de protecci\u00f3n personal y prevenci\u00f3n de accidentes y dem\u00e1s elementos vinculados a esta materia.<\/p>\n<p>e) Presencia de un servicio de salud del trabajo; cuando el n\u00famero de trabajadores no justificara un servicio permanente, se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de un prestador externo que garantice la atenci\u00f3n de urgencias.<\/p>\n<p>f) Denuncia de los accidentes y\/o enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y a la representaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>g) Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos psicosociales producirlos en relaci\u00f3n con el trabajo a trav\u00e9s de servicios de Salud Ocupacional.<\/p>\n<p>h) Toda conducta establecida en las Leyes Nros. 19.587, de Higiene y Seguridad, y 24.557 de Riesgos del Trabajo, normas reglamentarias y\/o complementarias y\/o modificatorias y aqu\u00e9llas espec\u00edficamente adoptadas por la Comisi\u00f3n de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT).<\/p>\n<p>i) Implementar en los edificios de las jurisdicciones, organismos y entidades, comprendidas en el \u00e1mbito del presente, los planes de contingencia y evacuaci\u00f3n aprobados por las autoridades competentes en la materia, en car\u00e1cter de prevenci\u00f3n ante situaciones de potencial peligro para la integridad f\u00edsica de los trabajadores. Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situaci\u00f3n imprevista de peligro inminente para la integridad f\u00edsica de los trabajadores, la autoridad competente deber\u00e1 disponer la evacuaci\u00f3n del sector o sectores afectados, hasta tanto concurran los especialistas para emitir el informe t\u00e9cnico correspondiente y establezcan que han cesado las situaciones que dieron lugar a la medida.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO II.- COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO<\/p>\n<p>ARTICULO 117.- Cr\u00e9ase la COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por parte del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 78 del presente.<\/p>\n<p>Contar\u00e1 asimismo con una delegaci\u00f3n en cada jurisdicci\u00f3n o entidad descentralizada, conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, debiendo por lo menos uno de cada parte ser especialista en la materia, a la que deber\u00e1 agregarse una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Asesora Permanente integrada como m\u00ednimo por un m\u00e9dico especialista en medicina laboral, un especialista en higiene y seguridad y un representante de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, pudi\u00e9ndose convocar a otros especialistas cuando la situaci\u00f3n lo requiera. En aquellos Organismos o Entes que a criterio de esta Comisi\u00f3n se justifique podr\u00e1n crearse subdelegaciones de la misma.<\/p>\n<p>ARTICULO 118.- En las Delegaciones por Jurisdicci\u00f3n o Ente Descentralizado deber\u00e1 garantizarse que en sus reuniones participe UN (1) representante de la m\u00e1xima autoridad y UNO (1) por cada una de las siguientes \u00e1reas: Recursos Humanos, Mantenimiento y Servicios Generales, Administraci\u00f3n y Servicio M\u00e9dico.<\/p>\n<p>ARTICULO 119.- La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Fiscalizar, a trav\u00e9s de las delegaciones, el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.577 y 19.587, y su reglamentaci\u00f3n, y dem\u00e1s normas complementarias en la materia.<\/p>\n<p>b) Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.<\/p>\n<p>c) Formular recomendaciones para mejorar la aplicaci\u00f3n de la normativa referida.<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar planes para la prevenci\u00f3n de todo tipo de riesgos promoviendo foros, campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, concientizaci\u00f3n, formaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Proponer y dise\u00f1ar sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n e instructivos para uso de elementos de protecci\u00f3n personal o general.<\/p>\n<p>f) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisi\u00f3n, sobre higiene y seguridad en el trabajo.<\/p>\n<p>g) Relevar informaci\u00f3n relativa a la aplicaci\u00f3n de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo.<\/p>\n<p>h) Verificar la Constituci\u00f3n efectiva de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional y promover la integraci\u00f3n de dichos servicios y las delegaciones de la Comisi\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas respectivas.<\/p>\n<p>i) Controlar, asistir y coordinar la acci\u00f3n de sus delegaciones y disponer la fusi\u00f3n de las mismas cuando la escasa cantidad de trabajadores lo justifique.<\/p>\n<p>j) Proponer la conformaci\u00f3n de consorcios cuando uno o m\u00e1s organismos compartan espacios comunes.<\/p>\n<p>k) Elaborar su reglamento interno.<\/p>\n<p>En caso de no arribarse a acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implementar que respondan a los fines y objetivos fijados en este Convenio, la Comisi\u00f3n remitir\u00e1 en consulta a la Co.P.A.R. un informe circunstanciando con precisa menci\u00f3n de la cuesti\u00f3n y las diferencias entre partes.<\/p>\n<p>De considerar procedente su intervenci\u00f3n, la Co.P.A.R. emitir\u00e1 un dictamen el que ser\u00e1 vinculante para las partes.<\/p>\n<p>ARTICULO 120.- Las delegaciones de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en sus respectivos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>b) Inspecci\u00f3n y relevamiento peri\u00f3dico y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos f\u00edsicos y pr\u00e1cticas peligrosas.<\/p>\n<p>c) Promover y\/o realizar cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevenci\u00f3n de accidentes de \u00edndole laboral y verificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los obligatorios.<\/p>\n<p>d) Seguimiento de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.<\/p>\n<p>e) Recibir denuncias procurando la soluci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n o entidad descentralizada correspondiente para lo que podr\u00e1 solicitar la presencia de un especialista ante la Comisi\u00f3n y su Comit\u00e9 Asesor y\/o de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.<\/p>\n<p>f) Informar a la Comisi\u00f3n, a requerimiento de \u00e9sta o al menos anualmente, de sus actividades y resultados as\u00ed como del estado de situaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n o entidad descentralizada respectiva.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO IX<\/p>\n<p align=\"center\">DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO<\/p>\n<p>ARTICULO 121.- Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades. Las partes signatarias, de acuerdo con el Art\u00edculo 75 inciso 22 de la Constituci\u00f3n Nacional, las Leyes Nros. 25.164, 25.188 y 23.592, Decretos Nros. 1421\/02 y 41\/99; acuerdan eliminar cualquier medida o pr\u00e1ctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones pol\u00edticas, gremiales, de sexo, orientaci\u00f3n o preferencia sexual, g\u00e9nero, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religi\u00f3n, discapacidad, caracteres f\u00edsicos, s\u00edndrome de deficiencia inmunol\u00f3gica adquirida, o cualquier otra acci\u00f3n, omisi\u00f3n, segregaci\u00f3n, preferencia o exclusi\u00f3n que menoscabe o anule el principio de no discriminaci\u00f3n e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>ARTICULO 122.- Promoci\u00f3n de la mujer trabajadora. Las partes signatarias garantizar\u00e1n los principios enunciados en la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, aprobada por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632 y el Decreto N\u00ba 254\/98, y para ello adoptar\u00e1n las medidas necesarias, sean \u00e9stas permanentes o de car\u00e1cter temporal, para evitar y suprimir esta discriminaci\u00f3n en todas sus formas y manifestaciones, y convienen en promover la equidad de g\u00e9nero en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>ARTICULO 123.- Promoci\u00f3n de los agentes con discapacidad. Las partes signatarias garantizar\u00e1n la promoci\u00f3n de pol\u00edticas espec\u00edficas y\/o medidas de acci\u00f3n positiva para la integraci\u00f3n efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas, facilit\u00e1ndoles en el \u00e1mbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de las tareas asignadas y la capacitaci\u00f3n adecuada para el despliegue de sus potencialidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N\u00ba 22.431 y modificatorias.<\/p>\n<p>ARTICULO 124.- Erradicaci\u00f3n de la violencia laboral. Las partes signatarias acuerdan en reconocer que la violencia laboral impide la consecuci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n e igualdad de oportunidades, contraponi\u00e9ndose a los principios \u00e9ticos que rigen el empleo regulado por el presente convenio, y concuerdan en que \u00e9sta se refiere a toda acci\u00f3n, omisi\u00f3n, segregaci\u00f3n o exclusi\u00f3n realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarqu\u00eda, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradaci\u00f3n de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad, de los trabajadores, de alterar su salud f\u00edsica y mental y\/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato f\u00edsico, ps\u00edquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homof\u00f3bico o discriminaci\u00f3n por g\u00e9nero. La comisi\u00f3n de cualquier acto de violencia laboral configura falta grave en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 inciso e) del Anexo a la Ley N\u00ba 25.164, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 37 inciso i) del presente. De manera similar se proceder\u00e1 en los casos del personal comprendido por la Ley de Contrato de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 242 de dicha norma o la que la sustituya.<\/p>\n<p>ARTICULO 125.- COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO. Cr\u00e9ase la COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) integrada por TRES titulares y TRES suplentes por el Estado Empleador, y TRES titulares y TRES suplentes de la parte gremial conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 78 del presente convenio, para promover el cumplimiento de las cl\u00e1usulas precedentes y del principio de no discriminaci\u00f3n, la igualdad de oportunidades y de trato y acciones tendientes a la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia laboral.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n tiene como funciones:<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar y promover la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y acciones para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia laboral.<\/p>\n<p>b) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y concientizaci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n y de igualdad de oportunidades y de trato y sus implicancias en las relaciones laborales;<\/p>\n<p>c) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminaci\u00f3n e igualdad de oportunidades y de trato y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido as\u00ed como de la evoluci\u00f3n de las soluciones adoptadas.<\/p>\n<p>En caso de no arribarse a acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implementar que respondan a los fines y objetivos fijados en este Convenio, la Comisi\u00f3n remitir\u00e1 en consulta a la Co.P.A.R. un informe circunstanciado con precisa menci\u00f3n de la cuesti\u00f3n y las diferencias entre partes.<\/p>\n<p>De considerar procedente su intervenci\u00f3n, la Co.P.A.R. emitir\u00e1 un dictamen el que ser\u00e1 vinculante para las partes.<\/p>\n<p>ARTICULO 126.- La Comisi\u00f3n podr\u00e1 recibir denuncias en forma escrita e individualmente observando las debidas garant\u00edas de confidencialidad, discreci\u00f3n, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de el\/los afectado\/s e impulsar su tratamiento y resoluci\u00f3n por la autoridad administrativa competente;<\/p>\n<p>Una vez recibida la denuncia y constatada la relaci\u00f3n jer\u00e1rquica entre denunciado y denunciante, las actuaciones ser\u00e1n elevadas a la m\u00e1xima autoridad de la Jurisdicci\u00f3n, organismo descentralizado o entidad, para que disponga a trav\u00e9s de la autoridad competente, la sustanciaci\u00f3n de Ia pertinente informaci\u00f3n sumaria o sumario administrativo, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>ARTICULO 127.- Contar\u00e1 asimismo con una delegaci\u00f3n en cada Jurisdicci\u00f3n o \u00e9lite descentralizada conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial. En aquellas Jurisdicciones o Entidades Descentralizadas que a criterio de esta Comisi\u00f3n se justifique podr\u00e1n crearse subdelegaciones.<\/p>\n<p>Las Delegaciones tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y aplicaci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n y de igualdad de oportunidades y de trato;<\/p>\n<p>b) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminaci\u00f3n e igualdad de oportunidades y de trato en su \u00e1mbito y elevar al menos UN (1) informe semestral a la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Orientar, informar y asesorar al trabajador de su jurisdicci\u00f3n o entidad descentralizada que haya padecido discriminaci\u00f3n o violencia laboral procurando la soluci\u00f3n en dicho \u00e1mbito;<\/p>\n<p>d) Informar a la comisi\u00f3n de las situaciones conflictivas que se hubieran producido y la evoluci\u00f3n de las soluciones adoptadas.<\/p>\n<p>ARTICULO 128.- Cr\u00e9ase un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor Permanente integrado por UN (1) representante titular y UN (1) alterno del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su car\u00e1cter de autoridad interviniente en la aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 22.431 y modificatorias, y de igual n\u00famero de especialistas por la parte gremial.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO X<\/p>\n<p align=\"center\">ASISTENCIA SOCIAL<\/p>\n<p>ARTICULO 129.- El Estado Empleador facilitar\u00e1 el acceso a programas de asistencia social a los trabajadores que por circunstancias graves no puedan cumplir normalmente con sus tareas o su desempe\u00f1o se vea afectado de tal forma que impida el funcionamiento arm\u00f3nico del conjunto. Para dicho fin el empleador deber\u00e1 incorporar a ese personal a los programas existentes o a crearse en las \u00e1reas de su competencia.<\/p>\n<p>ARTICULO 130.- Cuando la carga horaria de los agentes sea mayor a CUATRO (4) horas y no superior a SIETE (7), el empleador procurar\u00e1 brindar un lugar adecuado para que los mismos dispongan de un descanso de media hora. Este descanso no ser\u00e1 computado a los efectos de las horas laborables.<\/p>\n<p>Cuando la jornada fuera de OCHO (8) horas o m\u00e1s, el empleador procurar\u00e1 ceder un espacio f\u00edsico adecuado para que los mismos dispongan de un descanso y puedan proceder a la ingesta diaria, sin afectar el normal desarrollo de las actividades del organismo.<\/p>\n<p>ARTICULO 131.- Jardines maternales. El personal con hijos o menores a cargo, que tengan una edad comprendida entre los CUARENTA Y CINCO (45) d\u00edas y los CINCO (5) a\u00f1os cumplidos antes del 30 de junio de cada a\u00f1o, y efect\u00fae erogaciones originadas en la concurrencia de los mismos a guarder\u00edas o jardines maternales, percibir\u00e1 un reintegro mensual por tales gastos de hasta PESOS CIENTO SETENTA ($170.-), cuando su ingreso mensual, por todo concepto, no exceda del tope del ingreso mensual establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares. El citado reintegro deber\u00e1 ser percibido por uno solo de los padres, tutores o guardadores, cuando ambos se desempe\u00f1en en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de licencia anual ordinaria el derecho a este reintegro ser\u00e1 proporcional a los d\u00edas efectivamente trabajados.<\/p>\n<p>Las partes reglamentar\u00e1n por intermedio de la Co.P.A.R los requisitos para la percepci\u00f3n de este reintegro.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO<\/p>\n<p align=\"center\">REGIMEN DISCIPLINARIO<\/p>\n<p>ARTICULO 132.- Cuando a los fines de la aplicaci\u00f3n de algunas de las sanciones establecidas en la Ley de Empleo P\u00fablico corresponda la sustanciaci\u00f3n de informaci\u00f3n sumaria o sumario, conforme los procedimientos establecidos en el Reglamento de Investigaciones, a fin de garantizar su derecho de defensa en juicio, el sumariado podr\u00e1 contar con asistencia letrada a su costa.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO XII<\/p>\n<p align=\"center\">REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS<\/p>\n<p>ARTICULO 133.- El personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo mantendr\u00e1 los reg\u00edmenes de licencias vigentes en cada entidad u organismo a la fecha de su incorporaci\u00f3n al presente Convenio, los que quedan incorporados a \u00e9sta.<\/p>\n<p>ARTICULO 134.- Derechos. El Personal permanente y no permanente comprendido en el \u00e1mbito de la Ley N\u00ba 25.164 tendr\u00e1, a partir de la fecha de su incorporaci\u00f3n, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en sus respectivos reg\u00edmenes, los que quedan incorporados al presente convenio.<\/p>\n<p>En todos los casos quedan adicionadas las siguientes licencias:<\/p>\n<p>Inciso a) Licencia simult\u00e1nea. Cuando el agente sea titular de m\u00e1s de un cargo en organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional se le conceder\u00e1n las licencias en forma simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>Cuando se trate de agentes casados o que convivan en estado de aparente matrimonio y ambos c\u00f3nyuges revisten en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, las respectivas licencias les ser\u00e1n otorgadas en forma simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>Inciso b) Antig\u00fcedad Computable. Para establecer la antig\u00fcedad del agente se computar\u00e1n los a\u00f1os de servicio prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes p\u00fablicos, incluso los &#8220;ad-honorem&#8221;.<\/p>\n<p>Inciso c) Incapacidad. Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia, con arreglo a lo previsto en materia de afectaciones o lesiones de largo tratamiento y accidentes de trabajo, son irreversibles o han tomado un car\u00e1cter definitivo, los agentes afectados ser\u00e1n reconocidos por una junta m\u00e9dica del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, que determinar\u00e1 el grado de capacidad laborativa de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podr\u00e1n desempe\u00f1ar, como as\u00ed tambi\u00e9n el horario a cumplir, que no podr\u00e1 ser inferior a CUATRO (4) horas diarias. En caso de que la incapacidad dictaminada sea total, se aplicar\u00e1n las leyes de seguridad social.<\/p>\n<p>Inciso d) Reincorporaci\u00f3n. Vigentes los plazos de licencia por enfermedad o conservaci\u00f3n del empleo, en su caso, si resultase una disminuci\u00f3n definitiva en la capacidad laboral del trabajador que le impida realizar las tareas que anteriormente cumpl\u00eda, se le deber\u00e1n asignar otras que pueda ejecutar sin disminuci\u00f3n de su remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el Estado Empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligaci\u00f3n por causa que no le fuera imputable, deber\u00e1 abonar al trabajador una indemnizaci\u00f3n igual a la mitad de UN (1) mes de sueldo, normal y habitual por a\u00f1o de servicios o fracci\u00f3n mayor de TRES (3) meses.<\/p>\n<p>Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud f\u00edsica o ps\u00edquica del trabajador, estar\u00e1 obligado a abonarle una indemnizaci\u00f3n igual a UN (1) mes de sueldo, normal y habitual por a\u00f1o de servicios o fracci\u00f3n mayor de TRES (3) meses.<\/p>\n<p>Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador el empleador deber\u00e1 abonarle una indemnizaci\u00f3n de monto igual a la establecida en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p>Inciso e) Maternidad. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) d\u00edas anteriores al parto y hasta SETENTA (70) d\u00edas corridos despu\u00e9s del mismo.<\/p>\n<p>Sin embargo, la interesada podr\u00e1 optar, presentando un certificado m\u00e9dico autorizante, por que se le reduzca la licencia anterior al parto. En este caso y en el de nacimiento pret\u00e9rmino se acumular\u00e1 al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) d\u00edas.<\/p>\n<p>La trabajadora deber\u00e1 comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentaci\u00f3n de certificado m\u00e9dico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobaci\u00f3n por el empleador. La trabajadora conservar\u00e1 su empleo durante los per\u00edodos indicados, y gozar\u00e1 de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizar\u00e1n a la misma la percepci\u00f3n de una suma igual a la retribuci\u00f3n que le corresponda al per\u00edodo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y dem\u00e1s requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.<\/p>\n<p>Garant\u00edzase a toda mujer durante la gestaci\u00f3n el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendr\u00e1 car\u00e1cter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que seg\u00fan certificaci\u00f3n de autoridad m\u00e9dica competente, se origine en el embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, se justificar\u00e1 con arreglo a lo previsto en &#8220;Afecciones o Legiones de Corto o Largo Tratamiento&#8221;.<\/p>\n<p>A petici\u00f3n de parte y previa certificaci\u00f3n de autoridad m\u00e9dica competente que as\u00ed lo aconseje, podr\u00e1 acordarse cambio de destino o de tareas: En caso de parto m\u00faltiple, el per\u00edodo siguiente al parto se ampliar\u00e1 en DIEZ (10) d\u00edas corridos por cada alumbramiento posterior al primero.<\/p>\n<p>En el supuesto de parto diferido se ajustar\u00e1 la fecha inicial de la licencia, justific\u00e1ndose los d\u00edas previos a la iniciaci\u00f3n real de la misma, con arreglo a lo previsto en &#8220;Afecciones o Lesiones de Corto Tratamiento&#8221; o &#8220;Largo Tratamiento&#8221;.<\/p>\n<p>ARTICULO 135.- Nacimiento sin vida. En el caso de nacimiento sin vida de la criatura, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa prevista en el art\u00edculo anterior inciso e).<\/p>\n<p>ARTICULO 136.- En los casos de agente madre de dos hijos, a partir del nacimiento del tercer hijo el per\u00edodo de licencia se incrementar\u00e1 en DIEZ (10) d\u00edas corridos por cada embarazo sucesivo.<\/p>\n<p>ARTICULO 137.- Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora dispondr\u00e1 de DOS (2) descansos de UNA (1) hora en el transcurso de la jornada laboral, para la atenci\u00f3n del hijo, por un per\u00edodo no superior a UN (1) a\u00f1o a partir de la fecha del nacimiento, salvo que por razones m\u00e9dicas sea necesario extenderlo por un lapso m\u00e1s prolongado.<\/p>\n<p>A opci\u00f3n de la trabajadora podr\u00e1 acumularse la licencia diaria, ingresando DOS (2) horas despu\u00e9s o retirarse DOS (2) horas antes de conformidad con las autoridades del organismo.<\/p>\n<p>ARTICULO 138.- Estado de Excedencia. La mujer trabajadora que, vigente la relaci\u00f3n laboral, tuviera un hijo, podr\u00e1 optar entre las siguientes situaciones una vez finalizada su licencia; por maternidad:<\/p>\n<p>a) Continuar el trabajo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional en las mismas condiciones que lo ven\u00eda haciendo.<\/p>\n<p>b) Rescindir su v\u00ednculo laboral percibiendo una compensaci\u00f3n equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su remuneraci\u00f3n mensual, normal, habitual y permanente, por cada a\u00f1o transcurrido desde su nombramiento o fracci\u00f3n mayor de TRES (3) meses.<\/p>\n<p>c) Quedar en situaci\u00f3n de excedencia por un per\u00edodo no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses.<\/p>\n<p>ARTICULO 139.- El reingreso de la mujer trabajadora en situaci\u00f3n de excedencia deber\u00e1 producirse indefectiblemente al t\u00e9rmino del per\u00edodo por el que optara, y en las mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia. Cualquier modificaci\u00f3n deber\u00e1 tener el acuerdo expreso de la agente.<\/p>\n<p>ARTICULO 140.- Licencia por Nacimiento. Los agentes varones gozar\u00e1n del derecho a una licencia de CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles por nacimiento de hijo.<\/p>\n<p>ARTICULO 141.- Tenencia con fines de adopci\u00f3n. El agente que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o m\u00e1s ni\u00f1os se le conceder\u00e1 licencia especial con goce de haberes por un t\u00e9rmino de CIEN (100) d\u00edas corridos. En caso que la adopci\u00f3n fuese otorgada a matrimonio o quienes vivan en aparente matrimonio, se limitar\u00e1 el plazo a TREINTA (30) d\u00edas respecto del agente var\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 142.- Atenci\u00f3n de hijos, menores. El agente que tenga hijos menores de edad, en caso de fallecer la madre, padre o tutor de los menores, tendr\u00e1 derecho a TREINTA (30) d\u00edas corridos de licencia, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por fallecimiento.<\/p>\n<p>ARTICULO 143.- Acumulaci\u00f3n de per\u00edodos de licencia. Cuando el agente se reintegre al servicio, agotado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de la licencia prevista en &#8220;afecciones o lesiones de largo tratamiento&#8221; no podr\u00e1 utilizar por la misma causa, una nueva licencia de este car\u00e1cter hasta despu\u00e9s de transcurridos TRES (3) a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>Cuando dicha licencia se otorgue por per\u00edodos discontinuos, los mismos se ir\u00e1n acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los per\u00edodos no medie un t\u00e9rmino de TRES (3) a\u00f1os sin haber hecho uso de licencias de este tipo.<\/p>\n<p>De darse este supuesto aqu\u00e9llos no ser\u00e1n considerados y el agente tendr\u00e1 derecho a la licencia total a que se refiere dicho inciso.<\/p>\n<p>ARTICULO 144.- Los per\u00edodos en que el agente se encuentre en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, y de licencia sin goce de sueldo por esos mismos conceptos, as\u00ed como la licencia por maternidad o adopci\u00f3n, se computaran como trabajados y generar\u00e1n derecho a licencia anual ordinaria.<\/p>\n<p>ARTICULO 145.- Las condiciones generales para el otorgamiento de las licencias especiales para tratamiento de la salud ser\u00e1n las que establece la normativa vigente, modific\u00e1ndose el inciso a) que obra a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Organismos Competentes: Ser\u00e1 de competencia del MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE la fiscalizaci\u00f3n de las licencias comprendidas en el presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Los organismos comprendidos en el presente convenio podr\u00e1n contar con servicios propios o contratar a terceros, para el otorgamiento de las licencias por Lesiones o Afecciones de Corto o Largo Tratamiento, Asistencia de Grupo Familiar o Maternidad.<\/p>\n<p>En caso de disenso entre la licencia aconsejada por el m\u00e9dico del agente y los servicios m\u00e9dicos del organismo, se recurrir\u00e1 a una junta m\u00e9dica del Organo competente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE. El MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE a trav\u00e9s del \u00e1rea citada ser\u00e1 el \u00fanico organismo autorizado para efectuar las juntas m\u00e9dicas para concesi\u00f3n de beneficios de reducci\u00f3n de la jornada laboral, cambio de tareas o de destino.<\/p>\n<p>En todas las juntas m\u00e9dicas previstas el agente podr\u00e1 concurrir acompa\u00f1ado de su m\u00e9dico tratante u otro profesional de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 146.- Las licencias extraordinarias ser\u00e1n acordadas con goce de haberes, conforme a las siguientes normas:<\/p>\n<p>A &#8211; Matrimonio del agente o de sus hijos:<\/p>\n<p>1.- Corresponder\u00e1 licencia por el t\u00e9rmino de DIEZ (10) d\u00edas laborables al agente que contraiga matrimonio.<\/p>\n<p>2.- Se conceder\u00e1n TRES (3) d\u00edas laborables a los agentes con motivo del matrimonio de cada uno de sus hijos.<\/p>\n<p>En todos los casos deber\u00e1 acreditarse este hecho ante la autoridad pertinente.<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos previstos en este inciso, comenzar\u00e1n a contarse a partir del matrimonio civil o del religioso, a opci\u00f3n del agente.<\/p>\n<p>B &#8211; Para el cumplimiento de funciones gremiales, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.- Los representantes titulares electos, hasta un m\u00e1ximo de VEINTE (20), designados por los \u00f3rganos Directivos Nacionales de las entidades sindicales con personer\u00eda gremial signatarias del presente convenio general.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de dicha licencia, las asociaciones sindicales respectivas deber\u00e1n notificar al organismo la n\u00f3mina del personal involucrado, la fecha de las elecciones, lista de candidatos, y posteriormente la n\u00f3mina de los agentes elegidos y el per\u00edodo de duraci\u00f3n de su licencia.<\/p>\n<p>2.- Los representantes designados por la parte sindical como miembros titulares de los organismos paritarios permanentes, previstos en este Convenio, mientras dure su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- Los integrantes titulares de la Comisi\u00f3n Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, hasta un m\u00e1ximo de TRES (3), en representaci\u00f3n de la parte sindical, desde su designaci\u00f3n y hasta la entrada en vigencia del mismo.<\/p>\n<p>ARTICULO 147.- Las partes acuerdan elevar a la autoridad de aplicaci\u00f3n, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas a partir de la firma del presente, los nuevos reg\u00edmenes de licencias para el personal comprendido en los art\u00edculos 133 y 134 del presente, para su homologaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n como Anexos IV y V, respectivamente, de este Convenio.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO XIII<\/p>\n<p align=\"center\">REMUNERACIONES<\/p>\n<p>ARTICULO 148.- La retribuci\u00f3n del agente se compondr\u00e1 de una asignaci\u00f3n b\u00e1sica del nivel, asignaci\u00f3n de la categor\u00eda o denominaci\u00f3n equivalente, m\u00e1s los adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos que correspondan a su situaci\u00f3n de revista, de conformidad con las regulaciones que se establezcan en los Convenios Sectoriales.<\/p>\n<p>Plazos: el pago de las remuneraciones se efectuar\u00e1 una vez vencido el per\u00edodo que corresponda y dentro de los CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles subsiguientes.<\/p>\n<p>ARTICULO 149.- Establ\u00e9cese para el personal comprendido en el presente Convenio, el adicional remunerativo por prestaciones de servicios en la Ant\u00e1rtida en los t\u00e9rminos previstos en la Ley N\u00ba 23.547. F\u00edjese el valor del adicional en PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-).<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO XIV<\/p>\n<p align=\"center\">MUTUALISMO Y COOPERATIVAS<\/p>\n<p>ARTICULO 150.- El empleador se compromete a no obstaculizar la conformaci\u00f3n de mutuales, cooperativas u otras entidades sin fines de lucro, integradas por agentes de las jurisdicciones y entidades.<\/p>\n<p>ARTICULO 151.- En caso de necesidad de contratar servicios personales como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de medidas organizativas en cualquier jurisdicci\u00f3n o entidad comprendida por el presente, en los procesos de contrataci\u00f3n, ante igualdad de oferta con los dem\u00e1s oferentes, se dar\u00e1 prioridad a aquellas mutuales o cooperativas que en su propuesta incluyan al personal afectado por dichas medidas.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO XV<\/p>\n<p align=\"center\">CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS<\/p>\n<p>ARTICULO 152.- Las partes reconocen las facultades exclusivas del Estado empleador emergentes de la legislaci\u00f3n vigente, para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines. En ejercicio de esas facultades, el empleador planificar\u00e1 y ejecutar\u00e1 las metodolog\u00edas y procedimientos que resulten necesarios para posibilitar el cumplimiento eficiente de sus servicios a la comunidad.<\/p>\n<p>ARTICULO 153.- A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo General no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito del mismo aquellas normas de las leyes de empleo aplicables y sus disposiciones reglamentarias, que en todo o en parte se opongan a lo establecido en el mismo. Sin perjuicio de ello, regir\u00e1n las normas reglamentarias que dicte el estado empleador en ejercicio de las facultades reservadas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley N\u00ba 24.185 as\u00ed como de las facultades correspondientes establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>ARTICULO 154.- En oportunidad de desarrollarse la negociaci\u00f3n de los nuevos convenios sectoriales, se requerir\u00e1 el cumplimiento de la Ley N\u00ba 18.753, como condici\u00f3n previa al acto administrativo de aprobaci\u00f3n o la homologaci\u00f3n para el caso de su procedencia.<\/p>\n<p>ARTICULO 155.- Las disposiciones del presente convenio general como asimismo las que correspondan a los convenios sectoriales que pudieran eventualmente derivar en erogaciones, se atender\u00e1n dentro del monto previsto para el Inciso I &#8211; Gastos en Personal en el Presupuesto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional correspondiente a cada ejercicio fiscal, en las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el \u00e1mbito de los mencionados convenios.<\/p>\n<p>ARTICULO 156.- El Personal No Permanente de las Jurisdicciones y entidades descentralizadas no superar\u00e1 un porcentaje de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del Personal Permanente en cumplimiento de lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 9\u00ba del Anexo de la Ley N\u00ba 25.164.<\/p>\n<p>De la misma manera se proceder\u00e1 en las entidades cuyo personal est\u00e9 regulado por la Ley de Contrato de Trabajo.<\/p>\n<p>A este efecto, el \u00e1rea competente de cada jurisdicci\u00f3n o entidad descentralizada certificar\u00e1 que con la designaci\u00f3n o contrataci\u00f3n de persona no permanente que se proponga efectuar no se supera dicho porcentaje.<\/p>\n<p>ARTICULO 157.- La Ley de Presupuesto para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional fijar\u00e1 anualmente las partidas correspondientes al Inciso 1 &#8211; Gastos en Personal del total de las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el presente convenio, para la atenci\u00f3n del Personal no Permanente.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO XVI<\/p>\n<p align=\"center\">CLAUSULAS TRANSITORIAS<\/p>\n<p>ARTICULO 158.- Hasta tanto se aprueben los respectivos convenios sectoriales mantendr\u00e1n su vigencia los actuales reg\u00edmenes, sin perjuicio de los mejores derechos que resultan tanto del presente Convenio en aquellas materias que no son delegadas y que regir\u00e1n en forma autom\u00e1tica a partir de la entrada en vigencia del mismo, como de los que resultan de los acuerdos homologados o que se homologuen en el marco de las actuales negociaciones sectoriales en curso.<\/p>\n<p>ARTICULO 159.- Las entidades sindicales signatarias acuerdan, en el marco del reconocimiento efectuado de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 152 del presente y del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley N\u00ba 24.185, contribuir con el Estado Empleador en la estimaci\u00f3n del volumen y caracter\u00edsticas de las necesidades estrictas de personal permanente y no permanente para asegurar la mejor prestaci\u00f3n de los servicios a efectuar en las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el presente convenio.<\/p>\n<p>ARTICULO 160.- El Estado empleador se compromete a continuar revisando la normativa que regula las dem\u00e1s modalidades de contrataci\u00f3n y de vinculaci\u00f3n de personas con las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas, y a promover las acciones necesarias para limitar la aplicaci\u00f3n de modalidades distintas a las previstas en el art\u00edculo 9\u00ba del Anexo de la Ley N\u00ba 25.164 o de las modalidades correspondientes de la Ley de Contrato de Trabajo, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Asimismo, las partes acuerdan proponer y analizar conjuntamente las medidas y mejores pr\u00e1cticas que promuevan la mayor calidad y efectividad de las prestaciones laborales as\u00ed como su oportuna aplicaci\u00f3n en todo el \u00e1mbito del presente.<\/p>\n<p align=\"right\">ANEXO I<\/p>\n<p align=\"center\">JURISDICCIONES Y ENTIDADES<\/p>\n<p align=\"center\">CUYO PERSONAL QUEDA COMPRENDIDO EN LA NEGOCIACION COLECTIVA<\/p>\n<p align=\"center\">ADMINISTRACION CENTRAL<\/p>\n<p>\u2022 PRESIDENCIA DE LA NACION<\/p>\n<p>\u2022 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS<\/p>\n<p>\u2022 MINISTERIO DEL INTERIOR<\/p>\n<p>\u2022 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION<\/p>\n<p>\u2022 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS<\/p>\n<p>\u2022 MINISTERIO DE DEFENSA<\/p>\n<p>\u2022 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA<\/p>\n<p>\u2022 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>\u2022 MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE<\/p>\n<p>\u2022 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO<\/p>\n<p>\u2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p>\u2022 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL<\/p>\n<p align=\"center\">ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA NACION<\/p>\n<p>\u2022 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES<\/p>\n<p>\u2022 COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION<\/p>\n<p>\u2022 SINDICATURA GENERAL DE LA NACION<\/p>\n<p>\u2022 BIBLIOTECA NACIONAL<\/p>\n<p>\u2022 FONDO NACIONAL DE LAS ARTES<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO<\/p>\n<p>\u2022 TEATRO NACIONAL CERVANTES<\/p>\n<p>\u2022 BALLET NACIONAL<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL &#8220;JUAN DOMINGO PERON&#8221; DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO<\/p>\n<p>\u2022 CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL<\/p>\n<p>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA<\/p>\n<p>\u2022 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA<\/p>\n<p>\u2022 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION<\/p>\n<p>\u2022 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION<\/p>\n<p>\u2022 OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO<\/p>\n<p>\u2022 DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES<\/p>\n<p>MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS<\/p>\n<p>\u2022 TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION<\/p>\n<p>\u2022 SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA<\/p>\n<p>MINISTERIO DEL INTERIOR<\/p>\n<p>\u2022 CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL<\/p>\n<p>\u2022 DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES<\/p>\n<p>\u2022 DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS<\/p>\n<p>MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE<\/p>\n<p>\u2022 ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES<\/p>\n<p>\u2022 ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD &#8220;DR. CARLOS G. MALBRAN&#8221;<\/p>\n<p>\u2022 ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y<\/p>\n<p>\u2022 CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL<\/p>\n<p>\u2022 HOSPITAL NACIONAL &#8220;BALDOMERO SOMMER&#8221;<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE<\/p>\n<p>\u2022 SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR<\/p>\n<p>\u2022 COLONIA NACIONAL &#8220;DR. MANUEL MONTES DE OCA&#8221;<\/p>\n<p>\u2022 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD<\/p>\n<p>MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA<\/p>\n<p>\u2022 COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA<\/p>\n<p>\u2022 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO<\/p>\n<p>\u2022 COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES<\/p>\n<p>MINISTERIO DE DEFENSA<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIRO Y PENSIONES MILITARES<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO<\/p>\n<p>MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL<\/p>\n<p>\u2022 CONSEJO NACIONAL DE NI\u00d1EZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS<\/p>\n<p>MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO<\/p>\n<p align=\"center\">ORGANISMOS CON PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA NACION<\/p>\n<p>\u2022 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR<\/p>\n<p>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION<\/p>\n<p>\u2022 COMISION NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL<\/p>\n<p>MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS<\/p>\n<p>\u2022 COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE<\/p>\n<p>\u2022 COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA<\/p>\n<p>\u2022 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES<\/p>\n<p>\u2022 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD<\/p>\n<p>\u2022 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS<\/p>\n<p>\u2022 ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS<\/p>\n<p>\u2022 ORGANO DE CONTROL DE CONCECIONES VIALES<\/p>\n<p>\u2022 ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS<\/p>\n<p>\u2022 NUCLEO ELECTRICA S.A. y GENUAR S.A.<\/p>\n<p>MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>\u2022 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES<\/p>\n<p>\u2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO<\/p>\n<p align=\"right\">ANEXO II<\/p>\n<p>\u2022 COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (Resoluci\u00f3n CONAE N\u00ba 3\/97)<\/p>\n<p>\u2022 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (Ley N\u00ba 20.464)<\/p>\n<p>\u2022 CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES (Decreto N\u00ba 1455\/87, y modificatorios)<\/p>\n<p>\u2022 CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (Decreto N\u00ba 2098\/87)<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTITUCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES (Decreto N\u00ba 2606\/83)<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL EMBARCADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (Decreto N\u00ba 630\/94)<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (Resoluci\u00f3n INTA N\u00ba 347\/91)<\/p>\n<p>\u2022 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (Resoluci\u00f3n INTI N\u00ba 124\/94)<\/p>\n<p>\u2022 ORQUESTAS, COROS Y BALLETE NACIONALES (Decretos Nros. 4345\/72, 3881\/73 y 1415\/ 74 CORO NACIONAL DE JOVENES, CORO POLIFONICO NACIONAL, ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA &#8220;JUAN DE DIOS FILIBERTO, BANDA SINFONICA DE CIEGOS, CORO POLIFONICO DE CIEGOS, ORQUESTA SINFONICA NACIONAL).<\/p>\n<p>\u2022 PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y AMBIENTE (Decreto N\u00ba 277\/91, y modificatorios)<\/p>\n<p>\u2022 SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (Decreto N\u00ba 1640\/05)<\/p>\n<p>\u2022 SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto N\u00ba 993\/91 T.O. 1995, y modificatorios)<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL CIVIL Y DOCENTES CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS (Leyes Nros. 20.239 y 17.409)<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS (Decreto N\u00ba 4381\/73)<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES<\/p>\n<p>\u2022 PERSONAL DE NUCLEOELECTRICA S.A. y GENUAR S.A.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 214\/2006 Homol\u00f3gase el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. Vigencia. Bs. As., 27\/2\/2006 VISTO el Expediente N\u00ba 1.150.495\/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo N\u00ba 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19220,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"jnews_review":[],"enable_review":"","type":"","name":"","summary":"","brand":"","sku":"","good":[],"bad":[],"score_override":"","override_value":"","rating":[],"price":[],"jnews_override_counter":[],"jnews_post_split":[],"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-1559","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-documentacion-nacional"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/atecordoba.org\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/logo-nuevochico-e1561581322808.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1559\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19220"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/atecordoba.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}